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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Lunes, 01 de febrero de 2016
Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.
ESCRITOS y DILIGENCIAS
Exp. N° Apelación Laboral 15-818
La abogada ANA SABRINA SALCEDO SALCEDO, presentó escrito solicitando pronunciamiento, para ser agregado al juicio que FESTEJOS MAR, C.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE MIRANDA. TERCERO INTERESADO: JOSÉ LUIS BASTARDO ARREAZA. Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.
Exp. N° Recurso de Casación 13-1220
La abogada NACARID SIFONTES DE ROMANIELLO, presentó diligencia dándose por notificada, para ser agregado al juicio que CIRO DI SALVO SALVAGGIO contra CORPORACIÓN KNOCKER SHOES, C.A. y OTRA. Ponente: Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.
Exp. N° Recurso de Casación 15-340
El abogado EDUAR ENRRIQUE MORENO BLANCO, presentó diligencia manifestando interés procesal, para ser agregado al juicio que YESENIA DEL VALLE VILORIA PALENCIA contra LOS ADOLESCENTES A.S.M.A., C.D.M.M. Y G.A.M.B., (CUYAS IDENTIDADES SE OMITEN EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), REPRESENTADOS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA LESBIA CORREA. Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.
Exp. N° Exequátur 13-1771
El abogado ADERITO DA SILVA CASTRO, presentó diligencia solicitando se realice la notificación pendiente, para ser agregado al juicio que JUAN JOSÉ CANALS FUENTES. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.
Exp. N° Recurso de Casación 14-1537
El abogado RICARDO COA MARTÍNEZ, presentó diligencia solicitando se fije la audiencia, para ser agregado al juicio que BRUNO EMILIO GÓMEZ contra CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (CVG VENALUM). Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.
Exp. N° Recurso de Casación 14-1485
El abogado ALFREDO RAMPHIS JIMÉNEZ CASANOVA, presentó diligencia solicitando se fije la audiencia, para ser agregado al juicio que ALBERTO EDUARDO LEÓN DÍAZ contra BELEN ELENA PÉREZ ALEMÁN y OTRO. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.
Exp. N° 16-143
El ciudadano RICHARD ENOEL ROJAS LEE, asistido por la abogada JUDITH APARICIO y por la otra parte su colega VÍCTOR JOSÉ HENRÍQUEZ DÍAZ, presentaron escrito de transacción, para ser agregado al juicio que RICHARD ENOEL ROJAS LEE contra MAR OBRAS, S.A. Ponente: Dr.
Exp. N° Recurso de Casación 15-1023
El abogado JUAN LUIS NÚÑEZ GARCÍA, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que ARELYS JOSEFINA GONZÁLEZ contra ELECTRICIDAD DE ORIENTE, C.A. (ELEORIENTE), HOY CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC). Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.
Exp. N° S/N
La abogada EVELYNG IVANIA AVELLÁN PÉREZ, presentó escrito de CONTESTACIÓN, para ser agregado al juicio que LUIS FLORES y OTROS contra C.V.G FERROMINERA ORINOCO, C.A. Ponente: Dr.
Exp. N° S/N
La abogada EVELYNG IVANIA AVELLÁN PÉREZ, presentó escrito de CONTESTACIÓN, para ser agregado al juicio que EDGAR HERNÁNDEZ y OTROS contra C.V.G FERROMINERA ORINOCO, C.A. Ponente: Dr.
Exp. N° Recurso de Casación 16-126
La abogada EVELYNG IVANIA AVELLÁN PÉREZ, presentó escrito de CONTESTACIÓN, para ser agregado al juicio que HARRY SAMDAYA BALRAJ RAMÍREZ y OTROS contra CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA FERROMINERA ORINOCO, C.A. (C.V.G. FERROMINERA) C.A. Ponente: Dr.
OFICIOS RECIBIDOS
Exp.
N° 12-1185
Según oficio N° 00152, de fecha 25-01-16, de la Procuraduría General de la República, se
recibieron actuaciones que guardan relación con la presente causa, (oficio de
acuse de recibo), constante de un (1) folio útil, para ser agregado al juicio
que sigue NORMAN MIGUELINA MOYA PONCE y
OTRO contra HOSPITAL GENERAL DEL
OESTE "DR. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ" ÓRGANO ADSCRITO AL MINISTERIO DEL
PODER POPULAR PARA LA SALUD. Ponente: Dr.
EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.
Exp.
N° 15-1368
Según oficio N° TS7-115-2016, de fecha 18-01-16, del Juzgado 7° Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se recibieron actuaciones que guardan relación con la presente causa, (oficio enviando diligencia donde retira CD, presentado por la apoderada de la parte demandada), constante de tres (3) folios útiles, para ser agregado al juicio que sigue VÍCTOR MANUEL RAMOS DOMÍNGUEZ contra COMERCIALIZADORA LA PARADA D.M., C.A. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.
Exp.
N° 16-091
Según oficio N° 072/2016, de fecha 13-01-16, del Juzgado 3° Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se recibieron actuaciones que guardan relación con la presente causa, (oficio de acuse de recibo de la Procuraduría General de la República), constante de tres (3) folios útiles, para ser agregado al juicio que sigue SIKYU YASMÍN LEDEZMA MACRI contra UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD, (UNES). Ponente: Dr.
Exp.
N° 16-109
Según oficio N° TS7-043-2016, de fecha 12-01-16, del Juzgado 7° Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se recibieron actuaciones que guardan relación con la presente causa, (oficio de acuse de recibo de la Procuraduría General de la República), constante de tres (3) folios útiles, para ser agregado al juicio que sigue C.A. METRO DE CARACAS contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE CAPITAL Y VARGAS. TERCERO INTERESADO: JOSÉ HUMBERTO RIVERO GUTIÉRREZ. Ponente: Dr.
AUTOS PUBLICADOS
Exp. N° 15-064
Mediante diligencia de fecha 21 de enero de 2016, el abogado Francisco Mujica Boza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.143, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FERNANDO HENRIQUE SALAS CISNEROS, titular de la cédula de identidad N° 10.795.698, parte actora en el presente juicio de revisión de régimen de convivencia familiar, en beneficio del niño F.L.S.D. (identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); con ocasión a la celebración, en fecha 2 de febrero de 2016, de la audiencia pública y contradictoria del recurso de control de la legalidad ejercido por ambas partes, contra la decisión proferida en fecha 4 de diciembre de 2014 por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitó a esta Sala de Casación Social la “implementación de lo conducente para que el día de la realización de la audiencia se proceda a una video conferencia”, con la finalidad que el demandante, ante la imposibilidad de comparecer físicamente por estar residenciado en Canadá, pueda presenciar el acto y exponer lo conducente, así como aclarar las dudas que pudieran tener los Magistrados que integran la Sala, de considerarlo pertinente.
La petición se argumenta, sobre la base de las siguientes consideraciones:
Mutatis mutandi, como quiera que en esta materia se plantean derechos evidentemente de suma relevancia pues se involucran los intereses de los niños, niñas y adolescentes, resulta procedente la presente solicitud de que la audiencia que ha sido programada y fijada en la fecha y hora anteriormente señalada, se lleve a cabo mediante la implementación de la video conferencia que se ha solicitado y que tiene como antecedentes en este proceso, que en los Tribunales de Instancia ha sido acordada mediante la autorización de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, a saber: 1) Para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación, mediante oficio TSJ/JD/2013/175 de fecha 21 de mayo de 2013 (…) 2) Para la realización de la Audiencia de Juicio, Mediante oficio TSJ/TD/2013/454 de fecha 17 de septiembre de 2013, (…); y para la Audiencia de Apelación ante el Juzgado Superior, Mediante Oficio No. TSJ/JD/2014-0847 de fecha 14 de octubre de 2014.
Una vez efectuado el análisis de la solicitud formulada, este Juzgado de Sustanciación, pasa a realizar el pronunciamiento correspondiente, previas las siguientes consideraciones:
Se aduce en el caso bajo estudio, que la procedencia de una videoconferencia en la oportunidad de celebrarse la audiencia de control de la legalidad en la Sala de Casación Social, deviene, por una parte, de la imposibilidad física de asistencia del demandante y, por la otra, al existir precedentes en el proceso de haberse realizado, previa autorización de este Supremo Tribunal, en las audiencias preliminar de mediación, de juicio y de apelación.
Ahora bien, en conformidad con los preceptos normativos contenidos en los artículos 469 y 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que regulan las fases del juicio ordinario correspondientes a la mediación de la audiencia preliminar y la de juicio, respectivamente, es obligatoria la presencia personal de las partes en los procedimientos relativos a la responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.
Tal obligación de comparecencia personal de las partes en las fases de cognición del proceso, deriva de la sensibilidad de la materia discutida y la exigencia legal impuesta a los juzgadores de instancia de establecer debidamente los hechos alegados y probados, para sentenciar el conflicto encuadrado en las normas jurídicas pertinentes, por lo cual, oír la opinión de los sujetos procesales en aplicación del principio de inmediación inherente al procedimiento por audiencias, coadyuva en el cumplimiento de la obligación de garantizar la protección de los derechos y garantías en beneficio directo de los sujetos tutelados por la ley, es decir, los niños, niñas y adolescentes.
En el caso de las audiencias que se realizan por razón de la interposición y admisión del recurso de control de la legalidad, la presencia personal obligatoria de las partes no está concebida en la ley, toda vez que la finalidad de este medio excepcional de impugnación, en conformidad con la disposición contenida en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es conocer de aquellos fallos emanados de los juzgados superiores que violente o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la doctrina jurisprudencial de la Sala.
Lo expuesto conlleva a concluir, que en la fase recursiva, una vez que han sido establecidos los hechos por los jueces de instancia, corresponde a Sala, controlar la legalidad de los fallos emanados de los jueces de alzada, a través del ejercicio que hacen las partes de recursos extraordinarios correspondientes.
En ese contexto, por aplicación de los artículos 1169 del Código Civil y 136 del Código de Procedimiento Civil, normas que prevén la capacidad de obrar en juicio por medio de apoderados judiciales, teniendo las actos jurídicos realizados por estos últimos efectos directos en beneficio del mandatario y, verificado el instrumento poder conferido al abogado Francisco Mujica Boza, cursante en autos, este Juzgado de Sustanciación estima innecesario, en la presente causa, la comparecencia del actor, quien está debidamente representado en juicio, por lo cual niega la solicitud de videoconferencia peticionada. Así se decide.
Exp.
N° 14-1352
Esta Sala de Casación Social acuerda diferir la audiencia pública y
contradictoria correspondiente al recurso interpuesto en el juicio que sigue
Legna Rodríguez Guaregua contra Servicios Farmacéuticos Hospitalarios
Pharmatech, C.A. y otra, para el día martes ocho (08) de marzo del año dos
mil dieciséis (2016). Hora: once y treinta minutos de la mañana (11:30
a.m.). Cúmplase y publíquese en el
portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia para que surta los efectos
legales consiguientes. Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
Exp.
N° 15-559
Por cuanto en fecha
23 de diciembre de 2015, tomó posesión en su cargo el Magistrado Dr. Jesús
Manuel Jiménez Alfonzo; designado en esa misma fecha por la Asamblea Nacional
de la República Bolivariana de Venezuela por un período constitucional de doce
(12) años, y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva, el
acceso a la justicia y en aras de garantizar la continuidad en la prestación
del servicio de justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente:
Presidenta, Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero; Vicepresidenta,
Magistrada Dra. Mónica Misticchio Tortorella; Magistrado Dr. Edgar Gavidia
Rodríguez, Magistrado Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo y Magistrado Dr. Jesús
Manuel Jiménez Alfonzo. En consecuencia la Presidenta de la Sala, haciendo uso
de las facultades conferidas en el artículo 53 del Reglamento Interno del
Tribunal Supremo de Justicia, reasigna la ponencia de la presente causa, al
Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO. Anótese y agréguese al expediente.
Exp.
N° 15-545
Por cuanto en fecha 23 de diciembre de 2015, tomó posesión en su cargo
el Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo; designado en esa misma fecha por
la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela por un período
constitucional de doce (12) años, y con fundamento en el derecho a la tutela
judicial efectiva, el acceso a la justicia y en aras de garantizar la
continuidad en la prestación del servicio de justicia, la Sala quedó conformada
de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero;
Vicepresidenta, Magistrada Dra. Mónica Misticchio Tortorella; Magistrado Dr.
Edgar Gavidia Rodríguez, Magistrado Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo y
Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo. En consecuencia la Presidenta de
la Sala, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 53 del
Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, reasigna la ponencia de la
presente causa, al Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO. Anótese y agréguese al expediente.
Exp.
N° 14-552
Quien suscribe, Marcos Enrique Paredes,
Secretario de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, deja
constancia que el contenido del auto de fijación de audiencia correspondiente a
la presente causa fue publicado en el portal electrónico del Tribunal Supremo
de Justicia, luego el día 01-02-16 se
estableció comunicación telefónica con el ciudadano Efraín Sánchez Barrios, al
número 04148390225 a las 10:36 am, quien aparece como apoderado de la
parte demandante recurrente a fin de
notificarle el contenido del auto de fijación de audiencia, remitiendo vía
correo electrónico, a la dirección efrainsanc.49@hotmail.com
copia del mencionado auto. Dicha notificación se realiza conforme con lo
señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia.
Exp.
N° 14-552
Quien suscribe, Marcos Enrique Paredes,
Secretario de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, deja
constancia que el contenido del auto de fijación de audiencia correspondiente a
la presente causa fue publicado en el portal electrónico del Tribunal Supremo
de Justicia, luego el día 01-02-16 se
estableció comunicación telefónica con el ciudadano Juan Carlos Prince
González, al número 04141209185 a las 10:41 am, quien aparece como
apoderado de la parte demandada a fin de
notificarle el contenido del auto de fijación de audiencia, remitiendo vía
correo electrónico, a la dirección juancprince@cantv.net copia
del mencionado auto. Dicha notificación se realiza conforme con lo señalado en
el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.
La Presidenta de la Sala,
_________________________________
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
El Secretario,
____________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
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