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Sala de Casación Social
  • Fecha: 30 de noviembre de 2016





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº 186

 

Miércoles, 30 de noviembre de 2016

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.

 

ESCRITOS y DILIGENCIAS

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                16-937

 

Los ciudadanos RICARDO GONZÁLEZ CASTILLO y MARLENE FLORENCIA RODRÍGUEZ DE GONZÁLEZ, asistidos por el abogado LUIS MANUEL ESCOBAR, presentaron escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue RICARDO JOSÉ GONZÁLEZ CASTILLO y OTRA contra YARITZA DE JESÚS YANEZ DE BUSCHBECH. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                16-434

 

La abogada LISETT MENTADO, presentó diligencia solicitando se fije la audiencia, para ser agregado al juicio que sigue JONNY PASTOR VALERA y OTROS contra VITALIM, C.A. y OTRA. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                16-029

 

La abogada LISETT MENTADO, presentó diligencia solicitando se fije la audiencia, para ser agregado al juicio que sigue ROSA ELENA LINAREZ MENDOZA y OTROS contra VITALIM, C.A. y OTRO. Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                13-1654

 

La abogada LISETT MENTADO, presentó diligencia solicitando se fije la audiencia, para ser agregado al juicio que sigue LUIS MANUEL PÉREZ y OTROS contra UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A. y OTRA. Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                15-937

 

La abogada LISETT MENTADO, presentó diligencia solicitando se fije la audiencia, para ser agregado al juicio que sigue JORGE HUMBERTO GUTIÉRREZ PICHARDO y OTROS contra VITALIM, C.A. y OTRA. Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                16-475

 

La abogada LISETT MENTADO, presentó diligencia solicitando se fije la audiencia, para ser agregado al juicio que sigue JUNIOR ENRIQUE CAMACARO LÓPEZ y OTROS contra VITALIM, C.A. y OTRA. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

 

Exp. N°  Apelación Laboral                        16-839

 

El abogado ALI ALBERTO ZAMBRANO VAN BOCHOVE, presentó escrito de FUNDAMENTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue LITOGRAFÍA BICOLOR, C.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE MIRANDA "DELEGADO DE PREVENCIÓN JESÚS BRAVO" (DIRESAT-MIRANDA). TERCERO INTERESADO: JUAN DE DIOS BRACHO. Ponente: Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.

 

 

Exp. N°  Apelación Laboral                        15-1045

 

El abogado REINALDO JESÚS GUILARTE LAMUÑO, presentó diligencia solicitando pronunciamiento, para ser agregado al juicio que sigue COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES DE MIRANDA (GERESAT-MIRANDA). CASO: LEONARDO GARCÍA SÁNCHEZ. Ponente: Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.

 

 

Exp. N°  Apelación Laboral                        15-956

 

El abogado REINALDO JESÚS GUILARTE LAMUÑO, presentó diligencia solicitando se dicte sentencia, para ser agregado al juicio que sigue BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL. contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE TÁCHIRA, MUNICIPIO PÁEZ Y MUÑOZ DEL ESTADO APURE. CASO: LUIS LEONARDO ORTÍZ RANGEL. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

 

Exp. N°  Apelación Laboral                        15-501

 

El abogado REINALDO JESÚS GUILARTE LAMUÑO, presentó diligencia solicitando se dicte sentencia, para ser agregado al juicio que sigue BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL. contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE DISTRITO CAPITAL Y VARGAS. CASO: OLGA JOSEFINA MENDOZA VELASQUEZ. Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.

 

 

Exp. N°  Recurso de Interpretación                                   16-1004

 

La ciudadana YLEINA MARÍA SEQUERA REQUENA, asistida por el abogado ADOLFO MOLINA BRISUELA, presentaron escrito solicitando interpretación, para ser agregado al juicio que sigue YLENIA MARÍA SEQUERA REQUENA, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                13-890

 

La abogada MARÍA INÉS BARALT, presentó escrito de observaciones, para ser agregado al juicio que sigue EVERT ENRIQUE CASTRO URDANETA contra NESTLÉ VENEZUELA, S.A. Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                16-884

 

Los abogados JUAN RAFAEL GARCÍA VELÁSQUEZ y JOSÉ ROBERTO SÁNCHEZ LÓPEZ, presentaron escrito de CONTESTACIÓN, más anexos, para ser agregado al juicio que sigue ADRIANA CAROLINA ROCA HIDALGO contra INTERVIT, C.A. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                16-950

 

El abogado OMAR A. MENDOZA S., presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue LEOPOLDO ACOSTA contra BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  S/N

 

El abogado JOSÉ BERNARDO GUEVARA PULGAR, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, más copia del poder, para ser agregado al juicio que sigue NEHOMAR EMILIO RODRÍGUEZ contra COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO, C.A. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  Apelación Agraria            14-486

 

El abogado BETTY PÉREZ AGUIRRE, presentó diligencia solicitando se fije la audiencia, para ser agregado al juicio que sigue AGROPECUARIA CAJA DE AGUA, C.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, (INTI). Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                14-1645

 

El abogado FRANCISCO CARABALLO, presentó diligencia dándose por notificado, para ser agregado al juicio que sigue MAGALYS DEL CARMEN ÁLVAREZ DE PERNALETE y OTROS contra SUMINISTROS TAMARE, C.A. (SUTACA). TERCERO INTERESADO: PDVSA PETRÓLEO, S.A. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                16-906

 

El abogado MANUEL ROMERO, presentó escrito de CONTESTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue JESÚS ALIRIO ZAMBRANO MORA contra INVERSIONES SOSILFER, C.A. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  Avocamiento          16-1002

 

Los abogados MARYURIS LIENDO Y HERMANN VÁSQUEZ, presentaron escrito solicitando avocamiento, para ser agregado al juicio que sigue C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCS., y EX TRABAJADORES. Ponente: Dr.

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

Exp. N°  16-701

 

Por cuanto esta Sala de Casación Social al resolver el recurso de casación con ocasión de la acción mero declarativa de unión concubinaria y medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar incoada por la ciudadana VIRGINIA LEE CAMARGO PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 11.971.563, contra el ciudadano JOSÉ BENITO LACRUZ JEREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.453.772, se omitió agregar después del dispositivo el siguiente párrafo: Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.”. Se corrige el error material y en consecuencia, téngase la presente como parte integrante a la decisión N° 1179 de fecha 18 de noviembre de 2016.

 

 

Exp. N°  15-1306

 

Esta Sala de Casación Social acuerda diferir la audiencia, pública y contradictoria correspondiente a este recurso, para el día martes trece (13) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Hora: nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  12-1025

 

Por cuanto la Magistrada Suplente Dra. Mónica Chávez Pérez, por motivos justificados, no podrá asistir, a la celebración de la audiencia pública y contradictoria correspondiente al presente recurso, esta Sala Especial Segunda de Casación Social, en atención a lo previsto en el artículo 4 de la Resolución N° 2015-0010 del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27 de mayo de 2015 y su modificación de fecha 15 de junio de 2016, N° 2016-0011, mediante la cual, se crean las Salas Especiales; ordena convocar a la Magistrada Suplente Dra. SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS, para que se aboque al conocimiento de esta causa referente al juicio que sigue el ciudadano EDGAR JESÚS RODRÍGUEZ ORTÍZ contra la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., en el expediente NºAA60-S-2012-001025.

 

 

Exp. N°  12-1451

 

Por cuanto la Magistrada Suplente Dra. Mónica Chávez Pérez, por motivos justificados, no podrá asistir, a la celebración de la audiencia pública y contradictoria correspondiente al presente recurso, esta Sala Especial Segunda de Casación Social, en atención a lo previsto en el artículo 4 de la Resolución N° 2015-0010 del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27 de mayo de 2015 y su modificación de fecha 15 de junio de 2016, N° 2016-0011, mediante la cual, se crean las Salas Especiales; ordena convocar a la Magistrada Suplente Dra. SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS, para que se aboque al conocimiento de esta causa referente al juicio que sigue la ciudadana MELINA YOMARA VIELMA BOLÍVAR contra la sociedad mercantil  OVOMAR, C.A. en el expediente NºAA60-S-2012-001451.

 

 

Exp. N°  12-1570

 

Por cuanto la Magistrada Suplente Dra. Mónica Chávez Pérez, por motivos justificados, no podrá asistir, a la celebración de la audiencia pública y contradictoria correspondiente al presente recurso, esta Sala Especial Segunda de Casación Social, en atención a lo previsto en el artículo 4 de la Resolución N° 2015-0010 del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27 de mayo de 2015 y su modificación de fecha 15 de junio de 2016, N° 2016-0011, mediante la cual, se crean las Salas Especiales; ordena convocar a la Magistrada Suplente Dra. SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS, para que se aboque al conocimiento de esta causa referente al juicio que sigue el ciudadano ARGENIS ENRIQUE CABRERA CAMAYAGUAN  contra el ciudadano JOSÉ CASTOR GARCÍA DELGADO, en el expediente NºAA60-S-2012-001570.

 

 

Exp. N°  13-981

 

Por cuanto la Magistrada Suplente Dra. Mónica Chávez Pérez, por motivos justificados, no podrá asistir, a la celebración de la audiencia pública y contradictoria correspondiente al presente recurso, esta Sala Especial Segunda de Casación Social, en atención a lo previsto en el artículo 4 de la Resolución N° 2015-0010 del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27 de mayo de 2015 y su modificación de fecha 15 de junio de 2016, N° 2016-0011, mediante la cual, se crean las Salas Especiales; ordena convocar a la Magistrada Suplente Dra. SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS, para que se aboque al conocimiento de esta causa referente al juicio que sigue el ciudadano JOSÉ GREGORIO UZCÁTEGUI HERNÁNDEZ contra la sociedad mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., en el expediente NºAA60-S-2013-000981.

 

 

Exp. N°  15-938

 

Visto el escrito de solicitud de exequátur presentado por el abogado Gregory Ramón Meneses Conde, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.850, actuando como apoderado judicial de la ciudadana YULY YURAIMA ROBAINA NUESI, a los fines que se le conceda fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada el veintisiete (27) de septiembre de 2007, por Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción del Distrito Judicial de la Vega, República Dominicana, este Juzgado de Sustanciación la ADMITE cuanto ha lugar en derecho.

                    En consecuencia, se acuerda oficiar al Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los efectos de solicitar el movimiento migratorio del ciudadano EDUARDO JOSÉ RANGEL FLORES, titular de la cédula de identidad número V-13.422.467-, y su último domicilio. Líbrese oficio.

                  

                   Asimismo y atendiendo al contenido y alcance de los artículos 25.15 y 35.3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República. Remítasele con oficio copia certificada elaborada por medios fotostáticos de reproducción de las actas pertinentes.

 

 

Exp. N°  15-791

 

De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 489-F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese las boletas correspondientes.-

 

 

Exp. N°  15-791

 

Al ciudadano  WILFREDO FRANCISCO MORALES VAAMONDE , o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Urbanización los Caobos, Avenida Buenos Aires, Edificio Karla, Piso 9, Apartamento 9-B, Caracas, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 489 F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Auto que  ordena certificar el cómputo del lapso para formalizar, de conformidad con el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la sentencia 758 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del (21) de julio de 2010 y aplicando el acuerdo de esta sala, de fecha 28 de julio de 2005, en el cual se dispuso que los períodos de vacaciones judiciales del Tribunal Supremo de Justicia comprendidas del 15 de agosto al 15 de septiembre y del 24 de diciembre al 06 de enero, fechas de inicio y final inclusive, no serán computados a los efectos de sustanciación de los recursos que cursan en la Sala de Casación Social, en el siguiente expediente:

 

AA60-S-2014-001263.-

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, MIÉRCOLES TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016.

Recurso de Casación Exp. N° 16-085

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia de la Vicepresidenta de la Sala Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y del Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. Por motivos justificados no se encuentran presentes en la audiencia los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de audiencias ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano JHON RONALD TERÁN GÓMEZ contra la sociedad mercantil BIMBO DE VENEZUELA, C.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de los abogados Germán Antonio Guevara Mendoza y Francisco Ramón Fernández Briceño, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 140.055 y 209.456, respectivamente, en representación de la parte demandante recurrente. Asimismo, se encuentra presente el abogado Iván Josef Varela Delgado, inscrito formalmente en el Inpreabogado con el número 9.394, en representación de la parte demandada. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al abogado Germán Antonio Guevara Mendoza, apoderado judicial de la parte accionante recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa el representante judicial de la parte demandada, quien esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, MIÉRCOLES TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016.

Recurso de Casación Exp. N° 15-1330

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia de la Vicepresidenta de la Sala Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y del Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. Por motivos justificados no se encuentran presentes en la audiencia los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de audiencias ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia de fecha seis (06) de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, con ocasión del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano DANIEL ALBERTO BRICEÑO HERNÁNDEZ contra la sociedad mercantil SKANSKA VENEZUELA, S.A., hoy GRUPO EPC AMÉRICA C.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del ciudadano Daniel Alberto Briceño Hernández, titular de la cédula de identidad número 7.886.540, parte actora recurrente, y su abogado Asdrúbal Piña Soles, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el número 39.296. Asimismo, se encuentra presente el abogado Tomás Antonio Pérez, inscrito formalmente en el Inpreabogado con el número 45.397, en representación de la parte demandada. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte accionante recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa el representante judicial de la parte demandada, quien esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) Hay condenatoria en costas. 4) De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, MIÉRCOLES TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016.

Recurso de Casación Exp. N° 15-1044

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia de la Vicepresidenta de la Sala Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y del Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. Por motivos justificados no se encuentran presentes en la audiencia los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de audiencias ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las doce y cincuenta de la tarde (12:50 p.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha tres (3) de junio del año 2015, dictada por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo  de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano PEDRO OSWALDO CANCINES contra la sociedad mercantil CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A. (CONFERRY). A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de las abogadas Yuliana Chiquinquirá Rondón Rosales y Heidy del Carmen Delgado Peña, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los números 204.344 y 111.837, respectivamente, en representación de la parte demandada recurrente. Asimismo, se encuentran presentes los abogados Jesús María Canchica y Fanny Columba Mora Maldonado, inscritos formalmente en el Inpreabogado bajo los  número 52.597 y 49.399, respectivamente en representación de la parte demandante. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra la abogada Yuliana Chiquinquirá Rondón Rosales, apoderada judicial de la parte accionada recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa el abogado Jesús María Canchica, representante judicial de la parte accionante, quien esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. En este sentido, la Magistrada Mónica Gioconda Misticchio Tortorella interrogó a los abogados participantes en el debate, en su orden, quienes respondieron en tiempo hábil. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) No hay condenatoria en costas. 4) De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, MIÉRCOLES TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016.

Recurso de Casación Exp. N° 15-1341

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia de la Vicepresidenta de la Sala Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y del Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. Por motivos justificados no se encuentran presentes en la audiencia los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de audiencias ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia de fecha cinco (05) de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en San Felipe, con ocasión del juicio que por COBRO DE ACREENCIAS LABORALES siguen los ciudadanos EDGAR ALEXANDER ÁLVAREZ QUIÑONES, VICTMAR ELISA AGUERO AGUERO, JÚNIOR ENRIQUE CAMACARO LÓPEZ, MARIO WILFRED CASTILLO MARTÍNEZ, JOSÉ GREGORIO GUEDEZ MENDOZA, JUAN MIGUEL GUEDEZ TORRES, LEUDY RAFAEL GUTIÉRREZ GAVIDIA, MANUEL SALVADOR GÓMEZ, ARTURO RAMÓN MUJICA MARTÍNEZ, EDGAR ALEXANDER PEROZO PÉREZ, FRANCISCO JOÉ PINEDA GUTIÉRREZ, JOSÉ JOVINO PIÑA HURTADO, JUAN ANTONIO QUIROGA FREITEZ, ROLANDO ANTONIO RODRÍGUEZ LEÓN, CARLOS ALFREDO RODRÍGUEZ SEGURA, FÉLIX ANTONIO ROMERO YÁNEZ, JOHAN JOSÉ SILVA PINTO, MANUEL SUÁREZ, DELVIN ANTONIO TORREALBA PINTO y JOSÉ GREGORIO VARGAS CÁRDENAS contra las sociedades mercantiles VITALIM, C.A. y MOLINOS VENEZOLANOS (MOLVENCA), C.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de los abogados Lisett Mentado Guanaguanay y Luis Mario Vitanza Orellana, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 68.138 y 84.595, respectivamente, en representación de la parte demandante recurrente. Asimismo, se encuentran presentes los abogados Francisco Ramón Chong Ron y Harold David Acosta Blanco, inscritos formalmente en el Inpreabogado bajo los números 63.789 y 36.526, respectivamente, en representación de las codemandadas. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra a la abogada Lisett Mentado Guanag Janay, apoderada judicial de la parte accionante recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa el abogado Francisco Ramón Chong Ron, representante judicial de las codemandadas, quien esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se ANULA la sentencia recurrida. 3) Se REPONE LA CAUSA al estado que el Juzgado Superior fije nueva audiencia. 4) No hay condenatoria en costas. 5) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

DECISIONES DEL DÍA

 

Numero

Expediente

Procedimiento

Partes

Ponente

Decisión

1214

15-291

Regulación de Competencia

Constructora Vipa, C.A. contra Actos Administrativos de fecha 9/12/2010 (informe de investigación y 14/12/2010 (certificación) N° 0106-2010, emanados de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Monagas y Delta Amacuro, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)

Marjorie Calderón Guerrero

1) Competente para regular el conflicto de competencia planteado; 2) Que el Tribunal Competente para conocer de la Presente Causa es el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Ñiñas y Adolescentes del estado Monagas.

1215

12-252

Recurso de Casación

Luis Vladimir Mendoza López contra C.A. Electricidad de Caracas

Marjorie Calderón Guerrero

Desistido

1216

15-485

Regulación de Competencia

Clover Internacional, C.A. contra Acto Administrativo N° 000255, de fecha 14/11/2011, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) Tercero Interesado: Ángel Eduardo Hernández Sánchez

Marjorie Calderón Guerrero

1) Declara la Competencia de esta Sala Social para conocer y decidir el recurso de regulación de competencia interpuesto en el presente asunto; 2) Sin lugar el recurso de regulación de competencia propuesto por la sociedad mercantil CLOVER INTERNACIONAL C.A., contra la decisión dictada en fecha 19 de marzo de 2015 por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; 3) Se confirma la decisión de fecha 19 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaro la competencia para conocer y tramitar la presente causa al Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Carabobo.

1217

15-1275

Recurso de Casación

Susana Mercedes Blanco Ayala y otros a favor del Adolescente A. D. V. B.

Marjorie Calderón Guerrero

Sin lugar

 

 

 

 

La Presidenta de la Sala,

 

________________________________

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

                                                                               El Secretario,

 

 

                                                                    ____________________________

                                                                     MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

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