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Sala de Casación Social
  • Fecha: 25 de marzo de 2015





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº 53

 

Miércoles, 25 de marzo de 2015

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.

 

ESCRITOS y DILIGENCIAS

 

Exp. N° S/N

 

La abogada VALENTINA MASTROPASQUA SANTORIO, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, más copia del poder, para ser agregado al juicio que sigue CARLOS PETIT contra DOCUMENTOS MERCANTILES, S.A. (DOMESA). Ponente: Dr.

 

 

OFICIOS RECIBIDOS

 

Exp. N° 15-260

 

Según oficio N° T6S-1420-2014, de fecha 17-03-15, del Juzgado 6° Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se recibieron actuaciones que guardan relación con la presente causa, (oficio enviando diligencia presentado por la apoderada de la parte demandada donde retira CD), constante de cuatro (4) folios útiles, para ser agregado al juicio que sigue JASMÍN DEL CARMEN LARA ÁLVAREZ contra SANITAS VENEZUELA, S.A. EMPRESA DE MEDICINA PREPAGADA y OTRA. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N° 15-345

 

Según oficio N° T7S-1477-2015, de fecha 18-03-15, del Juzgado 7° Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se recibieron actuaciones que guardan relación con la presente causa, (oficio enviando diligencia presentado por el apoderado de la parte demandante donde retira CD), constante de tres (3) folios útiles, para ser agregado al juicio que sigue JOSÉ ANTONIO DE BARROS DE FREITAS contra TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A. y OTRA. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N° 15-355

 

Según oficio N° TS6-1533-2015, de fecha 20-03-15,  del Juzgado 6° Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se recibieron actuaciones que guardan relación con la presente causa, (oficio enviando diligencia presentado por la apoderada de la parte demandante donde retira CD), constante de tres (3) folios útiles, para ser agregado al juicio que sigue MARCOS SEGUNDO MÁRQUEZ RODRÍGUEZ y OTRO contra PROACTIVA LIBERTADOR, C.A. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N° 15-131

 

Según oficio N° 01-LCJ-0408-15, de fecha 20-03-15,  de la Coordinación Judicial para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se recibieron actuaciones que guardan relación con la presente causa, (oficio de acuse de recibo de la Procuraduría General de la República), constante de dos (2) folios útiles, para ser agregado al juicio que sigue JAVIER FERNANDO SILVA contra BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.

 

 

Exp. N° 15-323

 

Según oficio N° 1315/2015, de fecha 12-03-15,  del Juzgado 4° Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se recibieron actuaciones que guardan relación con la presente causa, (oficio de acuse de recibo de la Procuraduría General de la República), constante de tres (3) folios útiles, para ser agregado al juicio que sigue DROGUERÍA NENA, C.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE MIRANDA, HOY GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE MIRANDA. TERCERO INTERESADO: SUSANA JOSEFINA SAAVEDRA DUGARTE. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N° 15-097

 

Según oficio N° TS3/083, de fecha 17-03-15, del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, se recibieron actuaciones que guardan relación con la presente causa, (cómputo donde indica que días de despacho transcurrieron), constante de diez (10) folios útiles, para ser agregado al juicio que sigue JOAN CAROLINA MARTÍNEZ TREMARÍA contra C.V.G. CARBONES DEL ORINOCO, C.A. (CVG CARBONORCA). Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

 

Exp. N° 14-1715

 

Según oficio N° FTSJ-4-0155-2015, de fecha 24-03-15 del Ministerio Público,  Fiscalía Cuarta ante las Salas de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se recibieron actuaciones que guardan relación con la presente causa, (oficio donde informa que la Fiscal María Cristina Vispo López fue comisionada para ejercer la representación del Ministerio Público en la solicitud de exequátur), constante de un (1) folio útil, para ser agregado al juicio que sigue BEATRIZ CAROLINA PONCE CHANGEUR. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

Exp. N° 13-892

 

Esta Sala de Casación Social, acuerda diferir la audiencia pública y contradictoria correspondiente al presente recurso para el día martes catorce (14) de abril del año 2015. Hora: doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

 Exp. N° 13-1329

 

Vistos los alegatos esgrimidos en las solicitudes de acumulación de causas presentadas por la representación judicial del actor, la primera en fecha 1° de octubre de 2014 y la segunda el día 9 del mismo mes y año en los expedientes que cursan ante esta Sala de Casación Social, signados con los números AA60-S-2013-001329 y AA60-S-001377, se evidencia que:

El primero de los referidos expedientes contiene la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano JHONATHAN JESÚS MEIR URIBE a las causas cursantes ante los Juzgados de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signadas con los números AP51-V-2008-014836 y AP51-V-2013-009613, contentivos de los juicios seguidos por el prenombrado ciudadano contra el ciudadano HAIM MEIR ARON, uno por fijación de la obligación de manutención y el otro por cumplimiento de la obligación de manutención.

El segundo de ellos contiene la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano JHONATHAN JESÚS MEIR URIBE a las causas cursantes ante los Juzgados de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signadas con los números AP51-V-2008-014836 y AP51-V-2013-009613, contentivos de los juicios seguidos por el prenombrado ciudadano contra el ciudadano HAIM MEIR ARON

Ahora bien, con la finalidad de dar respuesta a las solicitudes y dada la aparente conexión entre ambas causas, y a fin de evitar sean dictadas sentencias contradictorias, se observa:

En primer lugar, identidad de objeto, pues, en ambas causas se solicita a la Sala se avoque al conocimiento de las causas signadas con los números AP51-V-2008-014836 y AP51-V-2013-009613, contentivas de los juicios seguidos por el solicitante contra el ciudadano HAIM MEIR ARON.

En segundo lugar, existe igualdad de sujetos entre ambas causas, debido a que es el mismo ciudadano que concurre ante esta Sala a solicitar se avoque al conocimiento de los referidos expedientes.

Ahora bien, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de febrero de 2010, dictada en el Expediente Nro. 2009-000527, estableció:

“…Ahora bien, esta Sala ha establecido en diferentes ocasiones que la   acumulación   de pretensiones en una causa, debe obedecer a la necesidad de evitar la eventualidad de fallo contrarios o contradictorios en casos que, o bien son conexos, o existe entre ellos una relación de accesoriedad o continencia. En este sentido, ha sostenido que ella tiene como objetivo influir positivamente en la celeridad, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia asuntos en los que no hay razón para que se ventilen en diferentes procesos. (Ver, entre otras, sentencia de 22 de mayo de 2001, caso: Mortimer Ramón contra Héctor José Florville Torrealba). Sin embargo, debe verificarse si la acumulación se ajusta a derecho, esto es, que se trate de pretensiones compatibles, que no se contraríen o excluyan entre sí, y que puedan ser tramitadas en un mismo procedimiento…”.

La disposición legal, establecida en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, adminiculada al artículo 51 ejusdem, alude al supuesto de que se hayan iniciado varias controversias, donde cada una de ellas esté sometida al conocimiento del mismo órgano jurisdiccional o de órganos jurisdiccionales diferentes, y por la coincidencia de alguno de sus elementos se hace posible su acumulación. Ello, al mismo tiempo, justifica que el legislador permita dicha figura para que se dicte una sola sentencia que las abarque, en aras del mencionado principio de economía procesal y sobre todo para evitar que se inicien causas por separado que podrían llevar a sentencias contradictorias. Son condiciones pues, para que proceda la acumulación, la existencia de dos o más procesos, y entre ellos, de una relación de accesoriedad, continencia o conexidad.

Queda en evidencia, así, la conexión por igualdad de sujetos y objeto de los litigios en comento, razón por la cual, considera la Sala que existe una ostensible conexidad entre las causas contenidas en los expedientes AA60-S-2013-001329 y AA60-S-2013-001377. Y así se establece.

En este orden de ideas, antes de proceder a ordenar la acumulación de los referidos expedientes, finalmente es necesario verificar que no se verifique ninguno de los presupuestos enumerados en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

“Artículo 81.- No procede la acumulación de autos o procesos:
1) Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.
2) Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales.
3) Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.
4) Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.

5) Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos”.

 

Ahora bien, con base en lo anteriormente expuesto, se observa que los procesos cuya acumulación se ordena se encuentran en esta Sala, habiéndose agotado las etapas procesales correspondientes y que se están tramitando con idéntico procedimiento, constatándose de esta forma que no se encuentran inmersos en ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la acumulación resulta procedente. Así se declara.

En consecuencia, se ordena 1) Incorporar las actuaciones correspondientes al expediente AA60-S-2013-001377 al expediente AA60-S-2013-001329; 2) Corregir carátulas; 3) Agregar copia del presente auto al expediente AA60-S-2013-001377 y 4) continuar con los trámites procesales correspondientes. Cúmplase.-

 

 

Exp. N° 15-052

 

Vista la decisión número 1645 de fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil catorce (2014), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena solicitar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Centro Financiero Latino, la remisión a esta Sala de Casación Social del expediente contentivo del juicio seguido por GRISEL JASMÍN ANDRADE RIVAS contra SALÓN DE BELLEZA PRIMO PIANO, C.A, el cual fue enviado con oficio N° 1784 de fecha veinticinco (25) de junio del año 2014.

 

Cúmplase lo ordenado, líbrese el oficio respectivo con anexo de copia simple del presente auto y agréguese al expediente.-

 

 

Exp. N° 14-1455

 

Vista la solicitud formulada por el Abogado JESÚS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ, apoderado de la parte demandada, contenida en diligencia de fecha veintitrés (23) de marzo del año 2015, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 22, numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir por Secretaría las copias certificadas de las actuaciones a que se contrae dicha solicitud, las cuales corren insertas en el expediente Nº AA60-S-2014-001455, contentivo del juicio seguido por FÉLIX JAVIER LUGO YNDRIAGO contra INVERSIONES INFECA 27, C.A., con inserción de la referida diligencia y del presente auto.-

 

 

Exp. N° 13-879

 

Esta Sala de Casación Social, acuerda diferir la audiencia pública y contradictoria correspondiente al presente recurso para el día martes siete (7) de abril del año 2015. Hora: una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

DECISIONES DEL DÍA

 

Numero

Expediente

Procedimiento

Partes

Ponente

Decisión

 

0159

 

14-1481

 

Recurso de control de la legalidad

 

Robin Chapellin contra Transporte Jucavi, C.A.

 

Danilo Antonio Mojica Monsalvo

 

Homologado el desistimiento

 

 

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

 

La Presidenta de la Sala,

 

_________________________________

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

                                                                                       El Secretario,

 

                                                              ____________________________

                                                                MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

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