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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
CUENTA DIARIA Nº 155
Miércoles, 19 de octubre de 2016
Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.
ESCRITOS y DILIGENCIAS
Exp. N° Apelación Laboral 16-220
El abogado RUBÉN JOSÉ ESCALONA SAMARO, presentó diligencia solicitando pronunciamiento, para ser agregado al juicio que sigue PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE MIRANDA "DELEGADO DE PREVENCIÓN JESÚS BRAVO". CASO: PABLO BERNARDO CAMPOS. Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.
Exp. N° Recurso de Hecho 15-1149
La abogada DIANORAH BAPTISTA BRICEÑO, presentó escrito ratificando e insistiendo plenamente en el recurso instaurado por la sala, para ser agregado al juicio que sigue GUSTAVO ENRIQUE OMAÑA RANGEL contra DINORAH BAPTISTA BRICEÑO ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.
Exp. N° S/N
El abogado ELÍAS TELÉSFORO SÁNCHEZ COLMENARES, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue ARMANDO RAFAEL RODRÍGUEZ MARCANO contra ESTANTERÍA EL SOL, C.A. Ponente: Dr.
Exp. N° Recurso de Casación 16-313
La abogada CRISTINA MARGARITA SOLANO DE FERNÁNDEZ, presentó diligencia consignando copia del poder, para ser agregado al juicio que sigue MARIZOL SIERRA contra MARÍA MAGDALENA ZERPA MORA y OTROS. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.
Exp. N° S/N
El abogado RICARDO MALDONADO PINTO, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue VÍCTOR APONTE DA SILVA contra PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. Ponente: Dr.
Exp. N° Recurso de Casación 13-709
El abogado CARLOS CALMA CANACHE, presentó diligencia solicitando se fije la audiencia , para ser agregado al juicio que sigue MARCOS ROJAS EN SU PROPIO NOMBRE Y EN REPRESENTACIÓN DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN DEL DISTRITO CAPITAL, ESTADOS MIRANDA Y VARGAS (S.U.T.I.C.) contra CÁMARA VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCIÓN. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.
Exp. N° Recurso de Casación 13-1408
El abogado TOMAS MEJÍAS ALVARADO, presentó diligencia solicitando aclaratoria de la sentencia, para ser agregado al juicio que sigue AMÉRICA MERCEDES LÓPEZ CASTILLO contra BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.
Exp. N° Recurso de Control de la Legalidad 15-1377
La ciudadana VANGIE MARIANA MAIZO ZÁRRAGA, asistida por el abogado CARLOS PRATO D´ARMAS, presentaron diligencia solicitando pronunciamiento, para ser agregado al juicio que sigue VANGIE MARIANA MAIZO ZARRAGA contra LUZ ELIZABETH JAIMES MONSALVE (UNIDAD MÉDICA SEXOLOGICA DR. LUZ JAIMES). Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.
AUTOS PUBLICADOS
Exp.
N° 15-1377
Recibido el presente expediente, este Juzgado de Sustanciación
observa, a fin de pronunciarse acerca de la admisibilidad de la demanda
interpuesta, lo siguiente:
Mediante escrito consignado el 13 de julio de 2011, la abogada
Esmeralda Josefina González Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión
Social del Abogado bajo el N° 102.100, actuando en representación de la
ciudadana CUILING ZOU titular de la firma unipersonal COMERCIAL CREE,
interpuso ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de
la Región Centro Occidental, recurso contencioso administrativo de nulidad,
contra el acto administrativo tácito surgido por inactividad del MINISTERIO
DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS en la tramitación del
recurso jerárquico interpuesto el 28 de enero de 2011 contra el acto
administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia
Administrativa N° 378/2010 dictada por el INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y
ACUICULTURA (INSOPESCA), el 6 de diciembre de 2010, notificada el 21 de enero
de 2011.
El 19 de diciembre de 2013, el Juzgado Superior en lo Civil y
Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se declaró
incompetente y declinó la competencia para el conocimiento de la causa en la
Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, la cual en
Sentencia N° 00413 de fecha 20 de marzo de 2014, no aceptó la competencia que
le fuera declinada y declaró que le corresponde a esta Sala de Casación Social
conocer y decidir el caso bajo examen.
DE LA COMPETENCIA
La Ley de Pesca y Acuicultura dedica el Título IX a los procedimientos
administrativos, y específicamente el Capítulo II, al procedimiento
sancionatorio. Dentro del Capítulo referido, el artículo 137 establece:
Artículo
137. De la terminación del procedimiento. Al tercer (3°) día del vencimiento del lapso probatorio, se remitirá
el expediente al Presidente o Presidenta del Instituto Socialista de la Pesca y
Acuicultura, a fin de que decida mediante providencia administrativa dentro de
los treinta (30) días continuos (…).
(Omissis)
Contra
esta decisión podrá intentarse recurso jerárquico por ante el Ministro o
Ministra con competencia en materia de pesca y acuicultura dentro de los cinco
(5) días siguientes. Ejercido el recurso jerárquico contra la decisión del
Ministro o Ministra, se podrá ejercer el recurso contencioso administrativo
ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dentro de los
treinta (30) días continuos.
De la disposición citada, se desprende que la Sala de Casación Social
es la competente para conocer, en única instancia, del recurso contencioso
administrativo de nulidad interpuesto contra la decisión del Ministro con
competencia en la materia, esto es, el Ministro del Poder Popular para la
Agricultura y Tierras.
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
Esta Sala de Casación Social, en Sentencia N° 0621, de fecha 16 de
mayo de 2014, expediente 11-1548, caso: Cardón IV, C.A., estableció lo
siguiente:
Como se
señaló en el capítulo anterior, los artículos 137 y 148 de la Ley de Pesca y
Acuicultura atribuyen a esta Sala de Casación Social, la competencia para
conocer de la pretensión de nulidad que tenga por objeto los actos
administrativos dictados por el Ministerio del Poder Popular para la
Agricultura y Tierras, resolutorios de los recursos jerárquicos intentados
contra las decisiones del Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y
Acuicultura. Así, al asignarse la competencia a esta Sala, resulta palmario que
el trámite se sustanciará en una única instancia; no obstante, la citada Ley no
regula un procedimiento especial que deba seguirse en esta sede, por lo que es
necesario examinar cuál es el aplicable, tomando en consideración que el
artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone: “(…)
cuando en el ordenamiento jurídico no se preceptúe un proceso especial a seguir
se podrá aplicar el que las Salas juzguen más conveniente para la realización
de la justicia, siempre que tenga fundamento legal”.
Omissis
Ahora
bien, conteste con el principio de la lex especialis, visto que la
materia pesquera está comprendida en el Derecho Agrario –como se indicó supra–,
debe darse preeminencia al trámite procedimental contenido en la Ley de Tierras
y Desarrollo Agrario, descartándose cualquier otro procedimiento contencioso
administrativo especial, e inclusive el regulado en la Ley Orgánica de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, que solo aplicará de forma supletoria.
Sin
embargo se advierte que, de conformidad con la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario, el procedimiento contencioso administrativo especial agrario se
sustancia en dos instancias, correspondiendo a esta Sala de Casación Social
actuar como juez de alzada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 156,
numeral 2 y 184, numeral 3 de la Ley antes referida, lo cual coincide con el
artículo 30, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por
lo tanto, visto que en el ámbito pesquero el asunto se tramita en una única
instancia por ante esta Sala, cuyas decisiones son irrecurribles –y sólo pueden
ser objeto de la excepcional revisión constitucional–, no serán aplicables
aquellas normas concernientes al recurso de apelación contra la sentencia
definitiva y al trámite de la segunda instancia, contenidas en los artículos
174 al 178 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Por
otra parte, considerando que el funcionamiento de esta Sala de Casación Social
está regido por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en este
sentido cuenta con un Juzgado de Sustanciación –constituido de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 17 de la citada Ley–, es necesario precisar quién debe
pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de
nulidad.
Del
estudio diacrónico de la legislación referida a este máximo Tribunal de la
República, se evidencia que el artículo 84 de la derogada Ley Orgánica de la
Corte Suprema de Justicia establecía, en su último aparte, que podría apelarse
del auto por el cual el Juzgado de Sustanciación declarara inadmisible la
demanda o solicitud, “para ante la Corte o la Sala respectiva”; en el
mismo sentido, el artículo 19 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Justicia de 2004 preceptuaba, en su cuarto aparte, que el Juzgado de
Sustanciación decidiría acerca de la admisión de la demanda o recurso, siendo
apelable el auto mediante el cual declarara su inadmisibilidad, por ante la
Sala correspondiente. Por otra parte, en lo que respecta a la Ley Orgánica de
la Jurisdicción Contencioso Administrativa, su artículo 36 dispone que la
decisión sobre la admisión o no de la demanda, será apelable.
Visto
lo anterior, corresponde al Juzgado de Sustanciación de esta Sala de Casación
Social, pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso contencioso
administrativo de nulidad, y el auto correspondiente será susceptible de
impugnación a través del recurso de apelación. En este sentido, los artículos
18 y 97 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prevén la
apelación de los autos emitidos por el Juzgado de Sustanciación, que será
resuelta por la Sala respectiva; y en tal supuesto, el Magistrado de cuya
decisión como Juez Sustanciador se recurra, no participará en las decisiones y
deliberaciones sobre el recurso intentado, actuando válidamente la Sala con sus
miembros restantes (ex artículo 18, único aparte, de la citada Ley).
De conformidad con el criterio arriba transcrito, la ley aplicable
para la sustanciación y decisión de las demandas de nulidad contra los actos
administrativos dictados por el Ministerio del Poder Popular para la
Agricultura y Tierras, resolutorios de los recursos jerárquicos intentados
contra las decisiones del Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y
Acuicultura, es la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y supletoriamente la
Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el trámite se
sustanciará en una única instancia; y corresponde al Juzgado de Sustanciación
de esta Sala de Casación Social, pronunciarse acerca de la admisibilidad de la
demanda, auto que será susceptible de impugnación a través del recurso de
apelación, que será resuelto por la Sala sin la participación en las decisiones
y deliberaciones sobre el recurso intentado del Magistrado o Magistrada de cuya
decisión como Juez Sustanciador se recurra, actuando válidamente la Sala con
sus miembros restantes
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En relación con la admisión, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en
su artículo 162 establece:
Artículo
162
Sólo
podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos por los
siguientes motivos:
1.
Cuando así lo disponga la ley.
2. Si
el conocimiento de la acción o el recurso corresponde a otro organismo
jurisdiccional, caso en el cual el Tribunal declinará la causa en el Tribunal
competente.
3. En
caso de la caducidad del recurso por haber transcurrido los sesenta días
continuos desde la publicación del acto en la Gaceta Oficial Agraria o de su
notificación, o por la prescripción de la acción.
Omissis
El lapso de caducidad señalado en el artículo 162 arriba transcrito,
coincide con lo previsto en el artículo 179 de la misma Ley que expresamente
establece que el lapso de caducidad de los recursos contencioso administrativos
contra cualquiera de los actos administrativos agrarios es de 60 días
continuos, como se observa a continuación:
Artículo
179
El
lapso de caducidad de los recursos contenciosos administrativos contra
cualquiera de los actos administrativos agrarios será de sesenta días
continuos, contados a partir de la notificación del particular o de su
publicación en la Gaceta Oficial Agraria y en un diario de mayor circulación
regional.
No obstante esto, el lapso establecido en la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario no coincide con la ley especial que regula la materia de
pesca (Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura) por
lo que se revisará la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa llamada a ser aplicada supletoriamente.El artículo 35 de la Ley
Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:
Artículo 35. —Inadmisibilidad de la
demanda. La demanda se
declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad
de la acción.
Omissis
Por su parte, el artículo 32 eiusdem dispone:
Artículo
32. —Caducidad. Las
acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
1. En los casos de actos
administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días
continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la
administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el
lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su
interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares
podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales.
2. Cuando el acto impugnado sea de
efectos temporales, el lapso será de treinta días continuos.
3. En los casos de vías de hecho y
recurso por abstención, en el lapso de ciento ochenta días continuos, contados
a partir de la materialización de aquellas o desde el momento en el cual la
administración incurrió en la abstención, según sea el caso.
4. Las acciones de nulidad contra los
actos de efectos generales dictados por el Poder Público podrán intentarse en
cualquier tiempo.
Las
leyes especiales podrán establecer otros lapsos de caducidad.
Por así disponerlo el artículo 32 de la Ley Orgánica de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su último aparte, se aplicará el
lapso de caducidad previsto en la ley especial.
El artículo 137 de la Ley de Pesca y Acuicultura, antes citado, prevé
tres lapsos; el primero de ellos, de treinta (30) días continuos, para que el
Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura dicte la decisión
respectiva en el procedimiento sancionatorio; el segundo, de cinco (5) días
–hábiles, por aplicación del artículo 42 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos–, para ejercer el recurso jerárquico; y el tercero, también de treinta
(30) días continuos, para impugnar en sede judicial el acto administrativo
emanado del Ministro con competencia en materia de pesca y acuicultura.
Como se aprecia, la referida disposición no contempla el lapso con que
cuenta el Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, para
resolver el recurso jerárquico; por tal motivo, debe aplicarse supletoriamente
el artículo 91 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que
establece: “El recurso de reconsideración, cuando quien deba decidir sea el
propio Ministro, así como el recurso jerárquico, deberán ser decididos en los noventa
(90) días siguientes a su presentación” (Subrayado añadido). A los
efectos del cómputo correspondiente, ha de considerarse el artículo 42 eiusdem,
según el cual, “(…) [e]n los términos o plazos que vengan establecidos por
días, se computarán exclusivamente los días hábiles, salvo disposición en
contrario”, entendiendo por días hábiles, “los días laborables de
acuerdo con el calendario de la Administración Pública”.
En el caso concreto, el 28 de enero de 2011 se interpuso el recurso
jerárquico ante el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras,
por lo que el lapso de 90 días hábiles para resolver el mismo, de conformidad
con los artículos 91 y 42 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
arriba señalados, venció el 10 de junio de 2011.
Constata este Juzgado que en el presente caso el libelo fue presentado
el 13 de julio de 2011 cuando el lapso de treinta (30) días continuos contados
a partir de que operó el silencio administrativo al no decidirse el recurso
jerárquico, venció el 10 de julio de 2011, día que no hubo despacho por ser
domingo, siendo el próximo día de despacho el 11 de julio de 2011, razón por la
cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la Ley de Pesca y
Acuicultura, se declara INADMISIBLE la presente acción de nulidad por
caducidad.
En virtud de lo anterior, considerando que este auto fue emitido fuera
del lapso legal previsto en el artículo 161 de la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario, se ordena notificar del mismo a la ciudadana CUILING ZOU titular de la
firma unipersonal COMERCIAL CREE.
Regístrese y
agréguese al expediente.
Exp.
N° 15-770
Por cuanto esta Sala de Casación Social mediante sentencia N° 982 de
fecha 19 de octubre de 2016, revocó su decisión N° 535 del 13 de junio de 2016,
se acuerda suspender la audiencia
prevista para el día 8 de diciembre del año en curso. Cúmplase, regístrese,
publíquese y agréguese al expediente.
Exp.
N° 15-418
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria,
correspondiente a este recurso, para el día jueves (8) de diciembre del año
dos mil dieciséis (2016). Hora: diez y diez minutos de la mañana (10:10
a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente
DECISIONES DEL DÍA
Numero |
Expediente |
Procedimiento |
Partes |
Ponente |
Decisión |
1000 |
15-679 |
Recurso de
Casación |
Alcides Jesús Aguilera
Hernández contra Gloria Stella Sánchez Fernández |
Jesús Manuel Jiménez Alfonzo |
Inadmisible el recurso
de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora |
1001 |
15-1147 |
Recurso de
Casación |
Geovanni Hidalgo y otros
contra Complejo Siderúrgico de Guayana, C.A. (COMSIGUA) |
Jesús Manuel Jiménez Alfonzo |
Se declara Perecido el
recurso de casación interpuesto por la parte actora |
1002 |
15-1241 |
Recurso de
Casación |
César José López Oropeza
contra C.V.G. Bauxilum, C.A. |
Jesús Manuel Jiménez Alfonzo |
Sin lugar |
1003 |
16-551 |
Recurso de
control de la legalidad |
Orlando Rafael Oviedo
contra Consorcio V.I.T. Caroni-Tocoma y otra. |
Jesús Manuel Jiménez Alfonzo |
Inadmisible |
1004 |
16-676 |
Recurso de
control de la legalidad |
Emily Gregorina Mendoza
Rivas contra Fundación Para el Desarrollo de la Economia Polular fundep,
Adscrita a la Alcaldía del Municipio los Guayos del Estado Carabobo |
Jesús Manuel Jiménez Alfonzo |
Inadmisible el recurso
de Control de la Legalidad propuesto por la parte actora |
1005 |
16-716 |
Recurso de
control de la legalidad |
Elizabeth Marina Campos
Lobo contra Willow, C.A. |
Jesús Manuel Jiménez Alfonzo |
Inadmisible el recurso
de Control de la Legalidad interpuesto por la parte actora |
DESPACHO
Exp. Nº14-1730: Oficio Participación (Comisión) Nº 1847
Exp. Nº14-1585: Oficio Participación (Comisión) Nº 1848
Exp. Nº13-1730: Oficio Participación (Comisión) Nº 1857
Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.
La Presidenta de la Sala,
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MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
El Secretario,
____________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
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