![]() | ||
|
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Martes, 24 de febrero de 2015
Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.
ESCRITOS y DILIGENCIAS
Exp. N° Apelación Laboral 15-080
La abogada ANA SABRINA SALCEDO SALCEDO, presentó escrito de FUNDAMENTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue DROGUERÍA NENA, C.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE MIRANDA. TERCERO INTERESADO: NANCY CAROLINA MAYO MOTA. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.
Exp. N° S/N
La abogada MARÍA CAROLINA SOLÓRZANO, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue MANUEL ANTONIO MORENO RIVERA contra TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, TRANSBANCA, C.A. Ponente: Dr.
Exp.
N° Recurso
de Casación 13-248
La abogada CAROLINA SÁNCHEZ, presentó diligencia
consignando copia de poder, más anexos, para ser agregado al juicio que sigue HÉCTOR JESÚS RODRÍGUEZ TINEO y OTROS contra COMPAÑIA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y
FOMENTO ELÉCTRICO, (CADAFE). Ponente: Dra.
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.
Exp. N° Recurso Contencioso Administrativo 12-1198
El abogado NIGUEL H. VELUTINI, presentó diligencia desistiendo del recurso, para ser agregado al juicio que sigue URDANETAGAZPROM-1, S.A. contra MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS. Ponente: Dra. SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS.
Exp. N° Apelación Agraria 13-1156
La abogada DESIREE RODRÍGUEZ, presentó diligencia solicitando se fije la audiencia, para ser agregado al juicio que sigue COMPAÑÍA ANÓNIMA INVERSIONES VENEZOLANAS GANADERAS (C.A. INVEGA) HATO ESPINITO contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, (INTI). Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.
Exp. N° Recurso de Casación 12-1743
Los abogados GISELA JOSEFINA OROZCO NARVÁEZ y JUAN LUIS NUÑEZ GARCÍA, presentaron diligencia consignando poder y solicitando pronunciamiento, para ser agregado al juicio que sigue YINEIRA MAITTE CASTILLO ESPINOZA contra LUIS ALBERTO MARTÍNEZ LUGO. TERCERO INTERESADO: ROSIO ELIZABETH BENÍTEZ. Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.
Exp. N° Apelación Laboral 15-139
El abogado NELSON OSÍO CRUZ, presentó escrito de FUNDAMENTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue PEPSI COLA VENEZUELA, S.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE DISTRITO CAPITAL Y VARGAS. CASO: HARRIS FERNANDO SOSA PUERTAS. Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.
Exp. N° Apelación Laboral 15-110
El abogado NELSON OSÍO CRUZ, presentó escrito de FUNDAMENTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue CERVECERÍA POLAR, C.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE MIRANDA. CASO: JESÚS ALEXANDER CASTRILLO HERNÁNDEZ. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.
Exp. N° Apelación Laboral 15-081
El abogado NELSON OSÍO CRUZ, presentó escrito de FUNDAMENTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue CERVECERÍA POLAR, C.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE DISTRITO CAPITAL Y VARGAS. CASO: RAÚL ALBERTO REGALADO HIDALGO. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.
Exp. N° Apelación Laboral 15-071
El abogado NELSON OSÍO CRUZ, presentó escrito de FUNDAMENTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue PRODUCTOS EFE, S.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE MIRANDA. CASO: MIRIAM COROMOTO BRICEÑO. Ponente: Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA.
Exp. N° Apelación Laboral 15-106
El abogado NELSON OSÍO CRUZ, presentó escrito de FUNDAMENTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue PEPSI-COLA VENEZUELA, S.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE DISTRITO CAPITAL Y VARGAS. TERCERO INTERESADO: ERNESTO ENRIQUE ESCALONA PEROZO. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.
Exp. N° Apelación Laboral 15-137
El abogado NELSON OSÍO CRUZ, presentó escrito de FUNDAMENTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue CERVECERÍA POLAR, C.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE MIRANDA. CASO: WILMER BAENA VANEGA. Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.
Exp. N° Apelación Laboral 15-113
El abogado NELSON OSÍO CRUZ, presentó escrito de FUNDAMENTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE DISTRITO CAPITAL Y VARGAS. CASO: HEREDINA DEL VALLE ALFONZO GONZÁLEZ. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.
Exp. N° Recurso de Casación 15-197
La abogada LINDA R. AVILÁN M., presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue DEISY LLANIRE RODRÍGUEZ MERCADO contra RONDER JAMES MUÑOZ SOSA. Ponente: Dr.
AUTOS PUBLICADOS
Exp. N° 13-248
Esta Sala de Casación Social acuerda diferir hasta nueva oportunidad la audiencia, pública y contradictoria, prevista en el presente recurso, la cual será fijada por auto separado conforme al cronograma de audiencias que lleva esta Sala. Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
Exp. N° 11-1490
Esta Sala de Casación Social acuerda diferir hasta nueva oportunidad la audiencia, pública y contradictoria, correspondiente al presente recurso, la cual será fijada por auto separado conforme al cronograma de audiencias que lleva esta Sala. Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
Exp. N° 13-1220
Esta Sala de Casación Social acuerda diferir hasta nueva oportunidad la audiencia, pública y contradictoria, prevista en el presente recurso, la cual será fijada por auto separado conforme al cronograma de audiencias que lleva esta Sala. Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
Exp. N° 12-695
Esta Sala de Casación Social acuerda diferir hasta nueva oportunidad la audiencia, pública y contradictoria, prevista para el día 3 de marzo de 2015, la cual será fijada por auto separado conforme al cronograma de audiencias que lleva esta Sala. Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
Exp. N° 13-361
Revisados como han sido los expedientes que cursan ante esta Sala de Casación Social, signados con los números AA60-S-2013-000361 y AA60-S-2013-000831, se observa que los mismos corresponden a los juicios seguidos por el ciudadano LUIS ALBERTO GONZÁLEZ, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI, C.A.
El primero de ellos contiene el juicio por cobro de conceptos dejados de percibir, a criterio del actor, por la omisión de aplicación de la convención colectiva petrolera por parte de la demandada. En dicha causa fue ejercido recurso de casación ejercido por el actor contra la decisión dictada el 1° de febrero de 2013, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que declaró SIN LUGAR la apelación y sin lugar la demanda.
El segundo de ellos contiene el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales, a criterio del actor, conforme a lo estipulado por la convención colectiva petrolera. En el mismo fue ejercido recurso de casación por el actor contra la decisión dictada el 7 de mayo de 2013, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que declaró SIN LUGAR la apelación y SIN LUGAR la demanda.
Ahora bien, dada la aparente conexión entre ambas causas y con la finalidad de evitar sean dictadas sentencias contradictorias, se observa:
En primer lugar, identidad de objeto, pues, en ambas causas se discute la aplicación o no de la convención colectiva petrolera a la relación laboral, no controvertida, entre actor y demandada.
En segundo lugar, existe igualdad de títulos entre ambas causas, debido a que en ambas se solicita el pago de una diferencia de beneficios, a criterio del actor, con ocasión a la no aplicación de la convención colectiva petrolera.
Ahora bien, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de febrero de 2010, dictada en el Expediente Nro. 2009-000527, estableció:
Ahora bien, esta Sala ha establecido en diferentes ocasiones que la acumulación de pretensiones en una causa, debe obedecer a la necesidad de evitar la eventualidad de fallo contrarios o contradictorios en casos que, o bien son conexos, o existe entre ellos una relación de accesoriedad o continencia. En este sentido, ha sostenido que ella tiene como objetivo influir positivamente en la celeridad, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia asuntos en los que no hay razón para que se ventilen en diferentes procesos. (Ver, entre otras, sentencia de 22 de mayo de 2001, caso: Mortimer Ramón contra Héctor José Florville Torrealba). Sin embargo, debe verificarse si la acumulación se ajusta a derecho, esto es, que se trate de pretensiones compatibles, que no se contraríen o excluyan entre sí, y que puedan ser tramitadas en un mismo procedimiento .
La disposición legal, establecida en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, adminiculada al artículo 51 ejusdem, alude al supuesto de que se hayan iniciado varias controversias, donde cada una de ellas esté sometida al conocimiento del mismo órgano jurisdiccional o de órganos jurisdiccionales diferentes, y por la coincidencia de alguno de sus elementos se hace posible su acumulación. Ello, al mismo tiempo, justifica que el legislador permita dicha figura para que se dicte una sola sentencia que las abarque, en aras del mencionado principio de economía procesal y sobre todo para evitar que se inicien causas por separado que podrían llevar a sentencias contradictorias. Son condiciones pues, para que proceda la acumulación, la existencia de dos o más procesos, y entre ellos, de una relación de accesoriedad, continencia o conexidad.
Queda en evidencia, así, la conexión por igualdad de objeto y título de los litigios en comento, razón por la cual, considera la Sala que existe una ostensible conexidad entre las causas contenidas en los expedientes AA60-S-2013-000361 y AA60-S-2013-000831. Y así se establece.
En este orden de ideas, antes de proceder a ordenar la acumulación de los referidos expedientes, finalmente es necesario verificar que no se verifique ninguno de los presupuestos enumerados en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
Artículo 81.- No procede la acumulación de autos o procesos:
1) Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.
2) Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles
ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales.
3) Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.
4) Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el
lapso de promoción de pruebas.
5) Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos.
Ahora bien, con base en lo anteriormente expuesto, se observa que los procesos cuya acumulación se ordena se encuentran en esta Sala, habiéndose agotado las etapas procesales correspondientes y que se están tramitando con idéntico procedimiento, constatándose de esta forma que no se encuentran inmersos en ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la acumulación resulta procedente. Así se declara.
En consecuencia, se ordena 1) Incorporar las actuaciones correspondientes al expediente AA60-S-2013-000831 al expediente AA60-S-2013-000361; 2) Corregir carátulas; 3) Agregar copia del presente auto al expediente AA60-S-2013-000831 y 4) continuar con los trámites procesales correspondientes. Cúmplase.-
Exp.
N° 14-1353
Por cuanto en la sentencia N° 2105, publicada el 17 de diciembre de
2014, por esta Sala de Casación Social, bajo la ponencia de la Magistrada
Carmen Elvigia Porras de Roa, se incurrió en error material, pasa este alto
Tribunal a subsanar el mismo en los siguientes términos:
En el mencionado fallo, se lee en la página diez (10): Publíquese,
regístrese y remítase el expediente; lo anterior debe suprimirse y
sustituirse como a continuación se indica: Publíquese, regístrese y
archívese el expediente.
Queda así subsanado el punto en referencia.
Vencido
como se encuentra el lapso previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, las siguientes causas pasan a estado
de sentencia.
AA60-S-2015-0036
AA60-S-2015-0055
DECISIONES DEL DÍA
Numero |
Expediente |
Procedimiento |
Partes |
Ponente |
Decisión |
0016 |
13-0566 |
Recurso de Casación |
Jhonny Jesús Arroyo contra Vengas, S.A. hoy Poder de
Distribución Venezuela Comunal-PDV Comunal, S.A. |
Marjorie Calderón Guerrero |
Perecido |
0017 |
12-0970 |
Recurso de control de la legalidad |
Berlín Yundimayra Jiménez Zerpa y otros contra
Centro Médico Valle de San Diego, C.A. |
Marjorie Calderón Guerrero |
Inadmisible |
0018 |
14-0081 |
Recurso de control de la legalidad |
Gladys Margarita Rondón Méndez contra Coca-Cola
Femsa de Venezuela, S.A. y otra |
Marjorie Calderón Guerrero |
Inadmisible |
0019 |
14-1563 |
Recurso de control de la legalidad |
Mary Gregoria Castillo contra Municipio Paéz del
estado Portuguesa |
Marjorie Calderón Guerrero |
Inadmisible |
0020 |
14-1576 |
Recurso de control de la legalidad |
Pedro Manuel Hernández contra Ofimarket, C.A. |
Marjorie Calderón Guerrero |
Inadmisible |
0021 |
14-1592 |
Recurso de control de la legalidad LOPNNA |
Zulay Matilde Romero Sánchez y otras contra Pablo
Enrique Romero Sánchez |
Marjorie Calderón Guerrero |
Inadmisible |
0022 |
14-1600 |
Recurso de control de la legalidad |
Raúl Alfredo Pinedo Suárez contra Alimentos Doña
Digna, C.A. y Otra |
Marjorie Calderón Guerrero |
Inadmisible |
0023 |
14-1614 |
Recurso de control de la legalidad |
César Enrique Avilez contra Aislamientos y
Poliuretano C.A. (AISPOL, C.A.) |
Marjorie Calderón Guerrero |
Inadmisible |
0024 |
11-1504 |
Recurso de Casación |
Eleazar Tirado Tirado contra PDVSA Petróleo, S.A. |
Edgar Gavidia Rodríguez |
Sin lugar |
0025 |
14-0464 |
Recurso de Casación |
Eudis Hernán Escalona Natera contra Inversiones
Degimsa, C.A. |
Edgar Gavidia Rodríguez |
Homologa la transacción |
0026 |
13-0478 |
Recurso
Contencioso Administrativo |
Construcciones
Juncal, C.A. contra Actos Administrativos N° 120620 y 002805, de fechas
04/09/2012 y 01/10/2012, respectivamente, emanado ambos del Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Dirección
Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo. "Dra. Olga María
Montilla" Tercero Interesado: Jonnathan Javier Pérez David |
Edgar
Gavidia Rodríguez |
Sin
lugar |
0027 |
13-1294 |
Recurso
de control de la legalidad |
José
Gregorio Almarza Cárdenas contra Asociación Civil "Fe y Alegría" |
Edgar
Gavidia Rodríguez |
1)
Con lugar el recurso de control de la legalidad; 2)
Se anula el fallo recurrido; 3)
Parcialmente con lugar la demanda |
0028 |
11-977 |
Recurso
de Casación |
Elías
Ramón Díaz Sosa contra Petrobras Energía Venezuela, S.A. |
Danilo
Antonio Mojica Monsalvo |
Sin
lugar |
0029 |
14-1235 |
Recurso de control de la legalidad |
José Arnaldo López contra Transporte Industrial
Barinas C.A. (TRAINBACA) |
Mónica Misticchio Tortorella |
Inadmisible |
0030 |
14-1342 |
Recurso de control de la legalidad |
Maryori Elena Cordero y otros en su condición de
causahabientes del ciudadano Gerardo del Rosario Cordero Ávila (+) contra
Ghella Sogene, C.A. |
Mónica Misticchio Tortorella |
Inadmisible |
0031 |
14-1363 |
Recurso de control de la legalidad |
Carlos Daniel Sira Peña y otros contra Cemex Venezuela,
S.A.C.A. hoy Venezolana de Cementos S.A.C.A |
Mónica Misticchio Tortorella |
Inadmisible |
0032 |
14-1374 |
Recurso de control de la legalidad |
Rita Montero González contra Banco de Comercio
Exterior, C.A. (BANCOEX) |
Mónica Misticchio Tortorella |
Inadmisible |
0033 |
14-1404 |
Recurso de control de la legalidad |
Álvaro Antonio García contra Inversiones Maranello,
C.A. y otra |
Mónica Misticchio Tortorella |
Inadmisible |
0034 |
14-857 |
Recurso contencioso administrativo |
Gresa Forma y Sistemas, C.A. contra Acto Administrativo
N° PA-US-PCB/0006-2013, de fecha 08/02/2013, emanado de la Gerencia Estadal
de Salud de los Trabajadores Portuguesa y Cojedes del Instituto Nacional de
Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) |
Mónica Misticchio Tortorella |
1)
Con lugar el recurso de apelación; 2)
Revoca el fallo recurrido; 3) Ordena al juez a quo se
pronuncie sobre las demás causales de inadmisibilidad de la demanda de
nulidad, con prescindencia de la caducidad |
0035 |
14-1147 |
Recurso contencioso administrativo |
Sigo Venezuela, S.A. contra Acto Administrativo N°
CMO-C-240-11, de fecha 19/09/2011, emadano de la Dirección Estadal de Salud
de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta -hoy Gerencia Estadal
de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta del Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) |
Mónica Misticchio Tortorella |
Desistido |
0036 |
14-1463 |
Recurso
contencioso administrativo |
Sigo
Venezuela, S.A. contra Acto Administrativo N° CMO-C-362-12, de fecha 06/11/2012,
emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui,
Sucre y Nueva Esparta -hoy Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores
Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta del Instituto Nacional de Prevención, Salud
y Seguridad Laborales (INPSASEL) |
Mónica
Misticchio Tortorella |
Desistido |
Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.
La Presidenta de la Sala,
_________________________________
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
El Secretario,
____________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
|
Sitio
web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Sistemas del Tribunal Supremo de
Justicia
Todos los Derechos Reservados