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Sala de Casación Social
  • Fecha: 06 de abril de 2016





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº 61

 

Miércoles, 06 de abril de 2016

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.

 

ESCRITOS y DILIGENCIAS

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                13-1689

 

La ciudadana MARÍA CONSTANZA GONZÁLEZ DE YEPEZ, asistida por la abogada EYRA M. HERNÁNDEZ G., presentaron escrito solicitando celeridad procesal, para ser agregado al juicio que sigue LEANDRA RUBITH CHÁVEZ PÉREZ y OTROS contra SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA, S.A. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

 

Exp. N°  S/N

 

El abogado RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue RUBÉN SUÁREZ contra NOVA CASA GRILL, C.A. y OTRO. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  Apelación Agraria            13-1156

 

La abogada LAURA HELENA PÁEZ PORTILLO, presentó diligencia solicitando se fije la audiencia, para ser agregado al juicio que sigue COMPAÑÍA ANÓNIMA INVERSIONES VENEZOLANAS GANADERAS (C.A. INVEGA) HATO ESPINITO contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, (INTI). Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.

 

 

Exp. N°  Apelación Agraria            15-761

 

La abogada LAURA HELENA PÁEZ PORTILLO, presentó diligencia solicitando se fije la audiencia, para ser agregado al juicio que sigue C.A. INVERSIONES VENEZOLANAS GANADERAS (C.A. INVEGA) contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, (INTI). Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                16-251

 

El abogado CARLOS LUIS MARTÍNEZ, presentó diligencia consignando poder, para ser agregado al juicio que sigue EDGAR JOSÉ FERNÁNDEZ RUIZ contra SERVIPORK, C.A. y OTRA. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  Recurso de Contencioso-Administrativo            13-636

 

El abogado JOSÉ A. CASTILLO SUÁREZ, presentó diligencia solicitando se dicte sentencia, para ser agregado al juicio que sigue LUIS ANTONIO CHÁVEZ MAYORA contra INSTITUTO SOCIALISTA DE PESCA Y ACUICULTURA, (INSOPESCA). Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

 

Exp. N°  Apelación Agraria            10-784

 

El abogado JOSÉ A. CASTILLO SUÁREZ, presentó diligencia solicitando se dicte sentencia, para ser agregado al juicio que sigue NEYDA LIDY GARCÍA MEJÍAS y OTRA contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, (INTI). Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.

 

 

Exp. N°  Avocamiento          04-764

 

El abogado EMILIO ENRIQUE GARCÍA BOLÍVAR, presentó diligencia solicitando pronunciamiento, para ser agregado al juicio que sigue EMILIO ENRIQUE GARCÍA BOLÍVAR contra DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE MACLEOD DIXON, S.C. HOY DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE NORTON ROSE FULBRIGHT, S.C. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

 

Exp. N°  S/N

 

La ciudadana TRINA SARCINELLI PELLIZZARI, asistida por el abogado JESÚS ALBERTO LABRADOR SUÁREZ, presentaron escrito de FORMALIZACIÓN, más copia del poder, para ser agregado al juicio que sigue FELIX ESCALONA BOLÍVAR contra PREACERO PELLIZZARI, C.A. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                15-883

 

El abogado OSCAR O. TRIANA B., presentó diligencia solicitando pronunciamiento (decisión), para ser agregado al juicio que sigue LUIS ALBERTO PÉREZ PÉREZ contra CENTRO MÉDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

 

Exp. N°  Apelación Agraria            14-1391

 

El ciudadano ARQUIMEDES TOBIAS NICOLAS QUINTANA CASTILLO, asistido por el abogado CÉSAR ALBERTO QUIROZ SEPÚLVEDA, presentaron escrito solicitando se fije la audiencia de conciliación, para ser agregado al juicio que sigue LUCMILA NICOLASA QUINTANA CASTILLO y OTROS contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, (INTI). Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

 

OFICIOS RECIBIDOS

 

Exp. N°  15-1446

 

Según oficio N 69/2016, de fecha 5 de abril del año 2016, proveniente del Juzgado Superior Tercero de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se informa los días de despacho transcurridos desde el 9 de noviembre de 2015 al 26 del mismo mes y año, constante de un folio útil, para ser agregado al juicio que sigue MARÍA JENINIFER AGUILAR MARCANO contra CARLOS ARMANDO ARIZALETA GARRIDO. Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

Exp. N°  04-764

 

Vista la diligencia de fecha 7 de marzo de 2016, presentada por el abogado Emilio Enrique García Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número N° 86.971, en su condición de parte actora, plenamente identificado en los autos, mediante la cual advierte a este Juzgado de una imprecisión en el auto n° 379, dictado en fecha 02 de marzo de 2016 que ordenó librar rogatoria para “Oficiar a la Universidad de Denver de los Estados Unidos de América” a los efectos que remitiera a esta Sala, “certificación de los estudios de postgrado que realizare en dicha casa de estudios el ciudadano EMILIO ENRIQUE GARCÍA BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad n° V-11.313.679” (vid. ff. 784 al 786 pieza 2 del expediente) y del auto n° 381, dictado en la misma fecha (vid. ff. 789 al 790 pieza 2 del expediente), en el cual se requiere de la Universidad extranjera que “certifique si en efecto” el mencionado ciudadano “cursó estudios de Postgrado en dicha casa de estudios”, específicamente, en la utilización del verbo “cursar”, siendo lo correcto el señalamiento que “cursaría”, toda vez que así fue promovido en la prueba de Informes, por consiguiente, solicita su corrección, así como también, pide la exclusión en la rogatoria librada, de los abogados Gustavo Álvarez Vásquez y Mineida Rodríguez, respectivamente, por cuanto, el primero de ellos le fuere revocado el poder, según revocatoria de poder que cursa en autos y la segunda, nunca ostentó tal cualidad. En consecuencia, esta Sala actuando conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda lo solicitado, toda vez que de la revisión de las actas procesales se constata la imprecisión advertida, lo cual obedece a un error material producto de un lapsus calami y en tal sentido, se verifica lo solicitado por la parte demandante en el escrito de promoción de pruebas contenido en el Capítulo III, punto Décimo de su escrito promocional, por lo que se ordena nuevamente Oficiar a la Universidad de Denver de los Estados Unidos de América en los términos ordenados en el referido auto de fecha 02 de marzo de 2016, a los efectos que remita a esta Sala, actuando como Tribunal de Instancia, certificación de los estudios de postgrado que cursaría en dicha casa de estudios el ciudadano EMILIO ENRIQUE GARCÍA BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad N° V-11.313.679, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 y el ordinal 3° del artículo 393 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena excluir de la rogatoria la indicación de la abogada Mineida Rodríguez, Inpreabogado No. 62.908, como apoderada judicial de la parte actora, toda vez que en efecto, no consta en autos acreditación alguna. Por último, se ordena la exclusión del abogado Gustavo Álvarez Vásquez, Inpreabogado No. 16.556, como apoderado de la parte actora, por cuanto le fue revocado el poder, según consta en autos diligencia que lo certifica, de fecha 9 de enero de 2002 (vid. f. 2, pieza anexa N° 2 del expediente). Analizados como han sido todos los puntos del petitorio, se acuerda tal solicitud. Déjese sin efecto la Rogatoria y Oficio librados en fecha 2 de marzo de 2016. Líbrese nueva Rogatoria y Oficio en los términos antes establecidos, todo ello en concordancia con el pronunciamiento (auto n° 379) efectuado por este Juzgado en fecha 02 de marzo de 2016, precedentemente mencionado. Anótese y agréguese al expediente.-

 

 

Exp. N°  04-764

 

Conforme a lo establecido por auto de esta misma fecha se ordena oficiar a la Universidad de Denver de los Estados Unidos de América, a los efectos que remita a esta Sala, actuando como Tribunal de Instancia, certificación de los estudios de postgrado que cursaría en dicha casa de estudios el ciudadano EMILIO ENRIQUE GARCÍA BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad n° V-11.313.679, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 y el ordinal 3° del artículo 393 ambos del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, y en atención a lo previsto en el artículo 4 del Convenio sobre la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial del 18 de marzo de 1970, vigente desde el 7 de octubre de 1972, se ordena librar boleta de notificación a la ciudadana Luisa Mercedes Vollmer, titular de la cédula de identidad      N° 2.026.422, en su carácter de Intérprete Público en el idioma inglés, suficientemente facultada según consta de Titulo publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 28.487, del 21 de noviembre de 1967, debidamente inscrito en la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal el 14 de diciembre de 1967, bajo el        N° 436, página 192, vuelto del Protocolo único Principal, Tomo 1; a los fines que, una vez conste en autos su aceptación y posterior juramentación, proceda dentro del lapso de 10 días hábiles siguientes a la fecha de su juramentación, a realizar la traducción al idioma Inglés del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, presentado en fecha 07 de diciembre del año 2000, cursante a los folios 118 al 123, de la pieza “Anexa N° 1” del expediente; de la admisión de la prueba de informe promovida por la parte actora, acordada en la sentencia n° 0336, de fecha 25 de mayo de 2015, proferida por esta Sala (vid. ff. 680 al 690 pieza 2 del expediente); del auto n° 379, de fecha 2 de marzo de 2016 (vid. ff. 784 al 786, pieza N° 2 del expediente), del auto de esta misma fecha que ordena librar nueva rogatoria, de la Rogatoria; del presente auto y del Formulario de cuatro (4) folios útiles contentivo de la Solicitud de Asistencia Judicial Internacional conforme a la Convención de la Haya del 18 de Marzo 1970 sobre la Obtención de Pruebas en Materia Civil o Mercantil del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, Oficina de Relaciones Consulares. Caracas, Distrito Capital. Venezuela, para su uso en la aplicación de la mencionada Convención, que se ordena incorporar para que forme parte de las actas procesales, a objeto de su traducción y posterior remisión.- En este sentido, se deja constancia que los emolumentos correrán por cuenta del promovente de la prueba. Líbrese boleta. Anótese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  04-764

 

SE HACE SABER:

 

Con motivo de la demanda intentada por el ciudadano EMILIO GARCÍA BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad n° V-11.313.679, en contra de la sociedad civil Despacho de Abogados Miembros de MACLEOD DIXON, S.C., hoy Despacho de Abogados Miembros de NORTON ROSE FULBRIGHT, S.C.; NORTON ROSE FULBRIGHT, L.L.P. y NORTON ROSE FULBRIGHT, E.L.P., representada legalmente por los ciudadanos Carlos Fernández Smith, Juan Carlos Pro Rísquez, Sergio Casinelli Vidoni, Esther Cecilia Blondet Serfaty, Elisabeth Eljuri, Ramón Alvins Santi, Victorino Tejera, Luis Ernesto Andueza Galeno, Yanet Cristina Aguilar Da Silva, Rubén Eduardo Luján, Leopoldo Olavarría, Ramón Ignacio Andrade, Fernando Fernández Barroso, Natalija Vojvodic, Eirys Mata Marcano, Bernardo Wallis Hillery y Leopoldo Escobar, por concepto de cobro de acreencias laborales, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia actuando como Juzgado de Sustanciación, por auto de esta misma fecha, acordó librarle la presente Rogatoria, conforme al Convenio sobre la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial del 18 de marzo de 1970, vigente desde el 7 de octubre de 1972, a los fines que se sirva practicar la notificación de la Universidad de Denver en los Estados Unidos de América, en la siguiente dirección: “University of Denver, College of Law, 7039 E, 18th Ave., Denver, Colorado 80220-1857 United States of America”, con el propósito que rinda INFORME a esta Sala, sobre el particular solicitado por la parte demandante en el escrito de promoción de pruebas contenido en el Capítulo III, punto Décimo, vale decir, que certifique si en efecto, el ciudadano Emilio García Bolívar, titular de la cédula de identidad n° V-11.313.679, cursaría estudios de Postgrado en dicha casa de estudios.

 

Que, se le concede el lapso de cuatro (4) meses como término de la distancia a la institución domiciliada en el extranjero.

 

Se le hace saber que los abogados Omar Enrique García Valentiner, y Luis Rondón, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.839 y 7.584, respectivamente, son apoderados judiciales de la parte demandante; y en su propio nombre y representación, el abogado Emilio Enrique García Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.971.

 

Asimismo, se le hace saber que los abogados: Ana Victoria Perdomo Bazán, Ramón Escovar León, Ramón Escovar Alvarado, Andrés Carrasquero Stolk, Naual Naime Yehil, Juan Enrique Croes Campbell, José Antonio Briceño Laborí, Marisabel Pérez Sosa, Rafael Rosales Nava, Victorino Tejera Pérez, Ramón Ignacio Andrade, Marianna Boza Morán, Lymme Glass, Juan Andrés Suárez Otaola, Maritza Méndez Zambrano, Claudia Lachmann Vásquez, Ramón Alvins Santi, Esther Cecilia Blondet Serfaty y Yanet Cristina Aguilar Da Silva, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.705, 10.594, 97.073, 95.070, 62.635, 195.503, 118.723, 10.393, 36.911, 63.383, 63.285, 81.476, 80.118, 118.723, 105.824, 123.647, 232.784, 26.304, 70.731 y 76.526, respectivamente, son apoderados judiciales de la parte demandada.

 

Que, tan pronto el ciudadano Juez reciba la rogatoria, se servirá darle estricto cumplimiento, todo en conformidad con las leyes que sobre la materia rijan en el Gobierno Federal de los Estado Unidos de América.

 

Se remite copia certificada del escrito de promoción de pruebas de la parte actora así como de la admisión de la prueba de informes, acordada en la sentencia n° 0336, de fecha 25 de mayo de 2015, proferida por esta Sala; del auto n° 379, de fecha 2 de marzo de 2016; del auto que ordena librar Nueva Rogatoria, de la Rogatoria librada y Oficio; del Formulario contentivo de la Solicitud de Asistencia Judicial Internacional conforme a la Convención de la Haya del 18 de marzo 1970 sobre la Obtención de Pruebas en Materia Civil o Mercantil del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, Oficina de Relaciones Consulares. Caracas, Distrito Capital. Venezuela.

 

Se ruega sirva devolverlo en la oportunidad indicada con sus resultas a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Dado, firmado y sellado en la Secretaría de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En Caracas a los seis (06) días del mes de abril de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

 

 

Exp. N°  13-1202

 

Esta Sala de Casación Social, acuerda diferir la audiencia de presentación oral de los informes, correspondiente a este recurso, para el día miércoles veintidós (22) de junio del año dos mil dieciséis (2016). Hora: diez de la mañana (10:00 a.m.).  Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  15-1251

 

Vista la solicitud formulada por el Abogado Manuel Alejandro Urdaneta Constanti, apoderado de la parte demandada contenida en diligencia de fecha treinta (30) de marzo del año 2016, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 22, numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir por Secretaría la copia certificada de las actuaciones a que se contrae dicha solicitud, las cuales corren insertas en el expediente Nº AA60-S-2015-001251, contentivo del juicio seguido por JACKSON JOSÉ ZAMBRANO, CARLOS LUIS RODRÍGUEZ y ORÁNGEL MOSQUEDA LÓPEZ contra COCA COLA FEMSA, S.A., con inserción de la referida diligencia y del presente auto.-

 

 

Exp. N°  14-645

 

Vista la solicitud formulada por la Abogada Onilda Gómez Paz,  quien actúa en su propio nombre y representación, contenida en diligencia de fecha veintiocho (28) de marzo del año 2016, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 22, numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir por Secretaría la copia certificada de las actuaciones a que se contrae dicha solicitud, las cuales corren insertas en el expediente Nº AA60-S-2014-000645, contentivo del juicio seguido por CARMEN ONILDA GÓMEZ PAZ, actuando en su propio nombre y representación contra AURISBEL JAIMEZ ORTÍZ y JUAN CARLOS GÓMEZ PAZ, con inserción de la referida diligencia y del presente auto.-

 

 

Vencido como se encuentra el lapso previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las siguientes causas pasan a estado de sentencia.

AA60-S-2016-0104

 

 

DECISIONES DEL DÍA

 

Numero

Expediente

Procedimiento

Partes

Ponente

Decisión

0334

14-224

Recurso de control de la legalidad

Bertha Mercedes Cansino Landoni contra CVG Industria Venezolana de Aluminio, C.A. (CVG VENALUM)

Marjorie Calderón Guerrero

Sin lugar

0335

14-1699

Recurso de Casación

Juan Enrique Morales Hernández contra Turboven Maracay Company INC

Edgar Gavidia Rodríguez

Desistido

0336

14-1461

Recurso de Casación

Carlos Alexis López y otros contra Internos de Torres, C.A.

Jesús Manuel Jiménez Alfonzo

Sin lugar

0337

16-067

Recurso de Casación

Hernán Alfredo Núñez Jagenberg contra Seguros Los Andes, C.A.

Marjorie Calderón Guerrero

Perecido

 

 

DESPACHO

 

Exp. Nº15-867: Oficio de Remisión Exp. Sala Polit.-Adm. Nº 454

 

 

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

 

La Presidenta de la Sala,

 

_________________________________

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

                                                                              El Secretario Temporal,

 

 

                                                              _______________________________

                                                              JESÚS RAFAEL MILLÁN SALINAS

 

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