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Sala de Casación Social
  • Fecha: 03 de marzo de 2017





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº 35

 

Viernes, 03 de marzo de 2017

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.

 

ESCRITOS y DILIGENCIAS

 

Exp.  Avocamiento                04-1682

 

El abogado EMILIO ENRIQUE GARCÍA BOLÍVAR, presentó diligencia solicitando copia audiovisual de la audiencia, para ser agregado al juicio que sigue OMAR ENRIQUE GARCÍA BOLÍVAR contra DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE MACLEOD DIXON, S.C. HOY DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE NORTON ROSE FULBRIGHT, S.C.; NORTON ROSE FULBRIGHT, L.L.P. Y NORTON ROSE FULBRIGHT, E.L.P. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

 

Exp. N° 17-187

 

La abogada ALESKA CRIS FIGUEROA TOVAR, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue LIAGNET DAVID FARFAN contra CONSTRUCCIONES YAMARO C.A. Ponente: Dr.

 

 

 AUTOS PUBLICADOS

 

Exp. N° 15-1338

 

En diligencia del trece (13) de diciembre del año 2016, presentada por el abogado Gonzalo Celta, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa FERREORIENTE EL TIGRE, C.A., mediante la cual, solicita “la devolución del escrito y demás recaudos consignados constante de 228 folios útiles”, precisa este Juzgado hacer las siguientes consideraciones:

 

            Del pedimento realizado, se observa que el “escrito” al que hace referencia el señalado representante judicial fue consignado ante la Secretaría de esta Sala el doce (12) de julio del año 2016, “…constante de 3 folios útiles anexos en 228 folios útiles…”, según se desprende de la nota de recepción que se levanta a tales efectos. Ahora bien, con relación a los anexos descritos se percata este Juzgado que estos fueron consignados en copias certificadas.

 

            Señala el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

 

Después del concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiera la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiera pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución.

            Las copias y devoluciones de que se trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del juez, que se insertará al pie de la copia o devolución del documento. (Énfasis de la Sala).

 

            Del citado artículo, se desprenden los requisitos para acordar la devolución de las actuaciones a saber:

1)   Que se trate de documentos originales.

2)   Que sea solicitado por la parte que los haya producido, y

3)   Que hubiera pasado la oportunidad para su tacha o desconocimiento. (Énfasis de la Sala)

 

            Ahora bien, de la revisión de los documentos solicitados se observa, en relación a los recaudos consignados en doscientos veintiocho (228) folios útiles, que los mismos están compuestos por copias certificadas, por lo cual mal pudiese este Juzgado acordar su devolución sin encontrarse satisfecho el primero de los requisitos. En consecuencia, se niega lo peticionado.

 

            Por otro lado, del examen del “escrito” solicitado en consonancia con los requisitos establecidos en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, observa esta Sala que se encuentran satisfechos los mismos por lo cual se acuerda la devolución del escrito presentado por el abogado Gonzalo Celta el doce (12) de julio del año 2016.

 

Agréguese al expediente.-

 

 

Exp. N° 16-652

 

Visto el escrito de solicitud de exequátur presentada por el abogado Julio Dávila Cárdenas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.445, actuando como apoderado judicial del ciudadano RICARDO ALBERTO ANTÚNEZ SIERRA, a los fines que se le conceda fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de Divorcio dictada el tres (3) de febrero del año 2015, por el Juzgado de Primera Instancia, número 3 (Familia) de la Coruña, Comunidad Autónoma de Galicia, Reino de España, este Juzgado de Sustanciación la ADMITE cuanto ha lugar en derecho.

                   En consecuencia, se acuerda librar boleta de notificación a la ciudadana OLGA MARÍA PÉREZ LUGO, a la siguiente dirección: “Avenida Universidad, Edificio Santana, Piso 9, Oficina 93, Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas”.

                   Asimismo, y atendiendo al contenido y alcance de los artículos 25.15 y 35.3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se ordena notificar a la ciudadana Fiscala General de la República. Remítasele con oficio copia certificada elaborada por medios fotostáticos de reproducción de las actas pertinentes.

 

 

Exp. N° 16-652

 

A la ciudadana OLGA MARÍA PÉREZ LUGO, en la persona de uno o cualquiera de sus representantes o apoderados judiciales, que con motivo del juicio que sigue el ciudadano RICARDO ALBERTO ANTÚNEZ SIERRA por Exequátur, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante auto del tres (3) de marzo del año 2017, admitió dicha solicitud y ordenó la notificación de su persona y de la Fiscal General de la República. En consecuencia, se informa, que deberá comparecer a esta Sala dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la presente notificación, a dar contestación a la solicitud planteada. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificada, lo cual se hará en el domicilio procesal que consta en el expediente, es decir: Avenida Universidad, Edificio Santana, Piso 9, Oficina 93, Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas.

 

 

Exp. N° 15-221

 

De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-

 

 

Exp. N° 15-221

 

A la Sociedad Mercantil TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A (TRANSBANCA), o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida 28 la LIMPIA Barrio San José Sector puerto rico, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N° 15-221

 

Al Ciudadano MANUEL ANTONIO MORENO RIVERA, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Casco Central, Centro Comercial Puente Cristal, Planta Alta, Local 89, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N° 15-221

 

El Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

HACE SABER:

 

            Al Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia sede Maracaibo.

 

            Que esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique al Ciudadano MANUEL ANTONIO MORENO RIVERA, asimismo a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A (TRANSBANCA),   que una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

            Dicha notificación deberá realizarse en la siguiente dirección:

- Casco Central, Centro Comercial Puente Cristal, Planta Alta, Local 89, Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

- Avenida 28 la LIMPIA Barrio San José Sector puerto rico, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

 

            Cumplida como haya sido la presente comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible.

 

 

Exp. N° 15-305

 

De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-

 

 

Exp. N° 15-305

 

A la Sociedad Mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Av. Pedro Lucas Urribarrí, Sector Punta Camacho, Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N° 15-305

 

Al Ciudadano EMERY EVERS SEVILLANO RAMÍREZ, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Urbanización Villa San José, Town House No.2, Carretera L, Ciudad Ojeda, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, Teléfono. 0424-630.3120, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N° 15-305

 

El Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

HACE SABER:

 

            Al Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia sede Cabimas. 

 

            Que esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique al Ciudadano EMERY EVERS SEVILLANO RAMÍREZ, asimismo a la Sociedad Mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L,   que una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

            Dicha notificación deberá realizarse en la siguiente dirección:

- Urbanización Villa San José, Town House No.2, Carretera L, Ciudad Ojeda, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, Teléfono. 0424-630.3120.

- Av. Pedro Lucas Urribarrí, Sector Punta Camacho, Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia.

 

            Cumplida como haya sido la presente comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible.

 

 

Exp. N° 15-404

 

De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-

 

 

Exp. N° 15-404

 

A la Sociedad Mercantil TRANSPORTE LA TORRE, C.A, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Av. José Antonio Anzoátegui a 500 Metros de la Redoma, Frente a La Bomba PDV, Barcelona Estado Anzoátegui, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N° 15-404

 

Al Ciudadano LUIS MANUEL CARVAJAL, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: La Urbanización, Brisas del Mar, Sector II, Vereda 16, Casa #15, Barcelona Estado Anzoátegui, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N° 15-404

 

El Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

HACE SABER:

 

            Al Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede Barcelona. 

 

            Que esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique al Ciudadano LUIS MANUEL CARVAJAL, asimismo a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE LA TORRE, C.A,   que una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

            Dicha notificación deberá realizarse en la siguiente dirección:

- La Urbanización, Brisas del Mar, Sector II, Vereda 16, Casa #15, Barcelona Estado Anzoátegui.

- Av. José Antonio Anzoátegui a 500 Metros de la Redoma, Frente a La Bomba PDV, Barcelona Estado Anzoátegui.

 

            Cumplida como haya sido la presente comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible.

 

 

Auto que ordena certificar el cómputo del lapso para formalizar, de conformidad con los artículos 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 489 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicando el contenido de la sentencia 758 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del veintiuno (21) de julio del 2010 en los siguientes expedientes:

AA60-S-2016-0921

AA60-S-2016-0922

AA60-S-2016-0952

 

 

Vencido como se encuentra el lapso previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las siguientes causas pasan a estado de sentencia.

AA60-S-2016-0957

 

 

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

 

La Presidenta de la Sala,

 

_________________________________

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

                                                                                       El Secretario,

 

 

                                                              ____________________________

                                                                MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

 

 

Sábado, 04 de marzo de 2017

No hubo Despacho.

El Secretario,

 

 

____________________________

MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

 

 

Domingo, 05 de marzo de 2017

No hubo Despacho.

El Secretario,

 

 

___________________________

MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

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