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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Miércoles, 25 de marzo de 2015
Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.
ESCRITOS y DILIGENCIAS
Exp. N° S/N
La abogada VALENTINA MASTROPASQUA SANTORIO, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, más copia del poder, para ser agregado al juicio que sigue CARLOS PETIT contra DOCUMENTOS MERCANTILES, S.A. (DOMESA). Ponente: Dr.
OFICIOS RECIBIDOS
Exp.
N° 15-260
Según oficio N° T6S-1420-2014, de fecha 17-03-15, del Juzgado 6° Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se recibieron actuaciones que guardan relación con la presente causa, (oficio enviando diligencia presentado por la apoderada de la parte demandada donde retira CD), constante de cuatro (4) folios útiles, para ser agregado al juicio que sigue JASMÍN DEL CARMEN LARA ÁLVAREZ contra SANITAS VENEZUELA, S.A. EMPRESA DE MEDICINA PREPAGADA y OTRA. Ponente: Dr.
Exp.
N° 15-345
Según oficio N° T7S-1477-2015, de fecha 18-03-15, del Juzgado 7° Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se recibieron actuaciones que guardan relación con la presente causa, (oficio enviando diligencia presentado por el apoderado de la parte demandante donde retira CD), constante de tres (3) folios útiles, para ser agregado al juicio que sigue JOSÉ ANTONIO DE BARROS DE FREITAS contra TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A. y OTRA. Ponente: Dr.
Exp.
N° 15-355
Según oficio N° TS6-1533-2015, de fecha 20-03-15, del Juzgado 6° Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se recibieron actuaciones que guardan relación con la presente causa, (oficio enviando diligencia presentado por la apoderada de la parte demandante donde retira CD), constante de tres (3) folios útiles, para ser agregado al juicio que sigue MARCOS SEGUNDO MÁRQUEZ RODRÍGUEZ y OTRO contra PROACTIVA LIBERTADOR, C.A. Ponente: Dr.
Exp.
N° 15-131
Según oficio N° 01-LCJ-0408-15, de fecha 20-03-15, de la Coordinación Judicial para el Régimen
Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, se recibieron actuaciones que guardan relación con la
presente causa, (oficio de acuse de recibo de la Procuraduría General de la
República), constante de dos (2) folios útiles, para ser agregado al juicio que
sigue JAVIER FERNANDO SILVA contra BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.
Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.
Exp.
N° 15-323
Según oficio N° 1315/2015, de fecha 12-03-15, del Juzgado 4° Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se recibieron actuaciones que guardan relación con la presente causa, (oficio de acuse de recibo de la Procuraduría General de la República), constante de tres (3) folios útiles, para ser agregado al juicio que sigue DROGUERÍA NENA, C.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE MIRANDA, HOY GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE MIRANDA. TERCERO INTERESADO: SUSANA JOSEFINA SAAVEDRA DUGARTE. Ponente: Dr.
Exp.
N° 15-097
Según oficio N° TS3/083, de fecha 17-03-15, del Juzgado
Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar,
se recibieron actuaciones que guardan relación con la presente causa, (cómputo
donde indica que días de despacho transcurrieron), constante de diez (10)
folios útiles, para ser agregado al juicio que sigue JOAN CAROLINA MARTÍNEZ TREMARÍA contra C.V.G. CARBONES DEL ORINOCO, C.A. (CVG CARBONORCA). Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.
Exp.
N° 14-1715
Según oficio N° FTSJ-4-0155-2015, de fecha 24-03-15 del Ministerio Público, Fiscalía Cuarta ante las Salas de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se recibieron actuaciones que guardan relación con la presente causa, (oficio donde informa que la Fiscal María Cristina Vispo López fue comisionada para ejercer la representación del Ministerio Público en la solicitud de exequátur), constante de un (1) folio útil, para ser agregado al juicio que sigue BEATRIZ CAROLINA PONCE CHANGEUR. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.
AUTOS PUBLICADOS
Exp. N° 13-892
Esta Sala de Casación Social, acuerda diferir la audiencia pública y contradictoria correspondiente al presente recurso para el día martes catorce (14) de abril del año 2015. Hora: doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
Exp.
N° 13-1329
Vistos los alegatos esgrimidos en las solicitudes de acumulación de
causas presentadas por la representación judicial del actor, la primera en
fecha 1° de octubre de 2014 y la segunda el día 9 del mismo mes y año en los
expedientes que cursan ante esta Sala de Casación Social, signados con los
números AA60-S-2013-001329 y AA60-S-001377, se evidencia que:
El primero de los referidos expedientes contiene la solicitud de
avocamiento presentada por el ciudadano JHONATHAN JESÚS MEIR URIBE a las
causas cursantes ante los Juzgados de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
signadas con los números AP51-V-2008-014836 y AP51-V-2013-009613,
contentivos de los juicios seguidos por el prenombrado ciudadano contra el
ciudadano HAIM MEIR ARON, uno por fijación de la obligación de
manutención y el otro por cumplimiento de la obligación de manutención.
El segundo de ellos contiene la solicitud de avocamiento presentada
por el ciudadano JHONATHAN JESÚS MEIR URIBE a las causas cursantes ante
los Juzgados de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito
Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signadas con los números AP51-V-2008-014836
y AP51-V-2013-009613, contentivos de los juicios seguidos por el
prenombrado ciudadano contra el ciudadano HAIM MEIR ARON
Ahora bien, con la finalidad de dar respuesta a las solicitudes y dada
la aparente conexión entre ambas causas, y a fin de evitar sean dictadas
sentencias contradictorias, se observa:
En primer lugar, identidad de objeto, pues, en ambas causas se
solicita a la Sala se avoque al conocimiento de las causas signadas con los
números AP51-V-2008-014836 y AP51-V-2013-009613, contentivas de
los juicios seguidos por el solicitante contra el ciudadano HAIM MEIR ARON.
En segundo lugar, existe igualdad de sujetos entre ambas causas,
debido a que es el mismo ciudadano que concurre ante esta Sala a solicitar se
avoque al conocimiento de los referidos expedientes.
Ahora bien, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de
Justicia, en sentencia de fecha 11 de febrero de 2010, dictada en el Expediente
Nro. 2009-000527, estableció:
“…Ahora bien, esta Sala ha establecido en diferentes
ocasiones que la acumulación de pretensiones en una causa, debe obedecer
a la necesidad de evitar la eventualidad de fallo contrarios o contradictorios
en casos que, o bien son conexos, o existe entre ellos una relación de
accesoriedad o continencia. En este sentido, ha sostenido que ella tiene como
objetivo influir positivamente en la celeridad, ahorrando tiempo y recursos al
fallar en una sola sentencia asuntos en los que no hay razón para que se
ventilen en diferentes procesos. (Ver, entre otras, sentencia de 22 de mayo de
2001, caso: Mortimer Ramón contra Héctor José Florville Torrealba). Sin
embargo, debe verificarse si la acumulación se ajusta a derecho, esto es, que
se trate de pretensiones compatibles, que no se contraríen o excluyan entre sí,
y que puedan ser tramitadas en un mismo procedimiento…”.
La disposición legal, establecida en el artículo 52 del Código de
Procedimiento Civil, adminiculada al artículo 51 ejusdem, alude al supuesto de
que se hayan iniciado varias controversias, donde cada una de ellas esté
sometida al conocimiento del mismo órgano jurisdiccional o de órganos
jurisdiccionales diferentes, y por la coincidencia de alguno de sus elementos
se hace posible su acumulación. Ello, al mismo tiempo, justifica que el
legislador permita dicha figura para que se dicte una sola sentencia que las
abarque, en aras del mencionado principio de economía procesal y sobre todo
para evitar que se inicien causas por separado que podrían llevar a sentencias
contradictorias. Son condiciones pues, para que proceda la acumulación, la
existencia de dos o más procesos, y entre ellos, de una relación de
accesoriedad, continencia o conexidad.
Queda en evidencia, así, la conexión por igualdad de sujetos y objeto
de los litigios en comento, razón por la cual, considera la Sala que existe una
ostensible conexidad entre las causas contenidas en los expedientes
AA60-S-2013-001329 y AA60-S-2013-001377. Y así se establece.
En este orden de ideas, antes de proceder a ordenar la acumulación de
los referidos expedientes, finalmente es necesario verificar que no se
verifique ninguno de los presupuestos enumerados en el artículo 81 del Código
de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Artículo 81.- No procede la acumulación de autos o procesos:
1) Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.
2) Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles
ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales.
3) Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.
4) Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el
lapso de promoción de pruebas.
5) Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda
en ambos procesos”.
Ahora bien, con base en lo anteriormente expuesto, se observa que los
procesos cuya acumulación se ordena se encuentran en esta Sala, habiéndose
agotado las etapas procesales correspondientes y que se están tramitando con
idéntico procedimiento, constatándose de esta forma que no se encuentran
inmersos en ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 81 del
Código de Procedimiento Civil, por lo que la acumulación resulta procedente.
Así se declara.
En consecuencia, se ordena 1) Incorporar las actuaciones
correspondientes al expediente AA60-S-2013-001377 al expediente
AA60-S-2013-001329; 2) Corregir carátulas; 3) Agregar copia del presente auto
al expediente AA60-S-2013-001377 y 4) continuar con los trámites procesales
correspondientes. Cúmplase.-
Exp.
N° 15-052
Vista la decisión número 1645 de fecha veintisiete (27) de noviembre
del año dos mil catorce (2014), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia, se ordena solicitar a la Unidad de Recepción y Distribución de
Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, con sede en el Centro Financiero Latino, la remisión a esta Sala de
Casación Social del expediente contentivo del juicio seguido por GRISEL
JASMÍN ANDRADE RIVAS contra SALÓN DE BELLEZA PRIMO PIANO, C.A, el
cual fue enviado con oficio N° 1784 de fecha veinticinco (25) de junio del año
2014.
Cúmplase lo ordenado, líbrese el oficio respectivo con anexo de copia
simple del presente auto y agréguese al expediente.-
Exp.
N° 14-1455
Vista la solicitud formulada por el Abogado JESÚS JOAQUIN CAMPOS
GOMEZ, apoderado de la parte demandada, contenida en diligencia de fecha
veintitrés (23) de marzo del año 2015, se ordena de conformidad con lo
establecido en el artículo 22, numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 112 del Código de
Procedimiento Civil, expedir por Secretaría las copias certificadas de las
actuaciones a que se contrae dicha solicitud, las cuales corren insertas en el
expediente Nº AA60-S-2014-001455, contentivo del juicio seguido por FÉLIX
JAVIER LUGO YNDRIAGO contra INVERSIONES INFECA 27, C.A., con
inserción de la referida diligencia y del presente auto.-
Exp.
N° 13-879
Esta Sala de Casación Social, acuerda diferir la audiencia pública y
contradictoria correspondiente al presente recurso para el día martes siete
(7) de abril del año 2015. Hora: una y treinta minutos de la tarde (1:30
p.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
DECISIONES DEL DÍA
Numero |
Expediente |
Procedimiento |
Partes |
Ponente |
Decisión |
0159 |
14-1481 |
Recurso
de control de la legalidad |
Robin
Chapellin contra Transporte Jucavi, C.A. |
Danilo
Antonio Mojica Monsalvo |
Homologado
el desistimiento |
Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.
La Presidenta de la Sala,
_________________________________
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
El Secretario,
____________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
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