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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
CUENTA DIARIA Nº 157
Viernes, 21 de octubre de 2016.
Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.
ESCRITOS y DILIGENCIAS
Exp. N° Recurso de Casación 12-1227
El abogado CÉSAR DASILVA MAITA, presentó diligencia consignando copia del poder, para ser agregado al juicio que sigue ROSARIO MEJÍAS DE MARTÍNEZ y OTROS contra CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO LARA. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.
Exp. N° S/N
El abogado ULISES JESÚS WATEYMA ROSALES, presentó escrito de FUNDAMENTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue C.A. LABORATORIOS ASOCIADOS, (CALA) contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). TERCERO INTERESADO: HENRY EDUARDO GRONOVELEDT LÓPEZ. Ponente: Dr.
Exp. N° S/N
El abogado ULISES JESÚS WATEYMA ROSALES, presentó escrito de FUNDAMENTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue C.A. LABORATORIOS ASOCIADOS, (CALA) contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). TERRCERO INTERESADO: AURIA JOSEFINA GONZÁLEZ ÁVILA. Ponente: Dr.
Exp. N° S/N
La abogada LIRIDA GUILLEN MISETT, presentó escrito de CONTESTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue CARLA M. FONSECA contra MARÍA ALEJANDRA NOGUEIRA y OTROS. Ponente: Dr.
Exp. N° Recurso de Casación 13-1622
Los abogados NUMAN HERNÁNDEZ y ELEAZAR MARTÍNEZ, presentaron diligencia dejando constancia de comparecencia a la audiencia, para ser agregado al juicio que sigue ELEAZAR ANTONIO MARTÍNEZ NAVAS contra INVERSIONES 4 Y DELE, C.A. (SWATCH). Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.
Exp. N° Recurso de Casación 13-798
El ciudadano JOSÉ CALIXTO MORALES SUÁREZ, asistido por la abogada SUSANA PINEDA VALENCIA, presentaron diligencia solicitando copias audiovisuales de audiencias, para ser agregado al juicio que sigue JOSÉ CALIXTO MORALES SUÁREZ contra LABORATORIOS TOPP, C.A. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.
Exp. N° Recurso de Casación 13-798
El ciudadano JOSÉ CALIXTO MORALES SUÁREZ, asistido por la abogada SUSANA PINEDA VALENCIA, presentaron diligencia solicitando copias certificadas, para ser agregado al juicio que sigue JOSÉ CALIXTO MORALES SUÁREZ contra LABORATORIOS TOPP, C.A. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.
AUTOS PUBLICADOS
Exp.
N° 04-764
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el
presente expediente se evidencia que en fecha 17 de octubre del presente año
venció el lapso de 4 meses otorgados como término ultramarino para la
evacuación de la prueba de informes dirigida a la Universidad de Denver en los
Estados Unidos de América, y visto que en fecha 6 de abril de 2016, el abogado
Emilio Enrique García Bolívar mediante diligencia solicitó expresamente la
ampliación de dicho lapso a 6 meses. Este Juzgado de Sustanciación a los fines
de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, acuerda extender el
lapso para la evacuación de la mencionada prueba hasta los seis meses a tenor
de lo dispuesto en el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, contados
a partir del 16 de junio de 2016, (exclusive) fecha en la cual el Alguacil de
la Sala dejó constancia en autos de haber entregado la respectiva rogatoria a
la Dirección General de Justicia, Instituciones religiosas y Cultos, del
Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. En
consecuencia dicho lapso concluirá en fecha 17 de diciembre del presente año
(inclusive). Anótese y agréguese al expediente.
Exp.
N° 16-282
En fecha 12
de agosto de 2016, esta Sala de Casación Social publicó sentencia N° 0882,
mediante la cual declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad
interpuesto por la ciudadana GIOVANNA
CARMELINA CARROLLA, en el proceso por autorización para separarse del hogar
instaurado por su cónyuge, ciudadano PEDRO
PABLO D´ONGHIA FINIZOLA.
Ahora bien, en
el aludido fallo se incurrió un error material, por cuanto en la parte
narrativa y dispositiva, en donde se identifica al tribunal que profirió la
decisión recurrida se lee: “Juzgado
Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara”, cuando lo correcto es “Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara”, razón por la que esta Sala procede hacer la salvedad
y corrige tal yerro con fundamento en el artículo 257 de
En mérito de
las consideraciones esbozadas, esta Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de
En la parte narrativa
y dispositiva, donde se hace referencia al “Juzgado
Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara”, debe leerse: “Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara”. Téngase la presente corrección como parte
integrante de dicho fallo.
Exp.
N° 14-1642
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857,
publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a
las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la
tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido
en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con
el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez
transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en
autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
ACTA
AUDIENCIA PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2016
Recurso de casación Exp. N° 12-1067
Se abrió el acto por la Presidenta de la Sala Especial Segunda Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA, con la asistencia de las Magistradas Suplentes Dras. SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS Y CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala Especial Segunda de la Sala de Casación Social en el auditorio principal, ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del Recurso de Casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo del juicio que, por INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL y LUCRO CESANTE, sigue el ciudadano ASDRÚBAL DE LA CRUZ BECERRA RIVAS contra las sociedades mercantiles AGROPECUARIA LA ESTRELLA, C.A. y la ESTACIÓN DE SERVICIO SAN SILVESTRE, C.A. Se deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Aldo Ramón González Arias, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.577, en representación de la parte demandada recurrente. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora y su apoderado. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la representación de la parte demandada, para que exponga las razones, que a su juicio, justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez terminada su intervención, la Presidenta de la Sala pregunta a las demás Magistradas si desean formular preguntas. No hubo. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, se retira a deliberar. Finalizada la deliberación, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala Especial Segunda de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto, 2) CONFIRMA la sentencia recurrida, 3) Se condena en costas 4) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2016
Recurso de casación Exp. N° 12-1227
Se abrió el acto por la Presidenta de la Sala Especial Segunda Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA, con la asistencia de las Magistradas Suplentes Dras. SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS Y CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala Especial Segunda de la Sala de Casación Social en el auditorio principal, ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del Recurso de Casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 2 de agosto de 2012, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con motivo del juicio que, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, siguen los ciudadanos JUAN ALVARADO, MILAGROS JOSEFINA CONTRERAS MONTERO, IRIS DE GONZÁLEZ, MIRIAN NOCOLAZA GONZÁLEZ, ROSARIO MEJIAS DE MARTÍNEZ, QUINTERIO MÉNDEZ LOBO, CLAUDIO PEROZO y ROSA SALÓN DE MORA contra el Se deja constancia de la asistencia a este acto de los abogados César Oswaldo Dasilva Maita y Danny Díaz Rivero, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 37.093 y 92.068, en representación de la parte demandada recurrente. Asimismo, se deja constancia de la inasistencia de la parte actora y su apoderado. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a los abogados Danny Díaz Rivero y César Oswaldo Dasilva Maita, en su orden, en representación de la parte demandada, para que expongan las razones, que a su juicio, justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez terminada su intervención, la Presidenta de la Sala pregunta a las demás Magistradas si desean formular preguntas. No hubo. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, se retira a deliberar. Finalizada la deliberación, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala Especial Segunda de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto, 2) ANULA la sentencia recurrida, 3) De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara SIN LUGAR la demanda.4) No hay condenatoria en costas 5) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2016
Recurso de casación Exp. N° 12-1518
Se abrió el acto por la Presidenta de la Sala Especial Segunda Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA, con la asistencia de las Magistradas Suplentes Dras. SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS Y CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala Especial Segunda de la Sala de Casación Social en el auditorio principal, ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del Recurso de Casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con motivo del juicio que, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE, sigue el ciudadano JOSÉ MERCEDES PÉREZ PÉREZ contra la empresa PROAGRO, C.A. Se deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Luciano Aular Camacaro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.831, en representación de la parte demandada recurrente. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora y su apoderado. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la representación de la parte demandada recurrente, para que exponga las razones, que a su juicio, justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez terminada su intervención, la Presidenta de la Sala pregunta a las demás Magistradas si desean formular preguntas. No hubo. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, se retira a deliberar. Finalizada la deliberación, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala Especial Segunda de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto, 2) en consecuencia, se ANULA la sentencia recurrida, 3) De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda 4) No hay Condenatoria en costas 4) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2016
Recurso de casación Exp. N° 12-1662
Se abrió el acto por la Presidenta de la Sala Especial Segunda Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA, con la asistencia de las Magistradas Suplentes Dras. SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS Y CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala Especial Segunda de la Sala de Casación Social en el auditorio principal, ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del Recurso de Casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que, por CUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA, sigue el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE PRENDAS DE VESTIR, TEXTIL, CALZADOS, TIENDAS Y COMERCIOS, TENERIAS, FÁBRICAS DE HORMAS, SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA (SINTRAVESTIR) contra la sociedad mercantil GRUPO TRAKI, C.A.
Se deja constancia de la asistencia a este acto de los ciudadanos Omar Hernández Villamil y Vicente Passarelli Robles, titulares de la cédula de identidad números 9.146.572 y 5.565.380, respectivamente, en su condición de Presidente y Secretario General del sindicato SINTRAVESTIR, igualmente, se encuentra presente el abogado Manuel Antonio Hernández Mancilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 119.932, en representación de la parte demandante recurrente. Asimismo, se deja constancia de la asistencia de la abogada Natalia Isabel Castro Ledezma, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.160, en representación de la parte demandada.
Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la representación de la parte demandante, para que exponga las razones, que a su juicio, justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez terminada su intervención, correspondió el turno a la representación de la parte demandada, para que manifieste sus argumentos tendentes a enervar lo expuesto por el actor. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala pregunta a las demás Magistradas si desean formular preguntas. La Dra. Carmen Esther Gómez Cabrera preguntó al Presidente del Sindicato Sr. Omar Hernández Villamil, de seguidas contestó, luego hizo preguntas a la abogada Natalia Isabel Castro Ledezma, apoderada judicial de la parte demandada. Contesto oportunamente. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, se retira a deliberar. Finalizada la deliberación, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala Especial Segunda de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto, 2) CONFIRMA la sentencia recurrida, 3) Se condena en costas 4) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2016
Recurso de casación Exp. N° 13-1622
Se abrió el acto por la Presidenta de la Sala Especial Segunda Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA, con la asistencia de las Magistradas Suplentes Dras. SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS Y CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala Especial Segunda de la Sala de Casación Social en el auditorio principal, ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las doce meridiem (12:00 m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del Recurso de Casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano ELEAZAR ANTONIO MARTÍNEZ NAVAS contra la sociedad mercantil INVERSIONES 4 Y DELE, C.A. (SWATCH).
Se deja constancia de la asistencia a este acto de los abogados Pedro Luis Álvarez Gonzalo y Carlos Enrique Behrends Valero, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.500 y 142.531, respectivamente, en representación de la parte demandada recurrente. Asimismo, se deja constancia de la asistencia a este acto de los abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 152.659 y 142.212, respectivamente, en representación de la parte actora. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al abogado Carlos Enrique Behrends Valero, en representación de la parte demandada, para que exponga las razones, que a su juicio, justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez terminada su intervención, correspondió el turno a los abogados Numan José Hernández López y Eleazar Antonio Martínez, en su orden, en representación de la parte demandante, para que manifiesten sus argumentos tendentes a enervar lo expuesto por el actor. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala pregunta a las demás Magistradas si desean formular preguntas. No hubo. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, se retira a deliberar. Finalizada la deliberación, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala Especial Segunda de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto, 2) CONFIRMA la sentencia recurrida, 3) Se condena en costas 4) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
DECISIONES DEL DÍA
Numero |
Expediente |
Procedimiento |
Partes |
Ponente |
Decisión |
1013 |
15-649 |
Recurso de
Casación |
Marjore Alexandra Veitia
Volweider, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo contra
Reyna Margarita Alemán Marín, Directora del Registro Civil del Municipio
Baruta del estado Miranda y otra. |
Marjorie Calderón Guerrero |
1) Con lugar el recurso
de casación interpuesto por la Defensora Pública Primera con Competencia para
actuar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia quien
actúa en representación del niño de autos, 2) Anuló el fallo recurrido; 3)
Sin lugar la demanda de nulidad de partida de nacimiento intentada por la
ciudadana Marjore Alexandra Veitia Volweider, contra la Oficina de Registro
Civil del Municipio Baruta del estado Miranda. |
1014 |
15-1154 |
Recurso de
Casación |
Rafael Simón Barboza
Cordero y otros contra C.A. Cervecería Regional |
Jesús Manuel Jiménez Alfonzo |
Sin lugar |
1015 |
16-332 |
Recurso de
control de la legalidad |
Diana Carolina Delgado
Briceño y otros contra Laboratorios Vargas, S.A y otras |
Mónica Misticchio Tortorella |
Inadmisible |
1016 |
16-339 |
Recurso
contencioso administrativo |
Laboratorios Leti, S.A.V.
contra Acto Administrativo N° 0508-12, de fecha 17/08/2012, emanado de la
Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital, adscrita
al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)
caso: Lenis Rosiris Melo Ramírez |
Marjorie Calderón Guerrero |
Sin lugar |
1017 |
16-432 |
Recurso
contencioso administrativo |
Rolini Constructors,
C.A. contra Acto Administrativo N° 401/12 de fecha 15-11-12, dictado por la Dirección
Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Bolívar y Amazonas,
adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
(INPSASEL). Caso: Tomás Gregorio Martínez |
Mónica Misticchio Tortorella |
1) Con lugar el recurso
de apelación interpuesto por la
sociedad mercantil ROLINI CONSTRUCTORS, C.A., 2) Revoca la decisión apelada. |
1018 |
16-468 |
Recurso
contencioso administrativo |
Acumuladores Duncan,
C.A. contra Acto Administrativo N° 0620-10 de fecha 30/10/2010 y Acto Administrativo
N° Of. DM0198-2011 de fecha 25/02/2011, dictados por la Dirección Estadal de
Salud de los Trabajadores Miranda "Delegado de OPrevención Jesús
Bravo", adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales (INPSASEL) |
Marjorie Calderón Guerrero |
Desistido el recurso de
apelación |
1019 |
16-498 |
Recurso
contencioso administrativo |
Industrias Químicas de
Portuguesa, S.A. INQUIPORT., contra Providencia Administrativa N° 305/13, de fecha
05 de diciembre de 2013, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los
Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, del Instituto Nacional de Prevención,
Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Tercero Interesado: Estaly Wilfredo
Méndez Chiquito |
Mónica Misticchio Tortorella |
Desistido el recurso de
apelación |
1020 |
16-660 |
Recurso de
control de la legalidad |
Doris Coromoto González
Araujo contra Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del
Municipio Libertador, (INSETRA) |
Jesús Manuel Jiménez Alfonzo |
Inadmisible |
1021 |
16-686 |
Recurso de
Interpretación |
Jesús Andrés Durán
Romero |
Edgar Gavidia Rodríguez |
Inadmisible el recurso |
1022 |
16-425 |
Recurso de
control de la legalidad |
Richard Alberto Corcega Díaz
contra Squadra Arquitectura, Obras y Servicios Industriales, C.A. |
Edgar Gavidia Rodríguez |
Inadmisible |
1023 |
15-1237 |
Recurso de
Casación |
Lissy Gabriela Solórzano
Mijares contra Hotel Venetur Maturín, S.A. |
Danilo Antonio Mojica Monsalvo |
Sin lugar |
1024 |
15-950 |
Recurso de
Casación |
Guillermo Benjamín
Hernández Calavia contra Corporación Merak 2000 de Venezuela, C.A. |
Marjorie Calderón Guerrero |
Sin lugar |
DESPACHO
Exp. Nº15-0323: Oficio de Remisión Nº 1682
Exp. Nº13-1211: Oficio de Remisión Nº 1683/Oficio de Participación Nº1684
Exp. Nº13-1796: Oficio de Remisión Nº 1685/Oficio de Participación Nº1686
Exp. Nº12-1609: Oficio de Remisión Nº 1687/Oficio de Participación Nº1688
Exp. Nº14-0921: Oficio de Remisión Nº 1689/Oficio de Participación Nº1690
Exp. Nº13-0798: Oficio de Remisión Nº 1691/Oficio de Participación Nº1692
Exp. Nº12-0754: Oficio de Remisión Nº 1693/Oficio de Participación Nº1694
Exp. Nº15-0664: Oficio de Remisión Nº 1695/Oficio de Participación Nº1696
Exp. Nº15-0028: Oficio de Remisión Nº 1697/Oficio de Participación Nº1698
Exp. Nº14-1389: Oficio de Remisión Nº 1699/Oficio de Participación Nº1700
Exp. Nº14-1420: Oficio de Remisión Nº 1701/Oficio de Participación Nº1702
Exp. Nº15-0123: Oficio de Remisión Nº 1703/Oficio de Participación Nº1704
Exp. Nº14-1485: Oficio de Remisión Nº 1707/Oficio de Participación Nº1708
Exp. Nº13-1370: Oficio de Remisión Nº 1709/Oficio de Participación Nº1710
Exp. Nº13-1713: Oficio de Remisión Nº 1712/Oficio de Participación Nº1713
Exp. Nº15-0268: Oficio de Remisión Nº 1714/Oficio de Participación Nº1715
Exp. Nº15-0796: Oficio de Remisión Nº 1716
Exp. Nº13-1529: Oficio de Remisión Nº 1717/Oficio de Participación Nº1718
Exp. Nº14-0776: Oficio de Remisión Nº 1719/Oficio de Participación Nº1720
Exp. Nº16-0517: Oficio de Remisión Nº 1721/Oficio de Participación Nº1722
Exp. Nº15-0177: Oficio de Remisión Nº 1723/Oficio de Participación Nº1724
Exp. Nº13-1559: Oficio de Remisión Nº 1725/Oficio de Participación Nº1726
Exp. Nº12-1395: Oficio de Remisión Nº 1727/Oficio de Participación Nº1728
Exp. Nº14-1567: Oficio de Remisión Nº 1729/Oficio de Participación Nº1730
Exp. Nº16-0315: Oficio de Remisión Nº 1731/Oficio de Participación Nº1732
Exp. Nº14-1664: Oficio de Remisión Nº 1733/Oficio de Participación Nº1734
Exp. Nº13-1256: Oficio de Remisión Nº 1735/Oficio de Participación Nº1736
Exp. Nº15-0359: Oficio de Remisión Nº 1737/Oficio de Participación Nº1738
Exp. Nº13-1651: Oficio de Remisión Nº 1739/Oficio de Participación Nº1740
Exp. Nº12-0806: Oficio de Remisión Nº 1741/Oficio de Participación Nº1742
Exp. Nº12-1118: Oficio de Remisión Nº 1743/Oficio de Participación Nº1744
Exp. Nº12-1491: Oficio de Remisión Nº 1745/Oficio de Participación Nº1746
Exp. Nº13-1030: Oficio de Remisión Nº 1747/Oficio de Participación Nº1748
Exp. Nº12-1459: Oficio de Remisión Nº 1749/Oficio de Participación Nº1750
Exp. Nº14-1579: Oficio de Remisión Nº 1751/Oficio de Participación Nº1752
Exp. Nº15-0171: Oficio de Remisión Nº 1753/Oficio de Participación Nº1754
Exp. Nº15-0622: Oficio de Remisión Nº 1755/Oficio de Participación Nº1756
Exp. Nº16-0050: Oficio de Remisión Nº 1757/Oficio de Participación Nº1758
Exp. Nº14-1721: Oficio de Remisión Nº 1759/Oficio de Participación Nº1760
Exp. Nº15-0502: Oficio de Remisión Nº 1761
Exp. Nº16-0117: Oficio de Remisión Nº 1762
Exp. Nº13-1245: Oficio de Remisión Nº 1763/Oficio de Participación Nº1764
Exp. Nº13-1582: Oficio de Remisión Nº 1765/Oficio de Participación Nº1766
Exp. Nº13-1625: Oficio de Remisión Nº 1767/Oficio de Participación Nº1768
Exp. Nº13-0671: Oficio de Remisión Nº 1769/Oficio de Participación Nº1770
Exp. Nº14-0986: Oficio de Remisión Nº 1771/Oficio de Participación Nº1772
Exp. Nº15-0951: Oficio de Remisión Nº 1773/Oficio de Participación Nº1774
Exp. Nº15-1383: Oficio de Remisión Nº 1775/Oficio de Participación Nº1776
Exp. Nº14-1332: Oficio de Remisión Nº 1777/Oficio de Participación Nº1778
Exp. Nº16-0465: Oficio de Remisión Nº 1779/Oficio de Participación Nº1780
Exp. Nº13-1222: Oficio de Remisión Nº 1781/Oficio de Participación Nº1782
Exp. Nº14-1684: Oficio de Remisión Nº 1783/Oficio de Participación Nº1784
Exp. Nº13-1049: Oficio de Remisión Nº 1785/Oficio de Participación Nº1786
Exp. Nº13-1007: Oficio de Remisión Nº 1787/Oficio de Participación Nº1788
Exp. Nº13-0873: Oficio de Remisión Nº 1789
Exp. Nº15-0349: Oficio de Remisión Nº 1790/Oficio de Participación Nº1791
Exp. Nº15-1409: Oficio de Remisión Nº 1792/Oficio de Participación Nº1793
Exp. Nº16-0280: Oficio de Remisión Nº 1794
Exp. Nº16-0500: Oficio de Remisión Nº 1795/Oficio de Participación Nº1796
Exp. Nº16-0393: Oficio de Remisión Nº 1797/Oficio de Participación Nº1798
Exp. Nº15-1174: Oficio de Remisión Nº 1799
Exp. Nº16-0430: Oficio de Remisión Nº 1800/Oficio de Participación Nº1801
Exp. Nº15-1335: Oficio de Remisión Nº 1802
Exp. Nº16-0455: Oficio de Remisión Nº 1803/Oficio de Participación Nº1804
Exp. Nº15-1002: Oficio de Remisión Nº 1805/Oficio de Participación Nº1806
Exp. Nº16-0534: Oficio de Remisión Nº 1807/Oficio de Participación Nº1808
Exp. Nº15-0411: Oficio de Remisión Nº 1809/Oficio de Participación Nº1810
Exp. Nº14-1589: Oficio de Remisión Nº 1811/Oficio de Participación Nº1812
Exp. Nº16-0274: Oficio de Remisión Nº 1813/Oficio de Participación Nº1814
Exp. Nº15-0511: Oficio de Remisión Nº 1815/Oficio de Participación Nº1816
Exp. Nº14-1662: Oficio de Remisión Nº 1817/Oficio de Participación Nº1818
Exp. Nº16-0454: Oficio de Remisión Nº 1819/Oficio de Participación Nº1820
Exp. Nº16-0326: Oficio de Remisión Nº 1821/Oficio de Participación Nº1822
Exp. Nº16-0372: Oficio de Remisión Nº 1823/Oficio de Participación Nº1824
Exp. Nº16-0110: Oficio de Remisión Nº 1825
Exp. Nº15-0858: Oficio de Remisión Nº 1826
Exp. Nº16-0508: Oficio de Remisión Nº 1827/Oficio de Participación Nº1828
Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.
La Presidenta de la Sala,
________________________________
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
El Secretario,
____________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
Sábado, 22 de octubre de 2016
No hubo Despacho.
El Secretario,
___________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
Domingo, 23 de octubre de 2016
No hubo Despacho.
El Secretario,
___________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
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