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TRIBUNAL
SUPREMO DE JUSTICIA
Martes, 11 de marzo de 2014
Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.
ESCRITOS y DILIGENCIAS
Exp. N° Recurso de Casación 11-1242
El ciudadano DILMO ALÍ AZUAJE asistido judicialmente por la Abogada MARISOL MARCANO GARCÍA, presentó diligencia solicitando fijación de audiencia, para ser agregado al juicio que sigue DILMO ALÍ AZUAJE CONTRERAS contra LUNCHERÍA RESTAURANT ALAMEDA, C.A. (INVERSIONES K.LOR 2009, C.A.) Y OTRO. Dr. OCTAVIO SISCO RICCIARDI
Exp. N° Control de la Legalidad 13-1363
El ciudadano JUAN CARLOS ROJAS MELÉNDEZ asistido judicialmente por el Abogado MANUEL COROMOTO BRITO SÁNCHEZ, presentó escrito de CONTESTACIÓN más anexos, para ser agregado al juicio que sigue ROSIL ALICIA JORDAN PÁEZ ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJA contra JUAN CARLOS ROJAS MELÉNDEZ. Ponente: Dra. CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA.
Exp. N° Control de la Legalidad 13-1363
El ciudadano JUAN CARLOS ROJAS MELÉNDEZ asistido judicialmente por el Abogado MANUEL COROMOTO BRITO SÁNCHEZ, presentó diligencia consignando poder apud acta, para ser agregado al juicio que sigue ROSIL ALICIA JORDAN PÁEZ ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJA contra JUAN CARLOS ROJAS MELÉNDEZ. Ponente: Dra. CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA.
Exp. N° Recurso de Casación 12-1346
El Abogado ANIBAL JOSÉ VALLEJO BASTARDO, presentó escrito solicitando fijación de audiencia, para ser agregado al juicio que sigue LUISA MATA Y OTRA contra LA PRINCESA DIALA, C.A. Ponente: Dra. CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA.
Exp. N° Control de la Legalidad 14-160
La ciudadana MARÍA SANDRIA AZZAN TORRES asistida judicialmente por el Abogado JOSÉ RUBÉN MIRANDA, presentó escrito solicitando se declare inadmisible el recurso presentado, para ser agregado al juicio que sigue MARÍA SANDRIA AZZAN TORRES contra HOTEL TABURIENTE, S.R.L. Ponente: Dra. CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA.
Exp. N° Control de la Legalidad 13-430
La Abogada BÁRBARA LÓPEZ, presentó diligencia consignando copia certificada del poder, para ser agregado al juicio que sigue JELENIA DEL CARMEN ORIACH ÁVILA contra INVERSIONES ALSTEL ASOCIADOS, C.A. Y OTRA. Ponente: Dra. SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS.
Exp. N° Apelación Laboral 14-316
La Abogada ANDREA DOMÍNGUEZ MURAS, presentó escrito de FUNDAMENTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL contra ACTO ADMINISTRATIVO N°0059-12, DE FECHA 05/06/2012, EMANADO DE LA DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DISTRITO CAPITAL Y VARGAS, ADSCRITA AL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL)
TERCERO INTERESADO: MARITZA JOSEFINA VEGA VILLALBA. Ponente: Dr.
Exp. N° Recurso de Casación 13-785
La Abogada EIRYS MATA MARCANO, presentó diligencia solicitando pronunciamiento, para ser agregado al juicio que sigue JUAN LIENDO Y OTROS AFILIADOS A LA ASOCIACIÓN CIVIL DE TRABAJADORES RETIRADOS BIGOTT POR LA DEFENSA DE NUESTROS DERECHOS (ASOCITREBI) contra C.A. CIGARRERA BIGOTT, SUCS. Ponente: Dra. SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS.
Exp. N° Control de la Legalidad 10-626
La Abogada EIRYS MATA MARCANO, presentó diligencia solicitando fijación de audiencia, para ser agregado al juicio que sigue ISMAEL DE JESÚS BENÍTEZ Y OTROS AFILIADOS A LA ASOCIACIÓN CIVIL DE TRABAJADORES RETIRADOS BIGOTT POR DEFENSA DE NUESTROS DERECHOS (ASOCITREBI) contra C.A. CIGARRERA BIGOTT, SUCS. Ponente: Dra. CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA.
Exp. N° Control de la Legalidad 10-190
La Abogada EIRYS MATA MARCANO, presentó diligencia solicitando fijación de audiencia, para ser agregado al juicio que sigue HENRY JOSÉ BECERRA MARTÍNEZ Y OTROS contra COMPAÑÍA ANÓNIMA CIGARRERA BIGOTT, SUCS. Ponente: Dra. CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA.
Exp. N° Control de la Legalidad 11-1515
La Abogada EIRYS MATA MARCANO, presentó diligencia solicitando fijación de audiencia, para ser agregado al juicio que sigue ERIC GERARDO CEDEÑO contra BOC GASES DE VENEZUELA, C.A. Y OTRAS. Ponente: Dra. CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA.
Exp. N° Recurso de Casación S/N
El Abogado MARIO JOLLEY, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue ROSA MARÍA IBAÑEZ DE LUGO contra CRIADORES AVÍCOLAS EL ZULIA, C.A. (CRIAZUCA). Ponente: Dr.
Exp. N° Recurso de Casación 12-1143
La Abogada MARÍA DEL CARMEN GUTIÉRREZ LOUSA, presentó diligencia solicitando perención del recurso, para ser agregado al juicio que sigue VÍCTOR RAFAEL LILUE BITTAR contra CONSORCIO SIMÓN RODRÍGUEZ Y OTROS. Ponente: Dra. CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA.
Exp. N° Apelación Laboral 14-311
La Abogada EIRYS DEL VALLE MATA MARCANO, presentó escrito de FUNDAMENTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., contra ACTO ADMINISTRATIVO N° US-DCV-P001-2012, DE FECHA 13/03/2012, EMANADO DE LA DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DISTRITO CAPITAL Y VARGAS, ADSCRITA AL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) CASO: MULTA. Ponente: Dr.
Exp. N° Recurso de Casación S/N
La Abogada MARÍA CAROLINA SOLÓRZANO, escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue MARÍA ISABEL ROURA RADA contra LUIS HERNANDO ANZOLA MANRIQUE. Ponente: Dr.
Exp. N° Control de la Legalidad 13-004
La Abogada CAROLINA SEGURA GUALTERO, presentó escrito de opinión del Ministerio Público, para ser agregado al juicio que sigue MARCOLINA HUIZA ZAMBRANO contra PEDRO JOSÉ SALAS BARRIOS. Ponente: Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ.
Exp. N° Recurso de Casación 14-298
El Abogado ANIBAL HERIBERTO GARRIDO OCHOA, presentó escrito de CONTESTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue JESÚS ANTONIO ROMERO SALAS contra OPERADORA CORONADO, C.A. Ponente: Dr.
Exp. N° Recurso de Casación S/N
El Abogado GONZALO PONTE-DÁVILA STOLK, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue MARCOS ANTONIO GÓMEZ LEAL contra ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. Ponente: Dr.
Exp. N° Recurso de Casación 11-1449
El Abogado LUIS LÓPEZ, presentó diligencia consignando poder, para ser agregado al juicio que sigue HAYDEE MARITZA ARAUJO contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. Ponente: Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ.
Exp. N° Recurso de Casación S/N
El Abogado HUMBERTO DECARLI R., presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue FABIO ERNESTO BRAMANTI OSTILLA Y OTROS contra STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIONES, C.A. Y OTRA. Ponente: Dr.
AUTOS PUBLICADOS
Exp. N° 12-657
De la revisión del iter procedimental se observa que la parte actora ejerció recurso de apelación mediante escrito consignado en fecha 14 de junio de 2007 (folios 446 al 448) por ante el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual expresó -en esa misma oportunidad- los motivos por los cuales solicitó la revocatoria del fallo recurrido, señalando a tal efecto lo siguiente:
(…) La Empresa Matadero Industrial Los Andes, C.A., (…) representada en este acto por el abogado Daniel Eliut Pérez Contreras, (…) a fin de apelar de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 16 de abril de 2007 mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoada por nuestro representado en contra de la providencia Administrativa No. 022-2005 dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (en adelante e indistintamente “INPSASEL”), toda vez que la misma adolece de vicios como son:
Falso supuesto de hecho y de derecho, toda vez que el acto administrativo cuya nulidad se solicitó fue dictado por una autoridad manifiestamente incompetente, ya que la ley (numeral 7° del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos) es clara al exigir que cuando se actúa por delegación, se debe indicar de manera expresa el número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia. A ello se agrega la obligación, para la Administración, de publicar en Gaceta oficial los actos administrativos que interesen a un número indeterminado de personas, (artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos), sin lo cual no adquieren eficacia, es decir, que no son susceptibles de producir sus efectos. Así el órgano que actúa por delegación está obligado a indicar expresamente el número y fecha del acto de delegación y, además, el número y fecha de la Gaceta Oficial en la que fue publicado. cuestión (sic) que no ocurrió en el caso que nos ocupa, y que fue erróneamente apreciado en la sentencia recurrida.
Ausencia de motivación, toda vez que la recurrida no apreció en su totalidad los vicios alegados por nuestra representada en el recurso contencioso administrativo de nulidad, tal y como demostraremos en su oportunidad.
En fecha 11 de junio de 2012, la Secretaría de la Sala de Casación Social realizó el cómputo correspondiente y certificó que el lapso para fundamentar la apelación en la causa sub examine “[…] comenzó a correr en fecha once (11) de mayo de 2012, día siguiente al auto en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, hasta el día cuatro (4) de junio de 2012, ambas fecha inclusive”. Dejándose constancia que transcurrieron nueve (9) días continuos del término de la distancia correspondiente y diez (10) días de despacho.
Cabe resaltar que el recurso de apelación en sede contencioso administrativa, se encuentra regulado en el Capítulo II, Título IV, artículos 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estableciendo lo siguiente:
Fundamentación de la apelación y contestación
Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. (Destacado de la Sala).
De la norma antes transcrita, se colige la carga procesal que tiene la parte de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta la apelación, otorgando además a la otra parte el derecho de dar contestación a la misma, dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente contados a partir del vencimiento del lapso para fundamentar la apelación, más el término de la distancia si lo hubiere, el cual interpreta la Sala opera ope legis.
Así las cosas, la falta de fundamentación de la apelación dentro del lapso establecido legalmente, trae como consecuencia jurídica el desistimiento tácito de la misma, lo cual encuentra explicación en el hecho de que al no haber consignado el apelante dicho escrito, el tribunal de alzada no puede entrar a conocer y a decidir el mismo, ya que el hacerlo, implicaría suplir su carga procesal.
Visto así, se observa que dentro del lapso certificado por la Sala para fundamentar el recurso de apelación interpuesto, no corre inserto un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho que lo sustenten, lo cual de conformidad con el artículo 92 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, traería consigo que se declare el desistimiento tácito de la misma.
No obstante, se advierte que en el escrito presentado en fecha 14 de junio de 2007 al interponer el recurso de apelación, se expresaron los motivos sobre los cuales se solicitó la revocatoria del fallo recurrido, tal como se reseñó ut supra.
Por lo que, debe este Juzgado Sustanciador pronunciarse acerca de la tempestividad o no de dicha fundamentación, en virtud de la obligación que le impone el precitado artículo 92, aplicable conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé “las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso”.
En este orden de ideas, cabe citar lo sostenido por la Sala Constitucional en sentencia N° 1350, de fecha 5 de agosto de 2011, caso: Desarrollo las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A., en la cual se afirma lo siguiente:
“…la exigencia de fundamentación dispuesta en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, (…), si bien impone una carga procesal sometida al principio de preclusión, ello no es óbice para que el perdidoso pueda ejercer la apelación y, paralelamente, fundamentar su recurso con anticipación a los diez días que establece la norma.
(…)
De lo transcrito se evidencia que la abogada apelante no sólo se limitó a ejercer el respectivo recurso, sino que expuso una serie de consideraciones sobre las cuales sustenta su apelación, es decir, la fundamentó en el mismo acto, lo cual, resulta admisible, habida cuenta que la carga procesal de fundamentación de las apelaciones contencioso administrativas pueden cumplirse de modo paralelo a la manifestación del interés de la parte afectada en atacar ante la alzada el fallo gravoso, ya que ambas actuaciones del apelante (la apelación y su fundamentación), deben adminicularse con los principios de celeridad y economía procesal, a los fines de que el desacuerdo tempestivo que se haga contra una sentencia, permita el acceso al doble grado de jurisdicción.
En definitiva, la aplicación de la norma contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por parte de la decisión objeto del presente análisis, constituye una manifestación exacerbada de formalismo que en el contexto del artículo 26 constitucional, se califica como no esencial y poco razonable "ius sumun saepe summa est malitia" (el derecho extremado es a menudo la suma inequidad). En consecuencia, con el objeto de garantizar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, en ejercicio de las potestades que tiene atribuida esta Sala en materia de revisión y sobre la base del derecho a la tutela judicial efectiva y, dentro de éste, los principios de antiformalismo y pro actione inherentes a la propia naturaleza jurídica de la apelación cuya fundamentación anticipada fue inconstitucionalmente inobservada por la Sala Político Administrativa de este Supremo Tribunal, se debe declarar ha lugar la solicitud de revisión de la sentencia N° 930, del 29 de septiembre de 2010, mediante la cual se declaró desistida la apelación interpuesta contra la decisión Nº 297 dictada el 7 de mayo de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.”
Por las razones expuestas, se anula el referido fallo, así como también se desestima la solicitud de revisión sin reenvío, sobre la base que la solución de la apelación incoada, supone el análisis del aservo probatorio que debe constar en el expediente expropiatorio, el cual, no consta en autos y, por tanto, se ordena la reposición de la causa, a los fines de que la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal notifique a las partes, dé continuidad a la sustanciación del expediente y abra el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la apelación, a cuyo término deberá dictar nueva sentencia, tomando en consideración la fundamentación de la apelación presentada (…). Así se decide.” (Destacado de la Sala).
De la sentencia parcialmente transcrita se evidencia que la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, sobre la base del derecho a la tutela judicial efectiva y, dentro de éste, los principios de antiformalismo y pro actione inherentes a la propia naturaleza jurídica de la apelación, estimó que al constar en autos que en la oportunidad procesal en la cual se ejerció, la parte expresó las razones de hecho y de derecho en las que basó dicho medio de impugnación, declaró como válida y eficaz la fundamentación presentada de forma anticipada.
Por tanto, con base al criterio antes citado, y a los fines de garantizar el cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es concluyente para esta Sala que, al constar en autos que en fecha 14 de junio de 2007 (folios 446 al 448), la representación judicial de la sociedad mercantil MATADERO INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A. (MILACA), al interponer la apelación cumplió -anticipadamente- con la carga procesal de expresar las razones de hecho y de derecho en las que fundamentó dicho medio de impugnación, considera que esto constituye una manifestación de su interés como parte afectada por la decisión de la primera instancia de recurrir de la misma, razón por la cual le es forzoso, declarar la tempestividad de la fundamentación de la misma. Así se decide.
Hecha la declaratoria anterior y visto que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira, Mérida, Trujillo y Barinas, no tuvo oportunidad de dar contestación a la apelación, esta Sala a fin de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de la contraparte, acuerda que el lapso de cinco (5) días de despacho para que se le dé contestación a la apelación, previsto y sancionado en el artículo 92 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, comenzará a computar a partir del día siguiente a la última de las notificaciones que se practique. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese del presente auto a las partes, así como al ciudadano Procurador General de la República. Cúmplase lo ordenado.
ACTAS DE AUDIENCIA
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, MARTES ONCE (11) DE MARZO DEL AÑO 2014.
Control de la legalidad Exp. N° 12-1430.
Se abrió el acto por el Presidente de esta Sala Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, con la asistencia del Magistrado OCTAVIO SISCO RICCIARDI y de las Magistradas SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS y CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. La Vicepresidenta de la Sala Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, no asiste a esta audiencia por motivos justificados.
Constituida la Sala de Casación Social en el auditorio de audiencias ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del control de la legalidad solicitado por la parte demandante contra la sentencia de fecha trece (13) de agosto de 2012, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES sigue la ciudadana VILMA ELOINA ALEMÁN contra las empresas INDUSTRIAS DE PASAPALOS MÍSTER TEQUEÑO, C.A. y GRUPO ELIMAR, C.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de los abogados Jesús Antonio Leopoldo Rondón y Lirida de Jesús Guillén Misett, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 97.802 y 61.512 respectivamente, en representación de la parte demandante recurrente. La representación judicial de la parte demandada no compareció a esta audiencia. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante para que manifieste los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. En primer lugar participa la abogada Lirida de Jesús Guillén Misett. Una vez terminada su exposición interviene el abogado Jesús Antonio Leopoldo Rondón. Concluida su exposición, el Presidente de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No formularon. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Esther Gómez Cabrera, aprobada con el voto concurrente de los Magistrados Luis Eduardo Franceschi y Sonia Coromoto Arias Palacios, declara: 1) CON LUGAR el control de la legalidad propuesto. 2) En consecuencia, se ANULA la sentencia recurrida. 3) En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA. 4) No hay condenatoria en costas. 5) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, MARTES ONCE (11) DE MARZO DEL AÑO 2014.
Recurso de casación Exp. N° 11-1376.
Se abrió el acto por el Presidente de esta Sala Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, con la asistencia del Magistrado OCTAVIO SISCO RICCIARDI y de las Magistradas SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS y CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. La Vicepresidenta de la Sala Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, no asiste a esta audiencia por motivos justificados.
Constituida la Sala de Casación Social en el auditorio de audiencias ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia de fecha treinta (30) de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano FÉLIX ANTONIO BRICEÑO TELLO contra la empresa PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del ciudadano Félix Antonio Briceño Tello, titular de la cédula de identidad número 5.532.246, parte demandante recurrente en este juicio, así como de su apoderado abogado Alejandro González Rivera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.196. Asimismo se encuentra presente el abogado Gonzalo Antonio Ponte-Dávila Stolk, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.371, en representación de la empresa demandada. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al apoderado de la parte demandante para que exponga los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Una vez terminada su intervención, corresponde el turno al apoderado de la parte demandada para que manifieste sus argumentos tendentes a enervar lo expuesto por el formalizante. Concluido el debate, el Presidente de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No formularon. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación propuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) Se condena en costas a la parte recurrente. 4) En conformidad con lo establecido en el artículo 174, se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, MARTES ONCE (11) DE MARZO DEL AÑO 2014.
Control de la legalidad (LOPNNA) Exp. N° 13-004.
Se abrió el acto por el Presidente de esta Sala Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, con la asistencia del Magistrado OCTAVIO SISCO RICCIARDI y de las Magistradas SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS y CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. La Vicepresidenta de la Sala Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, no asiste a esta audiencia por motivos justificados.
Constituida la Sala de Casación Social en el auditorio de audiencias ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del control de la legalidad solicitado por la parte demandante contra la sentencia de fecha doce (12) de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA sigue la ciudadana MARCOLINA HUIZA ZAMBRANO contra el ciudadano PEDRO JOSÉ SALAS BARRIOS. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de la ciudadana Marcolina Huiza Zambrano, titular de la cédula de identidad número 13.229.471, parte demandante recurrente en este juicio, asistida en este acto por los Fiscales del Ministerio Público, Nonagésimo Quinto del Área Metropolitana de Caracas y Tercero ante el Tribunal Supremo de Justicia, abogados Juan Carlos Ángel Briceño y Carolina Segura Gualtero, inscritos en el Inpreabogado bajo los número 66.342 y 46.936, respectivamente. La parte demandada o sus apoderados no comparecieron a esta audiencia. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante, a través de la abogada Carolina Segura Gualtero, Fiscal Tercero del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia para que exponga los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Una vez terminada su intervención, el Presidente de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No formularon. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el control de la legalidad propuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) En conformidad con lo establecido en el artículo 489-G de la misma Ley, se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, MARTES ONCE (11) DE MARZO DEL AÑO 2014.
Control de la legalidad Exp. N° 13-430.
Se abrió el acto por el Presidente de esta Sala Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, con la asistencia del Magistrado OCTAVIO SISCO RICCIARDI y de las Magistradas SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS y CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. La Vicepresidenta de la Sala Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, no asiste a esta audiencia por motivos justificados.
Constituida la Sala de Casación Social en el auditorio de audiencias ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso del control de la legalidad solicitado por la empresa codemandada PDVSA Petróleo, S.A. contra la Sentencia de fecha diecisiete (17) de enero de 2013, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue la ciudadana JELENIA DEL CARMEN ORIACH ÁVILA contra las empresas INVERSIONES ALSTEL ASOCIADOS, C.A. y PDVSA PETRÓLEO, S.A.
A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Alfredo Bustamante, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.070, en representación de la parte codemandada recurrente. Asimismo se encuentra presente el abogado Eduardo José Oviedo Meneses, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.851, en representación de la parte demandante. De igual modo se encuentra presente el ciudadano Jesús Rafael Álvarez Villanueva, titular de la cédula de identidad número 8.364.967, representante de la empresa codemandada Inversiones Alstel Asociados, C.A., así como su apoderado abogado Rafael Enrique Álvarez Loscher, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.643.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al apoderado de la parte codemandada recurrente para que exponga los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Una vez terminada su intervención, corresponde el turno al apoderado de la parte demandante para que manifieste sus argumentos tendentes a enervar lo expuesto por el solicitante. Concluido el debate con su exposición, el Presidente de la Sala le formuló preguntas. Una vez dadas sus respuestas, el Presidente de la Sala llamó al estrado y realizó preguntas al ciudadano Jesús Rafael Álvarez Villanueva y al abogado Alfredo Bustamante. Respondieron oportunamente. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, el Presidente de la Sala instó a las partes a la conciliación como medio alterno para la resolución del presente conflicto. Ambas partes aceptaron la propuesta. En virtud de tal manifestación, la Sala acuerda abrir un PROCESO CONCILIATORIO hasta el día martes seis (6) de mayo del año 2014. Hora: tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), fecha en la cual se dictará el dispositivo oral de la sentencia correspondiente al presente recurso, en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, sin necesidad de notificación. Se exhorta a las partes dejar constancia en esta Acta de sus datos de identificación y ubicación para así facilitar la gestión conciliatoria:
Apoderado parte actora,
Nombres y Apellidos |
N° IPSA |
Teléfonos / Ubicación |
Firma |
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Apoderado de PDVSA,
Nombres y Apellidos |
N° IPSA |
Teléfonos / Ubicación |
Firma |
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Apoderado y representante de Inversiones Alstel Asociados, C.A.
Nombres y Apellidos |
N° IPSA |
Teléfonos / Ubicación |
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Se ordena agregar al expediente disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, MARTES ONCE (11) DE MARZO DEL AÑO 2014.
Recurso de casación Exp. N° 12-412.
Se abrió el acto por el Presidente de esta Sala Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, con la asistencia del Magistrado OCTAVIO SISCO RICCIARDI y de las Magistradas SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS y CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. La Vicepresidenta de la Sala Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, no asiste a esta audiencia por motivos justificados.
Constituida la Sala de Casación Social en el auditorio de audiencias ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra sentencia de fecha veintisiete (27) de febrero de 2012, emitida por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue la ciudadana ENEIDA LIGIA MAYORAL ÁVILA contra la empresa BLINDADOS ZULIA OCCIDENTE, C.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de la abogada Norelys Coromoto Montiel Bracho, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 168.732, en representación de la parte demandante recurrente. La representación judicial de la empresa demandada no compareció a esta audiencia. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la apoderada de la parte demandante para que exponga los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Una vez terminada su intervención, el Presidente de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No formularon. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Esther Gómez Cabrera, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación propuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) No hay condenatoria en costas según lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la misma Ley, se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, MARTES ONCE (11) DE MARZO DEL AÑO 2014.
Recurso de casación Exp. N° 11-1449.
Se abrió el acto por el Presidente de esta Sala Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, con la asistencia del Magistrado OCTAVIO SISCO RICCIARDI y de las Magistradas SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS y CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. La Vicepresidenta de la Sala Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, no asiste a esta audiencia por motivos justificados.
Constituida la Sala de Casación Social en el auditorio de audiencias ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las dos y treinta y dos minutos de la tarde (2:32 p.m.), hora fijada, previo acuerdo con las partes, a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha veintidós (22) de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue la ciudadana HAYDEE MARITZA ARAUJO contra la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de los abogados Lourdes Nieto Ferro y Oswaldo José Padrón Salazar, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.416 y 48.097, respectivamente, en representación de la parte demandada recurrente. Asimismo se encuentra presente el abogado Armando Eduardo Izaguirre Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.984, en representación de la parte demandante. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la parte demandada, a través de su apoderada Lourdes Nieto Ferro para que exponga los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Una vez terminada su intervención, corresponde el turno al apoderado de la parte demandante para que manifieste sus argumentos tendentes a enervar lo expuesto por el formalizante. Concluido el debate, el Presidente de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No formularon. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación propuesto. 2) En consecuencia, se ANULA la sentencia recurrida. 3) En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara SIN LUGAR LA DEMANDA . 4) No hay condenatoria en costas. 5) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
DECISIONES DEL DÍA
Numero |
Expediente |
Procedimiento |
Partes |
Ponente |
Decisión |
0247 |
13-1315 |
Recurso de Casación |
Lorent Adriana Calvo Pérez contra Cocinas Empotradas La Vera Cucina, C.A. y otra |
Carmen Esther Gómez Cabrera |
Perecido |
0248 |
13-1683 |
Recurso de Casación |
Luis Armando Olivero Castellano contra Transporte Royca, C.A. y otros |
Carmen Esther Gómez Cabrera |
Perecido (demandada) |
0249 |
14-022 |
Recurso de Casación |
María Eugenia Villarreal, actuando en representación de su menor hija contra Karin Patricia Montilla Guerra y otra |
Carmen Esther Gómez Cabrera |
Perecido |
0250 |
13-766 |
Recurso de control de la legalidad |
Rosa Margolide Suárez contra Administradora Inmobiliaria Rola, C.A. |
Carmen Esther Gómez Cabrera |
Inadmisible |
0251 |
13-1743 |
Recurso de control de la legalidad |
Tulio Medina y otros contra Transporte Industrial Ciudad Ojeda, C.A (TALINCO) y otras. |
Carmen Esther Gómez Cabrera |
Inadmisible |
0252 |
14-026 |
Recurso de control de la legalidad |
Pedro Baltazar Rivas y otros contra Proyectos y Construcciones Sabpi, C.A. |
Carmen Esther Gómez Cabrera |
Inadmisible |
0253 |
14-034 |
Recurso de control de la legalidad |
José Ignacio Chirimelli Hurtado contra Fundación Centro de Estudios Latinoamericanos Rómulo Gallegos (CELARG) |
Carmen Esther Gómez Cabrera |
Inadmisible |
0254 |
14-051 |
Recurso de control de la legalidad |
Luis Manuel Peñaloza Pérez y otros contra Auto K-R M.S., C.A. |
Carmen Esther Gómez Cabrera |
Inadmisible |
0255 |
12-1639 |
Recurso contencioso administrativo |
Federal Mogul de Venezuela, C.A. contra Acto Administrativo N° 0064, de fecha 31/03/2011, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Direccón Estadal de Salud y Seguridad Laborales Carabobo. "Dra. Olga María Montilla" |
Carmen Esther Gómez Cabrera |
Sin lugar |
0256 |
13-080 |
Recurso contencioso administrativo |
Excelsior Gama Supermercados, C.A. contra Acto Administrativo N° 0330-10 de fecha 05/05/2010, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda |
Carmen Esther Gómez Cabrera |
Sin lugar |
0257 |
13-555 |
Recurso contencioso administrativo |
FMC Wellhead de Venezuela, S.A. contra Certificación N° 0119-2012, de fecha 24/01/2012 y Cálculo de Indemnización por Discapacidad Total y Permanente, de fecha 23/02/2012, emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia (DIRESAT ZULIA) |
Carmen Esther Gómez Cabrera |
Sin lugar |
0258 |
13-680 |
Recurso contencioso administrativo |
C.V.G. Bauxilum, C.A. contra Acto Administrativo N° 0141-11, de fecha 30/05/2011, dictado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Bolívar y Amazonas |
Carmen Esther Gómez Cabrera |
Sin lugar |
0259 |
13-1190 |
Recurso contencioso administrativo |
Distribuidora Tolfiesta, C.A. contra Acto Administrativo N° 0381-10, de fecha 04/05/2010, emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda |
Carmen Esther Gómez Cabrera |
Sin lugar |
0260 |
13-1715 |
Recurso contencioso administrativo |
Banco Provincial, S.A. Banco Universal contra Acto Administrativo N° 251/11, de fecha 25/11/2011, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) |
Carmen Esther Gómez Cabrera |
Desistido |
0261 |
13-1775 |
Recurso contencioso administrativo |
Promotora Agua de Canto, C.A. contra Acto Administrativo N° 0178-2011, de fecha 29/06/2011, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Monagas y Delta Amacuro, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL |
Carmen Esther Gómez Cabrera |
Desistido |
0262 |
13-520 |
Recurso de Hecho (Agrario) |
Xiomara Josefina Hernández Nava y otros contra José Adnoldo Briceño Zambrano |
Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez |
Sin lugar |
0263 |
13-934 |
Recurso de control de la legalidad |
Roger Isaac Torcate y Otro contra Asociación Civil Club Oricao |
Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez |
Inadmisible |
0264 |
13-1074 |
Recurso de control de la legalidad |
Alfredo Luis Guevara Cardozo, actuando en su propio nombre y representación contra Instituto Nacional de Tierras (INTI) |
Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez |
Se admite |
0265 |
13-1261 |
Recurso de control de la legalidad |
Simón Vicente Amador Salazar contra Vopak Venezuela, S.A. |
Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez |
Inadmisible |
0266 |
13-1350 |
Recurso de control de la legalidad |
María Hortencia Albornoz Angulo contra Laboratorios Leti-Consumo, S.A. |
Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez |
Inadmisible |
0267 |
13-1421 |
Recurso de control de la legalidad |
Nancy Yaneth Silva Suescun contra Gobernación del estado Táchira |
Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez |
Inadmisible |
0268 |
13-899 |
Recurso de control de la legalidad |
José Gregorio Urbina Naveda y otros contra Zaramella & Pavan Construction Company, S.A. (Z & P) y otra |
Octavio José Sisco Ricciardi |
Inadmisible |
0269 |
13-1394 |
Recurso de control de la legalidad |
Engel José Vásquez Agelvis contra Monto Seguridad, C.A. |
Octavio José Sisco Ricciardi |
Inadmisible |
0270 |
13-1411 |
Recurso de control de la legalidad |
Alexander del Carmen González Cedeño contra Comercializadora Clock Work, C.A. |
Octavio José Sisco Ricciardi |
Inadmisible |
0271 |
13-1522 |
Recurso de control de la legalidad |
Hernán José Castillo Rodríguez y otros contra Construcciones Alfredo Barroeta, C.A. (CONALBA) |
Octavio José Sisco Ricciardi |
Inadmisible |
0272 |
14-012 |
Recurso de Casación |
Omar José Aldama Salas contra Pilotes Perforados, C.A. (PILPERC.A.) y otra |
Sonia Coromoto Arias Palacios |
Perecido |
0273 |
14-015 |
Recurso de control de la legalidad |
Williams Ramón Giménez Peña contra Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara |
Sonia Coromoto Arias Palacios |
Inadmisible |
0274 |
14-029 |
Recurso de control de la legalidad |
Aura Lorena Jiménez Mota y otra contra Cooperativa Pensión del Amor R.L. |
Sonia Coromoto Arias Palacios |
Inadmisible |
0275 |
13-796 |
Recurso contencioso administrativo |
Laboratorios Vargas, S.A. contra Acto Administrativo N° 0320-2012, de fecha 16/08/2012, emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Distrito Capital y Vargas |
Sonia Coromoto Arias Palacios |
Sin lugar |
0276 |
13-1777 |
Recurso contencioso administrativo |
Promotora Pazo Real, C.A. contra Acto Administrativo N° 0294-2012, de fecha 10/10/2012, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Monagas y Delta Amacuro, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) |
Sonia Coromoto Arias Palacios |
Desistido |
0277 |
12-107 |
Recurso de Casación |
Carlos Jesús Villalba contra La Recta Final Sportsbooks R.F.S. y otro |
Carmen Esther Gómez Cabrera |
Sin lugar |
0278 |
13-1224 |
Recurso de control de la legalidad |
Jhonatan Sánchez Ovalles contra Ingeniería Cau, C.A. |
Carmen Esther Gómez Cabrera |
Se admite |
0279 |
13-710 |
Recurso de Casación |
Carlos Eduardo Torres Chtey contra Productos Frescos, Profesca, C.A. |
Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez |
Perecido |
Siendo las 3:30 p.m., concluye la hora de Despacho.
El Presidente de la Sala,
_______________________________________
LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
El Secretario,
____________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
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