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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
CUENTA DIARIA Nº 132
Viernes, 16 de septiembre de 2016
Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.
ESCRITOS y DILIGENCIAS
Exp. N° S/N
La abogada MARÍA SUAZO SUÁREZ, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue YORGENIS RANGEL RIVERO contra INVERSIONES MERTO, C.A. y OTRAS. Ponente: Dr.
Exp. N° Apelación Laboral 16-630
El abogado NELSON OSÍO CRUZ, presentó escrito de FUNDAMENTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue PRODUCTOS EFE, S.A. contra INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE MIRANDA "DELEGACIÓN DE PREVENCIÓN JESÚS BRAVO". TERCERO INTERESADO: MARIO DANIEL PÉREZ PIRE. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERON GUERRERO.
Exp. N° S/N
El abogado ÁNGEL MELÉNDEZ CARDOZA, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue KATIUSKA GUADALUPE OVIOL RODRÍGUEZ y OTRAS contra AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A. Ponente: Dr.
Exp. N° S/N
El ciudadano RAFAEL ISNARDI BRACA LAYA, asistido por el abogado NÉSTOR ALFONSO RONDÓN GONZÁLEZ, presentaron escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue RAFAEL ISNARDI BRACA LAYA contra BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A. Ponente: Dr.
Exp. N° S/N
El abogado ALBERTO LUIS SILVA PACHECO, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue CÉSAR ENRIQUE COLMENARES MARTÍNEZ contra INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA CARIPITO, (IUTC), HOY UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DEL NORTE DE MONAGAS LUDOVICO SILVA. Ponente: Dr.
Exp. N° S/N
El abogado WILDER E. MÁRQUEZ R., presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue ZULEIMA INAIDA RUIZ contra ASCENSORES SCHINDLER DE VENEZUELA, S.A. Ponente: Dr.
Exp. N° S/N
El abogado WILDER E. MÁRQUEZ R., presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue HIPÓLITO ANTONIO RAMOS VELÁSQUEZ contra CARTÓN DE VENEZUELA, S.A. Ponente: Dr.
Exp. N° S/N
El ciudadano RAMÓN EUDORO FERRER MOROS, asistido por el abogado ALFREDO JOSÉ RAMÍREZ, presentaron escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue RAMÓN EUDORO FERRER MOROS contra REPRESENTACIONES AS, C.A. Ponente: Dr.
OFICIOS RECIBIDOS
Exp. N° 16-599
Según oficio Nº 418-2016, de fecha 22-07-16, de la Corte de Apelaciones, en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes y Tribunal Superior en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Puerto Ayacucho, se recibieron actuaciones que guardan relación con la presente causa, (oficio enviando escrito de FORMALIZACIÓN), presentado por la abogada Luzmila Yanitza Mejías Peña, apoderada de Rosana Ramos Rangel, el día 22-07-16), constante de cinco (5) folios útiles, para ser agregado al juicio que sigue ZORAIDA CASTRO HINOJOSA, ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOS HIJA Y.E.G.C. contra GERARADO ALEXANDER MORENO VIZCAYA y OTRA. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.
Exp. N° 16-073
Según oficio N° TS-067-2016, de fecha 11-08-16, del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se recibieron actuaciones que guardan relación con la presente causa, (oficio donde indica cómputo), constante de dos (2) folios útiles, para ser agregado al juicio que sigue INGRID YULIENNY MARTÍNEZ GUZMÁN, ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS contra CONSTRUCCIONES 2EB, C.A. y OTRA. Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.
Exp. N° S/N
Según oficio N° 184-2016, de fecha 03-08-16, del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, se recibieron actuaciones que guardan relación con la presente causa, constante de cinco (5) folios útiles, para ser agregado al juicio que sigue YAJAIRA MARTÍNEZ MENDOZA contra COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO, (CADAFE). Ponente: Dr.
AUTOS PUBLICADOS
Exp.
N° 14-1493
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857,
publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a
las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la
tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido
en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con
el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez
transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en
autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp.
N° 14-1493
A la
sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR C.A, o en cualquiera de sus apoderados
judiciales, con domicilio en: Avenida Francisco de Miranda, Centro Lido,
Torre C, piso 8, Oficina 80-C, El Rosal, Caracas, que esta Sala
de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de
conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 14-1493
Al
ciudadano EDGAR GUILLERMO ALVARADO CARLY, o en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Carretera Panamericana, Km
15, recta de las Minas, Centro Comercial Club de Campo, piso 2, Oficina M2-15,
San Antonio de los Altos, Estado Bolivariano de Miranda, teléfonos:
0414.307.44.46, que esta Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido
en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia
con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez
(10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que
de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la
oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que
se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El
funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de
la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la
presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido
debidamente notificado.
Exp.
N° 14-1493
El Juzgado
de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia.
HACE
SABER:
Al
Juez Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Miranda, Los Teques.
Que esta Sala por auto de esta misma
fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance
del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con
el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique al ciudadano EDGAR GUILLERMO
ALVARADO CARLY, que una vez transcurrido un término de diez (10) días
hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes
o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la
celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el
artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..
Dicha notificación deberá realizarse
en la siguiente dirección:
- Carretera Panamericana,
Km 15, recta de las Minas, Centro Comercial Club de Campo, piso 2, Oficina
M2-15, San Antonio de los Altos, Estado Bolivariano de Miranda, teléfonos:
0414.307.44.46.
Cumplida como haya sido la presente
comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a
la mayor brevedad posible.
Exp.
N° 14-1556
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857,
publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a
las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la
tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido
en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con
el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez
transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en
autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp.
N° 14-1556
A la
ciudadana ALICIA BEATRIZ MÉNDEZ DOCAOS, o en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida Abraham Lincoln,
Torre Lincoln, piso 9, Ofc. F, Plaza Venezuela, que esta Sala de
Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de
conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 14-1556
A la sociedad
mercantil ABBOTT LABORATORIES C.A, o en cualquiera de sus apoderados
judiciales, con domicilio procesal: Calle los Laboratorios, Centro
Gerencial Los Cortijos, piso 1, Urbanización Los Cortijos de Lourdes, Caracas,
que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 14-1447
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857,
publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a
las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la
tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido
en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con
el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez
transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en
autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp.
N° 14-1447
A los
ciudadanos ADRIANA CAROLINA LUCICH CÓRDOVA, VICTORIA VIKI MILAGROS DE LOS
RIOS CRUZ, GLADYS VALERIA YRADI GARCÍA Y MARÍA EUGENIA OROPEZA CHACCAL, o
en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: calle
Guaicaipuro, Edificio Liane, Piso 1, Oficina 1-A, Urbanización Bolívar,
Municipio Chacao, Estado Miranda, al lado del Centro Comercial Metropol,
teléfonos 0416.633.12.86/0212.266.20.09, que esta Sala de
Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de
conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 14-1447
A la
sociedad mercantil CENTRO MÉDICO ÍNTEGRA C.A, o en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: final de la Avenida
Casanova, Edificio Íntegra, Urbanización Chacaíto, Municipio Chacao, Estado
Miranda, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo
de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el
artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el
artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez
(10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que
de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la
oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que
se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El
funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de
la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la
presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido
debidamente notificado.
Exp.
N° 14-1635
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857,
publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a
las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la
tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido
en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con
el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez
transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en
autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp.
N° 14-1635
Al
ciudadano GABRIEL EDUARDO ALONZO RIVAS, o en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Edificio Los Riscos III,
Apartamento 63, Terrazas del Club Hípico, Calle “C”, Baruta Estado Miranda Z.P
1080, Teléfono: 0416.606.53.82, que esta Sala de Casación Social
del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo
establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en
concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal
sentido, una vez transcurrido
un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la
última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por
auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar
constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al
pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber
sido debidamente notificado.
Exp.
N° 14-1635
A la
sociedad mercantil CITIBANK N.A, o en cualquiera de sus apoderados
judiciales, con domicilio en: Despacho de Abogados miembros de Norton
Rose Fulbright, S.C. Centro San Ignacio, Torre Copérnico, piso 8, Avenida
Blandín, La Castellana, Caracas, teléfono: 0212.276.00.08, que
esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 14-1687
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857,
publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a
las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la
tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido
en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con
el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez
transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en
autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp.
N° 14-1687
Al
ciudadano ELÍAS JOSÉ GARCÍA ROJAS, o en cualquiera de sus apoderados judiciales,
con domicilio procesal: Calle Rivas Dávila, Edificio Ramiro, 1er Piso,
Oficina 5, Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda, teléfono:
0416.417.78.71, que esta Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido
en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia
con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez
(10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que
de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la
oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que
se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El
funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de
la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la
presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido
debidamente notificado.
Exp.
N° 14-1687
A la
sociedad mercantil SERVIAUTOS LOS CLASICOS C.A, o en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio en: Torre Profesional del Centro,
Piso 4, Oficina 412, Avenida Lecuna, Esquina de Velásquez a Miseria, Parroquia
Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital, que esta
Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 14-1687
El Juzgado
de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia.
HACE
SABER:
Al
Juez Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Miranda, Sede Guarenas.
Que esta Sala por auto de esta misma
fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance
del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con
el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique al ciudadano ELÍAS JOSÉ
GARCÍA ROJAS, que una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles
contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus
apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la
celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el
artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..
Dicha notificación deberá realizarse
en la siguiente dirección:
- Calle Rivas Dávila,
Edificio Ramiro, 1er Piso, Oficina 5, Caucagua, Municipio Acevedo del Estado
Miranda, teléfono: 0416.417.78.71.
Cumplida como haya sido la presente
comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a
la mayor brevedad posible.
Exp.
N° 15-518
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857,
publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a
las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la
tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido
en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con
el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez
transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en
autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp.
N° 15-518
Al
ciudadano CRISTÍNA DEL VALLE VILLAHERMOSA AGUILERA, ROSARIO MARTÍNEZ DE
MORAO, NORMA MILEY USECHE, GISELA URBINA BARRIOS VELÁZQUEZ Y ROMEL JOSÉ GARCÍA,
o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Edificio
Fondo Común, Torre Sur, Piso 17, Oficina 17B, Avenida Urdaneta, Caracas,
Distrito Capital, Teléfonos: (0212)563.02.72/(0212)915.18.07/(0414)130.72.16,
que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-518
A la
sociedad mercantil CLÍNICA SANATRIX C.A, o en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio en: Urbanización Campo Alegre, 4ta
Avenida, Cruce con Calle 2, Caracas, Municipio Chacao, Distrito Capital,
teléfono: (0212)201.66.53, que esta Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo
establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en
concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal
sentido, una vez transcurrido un término
de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última
notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto
expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar
constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al
pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber
sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-461
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857,
publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a
las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la
tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido
en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con
el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez
transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en
autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública
y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp.
N° 15-461
Al
ciudadano, CHARLE RICHARD MÉNDEZ CARABALLO o en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Calle la Paz,
Brisas de Charallave, Zona 2, sector Los Algarrobos, casa N° 37,
Charallave, Estado Miranda, teléfono 0414-119.04.24, que esta
Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-461
A la
sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., o en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida Francisco de
Miranda, Multicentro Empresarial del Este, Torre Miranda, Piso 7, oficina 76,
Municipio Chacao, Caracas, teléfonos 0212-266.20.05/0414-316.77.55,
que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-461
El Juzgado
de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia.
HACE
SABER:
Al
Juez Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas.
Que esta Sala por auto de esta misma
fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance
del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con
el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique al ciudadano CHARLE RICHARD
MÉNDEZ CARABALLO, que una vez transcurrido un término de diez (10)
días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las
partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para
la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el
artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dicha notificación deberá realizarse
en la siguiente dirección:
- Calle la Paz, Brisas de Charallave, Zona 2,
sector Los Algarrobos, casa N° 37, Charallave, Estado Miranda, teléfono
0414-119.04.24.
Cumplida como haya sido la presente
comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a
la mayor brevedad posible.
Exp.
N° 15-614
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857,
publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a
las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la
tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido
en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con
el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez
transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en
autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp.
N° 15-614
Al
ciudadano JOSÉ MIGUEL PALACIOS
VAAMONDE, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio
procesal: Procuraduría de Trabajadores, Pedro Ortega Díaz, Sede Sur,
Ubicada en la Avenida Lecuna, entre las Esquinas de Pinto a Miseria, Edificio
Don Julio, El Silencio, Caracas Distrito Capital, Teléfono: 0212.542.42.53,
que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-614
A la
sociedad mercantil MANAPLAS S.A, o en cualquiera de sus apoderados
judiciales, con domicilio procesal: Centro Lido, Torre “C”, piso 8,
oficina N° 80-C, Avenida Francisco de Miranda, Urbanización El Rosal, Caracas,
que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-578
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857,
publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a
las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la
tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido
en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con
el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez
transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en
autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp.
N° 15-578
Al
ciudadano JOSÉ EDUARDO GUZMÁN GOLINDANO, o en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Esquina de Pelota a
Ibarras, Edificio Karam, Piso 4, Oficina 421-422, Caracas, teléfono:
0414.153.96.51, que esta Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido
en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia
con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez
(10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que
de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la
oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que
se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El
funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de
la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la
presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido
debidamente notificado.
Exp.
N° 15-578
A la
sociedad mercantil INVERSIONES GRAN BRASA C.A, o en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio en: Oficina 2-A, piso 2, Centro
Seguros Sudameris (Seguros Zurich), Avenida Francisco de Miranda, Urbanización
el Rosal (Diagonal a la Torre Europa), Municipio Chacao, Estado Miranda,
que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-578
Al
ciudadano FAVIO FERNANDES GONCALVES C.I. 16.178.114, o en cualquiera de
sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Oficina 2-A, piso 2,
Centro Seguros Sudameris (Seguros Zurich), Avenida Francisco de Miranda,
Urbanización el Rosal (Diagonal a la Torre Europa), Municipio Chacao, Estado
Miranda, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo
de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el
artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el
artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez
(10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que
de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la
oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que
se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario
encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a
quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con
indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-578
Al
ciudadano VAS MANUEL FERNANDES GONCALVES C.I. 16.178.106, o en
cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Oficina
2-A, piso 2, Centro Seguros Sudameris (Seguros Zurich), Avenida Francisco de
Miranda, Urbanización el Rosal (Diagonal a la Torre Europa), Municipio Chacao,
Estado Miranda, que esta Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido
en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia
con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez
(10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que
de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la
oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que
se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El
funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de
la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la
presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido
debidamente notificado.
Exp.
N° 15-648
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857,
publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a
las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la
tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido
en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con
el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez
transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en
autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp.
N° 15-648
A la
sociedad mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., o en
cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Sector
Córdova, entrada Cerro Pelón, Rampla Norte, Cabruta, Estado Guárico,
que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-648
Al
ciudadano, JUAN CARLOS MONTOYA HERNÁNDEZ o en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Calle Los Ilustres, entre
Calle Schettino y Mascota, Número 24, en la Ciudad de Valle de la Pascua,
Estado Guárico, teléfono 0412-831.00.44, que esta Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad
con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil,
en tal sentido, una vez transcurrido
un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la
última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por
auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar
constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al
pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber
sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-648
El Juzgado
de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia.
HACE
SABER:
Al
Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua.
Que esta Sala por auto de esta misma
fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance
del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con
el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique al ciudadano JUAN CARLOS
MONTOYA HERNÁNDEZ y a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO
ODEBRECHT, S.A., que una vez transcurrido un término de diez (10) días
hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las
partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para
la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el
artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..
Dichas notificaciones deberán
realizarse en la siguiente dirección:
- Calle Los Ilustres,
entre Calle Schettino y Mascota, Número 24, en la Ciudad de Valle de la Pascua,
Estado Guárico, teléfono 0412-831.00.44
- Sector Córdova, entrada
Cerro Pelón, Rampla Norte, Cabruta, Estado Guárico
Cumplida
como haya sido la presente comisión, se le estima devolver los originales con
sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible.
Exp.
N° 15-317
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857,
publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a
las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la
tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido
en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con
el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez
transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en
autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp.
N° 15-317
Al
ciudadano JESÚS SALVADOR HADDAD CASTAÑEDA, o en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Escritorio Jurídico
Ascanio, Alberto, Pérez y Asociados, Avenida Libertador, Edificio Exa, Oficinas
607-608, El Rosal, Chacao, Caracas, teléfonos:
0212.953.26.11/0424.231.49.82/0414.267.87.91, que esta Sala de
Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de
conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-317
A la
sociedad mercantil SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA S.A, o en cualquiera de
sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Escritorio Jurídico
Rodríguez & Mendoza, Avenida Francisco de Miranda, Edificio Parque Cristal,
Torre Este, Piso 11, Caracas, teléfonos: 0212.285.49.44/0412.608.80.61,
que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola,
quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como
constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-456
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857,
publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a
las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la
tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido
en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con
el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez
transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en
autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp.
N° 15-456
A la
ciudadana YOLIMAR CLARET CUELLAR SALAZAR, o en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Calle el Limón, Quinta Mi
Muñe, Urbanización El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, Escritorio
Jurídico Blanco-Fombona y Asociados, teléfonos: 0212.283.59.12,
que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación
deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien
firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como
constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-456
A la
sociedad mercantil PLANSANITAS S.A, o en cualquiera de sus apoderados
judiciales, con domicilio procesal: Escritorio Jurídico Norton Rose
Fullbright, S.C, Centro San Ignacio, Torre Copérnico, piso 8, Avenida Blandín,
La Castellana, Caracas, teléfono: 0412.276.00.08, que esta Sala
de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de
conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-456
A la
sociedad mercantil SANITAS VENEZUELA S.A, o en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Escritorio Jurídico Norton
Rose Fullbright, S.C, Centro San Ignacio, Torre Copérnico, piso 8, Avenida
Blandín, La Castellana, Caracas, teléfono: 0412.276.00.08, que
esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-479
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857,
publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a
las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la
tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido
en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con
el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez
transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en
autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp.
N° 15-479
A la
sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA PREESCOLAR AMALIVAC S.R.L, o en
cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Calle
Urimare, Quinta Gema, Urbanización El Marqués, Municipio Sucre, Estado Miranda,
Distrito Capital, teléfonos: 0212.234.43.88/0212.239.2837, que
esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-479
Al
ciudadano JOAQUÍN SANTOS DE LA IGLESIA actuando en nombre propio y en
representación de sus hijos, o en cualquiera de sus apoderados judiciales,
con domicilio procesal: Calle Maracay, Edificio Residencias Maracay, piso
4, Apartamento 10, Urbanización El Marqués, Caracas 1071, Distrito Capital,
teléfonos: 0212.239.94.39/0412.301.44.00, que esta Sala de
Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de
conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-183
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857,
publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a
las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la
tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido
en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con
el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez
transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en
autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp.
N° 15-183
Al
ciudadano NELSON EDGARDO RUÍZ, o en cualquiera de sus apoderados
judiciales, con domicilio procesal: Calle el Colegio, Edificio Centro Clave,
Mezzanina C2-B, San Antonio, Bello Monte, Municipio Libertador, Distrito
Capital, Caracas, teléfonos: 0414.320.22.13/0212.762.50.29, que
esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-183
A la
sociedad mercantil CENCO ZOTTI PLASTICA S.A, o en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Multicentro Empresarial
del Este, Torre Miranda, Núcleo “A”, Piso 5, Oficina 57, BKZ & Asociados,
Avenida Libertador Chacao, Distrito Capital, Caracas, teléfonos: 0416.631.30.69,
que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-183
A la
sociedad mercantil CENCO ZOTTI ANILINAS S.A, o en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Multicentro Empresarial
del Este, Torre Miranda, Núcleo “A”, Piso 5, Oficina 57, BKZ & Asociados,
Avenida Libertador Chacao, Distrito Capital, Caracas, teléfonos: 0416.631.30.69,
que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-183
A la
sociedad mercantil CENCO ZOTTI S.A, o en cualquiera de sus apoderados
judiciales, con domicilio procesal: Calle de los Vegas, Edificio Cenco
Zotti, Urbanización La Trinidad, Municipio Baruta, Caracas, que
esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación
deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien
firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como
constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-183
A la
sociedad mercantil CENCO ZOTTI ALIMENTICIA S.A, o en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Calle de los Vegas,
Edificio Cenco Zotti, Urbanización La Trinidad, Municipio Baruta, Caracas,
que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-183
A la
sociedad mercantil CENCO ZOTTI FARMACEUTICA S.A, o en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Calle de los Vegas,
Edificio Cenco Zotti, Urbanización La Trinidad, Municipio Baruta, Caracas,
que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-183
A la
sociedad mercantil CENCO ZOTTI QUÍMICA S.A, o en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Calle de los Vegas,
Edificio Cenco Zotti, Urbanización La Trinidad, Municipio Baruta, Caracas,
que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-183
A la
sociedad mercantil TANATEX DE VENEZUELA S.A, o en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Calle de los Vegas,
Edificio Cenco Zotti, Urbanización La Trinidad, Municipio Baruta, Caracas,
que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-183
A la
sociedad mercantil INDUSTRIAS EL TOCUYO C.A, o en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Calle de los Vegas,
Edificio Cenco Zotti, Urbanización La Trinidad, Municipio Baruta, Caracas,
que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-183
A la
sociedad mercantil AGROFORESTAL LA CEIBA C.A, o en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Calle de los Vegas,
Edificio Cenco Zotti, Urbanización La Trinidad, Municipio Baruta, Caracas,
que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-104
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857,
publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a
las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la
tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido
en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con
el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido
un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última
notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto
expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp.
N° 15-104
A la
sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL o en
cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida
Universidad, Esquina de Sociedad a Traposos, Torre del Banco de Venezuela,
Distrito Capital, que esta Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido
en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia
con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez
(10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que
de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la
oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que
se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario
encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a
quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con
indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-104
A la
sociedad mercantil ASESORÍA MOD, C.A. o en cualquiera de sus apoderados
judiciales, con domicilio procesal: Esquina de Padre Sierra a Muñoz,
Edificio Centro Nacora, Sótano, PSC6, Urbanización, Urbanización El Silencio,
Caracas, Distrito Capital , que esta Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo
establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en
concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal
sentido, una vez transcurrido
un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la
última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por
auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar
constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al
pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber
sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-104
Al
ciudadano ALCADIO HERNÁNDEZ o en cualquiera de sus apoderados
judiciales, con domicilio procesal: Calle Real de Sierra Maestra, N° 90, Parroquia
23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, que esta Sala
de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de
conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-1484
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857,
publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a
las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la
tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido
en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con
el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez
transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en
autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp.
N° 15-1484
A la
ciudadana ROXANA DE LOS ANGELES CASTRO OCHOA o en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Edificio Los Riscos III,
Apartamento 63, Terrazas del Club Hípico, Calle “C”, Baruta Estado Miranda Z.P
1080, Teléfono: 0416.606.53.82, que esta Sala de Casación Social
del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo
establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en
concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal
sentido, una vez transcurrido
un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la
última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por
auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar
constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al
pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber
sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-1484
A la
sociedad mercantil CITIBANK N.A, o en cualquiera de sus apoderados
judiciales, con domicilio en: Despacho de Abogados miembros de Norton
Rose Fulbright, S.C. Centro San Ignacio, Torre Copérnico, piso 8, Avenida
Blandín, La Castellana, Caracas, teléfono: 0212.276.00.08, que
esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-418
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857,
publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a
las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la
tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido
en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con
el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez
transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en
autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp.
N° 15-418
A la
sociedad mercantil GRUPO DE ESPECIALIDADES ODONTOLÓGICAS ALTO CENTRO o
en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida
Venezuela, Urbanización El Rosal, Torre Valfer, Piso 1, Caracas,
que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-418
A la
sociedad mercantil SERVICIOS ALTO CENTRO, C.A. o en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida Venezuela,
Urbanización El Rosal, Torre Valfer, Piso 1, Caracas, que esta
Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-418
Al
ciudadano EMIL ISRAEL KIZER CRUSZECKA o en cualquiera de sus apoderados judiciales,
con domicilio procesal: Urbanización La Castellana, Centro
Letonia, piso 12, oficina N° 121, PS&A Despacho de Abogados, Distrito
Capital, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el
artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el
artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez
(10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que
de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la
oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que
se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El
funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de
la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la
presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido
debidamente notificado.
Exp.
N° 15-418
A la
ciudadana LUISA FERNANDA MARÍN CARUPE o en cualquiera de sus apoderados
judiciales, con domicilio procesal: Urbanización La Castellana, Centro
Letonia, piso 12, oficina N° 121, PS&A Despacho de Abogados, Distrito
Capital, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el
artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el
artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez
(10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que
de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la
oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que
se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El
funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de
la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la
presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido
debidamente notificado.
Exp.
N° 15-418
A la
ciudadana MIGDALIA SERPA VALENOTTI o en cualquiera de sus apoderados
judiciales, con domicilio procesal: Urbanización La Castellana, Centro
Letonia, piso 12, oficina N° 121, PS&A Despacho de Abogados, Distrito
Capital, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el
artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el
artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez
(10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que
de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad
para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere
el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario
encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a
quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con
indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 14-1246
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857,
publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a
las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la
tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido
en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con
el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez
transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en
autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp.
N° 14-1246
A la
ciudadana JUANITA SOLER ESPERANZA, o en cualquiera de sus apoderados
judiciales, con domicilio procesal: Urbanización Palo Verde, Avenida
Principal Lomas del Ávila, Residencias Villa María Grazia, Torre C, piso 15,
Apartamento 152C, Municipio Sucre, teléfono: 0424.783.35.00, que
esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 14-1246
A la
sociedad mercantil INVERSIONES LIMONZO C.A, o en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Esquina Urapal, Edificio
Urapal, Piso 1, Oficina 3, Avenida Urdaneta, Municipio Libertador del Distrito
Metropolitano, teléfono: 0212.578.53.03/0414.279.90.22, que esta
Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-722
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional
número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de
salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido
proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a
lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en
concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal
sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una
vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados
se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp.
N° 15-722
Al ciudadano OMAR JOSÉ COVA o en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Centro Comercial San
Miguel I, nivel Mezzanina, Local N° 9, Zona Industrial Unare II , Avenida
Guayana, en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, que esta Sala de
Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de
conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-722
A la sociedad mercantil HERO, C.A., o en cualquiera de
sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Zona Industrial Unare
II, Prolongación, Calle Nevera, Edificio Hero, en la ciudad de Puerto de Ordaz,
Estado Bolívar, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo
de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el
artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el
artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez
(10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que
de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la
oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que
se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El
funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de
la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la
presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido
debidamente notificado.
Exp.
N° 15-722
El Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social
del Tribunal Supremo de Justicia.
HACE SABER:
Al Juez Segundo Superior del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de
Puerto Ordaz.
Que esta
Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en
atención al contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento
Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique
al ciudadano OMAR JOSÉ COVA y a sociedad mercantil HERO, C.A.,
que una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una
vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados
se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo..
Dicha
notificación deberá realizarse en la siguiente dirección:
- Centro
Comercial San Miguel I, nivel Mezzanina, Local N° 9, Zona Industrial Unare II,
Avenida Guayana, en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
- Zona Industrial Unare II,
Prolongación, Calle Nevera, Edificio Hero, en la ciudad de Puerto de Ordaz,
Estado Bolívar
Cumplida
como haya sido la presente comisión, se le estima devolver los originales con
sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible.
Exp.
N° 15-666
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número
1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de
salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido
proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a
lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en
concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal
sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una
vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados
se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp.
N° 15-666
Al ciudadano CARLOS ALBERTO BOLÍVAR CEDEÑO o en
cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida
Andrés Bello, Edificio Lui-Mar, Primer Piso, Oficina N° 13, en Ciudad Bolívar,
Estado Bolívar , que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo
de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el
artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el
artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez
(10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que
de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la
oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que
se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El
funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de
la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la
presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido
debidamente notificado.
Exp.
N° 15-666
A la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT,
S.A., o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal:
Campamento Principal, Carretera Nacional Troncal 19, Kilometro 652,
Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, que esta Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad
con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil,
en tal sentido, una vez transcurrido
un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la
última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por
auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar
constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al
pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber
sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-666
El Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social
del Tribunal Supremo de Justicia.
HACE SABER:
Al Juez Cuarto Superior del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar.
Que esta
Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en
atención al contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento
Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique
al ciudadano CARLOS ALBERTO BOLÍVAR CEDEÑO y a la sociedad
mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., que una vez
transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste
en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo..
Dicha
notificación deberá realizarse en la siguiente dirección:
- Avenida Andrés
Bello, Edificio Lui-Mar, Primer Piso, Oficina N° 13, en Ciudad Bolívar, Estado
Bolívar.
- Campamento
Principal, Carretera Nacional Troncal 19, Kilometro 652, Caicara del Orinoco,
Estado Bolívar
Cumplida
como haya sido la presente comisión, se le estima devolver los originales con
sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible.
Exp.
N° 15-432
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857,
publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a
las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la
tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido
en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con
el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez
transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en
autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp.
N° 15-432
A la
sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA CERVECERÍA REGIONAL, o en cualquiera
de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Centro Profesional
La Cascada, Oficina 3-11, Piso 3, Carrizal, Estado Miranda teléfonos:
0212.383.17.82/0412.262.16.34, que esta Sala de Casación Social
del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo
establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en
concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal
sentido, una vez transcurrido
un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la
última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por
auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar
constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al
pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber
sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-432
El Juzgado de
Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
HACE
SABER:
Al
Juez Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Miranda, Sede Los Teques.
Que esta Sala por auto de esta misma
fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance
del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con
el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique a la sociedad mercantil COMPAÑÍA
ANÓNIMA CERVECERÍA REGIONAL, que una vez transcurrido un término de
diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación
que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la
oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que
se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dicha notificación deberá realizarse
en la siguiente dirección:
- Demandada: Centro Profesional La Cascada, Oficina 3-11,
Piso 3, Carrizal, Estado Miranda.
Cumplida como haya sido la presente
comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a
la mayor brevedad posible.
Exp.
N° 15-432
Al
ciudadano LUIS FRANCISCO OSORIO PICÓN, o en cualquiera de sus apoderados
judiciales, con domicilio procesal: Avenida 3C, con Calle 77 (5 de
Julio), Edificio los Cerros, Piso 11, Oficina 11B, del Municipio Autónomo de
Maracaibo, Estado Zulia, teléfonos: 0261.422.01.39/0414.960.58.84 y/o
Urbanización la Coromoto, Calle 160, con Avenida 41, Conjunto Residencial Villa
Real, Casa N° 113-k, en Jurisdicción del Municipio Autónomo San Francisco del
Estado Zulia, teléfonos: 0414.164.55.29, que esta Sala de
Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de
conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación
deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien
firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como
constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-432
El Juzgado
de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia.
HACE
SABER:
Al
Juez Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Zulia, Sede Maracaibo.
Que esta Sala por auto de esta misma
fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance
del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con
el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique al ciudadano LUIS FRANCISCO
OSORIO PICÓN, que una vez transcurrido un término de diez (10) días
hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las
partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para
la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el
artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dicha notificación deberá realizarse
en la siguiente dirección:
- Demandante: Avenida 3C, con Calle 77 (5 de Julio),
Edificio los Cerros, Piso 11, Oficina 11B, del Municipio Autónomo de Maracaibo,
Estado Zulia, y/o Urbanización la Coromoto, Calle 160, con Avenida 41, Conjunto
Residencial Villa Real, Casa N° 113-k, en Jurisdicción del Municipio Autónomo
San Francisco del Estado Zulia.
Cumplida como haya sido la presente comisión,
se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor
brevedad posible.
Exp.
N° 15-219
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857,
publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a
las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la
tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido
en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con
el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez
transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en
autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp.
N° 15-219
El Juzgado
de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia.
HACE
SABER:
Al
Juez Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Zulia, Sede Maracaibo.
Que esta Sala por auto de esta misma
fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance
del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con
el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique al ciudadano JOSÉ GREGORIO
QUIROZ RODRÍGUEZ y a las Sociedades Mercantiles PETROBRAS ENERGÍA
VENEZUELA S.A y SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A, que una vez
transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en
autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará
por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo.
Dicha notificación deberá realizarse
en la siguiente dirección:
- Demandante:
Escritorio
Jurídico Femín-Ramírez, Calle Vargas, Ciudad Ojeda.
- Demandadas:
Avenida
4 antes Bella Vista, Edificio Centro Profesional del Norte, Piso 4, local 4-B,
Maracaibo, Estado Zulia
Urbanización
la Victoria, 3 Etapa, Calle 69 A, con Avenida 81, N° 81-02
Cumplida como haya sido la presente
comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a
la mayor brevedad posible.
Exp.
N° 15-219
Al
ciudadano JOSÉ GREGORIO QUIROZ RODRÍGUEZ, o en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Escritorio Jurídico
Femin-Ramírez, Calle Vargas, Ciudad Ojeda, teléfonos:
0414.674.21.90/0412.791.16.43, que esta Sala de Casación Social
del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo
establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en
concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal
sentido, una vez transcurrido
un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la
última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por
auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar
constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al
pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber
sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-219
A la
sociedad mercantil PETROBRAS ENERGÍA VENEZUELA S.A, o en cualquiera de
sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida 4 antes Bella
Vista, Edificio Centro Profesional del Norte, Piso 4, local 4-B, Maracaibo,
Estado Zulia, que esta Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido
en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia
con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez
(10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que
de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la
oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que
se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El
funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de
la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la
presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido
debidamente notificado.
Exp.
N° 15-219
A la
sociedad mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A, o en
cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Urbanización
la Victoria, 3 Etapa, Calle 69 A, con Avenida 81, N° 81-02, teléfono:
0261.754.05.92, que esta Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido
en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia
con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez
(10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que
de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la
oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que
se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El
funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de
la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la
presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido
debidamente notificado.
Exp.
N° 15-662
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857,
publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a
las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la
tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido
en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con
el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez
transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en
autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp.
N° 15-662
Al
ciudadano FELIPE DE JESÚS CANACHE DUERTO o en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida Guayana, Centro
Comercial Cristal, Edificio Anexo, primer piso, oficina 118, Alta Vista Norte,
en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, que esta Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad
con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil,
en tal sentido, una vez transcurrido
un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la
última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por
auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar
constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al
pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber
sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-662
Al
ciudadano RONNY REY RAMÍREZ JARMILLO o en cualquiera de sus apoderados
judiciales, con domicilio procesal: Avenida Guayana, Centro Comercial
Cristal, Edificio Anexo, primer piso, oficina 118, Alta Vista Norte, en la
ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, que esta Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad
con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil,
en tal sentido, una vez transcurrido
un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la
última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por
auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar
constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al
pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber
sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-662
El Juzgado
de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia.
HACE
SABER:
Al
Juez Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
con sede en la ciudad de Puerto Ordaz.
Que esta Sala por auto de esta misma
fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance
del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con
el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique al ciudadano FELIPE DE JESÚS
CANACHE DUERTO y RONNY REY RAMÍREZ JARMILLO, que una vez transcurrido
un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la
última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por
auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo..
Dicha notificación deberá realizarse
en la siguiente dirección:
- Avenida Guayana, Centro
Comercial Cristal, Edificio Anexo, primer piso, oficina 118, Alta Vista Norte,
en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
Cumplida como haya sido la presente comisión,
se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor
brevedad posible.
Exp.
N° 15-662
A la
sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., o en cualquiera
de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Edificio Coca Cola
Femsa, Cuarta Transversal, entre primera y segunda avenida, Los Cortijos de
Lourdes, Caracas, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo
de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el
artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el
artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez
(10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que
de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la
oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que
se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El
funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de
la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la
presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido
debidamente notificado.
Exp.
N° 14-1606
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857,
publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a
las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la
tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido
en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con
el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez
transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en
autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp.
N° 14-1606
Al
ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ o en cualquiera de sus apoderados
judiciales, con domicilio procesal: Calle 70, con avenida N° 13ª , casa
N° 13ª-07, Sector Tierra Negra, en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia,
que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 14-1606
A la
sociedad mercantil ASCENSORES SCHINDLER DE VENEZUELA, S.A. o en
cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida
12, con calle 69ª, casa N° 69ª -7, sector Tierra Negra, en la ciudad de
Maracaibo Estado Zulia, que esta Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido
en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia
con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez
(10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que
de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la
oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que
se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El
funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de
la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la
presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido
debidamente notificado.
Exp.
N° 14-1606
El Juzgado
de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia.
HACE
SABER:
Al
Juez Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo.
Que esta Sala por auto de esta misma
fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance
del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con
el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique al ciudadano JUAN CARLOS
RODRÍGUEZ y a sociedad mercantil ASCENSORES SCHINDLER DE VENEZUELA,
S.A., que una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles
contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus
apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la
celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el
artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..
Dicha notificación deberá realizarse
en la siguiente dirección:
- Calle 70, con avenida N°
13ª, casa N° 13ª-07, Sector Tierra Negra, en la ciudad de Maracaibo, estado
Zulia.
- Avenida 12, con calle 69ª, casa N° 69ª
-7, sector Tierra Negra, en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia
Cumplida como haya sido la presente
comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a
la mayor brevedad posible.
Exp.
N° 15-345
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857,
publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a
las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la
tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido
en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con
el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez
transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en
autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp.
N° 15-345
Al
ciudadano JOSÉ ANTONIO DE BARROS DE FREITAS, o en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Despacho Ubieta Blanco
& Asociados ,S.C, Edificio Alianza, piso 8, Avenida Guaicaipuro,
Urbanización El Rosal, Caracas, teléfonos: 0416.621.29.55/0416.620.27.94,
que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-345
A la
sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV),
o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida
Libertador, Sector Santa Rosa, Edificio Administrativo (NEA) Municipio
Libertador, Caracas, que esta Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo
establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en
concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez
(10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que
de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la
oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que
se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El
funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de
la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la
presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido
debidamente notificado.
Exp.
N° 15-345
A la
sociedad mercantil TELECOMUNICACIONES MOVILNET C.A, o en cualquiera de
sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida Libertador,
Sector Santa Rosa, Edificio Administrativo (NEA) Municipio Libertador, Caracas,
que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-197
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857,
publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a
las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la
tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido
en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con
el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez
transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en
autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp.
N° 15-197
El Juzgado
de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia.
HACE
SABER:
Al
Juez Superior de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.
Que esta Sala por auto de esta misma
fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance
del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con
el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique a los ciudadanos RONDER
JAMES MUÑOZ SOSA y DEISY LLANIRÉ
RODRÍGUEZ MERCADO, que una vez transcurrido un término de diez (10)
días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las
partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para
la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el
artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..
Dicha notificación deberá realizarse
en la siguiente dirección:
- Edificio Residencias
Altos Flamingo, Urbanización Base Aragua, Parcela E9, Prolongación de la
Avenida 19 de Abril, Parroquia Madre María de San José, Municipio Girardot, del
estado Aragua.
Cumplida como haya sido la presente
comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a
la mayor brevedad posible.
Exp.
N° 15-197
Al
ciudadano RONDER JAMES MUÑOZ SOSA o en cualquiera de sus apoderados
judiciales, con domicilio procesal: Edificio Residencias Altos Flamingo, Urbanización
Base Aragua, Parcela E9, Prolongación de la Avenida 19 de Abril, Parroquia
Madre María de San José, Municipio Girardot, del estado Aragua, que
esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-197
A
la ciudadana DEISY LLANIRÉ RODRÍGUEZ MERCADO o en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Edificio Residencias Altos
Flamingo, Urbanización Base Aragua, Parcela E9, Prolongación de la Avenida 19
de Abril, Parroquia Madre María de San José, Municipio Girardot, del estado
Aragua, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el
artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el
artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez
(10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que
de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad
para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere
el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario
encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a
quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con
indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-021
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional
número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de
salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido
proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a
lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en
concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal
sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una
vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados
se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp.
N° 15-021
Al
ciudadano HUGO RAMÓN LEAL GALVIS o en cualquiera de sus apoderados
judiciales, con domicilio procesal: Calle 22, N° C-3-71, Los Palones, en
la ciudad de Rubio Municipio Junín del estado Táchira, que esta Sala de
Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de
conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-021
A la
sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO LAS ÁMERICAS, S.R.L., en la persona
de Germán Asís Guerrero, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con
domicilio procesal: Urbanización Villa San Cristóbal, Calle 2, Casa N°
74, La Concordia, Estado Táchira, que esta Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad
con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil,
en tal sentido, una vez transcurrido
un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la
última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por
auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar
constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al
pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber
sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-021
Al
ciudadano GERMÁN ASÍS GUERRERO o en cualquiera de sus apoderados
judiciales, con domicilio procesal: Urbanización Villa San Cristóbal, Calle 2,
Casa N° 74, La Concordia, Estado Táchira, que esta Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad
con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil,
en tal sentido, una vez transcurrido
un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la
última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por
auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar
constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al
pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber
sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-021
Al
ciudadano SILVERIO GUERRERO JAIMES o en cualquiera de sus apoderados judiciales,
con domicilio procesal: Centro
Profesional Forúm, Piso 1, Oficina 3-B, Carrera 2 esquina con calle 5, San
Cristóbal, Estado Táchira que esta Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo
establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en
concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal
sentido, una vez transcurrido
un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la
última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por
auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar
constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al
pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber
sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-021
Al
ciudadano VIRGINIA GUERRERO JAIMES o en cualquiera de sus apoderados judiciales,
con domicilio procesal: Centro
Profesional Forúm, Piso 1, Oficina 3-B, Carrera 2 esquina con calle 5, San
Cristóbal, Estado Táchira que esta Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo
establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en
concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal
sentido, una vez transcurrido
un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la
última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por
auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar
constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al
pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber
sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-021
El Juzgado
de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia.
HACE
SABER:
Al
Juez Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal.
Que esta Sala por auto de esta misma
fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance
del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con
el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique a los ciudadanos HUGO RAMÓN
LEAL GALVIS, SILVERIO GUERRERO JAIMES, VIRGINIA GUERRERO JAIMES y
GERMÁN ASÍS GUERRERO y a la Sociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO LAS
ÁMERICAS, S.R.L., que una vez transcurrido un término de diez (10)
días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las
partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para
la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el
artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..
Dicha notificación deberá realizarse
en la siguiente dirección:
- Calle 22, N° C-3-71, Los
Palones, en la ciudad de Rubio Municipio Junín del estado Táchira.
- Centro Profesional Forúm,
Piso 1, Oficina 3-B, Carrera 2 esquina con calle 5, San Cristóbal, Estado Táchira.
- Urbanización Villa San
Cristóbal, Calle 2, Casa N° 74, La Concordia, Estado Táchira.
Cumplida como haya sido la presente
comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a
la mayor brevedad posible.
Exp.
N° 15-307
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857,
publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a
las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la
tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido
en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con
el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez
transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en
autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp.
N° 15-307
A la
ciudadana OMAIRA DE JESÚS UCEIN o en cualquiera de sus apoderados
judiciales, con domicilio procesal: Urbanización Villa Alianza II, Calle
Estados Unidos, Centro Comercial Villa Alianza Nivel III, Oficina 71, Puerto
Ordaz, Estado Bolívar, que esta Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido
en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia
con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez
(10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que
de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la
oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que
se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El
funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de
la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la
presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido
debidamente notificado.
Exp.
N° 15-307
A la
sociedad mercantil BANCO GUAYANA, C.A. (hoy BANCO CARONÍ, C.A. BANCO
UNIVERSAL) o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio
procesal: Edificio Los Bancos, Calle Caura, Alta Vista, Puerto Ordaz,
Estado Bolívar, que esta Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido
en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia
con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez
(10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que
de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la
oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que
se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El
funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de
la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la
presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido
debidamente notificado.
Exp.
N° 15-307
El Juzgado
de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia.
HACE
SABER:
Al
Juez Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz.
Que esta Sala por auto de esta misma
fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance
del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con
el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique a la ciudadana OMAIRA DE
JESÚS UCEIN y a la Sociedad Mercantil BANCO GUAYANA, C.A. (hoy BANCO
CARONÍ, C.A. BANCO UNIVERSAL), que una vez transcurrido un término de
diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación
que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la
oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que
se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..
Dicha notificación deberá realizarse
en la siguiente dirección:
- Urbanización Villa
Alianza II, Calle Estados Unidos, Centro Comercial Villa Alianza Nivel III,
Oficina 71, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
- Edificio Los Bancos,
Calle Caura, Alta Vista, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
Cumplida como haya sido la presente
comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a
la mayor brevedad posible.
Exp.
N° 15-445
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857,
publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a
las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la
tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido
en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con
el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez
transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en
autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp.
N° 15-445
A la
ciudadana EGLI ROSA ARIAS, o en cualquiera de sus apoderados judiciales,
con domicilio procesal: Avenida Carabobo, Cruce con Calle Colombia,
Centro Comercial Teatro, Planta Baja, Oficina 09, Valencia, Estado Carabobo,
que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-445
Al
ciudadano MARCOS SÁNCHEZ MONTOYA, o en cualquiera de sus apoderados
judiciales, con domicilio procesal: Avenida Carabobo, Cruce con Calle
Colombia, Centro Comercial Teatro, Planta Baja, Oficina 09, Valencia, Estado
Carabobo, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo
de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el
artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el
artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez
(10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que
de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la
oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que
se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El
funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de
la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la
presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido
debidamente notificado.
Exp.
N° 15-445
A la
sociedad mercantil RAICES VALENCIA C.A, o en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Carretera Nacional Guacara-Los
Guayos, Centro Comercial Las Garcitas, Galpón 7, Municipio Los Guayos, del
Estado Carabobo, que esta Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido
en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia
con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez
(10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que
de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la
oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que
se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El
funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de
la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la
presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido
debidamente notificado.
Exp.
N° 15-445
A la
sociedad mercantil CONSTRUCTORA GOYCA C.A, o en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida Henry Ford, Centro
Comercial Paseo Las Industrias, Nivel 1, Oficina 1-105, Estado Carabobo,
que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-445
El Juzgado
de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia.
HACE
SABER:
Al Juez Tercero Superior del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Que esta Sala por auto de esta misma
fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance
del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con
el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique a los ciudadanos MARCOS
SÁNCHEZ MONTOYA, EGLI ROSA ARIAS y a las sociedades mercantiles RAICES
VALENCIA C.A y CONSTRUCTORA GOYCA C.A, que una vez transcurrido
un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la
última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por
auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo.
Dicha notificación deberá realizarse
en la siguiente dirección:
- Demandante:
Avenida
Carabobo, Cruce con Calle Colombia, Centro Comercial Teatro, Planta Baja,
Oficina 09, Valencia, Estado Carabobo
Demandados:
Carretera
Nacional Guacara-Los Guayos, Centro Comercial Las Garcitas, Galpón 7, Municipio
Los Guayos, del Estado Carabobo0
Avenida
Henry Ford, Centro Comercial Paseo Las Industrias, Nivel 1, Oficina 1-105,
Estado Carabobo
Cumplida como haya sido la presente
comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a
la mayor brevedad posible.
Exp.
N° 15-599
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857,
publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a
las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la
tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido
en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con
el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez
transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en
autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp.
N° 15-599
Al
ciudadano JHONNY APARICIO CORONADO o en cualquiera de sus apoderados
judiciales, con domicilio procesal: Avenida Bolívar Norte, Edificio Hotel
Le Paris, Planta Baja, Local 8, en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo,
que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-599
Al
ciudadano HÉCTOR BANDA CANCINE o en cualquiera de sus apoderados
judiciales, con domicilio procesal: Avenida Bolívar Norte, Edificio Hotel
Le Paris, Planta Baja, Local 8, en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo ,
que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-599
Al
ciudadano ESNARDO CASTILLO RODRÍGUEZ o en cualquiera de sus apoderados
judiciales, con domicilio procesal: Avenida Bolívar Norte, Edificio Hotel
Le Paris, Planta Baja, Local 8, en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo,
que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-599
A la
sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., o en cualquiera de
sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Edificio Torre
Stratos, Primer Piso, Avenida Bolívar Norte, Sector El Recreo, en la ciudad de
Valencia, Estado Carabobo, que esta Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo
establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en
concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal
sentido, una vez transcurrido un término
de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última
notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto
expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar
constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al
pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber
sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-599
El Juzgado
de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia.
HACE
SABER:
Al
Juez Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia.
Que esta Sala por auto de esta misma
fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance
del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con
el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique a los ciudadano ESNARDO
CASTILLO RODRÍGUEZ, HÉCTOR BANDA CANCINE y JHONNY APARICIO CORONADO y a sociedad
mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., que una vez transcurrido
un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la
última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por
auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo.
Dicha notificación deberá realizarse
en la siguiente dirección:
- Avenida Bolívar Norte,
Edificio Hotel Le Paris, Planta Baja, Local 8, en la ciudad de Valencia, Estado
Carabobo.
- Edificio Torre Stratos, Primer Piso,
Avenida Bolívar Norte, Sector El Recreo, en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.
Cumplida como haya sido la presente
comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a
la mayor brevedad posible.
Exp.
N° 15-186
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857,
publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a
las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la
tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido
en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con
el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez
transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en
autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp.
N° 15-186
A la
sociedad mercantil MERCANTIL M-H, C.A. o en cualquiera de sus apoderados
judiciales, con domicilio procesal: Avenida Universidad, de Chorros a
Traposos, Edificio Centro Empresarial, Piso 11, Oficina 1, Caracas,,
que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-186
A la
sociedad mercantil GRUPO MERCANTIL 17400, C.A. o en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida Universidad, de
Chorros a Traposos, Edificio Centro Empresarial, Piso 11, Oficina 1, Caracas,
que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga,
se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación
deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien
firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como
constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-186
Al
ciudadano JESÚS ANTONIO MOLINA RAMÍREZ o en cualquiera de sus apoderados
judiciales, con domicilio procesal: Avenida Universidad, de Sociedad a
Gradillas, Edificio Bonpland, Piso 2, Oficina 204, Caracas, que
esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-648
Al
ciudadano, JUAN CARLOS MONTOYA HERNÁNDEZ o en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Calle Los Ilustres, entre
Calle Schettino y Mascota, Número 24, en la Ciudad de Valle de la Pascua,
Estado Guárico, teléfono 0412-831.00.44, que esta Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad
con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil,
en tal sentido, una vez transcurrido
un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la
última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por
auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria
a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El
funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de
la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la
presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido
debidamente notificado.
Exp.
N° 15-730
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857,
publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a
las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la
tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido
en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con
el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez
transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en
autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp.
N° 15-730
El Juzgado
de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
HACE
SABER:
Al Juez Primero Superior
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Que esta Sala por auto de esta misma
fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance del
artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el
artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique a la sociedad mercantil FRIGORÍFICOS
DEL CENTRO C.A, que una vez
transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste
en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo.
Dicha notificación deberá realizarse
en la siguiente dirección:
- Carretera Nacional
Tinaco-Tinaquillo, Troncal 05, Sector Los Corrales, Jurisdicción del Municipio
Falcón, Estado Cojedes
-
Cumplida como haya sido la presente
comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a
la mayor brevedad posible.
Exp.
N° 15-730
A la
sociedad mercantil FRIGORÍFICOS DEL CENTRO C.A, o en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Carretera Nacional
Tinaco-Tinaquillo, Troncal 05, Sector Los Corrales, Jurisdicción del Municipio
Falcón, Estado Cojedes, que esta Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo
establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en
concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal
sentido, una vez transcurrido
un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la
última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por
auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar
constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al
pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber
sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-489
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857,
publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a
las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la
tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido
en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con
el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez
transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en
autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp.
N° 15-489
A la
sociedad mercantil GRUPO MÉDICO ORIENTE, C.A., o en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida Jorge Rodríguez, Centro
Comercial D Addaven, piso 1, oficina 8 sector Las Garzas, Lecherías,
Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui,
y/o Prolongación Avenida Boyacá, Quinta San Onofre, Sector Viento
Fresco, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, que esta Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido
en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia
con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez
(10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que
de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la
oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que
se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El
funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de
la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la
presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido
debidamente notificado.
Exp.
N° 15-489
A la
ciudadana SUBDELIA DEL VALLE SANSONETE ROJAS o en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida José Antonio
Anzoátegui, Centro Comercial Anaco Center, piso 2, oficina N° 2 (Pasillo
Saime), Despacho de Abogados Oscar Ayala & Asociados, Anaco, Municipio
Anaco del estado Anzoátegui , que esta Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo
establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en
concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal
sentido, una vez transcurrido
un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la
última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por
auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar
constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al
pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber
sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-489
El Juzgado de
Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
HACE
SABER:
Al
Juez Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona.
Que esta Sala por auto de esta misma
fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance
del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con
el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique a la ciudadana SUBDELIA DEL
VALLE SANSONETE ROJAS y a la sociedad mercantil GRUPO MÉDICO ORIENTE,
C.A., que una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles
contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus
apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la
celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el
artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dicha notificación deberá realizarse
en la siguiente dirección:
- Avenida José Antonio Anzoátegui,
Centro Comercial Anaco Center, piso 2, oficina N° 2 (Pasillo Saime), Despacho
de Abogados Oscar Ayala & Asociados, Anaco, Municipio Anaco del estado
Anzoátegui.
- Avenida Jorge Rodríguez, Centro Comercial
D Addaven, piso 1, oficina 8 sector Las Garzas, Lecherías, Municipio
Urbaneja del Estado Anzoátegui, y/o
Prolongación Avenida Boyacá, Quinta San Onofre, Sector Viento Fresco, Anaco,
Municipio Anaco del Estado Anzoátegui
Cumplida como haya sido la presente
comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a
la mayor brevedad posible.
Exp.
N° 15-466
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857,
publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las
partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la
tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido
en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con
el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez
transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en
autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp.
N° 15-466
A la
sociedad mercantil OCELIBROS DE VENEZUELA, S.A. o en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Calle 8, entre calle 4 y
5, Edificio El Cóndor, Planta Baja, Local P.B., Urbanización La Urbina, Estado
Miranda. que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo
de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el
artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el
artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez
(10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que
de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la
oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que
se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El
funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de
la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la
presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido
debidamente notificado.
Exp.
N° 15-466
Al
ciudadano, ROMMER ALBERTO DÁVILA MONTILLA o en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Prolongación de la avenida
2 (Obispo Lara) con viaducto Miranda, Residencia La Florida (Frente al Hotel
Caribay), Planta Baja, local L-8, Mérida, Estado Mérida, teléfono: 0414-319.56.30
(apoderada Judicial Sarita Ávila), que esta Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo
establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en
concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal
sentido, una vez transcurrido
un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la
última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por
auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia
de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la
presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido
debidamente notificado.
Exp.
N° 15-466
El Juzgado
de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia.
HACE
SABER:
Al
Juez Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.
Que esta Sala por auto de esta misma
fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance
del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con
el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique al ciudadano ROMMER ALBERTO
DÁVILA MONTILLA y ELADIO ENRIQUE HERNÁNDEZ MARQUINA, que una vez
transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste
en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo.
Dicha notificación deberá realizarse
en la siguiente dirección:
- Prolongación de la
avenida 2 (Obispo Lara) con viaducto Miranda, Residencia La Florida (Frente al
Hotel Caribay), Planta Baja, local L-8, Mérida, Estado Mérida, teléfono: 0414-319.56.30
(apoderada Judicial Sarita Ávila).
- Sector Pan de Azúcar,
Avenida Principal, primer cruce a mano izquierda, Cuarta casa a la izquierda, en la ciudad de
Ejido, Estado Mérida.
Cumplida como haya sido la presente
comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a
la mayor brevedad posible.
Exp.
N° 15-466
El Juzgado de
Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
HACE
SABER:
Al
Juez Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto.
Que esta Sala por auto de esta misma
fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance
del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con
el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique a la sociedad mercantil EDICIONES
EXITOSAS 89, C.A., que una vez transcurrido un término de diez (10)
días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las
partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para
la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el
artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..
Dicha notificación deberá realizarse
en la siguiente dirección:
- Carrera 4, entre calles
5 y 6, casa N° 5-58, Sector San Francisco, Diagonal a la Iglesia Sagrada
Familia, Barquisimeto, Estado Lara
Cumplida como haya sido la presente
comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a
la mayor brevedad posible.
Exp.
N° 15-466
A la
sociedad mercantil EDICIONES EXITOSAS 89, C.A., o en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Carrera 4, entre calles 5
y 6, casa N° 5-58, Sector San Francisco, Diagonal a la Iglesia Sagrada Familia,
Barquisimeto, Estado Lara, que esta Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo
establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en
concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal
sentido, una vez transcurrido
un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la
última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por
auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar
constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al
pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber
sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-466
Al
ciudadano, ELADIO ENRIQUE HERNÁNDEZ MARQUINA o en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Sector Pan de Azúcar,
Avenida Principal, primer cruce a mano izquierda, Cuarta casa a la izquierda,
en la ciudad de Ejido, Estado Mérida, que esta Sala de Casación Social
del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo
establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en
concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal
sentido, una vez transcurrido
un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la
última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por
auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar
constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al
pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber
sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-228
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857,
publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a
las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la
tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido
en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con
el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez
transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en
autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp.
N° 15-228
A la
ciudadana MARBEYA JOSEFA VELASCO DE MARTÍNEZ o en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida Jacinto Lara, Edificio
Jacinto Lara, piso 2, oficina 5, Municipio Carirubana, Estado Falcón ,
que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-228
A la
Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD) o en cualquiera
de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Unicentro Virginia,
Piso 2, Local 2-12, Avenida 3-c, con esquina calle 67 de la ciudad de
Maracaibo, Estado Zulia, que esta Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido
en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia
con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez
(10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que
de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad
para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere
el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario
encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a
quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con
indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-228
El Juzgado
de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia.
HACE
SABER:
Al
Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo.
Que esta Sala por auto de esta misma
fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance del
artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el
artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique a la Sociedad Mercantil BANCO
OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), que una vez transcurrido un término de
diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación
que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la
oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que
se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..
Dicha notificación deberá realizarse
en la siguiente dirección:
- Unicentro Virginia,
Piso 2, Local 2-12, Avenida 3-c, con esquina calle 67 de la ciudad de
Maracaibo, Estado Zulia.
Cumplida como haya sido la presente
comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a
la mayor brevedad posible.
Exp.
N° 15-228
El Juzgado
de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia.
HACE
SABER:
Al Juzgado Primero Superior del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad
de Santa Ana de Coro.
Que esta Sala por auto de esta misma
fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance del
artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el
artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique a la ciudadana MARBEYA JOSEFA
VELASCO DE MARTÍNEZ, que una vez transcurrido un término de diez (10)
días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las
partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para
la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el
artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..
Dicha notificación deberá realizarse
en la siguiente dirección:
- Avenida Jacinto Lara, Edificio Jacinto Lara, piso 2,
oficina 5, Municipio Carirubana, Estado Falcón.
Cumplida como haya sido la presente
comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a
la mayor brevedad posible.
DECISIONES DEL DÍA
Numero |
Expediente |
Procedimiento |
Partes |
Ponente |
Decisión |
0894 |
12-542 |
Recurso de Casación |
Nelio Abdón Gíl contra
Inversora La Esmeralda, C.A. y otra Tercero Interesado: Frigorífico y
Operadora Oedorle de Lara, C.A. |
Edgar Gavidia Rodríguez |
Sin lugar |
Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.
La Presidenta de la Sala,
________________________________
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
El Secretario,
____________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
Sábado, 17 de septiembre de 2016
No hubo Despacho.
El Secretario,
___________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
Domingo, 18 de septiembre de 2016
No hubo Despacho.
El Secretario,
___________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
|
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