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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
CUENTA DIARIA Nº 179
Martes, 14 de octubre de 2014
Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.
ESCRITOS y DILIGENCIAS
Exp. N° Recurso de Casación 13-1070
La abogada CARMEN MONTILLA DE ANZOLA, presentó diligencia solicitando se fije la audiencia, para ser agregado al juicio que sigue NOEL NATIVIDAD HERNÁNDEZ contra PRODUCTOS EFE, S.A. Ponente: Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ.
Exp. N° Apelación Laboral 14-1371
El abogado CARLOS EDUARDO APONTE GONZÁLEZ, presentó escrito de FUNDAMENTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue CORPORACIÓN GOLDEN EAGLE, C.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE MIRANDA. TERCERO INTERESADO: RAMÓN ESTEBAN DÍAZ TORO. Ponente: Dr.
Exp. N° 14-1406
Las abogadas LETICA MONTILLA y MÓNICA MONTILLA, presentaron escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue FRANCISCO ANTONIO OCHOA contra TRANSPORTE SAB SIL, C.A. Ponente: Dr.
Exp. N° Recurso de Casación 12-1361
El abogado RICARDO RODRÍGUEZ G., presentó diligencia consignando copia del poder, para ser agregado al juicio que sigue ARMANDO RAFAEL ACEITUNO BORREGALES contra INSTITUTO AUTÓNOMO CONTRA LA POBREZA Y EXCLUSIÓN SOCIAL DEL ESTADO. YARACUY, (IAPESEY). Ponente: Dra. CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA.
Exp. N° Recurso de Casación 13-866
El abogado RICARDO RODRÍGUEZ G., presentó diligencia consignando copia del poder, para ser agregado al juicio que sigue FABRICIO ANTONIO RUIZ CASTILLO y OTRO contra INSTITUTO AUTÓNOMO CONTRA LA POBREZA Y EXCLUSIÓN SOCIAL DEL ESTADO. YARACUY, (IAPESEY). Ponente: Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ.
Exp. N° Recurso de Casación 14-1006
El abogado RICARDO RODRÍGUEZ G., presentó diligencia consignando copia del poder, para ser agregado al juicio que sigue PEDRO JOSÉ ARTEAGA LUGO y OTROS contra INSTITUTO AUTÓNOMO CONTRA LA POBREZA Y EXCLUSIÓN SOCIAL DEL ESTADO. YARACUY, (IAPESEY). Ponente: Dra. CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA.
Exp. N° Recurso de Apelación 13-896
La abogada GREIDY VERENZUELA, presentó diligencia desistiendo del recurso, para ser agregado al juicio que sigue GREIDY VERÓNICA VERENZUELA LEÓN, ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJA contra SINFOROSA RENZITTI DE MARINI y OTROS. Ponente: Dr. OCTAVIO SISCO RICCIARDI.
Exp. N° Apelación Agraria 14-097
El abogado GERSON JOSÉ RIVAS RIVERO, presentó diligencia consignando informe técnico, para ser agregado al juicio que sigue AGROPECUARIA LUCERO DEL GUÁRICO, C.A. y OTRA contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, (INTI). Ponente: Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ.
Exp. N° Apelación Laboral 14-1227
La abogada NANCY ZAMBRANO RAMÍREZ, presentó escrito de FUNDAMENTACIÓN, más copia del poder, para ser agregado al juicio que sigue CERVECERÍA POLAR, C.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ANZOÁTEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA. TERCERO INTERESADO: GIOSMER EDGARDO EURRIOLA. Ponente: Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA.
Exp. N° Apelación Laboral 14-1358
La abogada NANCY ZAMBRANO RAMÍREZ, presentó escrito de FUNDAMENTACIÓN, más anexos, para ser agregado al juicio que sigue CERVECERÍA POLAR, C.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ANZOÁTEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA. TERCERO INTERESADO: JUAN CARLOS SANTAMARÍA. Ponente: Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ.
OFICIOS RECIBIDOS
Exp.
N° 13-626
Según oficio N° 01-LCJ-1161-14, de fecha 10-10-14, de la Coordinación Judicial para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se recibieron actuaciones que guardan relación con la presente causa, (oficio enviando respuesta del Centro de Control de Solvencia Laboral y RNET del Ministerio del Poder Popular para el proceso Social del Trabajo), constante de ochenta (80) folios útiles, para ser agregado al juicio que sigue JOSÉ ORLANDO ALEXANDER ANDRADE contra RESTAURANT CERVECERÍA EL ARROYO, C.A. Ponente: Dra. CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA.
Exp.
N° 14-308
Según oficio N° 01-LCJ-1143-14, de fecha 08-10-14, de
la Coordinación Judicial para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se recibieron
actuaciones que guardan relación con la presente causa, (oficio enviando
respuesta del Centro de Control de Solvencia Laboral y RNET del Ministerio del
Poder Popular para el proceso Social del Trabajo), constante de cincuenta y
cuatro (54) folios útiles, para ser agregado al juicio que sigue JOSÉ VALERIO ORTEGA contra LA POSADA DEL POLLO, C.A. Ponente: Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ.
AUTOS PUBLICADOS
Exp. N° 14-454
En horas de despacho del día de hoy catorce (14) de octubre de 2014, comparece ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el ciudadano RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO, en mi condición de Alguacil de la mencionada Sala, para exponer: Por cuanto me trasladé el día diez (10) de octubre de 2014, a la Av. Nueva Granada, Urbanización Prado de María, Edificio sede de la Fiscalía Municipal Primera del Ministerio Público, según oficio dirigido al ciudadano Abg. MIGUEL ÁNGEL FORERO TERÁN Fiscal Provisorio Municipal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Territorial de las Parroquias Santa Rosalía, Altagracia y Catedral del Municipio Libertador, informo que: Una vez en la dirección señalada me entreviste con el ciudadano Alexis Figueras, titular de la cédula de identidad N° 15.328.042, en su condición de Asistente Administrativo, le hice entrega del oficio número N° 2247, el cual revisó en todo su contenido manifestando que lo recibía conforme, procediendo a firmarlo y sellarlo. Es por lo que consigno el mismo, con la firma y sello de recibido, constante de un (01) folio útil.
El Alguacil,
RAFAEL A. RENGIFO VERENZUELA.
En el día de hoy, catorce (14) de octubre de 2014, en horas de despacho, el Secretario de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, deja constancia de la consignación realizada por el Alguacil, se dio cuenta, constante de un (01) folio útil. Agréguese al expediente.-
Exp. N° 12-469
En horas de despacho del día de hoy catorce (14) de octubre de 2014, comparece ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el ciudadano RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO, en mi condición de Alguacil de la mencionada Sala, para exponer: Por cuanto me trasladé el día diez (10) de octubre de 2014, a la Av. Nueva Granada, Urbanización Prado de María, Edificio sede del (INCES), Piso 6, Gerencia General de Recursos Humanos, según oficio dirigido al ciudadano LUIS GERÓNIMO BERRIZBEITIA QUINTERO Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), informo que: Una vez en la dirección señalada me entreviste con la ciudadana Madelehin Quintero, titular de la cédula de identidad N° 22.916.408, en su condición de Secretaría de RR.HH, le hice entrega del oficio número N° 2246, el cual revisó en todo su contenido manifestando que lo recibía conforme, procediendo a firmarlo y sellarlo. Es por lo que consigno la misma, con la firma y sello de recibido, constante de un (01) folio útil.
El Alguacil,
RAFAEL A. RENGIFO VERENZUELA.
En el día de hoy, catorce (14) de octubre de 2014, en horas de despacho, el Secretario de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, deja constancia de la consignación realizada por el Alguacil, se dio cuenta, constante de un (01) folio útil. Agréguese al expediente.-
Exp. N° 14-445
En horas de despacho del día de hoy catorce (14) de octubre de 2014, comparece ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el ciudadano RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO, en mi condición de Alguacil de la mencionada Sala, para exponer: Por cuanto me trasladé el día diez (10) de octubre de 2014, a la Av. Panteón, Esquina Santo Tomás a Palo Blanco, Residencia Parque Manfredy, según Boleta de Notificación dirigida al ciudadano KENSO FUKUMURA, informo que: Una vez en la dirección señalada, le hice entrega de la Boleta de Notificación, el cual revisó en todo su contenido manifestando que lo recibía conforme, procediendo a firmarla. Es por lo que consigno la misma, con la firma de recibido, constante de un (01) folio útil.
El Alguacil,
RAFAEL A. RENGIFO VERENZUELA.
En el día de hoy, catorce (14) de octubre de 2014, en horas de despacho, el Secretario de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, deja constancia de la consignación realizada por el Alguacil, se dio cuenta, constante de un (01) folio útil. Agréguese al expediente.-
Exp. N° 14-968
En horas de despacho del día de hoy catorce (14) de octubre de 2014, comparece ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el ciudadano RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO, en mi condición de Alguacil de la mencionada Sala, para exponer: Por cuanto me trasladé el día diez (10) de octubre de 2014, a la Av. Universidad, Esquina de Coliseo, Edificio Josefa Camejo, piso 4, Coordinación de Litigio, según Boleta de Notificación, dirigido a la Sociedad Mercantil C.A. METRO CARACAS, informo que: Una vez en la dirección señalada me entreviste con la ciudadana Yasmin Guillen, titular de la cédula de identidad N° 17.424.962, en su condición de Secretaria de la Coordinación Judicial, le hice entrega de la Boleta de Notificación, el cual revisó en todo su contenido manifestando que lo recibía conforme, procediendo a firmarlo y sellarlo. Es por lo que consigno el mismo, con la firma y sello de recibido, constante de un (01) folio útil.
El Alguacil,
RAFAEL A. RENGIFO VERENZUELA.
En el día de hoy, catorce (14) de octubre de 2014, en horas de despacho, el Secretario de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, deja constancia de la consignación realizada por el Alguacil, se dio cuenta, constante de un (01) folio útil. Agréguese al expediente.-
Exp.
N° 12-1020
Por cuanto en la sentencia número 1422, publicada en fecha 8 de
octubre del año 2014, del expediente R.C. AA60-S-2012-1020, se incurrió en
error material en la página N° 16, en la remisión del expediente donde señala: con
sede en la ciudad de Maracaibo, lo anterior debe suprimirse y sustituirse
como a continuación se indica: con sede en la ciudad de Cabimas.
Queda así subsanado el punto en referencia. Agréguese a la sentencia.
Exp.
N° 13-1443
Mediante Oficio N° 1847-2013, de fecha 13 de agosto de 2013, el
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro
Occidental remitió a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia, actuaciones correspondientes a demanda de nulidad interpuesta por la
firma personal COMERCIAL AMIGO FENG, a través de su representante legal,
ciudadano Feng Huigong, titular de la cédula de identidad N° E-82.213.010,
asistido por el abogado Domingo Mejías Pernalete, contra el acto administrativo
de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa N° 367/2010,
dictada en fecha 30 de noviembre del año 2010, por el Presidente del Instituto
Socialista de la Pesca y Acuicultura, ello como consecuencia del silencio
administrativo omisivo del Ministro del Poder Popular para Agricultura y
Tierras, respecto al recurso jerárquico ejercido el 28 de enero de 2011, acto
con el cual se imponen sanciones pecuniarias de multa por las cantidades de
doscientas unidades tributarias (200 U.T.), por incumplir con la presentación
oportuna de información o documentos de acuerdo con lo previsto en el Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura; y setecientas unidades
tributarias (700 U.T.), por infringir las normas relativas al intercambio,
distribución y comercialización; así como sanción accesoria de suspensión por
un lapso de dos (2) meses contados desde la fecha de la providencia
administrativa aludida, para la obtención de cualquier autorización ante el
ente emisor, conforme a lo previsto en el artículo 117 ibidem.
Vista la remisión efectuada, este Juzgado de Sustanciación procede a
emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la demanda interpuesta,
por lo que, examinadas las actuaciones procesales correspondientes, lo realiza
con base a las siguientes consideraciones:
Preliminarmente, se hace alusión a la sentencia N° 621/2014, proferida
por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con la cual
determinó el procedimiento aplicable en las demandas contencioso
administrativas de nulidad en aplicación de la Ley de Pesca y Acuicultura,
estableciendo que:
(
) los artículos 137 y 148 de la Ley de Pesca y Acuicultura
atribuyen a esta Sala de Casación Social, la competencia para conocer de la
pretensión de nulidad que tenga por objeto los actos administrativos dictados
por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, resolutorios
de los recursos jerárquicos intentados contra las decisiones del Presidente del
Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura.
(Omissis).
(
) al asignarse la competencia a esta Sala, resulta palmario que
el trámite se sustanciará en una única instancia; no obstante, la citada
Ley no regula un procedimiento especial que deba seguirse en esta sede
(Omissis).
(
) de conformidad con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el
procedimiento contencioso administrativo especial agrario se sustancia en dos
instancias, correspondiendo a esta Sala de Casación Social actuar como juez de
alzada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 156, numeral 2 y 184, numeral
3 de la Ley antes referida, lo cual coincide con el artículo 30, numeral 2 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo tanto, visto que en el
ámbito pesquero el asunto se tramita en una única instancia por ante esta Sala,
cuyas decisiones son irrecurribles y sólo pueden ser objeto de la
excepcional revisión constitucional, no serán aplicables aquellas normas
concernientes al recurso de apelación contra la sentencia definitiva y al
trámite de la segunda instancia, contenidas en los artículos 174 al 178 de Ley
de Tierras y Desarrollo Agrario.
(Omissis).
(
) corresponde al Juzgado de Sustanciación de esta Sala de Casación Social, pronunciarse
acerca de la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad, (Destacado del juzgado).
De acuerdo con lo establecido en la decisión transcrita y de lo
evidenciado de las actas procesales, resulta diáfano el procedimiento y las
normas adjetivas aplicables en el presente caso, salvo aquellas que de acuerdo
con el principio de especialidad de la norma se emplearán.
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario, dispone en el cardinal 3 del artículo 162, la caducidad de la acción
como motivo de inadmisibilidad de las acciones y recursos interpuestos, cuando
hayan transcurrido los sesenta (60) días continuos desde la publicación del
acto en la Gaceta Oficial Agraria o de su notificación, o por prescripción de
la acción.
En correspondencia con el dispositivo técnico legal, se precisa señalar
que el actor manifiesta, y de las actas procesales se observa, que en fecha 28
de enero de 2011, ante el Ministro del Poder Popular para la Agricultura y
Tierras, ejerció recurso jerárquico contra la Providencia Administrativa N°
367/2010, emanada del Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y
Acuicultura, en fecha 30 de noviembre de 2010, la cual le fue notificada el 21
de enero de 2011, no obstante, operó el denominado silencio administrativo que
presume negativo, al haber transcurrido los noventa (90) días hábiles, y que al
estar dentro de los treinta (30) días continuos interpone la acción de nulidad,
hecho último que sucedió el 13 de julio 2011, conforme se aprecia de sello
húmedo del que se lee: RECIBIDO U.R.D.D. CIVIL. Barquisimeto. Taquilla N° 8.
Funcionario: firma ilegible. Fecha 13/07/11. Hora: 2:27. Folios útiles: 11.
Anexos: 18, así como actuación del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso
Administrativo de la Región Centro Occidental, de fecha 14 de junio de 2011,
con la que deja constancia de la recepción del asunto KP02-N-2011-00044,
nomenclatura que se asignó al expediente judicial en el que sustanciaron las
actuaciones remitidas a la Sala de Casación Social, actuaciones que no pueden
configurarse en detrimento del derecho a la tutela judicial, razón por la que
se revisa la admisibilidad de la demanda referida.
Lo anterior conlleva realizar el cómputo del tiempo transcurrido desde
la fecha de interposición del recurso jerárquico hasta el 13 de julio de 2011,
oportunidad en que se enervó la acción en este procedimiento, para lo cual se
atiende a lo previsto en el artículo 137 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley de Pesca y Acuicultura, que dispone:
(
) Al tercer (3º) día del vencimiento del lapso probatorio,
se remitirá el expediente al Presidente o Presidenta del Instituto Socialista
de la Pesca y Acuicultura, a fin de que decida mediante providencia
administrativa dentro de los treinta (30) días continuos. La providencia
administrativa será redactada en términos claros, precisos y lacónicos,
sin necesidad de narrativa, ni transcripciones de actas, ni documentos
que consten en el expediente.
El Presidente o Presidenta del Instituto Socialista de la Pesca y
Acuicultura puede ordenar la preparación o evacuación de cualquier otra prueba
que considere necesaria para el mejor esclarecimiento de de los hechos.
Contra esta decisión podrá intentarse recurso jerárquico por ante el
Ministro o Ministra con competencia en materia de pesca y acuicultura dentro de
los cinco (5) días siguientes. Ejercido el recurso jerárquico contra la
decisión del Ministro o Ministra, se podrá ejercer el recurso contencioso
administrativo ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia
dentro de los treinta (30) días continuos. (
). (Resaltado del juzgado).
La norma transcrita, prevé el tiempo en que oportunamente debe ser
ejercido el recurso jerárquico, el cual se propondrá ante el ministro del
órgano de que se trate, esto es, el Ministro del Poder Popular para la
Agricultura y Tierras, de acuerdo con lo establecido en el artículo citado,
para lo cual tiene el administrado disconforme un lapso de cinco (5) días,
luego de dictado el acto administrativo o efectuada su notificación, según el
supuesto que ocurra. Sin embargo, la norma no es clara en cuanto a la manera en
que deben tenerse los referidos días para el ejercicio de la impugnación
administrativa, por lo que se atiende al contenido del artículo 42 de la
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en forma supletoria, conforme
lo prevé la disposición transitoria séptima del decreto ley mencionado, al disponer
que los términos o plazos de la administración- se computarán a partir
del día siguiente en que se efectúe la notificación o la publicación del acto
administrativo, siendo que al ser establecidos por días, se deben calcular por
días hábiles, salvo que exista disposición contraria de la ley.
La excepción establecida en el artículo 42 citado, se aplica respecto
al cómputo del lapso para proponer el recurso contencioso administrativo ante
la Sala de Casación Social, en virtud de indicarlo expresamente el artículo 137
aludido, en el sentido que se interpondrá dentro de los treinta (30) días
continuos a la decisión del ministro o ministra.
En lo atinente al hecho señalado del silencio administrativo derivado
de la falta de pronunciamiento por la máxima autoridad administrativa sobre el
recurso jerárquico ejercido el 28 de enero de 2011, resulta relevante mencionar
lo previsto en los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, por remisión expresa de la Disposición Séptima del Decreto Ley
señalado, que disponen:
Artículo 91. El recurso de reconsideración, cuando quien deba decidir sea el
propio Ministro, así como el recurso jerárquico, deberán ser decididos en los noventa
(90) días siguientes a su presentación.
Artículo 92. Interpuesto el recurso de reconsideración, o el
jerárquico, el interesado no podrá acudir ante la jurisdicción de lo
contencioso administrativo, mientras no se produzca la decisión respectiva o no
se venza el plazo que tenga la administración para decidir. (Destacado agregado de la sala)
En atención a las normas últimas transcritas, se comprende que el recurso
de reconsideración o el jerárquico como en este caso-, se resuelven en
noventa (90) días hábiles siguientes a su presentación y, no se podrá ejercer
acción contenciosa mientras aquel no se haya decido o no hayan transcurridos
los lapsos para emitir la decisión por parte de la administración, esto en
garantía de la seguridad jurídica de las partes.
Precisado lo anterior, se procede a verificar los lapsos transcurridos
en la instancia administrativa y la jurisdiccional.
Así las cosas, desde el día 28 de enero de 2011 (exclusive), fecha de ejercicio
del recurso administrativo, hasta el día 10 de junio de 2011, día noventa (90)
del lapso para resolver la administración el referido recurso jerárquico, del
que se han excluido los días feriados (07 y 09/03/11, 19, 21 y 22/04/11), en
los términos dispuestos en el artículo 91 citado, y en consideración de haberse
configurado el silencio administrativo negativo.
De otra parte, a partir del día 11 de junio de 2011 inició el lapso
dispuesto en el artículo 137 del Decreto Ley mencionado, norma jurídica
aplicable en virtud de la preeminencia del principio de especialidad de la materia
esto es, treinta (30) días continuos-, para que el interesado enervase
tempestivamente la acción, constatándose que la misma se ejerció el 13 de julio
de mismo año, de modo que la acción se entiende caduca. Así se establece.
Consecuencia de lo precedentemente establecido, verificado el motivo
de inadmisibilidad de la demanda enunciado en el precitado artículo, se declara
la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado.
Así se resuelve.
En virtud que la presente decisión se profiere fuera del lapso
establecido en el artículo 161 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se
ordena la notificación de la firma personal Comercial Amigo Feng, en la persona
de su representante legal Feng Huigong, en consonancia con lo establecido en el
artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,
aplicable supletoriamente.
Con el propósito de realizar la notificación de la parte accionante se
comisiona suficientemente a un Juzgado Superior Civil y Contencioso
Administrativo de la Circunscripción Judicial de estado Lara, con sede en
Barquisimeto.
Vencido como se encuentra el lapso previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las siguientes causas pasan a estado de sentencia.
AA60-S-2014-1129
AA60-S-2014-1210
AA60-S-2014-1178
AA60-S-2014-1208
AA60-S-2014-1221
AA60-S-2014-1142
AA60-S-2014-1209
AA60-S-2014-1215
AA60-S-2014-1193
AA60-S-2014-1211
AA60-S-2014-1151
AA60-S-2014-1122
AA60-S-2014-1146
AA60-S-2014-1120
Auto que ordena certificar
el cómputo del lapso para fundamentar la apelación, de acuerdo con el artículo
92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en los
siguientes casos:
AA60-S-2014-1149
AA60-S-2014-1144
AA60-S-2014-1147
AA60-S-2014-1143
Exp. N° 13-1281
Esta Sala de Casación Social de
conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo acuerda fijar la audiencia,
pública y contradictoria, correspondiente al presente recurso, para el día
martes cuatro (4) de noviembre del año 2014. Hora: nueve de la mañana
(9:00 a.m.). Regístrese y agréguese al expediente.
Exp. N° 13-699
Esta Sala de Casación Social de
conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo acuerda fijar la audiencia, pública y contradictoria,
correspondiente al presente recurso, para el día martes cuatro (4) de
noviembre del año 2014. Hora: nueve y cuarenta minutos de la mañana
(9:40 a.m.). Regístrese y agréguese al expediente.
Exp. N° 13-1070
Esta Sala de Casación Social de
conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo acuerda fijar la audiencia,
pública y contradictoria, correspondiente al presente recurso, para el día
martes cuatro (4) de noviembre del año 2014. Hora: diez y veinte minutos
de la mañana (10:20 a.m.). Regístrese y agréguese al expediente.
Exp. N° 13-413
Esta Sala de Casación Social de
conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo acuerda fijar la audiencia,
pública y contradictoria, correspondiente al presente recurso, para el día
martes cuatro (4) de noviembre del año 2014. Hora: once de la mañana
(11:00 a.m.). Regístrese y agréguese al expediente.
Exp. N° 13-099
Esta Sala de Casación Social de
conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo acuerda fijar la audiencia,
pública y contradictoria, correspondiente al presente recurso, para el día
martes cuatro (4) de noviembre del año 2014. Hora: once y cuarenta
minutos de la mañana (11:40 a.m.). Regístrese y agréguese al expediente.
Exp. N° 13-1082
Esta Sala de Casación Social de
conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo acuerda fijar la audiencia,
pública y contradictoria, correspondiente al presente recurso, para el día
martes cuatro (4) de noviembre del año 2014. Hora: una y veinte minutos
de la tarde (1:20 p.m.). Regístrese y agréguese al expediente.
Exp. N° 13-1293
Esta Sala de Casación Social de
conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo acuerda fijar la audiencia,
pública y contradictoria, correspondiente al presente recurso, para el día
martes cuatro (4) de noviembre del año 2014. Hora: una y cincuenta
minutos de la tarde (1:50 p.m.). Regístrese y agréguese al expediente.
Exp. N° 13-434
Esta Sala de Casación Social de
conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo acuerda fijar la audiencia,
pública y contradictoria, correspondiente al presente recurso, para el día
jueves seis (6) de noviembre del año 2014. Hora: nueve de la mañana
(9:00 a.m.). Regístrese y agréguese al expediente.
Exp. N° 13-184
Esta Sala de Casación Social de
conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo acuerda fijar la audiencia,
pública y contradictoria, correspondiente al presente recurso, para el día
jueves seis (6) de noviembre del año 2014. Hora: nueve y cuarenta
minutos de la mañana (9:40 a.m.). Regístrese y agréguese al expediente.
Exp. N° 13-1086
Esta Sala de Casación Social de
conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo acuerda fijar la audiencia,
pública y contradictoria, correspondiente al presente recurso, para el día
jueves seis (6) de noviembre del año 2014. Hora: diez y veinte minutos
de la mañana (10:20 a.m.). Regístrese y agréguese al expediente.
Exp. N° 13-1161
Esta Sala de Casación Social de
conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo acuerda fijar la audiencia,
pública y contradictoria, correspondiente al presente recurso, para el día
jueves seis (6) de noviembre del año 2014. Hora: once de la mañana
(11:00 a.m.). Regístrese y agréguese al expediente.
Exp. N° 13-533
Esta Sala de Casación Social de
conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo acuerda fijar la audiencia,
pública y contradictoria, correspondiente al presente recurso, para el día
jueves seis (6) de noviembre del año 2014.
Hora: once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.).
Regístrese y agréguese al expediente.
Exp. N° 13-461
Esta Sala de Casación Social de
conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo acuerda fijar la audiencia,
pública y contradictoria, correspondiente al presente recurso, para el día
jueves seis (6) de noviembre del año 2014. Hora: una y veinte minutos de
la tarde (1:20 p.m.). Regístrese y agréguese al expediente.
Exp. N° 13-201
Esta Sala de Casación Social de
conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo acuerda fijar la audiencia,
pública y contradictoria, correspondiente al presente recurso, para el día
jueves seis (6) de noviembre del año 2014. Hora: una y cincuenta minutos
de la tarde (1:50 p.m.). Regístrese y agréguese al expediente.
Exp. N° 13-1144
Esta Sala de Casación Social de
conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo acuerda fijar la audiencia,
pública y contradictoria, correspondiente al presente recurso, para el día
jueves seis (6) de noviembre del año 2014. Hora: dos y veinte minutos de
la tarde (2:20 p.m.). Regístrese y agréguese al expediente.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, MARTES CATORCE (14) DE OCTUBRE DEL AÑO 2014.
Recurso de casación (LOPNNA) Exp. N° 13-883.
Se abrió el acto por el Presidente de esta Sala Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, con la asistencia de la Vicepresidenta de la Sala Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, del Magistrado OCTAVIO SISCO RICCIARDI, y de las Magistradas SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS y CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala de Casación Social en el auditorio de audiencias ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha veintisiete (27) de mayo de 2013, emitida por el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue la ciudadana ANA FRANCISCA GONZÁLEZ DE MONTOZZI, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, LILIANA MONTOZZI GONZÁLEZ y MICHELINA MONTOZZI GONZÁLEZ contra las empresas CONSORCIO L.S.J., C.A., INVERSIONES VIAMONES 9600, C.A., CONSTRUCTORA SPC, C.A. e INVERSIONES 33RJ, C.A.
A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de la abogada Eduvigis Useche Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.017, en representación de la parte demandada recurrente. Asimismo, se encuentra presente la ciudadana Ana Francisca González de Montozzi, titular de la cédula de identidad N° 9.203.178, así como de su apoderado José Lorenzo Faría Adrián, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.794.
Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la apoderada de la parte demandada para que exponga los motivos, que a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Una vez terminada su intervención, corresponde el turno al apoderado de la parte demandante, para que manifieste sus argumentos tendentes a enervar lo expuesto por el formalizante. Concluido el debate, el Presidente de la Sala consultó a los demás Magistrados si desean realizar preguntas. No formularon. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación propuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) Se condena en costas a la parte recurrente. 4) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, MARTES CATORCE (14) DE OCTUBRE DEL AÑO 2014.
Recurso de casación Exp. N° 13-836.
Se abrió el acto por el Presidente de esta Sala Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, con la asistencia de la Vicepresidenta de la Sala Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, del Magistrado OCTAVIO SISCO RICCIARDI y de las Magistradas SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS y CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala de Casación Social en el auditorio de audiencias ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha nueve (09) de mayo de 2013, emanada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA sigue el ciudadano RAMIRO ANTONIO GONZÁLEZ contra la empresa TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI, C.A.
A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de la abogada Edith Urdaneta de Lameda, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 5.451, en representación de la parte demandada. La representación judicial de la parte demandante recurrente no compareció a esta audiencia. Seguidamente, el Presidente de la Sala lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, aprobada de manera unánime, declara: DESISTIDO el recurso de casación propuesto. En conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, MARTES CATORCE (14) DE OCTUBRE DEL AÑO 2014.
Recurso de casación Exp. N° 13-358.
Se abrió el acto por el Presidente de esta Sala Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, con la asistencia de la Vicepresidenta de la Sala Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, del Magistrado OCTAVIO SISCO RICCIARDI y de la Magistrada SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. La Magistrada CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA, no asiste a esta audiencia por motivos justificados.
Constituida la Sala de Casación Social en el auditorio de audiencias ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez y treinta y dos minutos de la mañana (10:32 a.m.), previo acuerdo con las partes, a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por ambas partes, contra la sentencia de fecha ocho (08) de febrero de 2013, emanada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL, sigue el ciudadano ORLANDO ANTONIO COLMENAREZ PÉREZ contra DELL' ACQUA, C.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de la abogada Carmen Coromoto Montilla Principal, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.784, en representación de la parte actora recurrente. Asimismo se encuentra presente el abogado Raúl Arturo Giménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.426, en representación de la parte demandada. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al apoderado de la parte demandante para que exponga los motivos que a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Una vez terminada su intervención, corresponde el turno al apoderado de la parte demandada, para que manifieste sus argumentos tendentes a enervar lo expuesto por el formalizante. Concluido el debate, el Presidente de la Sala les formuló preguntas a ambos abogados exponentes. De seguidas, contestaron. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Octavio Sisco Ricciardi, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por ambas partes. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, MARTES CATORCE (14) DE OCTUBRE DEL AÑO 2014.
Recurso de casación Exp. N° 13-848.
Se abrió el acto por el Presidente de esta Sala Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, con la asistencia de la Vicepresidenta de la Sala Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, del Magistrado OCTAVIO SISCO RICCIARDI y de las Magistradas SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS y CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala de Casación Social en el auditorio de audiencias ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia de fecha veintinueve (29) de abril de 2013, emitida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS sigue el ciudadano PUBLIO GERARDO RAMÍREZ MOSQUERA contra INVERSIONES LIDAKA 2007, C.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la incomparecencia de ambas partes y de sus apoderados. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Esther Gómez Cabrera, aprobada de manera unánime, declara: DESISTIDO el recurso de casación propuesto. En conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, MARTES CATORCE (14) DE OCTUBRE DEL AÑO 2014.
Recurso de casación Exp. N° 13-929.
Se abrió el acto por el Presidente de esta Sala Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, con la asistencia de la Vicepresidenta de la Sala Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, del Magistrado OCTAVIO SISCO RICCIARDI y de las Magistradas SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS y CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala de Casación Social en el auditorio de audiencias ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las dos y seis minutos de la tarde (2:06 p.m.), hora fijada previo acuerdo con las partes, a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha veintiuno (21) de mayo de 2013, emitida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES sigue la ciudadana NOEMIA INÉS PEREIRA DA COSTA contra la empresa MERCK, S.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de la abogada Hadilli Fuadi Gozzaoni Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 121.230, en representación de la parte demandada recurrente. Asimismo, se encuentran presentes los abogados Alberto José Hernández Marrero y Brismay González Córdova, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 130.753 y 130.752, respectivamente, en representación de la parte actora. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la apoderada de la parte demandada para que exponga los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Una vez terminada su intervención, corresponde el turno a la parte demandante a través de la abogada Brismay González Córdova, para que manifieste sus argumentos tendentes a enervar lo expuesto por la formalizante. Concluido el debate, el Presidente de la Sala les formuló preguntas a ambas abogadas exponentes. De seguidas, contestaron. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación propuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) Se condena en costas a la parte recurrente. 4) En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
DESPACHO
Exp. Nº 12-1397: Oficio Participación Nº 2287
Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.
El Presidente de la Sala,
______________________________________
LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
El Secretario,
____________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
LIBRO DIARIO
SALA ESPECIAL IV
Martes,
14 de octubre de 2014.
Siendo las 8:30 a.m., se da inicio al Despacho.
Exp. 12-1492
Auto que acuerda suspender audiencia.
La Presidenta de la Sala,
____________________________________
SONIA COROMOTO ARIAS
PALACIOS
El Secretario,
___________________________
MARCOS
ENRIQUE PAREDES
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