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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
CUENTA DIARIA Nº 37
Martes, 07 de marzo de 2017
Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.
ESCRITOS y DILIGENCIAS
Exp. N° Recurso de Casación 15-317
Los abogados LUIS GERARDO ASCANIO ESTEVES e ISABEL PÉREZ RODRÍGUEZ, presentaron escrito de contrarréplica, para ser agregado al juicio que sigue JESÚS SALVADOR HADDAD CASTAÑEDA contra SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA, S.A. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.
Exp. N° Recurso de Casación 16-148
El abogado CARLOS MALAVÉ GONZÁLEZ, presentó diligencia consignando copia del poder, para ser agregado al juicio que sigue LUIS SEGUNDO ROJAS ROJAS contra C.A. CERVECERÍA REGIONAL. Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.
Exp. N° Recurso de Casación 17-013
El abogado JESÚS ALBERTO RINCÓN ZULETA, presentó diligencia solicitando se declare el perecimiento del recurso, para ser agregado al juicio que sigue DESARROLLOS GANADEROS PERIJÁ C.A. (DEGAPECA) y OTROS contra AGROPECUARIA LA QUEBRADA (QUEBRAGRO), S.A. y OTROS. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.
Exp. N° Recurso de Casación 17-019
El abogado JESÚS ALBERTO RINCÓN ZULETA, presentó diligencia solicitando se declare el perecimiento del recurso, para ser agregado al juicio que sigue INVERSIONES PARA EL FUTURO S.A. (INFUSA) y OTROS contra AGROPECUARIA 86-27, C.A. y OTROS. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.
Exp. N° Recurso de Casación 17-020
El abogado JESÚS ALBERTO RINCÓN ZULETA, presentó diligencia solicitando se declare el perecimiento del recurso, para ser agregado al juicio que sigue VIVIAN URDANETA PURSELLEY y OTRO contra ROQUE RODRÍGUEZ ROMERO y OTROS. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.
Exp. N° Recurso de Casación 17-006
El abogado JESÚS ALBERTO RINCÓN ZULETA, presentó diligencia solicitando se declare el perecimiento del recurso, para ser agregado al juicio que sigue WERNER HAMM ABREU y OTRO contra AGROPECUARIA LA QUEBRADA (QUEBRAGRO), S.A. y OTROS. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.
Exp. N° Recurso de Casación 16-157
Las abogadas YORYETT HADID FINIANOS y ANGELÍ HERRERA MARTÍNEZ, presentaron diligencia consignando copia del poder, para ser agregado al juicio que sigue JOSÉ MARÍA OJEDA OLIVARES contra PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN, S.A.). Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.
Exp. N° Recurso de Casación 16-999
La abogada GISELA JOSEFINA OROZCO NARVÁEZ, presentó diligencia solicitando se fije la audiencia, para ser agregado al juicio que sigue YINEIRA MAITTE CASTILLO ESPINOZA contra LUIS ALBERTO MARTÍNEZ LUGO. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.
Exp. N° Recurso de Casación 16-522
El abogado ALFREDO ALEJANDRO GARCÍA ROJAS, presentó diligencia consignando copia certificada de cadena documental y sentencia de la declaración de únicos y universales herederos para la fijación de la audiencia, para ser agregado al juicio que sigue ATEMÓGENES ENRIQUE RINCÓN contra C.A. CERVECERÍA REGIONAL. Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.
AUTOS PUBLICADOS
Exp. N° 15-730
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día martes catorce (14) de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Hora: diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
Exp. N° 16-411
Esta Sala de Casación Social, acuerda diferir la audiencia pública y contradictoria correspondiente al presente recurso, fijada para el día jueves siete (07) de marzo de este año, para el día jueves veintidós (22) de junio del año dos mil diecisiete (2017). Hora: nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
Exp.
N° 15-1413
Esta Sala de Casación Social, acuerda diferir la audiencia pública y
contradictoria correspondiente al presente recurso, fijada para el día jueves
siete (07) de marzo de este año, para el día jueves once (11) de mayo del
año dos mil diecisiete (2017). Hora: diez y diez minutos de la mañana
(10:10 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
Exp.
N° 16-860
Por cuanto este juzgado, al certificar el cómputo de los días
otorgados a la parte recurrente para la presentación del escrito de
formalización del recurso de casación, de conformidad con el artículo 171 de la
Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según auto del veintidós (22) de febrero del
año en curso y que corre inserto en las actas que conforman el expediente del
juicio seguido por OSWALDO JOSÉ SIFONTES GUZMÁN contra TASCA
RESTAURANT CLUB HÍPICO Y DEPORTIVO EL ALAZÁN, C.A., incurrió en el error material al indicar que el
citado lapso
comenzó a correr en fecha veintisiete (27) de julio
del año 2016
, procede a corregir el citado yerro, por lo cual
debe leerse;
comenzó a correr en fecha veintiocho (28) de
julio del año 2016
Queda así subsanado el error en referencia. Regístrese y
agréguese al expediente.
Exp.
N° 15-319
Vista
la diligencia consignada por el ciudadano RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO el
veintiuno (21) de febrero de 2017, en su carácter de Alguacil de esta Sala, la cual
se transcribe en su parte pertinente:
informo que en la
dirección señalada, me indicaron que la oficina de la Procuraduría de
Trabajadores la mudaron a la sede del INCE, en la Av. Nueva Granda, piso 2. Es
por lo que consigno como negativa la misma
. Ahora bien,
conforme a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil,
se ordena la notificación mediante cartel librado a la ciudadana MARÍA
AUXILIADORA GRATEROL BASTIDAS, en la persona de cualquiera de sus
representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que
conforme a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18
de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus
derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial
efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos
11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14
del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un
termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última
notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto
expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de
la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal
Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y
98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese
cartel.-
Exp.
N° 15-319
A la
ciudadana MARÍA AUXILIADORA GRATEROL BASTIDAS, en la persona de cualquiera de sus representantes
legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia, en atención a la decisión de la Sala Constitucional número
1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de
salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido
proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a
lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en
concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal
sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una
vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados
se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo.
Fíjese el
presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social
y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de
acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica
que rige las funciones de este alto Tribunal.
Exp.
N° 13-925
Vista
la diligencia consignada por el ciudadano RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO el
veinte (20) de febrero de 2017, en su carácter de Alguacil de esta Sala, la cual
se transcribe en su parte pertinente:
Una vez en la dirección
señalada, me informo la ciudadana Ramona Sígala impreabogado (sic.) N° 18.004
que ella ya no es Apoderada Judicial de ellos. Es por lo que consigno como negativa
la misma
. Ahora bien, conforme a lo estatuido en el artículo 233 del Código de
Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado a los
ciudadanos YANESSY JOSEFINA MARTINEZ ROJAS, MARIA GABRIELA GUTIERREZ
CREAZZOLA y AYDA MELENDEZ CERVANTES, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados
judiciales, a fin de hacerle saber que conforme a la decisión de la Sala
Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la
finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la
defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda
notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez
(10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que
de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la
oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que
se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido
cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación
Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia,
de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica
que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-
Exp.
N° 13-925
A los
ciudadanos YANESSY JOSEFINA MARTINEZ ROJAS, MARIA GABRIELA GUTIERREZ
CREAZZOLA y AYDA MELENDEZ CERVANTES, en la persona de cualquiera de sus
representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la decisión de la Sala
Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la
finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la
defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda
notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez
(10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que
de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la
oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que
se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Fíjese el
presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social
y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de
acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica
que rige las funciones de este alto Tribunal.
Exp.
N° 13-925
Vista la diligencia consignada por el ciudadano RAFAEL ARÍSTIDES
RENGIFO el diecisiete (17) de febrero de 2017, en su carácter de Alguacil de
esta Sala, la cual se transcribe en su parte pertinente:
Una vez
en la dirección señalada, la ciudadana KARINA LARA en su condición de
Secretaria del Despacho de Abogados que en esa dirección se especifica, me
informó que ese despacho de abogado no eran apoderados de ningunas de esas sociedades
mercantiles
. Ahora bien, conforme a lo estatuido en el artículo
233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante
cartel librado a la sociedad mercantil SALON DE BELLEZA ARMANDEUS DEL
HATILLO Y/O GRUPO MALLORCA 2010, C.A., en la persona de cualquiera de sus
representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que
conforme a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18
de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus
derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela
judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los
artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el
artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez
transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en
autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la
Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico
del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos
85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto
Tribunal. Líbrese cartel.-
Exp.
N° 13-925
A la
sociedad mercantil SALON DE BELLEZA ARMANDEUS DEL HATILLO Y/O GRUPO MALLORCA
2010, C.A, en la persona de
cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala
de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la decisión
de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año
2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos
constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial
efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos
11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14
del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un
termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última
notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto
expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo.
Fíjese el
presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social
y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de
acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica
que rige las funciones de este alto Tribunal.
Exp.
N° 13-1541
Vista
la diligencia consignada por el ciudadano RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO el
veintitrés (23) de febrero de 2017, en su carácter de Alguacil de esta Sala, la
cual se transcribe en su parte pertinente:
Por cuanto me
trasladé el día diez (10) de febrero de 2017, a la calle, El Recreo, edificio
Rupi, Piso 7, oficina 71, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas,
según Boleta de Notificación dirigida a los ciudadanos JUAN LÓPEZ y otros,
informo que en la dirección señalada, la oficina no contesto nadie y se pudo
evidenciar que se encontraban abandonada, por el deterioro que existía en el
lugar
. Ahora
bien, conforme a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento
Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado a los ciudadanos JUAN
LOPEZ, LIRA MANUEL, FROILAN LOPEZ, MARIA LUISA MACHADO, NELSÓN ANTONIO
MARCELLA, ANA MARQUEZ, GUSTAVO MARQUEZ, RUBÉN MARQUINA, RICARDO MARRERO, URBANO
MARTÍNEZ, AURORA MARTÍNEZ DE ALZURU, ESTILITA PACHECO MARTÍNEZ, MARILDA
MARTÍNEZ, ARDENAGO MASCAREÑO, AGUSTÍN MATAMOROS, JOHNY ORTÍZ MATUTE, GABRIEL
MARCANO, LEAL JOSÉ MALAQUIA, CANDIDO MARCANO y VÍCTOR PINEDA MEJÍAS, en la persona de cualquiera de sus
representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que
conforme a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18
de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus
derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial
efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos
11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14
del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un
termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última
notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto
expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de
la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal
Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y
98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese
cartel.-
Exp.
N° 13-1541
A los
ciudadanos JUAN LOPEZ, LIRA MANUEL, FROILAN LOPEZ, MARIA LUISA MACHADO,
NELSÓN ANTONIO MARCELLA, ANA MARQUEZ, GUSTAVO MARQUEZ, RUBÉN MARQUINA, RICARDO
MARRERO, URBANO MARTÍNEZ, AURORA MARTÍNEZ DE ALZURU, ESTILITA PACHECO MARTÍNEZ,
MARILDA MARTÍNEZ, ARDENAGO MASCAREÑO, AGUSTÍN MATAMOROS, JOHNY ORTÍZ MATUTE,
GABRIEL MARCANO, LEAL JOSÉ MALAQUIA, CANDIDO MARCANO y VÍCTOR PINEDA MEJÍAS,
en la persona de cualquiera de sus
representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la decisión de la Sala
Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la
finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la
defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda
notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez
(10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que
de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la
oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que
se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Fíjese el
presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social
y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de
acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica
que rige las funciones de este alto Tribunal.
Exp.
N° 15-1436
Por cuanto este juzgado, al certificar el cómputo de los días
otorgados a la parte recurrente para la presentación del escrito de
formalización del recurso de casación, de conformidad con el artículo 239 de la
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según auto del veintinueve (29) de febrero
del año 2016 y que corre inserto en las actas que conforman el expediente del
juicio seguido por ANTONIO RAMÓN AZUAJE Y OTRO contra AURELIO ANTONIO
DELGADO PERDOMO,
incurrió en el error material al indicar que el citado lapso “…comenzó
a correr en fecha veinte (20) de de noviembre del año 2015, fecha del auto de
admisión emanado del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial
del Estado Trujillo… y venció el día quince (15) de diciembre…”, procede a
corregir el citado yerro, por lo cual debe leerse; “…comenzó a correr en
fecha diecinueve (19) de de noviembre del año 2015, fecha del auto
de admisión emanado del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial
del Estado Trujillo… y venció el día catorce (14) de diciembre……”
Queda así subsanado el error en
referencia. Regístrese y agréguese al expediente.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, MARTES, SIETE (7) DE MARZO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 16-204
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIM´PENEZ ALFONZO, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ. Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha veinticinco (25) de enero de 2016, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano YÁNEZ DARÍO DÍAZ contra la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DIMA, C.A. (TRANSDIMACA). A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Héctor Ache Vegas, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25791, en representación de la parte demandada recurrente. La parte actora o sus apoderados no comparecieron a esta audiencia. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada recurrente, quien expone los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) Se condena en costas. 4) De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, MARTES, SIETE (7) DE MARZO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 16-148
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ. Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha once (11) de enero de 2016, proferida por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la Ciudad de Maracaibo, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano LUIS SEGUNDO ROJAS ROJAS contra la sociedad mercantil C.A. CERVECERÍA REGIONAL. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Carlos Alfonso Malavé González, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.718, en representación de la parte demandada recurrente. La parte actora o su apoderado no comparecieron a esta audiencia. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada recurrente, quien expone los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. En este sentido, la Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero, interrogó al abogado de la parte demandada, quien respondió en tiempo hábil. Ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la deliberación, la Presidenta de la Sala y los demás Magistrados acuerdan diferir el acto para el pronunciamiento oral de la sentencia correspondiente a este recurso para el día martes cuatro (04) de abril del año 2017. Hora: doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12.45 p.m.), sin necesidad de notificación puesto que las partes se encuentran a derecho. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, MARTES, SIETE (7) DE MARZO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 15-317
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ. Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha veinte (20) de febrero de 2015, Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano JESÚS SALVADOR HADDAD CASTAÑEDA contra la sociedad mercantil SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA, S.A.. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de los abogados Rafael Blanco Ricover, César Alejandro Freites Vallenilla y Ángelo Francesco Cutolo Alvarado, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.945, 108.271 y 91.872, respectivamente, en representación de la parte demandada recurrente. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los abogados Isabel Beatriz Pérez Rodríguez y Luis Gerardo Ascanio Esteves, formalmente inscritos en el Inpreabogado con los números 112.009 y 14.317, respectivamente, en representación de la parte demandante. De seguidas, se les otorga el derecho de palabra a los apoderados judiciales de la parte demandada recurrente, abogados Ángelo Francesco Cutolo Alvarado y Rafael Blanco Ricover, quienes exponen los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa la representante judicial de la parte actora, la abogada Isabel Beatriz Pérez Rodríguez, quien esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. En este sentido, los Magistrados Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo y la Dra. Marjorie Calderón Guerrero, interrogaron a los abogados Rafael Blanco Ricover e Isabel Beatriz Pérez Rodríguez, intervinientes en el debate, quienes respondieron oportunamente. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la deliberación, la Presidenta de la Sala y los demás Magistrados acuerdan diferir el acto para el pronunciamiento oral de la sentencia correspondiente a este recurso para el día jueves veintitrés (23) de marzo del año 2017. Hora: una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1.45 p.m.), sin necesidad de notificación puesto que las partes se encuentran a derecho. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, MARTES, SIETE (7) DE MARZO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 16-733
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ. y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. Por motivos justificados no estuvo presente la Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia de fecha trece (13) de junio de 2016, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en el juicio que por COBRO DE INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL, sigue la ciudadana YAJAIRA MARTÍNEZ DE GONZALEZ contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), hoy CORPOELEC. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto abogado Amílcar Javier Antequera Lugo, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 103.204, en representación de la parte demandante recurrente. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia la abogada Roselyn de los Ángeles García Navas, formalmente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 89.768, en representación de la parte demandada. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante recurrente, quien expone los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa el representante judicial de la parte demandada, quien esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) se ANULA la sentencia recurrida. 3) De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. 4) No hay condenatoria en costas. 5) De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA PARA DICTAR SENTENCIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY MARTES, SIETE (07) DE MARZO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 16-139
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ. Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de audiencias ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia para dictar el dispositivo oral de la sentencia, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha catorce (14) de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano RAFAEL HENRIQUE PÁEZ HERMOSO contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DE PLANES DE SALUD CLÍNICAS RESCARVEN, C.A. y como tercero interesado la empresa MÉDICA REALCC, S.C. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de la abogada Carolina Bello Couselo, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.271, en representación de la demandada recurrente. Asimismo, se encuentra presente el abogado Rafael Muñoz Sánchez, formalmente inscrito en el Inpreabogado con el número 45.658, en representación de la parte demandante. La representación judicial del tercero interesado no compareció a esta audiencia. Ilustrada como se encuentra la Sala, y finalizada la deliberación, seguidamente la Presidenta de la Sala lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) Se condena en costas. 4) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, MARTES SIETE (7) DE MARZO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 16-152 (LOPNNA)
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. Por motivos justificados no se encuentra presente en esta audiencia la Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de audiencias ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, de mutuo consentimiento entre las partes, se acordó adelantar su inicio para las doce y dieciséis minutos de la tarde (12:16 p.m.), a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del Recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia de fecha trece (13) de enero de 2016, dictada por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Mérida, con sede en la Ciudad de Mérida, en el juicio que por NULIDAD DE DOCUMENTO (ACTA DE ACCIONES) sigue la ciudadana JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE contra las sociedades mercantiles AGROPECUARIA PALMI YORDAN, C.A. y PRODUCTOS LÁCTEOS PALMIANDINO, C.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de la ciudadana Jerymar Estupiñan Andrade, titular de la cédula número 17.794.026, parte actora recurrente, y su abogado Ramón Hender Soto Rincón, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.820. Asimismo, se encuentran presentes los abogados Héctor José Dávila, Miriam Peñaloza, José Ramón Calderón, formalmente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.098, 26.146 y 91.531, respectivamente, en representación de la parte demandada. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante recurrente, quien expone los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado y consigna dos (02) anexos de copia de jurisprudencia, el primero de once (11) folios y el segundo de trece (13) folios, respectivamente. Terminada su intervención, participa la representante judicial de la parte emplazada, la abogada Miriam Peñaloza, quien esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) No hay condenatoria en costas. 4) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con el 489-G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, MARTES, SIETE (7) DE MARZO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 16-157
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ. Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte accionante contra la sentencia de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano JOSÉ MARÍA OJEDA OLIVARES contra la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN, S.A.). A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de las abogadas Angeli Herrera Martínez y Yoryett Hadid Finianos, formalmente inscritas en el Inpreabogado bajo los números 162.500 y 63.713, respectivamente, en representación de la parte demandada. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora o sus apoderados. Seguidamente, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, aprobada de manera unánime, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación propuesto. 2) De conformidad con el contenido del artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY MARTES, SIETE (7) DE MARZO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 16-601
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ. Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte accionante contra la sentencia de fecha quince (15) de febrero de 2016, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del estado Bolívar, con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue los ciudadanos ISAAC JOSÉ CEDEÑO HERRERA, ELADIO APONTE, BERNADINO DEL JESÚS BARRETO, ÁNGEL RAFAEL BLANCO, VÍCTOR OMAR CASTRO MARTÍNEZ, ORLANDO RAFAEL FERNANDEZ MÉNDEZ, RAMÓN ELIAS GARCÍA y JOSÉ RAMÓN ROJAS OLIVERO contra la sociedad mercantil C.V.G. BAUXILUM, C.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado José Gabriel Moreno Malavé, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.447, en representación de la parte demandante recurrente. Asimismo se encuentra presente el abogado Zaddy Elías Rivas Salazar, formalmente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.552, en representación de la parte demandada. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante recurrente, quien expone los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa el representante judicial de la parte accionada, quien esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la deliberación, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) No hay condenatoria en costas. 4) De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY MARTES, SIETE (7) DE MARZO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 16-529
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ. Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por ambas partes contra la sentencia de fecha trece (13) de abril de 2016, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL, siguen los ciudadanos JOEL RICARDO ESPINOZA GONZÁLEZ contra la sociedad mercantil BIMBO DE VENEZUELA, C.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del ciudadano Joel Ricardo Espinoza González, titular de la cédula número 11.553.274, parte actora recurrente, así como su abogado Francisco Ramón Fernández Briseño, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 209.456. Asimismo, se encuentra presente el abogado Iván Josef Varela Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.394, en representación de la parte demandada recurrente. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte accionante recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa el representante judicial de la parte accionada también recurrente, quien desarrolla los argumentos que en su criterio justifican la impugnación de la sentencia y esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la deliberación, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR los recursos de casación interpuestos por ambas partes. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) No hay condenatoria en costas para la parte demandante y se condena en costa a la parte demandada. 4) De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
DECISIONES DEL DÍA
Numero |
Expediente |
Procedimiento |
Partes |
Ponente |
Decisión |
0140 |
16-584 |
Recurso de
Casación |
Juana María
López Álvarez contra Acabados Venezolanos, C.A. |
Danilo
Antonio Mojica Monsalvo |
PRIMERO:
declara SIN LUGAR el recurso de casación
propuesto por la parte demandante, contra el fallo publicado por el Tribunal
Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado
Aragua, en fecha 25 de abril de 2016; SEGUNDO:
FIRME el fallo recurrido. |
0141 |
16-396 |
Recurso de
Casación |
Néstor
Leonardo Suárez Arguelles contra Pepsi Cola de Venezuela, C.A. |
Jesús Manuel
Jiménez Alfonzo |
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación
judicial de la parte demandada sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.,
contra el fallo dictado por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial
del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia de fecha 29 de
febrero de 2016. SEGUNDO: CONFIRMA
el fallo recurrido. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la
Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la demandada
recurrente en lo que respecta al ejercicio del presente recurso. |
0142 |
16-578 |
Recurso de
Casación |
Luis Eduardo
Arrieta Jiménez contra Inversiones 0209, C.A. |
Mónica
Misticchio Tortorella |
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte
actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el
9 de mayo de 2016 y; SEGUNDO: CONFIRMA
la decisión recurrida. |
Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO:
DESPACHO
Exp. Nº15-0444: Oficio participando comisión para notificar Nº241
Exp. Nº15-0124: Oficio participando comisión para notificar Nº242
Exp. Nº15-0018: Oficio participando comisión para notificar Nº243
Exp. Nº15-0390: Oficio participando comisión para notificar Nº244
Exp. Nº15-0353: Oficio participando comisión para notificar Nº245
Exp. Nº15-0775: Oficio participando comisión para notificar Nº248
Exp. Nº15-0749: Oficio participando comisión para notificar Nº249
Exp. Nº13-0605: Oficio participando comisión para notificar Nº250
Exp. Nº15-0095: Oficio participando comisión para notificar Nº251
Exp. Nº15-0097: Oficio participando comisión para notificar Nº252
Exp. Nº15-0530: Oficio participando comisión para notificar Nº253
Exp. Nº15-0540: Oficio participando comisión para notificar Nº254
Exp. Nº15-0595: Oficio participando comisión para notificar Nº255
Exp. Nº15-0696: Oficio participando comisión para notificar Nº256
Exp. Nº15-0720: Oficio participando comisión para notificar Nº257
Exp. Nº15-0937: Oficio participando comisión para notificar Nº258
Exp. Nº15-1209: Oficio participando comisión para notificar Nº259
Exp. Nº16-0251: Oficio de Remisión Nº 260
Exp. Nº16-0728: Oficio de Remisión Nº 263/Oficio de Participación Nº264
Exp. Nº13-0981: Oficio de Remisión Nº 265/Oficio de Participación Nº266
Exp. Nº15-0492: Oficio de Remisión Nº 267/Oficio de Participación Nº268
Exp. Nº16-0690: Oficio de Remisión Nº 269
Exp. Nº16-0547: Oficio de Remisión Nº 270/Oficio de Participación Nº271
Exp. Nº15-1295: Oficio de Remisión Nº 272
Exp. Nº15-0741: Oficio de Remisión Nº 273/Oficio de Participación Nº274
Exp. Nº12-1570: Oficio de Remisión Nº 275/Oficio de Participación Nº276
Exp. Nº16-0022: Oficio de Remisión Nº 277/Oficio de Participación Nº278
Exp. Nº16-0815: Oficio de Remisión Nº 279/Oficio de Participación Nº280
Exp. Nº16-0548: Oficio de Remisión Nº 281
Exp. Nº14-1606: Oficio de Remisión Nº 282/Oficio de Participación Nº283
Exp. Nº15-0609: Oficio de Remisión Nº 287/Oficio de Participación Nº288
Exp. Nº16-0813: Oficio de Remisión Nº 291/Oficio de Participación Nº292
Exp. Nº16-0799: Oficio de Remisión Nº 293/Oficio de Participación Nº294
Exp. Nº16-0227: Oficio de Remisión Nº 300
Exp. Nº12-1051: Oficio de Participación Nº301
Exp. Nº16-0829: Oficio solicitando devolución de Exp. Nº302
Exp. Nº15-1211: Oficio solicitando devolución de Exp. Nº303
Exp. Nº16-0197: Oficio de Remisión Nº 306/Oficio de Participación Nº307
Exp. Nº14-0794: Oficio de Remisión Nº 310/Oficio de Participación Nº311
Exp. Nº16-0771: Oficio de Remisión Nº 312/Oficio de Participación Nº313
Exp. Nº16-0758: Oficio de Remisión Nº 314/Oficio de Participación Nº315
Exp. Nº15-0676: Oficio de Remisión Nº 323
Exp. Nº16-0258: Oficio de Remisión Nº 324
Exp. Nº14-0484: Oficio de Remisión Nº 327
Exp. Nº16-0118: Oficio de Remisión Nº 328
Exp. Nº15-1073: Oficio de Remisión Nº 332/Oficio de Participación Nº333
Exp. Nº16-0281: Oficio de Remisión Nº 336/Oficio de Participación Nº337
Exp. Nº16-0234: Oficio de Remisión Nº 338/Oficio de Participación Nº339
Exp. Nº16-0316: Oficio de Remisión Nº 340/Oficio de Participación Nº341
Exp. Nº16-0576: Oficio de Remisión Nº 344/Oficio de Participación Nº345
Exp. Nº16-0576: Oficio de Participación Nº346
Exp. Nº16-0237: Oficio de Remisión Nº 349/Oficio de Participación Nº350
Exp. Nº16-0801: Oficio de Remisión Nº 353/Oficio de Participación Nº353-A
Exp. Nº16-0817: Oficio de Remisión Nº 358/Oficio de Participación Nº359
Exp. Nº16-0010: Oficio de Remisión Nº 362/Oficio de Participación Nº363
Exp. Nº14-0680: Oficio de Remisión Nº 370/Oficio de Participación Nº371
Exp. Nº13-0890: Oficio de Remisión Nº 372/Oficio de Participación Nº373
Exp. Nº16-0549: Oficio de Remisión Nº 376/Oficio de Participación Nº377
Exp. Nº16-0653: Oficio de Remisión Nº 380/Oficio de Participación Nº381
Exp. Nº16-0641: Oficio de Remisión Nº 382/Oficio de Participación Nº383
Exp. Nº15-1433: Oficio de Remisión Nº 384/Oficio de Participación Nº385
Exp. Nº15-1210: Oficio de Remisión Nº 386/Oficio de Participación Nº387
Exp. Nº15-0873: Oficio de Remisión Nº 388
Exp. Nº12-0411: Oficio de Remisión Nº 389
Exp. Nº15-1366: Oficio de Remisión Nº 391/Oficio de Participación Nº392
Exp. Nº16-0005: Oficio de Remisión Nº 393/Oficio de Participación Nº394
Exp. Nº16-0807: Oficio de Remisión Nº 395/Oficio de Participación Nº396
Exp. Nº16-0195: Oficio de Remisión Nº 397/Oficio de Participación Nº398
Exp. Nº12-1451: Oficio de Remisión Nº 399/Oficio de Participación Nº400
Exp. Nº16-0797: Oficio de Remisión Nº 401/Oficio de Participación Nº402
Exp. Nº16-0802: Oficio de Remisión Nº 403/Oficio de Participación Nº404
Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.
La Presidenta de la Sala,
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MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
El Secretario,
____________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
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