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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
CUENTA DIARIA Nº 183
Viernes, 25 de noviembre de 2016.
Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.
ESCRITOS y DILIGENCIAS
Exp. N° Recurso de Casación 16-601
El abogado GABRIEL MORENO, presentó diligencia solicitando se fije la audiencia, para ser agregado al juicio que sigue ISAAC JOSÉ CEDEÑO HERRERA y OTROS contra C.V.G. BAUXILUM, C.A. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.
Exp. N° Recurso de Casación 16-401
El ciudadano JUSTO ALEJANDRO PLUA YAMBAY, asistido por el abogado HERMANN DE J. VÁSQUEZ FLORES, presentaron diligencia otorgando poder apud-acta, para ser agregado al juicio que sigue JUSTO ALEJANDRO PLUA YAMBAY contra CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.
Exp. N° Recurso de Casación 16-908
El abogado GABRIEL RAMÓN ACHÉ, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue JORGE RAFAEL CARVAJAL CASTILLO contra CARMEN JANNET LARA TORRES. Ponente: Dr.
OFICIOS RECIBIDOS
Exp.
N° 16-970
Según oficio N° S1/2016/510 (FORMALIZACIÓN) de fecha 10-11-16, emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, presentado ante el Superior por el abogado César Augusto Guerrero, en representación de la parte actora recurrente, en fecha 3-11-16. Consta de un (1) folio útil y anexos en once (11) folios útiles, para ser agregado al juicio que sigue JORMAN ANTONIO AGÜERO ESCALONA contra TRANSPORTE URES, C.A. Ponente: Dr.
AUTOS PUBLICADOS
Exp.
N° 12-1660
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857,
publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a
las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la
tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido
en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con
el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez
transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en
autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp.
N° 12-1660
A las
ciudadanas DANIELA ANA MARÍA LINDA COZZI DE OBERTO y OLGA RODRÍGUEZ DE DE
GOUVEIA, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio
procesal: Avenida Francisco de Miranda, entre Calle Élite y la Joya,
Centro Profesional Miranda, Piso 8, Ofic 8-A, Escritorio Jurídico
Blanco-Fombona, Paz y Asociados. Chacao Caracas, teléfonos (0212)267.41.67,
que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 12-1660
A la
sociedad mercantil COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO MIRANDA ASOCIACIÓN CIVIL,
o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Urbanización
El Bosque, Avenida Principal el Golf, Quinta 76, Piso 1, Sede del Colegio de
Médicos del Estado Miranda, Presidencia, Municipio Chacao, Estado Miranda,
teléfonos: (0212)731.19.36, que esta Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo
establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en
concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal
sentido, una vez transcurrido
un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la
última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por
auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar
constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al
pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber
sido debidamente notificado.
Exp.
N° 12-810
El Juzgado
de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia.
HACE
SABER:
Al
Juez Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
Que esta Sala por auto de esta misma
fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance
del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con
el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique al ciudadano MANUEL CARLOS CLARET ABREU MEDINA y a
la Sociedad Mercantil INGENIERIA DIVILLCA C.A y como tercero interesado la
COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V), que una vez
transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste
en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo.
Dicha notificación deberá realizarse
en la siguiente dirección:
- Urbanización vía Upata
Km 1, Casa N° 10, Calle Altamira, San Félix, Estado Bolívar.
- Zona Industrial Chirica, Avenida
Principal Brisas del Sur, Portón 5-4, San Félix, Estado Bolívar
- Sede Principal de CANTV, Alta Vista,
Oficina de Asuntos Legales, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado
Bolívar
Cumplida como haya sido la presente
comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a
la mayor brevedad posible.
Exp.
N° 12-810
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857,
publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a
las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la
tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido
en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con
el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez
transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en
autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp.
N° 12-810
A la
sociedad mercantil INGENIERIA DIVILLCA C.A, o en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Zona Industrial Chirica,
Avenida Principal Brisas del Sur, Portón 5-4, San Félix, Estado Bolívar,
que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 12-810
Al
ciudadano MANUEL CARLOS CLARET ABREU, o en cualquiera de sus apoderados
judiciales, con domicilio procesal: Urbanización vía Upata Km 1, Casa N°
10, Calle Altamira, San Félix, Estado Bolívar, que esta Sala de
Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de
conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 12-810
A la
sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA
(C.A.N.T.V) como tercero interesado, o en cualquiera de sus apoderados
judiciales, con domicilio procesal: Sede Principal de CANTV, Alta Vista,
Oficina de Asuntos Legales, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado
Bolívar, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo
de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el
artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el
artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez
(10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que
de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad
para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere
el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario
encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a
quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con
indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Vencido
como se encuentra el lapso previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, las siguientes causas pasan a estado
de sentencia.
AA60-S-2016-0743
AA60-S-2016-0754
AA60-S-2016-0765
AA60-S-2016-0779
Auto que ordena certificar el
cómputo del lapso para fundamentar la apelación, de acuerdo con el artículo 92 de
la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en los
siguientes casos:
AA60-S-2016-000289
AA60-S-2016-000776
Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.
La Presidenta de la Sala,
________________________________
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
El Secretario,
___________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
Sábado, 26 de noviembre de 2016
No hubo Despacho.
El Secretario,
___________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
Domingo, 27 de noviembre de 2016
No hubo Despacho.
El Secretario,
___________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
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