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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
CUENTA DIARIA Nº 145
Martes, 29 de julio de 2014
Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.
ESCRITOS y DILIGENCIAS
Exp. N° Apelación Laboral 14-917
El abogado JUAN MANUEL VILLA, presentó escrito de FUNDAMENTACIÓN, más anexos, para ser agregado al juicio que sigue INVERSIONES AVÍCOLA, C.A. (INVERAVICA) contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ZULIA. TERCERO INTERESADO: CHRISTAN ALEMÁN. Ponente: Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ.
Exp. N° Recurso de Casación 12-1367
El abogado DANIEL ALEJANDRO OJEDA RODRÍGUEZ, presentó diligencia consignando copia del poder, más anexos, para ser agregado al juicio que sigue HUGO HELY SANTOS SALINAS contra COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO (CADAFE), HOY CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC). Ponente: Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ.
Exp. N° Recurso de Juridicidad 13-1787
El abogado DARÍO AUGUSTO BALLIACHE PÉREZ, presentó diligencia solicitando la emisión de la planilla de pago, para ser agregado al juicio que sigue CRISTIAN JOSÉ RON contra INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA. TERCERO INTERESADO: INVERSIONES SELVA, C.A. Ponente: Dr. OCTAVIO SISCO RICCIARDI.
Exp. N° Recurso de Casación 13-1710
El abogado RAÚL CORDOVA, presentó diligencia solicitando se fije la audiencia, para ser agregado al juicio que sigue MARILYN MONTERREY ZAPATA contra JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LA CASONA II. Ponente: Dra. SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS.
Exp. N° 14-1171
La abogada LIBERTICRISTY PÉREZ SUÁREZ, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue HUMBERTO RAFAEL FERREBU CASANOVA contra PANORAMA, C.A. Ponente: Dr.
Exp. N° Recurso de Casación 14-386
El abogado EMIL JOSÉ RICO GÓMEZ, presentó escrito manifestando interés procesal, para ser agregado al juicio que sigue MERY GUILLÉN DE SUÁREZ, ASISTIDA POR LA DEFENSA PÚBLICA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA. TERCERO INTERESADO: IRMA ROSA GUILLÉN PEREIRA. Ponente: Dra. SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS.
Exp. N° Recurso de Casación 14-216
La abogada LAURA ELENA PAZ RANGEL, presentó diligencia solicitando perecimiento, para ser agregado al juicio que sigue JULIO ALEJANDRO GUTIÉRREZ CORDERO contra PDVSA PETRÓLEO, S.A. TERCERO INTERESADO: PDVSA OPERACIONES ACUÁTICAS, S.A. Ponente: Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA.
Exp. N° Recurso de Casación 12-534
El abogado EANNYS JOSÉ PALMA SILVA, presentó diligencia solicitando copia certificada, para ser agregado al juicio que sigue NELSON ANTONIO RODRÍGUEZ LARA contra PAPELES VENEZOLANOS, C.A. Ponente: Dra. SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS.
Exp. N° Recurso de Casación 12-1596
El abogado JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA y por la otra parte MIGUEL ÁNGEL MORENO SÁNCHEZ, presentaron escrito de transacción, más poder, para ser agregado al juicio que sigue KENDYS COROMOTO CHACÓN MÉNDEZ contra EXPRESOS OCCIDENTE, C.A. y OTRAS. Ponente: Dr. OCTAVIO SISCO RICCIARDI.
Exp. N° Recurso de Casación 10-493
El abogado JOSÉ ANTONIO PAIVA JIMÉNEZ, presentó diligencia solicitando sentencia, para ser agregado al juicio que sigue RAFAEL ARTURO CHACÍN MIJARES contra GUILLERMO FERNANDO BOLÍVAR INFANTE. Ponente: Dra. SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS.
Exp. N° Recurso de Casación 12-669
El abogado FREDDY ÁLVAREZ BERNEE, presentó diligencia solicitando se fije la audiencia, para ser agregado al juicio que sigue RAFAEL RAMÓN GONZÁLEZ contra ADMINISTRADORA RESCARVEN, C.A. Ponente: Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ.
Exp. N° Regulación de Competencia 14-1103
El abogado FREDDY ÁLVAREZ BERNEE, presentó diligencia solicitando aplicación de jurisprudencia, para ser agregado al juicio que sigue EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADO, C.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). Ponente: Dr. OCTAVIO SISCO RICCIARDI.
Exp. N° Recurso de Casación 14-897
El abogado FREDDY ÁLVAREZ BERNEE, presentó diligencia solicitando se declare la perención del recurso, para ser agregado al juicio que sigue JOSÉ BONITO MEDINA contra CENTRO MÉDICO LOIRA, C.A. Ponente: Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA.
AUTOS PUBLICADOS
Exp.
N° 12-1601
Esta Sala de Casación Social, en conformidad con lo dispuesto en el artículo
173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda fijar la audiencia pública
y contradictoria correspondiente al presente recurso para el día jueves
siete (7) de agosto del año 2014. Hora: once y cuarenta minutos de la
mañana (11:40 a.m.). Regístrese y publíquese. Agréguese al expediente.
Exp.
N° 13-444
Esta Sala de Casación Social acuerda diferir la audiencia pública y
contradictoria fijada para el día 7 de agosto de 2014, correspondiente al
expediente contentivo del recurso de casación N° 13-444, con ponencia de la
Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, para el día jueves dos (2) de
octubre del año 2014. Hora: nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40
a.m.). Regístrese y agréguese al expediente.
Exp.
N° 11-1548
Recibido el presente expediente de la Sala, este Juzgado de
Sustanciación observa, a fin de pronunciarse acerca de la admisibilidad de la
demanda interpuesta, lo siguiente:
Mediante escrito consignado
el 24 de noviembre de 2011, la abogada Tahidee Coromoto Guevara Guevara, inscrita
en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.059, actuando en
representación de la sociedad mercantil CARDÓN IV, C.A., interpuso
recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con medida
cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución DM/N° 001/2011, emanada
del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en fecha 19 de
octubre de 2011, la cual confirma la decisión contenida en la providencia
administrativa N° 68/2011 dictada el 28 de abril de ese mismo año, por el
Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura.
En decisión N° 621 del 16 de mayo de 2014, la Sala de Casación Social
determinó que el procedimiento aplicable a fin de tramitar las demandas de
nulidad contra los actos administrativos dictados por el Ministerio del Poder
Popular para la Agricultura y Tierras, resolutorios de los recursos jerárquicos
intentados contra las decisiones del Presidente del Instituto Socialista de la
Pesca y Acuicultura, es el procedimiento contencioso administrativo especial
regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con las particularidades que
allí se señalan. En este sentido, en dicho fallo se especificó que corresponde
al Juzgado de Sustanciación de esta Sala de Casación Social, pronunciarse acerca
de la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad,
salvo que se haya ejercido acción de amparo cautelar; por tal razón, se señaló
lo siguiente, respecto del caso concreto:
(
) se ordena remitir los autos de forma inmediata al Juzgado de
Sustanciación, para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de
nulidad interpuesta, sin examinar la competencia, en este caso en particular,
por cuanto ya fue analizada en el presente fallo; y, de ser admitida, deberá abrir
un cuaderno separado con copia certificada de la solicitud, de la presente
decisión, demás documentos pertinentes, a fin de tramitar la medida
cautelar de suspensión de efectos, solicitada por la parte actora. Así se
establece.
Así las cosas, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de
inadmisibilidad previstas en el artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
a excepción de la competencia, que fue asumida por la Sala en la citada
decisión N° 621/2014, y como quiera que no se encuentran presentes en este
asunto tomando en cuenta, en cuanto a la caducidad, la fecha de
notificación del acto administrativo alegada por la demandante, el 25 de octubre
de 2011, ADMITE cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad
incoada.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 163
y 166 de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena citar al
ciudadano Procurador General de la República, remitiéndole copia certificada de
la demanda, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. La
mencionada citación se practicará con arreglo a lo ordenado en los artículos 81
y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del
Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Líbrese oficio.
Adicionalmente, por aplicación supletoria del artículo 78, numerales 1
y 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena
la citación del ciudadano Ministro del Poder Popular para la Agricultura y
Tierras, por cuanto el acto administrativo impugnado emana de dicho órgano; así
como la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República. Líbrense
oficios.
Asimismo, conteste con el artículo 163 de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario, se ordena la notificación de los ciudadanos Alexis
Mosquera, Enrique Peniche y Nelson Hernández, titulares de las cédulas de
identidad Nos 11.766.229, 7.569.454 y 4.182.855,
respectivamente, beneficiarios del acto administrativo recurrido, los dos primeros,
y en cuanto al último, también participó en sede administrativa según se
evidencia de la providencia administrativa emanada del Instituto Socialista de
la Pesca y Acuicultura, confirmada mediante el acto impugnado en esta sede
jurisdiccional, para que procedan a oponerse al recurso contencioso
administrativo de nulidad, dentro de un lapso de diez (10) días hábiles.
Se deja establecido que una vez que consten en autos las
notificaciones ordenadas, comenzará el cómputo para la oposición al recurso,
conteste con el citado artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Además de lo anterior, de conformidad con lo establecido en la
disposición referida en el párrafo precedente, se acuerda solicitar al
Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, los antecedentes
administrativos relacionados con este juicio, con los cuales se abrirá pieza
separada. Tal remisión debe efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a la recepción del oficio que a tal efecto se emita, con la
advertencia expresa de que el funcionario que la omita o retarde podrá ser
sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50
U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,
aplicable supletoriamente. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la
presente decisión.
Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de medida cautelar de
suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, este Juzgado de
Sustanciación acuerda abrir un cuaderno separado, el cual iniciará con la copia
certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos
pertinentes conteste con el
artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,
aplicable supletoriamente, y con lo señalado en la sentencia N° 621/2014, antes
mencionada, y será remitido de forma inmediata a la Sala, a los fines de
su decisión, previa celebración de la audiencia única prevista en el artículo
168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrese oficio.
Regístrese y agréguese al
expediente.
Exp.
N° 13-636
Recibido el presente expediente, este Juzgado de Sustanciación observa,
a fin de pronunciarse acerca de la admisibilidad de la demanda interpuesta, lo
siguiente:
Mediante escrito consignado
el 25 de abril de 2013, el abogado José Castillo Suárez, inscrito en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.911, actuando en
representación del ciudadano LUIS ANTONIO CHÁVEZ MAYORA, titular de la
cédula de identidad N° 11.086.326, interpuso recurso contencioso administrativo
de nulidad, conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la providencia
administrativa N° 07/2013 FS.3582.3583/T4, emanada del Instituto Socialista de
la Pesca y Acuicultura, el 20 de febrero de 2013.
En cuanto al procedimiento aplicable para tramitar las demandas de
nulidad contra los actos administrativos dictados en materia de pesca y
acuicultura, la Sala de Casación Social, en decisión N° 621 del 16 de mayo de
2014 (caso: Cardón IV, C.A.), determinó que es el regulado en la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario, en virtud de la especialidad de la materia, con
las particularidades que allí se señalan. En este sentido, en dicho fallo se especificó
que corresponde al Juzgado de Sustanciación de esta Sala (
),
pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso contencioso administrativo
de nulidad, salvo que se haya ejercido acción de amparo cautelar.
Así las cosas, este Juzgado observa que el artículo 162, numeral 10 de
la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone: Sólo podrán
declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos, por los
siguientes motivos: (
) 10. Cuando habiéndose recurrido en vía
administrativa, no hayan transcurrido los lapsos para que ésta decida.
En el caso concreto, se afirma en el escrito recursivo que el objeto
de la demanda de nulidad está constituido por la providencia administrativa N°
07/2013 FS.3582.3583/T4, dictada por el Presidente del Instituto Socialista de
la Pesca y Acuicultura, el 20 de febrero de 2013, cuya notificación fue el 18
de marzo de ese mismo año, la cual fue impugnada a través del recurso jerárquico,
el 25 de marzo de 2013, sin haber obtenido respuesta hasta ahora.
Vista la situación planteada por el recurrente, se observa que la Ley
de Pesca y Acuicultura dedica el Título IX a los procedimientos
administrativos, y específicamente el Capítulo II, al procedimiento sancionatorio;
en dicha normativa se establece:
Artículo 137. De la terminación del procedimiento. Al tercer (3°) día del vencimiento del
lapso probatorio, se remitirá el expediente al Presidente o Presidenta del
Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura, a fin de que decida mediante providencia
administrativa dentro de los treinta (30) días continuos (
).
(Omissis)
Contra esta decisión podrá intentarse recurso jerárquico por ante el Ministro
o Ministra con competencia en materia de pesca y acuicultura dentro de los
cinco (5) días siguientes. Ejercido el recurso jerárquico contra la decisión
del Ministro o Ministra, se podrá ejercer el recurso contencioso administrativo
ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dentro de los
treinta (30) días continuos.
De la disposición citada, se desprende que el acto emanado del
Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura no pone fin a la
vía administrativa, sino que es necesario ejercer el recurso jerárquico para
acceder a la sede jurisdiccional, a través del recurso contencioso
administrativo propuesto ante la Sala de Casación Social, contra la decisión
del Ministro con competencia en la materia, esto es, el Ministro del Poder
Popular para la Agricultura y Tierras.
No obstante, conteste con el artículo 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, [l]a vía contencioso administrativa quedará abierta
cuando interpuestos los recursos que ponen fin a la vía administrativa, estos
hayan sido decididos en sentido distinto al solicitado, o no se haya
producido decisión en los plazos correspondientes. Los plazos para intentar
los recursos contenciosos son los establecidos por las leyes correspondientes
(Subrayado añadido).
Por lo tanto, visto que el recurrente alegó haber ejercido recurso
jerárquico, sin obtener respuesta alguna para la fecha en que interpuso el
recurso contencioso administrativo de nulidad, resulta indispensable examinar
si en efecto ya había transcurrido el lapso para que la Administración se
pronunciara.
En este orden de ideas, en el artículo 137 de la Ley de Pesca y
Acuicultura, antes citado, se prevén tres lapsos; el primero de ellos, de
treinta (30) días continuos, para que el Presidente del Instituto Socialista de
la Pesca y Acuicultura dicte la decisión respectiva en el procedimiento
sancionatorio; el segundo, de cinco (5) días hábiles, por aplicación del
artículo 42 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para
ejercer el recurso jerárquico; y el tercero, también de treinta (30) días
continuos, para impugnar en sede judicial el acto administrativo emanado del
Ministro con competencia en materia de pesca y acuicultura.
Como se aprecia, la referida disposición no contempla el lapso con que
cuenta el Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, para
resolver el recurso jerárquico; por tal motivo, debe aplicarse supletoriamente
el artículo 91 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que establece:
El recurso de reconsideración, cuando quien deba decidir sea el propio
Ministro, así como el recurso jerárquico, deberán ser decididos en los noventa
(90) días siguientes a su presentación (Subrayado añadido). A los
efectos del cómputo correspondiente, ha de considerarse el artículo 42 eiusdem,
según el cual, (
) [e]n los términos o plazos que vengan
establecidos por días, se computarán exclusivamente los días hábiles, salvo
disposición en contrario, entendiendo por días hábiles, los
días laborables de acuerdo con el calendario de la Administración Pública.
Conteste con lo anterior, visto que en el caso sub iudice según
se alegael recurso jerárquico fue propuesto el 25 de marzo de 2013, se
advierte que, para el 25 de abril de ese mismo año, cuando fue ejercido el
recurso contencioso administrativo de nulidad ante la Sala de Casación Social,
habían transcurrido veinte (20) días hábiles; por ende, como todavía no había
vencido el lapso para que la Administración resolviera el recurso jerárquico, aún
no podía acceder el recurrente a la vía jurisdiccional.
En este sentido, el artículo 92 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
dispone que, Interpuesto el recurso de reconsideración, o el
jerárquico, el interesado no podrá acudir ante la jurisdicción de lo
contencioso administrativo, mientras no se produzca la decisión respectiva o
no se venza el plazo que tenga la administración (sic) para decidir
(Subrayado añadido).
En consecuencia, resulta forzoso declarar la inadmisibilidad del recurso
contencioso administrativo de nulidad propuesto, con fundamento en el artículo
162, numeral 10 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, porque, ejercido el
recurso jerárquico contra el acto administrativo emanado del Instituto
Socialista de la Pesca y Acuicultura, no había transcurrido el lapso para que
el Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras lo decidiera. Así
se declara.
Ahora bien, este Juzgado de Sustanciación considera necesario aclarar
que, si la Administración aún no ha resuelto el recurso antes mencionado, el
ciudadano Luis Antonio Chávez Mayora puede plantear nuevamente su pretensión de
nulidad, ante la Sala de Casación Social; si, por el contrario, ya fue dictada la
decisión correspondiente, en sentido distinto al solicitado es decir, sin
favorecer al recurrente, sólo a partir de la presente decisión comenzará
el lapso de caducidad para impugnarla, visto que se encontraba pendiente el
recurso que cursa en la presente causa, sin que se hubiera emitido el
pronunciamiento acerca de su admisibilidad. Así se declara.
En virtud de lo anterior, considerando que este auto fue emitido fuera
del lapso legal previsto para ello, conteste con el artículo 161 de la Ley de Tierras
y Desarrollo Agrario, se ordena notificar del mismo al prenombrado ciudadano
Luis Antonio Chávez Mayora.
Regístrese y agréguese al
expediente. Notifíquese al recurrente.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, MARTES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AÑO 2014.
Recurso de casación Exp. N° 12-1367
Se abrió el acto por el Presidente de esta Sala Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, con la asistencia de la Vicepresidenta Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA y de las Magistradas SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS y CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. El Magistrado OCTAVIO SISCO RICCIARDI, no asiste a esta audiencia por motivo justificado.
Constituida la Sala de Casación Social en el auditorio de audiencias ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia de fecha dos (02) de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano HUGO HELY SANTOS SALINAS contra la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO (CADAFE) hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A
A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del ciudadano Hugo Hely Santos Salinas, titular de la cédula de identidad número 1.578.365, así como de su abogado José Rafael Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.201, en representación de la parte demandante recurrente. Asimismo se encuentra presente el abogado Daniel Ojeda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.377, en representación de la parte demandada.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al apoderado de la parte demandante para que exponga los motivos que, a su juicio justifican la nulidad del fallo impugnado. Una vez terminada su intervención, corresponde el turno al apoderado de la parte demandada para que manifieste sus argumentos tendentes a enervar lo expuesto por el formalizante. Concluido el debate, el Presidente de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No formularon. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación propuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) No hay condenatoria en costas. 4) En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, MARTES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AÑO 2014.
Control de la legalidad Exp. N° 13-1456
Se abrió el acto por el Presidente de esta Sala Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, con la asistencia de la Vicepresidenta Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA y de las Magistradas SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS y CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. El Magistrado OCTAVIO SISCO RICCIARDI, no asiste a esta audiencia por motivo justificado.
Constituida la Sala de Casación Social en el auditorio de audiencias ubicado en el piso dos (2) del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, virtud del recurso de control de la legalidad solicitado por el tercero interesado, contra la sentencia de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Lara, en el juicio que COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES siguen las ciudadanas MIRLA ZULAY BASTIDAS, IRIS DEL CARMEN ÁLVAREZ OROPEZA y la empresa INVERSIONES HOLEIN, C.A. contra las empresas TIJERAZO CENTROCCIDENTAL, C.A., ALMACENES SIGLO ACTUAL C.A., ALMACENES VENGRECO C.A., COMERCIALIZADORA, C.A., INVERSIONES COSTABOL C.A., INVERSIONES GREHIL, C.A. y TIENDAS VARA, C.A. Tercero interesado: REPRESENTACIONES LAS 2 RAYITAS, C.A.
A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Moya Tovar Antulio de Jesús, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.562, en representación del tercero interesado recurrente. Tanto la representación judicial de la parte demandante como la demandada no asistieron a esta audiencia. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al apoderado de la parte recurrente para que exponga los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Una vez terminada su intervención, el Presidente de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No formularon. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Esther Gómez Cabrera, con el Voto salvado del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, declara: 1) CON LUGAR el control de la legalidad solicitado. 2) En consecuencia, se ANULA la sentencia recurrida. 3) De conformidad con lo establecido en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara CON LUGAR LA OPOSICIÓN AL EMBARGO. 4) No hay condenatoria en costas. 5) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, MARTES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AÑO 2014.
Control de la legalidad Exp. N° 13-933
Se abrió el acto por el Presidente de esta Sala Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, con la asistencia de la Vicepresidenta de la Sala Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, del Magistrado OCTAVIO SISCO RICCIARDI y de las Magistradas SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS y CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala de Casación Social en el auditorio de audiencias ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de control de la legalidad solicitado por la demandada, contra la sentencia de fecha veintinueve (29) de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Nueva Esparta, en el juicio que COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue la ciudadana MAJERLIN ELIZABETH PÉREZ VERDE contra la empresa ROYAL VACATION, C.A. C.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la incomparecencia a este acto de ambas partes o sus apoderados. Seguidamente, el Presidente de la Sala lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Sonia Coromoto Arias Palacios, aprobada de manera unánime, declara: DESISTIDO el control de la legalidad propuesto. En conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, MARTES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AÑO 2014.
Control de la legalidad Exp. N° 12-1692
Se abrió el acto por el Presidente de esta Sala Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, con la asistencia de la Vicepresidenta de la Sala Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, del Magistrado OCTAVIO SISCO RICCIARDI y de las Magistradas SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS y CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala de Casación Social en el auditorio de audiencias ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de control de la legalidad solicitado por la parte actora, contra la sentencia de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy, en el juicio que COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano MIGUEL ÁNGEL QUEVEDO DURÁN contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la incomparecencia a este acto de ambas partes o sus apoderados. Seguidamente, el Presidente de la Sala lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Octavio Sisco Ricciardi, aprobada de manera unánime, declara: DESISTIDO el control de la legalidad propuesto. En conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, MARTES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AÑO 2014.
Control de la legalidad (LOPNNA) Exp. N° 12-548.
Se abrió el acto por el Presidente de esta Sala Magistrado Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, con la asistencia de la Vicepresidenta Magistrada Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, del Magistrado Dr. OCTAVIO SISCO RICCIARDI, de la Magistrada Dra. SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS y Magistrada Dra. CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Abg. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala de Casación Social en el auditorio de audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de control de la legalidad solicitado por la parte actora contra la sentencia de fecha dos (02) de abril de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA sigue el ciudadano ÁLVARO IVÁN BORJAS PÉREZ, actuando en favor de su hija contra la ciudadana LEOMAIRA YINIBETH GUTIÉRREZ OVIEDO.
A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del ciudadano Álvaro Iván Borjas Pérez, titular de la cédula de identidad número 13.569.868, parte actora en este juicio, así como de sus abogados Trina Nathalie Mirabal Escobar, Ofelia Russian Curiel y Gilberto Enrique Pérez Pérez inscritos en el Inpreabogado bajo los números 147.691, 36.811 y 145.725, respectivamente. La representación judicial de la parte demandada no compareció a esta audiencia. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante, a través de su apoderado Gilberto Enrique Pérez Pérez, para que exponga los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Una vez terminada su intervención, la Vicepresidenta de la Sala, Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, llama al estrado al ciudadano Álvaro Iván Borjas Pérez y le formula preguntas. Una vez dadas sus respuestas fue repreguntado por el Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez. De seguidas, contesta. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Sonia Coromoto Arias Palacios, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el control de la legalidad solicitado. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) No hay condenatoria en costas. 4) En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, MARTES VEINTINUEVE (29) DE JULIO
DEL AÑO 2014.
Control de la legalidad Exp. N° 13-1494
Se abrió el acto por el Presidente de esta Sala Magistrado Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, con la asistencia de la Vicepresidenta de la Sala Magistrada Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, del Magistrado Dr. OCTAVIO SISCO RICCIARDI y de las Magistradas Dra. SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS y Dra. CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Abg. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala de Casación Social en el auditorio de audiencias ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de control de la legalidad solicitado por la parte actora, contra la sentencia de fecha Primero (1°) de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Lara, en el juicio que ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑO MORAL sigue el ciudadano MACARIO FRANCO QUERALES contra la empresa C.A. AZUCA. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de la abogada María Laura Hernández Sierralta, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.217, en representación de la parte demandada. La representación judicial de la parte demandante recurrente no compareció a esta audiencia. Seguidamente el Presidente de la Sala lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, aprobada de manera unánime, declara: DESISTIDO el control de la legalidad solicitado. En observancia a lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena la publicación de la presente Acta.
AA60-S-2014-001089 (Apelación Laboral)
AA60-S-2014-001106 (Apelación Laboral)
AA60-S-2014-001109 (Apelación Laboral)
AA60-S-2014-001036 (Apelación Laboral)
AA60-S-2014-001058 (Apelación Laboral)
AA60-S-2014-001086 (Apelación Laboral)
AA60-S-2014-001116 (Apelación Laboral)
AA60-S-2014-001067 (Consulta)
Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.
El Presidente de la Sala,
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LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
El Secretario,
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MARCOS ENRIQUE PAREDES
LIBRO DIARIO SALA ESPECIAL I
Martes,
29 de julio de 2014.
Siendo las 8:30 a.m., se da inicio al Despacho.
Exp. 11-1616
JOSÉ ANTONIO CORREIA MARTÍN contra FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA, C.A., fue publicada la sentencia que declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de noviembre de 2011, y SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Exp. 12-050
ROGELIO ANTONIO
ORTA VANEGAS contra COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE
VENEZUELA (C.A.N.T.V.), fue publicada la sentencia que declara: PRIMERO: SIN LUGAR el
recurso de casación ejercido por el actor, contra el fallo emanado del Juzgado
Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas, de fecha 28 de septiembre de 2011, SEGUNDO: Se confirma el fallo
recurrido y TERCERO: SIN LUGAR la demanda. No se condena en costas, en virtud
del precepto contenido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo.
Exp. 12-101
CÉSAR JOSÉ
RODRÍGUEZ LÓPEZ contra CROISSANTS Y CHOCOLATE CHIP
COOKIES, C.A., fue publicada la sentencia que declara: PRIMERO: CON LUGAR el
recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia
proferida en fecha 14 de diciembre de 2011, por el Juzgado Segundo Superior del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;
SEGUNDO: se ANULA el fallo recurrido, y TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la
demanda incoada, condenándose a la parte demandada a cancelar al accionante los
conceptos antes señalados, conforme los lineamientos que han sido expuestos en
párrafos anteriores. No hay condenatoria en costas del proceso, dada la
naturaleza de la decisión de fondo.
Exp. 12-669
El abogado FREDDY ÁLVAREZ BERNEE, presentó
diligencia solicitando fijación de audiencia, para ser agregada al juicio que
sigue: RAFAEL RAMÓN GONZÁLEZ contra ADMINISTRADORA RESCARVEN, C.A.
El Presidente de la Sala,
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LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
El Secretario,
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MARCOS ENRIQUE PAREDES
LIBRO DIARIO SALA ESPECIAL III
Martes,
29 de julio de 2014.
Siendo las 8:30 a.m., se da inicio al Despacho.
Exp. 12-1596
Los abogados JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA Y MIGUEL ÁNGEL MORENO SÁNCHEZ,
presentaron escrito de transacción, mas poder, para ser agregado al juicio que
sigue KENDYS COROMOTO CHACÓN MÉNDEZ contra EXPRESOS OCCIDENTE, C.A. Y OTRAS.
El Presidente de la Sala,
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OCTAVIO SISCO RICCIARDI
El Secretario,
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MARCOS ENRIQUE PAREDES
LIBRO DIARIO SALA ESPECIAL IV
Martes,
29 de julio de 2014.
Siendo las 8:30 a.m., se da inicio al Despacho.
Exp. 12-534
El abogado EANNYS JOSÉ PALMA SILVA, presentó diligencia solicitando copia
certificada, para ser agregada al juicio que sigue NELSON ANTONIO RODRÍGUEZ
LARA contra PAPELES
VENEZOLANOS, C.A.
La Presidenta de la Sala,
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SONIA COROMOTO ARIAS
PALACIOS
El Secretario,
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MARCOS
ENRIQUE PAREDES
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