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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jueves, 14 de enero de 2016
Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.
ESCRITOS y DILIGENCIAS
Exp. N° Recurso de Control de la Legalidad 14-645
La abogada ONILDA GÓMEZ PAZ, presentó diligencia consignando copia de publicación, para ser agregado al juicio que sigue CARMEN ONILDA GÓMEZ PAZ, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN contra JUAN CARLOS GÓMEZ PAZ y OTRA. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.
Exp. N° Recurso de Casación 12-1051
El abogado NICOLAS JIMÉNEZ, presentó diligencia solicitando se fije la audiencia, para ser agregado al juicio que sigue IRIA DEL CARMEN REYES ZABALA contra SONOTEST, S.A. Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.
Exp. N° Recurso de Casación 16-036
El abogado GUILLERMO MIGUEL REINA HERNÁNDEZ, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue JORGE ENRIQUE TUVIÑEZ RÁMIREZ y OTROS contra BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS). Ponente: Dr.
Exp. N° Apelación Laboral 15-1429
El abogado GUILLERMO MIGUEL REINA HERNÁNDEZ, presentó escrito de FUNDAMENTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue COLEGIO CAGIGAL, S.R.L. contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ZULIA. CASO: PROPUESTA DE SANCIÓN. Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.
Exp. N° Apelación Agraria 13-1594
El abogado CARLOS MILANO FERNÁNDEZ, presentó diligencia solicitando se dicte sentencia, para ser agregado al juicio que sigue JAVIER FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, (INTI). Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.
Exp. N° Apelación Agraria 11-1166
El abogado CARLOS MILANO FERNÁNDEZ, presentó diligencia solicitando se dicte sentencia, para ser agregado al juicio que sigue AGROPECUARIA ALAZÁN, C.A. y OTRA contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, (INTI). Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.
Exp. N° Apelación Agraria 11-1166
El abogado CARLOS MILANO FERNÁNDEZ, presentó diligencia solicitando copias certificadas, para ser agregado al juicio que sigue AGROPECUARIA ALAZÁN, C.A. y OTRA contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, (INTI). Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.
Exp. N° S/N
El abogado RICARDO A. COA DA SILVA, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue HARRY BALRAJ RAMÍREZ y OTROS contra CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA FERROMINERA ORINOCO, C.A. (C.V.G. FERROMINERA, C.A.). Ponente: Dr.
AUTOS PUBLICADOS
Exp. N° 14-1129
Mediante Oficio identificado con el alfanumérico TSP-2014-696 de fecha
4 de julio de 2014, el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito
Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia remitió a esta
Sala el expediente identificado con los números y letras VP01-N-2013-000059, en
virtud del recurso de apelación ejercido el 4 de junio de 2014, por el abogado
Cedric Muñoz Echeto (INPREABOGADO N° 163.669), actuando con el carácter de
apoderado judicial de la sociedad de comercio C.A. HIDROLÓGICA
DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO) inscrita en el “Registro Mercantil
Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de octubre
de 1990, bajo el N° 4, Tomo 13-A”, contra la sentencia proferida por el a
quo el 28 de mayo del mismo año, mediante la cual declaró sin lugar la
demanda de nulidad interpuesta por la identificada sociedad mercantil contra el
acto administrativo contenido en la Certificación N° 0286-2012, de fecha 13 de
marzo de 2012, dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES
ZULIA hoy GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES
ZULIA del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD
LABORALES (INPSASEL), a través de la cual se hizo constar que la
ciudadana María Luisa Zambrano Valero, titular de la cédula de identidad N°
9.723.692, se le diagnosticó “Síndrome de Túnel Carpiano Bilateral
(CIE-10: G56.0), considerada como Enfermedad Ocupacional (Agravada con
ocasión del Trabajo) que le originan a la trabajadora una DISCAPACIDAD
PARCIAL PERMANENTE, planteando la limitación de tareas, donde no realice
actividades laborales que impliquen la manipulación manual y repetitivas de
cargas, adoptar posturas forzadas en flexo extensión de muñecas, así como la
prension sostenida de cargas (…)” (sic). (Destacados del original).
Por auto del 4 de julio de 2014, el a quo oyó en ambos efectos
la apelación ejercida y remitió a esta Sala el expediente sub examine.
En fecha 7 de agosto de 2014 se dio cuenta en Sala, se designó Ponente
y se fijó el lapso para fundamentar el recurso de apelación.
Mediante escrito del 24 de septiembre de 2014, el apoderado judicial
de la parte accionante fundamentó la apelación.
El 12 de enero de 2015, se dejó constancia de la reconstitución de
esta Sala de Casación Social y de la reasignación de la ponencia a la
Magistrada Mónica Misticchio Tortorella.
Por diligencia del 29 de octubre de 2015, la representación judicial
de la sociedad de comercio C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO),
solicitó fuese dictada sentencia en la causa bajo estudio.
Ahora bien, del escrito de fundamentación de la apelación supra
mencionado esta Sala observa que el apoderado judicial de la parte apelante
indicó “Precluido el lapso correspondiente para dictar y publicar la
sentencia, sorprende a quien suscribe, el hecho que en la definitiva se dictó
sin lugar el recurso, y más, que cinco días hábiles antes de dictada la
sentencia (28 de mayo de 2014) el
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal
de los Trabajadores Zulia, remitiera al Juzgado sentenciador, en Primera
Instancia del presente procedimiento, el antecedente administrativo
correspondiente a la enfermedad ocupacional que en efecto se estaba recurriendo
de nulidad, sin que se me permitiera ejercer impugnación alguna sobre dicho
antecedente administrativo” (sic).
Del mismo modo manifestó: “(…) en ningún momento, mi representada
tuvo el control del antecedente administrativo que enviara el Instituto
certificado, ya que no se actuó más en el expediente, salvo la consignación por
parte de éste, del antecedente administrativo correspondiente con el recurso de
nulidad ejercido; siendo que la siguiente actuación que se hiciera por quien
represento- fue la apelación objeto del presente escrito de formalización (…)
Por lo que (…) hubo una violación del derecho a la defensa (…) por cuanto nunca
se notificó a mi representada de la actuación, enmendadora, de la
administración, que únicamente favorecía a ésta (…)”.
Finalmente, solicitó, entre otros particulares, “(…) se
reponga la causa al estado que se le permita a la C.A. Hidrológica del Lago de
Maracaibo, tener el control de la prueba objeto del presente recurso”.
Ahora bien, visto que mediante Oficio identificado con el alfanumérico
OF-US-Z-05-205-2014, de fecha 12 de mayo
de 2014, agregado en autos por el a quo el 20 del mismo mes y año, la
Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia del Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) remitió el expediente
administrativo respectivo y que el órgano jurisdiccional se pronunció con
relación al mérito de la causa el día 28 de mayo de 2014, sin haber otorgado un
lapso a la demandante, para el control y contradicción del expediente
administrativo, esta Sala antes de emitir su pronunciamiento en cuanto al
recurso de apelación, considera necesaria la notificación de la parte
accionante a los fines de que manifieste lo que estime conveniente con relación
al referido expediente, con la finalidad de preservar los derechos a la
defensa, a la igualdad de las partes y al debido proceso, otorgando a tales
efectos un lapso de diez (10) días de despacho, contado a partir de la fecha en
que conste en autos su notificación.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la sociedad de comercio C.A.
Hidrológica del Lago de Maracaibo, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación
Social, del Tribunal Supremo de Justicia.
Exp. N° 15-085
Quien suscribe, Marcos Enrique Paredes, Secretario
de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, deja constancia
que se estableció comunicación telefónica con la abogada Mariela Guilarte Mundaraín, quien aparece como
apoderada de la parte demandante a fin
de notificarle el contenido del auto de fijación de audiencia. Dicha
notificación se realiza conforme con lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, remitiendo vía correo electrónico, a
la dirección marielaguilarte@yahoo.com copia del mencionado auto.
Exp. N° 15-085
Quien suscribe, Marcos Enrique Paredes,
Secretario de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, deja
constancia que se estableció comunicación telefónica con el abogado Oscar Emilio Araguayan Millán, quien aparece como
apoderado de la parte demandada a fin de
notificarle el contenido del auto de fijación de audiencia. Dicha notificación
se realiza conforme con lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia, remitiendo vía correo electrónico, a la dirección
araguayanoscar@gmail.com copia del mencionado auto.
Exp. N° 13-807
Quien suscribe, Marcos Enrique Paredes,
Secretario de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, deja
constancia que se estableció comunicación telefónica con la abogada Ingrid Borrego, quien aparece como apoderada de la
parte demandada a fin de notificarle el
contenido del auto de fijación de audiencia. Dicha notificación se realiza
conforme con lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia, remitiendo vía correo electrónico, a la dirección ngridborrego@yahoo.com
copia del mencionado auto.
Exp. N° 13-807
Quien suscribe, Marcos Enrique Paredes,
Secretario de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, deja
constancia que se estableció comunicación telefónica con el abogado Luis Dos Ramos Noguera, quien aparece como
apoderado de la parte demandante a fin
de notificarle el contenido del auto de fijación de audiencia. Dicha
notificación se realiza conforme con lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, remitiendo vía correo electrónico, a
la dirección luis.dosramos@hotmail.com copia del mencionado auto.
Exp. N° 14-1334
Quien suscribe, Marcos Enrique Paredes,
Secretario de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, deja
constancia que se estableció comunicación telefónica con el abogado Wilmer López Rodríguez, quien aparece como
apoderado de la parte demandante recurrente
a fin de notificarle el contenido del auto de fijación de audiencia.
Dicha notificación se realiza conforme con lo señalado en el artículo 91.3 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, remitiendo vía correo
electrónico, a la dirección wilmerlopezr@gmail.com copia del
mencionado auto.
Exp. N° 14-1334
Quien suscribe, Marcos Enrique Paredes,
Secretario de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, deja
constancia que se estableció comunicación telefónica con el abogado Juan Carlos Prince González, quien aparece como
apoderado de la co-demandada a fin de
notificarle el contenido del auto de fijación de audiencia. Dicha notificación
se realiza conforme con lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia, remitiendo vía correo electrónico, a la dirección
juancprince@cantv.net copia del mencionado auto.
Exp. N° 14-1334
Quien suscribe, Marcos Enrique Paredes,
Secretario de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, deja
constancia que se estableció comunicación telefónica con el abogado Germán García Flores, quien aparece como apoderado
de la co-demandada a fin de notificarle
el contenido del auto de fijación de audiencia. Dicha notificación se realiza
conforme con lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia, remitiendo vía correo electrónico, a la dirección ggarcia@agarfe.com
copia del mencionado auto.
Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.
La Presidenta de la Sala,
_________________________________
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
El Secretario,
____________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
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