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Sala de Casación Social
  • Fecha: 17 de noviembre de 2016





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº 176

 

Jueves, 17 de noviembre de 2016

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.

 

ESCRITOS y DILIGENCIAS

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                16-822

 

La abogada YOLIMAR QUINERO VÁSQUEZ, presentó diligencia solicitando se declare el desistimiento del recurso, para ser agregado al juicio que sigue GILBERTO ALFONSO AGUADO GUIDIÑO contra ROSMELY DEL VALLE RODRÍGUEZ VON SEGGERN. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                15-844

 

El abogado MANUEL LOZADA GARCÍA, presentó diligencia dándose por notificado, ratificando solicitud de fijación de audiencia e indicando dirección de la parte recurrente, para ser agregado al juicio que sigue MARIANA FRÍAS MELCHERT contra CLAUDIO BRUZUAL GIL. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                16-901

 

El abogado JOSÉ ALFREDO MELÉNDEZ PARUTA, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue MARÍA DEL ROSARIO MORENO LIZCANO contra SOCIEDAD MERCANTIL ZAPATERÍA HÉRCULES SHOES, C.A. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  S/N

 

El abogado NIEVES BAUTISTA DÍAZ DURÁN, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, más anexos, para ser agregado al juicio que sigue CONTRERAS JAIME EMIGIO AQUILINO y OTROS contra INVERSIONES VELICOMEN, C.A. (HOTEL PASEO LAS MERCEDES). Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  Apelación Laboral                        15-1045

 

El abogado REINALDO JESÚS GUILARTE LAMUÑO, presentó diligencia solicitando pronunciamiento, para ser agregado al juicio que sigue COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES DE MIRANDA (GERESAT-MIRANDA). CASO: LEONARDO GARCÍA SÁNCHEZ. Ponente: Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.

 

 

Exp. N°  Apelación Laboral                        15-956

 

El abogado REINALDO JESÚS GUILARTE LAMUÑO, presentó diligencia solicitando se dicte sentencia, para ser agregado al juicio que sigue BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL. contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE TÁCHIRA, MUNICIPIO PÁEZ Y MUÑOZ DEL ESTADO APURE. CASO: LUIS LEONARDO ORTÍZ RANGEL. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

 

Exp. N°  Apelación Laboral                        15-501

 

El abogado REINALDO JESÚS GUILARTE LAMUÑO, presentó diligencia solicitando se dicte sentencia, para ser agregado al juicio que sigue BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL. contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE DISTRITO CAPITAL Y VARGAS. CASO: OLGA JOSEFINA MENDOZA VELASQUEZ. Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.

 

 

Exp. N°  S/N

 

El abogado JAVIER GIORDANELLI, presentó escrito de FUNDAMENTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue CREACIONES LO MAXIMO, C.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), TERCERO INTERESADO. JULIO CÉSAR ONTIVEROS GUERRA. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  S/N

 

La abogada AURISTELA PÉREZ, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue NORELIS CLAIRET FERNÁNDEZ. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                16-251

 

El abogado CARLOS LUIS MARTÍNEZ ÁLVAREZ, presentó diligencia consignando poder, para ser agregado al juicio que sigue EDGAR JOSÉ FERNÁNDEZ RUIZ contra SERVIPORK, C.A. y OTRA. Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                15-1266

 

El abogado JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ, presentó diligencia consignando copia del poder, para ser agregado al juicio que sigue DONALD WILHELM contra OMNI LABORATORIES DE VENEZUELA, C.A. y OTRA. Ponente: Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.

 

 

Exp. N°  S/N

 

Los abogados VICENTE SISO GARCÍA y ARMANDO PLANCHART MÁRQUEZ, presentaron escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue WUILFRED JESÚS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y OTROS contra CONSTRUCTORA ROFERCA, C.A. Ponente: Dr.

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

Exp. N°  15-1278

 

De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 489-F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese las boletas correspondientes.-

 

 

Exp. N°  15-1278

 

Al ciudadano MARVIN AGUSTÍN POVEDA, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Carretera vieja de la Guaira, Kilometro 5, Sector Blandin, La Cordillera, casa n° 30, Teléfono: 0424-262-1467 , que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 489 F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-790

 

De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 489-F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese las boletas correspondientes.-

 

 

Exp. N°  15-790

 

A la  Ciudadana ODALIS JACQUELINE CISNEROS DE FERNANDEZ, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Sector Unión, calle el Manguito, casa n° 07, el Hatillo, Estado Miranda. Teléfono : 0414-802-6201, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 489 F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-790

 

Al ciudadano  JUAN GERARDO FERNANDEZ DIAZ, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Primera transversal entre 1era Avenida y Avenida Andrés Bello. Edificio Pebambu, piso 9, Oficina, 94, Urbanización Los Palos Grandes del Municipio Chacao, Caracas. Telefono:0212-283-1301, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 489 F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-1221

 

A la ciudadana  MARÍA DE LOS ÁNGELES PALACIOS MALDONADO, en su propio nombre y en representación de la niña MARÍA DE LOS ÁNGELES PIETRI PALACIOS, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Sector Catedral, esquina de Conde a Principal, Edificio La Previsora, oficina 6, 7, 8, 9 y10, Municipio Libertador, Caracas, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 489 F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-1221

 

A la ciudadana  ALEXANDRA ISABEL PIETRI BENRENS, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Villa Evelyn Nro. 66, 4ta Avenida con 6ta Transversal, Los Palos Grandes, Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 489 F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  12-794

 

Por cuanto de la revisión de las actas que componen el expediente esta Sala Especial Cuarta observa que no se ha tramitado la notificación de la parte actora tal como fue ordenado por auto el veintiuno de julio del año 2015, en aras de preservar los derechos de la tutela judicial efectiva y al debido proceso que le asisten a las partes en todo grado y estado del juicio, ordena la notificación de la precitada parte. Regístrese, Agréguese al expediente y Cúmplase inmediatamente lo ordenado.  

 

 

Exp. N°  12-794

 

A la sociedad mercantil WIRE LOGG'S SERVICE, CA., en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en la Resolución N° 2015-0010, del veintisiete (27) de mayo de 2015, dictada por la Sala Plena, mediante la cual se crean las Salas Especiales de la Sala de Casación Social, ratificada por Resolución N ° 2016-0011 del quince (15) de junio de 2016  y el Acta de instalación de dichas Salas, del veintiuno (21) de julio de 2015, en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el dieciocho (18) de diciembre de 2014, acordó notificarle de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrido un término de diez (10) días hábiles computados desde la constancia en autos de la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a la que hace alusión el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

                 Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.

 

 

Exp. N°  12-794

 

Visto el oficio N° 216-251, del veintinueve (29) de septiembre de 2016, emanado del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, recibido el diecisiete (17) de octubre del año en curso, mediante el cual remite las resultas de notificación de las partes, ordenada mediante auto del veintiuno (21) de julio de 2015, siendo infructuosa la notificación de la empresa codemandada Wire Logg's Service, CA., por consiguiente, en atención a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado a la sociedad mercantil WIRE LOGG'S SERVICE, CA., en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrido un término de diez (10) días hábiles computados desde la constancia en autos de la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-

 

 

Exp. N°  12-794

 

A los ciudadanos ENDRY IDROGO, KAIRO EDUARDO OCHOA, ANTONIO JOSÉ BETANCOURT, SAÚL NALLIT OCHOA, JESÚS ALEXANDER RODRÍGUEZ, ANGEL LUIS AGUILAR, ENDER JOSÉ ROJAS, ROBERTO ANTONIO SUÉREZ, CARLOS JAVIER ROJAS, JOSÉ GREGORIO GUTIERREZ, NESTOR YOVANI RODRÍGUEZ, FÉLIX MIGUEL GOTTO, JOSÉ RAMÓN  GUILLÉN, JHONY JOSÉ ORTEGA Y FRANKLIN JOSÉ MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nos: 20.002.470, 17.524.949, 18.144.839, 10.137.249, 15.124.177, 11.655.259, 18.204.520, 15.543.584, 13.091.109, 16.818.238, 12.891.377, 21.579.676, 7.244.744, 8.702.226, 11.212.311 y 15.845.749, respectivamente, con domicilio procesal: calle Bolívar, casas S/N, población El Aceital del Yabo, Municipio Independencia, edo. Anzoátegui, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con la Resolución N° 2015-0010, de fecha 27 de mayo de 2015, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se crean las Salas Especiales de la Sala de Casación Social y el Acta de instalación de dichas Salas, de fecha 21 de julio de 2015, en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18-12-14, acordó notificarle que de conformidad con lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-844

 

Al ciudadano  CLAUDIO LUIS BRUZUAL GIL, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida Guaicaipuro, Torre Alianza, piso 8, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 489 F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016.

Recurso de Casación Exp. N° 16-616 (LOPNNA)

 

Se apertura el acto por la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia de la Vicepresidenta de la Sala Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO y Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el auditorio de audiencias ubicado en el segundo piso del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia de fecha treinta (30) de mayo de 2016, proferida por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, con ocasión del juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES INMUEBLES Y SECUESTRO DE BIENES MUEBLES sigue la ciudadana JOSYBERT MAYELIN RODRÍGUEZ CARBALLO contra FRANK EDUARDO RAMÍREZ VILLEGAS. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del ciudadano Frank Eduardo Ramírez Villegas, titular de la cédula de identidad número 7.925.297,  parte demandada en este juicio y de su abogado Héctor Luis Martínez Hernández, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 141.816. La parte actora o sus apoderados no comparecieron a esta audiencia. Seguidamente, la Presidenta de la Sala lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Totorella, aprobada de manera unánime, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación propuesto, de conformidad con el contenido del artículo 489-F de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, de conformidad con el contenido del artículo 489-G de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA PARA DICTAR SENTENCIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016.

Recurso de Casación Exp. N° 15-1158

 

Se apertura el acto por la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia de la Vicepresidenta de la Sala Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y del Magistrado Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. Por no haber presenciado el debate oral por motivos justificados, no asiste a la audiencia el Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO. Asimismo, justificadamente no se encuentra presente el Magistrado Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de audiencias ubicado en el segundo piso del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia para dictar el dispositivo oral de la sentencia, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha diez (10) de abril de 2105, dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, con ocasión del juicio que por BENEFICIO DE JUBILACIÓN sigue el ciudadano TERESO DE JESÚS LEÓN GONZÁLEZ contra la sociedad mercantil COMPAÑA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV). A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Pedro Ramos Rangel, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.602, en representación de la parte demandada recurrente. Asimismo, se encuentra presente el abogado Valmore Alberto Barrera González, inscrito formalmente en el Inpreabogado bajo el número 46.637, en representación de la parte demandante. Ilustrada como se encuentra la Sala, y finalizada la deliberación, seguidamente la Presidenta de la Sala lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) No hay condenatoria en costas. 4) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016.

Recurso de Casación Exp. N° 16-121 (LOPNNA)

 

Se apertura el acto por la Vicepresidenta de la Sala Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, con la asistencia de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO y Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. Por motivos justificados no se encuentra presente en esta audiencia la Presidenta de la Sala, Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el auditorio de audiencias ubicado en el segundo piso del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha dos (02) de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, con ocasión del juicio que por INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL sigue la ciudadana NAIR CAROLINA LARA VILLAROEL en nombre propio y en representación de sus hijos (cuyas identidades se omiten de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) contra EMPRESA TRANS-GOVI, C.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado José Gregorio Blanca Quintana, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.013, en representación de la parte demandada recurrente. Asimismo, se encuentra presente la ciudadana Nair Carolina Lara Villaroel, titular de la cédula de identidad número 14.967.540 parte demandante, representada por el abogado Julián Alfredo Blanco Ravelo, formalmente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.090. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al representante judicial de la parte accionada recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa la representante judicial de la parte accionante, quien esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Vicepresidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Vicepresidenta de la Sala acuerda diferir el acto para el pronunciamiento oral de la sentencia correspondiente a este recurso para el día martes veintidós (22) de noviembre del año 2016. Hora: dos y cincuenta minutos de la tarde (2.50 p.m.), sin necesidad de notificación puesto que las partes se encuentran a derecho. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016.

Recurso de Casación Exp. N° 15-1298

 

Apertura el acto la Vicepresidenta de la Sala Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, con la asistencia de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO y Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. La Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO no asistió a esta audiencia por motivos justificados.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de audiencias ubicado en el segundo piso del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia de fecha diez (10) de agosto de 2015, proferida del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, con ocasión del juicio que por ACREENCIAS LABORALES sigue el ciudadano JORGE PRISCILO MANAMA CHAVERO contra MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del ciudadano Jorge Priscilo Manama Chavero, titular de la cédula de identidad número 7.240.327, parte demandante recurrente en este juicio y de su abogado Bernardo de Jesús Ramo Marrufo, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.713. Asimismo, se encuentra presente la abogada Eldymar Joselin Wilchez Mijares, inscrita formalmente en el Inpreabogado bajo el número 224.177, en representación de la parte demandada. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al abogado de la parte accionante recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa la representante judicial de la parte demandada, quien esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Vicepresidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Vicepresidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) Se condena en costas. 4) De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena  agregar  al  expediente  el  disco  compacto  de  audio y video del presente acto. Se  ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016.

Recurso de Casación Exp. N° 16-038

 

Se apertura el acto por la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia de la Vicepresidenta de la Sala Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO y Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el auditorio de audiencias ubicado en el segundo piso del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por ambas partes contra la sentencia de fecha veintiséis (26) de noviembre del año 2015, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, con ocasión del juicio que por INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE sigue el ciudadano ARMANDO RAFAEL GORRÍN contra las sociedades mercantiles SERVICIO Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL T&T, C.A. y LAI ZHI FUNG, S.R.L. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la inasistencia de ambas partes o sus apoderados. Seguidamente, la Presidenta de la Sala lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, aprobada de manera unánime, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación propuesto. 2) De conformidad con el contenido del artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016.

Recurso de Casación Exp. N° 15-1299

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia de la Vicepresidenta de la Sala Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO y Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de audiencias ubicado en el segundo piso del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2015, proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín, con ocasión del juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE sigue el ciudadano EDMUNDO JOSÉ BENAVENTE PÉREZ contra la sociedad mercantil PETREX, S.A.. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de la abogada Concepción Olimpia Fermín Muñoz, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.109, en representación de la parte demandante recurrente. Asimismo, se encuentra presente la abogada Tahidee Coromoto Guevara Guevara, inscrita formalmente en el Inpreabogado con el número 99.059, en representación de la parte demandada. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte accionante recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa la representante judicial de la parte demandada, quien esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. En este sentido, la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, interroga a los abogados participantes en el debate, por último inquiere al ciudadano Edmundo José Benavente Pérez, titular de la cédula de identidad número 13.263.802, parte demandante, quien se encontraba como público asistente a la audiencia. Las respuestas fueron dadas en tiempo hábil. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) No hay condenatoria en costas. 4) De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016.

Recurso de Casación Exp. N° 15-1418

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia de la Vicepresidenta de la Sala Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO y Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de audiencias ubicado en el segundo piso del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha nueve (09) de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, LUCRO CESANTE Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano JOSÉ GREGORIO REYNA contra la sociedad mercantil BALGRES, C.A. y el ciudadano CAMILO LAMALETTO D´ ALESSANDRO. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de los abogados Juan José Aponte y Luis Miguel Aponte, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 64.511 y 149.152, respectivamente, en representación de la parte demandante. La representación judicial de la parte demandada no compareció a esta audiencia. Seguidamente, la Presidenta de la Sala lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, aprobada de manera unánime, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación propuesto. 2) De conformidad con el contenido del artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016.

Recurso de Casación Exp. N° 16-135

 

Se apertura el acto por la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia de la Vicepresidenta de la Sala Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO y Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el auditorio de audiencias ubicado en el segundo piso del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por ambas partes contra la sentencia de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, con ocasión del juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano TANIA BEATRIZ TOVAR RODRÍGUEZ contra la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Javier Eduardo Giordanelli, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.331, en representación de la parte demandante recurrente. Asimismo, comparece el abogado José Ramón Sánchez Torres, formalmente inscrito en el Inpreabogado con el número 81.083, en representación de la parte demandada también recurrente. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra a la representante judicial de la parte accionante recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa el representante judicial de la parte demandada igualmente recurrente, quien desarrolla los argumentos que en su criterio justifican la impugnación de la sentencia y además esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR los recursos de casación interpuestos por ambas partes. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016.

Recurso de Casación Exp. N° 15-1316

 

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia de la Vicepresidenta de la Sala Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO y Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de audiencias ubicado en el segundo piso del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha veintiséis (26) de febrero del año 2015, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guarenas, con ocasión del juicio que por INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE sigue el ciudadano NELSON ANTONIO OJEDA contra las sociedades mercantiles C.A. FÁBRICA NACIONAL DE CEMENTOS, S.A.C.A. e INDUSTRIA VENEZOLANA DE CEMENTO (INVECEM) S.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de la abogada Judith Orellana Araujo, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 37.342, en representación de la parte demandante. La representación judicial de la parte demandada no compareció a esta audiencia. Seguidamente, la Presidenta de la Sala lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, aprobada de manera unánime, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación propuesto. 2) De conformidad con el contenido del artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016.

Recurso de Casación Exp. N° 15-1266

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia de la Vicepresidenta de la Sala Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO y Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de audiencias ubicado en el segundo piso del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia de fecha  diecisiete (17) de septiembre del año 2015, proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, con ocasión del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano DONALD JOSE WILHELM CORONADO contra las sociedades mercantiles OMNI LABORATORIES DE VENEZUELA, C.A. y WEATHERFORD LATÍN AMÉRICA, S.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado José Ramón Sánchez Torres, formalmente inscrito en el Inpreabogado con el número 81.083, en representación de la parte codemandada Weatherford Latín América, S.A. La representación judicial de la parte actora y parte codemandada Omni Laboratories de Venezuela, C.A. no comparecieron a esta audiencia. Seguidamente, la Presidenta de la Sala lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, aprobada de manera unánime, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación propuesto. 2) De conformidad con el contenido del artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

DECISIONES DEL DÍA

 

Numero

Expediente

Procedimiento

Partes

Ponente

Decisión

1166

15-1153

Recurso de Casación

José Gregorio Villavicencio Mendoza contra Pepsi-Cola Venezuela, C.A.

Mónica Misticchio Tortorella

Sin lugar

1167

15-1200

Recurso de Casación

Grecia Carolina Figueroa Fernández contra Induservi, C.A. y otra

Marjorie Calderón Guerrero

Sin lugar

1168

15-1331

Apelación

Inversiones Risza, C.A. contra Acto Administrativo de fecha 07/05/2015, sesión N° 241-15, punto de cuenta N° 9, dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI)

Mónica Misticchio Tortorella

Sin lugar

1169

15-1089

Apelación

Sandro Claudiomiro Lopes (fundo Oro Verde) contra Acto Administrativo de fecha 15/07/2015, sesión N° 523-13, punto de cuenta N° 2, dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI)

Mónica Misticchio Tortorella

Sin lugar

1170

15-437

Apelación

Salva Norberta Griman contra Instituto Nacional de Tierras (INTI) Tercero Interesado: Asociación Cooperativa Agrecom, R.L.

Mónica Misticchio Tortorella

1) Inadmisible el recurso de Apelación; 2) Se revoca el auto dictado en fecha 9 de marzo de 2015, en el cual se acordó oír en un solo efecto la apelación incoada,

1171

15-1285

Recurso de Casación

Aldo Matteo Milli Calci contra Industrias Per, C.A. (INPERCA)

Danilo Antonio Mojica Monsalvo

Con lugar

1172

15-1373

Recurso de Casación

Rogelio Rafael Manzo Alayón contra Alimentos Polar Comercial, C.A.

Mónica Misticchio Tortorella

Con lugar

 

 

AUTOS DE DESIGNACIÓN DE PONENTE

 

Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO:

AA60-S-2016-000795 (Lopnna)

AA60-S-2016-000798

AA60-S-2016-000806 (Agrario)

AA60-S-2016-000816

AA60-S-2016-000827

AA60-S-2016-000838

AA60-S-2016-000853

AA60-S-2016-000858

AA60-S-2016-000805 (Agrario)

AA60-S-2016-000844 (Lopnna)

AA60-S-2016-000784 (Lopnna)

AA60-S-2016-000813

AA60-S-2016-000826 (Lopnna)

AA60-S-2016-000843

AA60-S-2016-000785 (Apelación Laboral)

AA60-S-2016-000847 (Apelación Laboral)

 

Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA:

AA60-S-2016-000790 (Lopnna)

AA60-S-2016-000792 (Lopnna)

AA60-S-2016-000809 (Agrario)

AA60-S-2016-000818

AA60-S-2016-000831

AA60-S-2016-000841

AA60-S-2016-000854

AA60-S-2016-000815

AA60-S-2016-000787

AA60-S-2016-000799

AA60-S-2016-000814

AA60-S-2016-000828

AA60-S-2016-000851

AA60-S-2016-000791 (Apelación Laboral)

AA60-S-2016-000848 (Apelación Laboral)

AA60-S-2016-000824 (Consulta Lopcymat)

 

Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO:

AA60-S-2016-000797

AA60-S-2016-000802

AA60-S-2016-000812

AA60-S-2016-000822 (Lopnna)

AA60-S-2016-000829 (Lopnna)

AA60-S-2016-000852 (Agrario)

AA60-S-2016-000857

AA60-S-2016-000846 (Agrario)

AA60-S-2016-000794

AA60-S-2016-000807

AA60-S-2016-000820

AA60-S-2016-000842

AA60-S-2016-000839 (Apelación Laboral)

AA60-S-2016-000786 (Avocamiento Agrario)

 

Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ:

AA60-S-2016-000793

AA60-S-2016-000804 (Lopnna)

AA60-S-2016-000810

AA60-S-2016-000821

AA60-S-2016-000834

AA60-S-2016-000849 (Lopnna)

AA60-S-2016-000855

AA60-S-2016-000803

AA60-S-2016-000788

AA60-S-2016-000801

AA60-S-2016-000817

AA60-S-2016-000835

AA60-S-2016-000832 (Apelación Laboral)

AA60-S-2016-000825 (Consulta Lopcymat)

 

Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO:

AA60-S-2016-000796

AA60-S-2016-000800

AA60-S-2016-000811 (Agrario)

AA60-S-2016-000823

AA60-S-2016-000836

AA60-S-2016-000850

AA60-S-2016-000856

AA60-S-2016-000830

AA60-S-2016-000789

AA60-S-2016-000808 (Lopnna)

AA60-S-2016-000819

AA60-S-2016-000837

AA60-S-2016-000833 (Apelación Laboral)

AA60-S-2016-000840 (Apelación Laboral)

AA60-S-2016-000845 (Consulta Lopcymat)

 

 

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

 

La Presidenta de la Sala,

 

________________________________

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

                                                                                El Secretario,

 

 

                                                               _____________________________

                                                                MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

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