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Sala de Casación Social
  • Fecha: 21 de octubre de 2016





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº 157

 

Viernes, 21 de octubre de 2016.

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.

 

ESCRITOS y DILIGENCIAS

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                12-1227

 

El abogado CÉSAR DASILVA MAITA, presentó diligencia consignando copia del poder, para ser agregado al juicio que sigue ROSARIO MEJÍAS DE MARTÍNEZ y OTROS contra CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO LARA. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

 

Exp. N°  S/N

 

El abogado ULISES JESÚS WATEYMA ROSALES, presentó escrito de FUNDAMENTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue C.A. LABORATORIOS ASOCIADOS, (CALA) contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). TERCERO INTERESADO: HENRY EDUARDO GRONOVELEDT LÓPEZ. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  S/N

 

El abogado ULISES JESÚS WATEYMA ROSALES, presentó escrito de FUNDAMENTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue C.A. LABORATORIOS ASOCIADOS, (CALA) contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). TERRCERO INTERESADO: AURIA JOSEFINA GONZÁLEZ ÁVILA. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  S/N

 

La abogada LIRIDA GUILLEN MISETT, presentó escrito de CONTESTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue CARLA M. FONSECA contra MARÍA ALEJANDRA NOGUEIRA y OTROS. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                13-1622

 

Los abogados NUMAN HERNÁNDEZ y ELEAZAR MARTÍNEZ, presentaron diligencia dejando constancia de comparecencia a la audiencia, para ser agregado al juicio que sigue ELEAZAR ANTONIO MARTÍNEZ NAVAS contra INVERSIONES 4 Y DELE, C.A. (SWATCH). Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                13-798

 

El ciudadano JOSÉ CALIXTO MORALES SUÁREZ, asistido por la abogada SUSANA PINEDA VALENCIA, presentaron diligencia solicitando copias audiovisuales de audiencias, para ser agregado al juicio que sigue JOSÉ CALIXTO MORALES SUÁREZ contra LABORATORIOS TOPP, C.A. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                13-798

 

El ciudadano JOSÉ CALIXTO MORALES SUÁREZ, asistido por la abogada SUSANA PINEDA VALENCIA, presentaron diligencia solicitando copias certificadas, para ser agregado al juicio que sigue JOSÉ CALIXTO MORALES SUÁREZ contra LABORATORIOS TOPP, C.A. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

Exp. N°  04-764

 

Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 17 de octubre del presente año venció el lapso de 4 meses otorgados como término ultramarino para la evacuación de la prueba de informes dirigida a la Universidad de Denver en los Estados Unidos de América, y visto que en fecha 6 de abril de 2016, el abogado Emilio Enrique García Bolívar mediante diligencia solicitó expresamente la ampliación de dicho lapso a 6 meses. Este Juzgado de Sustanciación a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, acuerda extender el lapso para la evacuación de la mencionada prueba hasta los seis meses a tenor de lo dispuesto en el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir del 16 de junio de 2016, (exclusive) fecha en la cual el Alguacil de la Sala dejó constancia en autos de haber entregado la respectiva rogatoria a la Dirección General de Justicia, Instituciones religiosas y Cultos, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. En consecuencia dicho lapso concluirá en fecha 17 de diciembre del presente año (inclusive). Anótese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  16-282

 

En fecha 12 de agosto de 2016, esta Sala de Casación Social publicó sentencia N° 0882, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana GIOVANNA CARMELINA CARROLLA, en el proceso por autorización para separarse del hogar instaurado por su cónyuge, ciudadano PEDRO PABLO D´ONGHIA FINIZOLA.

 

Ahora bien, en el aludido fallo se incurrió un error material, por cuanto en la parte narrativa y dispositiva, en donde se identifica al tribunal que profirió la decisión recurrida se lee: “Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara”, cuando lo correcto es “Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara”, razón por la que esta Sala procede hacer la salvedad y corrige tal yerro con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

En mérito de las consideraciones esbozadas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material cometido en el fallo N° 0882, de fecha 12 de agosto de 2016, en los siguientes términos:

 

En la parte narrativa y dispositiva, donde se hace referencia al “Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara”, debe leerse: “Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara”. Téngase la presente corrección como parte integrante de dicho fallo.

 

 

Exp. N°  14-1642

 

De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA  PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2016

Recurso de casación  Exp. N° 12-1067

 

Se abrió el acto por la Presidenta de la Sala Especial Segunda Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA, con la asistencia de las Magistradas Suplentes Dras. SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS Y CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala Especial Segunda de la Sala de Casación Social en el auditorio principal, ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del Recurso de Casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo del juicio que, por INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL y LUCRO CESANTE, sigue el ciudadano ASDRÚBAL DE LA CRUZ BECERRA RIVAS contra las sociedades mercantiles AGROPECUARIA LA ESTRELLA, C.A. y la ESTACIÓN DE SERVICIO SAN SILVESTRE, C.A. Se deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Aldo Ramón González Arias, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.577, en representación de la parte demandada recurrente. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora y su apoderado. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la representación de la parte demandada, para que exponga las razones, que a su juicio, justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez terminada su intervención, la Presidenta de la Sala pregunta a las demás Magistradas si desean formular preguntas. No hubo. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, se retira a deliberar. Finalizada la deliberación, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala Especial Segunda de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto, 2) CONFIRMA la sentencia recurrida, 3) Se condena en costas 4) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente  disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA  PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2016

Recurso de casación  Exp. N° 12-1227

 

Se abrió el acto por la Presidenta de la Sala Especial Segunda Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA, con la asistencia de las Magistradas Suplentes Dras. SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS Y CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala Especial Segunda de la Sala de Casación Social en el auditorio principal, ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del Recurso de Casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 2 de agosto de 2012, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con motivo del juicio que, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, siguen los ciudadanos JUAN ALVARADO, MILAGROS JOSEFINA CONTRERAS MONTERO, IRIS DE GONZÁLEZ, MIRIAN NOCOLAZA GONZÁLEZ, ROSARIO MEJIAS DE MARTÍNEZ, QUINTERIO MÉNDEZ LOBO, CLAUDIO PEROZO y ROSA SALÓN DE MORA contra el Se deja constancia de la asistencia a este acto de los abogados César Oswaldo Dasilva Maita y Danny Díaz Rivero, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 37.093 y 92.068, en representación de la parte demandada recurrente. Asimismo, se deja constancia de la  inasistencia de la parte actora y su apoderado. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a los abogados Danny Díaz Rivero y César Oswaldo Dasilva Maita, en su orden, en representación de la parte demandada, para que expongan las razones, que a su juicio, justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez terminada su intervención, la Presidenta de la Sala pregunta a las demás Magistradas si desean formular preguntas. No hubo. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, se retira a deliberar. Finalizada la deliberación, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala Especial Segunda de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto, 2) ANULA la sentencia recurrida, 3) De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara SIN LUGAR la demanda.4) No hay condenatoria en costas 5) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente  disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA  PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2016

Recurso de casación  Exp. N°  12-1518

 

Se abrió el acto por la Presidenta de la Sala Especial Segunda Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA, con la asistencia de las Magistradas Suplentes Dras. SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS Y CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala Especial Segunda de la Sala de Casación Social en el auditorio principal, ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del Recurso de Casación anunciado y formalizado por  la parte demandada, contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con motivo del juicio que, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE, sigue el ciudadano JOSÉ MERCEDES PÉREZ PÉREZ contra la empresa PROAGRO, C.A. Se deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Luciano Aular Camacaro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.831, en representación de la parte demandada recurrente. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora y su apoderado. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la representación de la parte demandada recurrente, para que exponga las razones, que a su juicio, justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez terminada su intervención, la Presidenta de la Sala pregunta a las demás Magistradas si desean formular preguntas. No hubo. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, se retira a deliberar. Finalizada la deliberación, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala Especial Segunda de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto, 2) en consecuencia, se ANULA la sentencia recurrida, 3) De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda 4) No hay Condenatoria en costas 4) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente  disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA  PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2016

Recurso de casación  Exp. N° 12-1662

 

 

Se abrió el acto por la Presidenta de la Sala Especial Segunda Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA, con la asistencia de las Magistradas Suplentes Dras. SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS Y CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala Especial Segunda de la Sala de Casación Social en el auditorio principal, ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del Recurso de Casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que, por CUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA, sigue el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES  DE PRENDAS DE VESTIR, TEXTIL, CALZADOS, TIENDAS Y COMERCIOS, TENERIAS, FÁBRICAS DE HORMAS, SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA (SINTRAVESTIR) contra la sociedad mercantil GRUPO TRAKI, C.A.

Se deja constancia de la asistencia a este acto de los ciudadanos Omar Hernández Villamil y Vicente Passarelli Robles, titulares de la cédula de identidad números 9.146.572 y 5.565.380, respectivamente, en su condición de Presidente y Secretario General del sindicato SINTRAVESTIR, igualmente, se encuentra presente el abogado Manuel Antonio Hernández Mancilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 119.932, en representación de la parte demandante recurrente. Asimismo, se deja constancia de la asistencia de la abogada Natalia Isabel Castro Ledezma, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.160, en representación de la parte demandada.

Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la representación de la parte demandante, para que exponga las razones, que a su juicio, justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez terminada su intervención, correspondió el turno a la representación de la parte demandada, para que manifieste sus argumentos tendentes a enervar lo expuesto por el actor. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala pregunta a las demás Magistradas si desean formular preguntas. La Dra. Carmen Esther Gómez Cabrera preguntó al Presidente del Sindicato Sr. Omar Hernández Villamil, de seguidas contestó, luego hizo preguntas a la abogada Natalia Isabel Castro Ledezma, apoderada judicial de la parte demandada. Contesto oportunamente. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, se retira a deliberar. Finalizada la deliberación, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala Especial Segunda de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto, 2) CONFIRMA la sentencia recurrida, 3) Se condena en costas 4) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente  disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA  PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2016

Recurso de casación  Exp. N° 13-1622

 

Se abrió el acto por la Presidenta de la Sala Especial Segunda Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA, con la asistencia de las Magistradas Suplentes Dras. SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS Y CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO.

Constituida la Sala Especial Segunda de la Sala de Casación Social en el auditorio principal, ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las doce meridiem (12:00 m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del Recurso de Casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano ELEAZAR ANTONIO MARTÍNEZ NAVAS contra la sociedad mercantil INVERSIONES 4 Y DELE, C.A. (SWATCH).

Se deja constancia de la asistencia a este acto de los abogados Pedro Luis Álvarez Gonzalo y Carlos Enrique Behrends Valero, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.500 y 142.531, respectivamente, en representación de la parte demandada recurrente. Asimismo, se deja constancia de la asistencia a este acto de los abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 152.659 y 142.212, respectivamente, en representación de la parte actora. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al abogado Carlos Enrique Behrends Valero, en representación de la parte demandada, para que exponga las razones, que a su juicio, justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez terminada su intervención, correspondió el turno a los abogados Numan José Hernández López y Eleazar Antonio Martínez, en su orden, en representación de la parte demandante, para que manifiesten sus argumentos tendentes a enervar lo expuesto por el actor. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala pregunta a las demás Magistradas si desean formular preguntas. No hubo. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, se retira a deliberar. Finalizada la deliberación, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala Especial Segunda de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto, 2) CONFIRMA la sentencia recurrida, 3) Se condena en costas 4) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente  disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

DECISIONES DEL DÍA

 

Numero

Expediente

Procedimiento

Partes

Ponente

Decisión

1013

15-649

Recurso de Casación

Marjore Alexandra Veitia Volweider, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo contra Reyna Margarita Alemán Marín, Directora del Registro Civil del Municipio Baruta del estado Miranda y otra.

Marjorie Calderón Guerrero

1) Con lugar el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Primera con Competencia para actuar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia quien actúa en representación del niño de autos, 2) Anuló el fallo recurrido; 3) Sin lugar la demanda de nulidad de partida de nacimiento intentada por la ciudadana Marjore Alexandra Veitia Volweider, contra la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta del estado Miranda.

1014

15-1154

Recurso de Casación

Rafael Simón Barboza Cordero y otros contra C.A. Cervecería Regional

Jesús Manuel Jiménez Alfonzo

Sin lugar

1015

16-332

Recurso de control de la legalidad

Diana Carolina Delgado Briceño y otros contra Laboratorios Vargas, S.A y otras

Mónica Misticchio Tortorella

Inadmisible

1016

16-339

Recurso contencioso administrativo

Laboratorios Leti, S.A.V. contra Acto Administrativo N° 0508-12, de fecha 17/08/2012, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) caso: Lenis Rosiris Melo Ramírez

Marjorie Calderón Guerrero

Sin lugar

1017

16-432

Recurso contencioso administrativo

Rolini Constructors, C.A. contra Acto Administrativo N° 401/12 de fecha 15-11-12, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Bolívar y Amazonas, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Caso: Tomás Gregorio Martínez

Mónica Misticchio Tortorella

1) Con lugar el recurso de apelación  interpuesto por la sociedad mercantil ROLINI CONSTRUCTORS, C.A., 2) Revoca la decisión apelada.

1018

16-468

Recurso contencioso administrativo

Acumuladores Duncan, C.A. contra Acto Administrativo N° 0620-10 de fecha 30/10/2010 y Acto Administrativo N° Of. DM0198-2011 de fecha 25/02/2011, dictados por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda "Delegado de OPrevención Jesús Bravo", adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)

Marjorie Calderón Guerrero

Desistido el recurso de apelación

1019

16-498

Recurso contencioso administrativo

Industrias Químicas de Portuguesa, S.A. INQUIPORT., contra Providencia Administrativa N° 305/13, de fecha 05 de diciembre de 2013, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Tercero Interesado: Estaly Wilfredo Méndez Chiquito

Mónica Misticchio Tortorella

Desistido el recurso de apelación

1020

16-660

Recurso de control de la legalidad

Doris Coromoto González Araujo contra Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador, (INSETRA)

Jesús Manuel Jiménez Alfonzo

Inadmisible

1021

16-686

Recurso de Interpretación

Jesús Andrés Durán Romero

Edgar Gavidia Rodríguez

Inadmisible el recurso

1022

16-425

Recurso de control de la legalidad

Richard Alberto Corcega Díaz contra Squadra Arquitectura, Obras y Servicios Industriales, C.A.

Edgar Gavidia Rodríguez

Inadmisible

1023

15-1237

Recurso de Casación

Lissy Gabriela Solórzano Mijares contra Hotel Venetur Maturín, S.A.

Danilo Antonio Mojica Monsalvo

Sin lugar

1024

15-950

Recurso de Casación

Guillermo Benjamín Hernández Calavia contra Corporación Merak 2000 de Venezuela, C.A.

Marjorie Calderón Guerrero

Sin lugar

 

 

DESPACHO

 

Exp. Nº15-0323: Oficio de Remisión Nº 1682

Exp. Nº13-1211: Oficio de Remisión Nº 1683/Oficio de Participación Nº1684

Exp. Nº13-1796: Oficio de Remisión Nº 1685/Oficio de Participación Nº1686

Exp. Nº12-1609: Oficio de Remisión Nº 1687/Oficio de Participación Nº1688

Exp. Nº14-0921: Oficio de Remisión Nº 1689/Oficio de Participación Nº1690

Exp. Nº13-0798: Oficio de Remisión Nº 1691/Oficio de Participación Nº1692

Exp. Nº12-0754: Oficio de Remisión Nº 1693/Oficio de Participación Nº1694

Exp. Nº15-0664: Oficio de Remisión Nº 1695/Oficio de Participación Nº1696

Exp. Nº15-0028: Oficio de Remisión Nº 1697/Oficio de Participación Nº1698

Exp. Nº14-1389: Oficio de Remisión Nº 1699/Oficio de Participación Nº1700

Exp. Nº14-1420: Oficio de Remisión Nº 1701/Oficio de Participación Nº1702

Exp. Nº15-0123: Oficio de Remisión Nº 1703/Oficio de Participación Nº1704

Exp. Nº14-1485: Oficio de Remisión Nº 1707/Oficio de Participación Nº1708

Exp. Nº13-1370: Oficio de Remisión Nº 1709/Oficio de Participación Nº1710

Exp. Nº13-1713: Oficio de Remisión Nº 1712/Oficio de Participación Nº1713

Exp. Nº15-0268: Oficio de Remisión Nº 1714/Oficio de Participación Nº1715

Exp. Nº15-0796: Oficio de Remisión Nº 1716

Exp. Nº13-1529: Oficio de Remisión Nº 1717/Oficio de Participación Nº1718

Exp. Nº14-0776: Oficio de Remisión Nº 1719/Oficio de Participación Nº1720

Exp. Nº16-0517: Oficio de Remisión Nº 1721/Oficio de Participación Nº1722

Exp. Nº15-0177: Oficio de Remisión Nº 1723/Oficio de Participación Nº1724

Exp. Nº13-1559: Oficio de Remisión Nº 1725/Oficio de Participación Nº1726

Exp. Nº12-1395: Oficio de Remisión Nº 1727/Oficio de Participación Nº1728

Exp. Nº14-1567: Oficio de Remisión Nº 1729/Oficio de Participación Nº1730

Exp. Nº16-0315: Oficio de Remisión Nº 1731/Oficio de Participación Nº1732

Exp. Nº14-1664: Oficio de Remisión Nº 1733/Oficio de Participación Nº1734

Exp. Nº13-1256: Oficio de Remisión Nº 1735/Oficio de Participación Nº1736

Exp. Nº15-0359: Oficio de Remisión Nº 1737/Oficio de Participación Nº1738

Exp. Nº13-1651: Oficio de Remisión Nº 1739/Oficio de Participación Nº1740

Exp. Nº12-0806: Oficio de Remisión Nº 1741/Oficio de Participación Nº1742

Exp. Nº12-1118: Oficio de Remisión Nº 1743/Oficio de Participación Nº1744

Exp. Nº12-1491: Oficio de Remisión Nº 1745/Oficio de Participación Nº1746

Exp. Nº13-1030: Oficio de Remisión Nº 1747/Oficio de Participación Nº1748

Exp. Nº12-1459: Oficio de Remisión Nº 1749/Oficio de Participación Nº1750

Exp. Nº14-1579: Oficio de Remisión Nº 1751/Oficio de Participación Nº1752

Exp. Nº15-0171: Oficio de Remisión Nº 1753/Oficio de Participación Nº1754

Exp. Nº15-0622: Oficio de Remisión Nº 1755/Oficio de Participación Nº1756

Exp. Nº16-0050: Oficio de Remisión Nº 1757/Oficio de Participación Nº1758

Exp. Nº14-1721: Oficio de Remisión Nº 1759/Oficio de Participación Nº1760

Exp. Nº15-0502: Oficio de Remisión Nº 1761

Exp. Nº16-0117: Oficio de Remisión Nº 1762

Exp. Nº13-1245: Oficio de Remisión Nº 1763/Oficio de Participación Nº1764

Exp. Nº13-1582: Oficio de Remisión Nº 1765/Oficio de Participación Nº1766

Exp. Nº13-1625: Oficio de Remisión Nº 1767/Oficio de Participación Nº1768

Exp. Nº13-0671: Oficio de Remisión Nº 1769/Oficio de Participación Nº1770

Exp. Nº14-0986: Oficio de Remisión Nº 1771/Oficio de Participación Nº1772

Exp. Nº15-0951: Oficio de Remisión Nº 1773/Oficio de Participación Nº1774

Exp. Nº15-1383: Oficio de Remisión Nº 1775/Oficio de Participación Nº1776

Exp. Nº14-1332: Oficio de Remisión Nº 1777/Oficio de Participación Nº1778

Exp. Nº16-0465: Oficio de Remisión Nº 1779/Oficio de Participación Nº1780

Exp. Nº13-1222: Oficio de Remisión Nº 1781/Oficio de Participación Nº1782

Exp. Nº14-1684: Oficio de Remisión Nº 1783/Oficio de Participación Nº1784

Exp. Nº13-1049: Oficio de Remisión Nº 1785/Oficio de Participación Nº1786

Exp. Nº13-1007: Oficio de Remisión Nº 1787/Oficio de Participación Nº1788

Exp. Nº13-0873: Oficio de Remisión Nº 1789

Exp. Nº15-0349: Oficio de Remisión Nº 1790/Oficio de Participación Nº1791

Exp. Nº15-1409: Oficio de Remisión Nº 1792/Oficio de Participación Nº1793

Exp. Nº16-0280: Oficio de Remisión Nº 1794

Exp. Nº16-0500: Oficio de Remisión Nº 1795/Oficio de Participación Nº1796

Exp. Nº16-0393: Oficio de Remisión Nº 1797/Oficio de Participación Nº1798

Exp. Nº15-1174: Oficio de Remisión Nº 1799

Exp. Nº16-0430: Oficio de Remisión Nº 1800/Oficio de Participación Nº1801

Exp. Nº15-1335: Oficio de Remisión Nº 1802

Exp. Nº16-0455: Oficio de Remisión Nº 1803/Oficio de Participación Nº1804

Exp. Nº15-1002: Oficio de Remisión Nº 1805/Oficio de Participación Nº1806

Exp. Nº16-0534: Oficio de Remisión Nº 1807/Oficio de Participación Nº1808

Exp. Nº15-0411: Oficio de Remisión Nº 1809/Oficio de Participación Nº1810

Exp. Nº14-1589: Oficio de Remisión Nº 1811/Oficio de Participación Nº1812

Exp. Nº16-0274: Oficio de Remisión Nº 1813/Oficio de Participación Nº1814

Exp. Nº15-0511: Oficio de Remisión Nº 1815/Oficio de Participación Nº1816

Exp. Nº14-1662: Oficio de Remisión Nº 1817/Oficio de Participación Nº1818

Exp. Nº16-0454: Oficio de Remisión Nº 1819/Oficio de Participación Nº1820

Exp. Nº16-0326: Oficio de Remisión Nº 1821/Oficio de Participación Nº1822

Exp. Nº16-0372: Oficio de Remisión Nº 1823/Oficio de Participación Nº1824

Exp. Nº16-0110: Oficio de Remisión Nº 1825

Exp. Nº15-0858: Oficio de Remisión Nº 1826

Exp. Nº16-0508: Oficio de Remisión Nº 1827/Oficio de Participación Nº1828

 

 

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

 

La Presidenta de la Sala,

 

________________________________

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

                                                                                   El Secretario,

 

 

                                                              ____________________________

                                                                MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

 

 

Sábado, 22 de octubre de 2016

No hubo Despacho.

El Secretario,

 

 

___________________________

MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

 

 

Domingo, 23 de octubre de 2016

No hubo Despacho.

El Secretario,

 

 

___________________________

MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

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