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Sala de Casación Social
  • Fecha: 26 de octubre de 2016





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº 160

 

Miércoles, 26 de octubre de 2016

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.

 

ESCRITOS y DILIGENCIAS

 

Exp. N°  S/N

 

El abogado FERNANDO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue HENRY GALVAN y OTROS contra CLARINDA ELVIRA ALVES CASTRO. Ponente: Dr.

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

Exp. N°  14-774

 

Quien suscribe, Doctor Marcos Enrique Paredes, Secretario de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, deja constancia que desde su publicación en el portal electrónico y en la Cartelera de la Sala de Casación Social, ambos del Tribunal Supremo de Justicia, transcurrió íntegramente el término de diez (10) días de despacho establecido en el cartel fijado, de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal, por lo que se considera notificado la empresa codemandada ARMOURSHIELD DE VENEZUELA, C.A.

 

 

Exp. N°  14-774

 

Quien suscribe, Doctor Marcos Enrique Paredes, Secretario de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, deja constancia que desde su publicación en el portal electrónico y en la Cartelera de la Sala de Casación Social, ambos del Tribunal Supremo de Justicia, transcurrió íntegramente el término de diez (10) días de despacho establecido en el cartel fijado, de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal, por lo que se considera notificado la empresa codemandada REPYM GLOBAL, C.A.

 

 

Exp. N°  14-680

 

Quien suscribe, Doctor Marcos Enrique Paredes, Secretario de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, deja constancia que desde su publicación en el portal electrónico y en la Cartelera de la Sala de Casación Social, ambos del Tribunal Supremo de Justicia, transcurrió íntegramente el término de diez (10) días de despacho establecido en el cartel fijado, de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal, por lo que se consideran- notificado la sociedades mercantiles UNIÓN LÍNEA ALBERTO ADRIANI S.C., ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA DE AUTOS POR PUESTO EXPRESOS Y LÍNEA LIBERTADOR.

 

 

Exp. N°  14-680

 

Quien suscribe, Doctor Marcos Enrique Paredes, Secretario de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, deja constancia que desde su publicación en el portal electrónico y en la Cartelera de la Sala de Casación Social, ambos del Tribunal Supremo de Justicia, transcurrió íntegramente el término de diez (10) días de despacho establecido en el cartel fijado, de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal, por lo que se considera notificado al ciudadano ESTILSON JOSÉ JAUREGUI.

 

 

Exp. N°  15-071 / 14-1286

 

Realizado el estudio pormenorizado de las actas procesales que conforman el presente  expediente, y por cuanto existe conexión entre el asunto, signado con el N° AA60-S-2015-000071, con la causa identificada con el N° AA60-S-2014-001286, ambas provenientes del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en aras del respeto y acatamiento de los principios de celeridad, concentración y economía procesal que inspiran el nuevo modelo de justicia contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se comprueba en este sentido, la necesidad de acumular ambos expedientes, sobre la base de las siguientes consideraciones: 

            Conviene en primer término reflejar lo sostenido por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal Supremo de Justicia en referencia, a la sentencia de fecha 11 de febrero de 2010, dictada en el Expediente Nro. 2009-000527, en la cual estableció:

 

“…Ahora bien, esta Sala ha establecido en diferentes ocasiones que la acumulación de pretensiones en una causa, debe obedecer a la necesidad de evitar la eventualidad de fallo contrarios o contradictorios en casos que, o bien son conexos, o existe entre ellos una relación de accesoriedad o continencia. En este sentido, ha sostenido que ella tiene como objetivo influir positivamente en la celeridad, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia asuntos en los que no hay razón para que se ventilen en diferentes procesos…”.

 

Así, de la revisión efectuada a las actas que integran los expedientes en referencia, se verifica que ambas causas tienen pretensiones compatibles en razón de las partes que las integra, en cuanto a la materia y el objeto sobre la cual recae.

              

 En efecto, el Código de Procedimiento Civil contiene algunas disposiciones que consagran algunos de los supuestos en los cuales puede considerarse existente una conexión de causas, tomando en cuenta para ello los elementos de la pretensión procesal.

             

 El artículo 52 del texto Adjetivo Civil mencionado, establece:

 

“Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:

1° Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.

2° Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.

3° Cuando haya identidad de título y objeto, aunque las personas sean diferentes.

4° Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto”.

 

Habida cuenta, del análisis de los supuestos de procedencia, se verifica que  las causas en referencia cumplen con los requisitos indicados supra, toda vez que, las partes intervinientes en ambos expedientes son las mismas, es decir, existe identidad de personas: PRODUCTOS EFE, S.A., también se comprueba la identidad del objeto: NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO N° 0414-12, DE FECHA 12/07/2012, EMANADO DE LA GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MIRANDA, ADSCRITA AL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL); como también identificación de la solicitud interpuesta: RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE SENTENCIAS QUE RESULVEN EL JUICIO PRINCIPAL (15-0071) E INCIDENCIA DE PRUEBAS (14-1286); razón por la cual este Juzgado actuando conforme a lo dispuesto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica para Jurisdicción Contencioso Administrativo, en concordancia con el Artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo al artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estima que la acumulación es procedente y necesaria, y así se acuerda en este acto, con el fin de evitar sentencias contradictorias y resolver el asunto en un mismo fallo, y en consecuencia, ordena: 1°) Incorporar las actuaciones correspondientes de los expedientes AA60-S-2014-001286, al expediente AA60-S-2015-000071. 2°) Corregir las carátulas. 3°)  Agregar copia certificada de este auto a las piezas que contiene la causa AA60-S-2014-001286 para que forme parte del mismo (.4°) Continuar con los trámites procesales pertinentes. Cúmplase lo ordenado. Agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  16-652 / 16-720

 

Realizado el estudio pormenorizado de las actas procesales que conforman el presente  expediente, y por cuanto existe conexión entre el asunto, signado con el N° AA60-S-2016-000652, con la causa identificada con el N° AA60-S-2016-000720, la primera de ellas recibidas ante la Secretaría de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y la segunda por declinatoria de competencia proveniente del Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en aras del respeto y acatamiento de los principios de celeridad, concentración y economía procesal que inspiran el nuevo modelo de justicia contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se comprueba en este sentido, la necesidad de acumular ambos expedientes, sobre la base de las siguientes consideraciones:

 

              Conviene en primer término reflejar lo sostenido por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal Supremo de Justicia en referencia, a la sentencia de fecha 11 de febrero de 2010, dictada en el Expediente Nro. 2009-000527, en la cual estableció:

 

“…Ahora bien, esta Sala ha establecido en diferentes ocasiones que la acumulación de pretensiones en una causa, debe obedecer a la necesidad de evitar la eventualidad de fallo contrarios o contradictorios en casos que, o bien son conexos, o existe entre ellos una relación de accesoriedad o continencia. En este sentido, ha sostenido que ella tiene como objetivo influir positivamente en la celeridad, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia asuntos en los que no hay razón para que se ventilen en diferentes procesos…”.

 

            Así, de la revisión efectuada a las actas que integran los expedientes en referencia, se verifica que ambas causas tienen pretensiones compatibles en razón de las partes que las integra, en cuanto a la materia y el objeto sobre la cual recae.

              

 En efecto, el Código de Procedimiento Civil contiene algunas disposiciones que consagran algunos de los supuestos en los cuales puede considerarse existente una conexión de causas, tomando en cuenta para ello los elementos de la pretensión procesal.

             

 El artículo 52 del texto Adjetivo Civil mencionado,  establece:

 

“Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:

1° Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.

2° Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.

3° Cuando haya identidad de título y objeto, aunque las personas sean diferentes.

4° Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto”.

 

Habida cuenta, del análisis de los supuestos de procedencia, se verifica que  las causas en referencia cumplen con los requisitos indicados supra, toda vez que, las partes intervinientes en ambos expedientes son las mismas, es decir, existe identidad de personas: ELVIRA ROLLE BLANCO y RICARDO ALBERTO ANTÚNEZ BLANCO,  también se comprueba la identidad del objeto: SENTENCIA QUE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL DEL 3 DE FEBRERO DEL AÑO 2015, DICTADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, NÚMERO 3 (FAMILIA) DE LA CORUÑA, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA, ESPAÑA; como también identificación de la solicitud interpuesta: EXEQUÁTUR; razón por la cual este Juzgado actuando conforme a lo dispuesto en el Artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo al artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estima que la acumulación es procedente y necesaria, y así se acuerda en este acto, con el fin de evitar sentencias contradictorias y resolver el asunto en un mismo fallo, y en consecuencia, ordena: 1°) Incorporar las actuaciones correspondientes de los expedientes AA60-S-2016-000720, al expediente AA60-S-2016-000652. 2°)  Corregir las carátulas. 3°)  Agregar copia certificada de este auto a las piezas que contiene la causa AA60-S-2015-000720 para que forme parte del mismo (.4°) Continuar con los trámites procesales pertinentes. Cúmplase lo ordenado. Agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  16-221

 

Vistos como han sido las actas del expediente, se observa que en fecha 15 de enero de 2.016, fue remitido a esta Sala proveniente del Tribunal Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el presente asunto contentivo del recurso de apelación de la entidad de trabajo sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, C.A., en el juicio de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la certificación N° 0408-2012 de fecha 12 de julio de 2012, emanada de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE MIRANDA “DELEGADO DE PREVENCIÓN JESÚS BRAVO” adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), que calificó como una enfermedad ocupacional agravada con ocasión del trabajo el padecimiento sufrido por el ciudadano MAURICIO ARTURO VASQUEZ PATRUYO, que le generó una discapacidad parcial permanente; el Tribunal a quo dictó sentencia declarándolo sin lugar en fecha 08 de octubre de 2.015.

 

Asimismo observa esta Sala, que una vez recibido el expediente, en este despacho, en fecha 19 de febrero de 2.016, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO. En fecha 12 de abril de 2.016, dio inicio el lapso de 10 días a que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para la entidad de trabajo recurrente fundamente su apelación.

 

En fecha 10 de mayo de 2.016, la recurrente, consignó su escrito de fundamentación de  la apelación.

 

En fecha 20 de junio de 2.016, mediante auto, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, anuncia que el presente caso pasa a estado de sentencia.

 

Ahora bien, observa esta Sala que en fecha 15 de octubre de 2.015, fue consignado el expediente administrativo en el presente expediente, razón por la cual, el mismo no ha sido parte del contradictorio ni del control de la prueba, por lo que en vista de ello, esta Sala antes de emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación, considera necesario la notificación de la parte accionante a los fines del control de la prueba y manifieste lo que estime conveniente con relación al expediente administrativo, preservando así el derecho a la defensa y debido proceso de las partes, otorgando a tales efectos un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación.

 

Publíquese, regístrese y notifíquese a la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, C.A, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA DE APELACIÓN

FIJADA PARA EL DIA DE HOY, MIÉRCOLES VEINTISÉIS (26) DE OCTUBRE DEL AÑO 2016.

 Exp. N° 04-1682

 

Se abrió el acto por la Vicepresidenta de la Sala Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, con la asistencia de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ y Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO. Asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. Se deja constancia que la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, no comparece a esta audiencia según lo previsto en el segundo aparte del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. El Magistrado Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO, no asiste a esta audiencia por motivos justificados.

 

Constituida la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el auditorio ubicado en la planta baja del edificio sede, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra los autos del Juzgado de Sustanciación de esta Sala, de fecha diecinueve (19) de junio de 2015  y treinta y uno (31) de julio de 2015, todo con ocasión del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano OMAR ENRIQUE GARCÍA BOLÍVAR contra DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE MACLEOD DIXON, S.C. hoy DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE NORTON ROSE FULBRIGHT, S.C.; NORTON ROSE FULBRIGHT, L.L.P.  y   NORTON ROSE FULBRIGHT, E.L.P. El Secretario deja constancia de la asistencia a este acto de los abogados José Antonio Briceño Labori y Andrés Hernando Carrasquero Stolk, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 195.503 y 95.070, respectivamente, en representación de la parte demandada recurrente. De igual forma, se encuentra presente la parte demandante, ciudadano Omar García Bolívar, quien actúa en nombre propio y representación, y su apoderado abogado Emilio Enrique García Bolívar, ambos inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.607 y 86.971, respectivamente. Asimismo, comparece  la Fiscal Tercera del Ministerio Público ante  el Tribunal Supremo de Justicia,  abogada Carolina Segura Gualtero,  Inpreabogado N° 46.936.  Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al abogado Andrés Hernando Carrasquero Stolk, en representación de la parte demandada recurrente, para que exponga las razones, que a su juicio, justifican la nulidad del auto recurrido. Una vez terminada su intervención, corresponde el turno a la parte demandante, participa el abogado Omar Enrique García Bolívar, para que manifieste sus argumentos tendentes a enervar lo expuesto por la parte demandada. Finalmente, interviene la Fiscal Tercera del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia. Concluidas las exposiciones, la Vicepresidenta de la Sala, pregunta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No formularon. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la deliberación, la Vicepresidenta de la Sala lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; 2) CONFIRMA la sentencia recurrida; 3) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

DECISIONES DEL DÍA

 

 

Numero

Expediente

Procedimiento

Partes

Ponente

Decisión

1062

15-1187

Recurso de Casación

Jesús María Velásquez González contra Cervecería Polar, C.A.

Danilo Antonio Mojica Monsalvo

Con lugar

1063

15-978

Recurso contencioso administrativo

La Galera de Artes Gráficas, C.A. contra Acto Administrativo N° CMO: 00084-13, de fecha 15/11/2013, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda, hoy Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) caso: Francisco Javier Marcano Ramos

Danilo Antonio Mojica Monsalvo

Con lugar

1064

15-1139

Recurso de Casación

Alejandro Santiago Monsanto Rodríguez contra Corporacion La Brasa de Oro, C.A.

Jesús Manuel Jiménez Alfonzo

Con lugar

1065

16-176

Recurso contencioso administrativo

Covencaucho Industrias, S.A. contra el Acto Administrativo de fecha 11/04/2014, referido al recurso de reconsideración sobre el Informe de Investigación de Accidente de Trabajo Orden de Trabajo LAR-13-1561 en el expediente N° LAR-25-IA-13-1423, proferido por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) caso: Wuicley Anderson Querales Gutiérrez

Jesús Manuel Jiménez Alfonzo

Sin lugar

1066

16-438

Recurso de Casación

José Miguel Machado y otros contra Persol, C.A.

Jesús Manuel Jiménez Alfonzo

Perecido

1067

16-486

Recurso de Casación

Ángel María Colmenarez Colmenarez contra Constructora Kafen, C.A.

Jesús Manuel Jiménez Alfonzo

Perecido

1068

16-494

Recurso de Casación

Tomás Arciniegas contra Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) anteriormente ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A. (CVG EDELCA).

Jesús Manuel Jiménez Alfonzo

Perecido

1069

16-540

Recurso de Casación

Ricardo García Villarreal contra Sistema Integral de Transporte Superficial, S.A. (SITSSA)

Jesús Manuel Jiménez Alfonzo

Perecido

1070

16-646

Recurso de Casación

Evelio Key y otros contra Cigarrera Bigott, S.U.C.S.

Jesús Manuel Jiménez Alfonzo

Perecido

1071

16-680

Recurso de Casación

Garis Raúl Martínez contra Alcaldía del Municipio Heres del estado Bolívar

Jesús Manuel Jiménez Alfonzo

Perecido

1072

13-1289

Recurso de Casación

Lesbia Josefina Rodríguez López contra Pdvsa Petróleo, S.A.

Marjorie Calderón Guerrero

Sin lugar

1073

15-1281

Recurso de Casación

Ángel Raul Parra Prieto contra Acero Fabricantes, C.A. (AFCA).

Danilo Antonio Mojica Monsalvo

Sin lugar

 

 

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

 

La Presidenta de la Sala,

 

________________________________

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

                                                                                   El Secretario,

 

 

                                                                     ____________________________

                                                                      MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

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