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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
CUENTA DIARIA Nº 156
Jueves, 20 de octubre de 2016
Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.
ESCRITOS y DILIGENCIAS
Exp. N° Apelación Laboral 15-966
El abogado UBENCIO JOSÉ MARTÍNEZ LIRA, presentó diligencia solicitando decisión, para ser agregado al juicio que sigue CLÍNICA SANATRIX, C.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE MIRANDA, HOY GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE MIRANDA. CASO: GREGORIA DEL CARMEN HEREDIA RODRÍGUEZ. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.
Exp. N° Recurso de Casación 15-844
El abogado MANUEL ALEJANDRO LOZADA GARCÍA, presentó diligencia solicitando se fije la audiencia, para ser agregado al juicio que sigue MARIANA FRÍAS MELCHERT contra CLAUDIO BRUZUAL GIL. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.
Exp. N° Apelación Laboral 15-956
El abogado REINALDO JESÚS GUILARTE LAMUÑO, presentó diligencia solicitando se dicte sentencia, para ser agregado al juicio que sigue BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE TÁCHIRA, MUNICIPIO PÁEZ Y MUÑOZ DEL ESTADO APURE. CASO: LUIS LEONARDO ORTÍZ RANGEL. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.
Exp. N° Apelación Laboral 15-501
El abogado REINALDO JESÚS GUILARTE LAMUÑO, presentó diligencia solicitando se dicte sentencia, para ser agregado al juicio que sigue BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL DISTRITO CAPITAL Y VARGAS. CASO: OLGA JOSEFINA MENDOZA VELÁSQUEZ. Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.
Exp. N° Apelación Laboral 15-1045
El abogado REINALDO JESÚS GUILARTE LAMUÑO, presentó diligencia solicitando pronunciamiento, para ser agregado al juicio que sigue COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE MIRANDA, HOY GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE MIRANDA. CASO: LEONARDO GARCÍA SÁNCHEZ. Ponente: Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.
Exp. N° Recurso de Hecho 16-762
El abogado GUSTAVO MANZO UGAS, presentó diligencia desistiendo del recurso, para ser agregado al juicio que sigue EDUARDO ENRIQUE HERNÁNDEZ QUINTERO contra JESÚS MARÍA CRUZ CHOURIO y OTRO. Ponente: Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.
Exp. N° 16-850
El abogado LUIS RAFAEL OQUENDO ROTONDARO, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue RAMÓN EDUARDO CASTILLO RIVAS contra CONSTRUCTORA CAVEN, C.A. Ponente: Dr.
Exp. N° Recurso de Casación 16-809
El abogado RITO REMIGIO GULFO ÁLVAREZ, presentó diligencia sustituyendo poder, para ser agregado al juicio que sigue MARY ISABEL MEJÍAS GUTIÉRREZ contra NORELKIS YOHANA MEJÍAS GUERRERO y OTRA. TERCEROS INTERESADOS: GLAIMY YARITZA CARRILLO MEJÍAS y OTROS. Ponente: Dr.
Exp. N° Recurso de Casación 16-734
La abogada JOHANA DE LA ROSA, presentó escrito de CONTESTACIÓN, más copia del poder, para ser agregado al juicio que sigue RAFAEL ISNARDI BRACA LAYA contra BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.
Exp. N° Recurso de Casación 16-809
Los abogados RITO REMIGIO GULFO ÁLVAREZ y CARLOS CALMA CANACHE, presentaron escrito de CONTESTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue MARY ISABEL MEJÍAS GUTIÉRREZ contra NORELKIS YOHANA MEJÍAS GUERRERO y OTRA. TERCEROS INTERESADOS: GLAIMY YARITZA CARRILLO MEJÍAS y OTROS. Ponente: Dr.
AUTOS PUBLICADOS
Exp.
N° 13-930
Esta Sala de Casación Social acuerda suspender hasta nuevo aviso la
audiencia pública y contradictoria correspondiente al recurso interpuesto en el
juicio que sigue Freddy Benedetti y otros contra Inversiones Secusat, C.A. y
otras, prevista para el día lunes treinta y uno (31) de octubre del año dos mil
dieciséis (2016). Regístrese, publíquese
y agréguese al expediente.
Exp.
N° 12-1538
Cumpliendo lo señalado en el auto del tres (3) de junio del año 2015,
dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala, a los fines de la
notificación de la ciudadana MARÍA VÍCTORIA RIVERO HERNÁNDEZ, se ordena
librar la boleta correspondiente y comisionar suficientemente al Juzgado
Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas, con competencia en los estado Miranda y Vargas, con sede en la
ciudad de Caracas.
De igual modo, en atención al precitado auto se ordena la publicación
del Edicto acordado por esta Sala el dos (2) de junio del año 2014 en la
Cartelera de la Sala.
Registrase, Agréguese y cúmplase lo ordenado.
Exp.
N° 12-1538
A la ciudadana MARÍA VÍCTORIA RIVERO HERNÁNDEZ o en cualquiera
de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Entrada Finca
Minerva, Casa S/N, San Pedro de los Altos, Municipio Guaicaipuro, del Estado
Miranda, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia, ordenó su notificación con el objeto de que comparezca ante la
Secretaría de Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en
horario comprendido de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 3:00 a.m. y se sirva a
informar lo relativo a las publicaciones de los Edictos ordenados por esta Sala
el dos (2) de junio del año 2014 y así dar continuidad al proceso. A tal efecto
se concede un término de diez (10) días de despacho contados a partir de que
conste en autos la práctica de su notificación, vencido como fuere el término
de la distancia correspondiente.
Exp.
N° 12-1538
El Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia.
HACE SABER:
Al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en los estado
Miranda y Vargas, con sede en la ciudad de Caracas.
Que esta Sala por
auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al
contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil,
en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique a la
ciudadana MARÍA VÍCTORIA RIVERO HERNÁNDEZ con el objeto de que comparezca ante la
Secretaría de Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en
horario comprendido de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 3:00 a.m. y se sirva a informar
lo relativo a las publicaciones de los Edictos ordenados por esta Sala el dos
(2) de junio del año 2014 y así dar continuidad al proceso. A tal efecto se
concede un término de diez (10) días de despacho contados a partir de que
conste en autos la práctica de su notificación, vencido como fuere el término
de la distancia correspondiente.
Dicha notificación deberá realizarse en la siguiente dirección:
- Entrada Finca Minerva,
Casa S/N, San Pedro de los Altos, Municipio Guaicaipuro, del Estado Miranda
Cumplida como haya
sido la presente comisión, se le estima devolver los originales con sus
resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible.
Exp.
N° 14-1245
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857,
publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a
las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la
tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido
en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con
el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez
transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en
autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp.
N° 14-1245
Al
ciudadano JORGE JUVENCIO GONZÁLEZ MONTILLA o en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida Andrés Bello,
Quinta Akoba, Planta Alta, Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de
Caracas, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el
artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el
artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez
(10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que
de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la
oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que
se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El
funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de
la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la
presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido
debidamente notificado.
Exp.
N° 14-1245
A la
sociedad mercantil CONSTRUCTORA VENEZOLANA DE EDIFICACIONES VENEDICA, C.A.
o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida
La Estancia, Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Torre B, Piso 5, Oficina 504,
Caracas Distrito Capital, que esta Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido
en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia
con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez
(10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que
de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la
oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que
se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El
funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de
la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la
presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido
debidamente notificado.
Auto que ordena certificar el cómputo del lapso para
formalizar, de conformidad con el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo y aplicando el acuerdo de esta sala donde se dispuso que los períodos
de vacaciones judiciales del Tribunal Supremo de Justicia comprendidas del 15
de agosto al 15 de septiembre y del 24 de diciembre al 06 de enero, fechas de
inicio y final inclusive, no serán computados a los efectos de sustanciación de
los recursos que cursan en la Sala de Casación Social, incluyendo el termino de
la distancia correspondiente, en el siguiente expediente:
Exp.
N° 14-1424
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857,
publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las
partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido procedo y a la
tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido
en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con
el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez
transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en
autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp.
N° 14-1424
El Juzgado de
Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
HACE
SABER:
Al
Juez Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Portuguesa, Guanare.
Que esta Sala por
auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al
contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil,
en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique al
ciudadano JAFET ACOSTA CARRILLO y a las sociedades mercantiles SAN
LÁZARO, S.A., INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, C.A., INDUSTRIA AZUCARERA SANTA
CLARA, C.A., DISTRIBUIDORA FADI, C.A., AGRÍCOLA CAÑO DULCE, C.A., AZUCARERA LAS
MAJAGUAS, C.A., AGROSERVICIOS EL TOCUYANO, C.A., AGROPRODUCTOS PACIFIC, S.A. y
AGROPRODUCTOS SESAME, S.A., que una vez transcurrido un término de
diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación
que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la
oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que
se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..
Dicha notificación deberá realizarse
en las siguientes direcciones:
- Calle 28 con Av. 44C,
edificio Los Cibelli, local 4, de la Ciudad de Acarigua, estado Portuguesa.
- Frente de la estación
de servicios San Antonio, Av. Raúl Leoni, entrada a Turen, municipio Villa
Bruzual, estado Portuguesa.
- Sistema de Riego Las
Majaguas, centro I, Tocuyano, municipio Agua Blanca, estado Portuguesa.
- Carretera
Pírtu-Turén, a cien (100) metros de la redoma de entrada a Villa Bruzual,
Agroproductos Sesame, S.A., Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa.
Cumplida como haya sido la presente
comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a
la mayor brevedad posible.
Exp.
N° 14-1424
Al
ciudadano, JAFET ACOSTA CARRILLO, titular de la cédula de identidad N°
7. 887.340, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio
procesal: calle 28 con Av. 44C, edificio Los Cibelli, local 4, de la
Ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, que esta Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad
con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil,
en tal sentido, una vez transcurrido
un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la
última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por
auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar
constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al
pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber
sido debidamente notificado.
Exp.
N° 14-1424
A las
sociedad mercantil, SAN LÁZARO, S.A., o en cualquiera de sus apoderados
judiciales, con domicilio procesal: Frente de la estación de servicios
San Antonio, Av. Raúl Leoni, entrada a Turen, municipio Villa Bruzual, estado
Portuguesa, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el
artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el
artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez
(10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que
de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la
oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que
se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El
funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de
la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la
presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente
notificado.
Exp.
N° 14-1424
A la
sociedad mercantil, INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, C.A., o en
cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Sistema
de Riego Las Majaguas, centro I, Tocuyano, municipio Agua Blanca, estado Portuguesa,
que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación
deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien
firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como
constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 14-1424
A las
sociedad mercantil, INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A., o en
cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Sistema
de Riego Las Majaguas, centro I, Tocuyano, municipio Agua Blanca, estado
Portuguesa, que esta Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido
en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia
con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez
(10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que
de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la
oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que
se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El
funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de
la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la
presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido
debidamente notificado.
Exp.
N° 14-1424
A las
sociedad mercantil, DISTRIBUIDORA FADI, C.A., o en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Frente de la estación de
servicios San Antonio, Av. Raúl Leoni, entrada a Turen, municipio Villa
Bruzual, estado Portuguesa, que esta Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo
establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en
concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal
sentido, una vez transcurrido
un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la
última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por
auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar
constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al
pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido
debidamente notificado.
Exp.
N° 14-1424
A las
sociedad mercantil, AGRÍCOLA CAÑO DULCE, C.A., o en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Frente de la estación de servicios
San Antonio, Av. Raúl Leoni, entrada a Turen, municipio Villa Bruzual, estado
Portuguesa, que esta Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido
en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia
con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez
(10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que
de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la
oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que
se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El
funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de
la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la
presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido
debidamente notificado.
Exp.
N° 14-1424
A las
sociedad mercantil, AZUCARERA LAS MAJAGUAS, C.A., o en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Sistema de Riego Las
Majaguas, centro I, Tocuyano, municipio Agua Blanca, estado Portuguesa,
que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 14-1424
A las
sociedad mercantil, AGROSERVICIOS EL TOCUYANO, C.A., o en cualquiera de
sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Frente de la estación
de servicios San Antonio, Av. Raúl Leoni, entrada a Turen, municipio Villa
Bruzual, estado Portuguesa, que esta Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo
establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en
concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal
sentido, una vez transcurrido
un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la
última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por
auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar
constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al
pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber
sido debidamente notificado.
Exp.
N° 14-1424
A las
sociedad mercantil, AGROPRODUCTOS PACIFIC, S.A., o en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Frente de la estación de
servicios San Antonio, Av. Raúl Leoni, entrada a Turen, municipio Villa
Bruzual, estado Portuguesa, que esta Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo
establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en
concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal
sentido, una vez transcurrido
un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la
última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por
auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar
constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al
pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber
sido debidamente notificado.
Exp.
N° 14-1424
A las
sociedad mercantil, AGROPRODUCTOS SESAME, S.A., o en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Carretera Pírtu-Turén, a
cien (100) metros de la redoma de entrada a Villa Bruzual, Agroproductos
Sesame, S.A., Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa, que
esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES VEINTE (20) DE OCTUBRE DEL AÑO 2016.
Recurso de Casación Exp. N° 15-1103
Se apertura el acto por la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia de la Vicepresidenta de la Sala Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO y Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia de fecha quince (15) de Julio de 2015, proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Maturín, en el juicio que por COBRO DE ACREENCIAS LABORALES sigue el ciudadano CARLOS JULIO ZERPA contra la entidad de trabajo MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A. (MRW). A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Miguel José Villarroel Medina, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.517, en representación de la parte demandante recurrente. Asimismo, comparecen los abogados Yanet Cristina Aguiar Da Silva y Juan Carlos Pro-Risquez, formalmente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 76.526 y 41.184, respectivamente, en representación de la parte demandada también recurrente. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al representante judicial de la parte accionante recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participan los abogados Dr. Juan Carlos Pro-Risquez y Dra. Yanet Cristina Aguiar Da Silva en su orden, ambos representantes de la parte accionada, quienes esgrimen los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. En este orden, el Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez interroga a los representantes judiciales de ambas partes, quienes respondieron en tiempo hábil. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la deliberación, la Presidenta de la Sala acuerda diferir el acto para el pronunciamiento oral de la sentencia correspondiente a este recurso para el día martes primero (1°) de noviembre del año 2016. Hora: nueve y quince minutos de la mañana (9.15 a.m.), sin necesidad de notificación puesto que las partes se encuentran a derecho. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES VEINTE (20) DE OCTUBRE DEL AÑO 2016.
Recurso de Casación Exp. N° 15-1360
Se apertura el acto por la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia de la Vicepresidenta de la Sala Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO y Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala de Casación Social en el salón de audiencias ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha tres (03) de noviembre de 2015, proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Los Teques, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano CÉSAR DANIEL MONTERO CHACÍN contra la entidad de trabajo COOPERATIVA ORGANIZADA DE DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES DE AGUAS MINERALES CODIAM XX RL., (CODIAM XX, RL.) y el ciudadano CECILIO TORRES. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de los abogados José Miguel Lombardo y Miguel José Aparcedo Martínez, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 66.541 y 88.415, respectivamente, en representación de la parte demandada recurrente. Asimismo, se encuentra presente el ciudadano César Daniel Montero Chacín, titular de la cédula de identidad número 15.390.984, parte demandante en este juicio, y sus apoderados judiciales los abogados Narciso Franco y Ruth Maira Rodríguez Barras, formalmente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.656 y 77.556, respectivamente. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al abogado Miguel José Aparcedo Martínez apoderado judicial de la parte demandada recurrente, quien expone los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, corresponde el turno al abogado Narciso Franco, representante judicial de la parte demandante, quien despliega los argumentos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. En este orden, el Magistrado Danilo Antonio Mojica Monsalvo interroga al abogado Miguel José Aparcedo Martínez, quien responde en tiempo hábil. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la deliberación, la Presidenta de la Sala lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) Hay condenatoria en costas. 4) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES VEINTE (20) DE OCTUBRE DEL AÑO 2016.
Recurso de Casación Exp. N° 15-1183
Se apertura el acto por la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia de la Vicepresidenta de la Sala Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO y Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia de fecha treinta y uno (31) de julio de 2015, proferida por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por ACCIÓN MERODECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE LA RELACIÓN JURÍDICA sigue el ciudadano GABRIEL ARMANDO SANDOVAL MUÑOZ contra la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la inasistencia de ambas partes o sus apoderados. Seguidamente, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, aprobada de manera unánime, declara: DESISTIDO el recurso de casación propuesto. En conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES VEINTE (20) DE OCTUBRE DEL AÑO 2016.
Recurso de Casación Exp. N° 15-1142
Se apertura el acto por la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia de la Vicepresidenta de la Sala Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO y Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala de Casación Social en el salón de audiencias ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha treinta (30) de julio del año 2015, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO ACREENCIAS LABORALES sigue el ciudadano JOSÉ YOEL BÁEZ contra la sociedad mercantil VENEMERGENCIA A.G., C.A.. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de los abogados Dailyng Coromoto Ayestarán Díaz y Diego Lepervanche Acedo, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 129.814 y 118.753, respectivamente, en representación de la parte demandada recurrente. Asimismo, comparece el abogado Nieves Díaz Durán, formalmente inscrito en el inpreabogado bajo el número 25.012, en representación de la parte demandante. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra a la abogada Dailyng Coromoto Ayestarán Díaz, apoderada judicial de la parte demandada recurrente, quien expone los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, corresponde el turno a la representación judicial de la parte demandante, quien despliega los argumentos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la deliberación, la Presidenta de la Sala lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. 2) En consecuencia, se ANULA la sentencia recurrida. 3) De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. 4) No hay condenatoria en costas. 5) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES VEINTE (20) DE OCTUBRE DEL AÑO 2016.
Recurso de Casación Exp. N° 15-1234
Se apertura el acto por la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia de la Vicepresidenta de la Sala Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO y Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala de Casación Social en el salón de audiencias ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las doce del medio día (12:00 m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha cuatro (04) de agosto de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del estado Aragua, Maracay, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano NÉSTOR YAMIR GONZÁLEZ VIOLA contra la sociedad mercantil INVERSIONES J.S. 2014, C.A.. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de los abogados Héctor José Oropeza Castillo y Linda Johnson Hermoso, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 84.024 y 51.278, respectivamente, en representación de la parte demandada recurrente. La representación judicial de la parte demandante no compareció a esta audiencia. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la abogada Linda Johnson Hermoso, apoderada judicial de la parte demandada recurrente, quien expone los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo preguntas. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la deliberación, la Presidenta de la Sala lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. 2) En consecuencia, se ANULA la sentencia recurrida. 3) Se REPONE LA CAUSA al estado de decidir sobre la admisibilidad del recurso de invalidación. 4) No hay condenatoria en costas. 5) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA PARA DICTAR SENTENCIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES VEINTE (20) DE OCTUBRE DEL AÑO 2016.
Recurso de Casación Exp. N° 15-1075
Se apertura el acto por la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia de la Vicepresidenta de la Sala Magistrada Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, y Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. Por no haber presenciado el debate oral, no concurre a la audiencia el Magistrado Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.
Constituida la Sala de Casación Social en el auditorio de audiencias ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia para dictar el dispositivo oral de la sentencia, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia de fecha dieciocho (18) de marzo del año 2015, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Santa Ana de Coro, en el juicio que por INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL Y OTROS CONCEPTOS sigue la ciudadana PETRA RAMONA RUIZ CÁSERES contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE). A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la incomparecencia de ambas partes y/o sus apoderados. Ilustrada como se encuentra la Sala, y finalizada la deliberación, seguidamente la Presidenta de la Sala lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, aprobada de manera unánime, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante. 2) SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada. 3) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 4) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES VEINTE (20) DE OCTUBRE DEL AÑO 2016.
Recurso de Casación Exp. N° 15-1327
Se apertura el acto por la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia de la Vicepresidenta de la Sala Magistrada Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO y Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala de Casación Social en el auditorio de audiencias ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, de mutuo acuerdo entre las partes se adelantó la hora inicial fijada para la una y dieciséis minutos de la tarde (1:16 p.m.), a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por ambas partes contra la sentencia de fecha quince (15) de octubre de 2015, dictada por el juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Barcelona, en el juicio que por INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano RAFAEL ANTONIO AGUERO ROJAS contra la sociedad mercantil SUPERMERCADOS UNICASA, C.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del ciudadano Rafael Antonio Aguero Rojas, titular de la cédula de identidad número 17.973.471, parte demandante recurrente en este juicio, y su apoderado judicial abogado Edwin Leonardo Sánchez Cavanerio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.339. Asimismo, se encuentra presente el abogado Jhuan Medina Marrero, formalmente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.193, en representación de la parte demandada recurrente. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa el abogado de la parte accionada, quien desarrolla los argumentos que en su criterio justifican la impugnación de la sentencia y esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. En este orden, el Magistrado Danilo Antonio Mojica Monsalvo interroga, tanto al ciudadano Rafael Antonio Aguero Rojas, como al abogado Jhuan Medina Marrero representante judicial de la demandada; lo propio hizo la Magistrada Marjorie Caderón Gerrero al inquirir a los abogados de ambas partes, intervinientes en el debate; Por su parte, la Magistrada Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, también formuló preguntas al demandante y al representante judicial de la parte demandada. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la deliberación, la Presidenta de la Sala insta a las partes al uso de los medios alternativos para la resolución del presente asunto. Ambas partes aceptaron la propuesta. En virtud de lo anterior, la Sala acuerda abrir un PROCESO CONCILIATORIO hasta el día martes veinticuatro (24) de enero del año 2017. Hora: doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), fecha en la cual se dictará el dispositivo oral de la sentencia correspondiente al presente recurso, en caso de que las partes no llegasen a un acuerdo, sin necesidad de notificación, pues ambas partes se encuentran a derecho. Se exhorta a las partes dejar constancia en esta Acta de sus datos de identificación y ubicación para así facilitar la gestión conciliatoria:
Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES VEINTE (20) DE OCTUBRE DEL AÑO 2016.
Recurso de Casación Exp. N° 15-1375
Se apertura el acto por la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia de la Vicepresidenta de la Sala Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO y Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia de fecha veintitrés (23) de octubre del año 2015, dictada por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano ARIALDO JOSÉ CORDERO contra la sociedad mercantil RESTAURANT FLOR DE ESPAÑA, C.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Alexander Pérez, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.145, en representación de la parte demandante recurrente. Asimismo, se encuentra presente la abogada Daysi García Ramos, formalmente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.763, en representación de la parte demandada. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al representante judicial de la parte accionante recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa el representante judicial de la parte accionada, quien esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo preguntas. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la deliberación, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) No hay condenatoria en costas. 4) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
DECISIONES DEL DÍA
Numero |
Expediente |
Procedimiento |
Partes |
Ponente |
Decisión |
1006 |
16-656 |
Recurso de
control de la legalidad |
Alirio Rafael Linares
Piedra contra Desarrollos Inmobiliarios El Tunal, C.A. |
Jesús Manuel Jiménez Alfonzo |
Inadmisible |
1007 |
16-711 |
Recurso de control de la legalidad |
Luisa Odalys Rodríguez y otro contra
Hotel Bar Restaurant Mana Odi, C.A. |
Jesús Manuel Jiménez Alfonzo |
Inadmisible |
1008 |
15-1310 |
Recurso de Casación |
Gaudys Orlando Amaro Camacaro y otros
contra Avícola La Guásima, C.A. y otras |
Danilo Antonio Mojica Monsalvo |
Sin lugar el recurso de casación
anunciado por la parte demandante |
1009 |
16-331 |
Recurso de Casación |
Hector Orlando Bautista y Otros contra
Global Guards, C.A. Y Otra |
Danilo Antonio Mojica Monsalvo |
Se Homologa el Desistimiento |
1010 |
16-184 |
Recurso de Casación |
María Adalgisa Lucía de Berardinis
Vannucci y otra contra Josefina Concepción de Barardinis Vannucci |
Mónica Misticchio Tortorella |
Desistido el recurso de casación
interpuesto por la parte actora |
1011 |
16-635 |
Recurso de control de la legalidad |
Gerson Enrique González Díaz contra
Gobernación del Estado Táchira |
Mónica Misticchio Tortorella |
Inadmisible |
1012 |
16-279 |
Recurso contencioso administrativo |
Hotel Restaurant Rivas Dávila, C.A.
contra Providencias Administrativas, la PRIMERA Certificación N° CMO-0356-15,
de fecha 27/07/2015, la SEGUNDA: Informe Pericial N° OFS-RA-CI-0350-15, de
fecha 27/08/2015, ambas dictadas por la Gerencia Estadal de Salud de los
Trabajadores Aragua GERESAT-ARAGUA), adscrita al Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) Caso: Esperanza de Lourdes
Baccara. |
Mónica Misticchio Tortorella |
Parcialmente con lugar el recurso de
apelación interpuesto por la sociedad mercantil HOTEL RESTAURANT RIBAS
DÁVILA, C.A. 2) En consecuencia Revoca la decisión apelada únicamente
respecto al pronunciamiento relativo a la Certificación N° 0356-15 de fecha
27 de julio de 2015. |
Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.
La Presidenta de la Sala,
________________________________
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
El Secretario,
____________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
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