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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Viernes, 10 de julio de 2015
Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.
ESCRITOS y DILIGENCIAS
Exp. N° Apelación Laboral 15-814
La abogada GABRIELA AREVALO, presentó escrito de FUNDAMENTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA, C.A. (INDULAC) contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BARINAS. CASO: KLIFOS ALBERTO CASTRO SÁNCHEZ. Ponente: Dr.
Exp. N° Apelación Agraria 14-484
La abogada BETTY PÉREZ AGUIRRE, presentó diligencia solicitando se fije informes, para ser agregado al juicio que sigue AGROPECUARIA FINMEDICA INVERSIONES AGROPECUARIAS, S.A. (FINAGRO) contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, (INTI). Ponente: Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS ROA.
Exp. N° Apelación Agraria 14-486
La abogada BETTY PÉREZ AGUIRRE, presentó diligencia solicitando se fije informes, para ser agregado al juicio que sigue AGROPECUARIA CAJA DE AGUA, C.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, (INTI). Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.
Exp. N° Recurso de Casación 12-863
El abogado ALFREDO IZQUIEL, presentó diligencia solicitando celeridad procesal, para ser agregado al juicio que sigue LARRY JOSÉ SÁNCHEZ MORALES contra TECNIAUTO, C.A. Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.
Exp. N° 15-870
Los abogados RAMÓN ALFREDO AGUILAR y DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS, presentaron escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue ADOLFO JOSÉ MARTÍNEZ contra CLUB SOCIAL CENTRO URUGUAYO VENEZOLANO, C.A. Ponente: Dr.
AUTOS PUBLICADOS
Auto que ordena certificar el cómputo del lapso para formalizar, de conformidad con el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes expedientes:
Auto que ordena certificar el cómputo del lapso para formalizar, de conformidad con el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes expedientes:
AA60-S-2015-000728.-
AA60-S-2015-000076.-
Exp. N° 14-420
Vista la solicitud formulada por el Abogado CARLOS CASTELLANOS, apoderado de la parte demandada, contenida en diligencia de fecha nueve (09) de julio del año 2015, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 22, numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir por Secretaría las copias certificadas de las actuaciones a que se contrae dicha solicitud, las cuales corren insertas en el expediente Nº AA60-S-2014-000420, contentivo del juicio seguido por JULIO CÉSAR FLORES SILVA contra SERVICIOS Y REPUESTOS MOTORS CARS W, C.A., con inserción de la referida diligencia y del presente auto.-
Exp. N° 04-764
Vista la solicitud formulada por el Abogado EMILIO ENRIQUE GARCÍA BOLÍVAR, actuando en su propio nombre y representación, contenida en diligencia de fecha veintinueve (29) de mayo del año 2015, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 22, numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir por Secretaría las copias certificadas de las actuaciones a que se contrae dicha solicitud, las cuales corren insertas en el expediente Nº AA60-S-2004-000764, contentivo del juicio seguido por EMILIO ENRIQUE GARCÍA BOLÍVAR contra DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE MACLEOD DIXON, S.C. hoy Despacho de abogados miembros de Norton Rose Fulbright, S.C.; Norton Rose Fulbright, L.L.P. y Norton Rose Fulbright, E.L.P., con inserción de la referida diligencia y del presente auto.-
Exp.
N°
07-1854
Vista la solicitud formulada por la Abogada ADIS ROCA PEÑA, actuando
en su propio nombre y representación, contenida en diligencia de fecha siete
(07) de julio del año 2015, se ordena de conformidad con lo establecido en el
artículo 22, numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en
concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir por
Secretaría las copias certificadas de las actuaciones a que se contrae dicha
solicitud, las cuales corren insertas en el expediente Nº
AA60-S-2007-001854, contentivo del juicio seguido por LEONARDO CAPALDO
SAPINO contra ADIS ROCA PEÑA, con inserción de la referida
diligencia y del presente auto.-
Exp.
N°
15-126
Mediante escrito presentado por la abogada Olga Glenny Salas García,
apoderada judicial del ciudadano Fernando Henrique
Salas Cisneros, por ante la Secretaría de la Sala, solicita que el expediente sea
remitido al Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira, para que deje transcurrir el lapso
de cinco (5) días establecidos en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de interponer el recurso de
control de la legalidad contra la decisión dictada en fecha 14 de enero de 2015
y las aclaratorias de fechas 16 y 22 de enero de 2015.
La sentencia referida de fecha 14 de enero de 2015, dictada por el
Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira, declaró sin lugar el recurso de
apelación interpuesto por la ciudadana Yelitza Karina Durán Useche, contra la
decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes, de fecha 8 de agosto de 2014, que negó la solicitud de
aclaratoria respecto a las costas del proceso, de conformidad con lo previsto
en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 490 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes dispone que, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación
Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los
Tribunales Superiores, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin
embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o
cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina
jurisprudencial de dicha Sala de Casación, siempre que se solicite dentro de
los cinco días siguientes a la publicación del fallo.
Esta Sala de Casación Social, en sentencia N° 0378 de fecha 7 de junio
de 2013, caso: Juan Batista Goncalves Mendoza contra Merck, S.A.,
en relación con el lapso para recurrir cuando se solicite aclaratoria o
ampliación del fallo, estableció:
En este orden de ideas, cabe resaltar el criterio de la Sala Constitucional
de este alto Tribunal, según el cual la solicitud de una aclaratoria o
ampliación del fallo no suspende la causa por lo cual en nada impide que se
ejerzan los recursos ordinarios o extraordinarios pertinentes dentro de los
términos legales previstos en nuestro ordenamiento jurídico, aunque
sin dejar de reconocer que pudiera ocurrir que al producirse la
ampliación o aclaratoria solicitada de un fallo, ésta perjudique a la parte aún
más que la decisión proferida, en cuyo caso se considera pertinente el
ejercicio de un medio de impugnación contra tal aclaratoria o ampliación
(Vid. sentencia N° 1.401 del 2 de junio de 2003, caso: Richard
Caballero Osuna contra Administradora Yuruary, C.A.). En efecto, la Sala de
Casación Civil de este máximo Tribunal de la República se había pronunciado en
el mismo sentido, como se evidencia en decisión N° 370 dictada por la
mencionada Sala Constitucional, el 31 de marzo de 2005 (caso: Silvia
Josefina Rojas Rosales), en la cual señaló:
Omissis
Asimismo, en decisión N° 48 del 15 de marzo de 2000 (caso: María
Antonia Velasco Avellaneda contra Compañía Anónima Venezolana Seguros Caracas),
esta Sala de Casación Social sostuvo que la solicitud de aclaratoria no
suspende, en ningún caso, el lapso para recurrir, precisando que en tal
supuesto, el juez debe postergar el pronunciamiento sobre la admisión del
recurso de apelación o casación, según sea el caso, hasta la decisión de la
solicitud, pudiendo la parte que considere ilegal la aclaratoria o ampliación,
por haber excedido el Juez los límites legales, recurrir contra ésta, en forma
autónoma o acumulada al eventual recurso interpuesto contra la definitiva; lo
anterior fue reiterado, entre otras, en sentencias Nos 137 del 24 de mayo de 2000 (caso: José
Benítez Rodríguez contra C.A. Bananera Venezolana) y 1.032 del 1° de julio
de 2008 (caso: Marcial Sastre Cambra contra Universidad Santa María), aseverándose
en la última de ellas que (
) el lapso para interponer los
recursos extraordinarios contra las decisiones de alzada, contra las cuales se
haya solicitado aclaratoria o ampliación, comienzan a computarse dentro de los
términos legales establecidos.
Así las cosas, conteste con la pacífica y reiterada jurisprudencia de
este alto Tribunal, el lapso para impugnar la sentencia a través del recurso de
apelación o de casación, según el caso, no resulta afectado por la solicitud de
aclaratoria que pueda haber planteado alguna de las partes procesales, por
cuanto ésta no suspende ni interrumpe el curso de la causa, ni puede el órgano
jurisdiccional, al resolver dicho pedimento, modificar lo decidido; y en el
supuesto en que lo haga, y por tanto agrave la situación de alguna de las
partes, será posible impugnar la aclaratoria, sea de forma autónoma o acumulada
al recurso interpuesto contra la sentencia. (Resaltado de la Sala)
De acuerdo con el criterio establecido por la Sala, el lapso para
impugnar la sentencia a través de los recursos ordinarios y extraordinarios,
según sea el caso, no resulta afectado por la solicitud de aclaratoria o
ampliación del fallo, por cuanto ésta no suspende ni interrumpe el curso de la
causa.
En relación con el lapso para la interposición del recurso, de acuerdo
con el criterio establecido en sentencia N° 0075, de fecha 3 de febrero de
2011; caso: Giuseppe Angelo Lauretta Ynchisciani contra Silvia Carmen
Soricelli Castaldo, los cinco (5) días que otorga el legislador para
interponer el control de la legalidad, comenzarán a transcurrir una vez vencido
el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia.
En efecto, de acuerdo con el cómputo de los días de despacho realizado
por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
adolescentes, que cursa en autos, se dejó constancia que el último de los cinco
(5) días para la interposición del recurso de control de la legalidad
correspondió el día veintiuno (21) de enero de 2015.
En ese sentido, al verificar la Sala que el Juzgado Superior de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejó transcurrir íntegramente el
lapso de cinco (5) días de despacho para la interposición del recurso de
control de la legalidad contra la sentencia de fecha 14 de enero de 2015, sin
que la demandante haya ejercido ese derecho, se declara improcedente la
solicitud realizada porque ello constituiría una reapertura del lapso.
DECISIONES DEL DÍA
Numero |
Expediente |
Procedimiento |
Partes |
Ponente |
Decisión |
0473 |
14-474 |
Recurso de
Casación |
Rosendo José Figueroa Mogollón contra Molinos Venezolanos,
C.A. (MOLVENCA) |
Mónica
Misticchio Tortorella |
Sin lugar |
0474 |
14-832 |
Recurso
contencioso administrativo de nulidad |
Laboratorio LETI S.A.V. contra Acto Administrativo N° 0380-12,
de fecha 11/07/2012, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los
Trabajadores Miranda, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales (INPSASEL) |
Mónica
Misticchio Tortorella |
Sin lugar |
0475 |
15-302 |
Regulación de
Competencia |
Corporación Inlaca, C.A. contra Acto Administrativo N° 209-13,
de fecha 23/05/2013, emanado de Dirección Estadal de Salud de los
Trabajadores Carabobo, hoy Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores
Carabobo, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales (INPSASEL) |
Mónica
Misticchio Tortorella |
1) Con lugar el recurso; 2) Se declara competente al Juzgado
Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo |
DESPACHO
Exp. Nº15-0239: Oficio de Remisión Nº 1434
Exp. Nº14-0116: Oficio de Remisión Nº 1435
Exp. Nº13-0643: Oficio de Remisión Nº 1436/Oficio de Participación Nº1437
Exp. Nº14-1644: Oficio de Remisión Nº 1438/Oficio de Participación Nº1439
Exp. Nº15-0220: Oficio de Remisión Nº 1440/Oficio de Participación Nº1441
Exp. Nº15-0364: Oficio de Remisión Nº 1442/Oficio de Participación Nº1443
Exp. Nº15-0449: Oficio de Remisión Nº 1444/Oficio de Participación Nº1445
Exp. Nº14-0816: Oficio de Remisión Nº 1446/Oficio de Participación Nº1447
Exp. Nº14-0314: Oficio de Remisión Nº 1448/Oficio de Participación Nº1449
Exp. Nº14-0322: Oficio de Remisión Nº 1450/Oficio de Participación Nº1451
Exp. Nº13-1479: Oficio de Remisión Nº 1452/Oficio de Participación Nº1453
Exp. Nº15-0210: Oficio de Remisión Nº 1454/Oficio de Participación Nº1455
Exp. Nº14-1698: Oficio de Remisión Nº 1456/Oficio de Participación Nº1457
Exp. Nº15-0341: Oficio de Remisión Nº 1458/Oficio de Participación Nº1459
Exp. Nº14-1689: Oficio de Remisión Nº 1460/Oficio de Participación Nº1461
Exp. Nº14-0494: Oficio de Remisión Nº 1462/Oficio de Participación Nº1463
Exp. Nº14-0483: Oficio de Remisión Nº 1464/Oficio de Participación Nº1465
Exp. Nº11-1515: Oficio de Remisión Nº 1466/Oficio de Participación Nº1467
Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.
La Presidenta de la Sala,
________________________________
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
El Secretario,
____________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
Sábado, 11 de julio de 2015
No hubo Despacho.
El Secretario,
___________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
Domingo, 12 de julio de 2015
No hubo Despacho.
El Secretario,
___________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
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