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Sala de Casación Social
  • Fecha: 30 de noviembre de 2015





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº 210

 

Lunes, 30 de noviembre de 2015

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.

 

ESCRITOS y DILIGENCIAS

 

Exp. N°  15-1366

 

El abogado MANUEL RICARDO MARTÍNEZ RIERA, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue SOCIEDAD DE CAÑICULTORES DE SABANA DULCE, (SOCADULCE) contra YUJAIBLIZ DEYDYZ CHOURIO RIERA. Ponente: Dr.

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

Exp. N°  15-527

 

Mediante Oficio N° T1S-01808-2015 fueron recibidas, en fecha 27 de abril de 2015, actuaciones provenientes del Tribunal Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, contentivas del recurso de apelación ejercido en la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano JOSÉ MIGUEL RAMOS CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 26.279.144, contra la conducta desplegada por la Juez del Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la citada Circunscripción Judicial en auto de fecha 30 de octubre de 2014, que revocó el acta de audiencia preliminar de fecha 28 de octubre de 2014. Interpuesta apelación contra sentencia de fecha 25 de marzo de 2015 que declara inadmisible el amparo constitucional, se ordenó remitir el expediente a esta Sala de Casación Social a fin de que conozca del presente recurso. En fecha 19/5/2015, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Mónica Micticchio Tortorella. Ahora bien, establece el artículo 25, cardinal 19, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que es la Sala Constitucional de este máximo Tribunal la competente para conocer de apelaciones contra sentencias que recaigan en los procesos de amparo constitucional autónomos que sean dictadas por los juzgados superiores de la República, por lo cual el juez ad quem incurrió en error al indicar la Sala correspondiente, en consecuencia a tenor de lo dispuesto en el artículo 90 ejusdem, se ordena remitir el presente asunto a la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal para examinar lo relativo a dicho recurso. Cúmplase lo ordenado. Líbrese el oficio respectivo. Regístrese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  14-1206

 

Vista la solicitud formulada por el Abogado Gerardo Herice apoderado judicial de la parte demandante, contenida en diligencia de fecha veintiséis (26) de noviembre del año 2015, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 22, numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir por Secretaría las copias certificadas de las actuaciones a que se contrae dicha solicitud, las cuales corren insertas en el expediente Nº AA60-S-2014-001206, contentivo del juicio seguido por ENGELBERTH ALFONSO VELASCO DEPABLOS contra CERVECERÍA POLAR, C.A., con inserción de la referida diligencia y del presente auto.-

 

 

Exp. N°  14-804

 

Vista la decisión emanada de esta Sala en fecha once (11) de noviembre de 2015, donde se declaró inadmisible la solicitud de exequátur y en atención a dicho dispositivo se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.-

 

 

Exp. N°  14-1554

 

Vista la solicitud formulada por el Abogado Humberto La Rosa, apoderado judicial de la parte demandada, contenida en diligencia de fecha veintiséis (26) de noviembre del año 2015, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 22, numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir por Secretaría las copias certificadas de las actuaciones a que se contrae dicha solicitud, las cuales corren insertas en el expediente Nº AA60-S-2014-001554, contentivo del juicio seguido por FERNANDO JOSÉ MARÍN MOSQUERA contra MARÍA ANGELINA DEL VALLE VELÁSQUEZ CAMACHO, con inserción de la referida diligencia y del presente auto.-

 

 

Auto que ordena certificar el cómputo del lapso para formalizar, de conformidad con el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el siguiente expediente:

 

AA60-S-2015-000340.-

 

 

Vencido como se encuentra el lapso previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las siguientes causas pasan a estado de sentencia.

 

AA60-S-2015-0932

AA60-S-2015-0978

AA60-S-2015-1174

 

 

 DECISIONES DEL DÍA

 

Numero

Expediente

Procedimiento

Partes

Ponente

Decisión

1091

14-1014

Recurso de Casación

José Antonio Hernández González contra Centro Médico Loira, C.A.

Carmen Elvigia Porras de Roa

Sin lugar (actora)

1092

14-1266

Recurso de Casación

Ramón Antonio Rivas Jaimes contra Autobuses de Barinas, C.A.

Carmen Elvigia Porras de Roa

Sin lugar

1093

15-277

Recurso de control de la legalidad

Pedro Zoilo Romero Maza y otros contra Alianza Servimon HCL y otra

Edgar Gavidia Rodríguez

Inadmisible

1094

15-561

Recurso de control de la legalidad

Pedro José Rodríguez y otros contra Modiriate Ehdass, C.A.

Edgar Gavidia Rodríguez

Inadmisible

1095

15-736

Recurso de control de la legalidad

Michel Adolfo Betancourt Barcenas contra Alcaldía del Municipio Maracaibo del estado Zulia

Edgar Gavidia Rodríguez

Inadmisible

1096

14-741

Recurso de control de la legalidad

(LOPNNA)

Sucesión Carpio de Monro Cesarina conformada por José Rafael Monro Carpio y otros contra Nicolás Dorta Changir actuando en su propio nombre y representación

Edgar Gavidia Rodríguez

Inadmisible

1097

15-889

Recurso de control de la legalidad

Janeth de Jesús Moronta Nava contra Super Panadería, Pastelería y Víveres Santa Eduviges, C.A.

Edgar Gavidia Rodríguez

Inadmisible

1098

15-930

Recurso de control de la legalidad

Leonardo Henríquez y otros contra Servitransporte Marcos J, C.A.

Edgar Gavidia Rodríguez

Inadmisible

1099

15-954

Recurso de control de la legalidad

Víctor del Valle Lobatón Gómez contra Clemente Zerpa y otros

Edgar Gavidia Rodríguez

Inadmisible

1100

15-682

Recurso contencioso administrativo de nulidad

Laboratorios Vargas, S.A. contra Informe de Investigación de Origen de Enfermedad, de fecha 13/11/2012, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)

Mónica Misticchio Tortorella

Sin lugar

1101

15-815

Recurso contencioso administrativo de nulidad

Ferretería Epa, C.A. contra Informe de Investigación de Origen de Enfermedad, de fecha 30/08/2012, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)

Marjorie Calderón Guerrero

Desistido

1102

15-892

Recurso de control de la legalidad

José Luis Vallenilla y otros contra Construcciones y Montajes Picardi, C.A. (COMPICA)

Marjorie Calderón Guerrero

Inadmisible

(Ambos)

1103

15-896

Recurso de Casación

Marie Lebrun Guy León contra Ganadería Santa Gertrudis, C.A. Tercero Interesado: Empresa Socialista Agrícola Marisela, S.A.

Marjorie Calderón Guerrero

Perecido

1104

15-917

Recurso de control de la legalidad

Erasmo Benítez Suárez y otro contra Maritime Personnel Contractor, C.A.

Marjorie Calderón Guerrero

Inadmisible

1105

15-988

Recurso de control de la legalidad

Johanna del Valle Ereu Jiménez y otros contra Mega Empaques, C.A. y otra

Marjorie Calderón Guerrero

Inadmisible

1106

15-994

Recurso de control de la legalidad

Alberto Emiro Valera Villalobos contra Servicio de Carga y Descarga Pedro Marín, C.A. y otras

Marjorie Calderón Guerrero

Inadmisible

1107

15-1097

Recurso de Casación

Alirio Núñez Vargas contra Auto Taller Mundo Color, C.A.

Marjorie Calderón Guerrero

Inadmisible

 

 

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

 

La Presidenta de la Sala,

 

________________________________

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

                                                                                El Secretario,

 

 

                                                                    ____________________________

                                                                      MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

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