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Sala de Casación Social
  • Fecha: 06 de octubre de 2016





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº 146

 

Jueves, 06 de octubre de 2016

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.

 

ESCRITOS y DILIGENCIAS

 

Exp. N° Recurso de Casación                                 15-260

 

El abogado HÉCTOR BLANCO-FOMBONA, presento escrito solicitando se fije la audiencia, para ser agregado al juicio que sigue JASMÍN DEL CARMEN LARA ÁLVAREZ contra SANITAS VENEZUELA, S.A. EMPRESA DE MEDICINA PREPAGADA y OTRA. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

 

Exp. N° Recurso de Casación                                 15-456

 

El abogado HÉCTOR BLANCO-FOMBONA, presento escrito solicitando se fije la audiencia, para ser agregado al juicio que sigue YOLIMAR CLARET CUELLAR SALAZAR contra SANITAS VENEZUELA, S.A. EMPRESA DE MEDICINA PREPAGADA y OTRA. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

 

Exp. N° Recurso de Casación                                 16-737

 

El abogado HÉCTOR LEÓN ESCALONA GONZÁLEZ, presento escrito de CONTESTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue NELSON CLEMENTE AMARICUA contra DISTRIBUIDORA COMAZUCAR, C.A. y OTRO. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

 

Exp. N° Recurso de Casación                                 16-737

 

El abogado HÉCTOR LEÓN ESCALONA GONZÁLEZ, presento escrito solicitando cálculo del cómputo, para ser agregado al juicio que sigue NELSON CLEMENTE AMARICUA contra DISTRIBUIDORA COMAZUCAR, C.A. y OTRO. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

 

Exp. N° Recurso de Casación                                 15-875

 

El abogado LEONARDO GUZMÁN HERNÁNDEZ, presento escrito consignando transacción (notariada), para ser agregado al juicio que sigue ARGENIS RAFAEL NAVARRO VELÁSQUEZ contra TRANSPORTE Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA). Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.

 

 

Exp. N° Recurso de Control de la Legalidad        16-332

 

La ciudadana LISBETH TORES DÍAZ, asistida por la abogada YAMMINE MARÍA DEL V. SALOMÓN, presentaron diligencia solicitando pronunciamiento, para ser agregado al juicio que sigue DIANA CAROLINA DELGADO BRICEÑO y OTROS contra LABORATORIOS VARGAS, S.A y OTRAS. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

 

Exp. N° Recurso de Casación                                 13-1222

 

El abogado DHANIEL H. MATA, presento diligencia dejando constancia del retiro del instrumento poder, para ser agregado al juicio que sigue MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS LAGUADO contra TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A. (TELECARIBE). Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

 

Exp. N° Recurso de Casación                                 15-141

 

La abogada ZAHORÍ MAGO RODRÍGUEZ, presento diligencia solicitando se fije la audiencia y consignando informe médico, para ser agregado al juicio que sigue NILSON JOSÉ ROMERO contra VENEZOLANA DE PESCA, S.A. (VENEPESCA). Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

 

Exp. N° Recurso de Control de la Legalidad        15-1312

 

El abogado LUIS MARTÍNEZ, presentó diligencia consignando poder, para ser agregado al juicio que sigue ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE C.V.G. FERROMINERA DEL ORINOCO (ASOJUPFO) contra C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

 

Exp. N° Recurso de Casación                                 15-1053

 

El abogado MIGUEL ÁNGEL SANTELMO B., presento diligencia consignando copia del poder, para ser agregado al juicio que sigue MARISOL GRIMÁN contra CORP BANCA, BANCO UNIVERSAL, C.A. Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.

 

 

Exp. N° Recurso de Casación                                 15-1237

 

La ciudadana LISSY SOLORZANO, asistida por el abogado NELSON OSÍO, presentaron diligencia otorgando poder especial, para ser agregado al juicio que sigue LISSY GABRIELA SOLÓRZANO MIJARES contra HOTEL VENETUR MATURÍN, S.A. Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.

 

 

Exp. N° Recurso de Casación                                 16-533

 

El abogado JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, presento diligencia solicitando se fije la audiencia, para ser agregado al juicio que sigue CRISANTO RICARDO VIVAS BLANCO contra SUPERACIÓN, C.A., TAMBIÉN CONOCIDA COMO COMPAÑÍA ANÓNIMA SUPERACIÓN, C.A. y OTRA. Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.

 

 

Exp. N° Recurso de Casación                                 16-262

 

El abogado JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, presento diligencia solicitando se fije la audiencia, para ser agregado al juicio que sigue ALFREDO EMILIANO HERRERA GUANES contra FLORISTERÍA CRUZ DE CRISTO, C.A. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

 

Exp. N° Recurso de Casación                                 16-781

 

La abogada BERDIC TELES QUIJADA, presento escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue SANDRA JOSEFINA TREJO LEÓN y OTRO contra COMERCIALIZADORA LA SABANITA 2004, C.A. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N° Recurso de Control de la Legalidad        15-940

 

La abogada ROCIO FARIAS, presentó diligencia solicitando remisión del expediente, para ser agregado al juicio que sigue ARAYR ZUGINS PAREDES PERDOMO, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS contra DAVID ALEJANDRO TABERNERO QUINTELA. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

 

Exp. N° Apelación Laboral             15-501

 

El abogado REINALDO JESÚS GUILARTE LAMUÑO, presentó diligencia solicitando sentencia, para ser agregado al juicio que sigue BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE DISTRITO CAPITAL Y VARGAS. CASO: OLGA JOSEFINA MENDOZA VELÁSQUEZ. Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.

 

 

Exp. N° Apelación Laboral             15-956

 

El abogado REINALDO JESÚS GUILARTE LAMUÑO, presentó diligencia solicitando sentencia, para ser agregado al juicio que sigue BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE TÁCHIRA, MUNICIPIO PÁEZ Y MUÑOZ DEL ESTADO APURE. CASO: LUIS LEONARDO ORTÍZ RANGEL. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

 

Exp. N° Apelación Laboral             15-1045

 

El abogado REINALDO JESÚS GUILARTE LAMUÑO, presentó diligencia solicitando pronunciamiento, para ser agregado al juicio que sigue COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES DE MIRANDA (GERESAT-MIRANDA). CASO: LEONARDO GARCÍA SÁNCHEZ. Ponente: Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.

 

 

Exp. N° Recurso de Casación                                 11-711

 

La abogada SARA GÓMEZ ACOSTA, presento diligencia solicitando copias certificadas de la decisión, para ser agregado al juicio que sigue MARÍA CRISTINA SANTOS BOAVIDA contra FRANCISCO ANTHONY CORREA RAMPERSAD. Ponente: Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ.

 

 

OFICIOS RECIBIDOS

 

Exp. N° 16-332

 

Según oficio N° 1630, de fecha 26-09-16,  de la Oficina de apoyo directo a la actividad Jurisdiccional del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se recibieron actuaciones que guardan relación con la presente causa, (oficio  de respuesta del Banco de Exportación y Comercio, C.A.), constante de cuatro (4) folios útiles, para ser agregado al juicio que sigue DIANA CAROLINA DELGADO BRICEÑO y OTROS contra LABORATORIOS VARGAS, S.A y OTRAS. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

Exp. N° 16-579

 

Según oficio N° 3120-2016, de fecha 20-07-16, del Juzgado Décimo Tercero 13° de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se recibieron actuaciones que guardan relación con la presente causa, (oficio de respuesta del Banco Bicentenario del Pueblo), constante de catorce  (14) folios útiles, para ser agregado al juicio que sigue YVANA VANNEZA VILLEGAS HERRERA contra ANTIAGING, C.A. Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.

 

 

Exp. N° 16-634

 

Según oficio N° 1629, de fecha 26-09-16,  de la Oficina de apoyo directo a la actividad Jurisdiccional del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se recibieron actuaciones que guardan relación con la presente causa, (oficio de acuse de recibo de la Procuraduría General de la República), constante de cuatro (4) folios útiles, para ser agregado al juicio que sigue ORLANDO JOSÉ RAMÍREZ contra MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

 

Exp. N° 16-659

 

Según oficio N° 1628, de fecha 26-09-16, de la Oficina de apoyo directo a la actividad Jurisdiccional del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se recibieron actuaciones que guardan relación con la presente causa, (oficio de acuse de recibo de la Procuraduría General de la República), constante de cuatro (4) folios útiles, para ser agregado al juicio que sigue JORGE ENRIQUE LUNA VELÁZCO contra LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, SERVICIO AUTÓNOMO INSTITUTO DE BIOMEDICINA DR. JACINTO CONVIT. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

Exp. N° 13-1229

 

En cumplimiento de la Resolución N° 2016-0011, de fecha 15 de junio de 2016, que modifica la Resolución N° 2015-0010 de fecha 27 de mayo de 2015, se reconstituye la Sala Especial Quinta, quedando integrada de la siguiente manera: Presidente y Ponente; Magistrado Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO, Magistrada Accidental, Dra. BETTYS DEL VALLE LUNA AGUILERA y Magistrado Accidental, Dr. JUAN PABLO TORRES DELGADO. En consecuencia, se reconstituye el presente juicio que, por BENEFICIO DE JUBILACIÓN ESPECIAL, sigue la ciudadana CAROLINA ROJAS GARCÍA CONTRA la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), expediente N° AA60-S-2013-001229, en la Sala Especial  Quinta. Anótese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N° 13-878

 

En cumplimiento de la Resolución N° 2016-0011, de fecha 15 de junio de 2016, que modifica la Resolución N° 2015-0010 de fecha 27 de mayo de 2015, se reconstituye la Sala Especial Quinta, quedando integrada de la siguiente manera: Presidente y Ponente; Magistrado Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO, Magistrada Accidental, Dra. BETTYS DEL VALLE LUNA AGUILERA y Magistrado Accidental, Dr. JUAN PABLO TORRES DELGADO. En consecuencia, se reconstituye el presente juicio que, por INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano JESÚS DOMINGO NORIEGA SERRANO contra la sociedad mercantil CHEVRON TECHNOLOGY GLOBAL SERVICES COMPANY, expediente N° AA60-S-2013-000878, en la Sala Especial  Quinta. Anótese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N° 13-792

 

En cumplimiento de la Resolución N° 2016-0011, de fecha 15 de junio de 2016, que modifica la Resolución N° 2015-0010 de fecha 27 de mayo de 2015, se reconstituye la Sala Especial Quinta, quedando integrada de la siguiente manera: Presidente y Ponente; Magistrado Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO, Magistrada Accidental, Dra. BETTYS DEL VALLE LUNA AGUILERA y Magistrado Accidental, Dr. JUAN PABLO TORRES DELGADO. En consecuencia, se reconstituye el presente juicio que, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano JOSÉ ALBERTO BECERRA RODRÍGUEZ contra la sociedad mercantil GEOSERVICES, S.A., expediente N° AA60-S-2013-000792, en la Sala Especial  Quinta. Anótese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N° 12-1406

 

En cumplimiento de la Resolución N° 2016-0011, de fecha 15 de junio de 2016, que modifica la Resolución N° 2015-0010 de fecha 27 de mayo de 2015, se reconstituye la Sala Especial Quinta, quedando integrada de la siguiente manera: Presidente y Ponente; Magistrado Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO, Magistrada Accidental, Dra. BETTYS DEL VALLE LUNA AGUILERA y Magistrado Accidental, Dr. JUAN PABLO TORRES DELGADO. En consecuencia, se reconstituye el presente juicio que, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano DEMECIO RONDÓN SOSA contra la sociedad mercantil LABORATORIOS VARGAS, S.A. expediente N° AA60-S-2012-001406, en la Sala Especial  Quinta. Anótese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N° 12-1519

 

En cumplimiento de la Resolución N° 2016-0011, de fecha 15 de junio de 2016, que modifica la Resolución N° 2015-0010 de fecha 27 de mayo de 2015, se reconstituye la Sala Especial Quinta, quedando integrada de la siguiente manera: Presidente y Ponente; Magistrado Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO, Magistrada Accidental, Dra. BETTYS DEL VALLE LUNA AGUILERA y Magistrado Accidental, Dr. JUAN PABLO TORRES DELGADO. En consecuencia, se reconstituye el presente juicio que, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano CÉSAR JULIÁN CALERO MICHELANGELLI contra LA EMPRESA LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A., expediente N° AA60-S-2012-001519, en la Sala Especial  Quinta. Anótese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N° 15-1184

 

Dada la complejidad del presente asunto, esta Sala de Casación Social acuerda suspender  la audiencia, correspondiente a este recurso, prevista para el día martes ocho (8) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N° 13-625

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar  la audiencia pública y contradictoria, correspondiente a este recurso, para el día martes ocho (8) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Hora: diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N° 14-680

 

A la sociedades mercantiles UNIÓN LÍNEA ALBERTO ADRIANI S.C., ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA DE AUTOS POR PUESTO EXPRESOS Y LÍNEA LIBERTADOR en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con la Resolución N° 2015-0010, de fecha 27 de mayo de 2015, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se crean las Salas Especiales de la Sala de Casación Social y el Acta de instalación de dichas Salas, de fecha 21 de julio de 2015, en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18-12-14, acordó notificarle que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

                 Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.

 

 

Exp. N° 14-680

 

Visto el oficio N° JS-247-2016, del doce (12) de agosto del año 2016, emanado del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual remite las resultas de notificación de las partes, ordenada mediante auto del veintiuno (21) de julio del año 2015, siendo negativas las diligencias practicadas, por consiguiente; conforme a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado a la sociedad mercantil  UNIÓN LÍNEA ALBERTO ADRIANI S.C., ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA DE AUTOS POR PUESTO EXPRESOS Y LÍNEA LIBERTADOR. en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-

 

 

Exp. N° 14-680

 

Al ciudadano ESTILSON JOSÉ JAUREGUI, titular de la cédula de identidad N° 3.199.302 en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con la Resolución N° 2015-0010, de fecha 27 de mayo de 2015, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se crean las Salas Especiales de la Sala de Casación Social y el Acta de instalación de dichas Salas, de fecha 21 de julio de 2015, en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18-12-14, acordó notificarle que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

                 Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.

 

 

Exp. N° 14-680

 

Visto el oficio N° JS-247-2016, del doce (12) de agosto del año 2016, emanado del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual remite las resultas de notificación de las partes, ordenada mediante auto del veintiuno (21) de julio del año 2015, siendo negativas las diligencias practicadas, por consiguiente; conforme a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado al ciudadano ESTILSON JOSÉ JAUREGUI. en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-

 

 

Exp. N° 14-774

 

Visto el oficio N° 1384-2016, del siete (7) de junio del año 2016, emanado del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, recibido el veintiocho (28) de julio del año en curso, mediante el cual remite las resultas de notificación de las partes, ordenada mediante auto del veintiuno (21) de julio del año 2015, siendo negativas las diligencias practicadas, por consiguiente; conforme a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado a la sociedad mercantil  ARMOURSHIELD DE VENEZUELA, C.A. en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-

 

 

Exp. N° 14-774

 

Visto el oficio N° 1384-2016, del siete (7) de junio del año 2016, emanado del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, recibido el veintiocho (28) de julio del año en curso, mediante el cual remite las resultas de notificación de las partes, ordenada mediante auto del veintiuno (21) de julio del año 2015, siendo negativas las diligencias practicadas, por consiguiente; conforme a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado a la sociedad mercantil  REPYM GLOBAL, C.A. en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-

 

 

Exp. N° 14-774

 

A la sociedad mercantil REPYM GLOBAL, C.A. en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con la Resolución N° 2015-0010, de fecha 27 de mayo de 2015, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se crean las Salas Especiales de la Sala de Casación Social y el Acta de instalación de dichas Salas, de fecha 21 de julio de 2015, en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18-12-14, acordó notificarle que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

                 Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.

 

 

Exp. N° 14-774

 

A la sociedad mercantil ARMOURSHIELD DE VENEZUELA, C.A. en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con la Resolución N° 2015-0010, de fecha 27 de mayo de 2015, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se crean las Salas Especiales de la Sala de Casación Social y el Acta de instalación de dichas Salas, de fecha 21 de julio de 2015, en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18-12-14, acordó notificarle que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

                 Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.

 

 

Auto que ordena certificar el cómputo del lapso para formalizar, de conformidad con el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el siguiente expediente:

 

AA60-S-2016-000407.-

 

 

Exp. N° 15-727

 

Realizado el estudio pormenorizado de las actas procesales que conforman el presente  expediente, y por cuanto existe conexión entre el asunto, signado con el N° AA60-S-2015-000242, con la causa identificada con el N° AA60-S-2015-000727, ambas provenientes del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial  de los Estados Aragua y Carabobo, que actualmente conoce y tramita  la Sala Social con competencia agraria; en aras del respeto y acatamiento de los principios de celeridad, concentración y economía procesal que inspiran el nuevo modelo de justicia contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se comprueba en este sentido, la necesidad de acumular ambos expedientes, sobre la base de las siguientes consideraciones: 

              Conviene en primer término reflejar lo sostenido por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal Supremo de Justicia en referencia, a la sentencia de fecha 11 de febrero de 2010, dictada en el Expediente Nro. 2009-000527, en la cual estableció:

“…Ahora bien, esta Sala ha establecido en diferentes ocasiones que la acumulación de pretensiones en una causa, debe obedecer a la necesidad de evitar la eventualidad de fallo contrarios o contradictorios en casos que, o bien son conexos, o existe entre ellos una relación de accesoriedad o continencia. En este sentido, ha sostenido que ella tiene como objetivo influir positivamente en la celeridad, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia asuntos en los que no hay razón para que se ventilen en diferentes procesos…”.

 

                Así, de la revisión efectuada a las actas que integran los expedientes en referencia, se verifica que ambas causas tienen pretensiones compatibles en razón de las partes que las integra, en cuanto a la materia y el objeto sobre la cual recae.

                En efecto, el Código de Procedimiento Civil contiene algunas disposiciones que consagran algunos de los supuestos en los cuales puede considerarse existente una conexión de causas, tomando en cuenta para ello los elementos de la pretensión procesal.

             

 El artículo 52 del texto Adjetivo Civil mencionado,  establece:

“Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:

1° Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.

2° Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.

3° Cuando haya identidad de título y objeto, aunque las personas sean diferentes.

4° Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto”.

 

Habida cuenta, del análisis de los supuestos de procedencia, se verifica que  las causas en referencia cumplen con los requisitos indicados supra, toda vez que, las partes intervinientes en ambos expedientes son las mismas, es decir, existe identidad de personas: JOSE HILARIO TERAN GARCIA, MIGUEL ANGEL NARIÑO RODRIGUEZ, DORIS MARGARITA OROPEZA AULAR y ELCIDA LEON MENDOZA, identificados en los autos, así también, los terceros intervinientes son los mismos: CONSTRUCCIONES  Y URBANIZADORA 14184098, Y VIVENDA SOLIDA Y SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA VALLE ENCANTADO,  también se comprueba la identidad del objeto: UNIDAD DE PRODUCCIÓN SOCIALISTA SAN VENANCIO ubicado  el sector Paraparal, Parroquia Los guayos, Municipio Los Guayos  del estado Carabobo; como también identificación de la solicitud interpuesta: MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA; razón por la cual esta Juzgado actuando conforme a lo dispuesto en el Artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el Artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo al artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estima que la acumulación es procedente y necesaria, y así se acuerda en este acto, con el fin de evitar sentencias contradictorias y resolver el asunto en un mismo fallo, y en consecuencia, ordena: 1°) Incorporar las actuaciones correspondientes de los expedientes AA60-S-2015-000242, al expediente AA60-S-2015-000727. 2°)  Corregir las carátulas. 3°)  Agregar copia certificada de este auto a las piezas que contiene la causa AA60-S-2015-000242 para que forme parte del mismo (.4°) Continuar con los trámites procesales pertinentes. Cúmplase lo ordenado. Agréguese al expediente.

 

 

Exp. N° 13-1730

 

Por cuanto mediante oficio N° 708, del dos (2) de mayo del año 2016, se remitió comisión para la práctica de la notificación de las partes al estado Barinas, siendo lo correcto su remisión al estado Bolívar, se ordena la corrección del error material y la remisión inmediata de la referida comisión al estado Bolívar. Regístrese, agréguese al expediente y cúmplase lo ordenado.

 

 

Exp. N° 16-341

 

Por cuanto esta Sala de Casación Social al resolver el recurso de casación con ocasión de la acción incoada por el ciudadano WILLIAM ALBERTO CASTRO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.104.282, por partición y liquidación de la comunidad conyugal contra la ciudadana SANDRA JAKELINE CONTRERAS BAUTISTA, titular de la cédula de identidad N° 8.109.136, se omitió agregar después del dispositivo el siguiente párrafo: Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.”. Se corrige el error material y en consecuencia, téngase la presente como parte integrante a la decisión N° 884 de fecha 12 de agosto de 2016.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA PARA DICTAR SENTENCIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES SEIS (06) DE OCTUBRE DEL AÑO 2016.

Recurso de Casación Exp. N° 13-1408 (LOPNNA)

 

Se apertura el acto por la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO y Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. Por motivos justificados no asiste a esta audiencia la Vicepresidenta de la Sala Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el auditorio de audiencias ubicado en el segundo piso del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia para dictar el dispositivo oral de la sentencia, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha dos (02) de agosto de 2013, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS LABORALES E INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL sigue la ciudadana AMÉRICA MERCEDES LÓPEZ CASTILLO contra la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, C.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Simón Eduardo Jurado-Blanco Sandoval, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.855, en representación de la parte demandada recurrente; asimismo, se encuentra presente los abogados Tomas Liova Mejías Alvarado y Tomas Alberto Mejías Martínez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 106.616 y 9.282, respectivamente, en representación de la parte demandante. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) Hay condenatoria en costas. 4) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES SEIS (6) DE OCTUBRE DEL AÑO 2016.

Recurso de Casación Exp. N° 15-973

 

Se apertura el acto por la Vicepresidenta de la Sala Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, con la asistencia de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. Por motivos justificados no asisten a esta audiencia la Presidenta de la Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO y el Magistrado Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de audiencias ubicado en el segundo piso del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha nueve (09) de Julio de 2015, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Maracay, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano JESÚS MANUEL AGUIRRE BAÑEZ contra la entidad de trabajo INDUSTRIAS PLÁSTICAS UNIDAS, IPUSA, S. A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Lawrence Karlo Calderón Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.633, en representación de la demandada recurrente. La parte actora o sus apoderados no comparecieron a esta audiencia. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte accionada recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, la Vicepresidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo preguntas. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la deliberación, la Vicepresidenta de la Sala lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) Hay condenatoria en costas. 4) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES SEIS (06) DE OCTUBRE DEL AÑO 2016.

Recurso de Casación Exp. N° 15-1237

 

Se apertura el acto por la Vicepresidenta de esta Sala Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, con la asistencia de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO y Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. Por motivos justificados no asiste a esta audiencia la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el auditorio de audiencias ubicado en el segundo piso del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia de fecha nueve trece (13) de agosto de de 2015, dictada por el juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Maturín, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue la ciudadana LISSY GABRIELA SOLÓRZANO MIJARES contra la entidad de trabajo HOTEL VENETUR MATURÍN, S.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de la ciudadana Lissy Gabriela Solórzano Mijares, titular de la cédula número 10.629.407, parte actora recurrente, asistida por el Abogado Nelson Alberto Osio Cruz, formalmente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.022. La representación judicial de la parte demandada no compareció a esta audiencia. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al abogado que asiste a la parte demandante recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, la Vicepresidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo preguntas. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la deliberación, la Vicepresidenta de la Sala acuerda diferir el acto para el pronunciamiento oral de la sentencia correspondiente a este recurso para el día martes dieciocho (18) de octubre del año 2016. Hora: nueve de la mañana (9.00 a.m.), sin necesidad de notificación puesto que las partes se encuentran a derecho. Se ordena  agregar  al  expediente el disco compacto de audio y  video  del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES SEIS (06) DE OCTUBRE DEL AÑO 2016.

Recurso de Casación Exp. N° 15-1058

 

Se apertura el acto por la Vicepresidenta de esta Sala Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, con la asistencia de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ y Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. Por motivos justificados no asisten a esta audiencia la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO y el Magistrado Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en el segundo piso del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia de fecha diecisiete (17) de julio de 2015, proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el juicio que por NULIDAD DE TRANSACCIÓN LABORAL sigue la ciudadana TRINA MALPICA DE SARMIENTO contra la entidad de trabajo EMBOTELLADORA CARABOBO, S.A. hoy COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Vicente Guatache Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.002, en representación de la parte demandante recurrente. La representación judicial de la parte demandada no compareció a esta audiencia. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, la Vicepresidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo preguntas. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la deliberación, la Vicepresidenta de la Sala lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) Hay condenatoria en costas a la parte recurrente. 4) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES SEIS (06) DE OCTUBRE DEL AÑO 2016.

Recurso de Casación Exp. N° 15-1116

 

Se apertura el acto por la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia de la Vicepresidente de la Sala Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO y Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en el segundo piso del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, por acuerdo entre las partes la audiencia prevista para la una y treinta minutos de la mañana (1:30 p.m.), a los efectos de dictar el dispositivo oral de la sentencia, fue celebrada a las doce y veintisiete minutos de la tarde (12:27 p.m.), momento en el cual se dio, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por ambas partes contra la sentencia de fecha quince (15) de Julio de 2015, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES siguen los ciudadanos MÓNICA GEMA INOSTROZA CAMPOS y MANUEL GREGORIO RODRÍGUEZ GARCÍA contra la entidad de trabajo AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Douglas José Rivas Ortega, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.901, en representación de la parte demandante recurrente. Asimismo, se encuentra presente el abogado Miguel Ángel Santelmo Bravo, formalmente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.324, en representación de la parte demandada, también recurrente. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte accionante recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa el abogado de la parte accionada, quien desarrolla los argumentos que a su criterio justifican la impugnación de la sentencia y esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la deliberación, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante. 2) En consecuencia, se ANULA la sentencia recurrida. 3) De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. 4) No hay condenatoria en costas del recurso. 6) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES SEIS (6) DE OCTUBRE DEL AÑO 2016.

Recurso de Casación Exp. N° 15-1271

 

Se apertura el acto por la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO y Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. Por motivos justificados no asiste a la audiencia la Vicepresidenta de la Sala Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de audiencias ubicado en el segundo piso del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha dos (02) de Octubre de 2015, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano LUIS ANTONIO OJEDA GUZMÁN contra la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD JOSÉ MARÍA VARGAS. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Juan Pablo Hernández González, inscrito debidamente en el Inpreabogado bajo el número 124.535, en representación de la parte demandada recurrente. Asimismo, comparece a esta audiencia el ciudadano Luis Antonio Ojeda Guzmán, parte demandante quien actúa en su propio nombre y representación, formalmente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.697. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte accionada recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa la parte accionante, quien sustentó los argumentos tendentes a enervar lo expuesto por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo preguntas. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la deliberación, la Presidenta de la Sala lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) Hay condenatoria en costas. 4) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

DECISIONES DEL DÍA

 

Numero

Expediente

Procedimiento

Partes

Ponente

Decisión

0930

15-941

Recurso de Casación

Jesús Jerónimo Rodríguez Pérez contra Laboratorios Vargas, S.A.

Edgar Gavidia Rodríguez

Con lugar

0931

15-1054

Recurso de control de la legalidad

José Alberto García Aguilar contra Gourmet Med Restaurante, C.A.

Marjorie Calderón Guerrero

Con lugar

 

 

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

 

La Presidenta de la Sala,

 

________________________________

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

                                                                                 El Secretario,

 

 

                                                                   ____________________________

                                                                MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

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