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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
CUENTA DIARIA Nº 61
Miércoles, 06 de abril de 2016
Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.
ESCRITOS y DILIGENCIAS
Exp. N° Recurso de Casación 13-1689
La ciudadana MARÍA CONSTANZA GONZÁLEZ DE YEPEZ, asistida por la abogada EYRA M. HERNÁNDEZ G., presentaron escrito solicitando celeridad procesal, para ser agregado al juicio que sigue LEANDRA RUBITH CHÁVEZ PÉREZ y OTROS contra SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA, S.A. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.
Exp. N° S/N
El abogado RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue RUBÉN SUÁREZ contra NOVA CASA GRILL, C.A. y OTRO. Ponente: Dr.
Exp. N° Apelación Agraria 13-1156
La abogada LAURA HELENA PÁEZ PORTILLO, presentó diligencia solicitando se fije la audiencia, para ser agregado al juicio que sigue COMPAÑÍA ANÓNIMA INVERSIONES VENEZOLANAS GANADERAS (C.A. INVEGA) HATO ESPINITO contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, (INTI). Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.
Exp. N° Apelación Agraria 15-761
La abogada LAURA HELENA PÁEZ PORTILLO, presentó diligencia solicitando se fije la audiencia, para ser agregado al juicio que sigue C.A. INVERSIONES VENEZOLANAS GANADERAS (C.A. INVEGA) contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, (INTI). Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.
Exp. N° Recurso de Casación 16-251
El abogado CARLOS LUIS MARTÍNEZ, presentó diligencia consignando poder, para ser agregado al juicio que sigue EDGAR JOSÉ FERNÁNDEZ RUIZ contra SERVIPORK, C.A. y OTRA. Ponente: Dr.
Exp. N° Recurso de Contencioso-Administrativo 13-636
El abogado JOSÉ A. CASTILLO SUÁREZ, presentó diligencia solicitando se dicte sentencia, para ser agregado al juicio que sigue LUIS ANTONIO CHÁVEZ MAYORA contra INSTITUTO SOCIALISTA DE PESCA Y ACUICULTURA, (INSOPESCA). Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.
Exp. N° Apelación Agraria 10-784
El abogado JOSÉ A. CASTILLO SUÁREZ, presentó diligencia solicitando se dicte sentencia, para ser agregado al juicio que sigue NEYDA LIDY GARCÍA MEJÍAS y OTRA contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, (INTI). Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.
Exp. N° Avocamiento 04-764
El abogado EMILIO ENRIQUE GARCÍA BOLÍVAR, presentó diligencia solicitando pronunciamiento, para ser agregado al juicio que sigue EMILIO ENRIQUE GARCÍA BOLÍVAR contra DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE MACLEOD DIXON, S.C. HOY DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE NORTON ROSE FULBRIGHT, S.C. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.
Exp. N° S/N
La ciudadana TRINA SARCINELLI PELLIZZARI, asistida por el abogado JESÚS ALBERTO LABRADOR SUÁREZ, presentaron escrito de FORMALIZACIÓN, más copia del poder, para ser agregado al juicio que sigue FELIX ESCALONA BOLÍVAR contra PREACERO PELLIZZARI, C.A. Ponente: Dr.
Exp. N° Recurso de Casación 15-883
El abogado OSCAR O. TRIANA B., presentó diligencia solicitando pronunciamiento (decisión), para ser agregado al juicio que sigue LUIS ALBERTO PÉREZ PÉREZ contra CENTRO MÉDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.
Exp. N° Apelación Agraria 14-1391
El ciudadano ARQUIMEDES TOBIAS NICOLAS QUINTANA CASTILLO, asistido por el abogado CÉSAR ALBERTO QUIROZ SEPÚLVEDA, presentaron escrito solicitando se fije la audiencia de conciliación, para ser agregado al juicio que sigue LUCMILA NICOLASA QUINTANA CASTILLO y OTROS contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, (INTI). Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.
OFICIOS RECIBIDOS
Exp. N° 15-1446
Según oficio N 69/2016, de fecha 5 de abril del año
2016, proveniente del Juzgado Superior Tercero de Protección de Niños Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
donde se informa los días de despacho transcurridos desde el 9 de noviembre de
2015 al 26 del mismo mes y año, constante de un folio útil, para ser agregado
al juicio que sigue MARÍA JENINIFER
AGUILAR MARCANO contra CARLOS
ARMANDO ARIZALETA GARRIDO. Ponente: Dr.
EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.
AUTOS PUBLICADOS
Exp. N° 04-764
Vista la diligencia de fecha 7 de marzo
de 2016, presentada por el abogado Emilio Enrique García Bolívar,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número N° 86.971, en su condición de parte
actora, plenamente identificado en los autos, mediante la cual advierte a este
Juzgado de una imprecisión en el auto n° 379, dictado en fecha 02 de marzo de 2016
que ordenó librar rogatoria para Oficiar a la Universidad de Denver de
los Estados Unidos de América a los efectos que remitiera a esta
Sala, certificación de los estudios de postgrado que realizare en
dicha casa de estudios el ciudadano EMILIO ENRIQUE GARCÍA BOLÍVAR, titular de
la cédula de identidad n° V-11.313.679 (vid. ff. 784 al 786
pieza 2 del expediente) y del auto n° 381, dictado en la misma fecha (vid.
ff. 789 al 790 pieza 2 del expediente), en el cual se requiere de la
Universidad extranjera que certifique si en efecto el
mencionado ciudadano cursó estudios de Postgrado en dicha casa de
estudios, específicamente, en la utilización del verbo cursar,
siendo lo correcto el señalamiento que cursaría, toda vez
que así fue promovido en la prueba de Informes, por consiguiente, solicita su
corrección, así como también, pide la exclusión en la rogatoria librada, de los
abogados Gustavo Álvarez Vásquez y Mineida Rodríguez, respectivamente, por
cuanto, el primero de ellos le fuere revocado el poder, según revocatoria de
poder que cursa en autos y la segunda, nunca ostentó tal cualidad. En
consecuencia, esta Sala actuando conforme a las atribuciones establecidas en el
artículo 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda lo
solicitado, toda vez que de la revisión de las actas procesales se constata la
imprecisión advertida, lo cual obedece a un error material producto de un lapsus
calami y en tal sentido, se verifica lo solicitado por la parte demandante en
el escrito de promoción de pruebas contenido en el Capítulo III, punto Décimo
de su escrito promocional, por lo que se ordena nuevamente Oficiar a la Universidad
de Denver de los Estados Unidos de América en los términos ordenados en el
referido auto de fecha 02 de marzo de 2016, a los efectos que remita a esta
Sala, actuando como Tribunal de Instancia, certificación de los estudios de
postgrado que cursaría en dicha casa de estudios el ciudadano EMILIO
ENRIQUE GARCÍA BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad N°
V-11.313.679, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433
y el ordinal 3° del artículo 393 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo,
se ordena excluir de la rogatoria la indicación de la abogada Mineida
Rodríguez, Inpreabogado No. 62.908, como apoderada judicial de la parte actora, toda vez que en efecto, no
consta en autos acreditación alguna. Por último, se ordena la exclusión del
abogado Gustavo Álvarez Vásquez, Inpreabogado No. 16.556, como
apoderado de la parte actora, por cuanto le fue revocado el poder, según
consta en autos diligencia que lo certifica, de fecha 9 de enero de 2002 (vid.
f. 2, pieza anexa N° 2 del expediente). Analizados como han sido todos los
puntos del petitorio, se acuerda tal solicitud. Déjese sin efecto la Rogatoria
y Oficio librados en fecha 2 de marzo de 2016. Líbrese nueva Rogatoria y
Oficio en los términos antes establecidos, todo ello en concordancia con el
pronunciamiento (auto n° 379) efectuado por este Juzgado en fecha 02 de marzo
de 2016, precedentemente mencionado. Anótese y agréguese al expediente.-
Exp. N° 04-764
Conforme a lo establecido por auto de
esta misma fecha se ordena oficiar a la Universidad de Denver de los Estados
Unidos de América, a los efectos que remita a esta Sala, actuando como Tribunal
de Instancia, certificación de los estudios de postgrado que cursaría en
dicha casa de estudios el ciudadano EMILIO ENRIQUE GARCÍA BOLÍVAR,
titular de la cédula de identidad n° V-11.313.679, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 y el ordinal 3° del artículo
393 ambos del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, y en atención a lo
previsto en el artículo 4 del Convenio sobre la Obtención de Pruebas en el
Extranjero en Materia Civil o Comercial del 18 de marzo de 1970, vigente desde
el 7 de octubre de 1972, se ordena librar boleta de notificación a la ciudadana
Luisa Mercedes Vollmer, titular de la cédula de identidad N° 2.026.422, en su carácter de
Intérprete Público en el idioma inglés, suficientemente facultada según consta
de Titulo publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 28.487, del 21 de noviembre de 1967, debidamente inscrito en la
Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal el 14 de diciembre
de 1967, bajo el N° 436, página
192, vuelto del Protocolo único Principal, Tomo 1; a los fines que, una vez
conste en autos su aceptación y posterior juramentación, proceda dentro del
lapso de 10 días hábiles siguientes a la fecha de su juramentación, a realizar
la traducción al idioma Inglés del escrito de promoción de pruebas de la parte
actora, presentado en fecha 07 de diciembre del año 2000, cursante a los folios
118 al 123, de la pieza Anexa N° 1 del expediente; de la
admisión de la prueba de informe promovida por la parte actora, acordada en la
sentencia n° 0336, de fecha 25 de mayo de 2015, proferida por esta Sala (vid.
ff. 680 al 690 pieza 2 del expediente); del auto n° 379, de fecha 2 de marzo de
2016 (vid. ff. 784 al 786, pieza N° 2 del expediente), del auto de esta
misma fecha que ordena librar nueva rogatoria, de la Rogatoria; del presente
auto y del Formulario de cuatro (4) folios útiles contentivo de la Solicitud de
Asistencia Judicial Internacional conforme a la Convención de la
Haya del 18 de Marzo 1970 sobre la Obtención de Pruebas en Materia Civil o
Mercantil del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores,
Oficina de Relaciones Consulares. Caracas, Distrito Capital. Venezuela,
para su uso en la aplicación de la mencionada Convención, que se ordena
incorporar para que forme parte de las actas procesales, a objeto de su
traducción y posterior remisión.- En este sentido, se deja constancia que los
emolumentos correrán por cuenta del promovente de la prueba. Líbrese boleta.
Anótese y agréguese al expediente.
Exp. N° 04-764
SE HACE SABER:
Con motivo de la demanda intentada por el ciudadano EMILIO GARCÍA
BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad n° V-11.313.679, en
contra de la sociedad civil Despacho de Abogados Miembros de MACLEOD DIXON,
S.C., hoy Despacho de Abogados Miembros de NORTON ROSE FULBRIGHT, S.C.; NORTON
ROSE FULBRIGHT, L.L.P. y NORTON ROSE FULBRIGHT, E.L.P., representada
legalmente por los ciudadanos Carlos Fernández Smith, Juan Carlos Pro Rísquez,
Sergio Casinelli Vidoni, Esther Cecilia Blondet Serfaty, Elisabeth Eljuri,
Ramón Alvins Santi, Victorino Tejera, Luis Ernesto Andueza Galeno, Yanet
Cristina Aguilar Da Silva, Rubén Eduardo Luján, Leopoldo Olavarría, Ramón
Ignacio Andrade, Fernando Fernández Barroso, Natalija Vojvodic, Eirys Mata
Marcano, Bernardo Wallis Hillery y Leopoldo Escobar, por concepto de cobro de
acreencias laborales, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia actuando como Juzgado de Sustanciación, por auto de esta misma fecha,
acordó librarle la presente Rogatoria, conforme al Convenio sobre la
Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial del 18 de
marzo de 1970, vigente desde el 7 de octubre de 1972, a los fines que se sirva
practicar la notificación de la Universidad de Denver en los Estados Unidos de América,
en la siguiente dirección: University of Denver, College of Law,
7039 E, 18th Ave., Denver, Colorado 80220-1857 United States of America,
con el propósito que rinda INFORME a esta Sala, sobre el particular solicitado
por la parte demandante en el escrito de promoción de pruebas contenido en el
Capítulo III, punto Décimo, vale decir, que certifique si en efecto, el
ciudadano Emilio García Bolívar, titular de la cédula de identidad n°
V-11.313.679, cursaría estudios de Postgrado en dicha casa de
estudios.
Que, se le concede el lapso de cuatro (4) meses como término de la
distancia a la institución domiciliada en el extranjero.
Se le hace saber que los abogados Omar Enrique García Valentiner, y
Luis Rondón, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el
número 13.839 y 7.584, respectivamente, son apoderados judiciales de la parte
demandante; y en su propio nombre y representación, el abogado Emilio Enrique
García Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo
el número 86.971.
Asimismo, se le hace saber que los abogados: Ana Victoria Perdomo
Bazán, Ramón Escovar León, Ramón Escovar Alvarado, Andrés Carrasquero Stolk,
Naual Naime Yehil, Juan Enrique Croes Campbell, José Antonio Briceño Laborí,
Marisabel Pérez Sosa, Rafael Rosales Nava, Victorino Tejera Pérez, Ramón
Ignacio Andrade, Marianna Boza Morán, Lymme Glass, Juan Andrés Suárez Otaola,
Maritza Méndez Zambrano, Claudia Lachmann Vásquez, Ramón Alvins Santi, Esther
Cecilia Blondet Serfaty y Yanet Cristina Aguilar Da Silva, inscritos en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.705, 10.594,
97.073, 95.070, 62.635, 195.503, 118.723, 10.393, 36.911, 63.383, 63.285,
81.476, 80.118, 118.723, 105.824, 123.647, 232.784, 26.304, 70.731 y 76.526,
respectivamente, son apoderados judiciales de la parte demandada.
Que, tan pronto el ciudadano Juez
reciba la rogatoria, se servirá darle estricto cumplimiento, todo en
conformidad con las leyes que sobre la materia rijan en el Gobierno Federal de
los Estado Unidos de América.
Se remite copia certificada del escrito
de promoción de pruebas de la parte actora así como de la admisión de la prueba
de informes, acordada en la sentencia n° 0336, de fecha 25 de mayo de 2015,
proferida por esta Sala; del auto n° 379, de fecha 2 de marzo de 2016; del auto
que ordena librar Nueva Rogatoria, de la Rogatoria librada y Oficio; del
Formulario contentivo de la Solicitud de Asistencia Judicial Internacional
conforme a la Convención de la Haya del 18 de marzo 1970 sobre la Obtención de
Pruebas en Materia Civil o Mercantil del Ministerio del Poder Popular para las
Relaciones Exteriores, Oficina de Relaciones Consulares. Caracas,
Distrito Capital. Venezuela.
Se ruega sirva devolverlo en la
oportunidad indicada con sus resultas a esta Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia.
Dado, firmado y sellado en la
Secretaría de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En
Caracas a los seis (06) días del mes de abril de 2016. Años 205º de la
Independencia y 157º de la Federación.
Exp. N° 13-1202
Esta Sala de Casación Social, acuerda diferir la audiencia de
presentación oral de los informes, correspondiente a este recurso, para el día miércoles
veintidós (22) de junio del año dos mil dieciséis (2016). Hora: diez de
la mañana (10:00 a.m.).
Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
Exp. N° 15-1251
Vista la solicitud formulada por el Abogado Manuel Alejandro Urdaneta Constanti, apoderado de la parte demandada
contenida en diligencia de fecha treinta (30) de marzo del año 2016, se ordena
de conformidad con lo establecido en el artículo 22, numeral 16 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 112
del Código de Procedimiento Civil, expedir por Secretaría la copia certificada
de las actuaciones a que se contrae dicha solicitud, las cuales corren insertas
en el expediente Nº AA60-S-2015-001251, contentivo del juicio seguido
por JACKSON JOSÉ ZAMBRANO, CARLOS LUIS RODRÍGUEZ y ORÁNGEL MOSQUEDA LÓPEZ contra
COCA COLA FEMSA, S.A., con inserción de la referida diligencia y del
presente auto.-
Exp. N° 14-645
Vista la solicitud formulada por la Abogada Onilda Gómez Paz, quien actúa en su propio nombre y
representación, contenida en diligencia de fecha veintiocho (28) de marzo del
año 2016, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 22,
numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia
con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir por Secretaría
la copia certificada de las actuaciones a que se contrae dicha solicitud, las
cuales corren insertas en el expediente Nº AA60-S-2014-000645, contentivo
del juicio seguido por CARMEN ONILDA GÓMEZ PAZ, actuando en su propio
nombre y representación contra AURISBEL JAIMEZ ORTÍZ y JUAN CARLOS
GÓMEZ PAZ, con inserción de la referida diligencia y del presente auto.-
Vencido
como se encuentra el lapso previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, las siguientes causas pasan a estado
de sentencia.
AA60-S-2016-0104
DECISIONES DEL DÍA
Numero |
Expediente |
Procedimiento |
Partes |
Ponente |
Decisión |
0334 |
14-224 |
Recurso de
control de la legalidad |
Bertha Mercedes Cansino Landoni contra CVG Industria
Venezolana de Aluminio, C.A. (CVG VENALUM) |
Marjorie
Calderón Guerrero |
Sin lugar |
0335 |
14-1699 |
Recurso de
Casación |
Juan Enrique Morales Hernández contra Turboven Maracay Company
INC |
Edgar Gavidia
Rodríguez |
Desistido |
0336 |
14-1461 |
Recurso de
Casación |
Carlos Alexis López y otros contra Internos de Torres, C.A. |
Jesús Manuel
Jiménez Alfonzo |
Sin lugar |
0337 |
16-067 |
Recurso de
Casación |
Hernán Alfredo Núñez Jagenberg contra Seguros Los Andes, C.A. |
Marjorie
Calderón Guerrero |
Perecido |
DESPACHO
Exp. Nº15-867: Oficio de Remisión Exp. Sala Polit.-Adm. Nº 454
Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.
La Presidenta de la Sala,
_________________________________
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
El Secretario Temporal,
_______________________________
JESÚS RAFAEL MILLÁN SALINAS
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