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Sala de Casación Social
  • Fecha: 10 de julio de 2015





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº 129

 

Viernes, 10 de julio de 2015

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.

 

ESCRITOS y DILIGENCIAS

 

Exp. N°  Apelación Laboral                        15-814

 

La abogada GABRIELA AREVALO, presentó escrito de FUNDAMENTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA, C.A. (INDULAC) contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BARINAS. CASO: KLIFOS ALBERTO CASTRO SÁNCHEZ. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  Apelación Agraria            14-484

 

La abogada BETTY PÉREZ AGUIRRE, presentó diligencia solicitando se fije informes, para ser agregado al juicio que sigue AGROPECUARIA FINMEDICA INVERSIONES AGROPECUARIAS, S.A. (FINAGRO) contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, (INTI). Ponente: Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS ROA.

 

 

Exp. N°  Apelación Agraria            14-486

 

La abogada BETTY PÉREZ AGUIRRE, presentó diligencia solicitando se fije informes, para ser agregado al juicio que sigue AGROPECUARIA CAJA DE AGUA, C.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, (INTI). Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                12-863

 

El abogado ALFREDO IZQUIEL, presentó diligencia solicitando celeridad procesal, para ser agregado al juicio que sigue LARRY JOSÉ SÁNCHEZ MORALES contra TECNIAUTO, C.A. Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.

 

 

Exp. N°  15-870

 

Los abogados RAMÓN ALFREDO AGUILAR y DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS, presentaron escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue ADOLFO JOSÉ MARTÍNEZ contra CLUB SOCIAL CENTRO URUGUAYO VENEZOLANO, C.A. Ponente: Dr.

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

Auto que ordena certificar el cómputo del lapso para formalizar, de conformidad con el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes expedientes:

 

AA60-S-2015-000716.-

AA60-S-2014-000959.-

 

 

Auto que ordena certificar el cómputo del lapso para formalizar, de conformidad con el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes expedientes:

 

AA60-S-2015-000728.-

AA60-S-2015-000076.-

 

 

Exp. N°  14-420

 

Vista la solicitud formulada por el Abogado CARLOS CASTELLANOS, apoderado de la parte demandada, contenida en diligencia de fecha nueve (09) de julio del año 2015, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 22, numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir por Secretaría las copias certificadas de las actuaciones a que se contrae dicha solicitud, las cuales corren insertas en el expediente Nº AA60-S-2014-000420, contentivo del juicio seguido por JULIO CÉSAR FLORES SILVA contra SERVICIOS Y REPUESTOS MOTORS CARS W, C.A., con inserción de la referida diligencia y del presente auto.-

 

 

Exp. N°  04-764

 

Vista la solicitud formulada por el Abogado EMILIO ENRIQUE GARCÍA BOLÍVAR, actuando en su propio nombre y representación, contenida en diligencia de fecha veintinueve (29) de mayo del año 2015, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 22, numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir por Secretaría las copias certificadas de las actuaciones a que se contrae dicha solicitud, las cuales corren insertas en el expediente Nº AA60-S-2004-000764, contentivo del juicio seguido por EMILIO ENRIQUE GARCÍA BOLÍVAR contra DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE MACLEOD DIXON, S.C. hoy Despacho de abogados miembros de Norton Rose Fulbright, S.C.; Norton Rose Fulbright, L.L.P. y Norton Rose Fulbright, E.L.P., con inserción de la referida diligencia y del presente auto.-

 

 

Exp. N°  07-1854

 

Vista la solicitud formulada por la Abogada ADIS ROCA PEÑA, actuando en su propio nombre y representación, contenida en diligencia de fecha siete (07) de julio del año 2015, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 22, numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir por Secretaría las copias certificadas de las actuaciones a que se contrae dicha solicitud, las cuales corren insertas en el expediente Nº AA60-S-2007-001854, contentivo del juicio seguido por LEONARDO CAPALDO SAPINO contra ADIS ROCA PEÑA, con inserción de la referida diligencia y del presente auto.-

 

 

Exp. N°  15-126

 

Mediante escrito presentado por la abogada Olga Glenny Salas García, apoderada judicial del ciudadano Fernando        Henrique Salas Cisneros, por ante la Secretaría de la Sala, solicita que el expediente sea remitido al Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para que deje transcurrir el lapso de cinco (5) días establecidos en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de interponer el recurso de control de la legalidad contra la decisión dictada en fecha 14 de enero de 2015 y las aclaratorias de fechas 16 y 22 de enero de 2015.

La sentencia referida de fecha 14 de enero de 2015, dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Yelitza Karina Durán Useche, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 8 de agosto de 2014, que negó la solicitud de aclaratoria respecto a las costas del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

El artículo 490 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone que, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la publicación del fallo.

Esta Sala de Casación Social, en sentencia N° 0378 de fecha 7 de junio de 2013, caso: Juan Batista Goncalves Mendoza contra Merck, S.A., en relación con el lapso para recurrir cuando se solicite aclaratoria o ampliación del fallo, estableció:

En este orden de ideas, cabe resaltar el criterio de la Sala Constitucional de este alto Tribunal, según el cual “la solicitud de una aclaratoria o ampliación del fallo no suspende la causa por lo cual en nada impide que se ejerzan los recursos ordinarios o extraordinarios pertinentes dentro de los términos legales previstos en nuestro ordenamiento jurídico”, aunque sin dejar de reconocer que “pudiera ocurrir que al producirse la ampliación o aclaratoria solicitada de un fallo, ésta perjudique a la parte aún más que la decisión proferida, en cuyo caso se considera pertinente el ejercicio de un medio de impugnación contra tal aclaratoria o ampliación” (Vid. sentencia N° 1.401 del 2 de junio de 2003, caso: Richard Caballero Osuna contra Administradora Yuruary, C.A.). En efecto, la Sala de Casación Civil de este máximo Tribunal de la República se había pronunciado en el mismo sentido, como se evidencia en decisión N° 370 dictada por la mencionada Sala Constitucional, el 31 de marzo de 2005 (caso: Silvia Josefina Rojas Rosales), en la cual señaló:

Omissis   

Asimismo, en decisión N° 48 del 15 de marzo de 2000 (caso: María Antonia Velasco Avellaneda contra Compañía Anónima Venezolana Seguros Caracas), esta Sala de Casación Social sostuvo que la solicitud de aclaratoria no suspende, en ningún caso, el lapso para recurrir, precisando que en tal supuesto, el juez debe postergar el pronunciamiento sobre la admisión del recurso de apelación o casación, según sea el caso, hasta la decisión de la solicitud, pudiendo la parte que considere ilegal la aclaratoria o ampliación, por haber excedido el Juez los límites legales, recurrir contra ésta, en forma autónoma o acumulada al eventual recurso interpuesto contra la definitiva; lo anterior fue reiterado, entre otras, en sentencias Nos 137 del 24 de mayo de 2000 (caso: José Benítez Rodríguez contra C.A. Bananera Venezolana) y 1.032 del 1° de julio de 2008 (caso: Marcial Sastre Cambra contra Universidad Santa María), aseverándose en la última de ellas que “(…) el lapso para interponer los recursos extraordinarios contra las decisiones de alzada, contra las cuales se haya solicitado aclaratoria o ampliación, comienzan a computarse dentro de los términos legales establecidos”.

Así las cosas, conteste con la pacífica y reiterada jurisprudencia de este alto Tribunal, el lapso para impugnar la sentencia a través del recurso de apelación o de casación, según el caso, no resulta afectado por la solicitud de aclaratoria que pueda haber planteado alguna de las partes procesales, por cuanto ésta no suspende ni interrumpe el curso de la causa, ni puede el órgano jurisdiccional, al resolver dicho pedimento, modificar lo decidido; y en el supuesto en que lo haga, y por tanto agrave la situación de alguna de las partes, será posible impugnar la aclaratoria, sea de forma autónoma o acumulada al recurso interpuesto contra la sentencia. (Resaltado de la Sala)

De acuerdo con el criterio establecido por la Sala, el lapso para impugnar la sentencia a través de los recursos ordinarios y extraordinarios, según sea el caso, no resulta afectado por la solicitud de aclaratoria o ampliación del fallo, por cuanto ésta no suspende ni interrumpe el curso de la causa.

En relación con el lapso para la interposición del recurso, de acuerdo con el criterio establecido en sentencia N° 0075, de fecha 3 de febrero de 2011; caso: Giuseppe Angelo Lauretta Ynchisciani contra Silvia Carmen Soricelli Castaldo, los cinco (5) días que otorga el legislador para interponer el control de la legalidad, comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia.

En efecto, de acuerdo con el cómputo de los días de despacho realizado por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, que cursa en autos, se dejó constancia que el último de los cinco (5) días para la interposición del recurso de control de la legalidad correspondió el día veintiuno (21) de enero de 2015.

En ese sentido, al verificar la Sala que el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejó transcurrir íntegramente el lapso de cinco (5) días de despacho para la interposición del recurso de control de la legalidad contra la sentencia de fecha 14 de enero de 2015, sin que la demandante haya ejercido ese derecho, se declara improcedente la solicitud realizada porque ello constituiría una reapertura del lapso.

 

 

DECISIONES DEL DÍA

 

Numero

Expediente

Procedimiento

Partes

Ponente

Decisión

0473

14-474

Recurso de Casación

Rosendo José Figueroa Mogollón contra Molinos Venezolanos, C.A. (MOLVENCA)

Mónica Misticchio Tortorella

Sin lugar

0474

14-832

Recurso contencioso administrativo de nulidad

Laboratorio LETI S.A.V. contra Acto Administrativo N° 0380-12, de fecha 11/07/2012, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)

Mónica Misticchio Tortorella

Sin lugar

0475

15-302

Regulación de Competencia

Corporación Inlaca, C.A. contra Acto Administrativo N° 209-13, de fecha 23/05/2013, emanado de Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo, hoy Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)

Mónica Misticchio Tortorella

1) Con lugar el recurso; 2) Se declara competente al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

 

 

DESPACHO

 

Exp. Nº15-0239: Oficio de Remisión Nº 1434

Exp. Nº14-0116: Oficio de Remisión Nº 1435

Exp. Nº13-0643: Oficio de Remisión Nº 1436/Oficio de Participación Nº1437

Exp. Nº14-1644: Oficio de Remisión Nº 1438/Oficio de Participación Nº1439

Exp. Nº15-0220: Oficio de Remisión Nº 1440/Oficio de Participación Nº1441

Exp. Nº15-0364: Oficio de Remisión Nº 1442/Oficio de Participación Nº1443

Exp. Nº15-0449: Oficio de Remisión Nº 1444/Oficio de Participación Nº1445

Exp. Nº14-0816: Oficio de Remisión Nº 1446/Oficio de Participación Nº1447

Exp. Nº14-0314: Oficio de Remisión Nº 1448/Oficio de Participación Nº1449

Exp. Nº14-0322: Oficio de Remisión Nº 1450/Oficio de Participación Nº1451

Exp. Nº13-1479: Oficio de Remisión Nº 1452/Oficio de Participación Nº1453

Exp. Nº15-0210: Oficio de Remisión Nº 1454/Oficio de Participación Nº1455

Exp. Nº14-1698: Oficio de Remisión Nº 1456/Oficio de Participación Nº1457

Exp. Nº15-0341: Oficio de Remisión Nº 1458/Oficio de Participación Nº1459

Exp. Nº14-1689: Oficio de Remisión Nº 1460/Oficio de Participación Nº1461

Exp. Nº14-0494: Oficio de Remisión Nº 1462/Oficio de Participación Nº1463

Exp. Nº14-0483: Oficio de Remisión Nº 1464/Oficio de Participación Nº1465

Exp. Nº11-1515: Oficio de Remisión Nº 1466/Oficio de Participación Nº1467

 

 

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

 

La Presidenta de la Sala,

 

 

________________________________

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

                                                                                El Secretario,

 

 

                                                              ____________________________

                                                                MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

 

 

Sábado, 11 de julio de 2015

No hubo Despacho.

El Secretario,

 

 

___________________________

MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

 

 

Domingo, 12 de julio de 2015

No hubo Despacho.

El Secretario,

 

 

___________________________

MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

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