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Sala de Casación Social
  • Fecha: 29 de julio de 2014





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº 145

 

 

Martes, 29 de julio de 2014

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.

 

ESCRITOS y DILIGENCIAS

 

Exp. N°  Apelación Laboral                        14-917

 

El abogado JUAN MANUEL VILLA, presentó escrito de FUNDAMENTACIÓN, más anexos, para ser agregado al juicio que sigue INVERSIONES AVÍCOLA, C.A. (INVERAVICA) contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ZULIA. TERCERO INTERESADO: CHRISTAN ALEMÁN. Ponente: Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                12-1367

 

El abogado DANIEL ALEJANDRO OJEDA RODRÍGUEZ, presentó diligencia consignando copia del poder, más anexos, para ser agregado al juicio que sigue HUGO HELY SANTOS SALINAS contra COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO (CADAFE), HOY CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC). Ponente: Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ.

 

 

Exp. N°  Recurso de Juridicidad                13-1787

 

El abogado DARÍO AUGUSTO BALLIACHE PÉREZ, presentó diligencia solicitando la emisión de la planilla de pago, para ser agregado al juicio que sigue CRISTIAN JOSÉ RON contra INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA. TERCERO INTERESADO: INVERSIONES SELVA, C.A. Ponente: Dr. OCTAVIO SISCO RICCIARDI.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                13-1710

 

El abogado RAÚL CORDOVA, presentó diligencia solicitando se fije la audiencia, para ser agregado al juicio que sigue MARILYN MONTERREY ZAPATA contra JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LA CASONA II. Ponente: Dra. SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS.

 

 

Exp. N°  14-1171

 

La abogada LIBERTICRISTY PÉREZ SUÁREZ, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue HUMBERTO RAFAEL FERREBU CASANOVA contra PANORAMA, C.A. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                14-386

 

El abogado EMIL JOSÉ RICO GÓMEZ, presentó escrito manifestando interés procesal, para ser agregado al juicio que sigue MERY GUILLÉN DE SUÁREZ, ASISTIDA POR LA DEFENSA PÚBLICA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA. TERCERO INTERESADO: IRMA ROSA GUILLÉN PEREIRA. Ponente: Dra. SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                14-216

 

La abogada LAURA ELENA PAZ RANGEL, presentó diligencia solicitando perecimiento, para ser agregado al juicio que sigue JULIO ALEJANDRO GUTIÉRREZ CORDERO contra PDVSA PETRÓLEO, S.A. TERCERO INTERESADO: PDVSA OPERACIONES ACUÁTICAS, S.A. Ponente: Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                12-534

 

El abogado EANNYS JOSÉ PALMA SILVA, presentó diligencia solicitando copia certificada, para ser agregado al juicio que sigue NELSON ANTONIO RODRÍGUEZ LARA contra PAPELES VENEZOLANOS, C.A. Ponente: Dra. SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                12-1596

 

El abogado JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA y por la otra parte MIGUEL ÁNGEL MORENO SÁNCHEZ, presentaron escrito de transacción, más poder, para ser agregado al juicio que sigue KENDYS COROMOTO CHACÓN MÉNDEZ contra EXPRESOS OCCIDENTE, C.A. y OTRAS. Ponente: Dr. OCTAVIO SISCO RICCIARDI.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                10-493

 

El abogado JOSÉ ANTONIO PAIVA JIMÉNEZ, presentó diligencia solicitando sentencia, para ser agregado al juicio que sigue RAFAEL ARTURO CHACÍN MIJARES contra GUILLERMO FERNANDO BOLÍVAR INFANTE. Ponente: Dra. SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                12-669

 

El abogado FREDDY ÁLVAREZ BERNEE, presentó diligencia solicitando se fije la audiencia, para ser agregado al juicio que sigue RAFAEL RAMÓN GONZÁLEZ contra ADMINISTRADORA RESCARVEN, C.A. Ponente: Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ.

 

 

Exp. N°  Regulación de Competencia                    14-1103

 

El abogado FREDDY ÁLVAREZ BERNEE, presentó diligencia solicitando aplicación de jurisprudencia, para ser agregado al juicio que sigue EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADO, C.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). Ponente: Dr. OCTAVIO SISCO RICCIARDI.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                14-897

 

El abogado FREDDY ÁLVAREZ BERNEE, presentó diligencia solicitando se declare la perención del recurso, para ser agregado al juicio que sigue JOSÉ BONITO MEDINA contra CENTRO MÉDICO LOIRA, C.A. Ponente: Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA.

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

Exp. N°  12-1601

 

Esta Sala de Casación Social, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente al presente recurso para el día jueves siete (7) de agosto del año 2014. Hora: once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.). Regístrese y publíquese. Agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  13-444

 

Esta Sala de Casación Social acuerda diferir la audiencia pública y contradictoria fijada para el día 7 de agosto de 2014, correspondiente al expediente contentivo del recurso de casación N° 13-444, con ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, para el día jueves dos (2) de octubre del año 2014. Hora: nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.). Regístrese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  11-1548

 

Recibido el presente expediente de la Sala, este Juzgado de Sustanciación observa, a fin de pronunciarse acerca de la admisibilidad de la demanda interpuesta, lo siguiente:

 

Mediante escrito consignado el 24 de noviembre de 2011, la abogada Tahidee Coromoto Guevara Guevara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.059, actuando en representación de la sociedad mercantil CARDÓN IV, C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución DM/N° 001/2011, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en fecha 19 de octubre de 2011, la cual confirma la decisión contenida en la providencia administrativa N° 68/2011 dictada el 28 de abril de ese mismo año, por el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura.

 

En decisión N° 621 del 16 de mayo de 2014, la Sala de Casación Social determinó que el procedimiento aplicable a fin de tramitar las demandas de nulidad contra los actos administrativos dictados por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, resolutorios de los recursos jerárquicos intentados contra las decisiones del Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura, es el procedimiento contencioso administrativo especial regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con las particularidades que allí se señalan. En este sentido, en dicho fallo se especificó que “corresponde al Juzgado de Sustanciación de esta Sala de Casación Social, pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad”, salvo que se haya ejercido acción de amparo cautelar; por tal razón, se señaló lo siguiente, respecto del caso concreto:

 

(…) se ordena remitir los autos de forma inmediata al Juzgado de Sustanciación, para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, sin examinar la competencia, en este caso en particular, por cuanto ya fue analizada en el presente fallo; y, de ser admitida, deberá abrir un cuaderno separado –con copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes–, a fin de tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos, solicitada por la parte actora. Así se establece.

 

Así las cosas, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario –a excepción de la competencia, que fue asumida por la Sala en la citada decisión N° 621/2014–, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto –tomando en cuenta, en cuanto a la caducidad, la fecha de notificación del acto administrativo alegada por la demandante, el 25 de octubre de 2011–, ADMITE cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

 

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 163 y 166 de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena citar al ciudadano Procurador General de la República, remitiéndole copia certificada de la demanda, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. La mencionada citación se practicará con arreglo a lo ordenado en los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio.

 

Adicionalmente, por aplicación supletoria del artículo 78, numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la citación del ciudadano Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, por cuanto el acto administrativo impugnado emana de dicho órgano; así como la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República. Líbrense oficios.

 

Asimismo, conteste con el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena la notificación de los ciudadanos Alexis Mosquera, Enrique Peniche y Nelson Hernández, titulares de las cédulas de identidad Nos 11.766.229, 7.569.454 y 4.182.855, respectivamente, beneficiarios del acto administrativo recurrido, los dos primeros, y en cuanto al último, también participó en sede administrativa –según se evidencia de la providencia administrativa emanada del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura, confirmada mediante el acto impugnado en esta sede jurisdiccional–, para que procedan a oponerse al recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de un lapso de diez (10) días hábiles.

 

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, comenzará el cómputo para la oposición al recurso, conteste con el citado artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

 

Además de lo anterior, de conformidad con lo establecido en la disposición referida en el párrafo precedente, se acuerda solicitar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, los antecedentes administrativos relacionados con este juicio, con los cuales se abrirá pieza separada. Tal remisión debe efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que a tal efecto se emita, con la advertencia expresa de que el funcionario que la omita o retarde podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable supletoriamente. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

 

Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, este Juzgado de Sustanciación acuerda abrir un cuaderno separado, el cual iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes    –conteste con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable supletoriamente, y con lo señalado en la sentencia N° 621/2014, antes mencionada–, y será remitido de forma inmediata a la Sala, a los fines de su decisión, previa celebración de la audiencia única prevista en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrese oficio.

 

Regístrese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  13-636

 

Recibido el presente expediente, este Juzgado de Sustanciación observa, a fin de pronunciarse acerca de la admisibilidad de la demanda interpuesta, lo siguiente:

 

Mediante escrito consignado el 25 de abril de 2013, el abogado José Castillo Suárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.911, actuando en representación del ciudadano LUIS ANTONIO CHÁVEZ MAYORA, titular de la cédula de identidad N° 11.086.326, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la providencia administrativa N° 07/2013 FS.3582.3583/T4, emanada del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura, el 20 de febrero de 2013.

 

En cuanto al procedimiento aplicable para tramitar las demandas de nulidad contra los actos administrativos dictados en materia de pesca y acuicultura, la Sala de Casación Social, en decisión N° 621 del 16 de mayo de 2014 (caso: Cardón IV, C.A.), determinó que es el regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en virtud de la especialidad de la materia, con las particularidades que allí se señalan. En este sentido, en dicho fallo se especificó que “corresponde al Juzgado de Sustanciación de esta Sala (…), pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad”, salvo que se haya ejercido acción de amparo cautelar.

 

Así las cosas, este Juzgado observa que el artículo 162, numeral 10 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone: “Sólo podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos, por los siguientes motivos: (…) 10. Cuando habiéndose recurrido en vía administrativa, no hayan transcurrido los lapsos para que ésta decida”.

 

En el caso concreto, se afirma en el escrito recursivo que el objeto de la demanda de nulidad está constituido por la providencia administrativa N° 07/2013 FS.3582.3583/T4, dictada por el Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura, el 20 de febrero de 2013, cuya notificación fue el 18 de marzo de ese mismo año, la cual fue impugnada a través del recurso jerárquico, el 25 de marzo de 2013, “sin haber obtenido respuesta hasta ahora”.

 

Vista la situación planteada por el recurrente, se observa que la Ley de Pesca y Acuicultura dedica el Título IX a los procedimientos administrativos, y específicamente el Capítulo II, al procedimiento sancionatorio; en dicha normativa se establece:

 

Artículo 137. De la terminación del procedimiento. Al tercer (3°) día del vencimiento del lapso probatorio, se remitirá el expediente al Presidente o Presidenta del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura, a fin de que decida mediante providencia administrativa dentro de los treinta (30) días continuos (…).

 

(Omissis)

 

Contra esta decisión podrá intentarse recurso jerárquico por ante el Ministro o Ministra con competencia en materia de pesca y acuicultura dentro de los cinco (5) días siguientes. Ejercido el recurso jerárquico contra la decisión del Ministro o Ministra, se podrá ejercer el recurso contencioso administrativo ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dentro de los treinta (30) días continuos.

 

De la disposición citada, se desprende que el acto emanado del Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura no pone fin a la vía administrativa, sino que es necesario ejercer el recurso jerárquico para acceder a la sede jurisdiccional, a través del recurso contencioso administrativo propuesto ante la Sala de Casación Social, contra la decisión del Ministro con competencia en la materia, esto es, el Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.

 

No obstante, conteste con el artículo 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, “[l]a vía contencioso administrativa quedará abierta cuando interpuestos los recursos que ponen fin a la vía administrativa, estos hayan sido decididos en sentido distinto al solicitado, o no se haya producido decisión en los plazos correspondientes. Los plazos para intentar los recursos contenciosos son los establecidos por las leyes correspondientes” (Subrayado añadido).

 

Por lo tanto, visto que el recurrente alegó haber ejercido recurso jerárquico, sin obtener respuesta alguna para la fecha en que interpuso el recurso contencioso administrativo de nulidad, resulta indispensable examinar si en efecto ya había transcurrido el lapso para que la Administración se pronunciara.

 

En este orden de ideas, en el artículo 137 de la Ley de Pesca y Acuicultura, antes citado, se prevén tres lapsos; el primero de ellos, de treinta (30) días continuos, para que el Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura dicte la decisión respectiva en el procedimiento sancionatorio; el segundo, de cinco (5) días –hábiles, por aplicación del artículo 42 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos–, para ejercer el recurso jerárquico; y el tercero, también de treinta (30) días continuos, para impugnar en sede judicial el acto administrativo emanado del Ministro con competencia en materia de pesca y acuicultura.

 

Como se aprecia, la referida disposición no contempla el lapso con que cuenta el Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, para resolver el recurso jerárquico; por tal motivo, debe aplicarse supletoriamente el artículo 91 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que establece: “El recurso de reconsideración, cuando quien deba decidir sea el propio Ministro, así como el recurso jerárquico, deberán ser decididos en los noventa (90) días siguientes a su presentación” (Subrayado añadido). A los efectos del cómputo correspondiente, ha de considerarse el artículo 42 eiusdem, según el cual, “(…) [e]n los términos o plazos que vengan establecidos por días, se computarán exclusivamente los días hábiles, salvo disposición en contrario”, entendiendo por días hábiles, “los días laborables de acuerdo con el calendario de la Administración Pública”.

 

Conteste con lo anterior, visto que en el caso sub iudice –según se alega–el recurso jerárquico fue propuesto el 25 de marzo de 2013, se advierte que, para el 25 de abril de ese mismo año, cuando fue ejercido el recurso contencioso administrativo de nulidad ante la Sala de Casación Social, habían transcurrido veinte (20) días hábiles; por ende, como todavía no había vencido el lapso para que la Administración resolviera el recurso jerárquico, aún no podía acceder el recurrente a la vía jurisdiccional.

 

En este sentido, el artículo 92 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos dispone que, “Interpuesto el recurso de reconsideración, o el jerárquico, el interesado no podrá acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, mientras no se produzca la decisión respectiva o no se venza el plazo que tenga la administración (sic) para decidir” (Subrayado añadido).

 

En consecuencia, resulta forzoso declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad propuesto, con fundamento en el artículo 162, numeral 10 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, porque, ejercido el recurso jerárquico contra el acto administrativo emanado del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura, no había transcurrido el lapso para que el Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras lo decidiera. Así se declara.

 

Ahora bien, este Juzgado de Sustanciación considera necesario aclarar que, si la Administración aún no ha resuelto el recurso antes mencionado, el ciudadano Luis Antonio Chávez Mayora puede plantear nuevamente su pretensión de nulidad, ante la Sala de Casación Social; si, por el contrario, ya fue dictada la decisión correspondiente, en sentido distinto al solicitado –es decir, sin favorecer al recurrente–, sólo a partir de la presente decisión comenzará el lapso de caducidad para impugnarla, visto que se encontraba pendiente el recurso que cursa en la presente causa, sin que se hubiera emitido el pronunciamiento acerca de su admisibilidad. Así se declara.

 

En virtud de lo anterior, considerando que este auto fue emitido fuera del lapso legal previsto para ello, conteste con el artículo 161 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena notificar del mismo al prenombrado ciudadano Luis Antonio Chávez Mayora.

 

Regístrese y agréguese al expediente. Notifíquese al recurrente.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, MARTES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AÑO 2014.

 

Recurso de casación Exp. N° 12-1367

 

Se abrió el acto por el Presidente de esta Sala Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, con la asistencia de la Vicepresidenta  Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA y de las Magistradas SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS y CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. El Magistrado OCTAVIO SISCO RICCIARDI, no asiste a esta audiencia por motivo justificado.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el auditorio de audiencias ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia de fecha dos (02) de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano HUGO HELY SANTOS SALINAS contra la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO  (CADAFE) hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A

A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del ciudadano Hugo Hely Santos Salinas, titular de la cédula de identidad número 1.578.365, así como de su abogado José Rafael Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.201, en representación de la parte demandante recurrente. Asimismo se encuentra presente el abogado Daniel Ojeda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.377, en representación de la parte demandada.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al apoderado de la parte demandante para que exponga los motivos que, a su juicio justifican la nulidad del fallo impugnado. Una vez terminada su intervención, corresponde el turno al apoderado de la parte demandada para que manifieste sus argumentos tendentes a enervar lo expuesto por el formalizante. Concluido el debate, el Presidente de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No formularon. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación propuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) No hay condenatoria en costas. 4) En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, MARTES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AÑO 2014.

 

Control de la legalidad Exp. N° 13-1456

 

Se abrió el acto por el Presidente de esta Sala Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, con la asistencia de la Vicepresidenta  Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA y de las Magistradas SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS y CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. El Magistrado OCTAVIO SISCO RICCIARDI, no asiste a esta audiencia por motivo justificado.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el auditorio de audiencias ubicado en el piso dos (2) del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, virtud del recurso de control de la legalidad solicitado por el tercero interesado, contra la sentencia de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Lara, en el juicio que  COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES siguen las ciudadanas MIRLA ZULAY BASTIDAS, IRIS DEL CARMEN ÁLVAREZ OROPEZA y la empresa INVERSIONES HOLEIN, C.A. contra las empresas TIJERAZO CENTROCCIDENTAL, C.A., ALMACENES SIGLO ACTUAL C.A., ALMACENES VENGRECO C.A., COMERCIALIZADORA, C.A., INVERSIONES COSTABOL C.A., INVERSIONES GREHIL, C.A. y TIENDAS VARA, C.A. Tercero interesado: REPRESENTACIONES LAS 2 RAYITAS, C.A.

A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Moya Tovar Antulio de Jesús, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.562, en representación del tercero interesado recurrente. Tanto la representación judicial de la parte demandante como la demandada  no asistieron a esta audiencia. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al apoderado de la parte recurrente para que exponga los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Una vez terminada su intervención, el Presidente de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No formularon. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Esther Gómez Cabrera, con el Voto salvado del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, declara: 1) CON LUGAR el control de la legalidad solicitado. 2) En consecuencia, se ANULA la sentencia recurrida. 3) De conformidad con lo establecido en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara CON LUGAR LA OPOSICIÓN AL EMBARGO. 4) No hay condenatoria en costas. 5) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, MARTES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AÑO 2014.

Control de la legalidad Exp. N° 13-933

 

Se abrió el acto por el Presidente de esta Sala Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, con la asistencia de la Vicepresidenta de la Sala Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, del Magistrado OCTAVIO SISCO RICCIARDI y de las Magistradas SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS y CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.

Constituida la Sala de Casación Social en el auditorio de audiencias ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de control de la legalidad solicitado por la demandada, contra la sentencia de fecha veintinueve (29) de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Nueva Esparta, en el juicio que   COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue la ciudadana MAJERLIN ELIZABETH PÉREZ VERDE contra la empresa ROYAL VACATION, C.A. C.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia  de la incomparecencia a este acto de ambas partes o sus apoderados. Seguidamente, el Presidente de la Sala lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Sonia Coromoto Arias Palacios, aprobada de manera unánime, declara: DESISTIDO el control de la legalidad propuesto. En conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, MARTES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AÑO 2014.

 

Control de la legalidad Exp. N° 12-1692

 

Se abrió el acto por el Presidente de esta Sala Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, con la asistencia de la Vicepresidenta de la Sala Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, del Magistrado OCTAVIO SISCO RICCIARDI y de las Magistradas SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS y CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.

Constituida la Sala de Casación Social en el auditorio de audiencias ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de control de la legalidad solicitado por la parte actora, contra la sentencia de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy, en el juicio que  COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano MIGUEL ÁNGEL QUEVEDO DURÁN contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia  de la incomparecencia a este acto de ambas partes o sus apoderados. Seguidamente, el Presidente de la Sala lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Octavio Sisco Ricciardi, aprobada de manera unánime, declara: DESISTIDO el control de la legalidad propuesto. En conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, MARTES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AÑO 2014.

 

Control de la legalidad (LOPNNA) Exp. N° 12-548.

 

Se abrió el acto por el Presidente de esta Sala Magistrado Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, con la asistencia de la Vicepresidenta Magistrada Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, del Magistrado Dr. OCTAVIO SISCO RICCIARDI, de la Magistrada Dra.  SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS  y Magistrada Dra. CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Abg. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el auditorio de audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de control de la legalidad solicitado por la parte actora contra la sentencia de fecha dos (02) de abril de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA sigue el ciudadano ÁLVARO IVÁN BORJAS PÉREZ, actuando en favor de su hija contra la ciudadana LEOMAIRA YINIBETH GUTIÉRREZ OVIEDO.

A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del ciudadano Álvaro Iván Borjas Pérez, titular de la cédula de identidad número 13.569.868,  parte actora en este juicio, así como de sus abogados Trina Nathalie Mirabal Escobar, Ofelia Russian Curiel y Gilberto Enrique Pérez Pérez inscritos en el Inpreabogado bajo los números 147.691, 36.811 y 145.725, respectivamente.  La representación judicial de la parte demandada no compareció a esta audiencia.  Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante, a través de su apoderado Gilberto Enrique Pérez Pérez, para que exponga los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Una vez terminada su intervención, la Vicepresidenta de la Sala, Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, llama al estrado al ciudadano Álvaro Iván Borjas Pérez y le formula preguntas. Una vez dadas sus respuestas fue repreguntado por el Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez. De seguidas, contesta. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Sonia Coromoto Arias Palacios, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el control de la legalidad solicitado. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) No hay condenatoria en costas. 4) En  cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco  (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta. 

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, MARTES VEINTINUEVE (29) DE JULIO

DEL AÑO 2014.

 

Control de la legalidad Exp. N° 13-1494

 

Se abrió el acto por el Presidente de esta Sala Magistrado Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, con la asistencia de la Vicepresidenta de la Sala Magistrada Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, del Magistrado Dr. OCTAVIO SISCO RICCIARDI y de las Magistradas Dra. SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS y Dra. CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Abg. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el auditorio de audiencias ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de control de la legalidad solicitado por la parte actora, contra la sentencia de fecha Primero (1°) de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Lara, en el juicio que  ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑO MORAL sigue el ciudadano MACARIO FRANCO QUERALES contra la empresa C.A. AZUCA. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de la abogada María Laura Hernández Sierralta, inscrita  en el Inpreabogado bajo el número 80.217, en representación de la parte demandada.  La representación judicial  de la parte demandante recurrente no compareció a esta audiencia.  Seguidamente  el Presidente de la Sala lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, aprobada de manera unánime, declara: DESISTIDO el control de la legalidad solicitado. En observancia a lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se  ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

AUTOS DE DESIGNACIÓN DE PONENTE

 

Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ:

AA60-S-2014-001020

AA60-S-2014-001031

AA60-S-2014-001041

AA60-S-2014-001060

AA60-S-2014-001074

AA60-S-2014-001095

AA60-S-2014-001118

AA60-S-2014-001024

AA60-S-2014-001037

AA60-S-2014-001056

AA60-S-2014-001072

AA60-S-2014-001081

AA60-S-2014-001092

AA60-S-2014-001104

AA60-S-2014-001114

AA60-S-2014-001049 (Apelación Laboral)

AA60-S-2014-001065 (Apelación Laboral)

AA60-S-2014-001094 (Apelación Laboral)

AA60-S-2014-001119 (Apelación Laboral)

AA60-S-2014-001077 (Consulta)

 

 

Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA:

 

AA60-S-2014-001021

AA60-S-2014-001033

AA60-S-2014-001038

AA60-S-2014-001043 (Lopnna)

AA60-S-2014-001061

AA60-S-2014-001075

AA60-S-2014-001096

AA60-S-2014-001023

AA60-S-2014-001026

AA60-S-2014-001044

AA60-S-2014-001073

AA60-S-2014-001082

AA60-S-2014-001093

AA60-S-2014-001107

AA60-S-2014-001115

AA60-S-2014-001050 (Apelación Laboral)

AA60-S-2014-001076 (Apelación Laboral)

AA60-S-2014-001098 (Apelación Laboral)

AA60-S-2014-001039 (Apelación Agraria)

AA60-S-2014-001063 (Avocamiento)

 

 

Dr. OCTAVIO SISCO RICCIARDI:

 

AA60-S-2014-001025

AA60-S-2014-001034

AA60-S-2014-001045

AA60-S-2014-001066

AA60-S-2014-001083

AA60-S-2014-001100

AA60-S-2014-001047

AA60-S-2014-001027

AA60-S-2014-001053

AA60-S-2014-001062

AA60-S-2014-001078

AA60-S-2014-001087

AA60-S-2014-001097

AA60-S-2014-001110

AA60-S-2014-001103

AA60-S-2014-001051 (Apelación Laboral)

AA60-S-2014-001085 (Apelación Laboral)

AA60-S-2014-001105 (Apelación Laboral)

AA60-S-2014-001108 (Apelación Laboral)

AA60-S-2014-001042 (Apelación Agraria)

AA60-S-2014-001059 (Exequátur)

 

 

Dra. CARMEN ESTHER GÓMEZ:

 

AA60-S-2014-001028 (Lopnna)

AA60-S-2014-001046

AA60-S-2014-001068

AA60-S-2014-001084

AA60-S-2014-001113

AA60-S-2014-001048

AA60-S-2014-001032

AA60-S-2014-001054

AA60-S-2014-001069

AA60-S-2014-001079

AA60-S-2014-001088

AA60-S-2014-001101

AA60-S-2014-001111

AA60-S-2014-001029 (Apelación Laboral)

AA60-S-2014-001052 (Apelación Laboral)

AA60-S-2014-001089 (Apelación Laboral)

AA60-S-2014-001106 (Apelación Laboral)

AA60-S-2014-001109 (Apelación Laboral)

AA60-S-2014-001064 (Apelación Agraria)

AA60-S-2014-001099 (Apelación Agraria)

 

 

Dra. SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS:

 

AA60-S-2014-001030

AA60-S-2014-001040 (Lopnna)

AA60-S-2014-001057 (Lopnna)

AA60-S-2014-001071

AA60-S-2014-001091

AA60-S-2014-001117 (Lopnna)

AA60-S-2014-001022

AA60-S-2014-001035

AA60-S-2014-001055

AA60-S-2014-001070

AA60-S-2014-001080

AA60-S-2014-001090

AA60-S-2014-001102

AA60-S-2014-001112

AA60-S-2014-001036 (Apelación Laboral)

AA60-S-2014-001058 (Apelación Laboral)

AA60-S-2014-001086 (Apelación Laboral)

AA60-S-2014-001116 (Apelación Laboral)

AA60-S-2014-001067 (Consulta)

 

 

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

 

El Presidente de la Sala,

 

_______________________________________

LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ

 

                                                                                El Secretario,

 

 

                                                              ____________________________

                                                                MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

LIBRO DIARIO SALA ESPECIAL I

Martes, 29 de julio de 2014.

Siendo las 8:30 a.m., se da inicio al Despacho.

 

Exp. 11-1616

JOSÉ ANTONIO CORREIA MARTÍN contra FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA, C.A., fue publicada la sentencia que declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de noviembre de 2011, y SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido.                  Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Exp. 12-050

ROGELIO ANTONIO ORTA VANEGAS contra COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), fue publicada la sentencia que declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por el actor, contra el fallo emanado del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 28 de septiembre de 2011, SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido y TERCERO: SIN LUGAR la demanda. No se condena en costas, en virtud del precepto contenido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Exp. 12-101

CÉSAR JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ contra CROISSANTS Y CHOCOLATE CHIP COOKIES, C.A., fue publicada la sentencia que declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida en fecha 14 de diciembre de 2011, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: se ANULA el fallo recurrido, y TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada, condenándose a la parte demandada a cancelar al accionante los conceptos antes señalados, conforme los lineamientos que han sido expuestos en párrafos anteriores. No hay condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la decisión de fondo.

 

Exp. 12-669

El abogado FREDDY ÁLVAREZ BERNEE,  presentó diligencia solicitando fijación de audiencia, para ser agregada al juicio que sigue: RAFAEL RAMÓN GONZÁLEZ contra ADMINISTRADORA RESCARVEN, C.A.

El Presidente de la Sala,

 

 

________________________________________

LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ 

                                                                                       El Secretario,

 

 

                                                                                      ___________________________

                                                                             MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

 

                                                                       

LIBRO DIARIO SALA ESPECIAL III

Martes, 29 de julio de 2014.

Siendo las 8:30 a.m., se da inicio al Despacho.

 

Exp. 12-1596

Los abogados JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA Y MIGUEL ÁNGEL MORENO SÁNCHEZ, presentaron escrito de transacción, mas poder, para ser agregado al juicio que sigue KENDYS COROMOTO CHACÓN MÉNDEZ contra EXPRESOS OCCIDENTE, C.A. Y OTRAS.

 

El Presidente de la Sala,

 

 

 

___________________________

OCTAVIO SISCO RICCIARDI

                                                                                 El Secretario,

 

 

                                                                                 ___________________________

            MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

LIBRO DIARIO SALA ESPECIAL IV

 

Martes, 29 de julio de 2014.

Siendo las 8:30 a.m., se da inicio al Despacho.

 

Exp. 12-534

El abogado EANNYS JOSÉ PALMA SILVA, presentó diligencia solicitando copia certificada, para ser agregada al juicio que sigue NELSON ANTONIO RODRÍGUEZ

 

LARA contra PAPELES VENEZOLANOS, C.A.

 

La Presidenta de la Sala,

 

 

____________________________________

SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS

 

 

                                                                                 El Secretario,

 

 

                                                                                 ___________________________

                                                                        MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

 

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