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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
CUENTA DIARIA Nº 35
Viernes, 03 de marzo de 2017
Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.
ESCRITOS y DILIGENCIAS
Exp. Avocamiento 04-1682
El abogado EMILIO ENRIQUE GARCÍA BOLÍVAR, presentó diligencia solicitando copia audiovisual de la audiencia, para ser agregado al juicio que sigue OMAR ENRIQUE GARCÍA BOLÍVAR contra DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE MACLEOD DIXON, S.C. HOY DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE NORTON ROSE FULBRIGHT, S.C.; NORTON ROSE FULBRIGHT, L.L.P. Y NORTON ROSE FULBRIGHT, E.L.P. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.
Exp. N° 17-187
La abogada ALESKA CRIS FIGUEROA TOVAR, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue LIAGNET DAVID FARFAN contra CONSTRUCCIONES YAMARO C.A. Ponente: Dr.
AUTOS PUBLICADOS
Exp.
N° 15-1338
En diligencia del trece (13) de diciembre del año 2016, presentada por
el abogado Gonzalo Celta, actuando con el carácter de apoderado judicial de la
empresa FERREORIENTE EL TIGRE, C.A., mediante la cual, solicita la
devolución del escrito y demás recaudos consignados constante de 228 folios
útiles, precisa este Juzgado hacer las siguientes consideraciones:
Del pedimento realizado,
se observa que el escrito al que hace referencia el señalado
representante judicial fue consignado ante la Secretaría de esta Sala el doce
(12) de julio del año 2016,
constante de 3 folios útiles anexos
en 228 folios útiles
, según se desprende de la nota de
recepción que se levanta a tales efectos. Ahora bien, con relación a los anexos
descritos se percata este Juzgado que estos fueron consignados en copias
certificadas.
Señala el artículo
112 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Después del concluida una causa, el Secretario expedirá las
certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a
quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia
pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En
cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún
documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que
sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiera la devolución de
documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le
entregarán, si hubiera pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento,
quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en
el documento se dejará constancia de la devolución.
Las copias y
devoluciones de que se trata este artículo no podrán darse sin previo decreto
del juez, que se insertará al pie de la copia o devolución del documento.
(Énfasis de la Sala).
Del citado artículo,
se desprenden los requisitos para acordar la devolución de las actuaciones a
saber:
1) Que se trate de documentos originales.
2) Que sea solicitado por la
parte que los haya producido, y
3) Que hubiera pasado la oportunidad
para su tacha o desconocimiento. (Énfasis de la Sala)
Ahora bien, de la
revisión de los documentos solicitados se observa, en relación a los recaudos
consignados en doscientos veintiocho (228) folios útiles, que los mismos están
compuestos por copias certificadas, por lo cual mal pudiese este Juzgado
acordar su devolución sin encontrarse satisfecho el primero de los requisitos.
En consecuencia, se niega lo peticionado.
Por otro lado, del examen
del escrito solicitado en consonancia con los requisitos
establecidos en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, observa esta
Sala que se encuentran satisfechos los mismos por lo cual se acuerda la
devolución del escrito presentado por el abogado Gonzalo Celta el doce (12) de
julio del año 2016.
Agréguese al expediente.-
Exp.
N° 16-652
Visto el escrito de solicitud de exequátur presentada por el abogado
Julio Dávila Cárdenas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado
bajo el N° 3.445, actuando como apoderado judicial del ciudadano RICARDO
ALBERTO ANTÚNEZ SIERRA, a los fines que se le conceda fuerza ejecutoria en
la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de Divorcio dictada el
tres (3) de febrero del año 2015, por el Juzgado de Primera Instancia, número 3
(Familia) de la Coruña, Comunidad Autónoma de Galicia, Reino de España, este
Juzgado de Sustanciación la ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
En
consecuencia, se acuerda librar boleta de notificación a la ciudadana OLGA
MARÍA PÉREZ LUGO, a la siguiente dirección: Avenida Universidad,
Edificio Santana, Piso 9, Oficina 93, Parroquia Catedral, Municipio Libertador del
Distrito Metropolitano de Caracas.
Asimismo, y
atendiendo al contenido y alcance de los artículos 25.15 y 35.3 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público, se ordena notificar a la ciudadana Fiscala
General de la República. Remítasele con oficio copia certificada elaborada por
medios fotostáticos de reproducción de las actas pertinentes.
Exp.
N° 16-652
A la ciudadana OLGA MARÍA PÉREZ LUGO, en la persona de uno o
cualquiera de sus representantes o apoderados judiciales, que con motivo del
juicio que sigue el ciudadano RICARDO ALBERTO ANTÚNEZ SIERRA por
Exequátur, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,
mediante auto del tres (3) de marzo del año 2017, admitió dicha solicitud y
ordenó la notificación de su persona y de la Fiscal General de la República. En
consecuencia, se informa, que deberá comparecer a esta Sala dentro de los diez
(10) días de despacho siguientes a que conste en autos la presente
notificación, a dar contestación a la solicitud planteada. El funcionario
encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a
quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con
indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificada,
lo cual se hará en el domicilio procesal que consta en el expediente, es decir:
Avenida Universidad, Edificio Santana, Piso 9, Oficina 93, Parroquia
Catedral, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas.
Exp.
N° 15-221
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857,
publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a
las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la
tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido
en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con
el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez
transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en
autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp.
N° 15-221
A la
Sociedad Mercantil TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A (TRANSBANCA), o
en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida
28 la LIMPIA Barrio San José Sector puerto rico, del Municipio Maracaibo del
Estado Zulia, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el
artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el
artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez
(10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que
de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la
oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que
se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El
funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de
la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la
presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido
debidamente notificado.
Exp.
N° 15-221
Al Ciudadano
MANUEL ANTONIO MORENO RIVERA, o en cualquiera de sus apoderados judiciales,
con domicilio procesal: Casco Central, Centro Comercial Puente Cristal,
Planta Alta, Local 89, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, que esta Sala
de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de
conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-221
El Juzgado
de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
HACE
SABER:
Al
Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Zulia sede Maracaibo.
Que esta Sala por auto de esta misma
fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance del
artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el
artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique al Ciudadano MANUEL ANTONIO
MORENO RIVERA, asimismo a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE DE VALORES
BANCARIOS, C.A (TRANSBANCA), que
una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo.
Dicha notificación deberá realizarse
en la siguiente dirección:
- Casco Central, Centro Comercial Puente Cristal, Planta Alta,
Local 89, Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
- Avenida 28 la LIMPIA Barrio San José Sector puerto rico, del
Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Cumplida como haya sido la presente
comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a
la mayor brevedad posible.
Exp.
N° 15-305
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857,
publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a
las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la
tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido
en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con
el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez
transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en
autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp.
N° 15-305
A la
Sociedad Mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L, o en
cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Av.
Pedro Lucas Urribarrí, Sector Punta Camacho, Municipio Autónomo Santa Rita del
Estado Zulia, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el
artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el
artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez
(10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que
de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la
oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que
se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El
funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de
la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la
presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido
debidamente notificado.
Exp.
N° 15-305
Al Ciudadano
EMERY EVERS SEVILLANO RAMÍREZ, o en cualquiera de sus apoderados
judiciales, con domicilio procesal: Urbanización Villa San José, Town
House No.2, Carretera L, Ciudad Ojeda, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado
Zulia, Teléfono. 0424-630.3120, que esta Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo
establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en
concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal
sentido, una vez transcurrido
un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la
última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por
auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar
constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al
pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber
sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-305
El Juzgado
de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia.
HACE
SABER:
Al
Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Zulia sede Cabimas.
Que esta Sala por auto de esta misma
fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance
del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con
el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique al Ciudadano EMERY EVERS
SEVILLANO RAMÍREZ, asimismo a la Sociedad Mercantil SERVICIOS
HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L, que
una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo.
Dicha notificación deberá realizarse
en la siguiente dirección:
- Urbanización Villa San José, Town House No.2, Carretera L, Ciudad
Ojeda, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, Teléfono. 0424-630.3120.
- Av. Pedro Lucas Urribarrí, Sector Punta Camacho, Municipio
Autónomo Santa Rita del Estado Zulia.
Cumplida como haya sido la presente
comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a
la mayor brevedad posible.
Exp.
N° 15-404
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857,
publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a
las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la
tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido
en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con
el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez
transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en
autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp.
N° 15-404
A la
Sociedad Mercantil TRANSPORTE LA TORRE, C.A, o en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Av. José Antonio Anzoátegui
a 500 Metros de la Redoma, Frente a La Bomba PDV, Barcelona Estado Anzoátegui,
que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga,
se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación
deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien
firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como
constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-404
Al Ciudadano
LUIS MANUEL CARVAJAL, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con
domicilio procesal: La Urbanización, Brisas del Mar, Sector II, Vereda
16, Casa #15, Barcelona Estado Anzoátegui, que esta Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad
con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil,
en tal sentido, una vez transcurrido
un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la
última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por
auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar
constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al
pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber
sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-404
El Juzgado de
Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
HACE
SABER:
Al
Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Anzoátegui sede Barcelona.
Que esta Sala por auto de esta misma
fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance
del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con
el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique al Ciudadano LUIS MANUEL
CARVAJAL, asimismo a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE LA TORRE,
C.A, que una vez transcurrido
un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la
última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por
auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo.
Dicha notificación deberá realizarse
en la siguiente dirección:
- La Urbanización, Brisas del Mar, Sector II, Vereda 16, Casa #15,
Barcelona Estado Anzoátegui.
- Av. José Antonio Anzoátegui a 500 Metros de la Redoma, Frente a
La Bomba PDV, Barcelona Estado Anzoátegui.
Cumplida como haya sido la presente
comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a
la mayor brevedad posible.
Auto que ordena certificar el cómputo del lapso para formalizar, de conformidad con los artículos 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 489 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicando el contenido de la sentencia 758 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del veintiuno (21) de julio del 2010 en los siguientes expedientes:
AA60-S-2016-0921
AA60-S-2016-0922
AA60-S-2016-0952
Vencido
como se encuentra el lapso previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, las siguientes causas pasan a estado
de sentencia.
AA60-S-2016-0957
Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.
La Presidenta de la Sala,
_________________________________
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
El Secretario,
____________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
Sábado, 04 de marzo de 2017
No hubo Despacho.
El Secretario,
____________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
Domingo, 05 de marzo de 2017
No hubo Despacho.
El Secretario,
___________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
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