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Sala de Casación Social
  • Fecha: 06 de julio de 2017





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº 119

 

 

Jueves, 06 de julio de 2017

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.

 

ESCRITOS y DILIGENCIAS

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                15-579

 

El abogado VIRGILIO JESÚS GÓMEZ DE SOUSA E., presentó escrito solicitando aclaratoria, para ser agregado al juicio que sigue DEIVI OMAR DÍAZ TORREALBA contra CORPORACIÓN LA IDEAL WORLD, C.A. y OTRAS. Ponente: Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.

 

 

Exp. N°  S/N

 

El abogado WALTER LECHIN ALLUP, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue MARÍA ISABEL GONCALVES CORREIA contra JOSÉ IGNACIO PULIDO BREA. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    17-490

 

El abogado MARIO JOSÉ CASTRO HERNÁNDEZ, presentó escrito de FUNDAMENTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue EDGAR DANIEL CAMACHO MARVAL contra JOSÉ IGNACIO PULIDO BREA. Ponente: Dr.

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

Exp. N°  17-0087

 

Esta Sala de Casación Social, acuerda diferir la audiencia para dictar el dispositivo correspondiente al presente recurso, fijada para el día martes seis (6) de julio de este año, para el día jueves diez (10) de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Hora: nueve de la mañana (09:00 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  14-0401

 

En auto de fecha ocho (8) de junio de 2017, esta Sala de Casación Social, asigna la ponencia de esta causa al Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo; no obstante, omite señalamiento expreso del lapso para la fundamentación de la apelación laboral, toda vez se trata de una causa de nulidad. En consecuencia, a los fines legales subsiguientes se fija un lapso de diez (10) días de despacho, para fundamentar el presente recurso de apelación, conforme lo establece el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, conserva la ponencia el Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo. Regístrese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  13-1333

 

Vista la diligencia consignada por el ciudadano RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO el treinta y uno (31) de mayo de 2017, en su carácter de Alguacil de esta Sala, la cual se transcribe en su parte pertinente: “…una vez en la  dirección señalada, el local comercial se encuentra cerrado y por información de las personas de la zona, me indicaron que el local tiene más de dos (2) semanas cerrado, descripción, local de 2 plantas, color verde y beige, de nombre El Mesón Del Botijo, al frente del edificio del Banco Lara…”. Ahora bien, conforme a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado a la empresa INVERSIONES TONY ROMAS, MR. RIBS, C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que de conformidad con la Resolución número 2015-0010, del veintisiete (27) de mayo de 2015, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ratificada por Resolución número 2016-0011 del quince (15) de junio de 2016, mediante la cual se crearon las Salas Especiales de la Sala de Casación Social y el Acta de instalación de dichas Salas, del veintiuno (21) de julio de 2015, en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el dieciocho (18) de diciembre del año 2014, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles computados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido medio de notificación deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-

 

 

Exp. N°  13-1333

 

A la empresa INVERSIONES TONY ROMAS, MR. RIBS, C.A.,  en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención  a la Resolución número 2015-0010, del veintisiete (27) de mayo de 2015, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ratificada por Resolución número 2016-0011 del quince (15) de junio de 2016, mediante la cual se crearon las Salas Especiales de la Sala de Casación Social y el Acta de instalación de dichas Salas, del veintiuno (21) de julio de 2015, en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el dieciocho (18) de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles computados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

            Fíjese el presente medio de notificación en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.

 

 

Exp. N°  15-0984

 

De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de conformidad con lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados, una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-

 

 

Exp. N°  15-0984

 

Al ciudadano ALBERTO CISNEROS LAVALLER, o a su apoderado judicial CARLOS CASTRO BAUZA, con domicilio procesal: :Avenida Francisco de Miranda, edificio Parque Cristal, Torre Este, piso 11, Chacao, Caracas,  que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación de las partes como lo son ALBERTO CISNEROS LAVALLER contra PDVSA PETRÓLEO S.A o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-0984

 

A la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A, o cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Edificio Petróleos de Venezuela, torre Este, PH, Presidencia, Avenida Libertador, calle El Empalme, Urbanización La Campiña, Municipio Libertador, Distrito Capital, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación de las partes como lo son ALBERTO CISNEROS LAVALLER contra PDVSA PETRÓLEO S.A o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  17-420

 

De una revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente se puede observar que, en fecha seis (06) de febrero de 2017, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conociendo en alzada dictó sentencia mediante la cual se declaró el siguiente dispositivo:

               Contra dicha decisión la representación judicial de la parte actora ejerció el recurso de casación. Ahora bien, como la pretensión en la presente causa se dirige contra la empresa Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC), y por lo tanto, la demanda que dio origen al juicio pudiera afectar los intereses patrimoniales de la República, se considera necesario notificar a la Procuraduría General de la República, con la consecuente suspensión de la causa por un lapso de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que conste en autos las resultas de la citada diligencia, salvo que haya una renuncia expresa, conteste con lo establecido en el artículo 109 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En consecuencia una vez vencida la suspensión de la causa a la que hace alusión el señalado artículo, comenzará a transcurrir el lapso previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

 

Exp. N°  13-0577

 

Visto el oficio N° 049/2017, del veintidós (22) de febrero de 2017, emanado del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, recibido el veintidós (22) de marzo del año en curso, mediante el cual remite las resultas de notificación de las partes, ordenada mediante auto del veintiuno (21) de julio de 2015, siendo infructuosa la notificación del la empresa HOTEL TACARIGUA, C.A. (hoy HOTEL INTERCONTINETAL TACARIGUA VALENCIA ESTADO CARABOBO), por consiguiente, en atención a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado a la empresa HOTEL TACARIGUA, C.A. (hoy HOTEL INTERCONTINETAL TACARIGUA VALENCIA ESTADO CARABOBO), en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrido un término de diez (10) días hábiles computados desde la constancia en autos de la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-

 

 

Exp. N°  13-0577

 

SE HACE SABER:

 

A la empresa HOTEL TACARIGUA, C.A. (hoy HOTEL INTERCONTINETAL TACARIGUA VALENCIA ESTADO CARABOBO), en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en la Resolución N° 2015-0010, del veintisiete (27) de mayo de 2015, dictada por la Sala Plena, mediante la cual se crean las Salas Especiales de la Sala de Casación Social, ratificada por Resolución N ° 2016-0011 del quince (15) de junio de 2016  y el Acta de instalación de dichas Salas, del veintiuno (21) de julio de 2015, en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el dieciocho (18) de diciembre de 2014, acordó notificarle de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrido un término de diez (10) días hábiles computados desde la constancia en autos de la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a la que hace alusión el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

                 Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.

 

 

Exp. N°  13-1372

 

Visto el oficio N° TSI/073-2017, del quince (15) de marzo de 2017, emanado del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, recibido el diecisiete (17) de abril del año en curso, mediante el cual remite las resultas de notificación de las partes, ordenada mediante auto del veintiuno (21) de julio de 2015, siendo infructuosa la notificación de la parte actora, por consiguiente, en atención a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado al ciudadano SANDY OJEDA RODRÍGUEZ, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrido un término de diez (10) días hábiles computados desde la constancia en autos de la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-

 

 

Exp. N°  13-1372

 

Al ciudadano SANDY OJEDA RODRÍGUEZ, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en la Resolución N° 2015-0010, del veintisiete (27) de mayo de 2015, dictada por la Sala Plena, mediante la cual se crean las Salas Especiales de la Sala de Casación Social, ratificada por Resolución N ° 2016-0011 del quince (15) de junio de 2016  y el Acta de instalación de dichas Salas, del veintiuno (21) de julio de 2015, en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el dieciocho (18) de diciembre de 2014, acordó notificarle de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrido un término de diez (10) días hábiles computados desde la constancia en autos de la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a la que hace alusión el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

                 Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.

 

 

Exp. N°  12-0644

 

Vista la diligencia consignada por el ciudadano RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO el veinticuatro (24) de febrero de 2017, en su carácter de Alguacil de esta Sala, la cual se transcribe en su parte pertinente: “…una vez en la  dirección señalada, se realizo un recorrido, por el piso 2 de la torre Oxal y no se ubico la empresa antes mencionada en la Boleta de Notificación, solo se encuentra la empresa CLIPPER AIR, C.A. Es por lo que consigno como negativa la misma…”. Ahora bien, conforme a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado a la empresa TERMINALES MARACAIBO, C.A, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrido un término de diez (10) días hábiles computados desde la constancia en autos de la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-

 

 

Exp. N°  12-0644

 

Al empresa TERMINALES MARACAIBO, C.A, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en la Resolución N° 2015-0010, del veintisiete (27) de mayo de 2015, dictada por la Sala Plena, mediante la cual se crean las Salas Especiales de la Sala de Casación Social, ratificada por Resolución N ° 2016-0011 del quince (15) de junio de 2016  y el Acta de instalación de dichas Salas, del veintiuno (21) de julio de 2015, en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el dieciocho (18) de diciembre de 2014, acordó notificarle de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrido un término de diez (10) días hábiles computados desde la constancia en autos de la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a la que hace alusión el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

                 Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.

 

 

Exp. N°  12-0644

 

Al empresa REMOLQUES ORINOCO, C.A. (REMORCA), en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en la Resolución N° 2015-0010, del veintisiete (27) de mayo de 2015, dictada por la Sala Plena, mediante la cual se crean las Salas Especiales de la Sala de Casación Social, ratificada por Resolución N ° 2016-0011 del quince (15) de junio de 2016  y el Acta de instalación de dichas Salas, del veintiuno (21) de julio de 2015, en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el dieciocho (18) de diciembre de 2014, acordó notificarle de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrido un término de diez (10) días hábiles computados desde la constancia en autos de la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a la que hace alusión el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

                 Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.

 

 

Exp. N°  12-0644

 

Vista la diligencia consignada por el ciudadano RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO el veinticuatro (24) de febrero de 2017, en su carácter de Alguacil de esta Sala, la cual se transcribe en su parte pertinente: “…una vez en la  dirección señalada, se realizo un recorrido, por el piso 2 de la torre Oxal y no se ubico la empresa antes mencionada en la Boleta de Notificación, solo se encuentra la empresa CLIPPER AIR, C.A. Es por lo que consigno como negativa la misma…”. Ahora bien, conforme a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado a la empresa REMOLQUES ORINOCO, C.A. (REMORCA), en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrido un término de diez (10) días hábiles computados desde la constancia en autos de la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-

 

CERTIFICACIÓN DE CÓMPUTO

 

Caracas, seis (06) de julio de 2017.

Auto que ordena certificar el cómputo del lapso transcurrido desde el nueve (9) de agosto del año 2016 hasta el dieciocho (18) de octubre del mismo año, correspondiente en el siguiente expediente:

AA60-S-2016-000761

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY JUEVES, SEIS (6) DE JULIO DEL AÑO 2017.

Recurso de Casación Exp. N° 16-196 (LOPNNA)

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, y la Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA. Asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. Por motivos justificados el Magistrado Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO no asiste a este acto.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de audiencias ubicado en la planta baja piso del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha tres (03) de febrero de 2016, dictada por el Juzgado Superior Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA sigue la ciudadana MARÍA GABRIELA COROBA FALCÓN contra el ciudadano  MILCO JOSÉ SOTO VIVENES. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Rafael Eduardo Guerra Hidalgo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 67.624, representante judicial de la parte demandada recurrente. Asimismo, comparece la parte demandante, abogada María Gabriela Coroba Falcón, inscrita en el INPREABOGADO con el número 108.719, actuando en su propio nombre y representación. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada recurrente, quien expone los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa la parte demandante, quien esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. En este sentido, la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero interrogó al apoderado judicial de la parte demandada recurrente, quien contestó oportunamente. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) Se condena en costas. 4) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 489-G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY JUEVES, SEIS (6) DE JULIO DEL AÑO 2017.

Recurso de Casación Exp. N° 14-1730

 

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, y la Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA. Asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. Por motivos justificados el Magistrado Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO no asiste a este acto.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana  (9:30 a.m.) hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha trece (13) de noviembre de 2014, proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con ocasión del juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue la ciudadana LILIA SANTANDER DE SANGLIMBEN contra la sociedad mercantil CALERA SANTA BÁRBARA C.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de la abogada Digna Arrieche Mogollón, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 8.203, en representación de la parte demandada recurrente. La parte actora y su representante judicial no asistieron a esta audiencia. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra a la apoderada de la parte demandada recurrente, quien expone los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) Se condena en costas. 4) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY JUEVES, SEIS (6) DE JULIO DEL AÑO 2017.

Recurso de Casación Exp. N° 17-112

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, y la Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA. Asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. Por motivos justificados el Magistrado Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO no asiste a este acto.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de audiencias ubicado en planta baja edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha seis (06) de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES siguen los ciudadanos ORLANDO JOSÉ ÁLVAREZ, MARÍA ALEJANDRA PIÑA PULIDO, RICARDO ALBINO RODRÍGUEZ GIMÉNEZ, JACQUELINE ELENA SEGOVIA CASTELLANOS y YASMÍN GUADALUPE YÉPEZ LEAL contra la sociedad mercantil CORP-BANCA, BANCO UNIVERSAL actualmente fusionado con B.O.D. BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia de la abogada Patricia Vargas Sequera, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 64.449, en representación de la parte demandada recurrente. La parte actora y sus apoderados no comparecieron a esta audiencia. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada recurrente, quien expone los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, aprobada de manera unánime declara: declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se ANULA la sentencia recurrida. 3) De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA 4) No hay condenatoria en costas. 5) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY JUEVES, SEIS (6) DE JULIO DEL AÑO 2017.

Recurso de Casación Exp. N° 16-908 (LOPNNA)

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, y la Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA. Asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. Por motivos justificados el Magistrado Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO no asiste a este acto.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las once y treinta minutos (11:30 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha treinta y uno (31) octubre del año 2016, dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue el ciudadano JORGE RAFAEL CARVAJAL CASTILLO contra la ciudadana CARMEN JANNET LARA TORRES. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Gabriel Aché Aché, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 24.570, en representación de la parte demandante recurrente. Asimismo, se encuentra presente el abogado José Gregorio Rojas Parra, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 112.393, en representación de la parte demandada. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al abogado de la parte demandante recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa la parte demandada, quien esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) Se condena en costas. 4) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 489-G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA PARA DICTAR SENTENCIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY JUEVES, SEIS (6) DE JULIO DEL AÑO 2017.

Recurso de Casación Exp. N° 16-441 (LOPNNA).

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, y la Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA. Asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. Por motivos justificados el Magistrado Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO no asiste a este acto.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia para dictar el dispositivo oral de la sentencia, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la por la parte demandada, contra la sentencia de fecha veintinueve (29) de marzo de 2016, dictada por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO sigue la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ contra la ciudadana LISSETT MARGARITA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, actuando en representación de su hijo. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de la ciudadana Lissett Margarita Hernández Márquez, titular de la cédula de identidad número 10.517.035, parte demandada recurrente, y de su abogado Benito Enrique Martínez Pernía, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 51.368. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Gabriela Alejandra Rodríguez González, titular de la cédula de identidad número 13.873.916, parte demandante, y de su abogado Eduar Enrrique Moreno Blanco, en su carácter de Defensor Público ante las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 65.087. Ilustrada como se encuentra la Sala, y finalizada la deliberación, seguidamente la Presidenta de la Sala lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrado Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) No hay condenatoria en costas. 4) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 489-G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

 

La Presidenta de la Sala,

 

 

________________________________

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

                                                                                El Secretario,

 

 

                                                              ____________________________

                                                                MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

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