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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
CUENTA DIARIA Nº 33
Miércoles, 01 de marzo de 2017
Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.
ESCRITOS y DILIGENCIAS
Exp. N° S/N
El abogado FERNANDO CHACÍN, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue CARMEN CARRASCAL contra BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA, S.A. Ponente: Dr.
Exp. N° Recurso de Casación 12-443
El abogado JHONNATHAN SALAZAR, presentó escrito dándose por notificado, solicitando se notifique a la parte demandada y se fije la audiencia, para ser agregado al juicio que sigue WILLIAM JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ contra ROFRER, S.A. Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.
Exp. N° Recurso de Casación 14-1657
El abogado JHONNATHAN SALAZAR, presentó escrito pidiendo la nulidad de la transacción celebrada, más copia del poder, para ser agregado al juicio que sigue MARÍA ELENA GARCÍA y OTRO contra MANICEROS ORIENTALES, S.R.L. y OTROS. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.
AUTOS PUBLICADOS
Exp.
N° 17-017
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ZOLEIDA OBISPO, como
parte Demandada recurrente contenida en diligencia de fecha veinte (20) de
febrero de 2017, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 22,
numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia
con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir por Secretaría
la copia certificada de las actuaciones a que se contrae dicha solicitud, las
cuales corren insertas en el expediente Nº AA60-S-2017-000017, contentivo
del juicio seguido por ZULIMARY DEL CARMEN BALLESTER COLINA contra ZOLEIDA
SOFIA OBISPO ARMAS, GAVINO RAMÓN OBISPO REA, LUIS JOSÉ OBISPO SUÁREZ, SERGIO
DAVID OBISPO REA y CECILIA OBISPO PÉREZ, con inserción de la referida
diligencia y del presente auto.-
Exp.
N° 14-484
Vista la solicitud formulada por el la Abogada BETTY PÉREZ AGUIRRE,
apoderado de la parte Demandante contenida en diligencia de fecha veintidós
(22) de febrero de 2017, se ordena de conformidad con lo establecido en el
artículo 22, numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en
concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir por
Secretaría la copia certificada de las actuaciones a que se contrae dicha
solicitud, las cuales corren insertas en el expediente Nº AA60-S-2014-000484,
contentivo del juicio seguido por AGROPECUARIA FINMEDICA INVERSIONES
AGROPECUARIAS, S.A.-FINAGRO contra ACTO ADMINISTRATIVO DE FECHA
26/12/2007, SESIÓN N° 156/07, PUNTO DE CUENTA N° 000025, EMANADO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE TIERRAS (INTI), con inserción de la referida diligencia y del
presente auto.-
Exp.
N° 15-1439
Vista la solicitud formulada por el Abogado ENRIQUE MORENO,
apoderado de la parte Demandada, contenida en diligencia de fecha veintidós
(22) de febrero de 2017, se ordena de conformidad con lo establecido en el
artículo 22, numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en
concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir por
Secretaría la copia certificada de las actuaciones a que se contrae dicha
solicitud, las cuales corren insertas en el expediente Nº AA60-S-2015-001439,
contentivo del juicio seguido por ALBERTO ÁLVAREZ ARAUJO contra MATILDE
VÁSQUEZ JIMÉNEZ, con inserción de la referida diligencia y del presente
auto.-
Exp.
N° 15-186
Vista la solicitud formulada por el Abogado CARLOS APONTE, apoderado
de la parte Demandada recurrente, contenida en diligencia de fecha veintitrés
(23) de febrero de 2017, se ordena de conformidad con lo establecido en el
artículo 22, numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en
concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir por
Secretaría la copia certificada de las actuaciones a que se contrae dicha
solicitud, las cuales corren insertas en el expediente Nº AA60-S-2015-000186,
contentivo del juicio seguido por JESÚS ANTONIO MOLINA RAMÍREZ contra
MERCANTIL M-H, C.A., GRUPO MERCANTIL 17400, C.A. y FONDO DE COMERCIO
RESTAURANT EL MESÓN DE LOS RUICES, con inserción de la referida diligencia
y del presente auto.-
Exp.
N° 16-841
Vista la solicitud formulada por el Abogado RICARDO ALFONSO BAJARES,
apoderado de la parte Demandada, contenida en diligencia de fecha veintitrés
(23) de febrero de 2017, se ordena de conformidad con lo establecido en el
artículo 22, numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en
concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir por
Secretaría la copia certificada de las actuaciones a que se contrae dicha
solicitud, las cuales corren insertas en el expediente Nº AA60-S-2016-000841,
contentivo del juicio seguido por LUIS ALBERTO FARÍAS GONZÁLEZ contra
INVERSIONES Y SERVICIOS VIRGILIO PEÑA, C.A. y ASOCIACIÓN COOPERATIVA
SERVIPE (VIAJES Y TURISMO), con inserción de la referida diligencia y del
presente auto.-
Exp.
N° 09-1183
Vista la solicitud formulada por la Abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES
PALACIOS, apoderada de la parte Demandada recurrente, contenida en diligencia
de fecha veinte (20) de febrero de 2017, se ordena de conformidad con lo
establecido en el artículo 22, numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 112 del Código de
Procedimiento Civil, expedir por Secretaría la copia certificada de las
actuaciones a que se contrae dicha solicitud, las cuales corren insertas en el
expediente Nº AA60-S-2009-001183, contentivo del juicio seguido por ALEXANDRA
ISABEL PETRI BEHRENS contra MARÍA DE LOS ÁNGELES PALACIOS MALDONADO DE
PIETRI, con inserción de la referida diligencia y del presente auto.-
Exp.
N° 16-214
Vista la solicitud formulada por la Abogada LUISANA LA ROTTA,
apoderada de la parte Demandante, contenida en diligencia de fecha trece (13)
de febrero de 2017, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo
22, numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en
concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir por
Secretaría la copia certificada de las actuaciones a que se contrae dicha
solicitud, las cuales corren insertas en el expediente Nº AA60-S-2016-000214,
contentivo del juicio seguido por CARLOS ARMANDO RIVERA DURÁN contra
TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., con inserción de la referida
diligencia y del presente auto.-
Exp.
N° 13-804
Por
cuanto la Magistrada Suplente Dra. Sonia Coromoto Arias Palacios, por motivos
justificados, no podrá asistir, a la celebración de la audiencia pública y
contradictoria correspondiente al presente recurso, esta Sala Especial Cuarta
de Casación Social, en atención a lo previsto en el artículo 4 de la Resolución
N° 2015-0010 del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27 de mayo de 2015 y su
modificación de acuerdo a la resolución N° 2016-0011, de fecha 15 de junio de
2016, mediante la cual, se crean las Salas Especiales; ordena convocar a la
Magistrada Suplente Dra. BETTYS DEL VALLE LUNA AGUILERA, para que se aboque al
conocimiento de esta causa referente al juicio que sigue el ciudadano RAFAEL
JOSÉ GÓMEZ contra la sociedad mercantil EXPRESOS DEL LAGO, C.A., en
el expediente NºAA60-S-2013-000804.
Exp.
N° 13-838
Por
cuanto la Magistrada Suplente Dra. Sonia Coromoto Arias Palacios, por motivos
justificados, no podrá asistir, a la celebración de la audiencia pública y
contradictoria correspondiente al presente recurso, esta Sala Especial Cuarta
de Casación Social, en atención a lo previsto en el artículo 4 de la Resolución
N° 2015-0010 del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27 de mayo de 2015 y su
modificación de acuerdo a la resolución N° 2016-0011, de fecha 15 de junio de
2016, mediante la cual, se crean las Salas Especiales; ordena convocar a la
Magistrada Suplente Dra. BETTYS DEL VALLE LUNA AGUILERA, para que se aboque al
conocimiento de esta causa referente al juicio que sigue el ciudadano ORANGEL
JOSÉ PÉREZ GUTIÉRREZ contra las sociedades mercantiles PREMEZCLADOS
MORRO MIX GUAYANA, C.A. y OTRA en el expediente
NºAA60-S-2013-000838.
Exp.
N° 13-1021
Por
cuanto la Magistrada Suplente Dra. Sonia Coromoto Arias Palacios, por motivos
justificados, no podrá asistir, a la celebración de la audiencia pública y
contradictoria correspondiente al presente recurso, esta Sala Especial Cuarta
de Casación Social, en atención a lo previsto en el artículo 4 de la Resolución
N° 2015-0010 del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27 de mayo de 2015 y su
modificación de acuerdo a la resolución N° 2016-0011, de fecha 15 de junio de
2016, mediante la cual, se crean las Salas Especiales; ordena convocar a la
Magistrada Suplente Dra. BETTYS DEL VALLE LUNA AGUILERA, para que se aboque al
conocimiento de esta causa referente al juicio que sigue el ciudadano VÍCTOR
JOSÉ GONZÁLEZ FIGUEROA contra la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO
DEL SUR, C.A., en el expediente NºAA60-S-2013-001021.
Exp.
N° 13-1163
Por
cuanto la Magistrada Suplente Dra. Sonia Coromoto Arias Palacios, por motivos
justificados, no podrá asistir, a la celebración de la audiencia pública y
contradictoria correspondiente al presente recurso, esta Sala Especial Cuarta
de Casación Social, en atención a lo previsto en el artículo 4 de la Resolución
N° 2015-0010 del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27 de mayo de 2015 y su
modificación de acuerdo a la resolución N° 2016-0011, de fecha 15 de junio de
2016, mediante la cual, se crean las Salas Especiales; ordena convocar a la
Magistrada Suplente Dra. BETTYS DEL VALLE LUNA AGUILERA, para que se aboque al
conocimiento de esta causa referente al juicio que sigue la ciudadana ANA
LUCÍA DONGÍLIO HIDALGO contra la sociedad mercantil STANFORD
GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIÓN, C.A. y OTRA, Tercero
Interesado: BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A., en el expediente
NºAA60-S-2013-001163.
Exp.
N° 13-1629
Por
cuanto la Magistrada Suplente Dra. Sonia Coromoto Arias Palacios, por motivos
justificados, no podrá asistir, a la celebración de la audiencia pública y
contradictoria correspondiente al presente recurso, esta Sala Especial Cuarta
de Casación Social, en atención a lo previsto en el artículo 4 de la Resolución
N° 2015-0010 del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27 de mayo de 2015 y su
modificación de acuerdo a la resolución N° 2016-0011, de fecha 15 de junio de
2016, mediante la cual, se crean las Salas Especiales; ordena convocar a la
Magistrada Suplente Dra. BETTYS DEL VALLE LUNA AGUILERA, para que se aboque al
conocimiento de esta causa referente al juicio que sigue el ciudadano CARLOS
LUIS MONTILLA MORENO contra la
sociedad mercantil BOTES, MOTORES Y SERVICIOS, C.A., en el expediente
NºAA60-S-2013-001629.
Exp.
N° 13-1727
Por
cuanto la Magistrada Suplente Dra. Sonia Coromoto Arias Palacios, por motivos
justificados, no podrá asistir, a la celebración de la audiencia pública y
contradictoria correspondiente al presente recurso, esta Sala Especial Cuarta
de Casación Social, en atención a lo previsto en el artículo 4 de la Resolución
N° 2015-0010 del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27 de mayo de 2015 y su
modificación de acuerdo a la resolución N° 2016-0011, de fecha 15 de junio de
2016, mediante la cual, se crean las Salas Especiales; ordena convocar a la
Magistrada Suplente Dra. BETTYS DEL VALLE LUNA AGUILERA, para que se aboque al
conocimiento de esta causa referente al juicio que sigue la ciudadana MAYIRA
YSABEL COLMENARES GONZÁLEZ contra la sociedad mercantil BANCO
PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, en el expediente
NºAA60-S-2013-001727.
Exp.
N° 12-443
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857,
publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a
las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la
tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido
en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con
el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez
transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en
autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp.
N° 15-1068
Por cuanto en
la sentencia N° 0048, publicada el 10 de febrero del año 2017, por esta Sala de
Casación Social, se incurrió en error material al identificar el lugar de
remisión del expediente: “a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos
de la Circunscripción Judicial antes mencionada” en la página N° 5 de la
dispositiva de la decisión recurrida, pasa esta Sala a subsanar el mismo en los
siguientes términos:
Lo anterior
debe suprimirse y sustituirse como a continuación se indica: “Remítase el
expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción
Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del
Estado Trujillo.”
Queda así subsanado el error material. Agréguese al expediente.
Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.
La Presidenta de la Sala,
_________________________________
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
El Secretario,
____________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
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