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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
CUENTA DIARIA Nº 72
Lunes, 01 de mayo de 2017
No hubo Despacho.
El Secretario,
___________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
Martes, 02 de mayo de 2017
Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.
ESCRITOS y DILIGENCIAS
Exp. N° Recurso de Casación 16-734
La abogada JOHANA DE LA ROSA, presentó diligencia consignando poder apud-acta, para ser agregado al juicio que sigue RAFAEL ISNARDI BRACA LAYA contra BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.
Exp. N° S/N
El abogado MAIKER GRABIEL GONZÁLEZ, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue ANA MAGUIN OROPEZA MENDOZA contra C.A. CERVECERÍA POLAR. Ponente: Dr.
Exp. N° Recurso de Casación 14-1626
El abogado GUSTAVO ADOLFO DOMÍNGUEZ FLORIDO, presentó diligencia consignando poder, para ser agregado al juicio que sigue JOSÉ OTONIEL ALASTRE PÉREZ contra MOLIENDAS PAPELÓN, S.A. (MOLIPASA) y OTROS. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.
OFICIOS RECIBIDOS
Exp.
N° 15-845
Se deja constancia que en fecha dos (02) de mayo del año 2017 se recibió Oficio N° 2077 de fecha veinticuatro (24) de abril del año 2017, dando respuesta al comunicado N° 768 de fecha veinte (20) de abril del año 2017, emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), constante de un (1) folio útil (Se informa que el ciudadano Luis Miguel la Huerta Leal " Se registra domicilio"), para ser agregado al juicio que sigue SOL EYADIRA OSUNA BASTARDO. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.
Exp.
N° 15-1284
Se deja constancia que en fecha dos (02) de mayo del año 2017 se recibió Oficio N° 2075 de fecha veinticuatro (24) de abril del año 2017, dando respuesta al comunicado N° 770 de fecha veinte (20) de abril del año 2017, emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), constante de un (1) folio útil (Se informa que el ciudadano Carlos Ernesto Morales Armas, titular de la cédula de identidad V.- 6.314.902 "Se registra domicilio") para ser agregado al juicio que sigue YURELLI BRAVO CASTILLO Y SU HIJO JOSÉ ANTONIO BRAVO CASTILLO. Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.
Exp.
N° 14-784
Se deja constancia que en fecha dos (02) de mayo del año 2017 se recibió Oficio N° 2071 de fecha veinticuatro (24) de abril del año 2017, dando respuesta al comunicado N° 774 de fecha veinte (20) de abril del año 2017, emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), constante de un (1) folio útil, con anexo de un (1) folio útil (Se informa que el ciudadano Francisco José Monteagudo Pasquel, titular de la cédula de identidad V.- 21.477.685 "Se registra domicilio"), para ser agregado al juicio que sigue BEULAH MARTHA QUIÑONEZ BAYLEY. Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.
Exp.
N° 16-773
Se deja constancia que en fecha dos (02) de mayo del año 2017 se recibió Oficio N° 2073 de fecha veinticuatro (24) de abril del año 2017, dando respuesta al comunicado N° 771 de fecha veinte (20) de abril del año 2017, emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), constante de un (1) folio útil (Se informa que la ciudadana Salma Anadelis el Souki Insana, titular de la cédula de identidad V.- 13.334.817 "Se registra domicilio"), para ser agregado al juicio que sigue RICARDO ABRAHAM SOUKI SALA HEDDINE. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.
Exp.
N° 15-241
Se deja constancia que en fecha dos (02) de mayo del año 2017 se recibió Oficio N° 2074 de fecha veinticuatro (24) de abril del año 2017, dando respuesta al comunicado N° 771 de fecha veinte (20) de abril del año 2017, emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Constante de un (1) folio útil, (Se informa que el ciudadano Agustín Samuell Báez, titular de la cédula de identidad V.- 6.359.881 "Se registra domicilio"), para ser agregado al juicio que sigue GLORIMAR SANOJA CASTELLANO y AGUSTÍN SAMUELL BÁEZ. Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.
Exp.
N° 14-876
Se deja constancia que en fecha dos (02) de mayo del año 2017 se recibió Oficio N° 2072 de fecha veinticuatro (24) de abril del año 2017, dando respuesta al comunicado N° 773 de fecha veinte (20) de abril del año 2017, emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), constante de un (1) folio útil (Se informa que el ciudadano Kin Pong Chau, titular del pasaporte de la República Popular de China N° HA9055677, "No aparece registrado ni como ciudadano Venezolano ni como ciudadano Extranjero"), para ser agregado al juicio que sigue IRENE CHEUNG TAM CONTRA KIN PONG CHAU. Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.
Exp.
N° 14-1126
Se deja constancia que en fecha dos (02) de mayo del año 2017 se recibió Oficio N° 2076 de fecha veinticuatro (24) de abril del año 2017, dando respuesta al comunicado N° 769 de fecha veinte (20) de abril del año 2017, emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), constante de un (1) folio útil (Se informa que la ciudadana Tahhan Wendy Abdulmesih, titular de la cédula de identidad V.- 14.020.947 "Se registra domicilio"), para ser agregado al juicio que sigue MORIZ OBAYI TAHAN. Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.
AUTOS PUBLICADOS
Exp. N° 13-1719
Esta Sala de Casación Social, acuerda suspender la audiencia pública y contradictoria correspondiente al recurso interpuesto en el juicio que sigue el ciudadano Belarmino García contra la Dirección Estadal de Protección Civil y Administración de Desastre, prevista para el día martes dos (2) de mayo de este año, en virtud de la apertura del proceso de notificación de la parte demandante. Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
Exp. N° 16-112
Vista la solicitud formulada por el Abogado AHMED RIVERA, apoderado de la parte demandante no recurrente, contenida en diligencia de fecha veinticinco (25) de abril de 2017, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 22, numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir por Secretaría la copia certificada de las actuaciones a que se contrae dicha solicitud, las cuales corren insertas en el expediente Nº AA60-S-2016-000112, contentivo del juicio seguido por LENYS DEL VALLE MELO contra AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A, con inserción de la referida diligencia y del presente auto.-
Exp. N° 16-848
Vista la solicitud formulada por el Abogado AHMED RIVERA, apoderado de la parte tercero interesado, contenida en diligencia de fecha veinticinco (25) de abril de 2017, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 22, numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir por Secretaría la copia certificada de las actuaciones a que se contrae dicha solicitud, las cuales corren insertas en el expediente Nº AA60-S-2016-000848, contentivo del juicio seguido por MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) y como tercero interesado HILDEMAR LÓPEZ, con inserción de la referida diligencia y del presente auto.-
Exp. N° 16-212
Vista la solicitud formulada por la Abogada VALENTINA PEDROSO, apoderada de la parte Demandante recurrente contenida en diligencia de fecha veintiocho (28) de abril de 2017, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 22, numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir por Secretaría la copia certificada de las actuaciones a que se contrae dicha solicitud, las cuales corren insertas en el expediente Nº AA60-S-2016-000212, contentivo del juicio seguido por BAYER, S.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) y como tercero interesado DINORAH MISAELA MANZANILLO, con inserción de la referida diligencia y del presente auto.-
Exp. N° 04-1682
Mediante diligencia de fecha 17 de marzo de 2017, la representación judicial de la parte demandada solicitó la suspensión inmediata de la medida de embargo decretada por este Juzgado mediante decisión de fecha 14 de marzo de los corrientes. En tal sentido en fecha 07 de abril de 2017, consignó original de fianza otorgada por VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., Banco Universal, autenticada ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 05 de abril de 2017, bajo el número 16, tomo 76, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante la cual la institución bancaria se constituye en fiadora y principal pagadora de Despacho de Abogados Miembros de Norton Rose Fulbright, S.C., hasta por la cantidad de ochocientos treinta millones cuatrocientos noventa y un mil cuatrocientos ochenta y tres bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 830.491.483,17), para garantizar a la parte actora la resultas del presente juicio.
Observa este Juzgado que conforme a lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 parágrafo tercero eiusdem aplicado analógicamente según lo autoriza el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, podrá suspender la providencia cautelar que hubiera decretado si la parte contra quien obre diere caución de las admitidas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, entre ellas, fianza principal y solidaria de empresas de seguros, instituciones bancarias o establecimiento mercantiles de reconocida solvencia.
Efectivamente la institución financiera VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A, Banco Universal, se constituye en fiadora y principal pagadora de la parte demandada hasta por el monto decretado por este Juzgado en su decisión de fecha 14 de marzo de 2017; por tanto llenos como se encuentran los extremos de la norma procesal así como el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Capítulo I del Título XVIII del Libro Segundo del Código Civil, estima suspender los efectos de la medida de embargo decretada, vista la garantía ofrecida a la parte demandante. Así se declara.
En consecuencia, este Juzgado vista la suspensión acordada, devienen en improcedentes los pedimentos formulados por la parte actora en cuanto a la forma y términos de la ejecución cautelar. Así se declara.
Por tanto este Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, SUSPENDE LA PROVIDENCIA CAUTELAR decretada mediante decisión de fecha 14 de marzo de 2017, en la cual se decretó embargo de bienes muebles propiedad de la parte demandada.
Publíquese, Regístrese y Agréguese al expediente.
Exp. N° 15-1422
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp. N° 15-1422
A los Ciudadanos FRANCISCO JOSÉ GARCÍA CARRILLO y THEDDY ALBERTO WERNER HERNÁNDEZ, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Av. Los Jabillos, Torre Tepuy, Piso 2, Oficina 2-D, Sabana Grande, Caracas, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes como lo son FRANCISCO JOSÉ GARCÍA CARRILLO y THEDDY ALBERTO WERNER HERNÁNDEZ contra la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC) o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp. N° 15-1422
A la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Urbanización El Rosal Avenida Tamanaco, Edificio Ministerio del Poder Popular de Energía Eléctrico, Piso 7, antigua sede Banco Canaria, Caracas, Municipio Chacao, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes como lo son FRANCISCO JOSÉ GARCÍA CARRILLO y THEDDY ALBERTO WERNER HERNÁNDEZ contra la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC) o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, MARTES, DOS (02) DE MAYO DEL AÑO 2017.
Control de la Legalidad Exp. N° 16-366
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, y la Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO. Asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala de Casación Social en el auditorio de audiencias ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), aun cuando la audiencia estaba programada para las nueve de la mañana (09:00 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de Control de la Legalidad propuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha veintiséis (26) de febrero de 2016, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano TEODORO URSINO CHIRINOS MEDINA contra la sociedad mercantil PROTECCIÓN DEVAL C.A. (PRODEVALCA). A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la incomparecencia de ambas partes y sus apoderados judiciales a este acto. Seguidamente, la Presidenta de la Sala lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, aprobada de manera unánime, declara: DESISTIDO el recurso de control de la legalidad anunciado. En conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, MARTES DOS (02) DE MAYO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 12-908
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, y la Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO. Asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), aun cuando la audiencia estaba programada para las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha veinticinco (25) de abril de 2012, proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, con ocasión del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano ABEL SÁNCHEZ contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DE APURE, ESTADO APURE. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la incomparecencia de ambas partes y sus apoderados judiciales a este acto. Seguidamente, la Presidenta de la Sala lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, aprobada de manera unánime, declara: DESISTIDO el recurso de casación anunciado. En conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY MARTES, DOS (02) DE MAYO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 13-228 (LOPNNA)
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, y la Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO. Asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de audiencias ubicado en la planta baja piso del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), aun cuando la audiencia estaba programada para las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por el solicitante recurrente, contra la sentencia de fecha veintitrés (23) de enero de 2013, dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en el juicio que por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN siguen los ciudadanos ALEXANDER RAMÓN CASTILLO ROJAS, OSCAR RAFAEL CASTILLO ROJAS, YOHAM MANUEL CASTILLO ROJAS y YURIS ARACELIS CASTILLO ROJAS. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la incomparecencia de los solicitantes y sus apoderados judiciales a este acto. Seguidamente, la Presidenta de la Sala lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, aprobada de manera unánime, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación propuesto, de conformidad con el contenido del artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, de conformidad con el contenido del artículo 489-G de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY MARTES, DOS (02) DE MAYO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 16-895
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL RENGIFO.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, de mutuo acuerdo entre las partes se adelantó la hora inicial fijada, para las diez y cuarenta y dos minutos de la mañana (10:42 a.m.), a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha diez (10) de octubre de 2016, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, con ocasión del juicio que por INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL sigue el ciudadano GABRIEL JESÚS PALMA RIVAS contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS UNICON, C.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Carlos Augusto López Damiani, formalmente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.216, en representación de la parte demandada recurrente. Asimismo, se encuentra presente el ciudadano Gabriel Jesús Palma Rivas, titular de la cédula de identidad N° 13.239.132, representado judicialmente por la abogada Naryi Coromoto Torres Hernández, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.104. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa la representante judicial de la parte accionante, quien esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. En este sentido, la Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero, interrogó al representante judicial de la parte demandante recurrente, quien respondió oportunamente. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) Se condena en costas. 4) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY MARTES, DOS (02) DE MAYO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 16-734
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL RENGIFO. Por motivos justificados no se encuentra presente en la audiencia la Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, de mutuo acuerdo entre las partes se adelantó la hora inicial fijada para las once y veintidós de la mañana (11:22 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por ambas partes, contra la sentencia de fecha dos (02) de agosto de 2016, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano RAFAEL ISNARDI BRACA LAYA contra la sociedad mercantil BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A. A continuación el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del ciudadano Rafael Isnardi Braca Laya, titular de la cédula de identidad número 8.186.490, parte demandante recurrente, representado judicialmente por los abogados José Rosalino Medina Bravo y Néstor Alfonso Rondón González, formalmente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.987, y 11.134, respectivamente. Asimismo, se encuentra presente el abogado Daniel Alberto Fragiel Arenas, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el número 118.243, en representación de la parte demandada recurrente. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial Néstor Alfonso Rondón González, en representación de la parte accionante recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa el representante judicial de la parte demandada, también recurrente, quien desarrolla los argumentos que en su criterio justifican la impugnación de la sentencia y esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la deliberación, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara SIN LUGAR la demanda. 3) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY MARTES, DOS (02) DE MAYO DEL AÑO 2017.
Control de la Legalidad Exp. N° 16-589
Apertura el acto el Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, con la asistencia de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO. Por motivos justificados no se encuentra presente en la audiencia la Presidenta de la Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha catorce (14) de abril de 2016, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el CÉSAR RAMÓN OCANTO MÉRIDA contra las sociedades mercantiles ALUMINIOS DEL OCCIDENTE ALDOCA, C.A. y CONGENTE, C.A. El Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del ciudadano César Ramón Ocanto Mérida, titular de la cédula de identidad número 15.599.428, parte actora recurrente, representado por el abogado Jorge Altagracio Rodríguez, inscrito formalmente en el Inpreabogado bajo el número 90.085. La representación judicial de la parte demandada no asistió a esta audiencia. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, el Vicepresidente de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la deliberación, el Vicepresidente de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el control de la legalidad anunciado. 2) En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido. 3) De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara SIN LUGAR la defensa de la falta de cualidad alegada. 4) CON LUGAR la demanda. 5) Se condena en costa. 6) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY MARTES, DOS (02) DE MAYO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 15-466.
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, y la Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), aun cuando la audiencia estaba programada para la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha cuatro (04) de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en Mérida, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano ROMMER ALBERTO DÁVILA MONTILLA contra las sociedades mercantiles OCELIBROS DE VENEZUELA, S.A. y EDICIONES EXITOSAS 89, C.A y el ciudadano ELADIO ENRIQUE HERNÁNDEZ MARQUINA. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la incomparecencia a este acto de ambas partes y sus apoderados judiciales. Seguidamente, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, aprobada de manera unánime, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación propuesto. 2) De conformidad con el contenido del artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY MARTES, DOS (02) DE MAYO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 12-1660
Apertura el acto el Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, con la asistencia de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO. Por motivos justificados no se encuentra presente en la audiencia la Presidenta de la Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha primero (1°) de noviembre de 2012, proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES siguen las ciudadanas DANIELA ANA MARÍA LINDA COZZI DE OBERTO y OLGA RODRÍGUEZ DE GOUVEIA contra la asociación civil COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO MIRANDA. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de la ciudadana Rosalía Davalos de Boada, titular de la cédula de identidad número 4.088.400, en su carácter de Presidenta del Colegio de Médicos del estado Miranda, parte demandada recurrente, representada por el profesional del derecho Alexis Antonio Febres Chacoa, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.069. La parte actora y su representación judicial no comparecieron a esta audiencia. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención. El Vicepresidente de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. En este sentido, el Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, interrogó al representante judicial de la parte demandada recurrente, quien respondió oportunamente. Asimismo, la Magistrada Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, formuló preguntas al representante judicial de la parte demandada recurrente, quien contestó en tiempo hábil. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, el Vicepresidente de la Sala informa que los Magistrados acordaron diferir el acto para el pronunciamiento oral de la sentencia correspondiente a este recurso para el día jueves veinte (20) de julio del año 2017. Hora: dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.), sin necesidad de notificación puesto que las partes se encuentran a derecho. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
DECISIONES DEL DÍA
Numero |
Expediente |
Procedimiento |
Partes |
Ponente |
Decisión |
0349 |
16-557 |
Recurso de
Apelación |
Pepsico Alimentos,
S.C.A. contra Providencia Administrativa 15/05/2015, la cual guarda relación
con la providencia administrativa de fecha 24/03/2015, mediante la cual se
determinó la ilegalidad del procedimiento en la gestión del delegado de
prevención emitido por la empresa Pepsico Alimentos, ambas dictadas por la
Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, adscrita al Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) |
Edgar
Gavidia Rodríguez |
PRIMERO:
SIN LUGAR el recurso de apelación
interpuesto por la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., contra la
sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de abril de
2016. SEGUNDO: CONFIRMA la
decisión apelada mediante la cual se declaró improcedente la tutela cautelar
de suspensión de efectos del acto administrativo denegatorio tácito del
Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
(INPSASEL), en decidir el recurso de reconsideración interpuesto por Pepsico
Alimentos, S.C.A., el 15 de mayo de 2015, en contra de la Providencia
Administrativa dictada el 24 de marzo de 2015, por la referida Institución,
en la cual se determinó la ilegalidad del “procedimiento de la gestión del
Delegado de Prevención” emitida por la entidad de trabajo antes mencionada.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente
decisión. |
0350 |
2016-024 |
Regulación
de Competencia |
Julio César Zuñiga
Valero (Fundo Mata de Mango II) |
Danilo
Antonio Mojica Monsalvo |
1.-
Que es COMPETENTE para resolver la
regulación oficiosa de competencia suscitada por el conflicto de no conocer
lo planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas, y el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas. 2.- Que es COMPETENTE EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS,
para conocer de la presente solicitud de medida cautelar de protección
agroalimentaria, ambiental y a la biodiversidad que peticionara el ciudadano
Julio César Zuñiga Valero, sobre el Fundo Mata de Mango II, ubicado en el
Sector La Erika, Asentamiento Campesino El Corozo-La Mula-Agua Fría- Vaca
Vieja, Parroquia Juan Antonio Rodríguez, Municipio Barinas del Estado
Barinas. |
0351 |
2016-0429 |
Recurso de
control de la legalidad |
Pedro Jesús Polanco
contra Corporación Los Samanes de Urdaneta, C.A. y otra |
Danilo
Antonio Mojica Monsalvo |
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad intentado por el
apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 27 de
noviembre de 2015, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: ANULA parcialmente el fallo impugnado solo en lo
referente a la indexación salarial o corrección monetaria. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la
demanda. No hay condenatoria en costas del proceso, en virtud de la
naturaleza de la presente decisión, de conformidad con la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. |
DESPACHO
Exp. Nº16-0733: Oficio de Remisión Nº 810
Exp. Nº16-0768: Oficio de Remisión Nº 811/Oficio de Participación Nº 812
Exp. Nº16-0920: Oficio de Remisión Nº 813/Oficio de Participación Nº 814
Exp. Nº15-1434: Oficio de Remisión Nº 815
Exp. Nº16-0695: Oficio de Remisión Nº 816/Oficio de Participación Nº 817
Exp. Nº16-0753: Oficio de Remisión Nº 818/Oficio de Participación Nº 819
Exp. Nº16-0189: Oficio de Remisión Nº 820
Exp. Nº16-0431: Oficio de Remisión Nº 821/Oficio de Participación Nº 822
Exp. Nº16-0917: Oficio de Remisión Nº 823/Oficio de Participación Nº 824
Exp. Nº16-0789: Oficio de Remisión Nº 825/Oficio de Participación Nº 826
Exp. Nº16-0735: Oficio de Remisión Nº 827/Oficio de Participación Nº 828
Exp. Nº16-0139: Oficio de Remisión Nº 829/Oficio de Participación Nº 830
Exp. Nº16-0292: Oficio de Remisión Nº 831/Oficio de Participación Nº 832
Exp. Nº16-0767: Oficio de Remisión Nº 833/Oficio de Participación Nº 834
Exp. Nº16-0136: Oficio de Remisión Nº 835/Oficio de Participación Nº 836
Exp. Nº16-0204: Oficio de Remisión Nº 837/Oficio de Participación Nº 838
Exp. Nº16-0570: Oficio de Remisión Nº 839/Oficio de Participación Nº 840
Exp. Nº16-0601: Oficio de Remisión Nº 841/Oficio de Participación Nº 842
Exp. Nº16-0752: Oficio de Remisión Nº 843/Oficio de Participación Nº 844
Exp. Nº13-0605: Oficio de Remisión Nº 845
Exp. Nº16-0737: Oficio de Remisión Nº 846/Oficio de Participación Nº 847
Exp. Nº16-0420: Oficio de Remisión Nº 848/Oficio de Participación Nº 849
Exp. Nº16-0378: Oficio de Remisión Nº 850/Oficio de Participación Nº 851
Exp. Nº16-0086: Oficio de Remisión Nº 852/Oficio de Participación Nº 853
Exp. Nº16-1026: Oficio de Remisión Nº 854/Oficio de Participación Nº 855
Exp. Nº16-0157: Oficio de Remisión Nº 856/Oficio de Participación Nº 857
Exp. Nº16-1024: Oficio de Remisión Nº 858
Exp. Nº16-0186: Oficio de Remisión Nº 859/Oficio de Participación Nº 860
Exp. Nº16-0463: Oficio de Remisión Nº 861/Oficio de Participación Nº 862
Exp. Nº16-0463: Oficio de Participación Nº 863
Exp. Nº16-0463: Oficio de Participación Nº 864
Exp. Nº16-0262: Oficio de Remisión Nº 865/Oficio de Participación Nº 866
Exp. Nº16-0338: Oficio de Remisión Nº 867/Oficio de Participación Nº 868
Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.
La Presidenta de la Sala,
________________________________
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
El Secretario
____________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
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