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Sala de Casación Social
  • Fecha: 07 de marzo de 2017





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº 37

 

Martes, 07 de marzo de 2017

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.

 

ESCRITOS y DILIGENCIAS

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                15-317

 

Los abogados LUIS GERARDO ASCANIO ESTEVES e ISABEL PÉREZ RODRÍGUEZ, presentaron escrito de contrarréplica, para ser agregado al juicio que sigue JESÚS SALVADOR HADDAD CASTAÑEDA contra SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA, S.A. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                16-148

 

El abogado CARLOS MALAVÉ GONZÁLEZ, presentó diligencia consignando copia del poder, para ser agregado al juicio que sigue LUIS SEGUNDO ROJAS ROJAS contra C.A. CERVECERÍA REGIONAL. Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                17-013

 

El abogado JESÚS ALBERTO RINCÓN ZULETA, presentó diligencia solicitando se declare el perecimiento del recurso, para ser agregado al juicio que sigue DESARROLLOS GANADEROS PERIJÁ C.A. (DEGAPECA) y OTROS contra AGROPECUARIA LA QUEBRADA (QUEBRAGRO), S.A. y OTROS. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                17-019

 

El abogado JESÚS ALBERTO RINCÓN ZULETA, presentó diligencia solicitando se declare el perecimiento del recurso, para ser agregado al juicio que sigue INVERSIONES PARA EL FUTURO S.A. (INFUSA) y OTROS contra AGROPECUARIA 86-27, C.A. y OTROS. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                17-020

 

El abogado JESÚS ALBERTO RINCÓN ZULETA, presentó diligencia solicitando se declare el perecimiento del recurso, para ser agregado al juicio que sigue VIVIAN URDANETA PURSELLEY y OTRO contra ROQUE RODRÍGUEZ ROMERO y OTROS. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                17-006

 

El abogado JESÚS ALBERTO RINCÓN ZULETA, presentó diligencia solicitando se declare el perecimiento del recurso, para ser agregado al juicio que sigue WERNER HAMM ABREU y OTRO contra AGROPECUARIA LA QUEBRADA (QUEBRAGRO), S.A. y OTROS. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                16-157

 

Las abogadas YORYETT HADID FINIANOS y ANGELÍ HERRERA MARTÍNEZ, presentaron diligencia consignando copia del poder, para ser agregado al juicio que sigue JOSÉ MARÍA OJEDA OLIVARES contra PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN, S.A.). Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                16-999

 

La abogada GISELA JOSEFINA OROZCO NARVÁEZ, presentó diligencia solicitando se fije la audiencia, para ser agregado al juicio que sigue YINEIRA MAITTE CASTILLO ESPINOZA contra LUIS ALBERTO MARTÍNEZ LUGO. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                16-522

 

El abogado ALFREDO ALEJANDRO GARCÍA ROJAS, presentó diligencia consignando copia certificada de cadena documental y sentencia de la declaración de únicos y universales herederos para la fijación de la audiencia, para ser agregado al juicio que sigue ATEMÓGENES ENRIQUE RINCÓN contra C.A. CERVECERÍA REGIONAL. Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

Exp. N°  15-730

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día martes catorce (14) de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Hora: diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  16-411

 

Esta Sala de Casación Social, acuerda diferir la audiencia pública y contradictoria correspondiente al presente recurso, fijada para el día jueves siete (07) de marzo de este año, para el día jueves veintidós (22) de junio del año dos mil diecisiete (2017). Hora: nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  15-1413

 

Esta Sala de Casación Social, acuerda diferir la audiencia pública y contradictoria correspondiente al presente recurso, fijada para el día jueves siete (07) de marzo de este año, para el día jueves once (11) de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Hora: diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  16-860

 

Por cuanto este juzgado, al certificar el cómputo de los días otorgados a la parte recurrente para la presentación del escrito de formalización del recurso de casación, de conformidad con el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según auto del veintidós (22) de febrero del año en curso y que corre inserto en las actas que conforman el expediente del juicio seguido por OSWALDO JOSÉ SIFONTES GUZMÁN contra TASCA RESTAURANT CLUB HÍPICO Y DEPORTIVO EL ALAZÁN, C.A.,  incurrió en el error material al indicar que el citado lapso “…comenzó a correr en fecha veintisiete (27) de julio del año 2016…”, procede a corregir el citado yerro, por lo cual debe leerse; “…comenzó a correr en fecha veintiocho (28) de julio del año 2016…”

 Queda así subsanado el error en referencia. Regístrese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  15-319

 

Vista la diligencia consignada por el ciudadano RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO el veintiuno (21) de febrero de 2017, en su carácter de Alguacil de esta Sala, la cual se transcribe en su parte pertinente: “…informo que en la dirección señalada, me indicaron que la oficina de la Procuraduría de Trabajadores la mudaron a la sede del INCE, en la Av. Nueva Granda, piso 2. Es por lo que consigno como negativa la misma…”. Ahora bien, conforme a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado a la ciudadana MARÍA AUXILIADORA GRATEROL BASTIDAS, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que conforme a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-

 

 

Exp. N°  15-319

 

A la ciudadana MARÍA AUXILIADORA GRATEROL BASTIDAS,  en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

                 Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.

 

 

Exp. N°  13-925

 

Vista la diligencia consignada por el ciudadano RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO el veinte (20) de febrero de 2017, en su carácter de Alguacil de esta Sala, la cual se transcribe en su parte pertinente: “…Una vez en la dirección señalada, me informo la ciudadana Ramona Sígala impreabogado (sic.) N° 18.004 que ella ya no es Apoderada Judicial de ellos. Es por lo que consigno como negativa la misma…”. Ahora bien, conforme a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado a los ciudadanos YANESSY JOSEFINA MARTINEZ ROJAS, MARIA GABRIELA GUTIERREZ CREAZZOLA y AYDA MELENDEZ CERVANTES, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que conforme a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-

 

 

Exp. N°  13-925

 

A los ciudadanos YANESSY JOSEFINA MARTINEZ ROJAS, MARIA GABRIELA GUTIERREZ CREAZZOLA y AYDA MELENDEZ CERVANTES,  en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

                 Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.

 

 

Exp. N°  13-925

 

Vista la diligencia consignada por el ciudadano RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO el diecisiete (17) de febrero de 2017, en su carácter de Alguacil de esta Sala, la cual se transcribe en su parte pertinente: “…Una vez en la dirección señalada, la ciudadana KARINA LARA en su condición de Secretaria del Despacho de Abogados que en esa dirección se especifica, me informó que ese despacho de abogado no eran apoderados de ningunas de esas sociedades mercantiles…”. Ahora bien, conforme a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado a la sociedad mercantil SALON DE BELLEZA ARMANDEUS DEL HATILLO Y/O GRUPO MALLORCA 2010, C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que conforme a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-

 

 

Exp. N°  13-925

 

A la sociedad mercantil SALON DE BELLEZA ARMANDEUS DEL HATILLO Y/O GRUPO MALLORCA 2010, C.A,  en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

                 Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.

 

 

Exp. N°  13-1541

 

Vista la diligencia consignada por el ciudadano RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO el veintitrés (23) de febrero de 2017, en su carácter de Alguacil de esta Sala, la cual se transcribe en su parte pertinente: “…Por cuanto me trasladé el día diez (10) de febrero de 2017, a la calle, El Recreo, edificio Rupi, Piso 7, oficina 71, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, según Boleta de Notificación dirigida a los ciudadanos JUAN LÓPEZ y otros, informo que en la dirección señalada, la oficina no contesto nadie y se pudo evidenciar que se encontraban abandonada, por el deterioro que existía en el lugar…”. Ahora bien, conforme a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado a los ciudadanos JUAN LOPEZ, LIRA MANUEL, FROILAN LOPEZ, MARIA LUISA MACHADO, NELSÓN ANTONIO MARCELLA, ANA MARQUEZ, GUSTAVO MARQUEZ, RUBÉN MARQUINA, RICARDO MARRERO, URBANO MARTÍNEZ, AURORA MARTÍNEZ DE ALZURU, ESTILITA PACHECO MARTÍNEZ, MARILDA MARTÍNEZ, ARDENAGO MASCAREÑO, AGUSTÍN MATAMOROS, JOHNY ORTÍZ MATUTE, GABRIEL MARCANO, LEAL JOSÉ MALAQUIA, CANDIDO MARCANO y VÍCTOR PINEDA MEJÍAS, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que conforme a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-

 

 

Exp. N°  13-1541

 

A los ciudadanos JUAN LOPEZ, LIRA MANUEL, FROILAN LOPEZ, MARIA LUISA MACHADO, NELSÓN ANTONIO MARCELLA, ANA MARQUEZ, GUSTAVO MARQUEZ, RUBÉN MARQUINA, RICARDO MARRERO, URBANO MARTÍNEZ, AURORA MARTÍNEZ DE ALZURU, ESTILITA PACHECO MARTÍNEZ, MARILDA MARTÍNEZ, ARDENAGO MASCAREÑO, AGUSTÍN MATAMOROS, JOHNY ORTÍZ MATUTE, GABRIEL MARCANO, LEAL JOSÉ MALAQUIA, CANDIDO MARCANO y VÍCTOR PINEDA MEJÍAS,  en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

                 Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.

 

 

Exp. N°  15-1436

 

Por cuanto este juzgado, al certificar el cómputo de los días otorgados a la parte recurrente para la presentación del escrito de formalización del recurso de casación, de conformidad con el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según auto del veintinueve (29) de febrero del año 2016 y que corre inserto en las actas que conforman el expediente del juicio seguido por ANTONIO RAMÓN AZUAJE Y OTRO contra AURELIO ANTONIO DELGADO PERDOMO,  incurrió en el error material al indicar que el citado lapso “…comenzó a correr en fecha veinte (20) de de noviembre del año 2015, fecha del auto de admisión emanado del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo… y venció el día quince (15) de diciembre…”, procede a corregir el citado yerro, por lo cual debe leerse; “…comenzó a correr en fecha diecinueve (19) de de noviembre del año 2015, fecha del auto de admisión emanado del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo… y venció el día catorce (14) de diciembre……”

 Queda así subsanado el error en referencia. Regístrese y agréguese al expediente.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, MARTES, SIETE (7) DE MARZO DEL AÑO 2017.

Recurso de Casación Exp. N° 16-204

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIM´PENEZ ALFONZO, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ. Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha veinticinco (25) de enero de 2016, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano YÁNEZ DARÍO DÍAZ contra la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DIMA, C.A. (TRANSDIMACA). A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Héctor Ache Vegas, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25791, en representación de la parte demandada recurrente. La parte actora o sus apoderados no comparecieron a esta audiencia. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada recurrente, quien expone los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) Se condena en costas. 4) De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, MARTES, SIETE (7) DE MARZO DEL AÑO 2017.

Recurso de Casación Exp. N° 16-148

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ. Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha once (11) de enero de 2016, proferida por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la Ciudad de Maracaibo, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano LUIS SEGUNDO ROJAS ROJAS contra la sociedad mercantil C.A. CERVECERÍA REGIONAL. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Carlos Alfonso Malavé González, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.718, en representación de la parte demandada recurrente. La parte actora o su apoderado no comparecieron a esta audiencia. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada recurrente, quien expone los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. En este sentido, la Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero, interrogó al abogado de la parte demandada, quien respondió en tiempo hábil. Ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la deliberación, la Presidenta de la Sala y los demás Magistrados acuerdan diferir el acto para el pronunciamiento oral de la sentencia correspondiente a este recurso para el día martes cuatro (04) de abril del año 2017. Hora: doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12.45 p.m.), sin necesidad de notificación puesto que las partes se encuentran a derecho. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, MARTES, SIETE (7) DE MARZO DEL AÑO 2017.

Recurso de Casación Exp. N° 15-317

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ. Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha veinte (20) de febrero de 2015, Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano JESÚS SALVADOR HADDAD CASTAÑEDA contra la sociedad mercantil SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA, S.A.. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de los abogados Rafael Blanco Ricover, César Alejandro Freites Vallenilla y Ángelo Francesco Cutolo Alvarado, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.945, 108.271 y 91.872, respectivamente, en representación de la parte demandada recurrente. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los abogados Isabel Beatriz Pérez Rodríguez y Luis Gerardo Ascanio Esteves, formalmente inscritos en el Inpreabogado con los números 112.009 y 14.317, respectivamente, en representación de la parte demandante. De seguidas, se les otorga el derecho de palabra a los apoderados judiciales de la parte demandada recurrente, abogados Ángelo Francesco Cutolo Alvarado y Rafael Blanco Ricover, quienes exponen los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa la representante judicial de la parte actora, la abogada Isabel Beatriz Pérez Rodríguez, quien esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. En este sentido, los Magistrados Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo y la Dra. Marjorie Calderón Guerrero, interrogaron a los abogados Rafael Blanco Ricover e Isabel Beatriz Pérez Rodríguez, intervinientes en el debate, quienes respondieron oportunamente. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la deliberación, la Presidenta de la Sala y los demás Magistrados acuerdan diferir el acto para el pronunciamiento oral de la sentencia correspondiente a este recurso para el día jueves veintitrés (23) de marzo del año 2017. Hora: una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1.45 p.m.), sin necesidad de notificación puesto que las partes se encuentran a derecho. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, MARTES, SIETE (7) DE MARZO DEL AÑO 2017.

Recurso de Casación Exp. N° 16-733

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ. y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. Por motivos justificados no estuvo presente la Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia de fecha trece (13) de junio de 2016, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en el juicio que por COBRO DE INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL, sigue la ciudadana YAJAIRA MARTÍNEZ DE GONZALEZ contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), hoy CORPOELEC. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto abogado Amílcar Javier Antequera Lugo, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 103.204, en representación de la parte demandante recurrente. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia la abogada Roselyn de los Ángeles García Navas, formalmente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 89.768, en representación de la parte demandada. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante recurrente, quien expone los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa el representante judicial de la parte demandada, quien esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) se ANULA la sentencia recurrida. 3) De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. 4) No hay condenatoria en costas. 5) De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA PARA DICTAR SENTENCIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY MARTES, SIETE (07) DE MARZO DEL AÑO 2017.

Recurso de Casación Exp. N° 16-139

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ. Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de audiencias ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia para dictar el dispositivo oral de la sentencia, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha catorce (14) de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano RAFAEL HENRIQUE PÁEZ HERMOSO contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DE PLANES DE SALUD CLÍNICAS RESCARVEN, C.A. y como tercero interesado la empresa MÉDICA REALCC, S.C. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de la abogada Carolina Bello Couselo, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.271, en representación de la demandada recurrente. Asimismo, se encuentra presente el abogado Rafael Muñoz Sánchez, formalmente inscrito en el Inpreabogado con el número 45.658, en representación de la parte demandante. La representación judicial del tercero interesado no compareció a esta audiencia. Ilustrada como se encuentra la Sala, y finalizada la deliberación, seguidamente la Presidenta de la Sala lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) Se condena en costas. 4) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, MARTES SIETE (7) DE MARZO DEL AÑO 2017.

Recurso de Casación Exp. N° 16-152 (LOPNNA)

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.  Por motivos justificados no se encuentra presente en esta audiencia la Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de audiencias ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, de mutuo consentimiento entre las partes, se acordó adelantar su inicio para las doce y dieciséis minutos de la tarde (12:16 p.m.), a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del Recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia de fecha trece (13) de enero de 2016, dictada por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Mérida, con sede en la Ciudad de Mérida, en el juicio que por NULIDAD DE DOCUMENTO (ACTA DE ACCIONES) sigue la ciudadana JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE contra las sociedades mercantiles AGROPECUARIA PALMI YORDAN, C.A. y PRODUCTOS LÁCTEOS PALMIANDINO, C.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de la ciudadana Jerymar Estupiñan Andrade, titular de la cédula número 17.794.026, parte actora recurrente, y su abogado Ramón Hender Soto Rincón, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.820. Asimismo, se encuentran presentes los abogados Héctor José Dávila, Miriam Peñaloza, José Ramón Calderón, formalmente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.098, 26.146 y 91.531, respectivamente, en representación de la parte demandada. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante recurrente, quien expone los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado y consigna dos (02) anexos de copia de jurisprudencia, el primero de once (11) folios y el segundo de trece (13) folios, respectivamente. Terminada su intervención, participa la representante judicial de la parte emplazada, la abogada Miriam Peñaloza, quien esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) No hay condenatoria en costas. 4) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con el 489-G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, MARTES, SIETE (7) DE MARZO DEL AÑO 2017.

Recurso de Casación Exp. N° 16-157

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ. Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte accionante contra la sentencia de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano JOSÉ MARÍA OJEDA OLIVARES contra la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN, S.A.). A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de las abogadas Angeli Herrera Martínez y Yoryett Hadid Finianos, formalmente inscritas en el Inpreabogado bajo los números 162.500 y 63.713, respectivamente, en representación de la parte demandada. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora o sus apoderados. Seguidamente, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, aprobada de manera unánime, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación propuesto. 2) De conformidad con el contenido del artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY MARTES, SIETE (7) DE MARZO DEL AÑO 2017.

Recurso de Casación Exp. N° 16-601

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ. Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte accionante contra la sentencia de fecha quince (15) de febrero de 2016, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del estado Bolívar, con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue los ciudadanos ISAAC JOSÉ CEDEÑO HERRERA, ELADIO APONTE, BERNADINO DEL JESÚS BARRETO, ÁNGEL RAFAEL BLANCO, VÍCTOR OMAR CASTRO MARTÍNEZ, ORLANDO RAFAEL FERNANDEZ MÉNDEZ, RAMÓN ELIAS GARCÍA y JOSÉ RAMÓN ROJAS OLIVERO contra la sociedad mercantil C.V.G. BAUXILUM, C.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado José Gabriel Moreno Malavé, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.447, en representación de la parte demandante recurrente. Asimismo se encuentra presente el abogado Zaddy Elías Rivas Salazar, formalmente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.552, en representación de la parte demandada. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante recurrente, quien expone los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa el representante judicial de la parte accionada, quien esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la deliberación, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) No hay condenatoria en costas. 4) De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY MARTES, SIETE (7) DE MARZO DEL AÑO 2017.

Recurso de Casación Exp. N° 16-529

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ. Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por ambas partes contra la sentencia de fecha trece (13) de abril de 2016, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL, siguen los ciudadanos JOEL RICARDO ESPINOZA GONZÁLEZ contra la sociedad mercantil BIMBO DE VENEZUELA, C.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del ciudadano Joel Ricardo Espinoza González, titular de la cédula número 11.553.274, parte actora recurrente, así como su abogado Francisco Ramón Fernández Briseño, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 209.456. Asimismo, se encuentra presente el abogado Iván Josef Varela Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.394, en representación de la parte demandada recurrente. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte accionante recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa el representante judicial de la parte accionada también recurrente, quien desarrolla los argumentos que en su criterio justifican la impugnación de la sentencia y esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la deliberación, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR los recursos de casación interpuestos por ambas partes. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) No hay condenatoria en costas para la parte demandante y se condena en costa a la parte demandada. 4) De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

DECISIONES DEL DÍA

 

Numero

Expediente

Procedimiento

Partes

Ponente

Decisión

0140

16-584

Recurso de Casación

Juana María López Álvarez contra Acabados Venezolanos, C.A.

Danilo Antonio Mojica Monsalvo

PRIMERO: declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandante, contra el fallo publicado por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 25 de abril de 2016; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.

0141

16-396

Recurso de Casación

Néstor Leonardo Suárez Arguelles contra Pepsi Cola de Venezuela, C.A.

Jesús Manuel Jiménez Alfonzo

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., contra el fallo dictado por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia de fecha 29 de febrero de 2016. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la demandada recurrente en lo que respecta al ejercicio del presente recurso.

0142

16-578

Recurso de Casación

Luis Eduardo Arrieta Jiménez contra Inversiones 0209, C.A.

Mónica Misticchio Tortorella

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 9 de mayo de 2016 y; SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida.

 

 

AUTOS DE DESIGNACIÓN DE PONENTE

 

Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO:

AA60-S-2017-000001 (Lopnna)

AA60-S-2017-000007

AA60-S-2017-000016

AA60-S-2017-000018 (Agrario)

AA60-S-2017-000031

AA60-S-2017-000067

AA60-S-2017-000072 (Lopnna)

AA60-S-2017-000084 (Lopnna)

AA60-S-2017-000090 (Lopnna)

AA60-S-2017-000096 (Lopnna)

AA60-S-2017-000105 (Agrario)

AA60-S-2017-000106 (Agrario)

AA60-S-2017-000114

AA60-S-2017-000132 (Lopnna)

AA60-S-2017-000136 (Lopnna)

AA60-S-2017-000074 (Agrario)

AA60-S-2017-000002

AA60-S-2017-000023 (Lopnna)

AA60-S-2017-000027

AA60-S-2017-000036

AA60-S-2017-000060

AA60-S-2017-000064 (Lopnna)

AA60-S-2017-000076

AA60-S-2017-000110 (Lopnna)

AA60-S-2017-000124

AA60-S-2017-000139

AA60-S-2017-000051 (Apelación Laboral)

AA60-S-2017-000061 (Apelación Laboral)

AA60-S-2017-000118 (Apelación Laboral)

AA60-S-2017-000025 (Apelación Agraria)

AA60-S-2017-000092 (Consulta Lopcymat)

 

Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA:

AA60-S-2017-00006 (Agrario)

AA60-S-2017-000013 (Agrario)

AA60-S-2017-000019 (Agrario)

AA60-S-2017-000020 (Agrario)

AA60-S-2017-000034

AA60-S-2017-000068 (Lopnna)

AA60-S-2017-000069 (Agrario)

AA60-S-2017-000085 (Lopnna)

AA60-S-2017-000108

AA60-S-2017-000112

AA60-S-2017-000129 (Lopnna)

AA60-S-2017-000089 (Lopnna)

AA60-S-2017-000140

AA60-S-2017-000004 (Agrario)

AA60-S-2017-000003

AA60-S-2017-000011 (Lopnna)

AA60-S-2017-000028

AA60-S-2017-000039

AA60-S-2017-000066

AA60-S-2017-000078

AA60-S-2017-000104

AA60-S-2017-000126

AA60-S-2017-000141

AA60-S-2017-000053 (Apelación Laboral)

AA60-S-2017-000093 (Apelación Laboral)

AA60-S-2017-000119 (Apelación Laboral)

AA60-S-2017-000029 (Apelación Agraria)

 

Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO:

AA60-S-2017-000017 (Lopnna)

AA60-S-2017-000022

AA60-S-2017-000038

AA60-S-2017-000042

AA60-S-2017-000057 (Lopnna)

AA60-S-2017-000077 (Lopnna)

AA60-S-2017-000082

AA60-S-2017-000099

AA60-S-2017-000100

AA60-S-2017-000123

AA60-S-2017-000125

AA60-S-2017-000128

AA60-S-2017-000135

AA60-S-2017-000131 (Agrario)

AA60-S-2017-000009

AA60-S-2017-000024

AA60-S-2017-000033

AA60-S-2017-000047

AA60-S-2017-000065

AA60-S-2017-000073 (Lopnna)

AA60-S-2017-000102

AA60-S-2017-000117

AA60-S-2017-000050 (Apelación Laboral)

AA60-S-2017-000059 (Apelación Laboral)

AA60-S-2017-000071 (Apelación Agraria)

AA60-S-2017-000055 (Exequátur Lopnna)

 

Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ:

AA60-S-2017-000014

AA60-S-2017-000015 (Agrario)

AA60-S-2017-000021

AA60-S-2017-000035

AA60-S-2017-000041

AA60-S-2017-000081

AA60-S-2017-000083

AA60-S-2017-000088

AA60-S-2017-000094

AA60-S-2017-000109

AA60-S-2017-000115

AA60-S-2017-000137

AA60-S-2017-000098

AA60-S-2017-000040 (Lopnna)

AA60-S-2017-000005

AA60-S-2017-000010

AA60-S-2017-000030

AA60-S-2017-000043

AA60-S-2017-000070

AA60-S-2017-000079

AA60-S-2017-000111

AA60-S-2017-000127

AA60-S-2017-000054 (Apelación Laboral)

AA60-S-2017-000095 (Apelación Laboral)

AA60-S-2017-000120 (Apelación Laboral)

AA60-S-2017-000049 (Consulta Lopcymat)

AA60-S-2017-000130 (Recurso de Apelación)

 

Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO:

AA60-S-2017-000026

AA60-S-2017-000037

AA60-S-2017-000046

AA60-S-2017-000048

AA60-S-2017-000056

AA60-S-2017-000080

AA60-S-2017-000086

AA60-S-2017-000087

AA60-S-2017-000103

AA60-S-2017-000107 (Agrario)

AA60-S-2017-000116

AA60-S-2017-000134

AA60-S-2017-000121

AA60-S-2017-000008

AA60-S-2017-000012

AA60-S-2017-000032

AA60-S-2017-000044

AA60-S-2017-000062

AA60-S-2017-000075

AA60-S-2017-000101

AA60-S-2017-000113

AA60-S-2017-000133

AA60-S-2017-000045 (Apelación Laboral)

AA60-S-2017-000058 (Apelación Laboral)

AA60-S-2017-000097 (Apelación Laboral)

AA60-S-2017-000122 (Apelación Laboral)

AA60-S-2017-000052 (Consulta Lopcymat)

AA60-S-2017-000138 (Recurso de Apelación)

AA60-S-2017-000063 (Recurso de Apelación Agraria)

 

 

 DESPACHO

 

Exp. Nº15-0444: Oficio participando comisión para notificar Nº241

Exp. Nº15-0124: Oficio participando comisión para notificar Nº242

Exp. Nº15-0018: Oficio participando comisión para notificar Nº243

Exp. Nº15-0390: Oficio participando comisión para notificar Nº244

Exp. Nº15-0353: Oficio participando comisión para notificar Nº245

Exp. Nº15-0775: Oficio participando comisión para notificar Nº248

Exp. Nº15-0749: Oficio participando comisión para notificar Nº249

Exp. Nº13-0605: Oficio participando comisión para notificar Nº250

Exp. Nº15-0095: Oficio participando comisión para notificar Nº251

Exp. Nº15-0097: Oficio participando comisión para notificar Nº252

Exp. Nº15-0530: Oficio participando comisión para notificar Nº253

Exp. Nº15-0540: Oficio participando comisión para notificar Nº254

Exp. Nº15-0595: Oficio participando comisión para notificar Nº255

Exp. Nº15-0696: Oficio participando comisión para notificar Nº256

Exp. Nº15-0720: Oficio participando comisión para notificar Nº257

Exp. Nº15-0937: Oficio participando comisión para notificar Nº258

Exp. Nº15-1209: Oficio participando comisión para notificar Nº259

Exp. Nº16-0251: Oficio de Remisión Nº 260

Exp. Nº16-0728: Oficio de Remisión Nº 263/Oficio de Participación Nº264

Exp. Nº13-0981: Oficio de Remisión Nº 265/Oficio de Participación Nº266

Exp. Nº15-0492: Oficio de Remisión Nº 267/Oficio de Participación Nº268

Exp. Nº16-0690: Oficio de Remisión Nº 269

Exp. Nº16-0547: Oficio de Remisión Nº 270/Oficio de Participación Nº271

Exp. Nº15-1295: Oficio de Remisión Nº 272

Exp. Nº15-0741: Oficio de Remisión Nº 273/Oficio de Participación Nº274

Exp. Nº12-1570: Oficio de Remisión Nº 275/Oficio de Participación Nº276

Exp. Nº16-0022: Oficio de Remisión Nº 277/Oficio de Participación Nº278

Exp. Nº16-0815: Oficio de Remisión Nº 279/Oficio de Participación Nº280

Exp. Nº16-0548: Oficio de Remisión Nº 281

Exp. Nº14-1606: Oficio de Remisión Nº 282/Oficio de Participación Nº283

Exp. Nº15-0609: Oficio de Remisión Nº 287/Oficio de Participación Nº288

Exp. Nº16-0813: Oficio de Remisión Nº 291/Oficio de Participación Nº292

Exp. Nº16-0799: Oficio de Remisión Nº 293/Oficio de Participación Nº294

Exp. Nº16-0227: Oficio de Remisión Nº 300

Exp. Nº12-1051: Oficio de Participación Nº301

Exp. Nº16-0829: Oficio solicitando devolución de Exp. Nº302

Exp. Nº15-1211: Oficio solicitando devolución de Exp. Nº303

Exp. Nº16-0197: Oficio de Remisión Nº 306/Oficio de Participación Nº307

Exp. Nº14-0794: Oficio de Remisión Nº 310/Oficio de Participación Nº311

Exp. Nº16-0771: Oficio de Remisión Nº 312/Oficio de Participación Nº313

Exp. Nº16-0758: Oficio de Remisión Nº 314/Oficio de Participación Nº315

Exp. Nº15-0676: Oficio de Remisión Nº 323

Exp. Nº16-0258: Oficio de Remisión Nº 324

Exp. Nº14-0484: Oficio de Remisión Nº 327

Exp. Nº16-0118: Oficio de Remisión Nº 328

Exp. Nº15-1073: Oficio de Remisión Nº 332/Oficio de Participación Nº333

Exp. Nº16-0281: Oficio de Remisión Nº 336/Oficio de Participación Nº337

Exp. Nº16-0234: Oficio de Remisión Nº 338/Oficio de Participación Nº339

Exp. Nº16-0316: Oficio de Remisión Nº 340/Oficio de Participación Nº341

Exp. Nº16-0576: Oficio de Remisión Nº 344/Oficio de Participación Nº345

Exp. Nº16-0576: Oficio de Participación Nº346

Exp. Nº16-0237: Oficio de Remisión Nº 349/Oficio de Participación Nº350

Exp. Nº16-0801: Oficio de Remisión Nº 353/Oficio de Participación Nº353-A

Exp. Nº16-0817: Oficio de Remisión Nº 358/Oficio de Participación Nº359

Exp. Nº16-0010: Oficio de Remisión Nº 362/Oficio de Participación Nº363

Exp. Nº14-0680: Oficio de Remisión Nº 370/Oficio de Participación Nº371

Exp. Nº13-0890: Oficio de Remisión Nº 372/Oficio de Participación Nº373

Exp. Nº16-0549: Oficio de Remisión Nº 376/Oficio de Participación Nº377

Exp. Nº16-0653: Oficio de Remisión Nº 380/Oficio de Participación Nº381

Exp. Nº16-0641: Oficio de Remisión Nº 382/Oficio de Participación Nº383

Exp. Nº15-1433: Oficio de Remisión Nº 384/Oficio de Participación Nº385

Exp. Nº15-1210: Oficio de Remisión Nº 386/Oficio de Participación Nº387

Exp. Nº15-0873: Oficio de Remisión Nº 388

Exp. Nº12-0411: Oficio de Remisión Nº 389

Exp. Nº15-1366: Oficio de Remisión Nº 391/Oficio de Participación Nº392

Exp. Nº16-0005: Oficio de Remisión Nº 393/Oficio de Participación Nº394

Exp. Nº16-0807: Oficio de Remisión Nº 395/Oficio de Participación Nº396

Exp. Nº16-0195: Oficio de Remisión Nº 397/Oficio de Participación Nº398

Exp. Nº12-1451: Oficio de Remisión Nº 399/Oficio de Participación Nº400

Exp. Nº16-0797: Oficio de Remisión Nº 401/Oficio de Participación Nº402

Exp. Nº16-0802: Oficio de Remisión Nº 403/Oficio de Participación Nº404

 

 

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

 

La Presidenta de la Sala,

 

_________________________________

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

                                                                                       El Secretario,

 

 

                                                              ____________________________

                                                                MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

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