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Sala de Casación Social
  • Fecha: 07 de julio de 2017





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº 120

 

Viernes, 07 de julio de 2017

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.

 

ESCRITOS y DILIGENCIAS

 

Exp. N°  S/N

 

El abogado JHONNY ALEXANDER OJEDA MALDONADO, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue DOMINGO CABRERA contra FINCA LA ESPERANZA. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  Control de la Legalidad               17-270

 

El abogado JHONNY ALEXANDER OJEDA MALDONADO, presentó escrito solicitando sentencia, para ser agregado al juicio que sigue ENRIQUE RAMÓN RODRÍGUEZ VALECILLOS contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO. Ponente: Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.

 

 

Exp. N°  Apelación Laboral                        17-335

 

El abogado ALFREDO RIVAS, presentó diligencia solicitando revisión de sentencia, para ser agregado al juicio que sigue CERVECERÍA POLAR, C.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL), ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PROTECCIÓN DEL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO. TERCERO INTERESADO: ALFREDO JOSÉ RIVAS CASO: MULTA. Ponente: Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

 

Exp. N°  17-0419

 

De una revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente se puede observar que, en fecha diecisiete (17) de febrero de 2017, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conociendo en alzada dictó sentencia mediante la cual se declaró el siguiente dispositivo:

 

               Contra dicha decisión la representación judicial de la parte actora ejerció el recurso de casación. Ahora bien, como la pretensión en la presente causa se dirige contra la empresa Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC), y por lo tanto, la demanda que dio origen al juicio pudiera afectar los intereses patrimoniales de la República, se considera necesario notificar a la Procuraduría General de la República, con la consecuente suspensión de la causa por un lapso de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que conste en autos las resultas de la citada diligencia, salvo que haya una renuncia expresa, conteste con lo establecido en el artículo 109 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En consecuencia una vez vencida la suspensión de la causa a la que hace alusión el señalado artículo, comenzará a transcurrir el lapso previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

 

Exp. N°  17-0271

 

De una revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente se puede observar que, en fecha trece (13) de enero de 2017, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conociendo en alzada dictó sentencia mediante la cual se declaró el siguiente dispositivo:

 

 

               Contra dicha decisión la representación judicial de la parte actora ejerció el recurso de casación. Ahora bien, como la pretensión en la presente causa se dirige contra la empresa Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC), y por lo tanto, la demanda que dio origen al juicio pudiera afectar los intereses patrimoniales de la República, se considera necesario notificar a la Procuraduría General de la República, con la consecuente suspensión de la causa por un lapso de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que conste en autos las resultas de la citada diligencia, salvo que haya una renuncia expresa, conteste con lo establecido en el artículo 109 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En consecuencia una vez vencida la suspensión de la causa a la que hace alusión el señalado artículo, comenzará a transcurrir el lapso previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

 

Exp. N°  17-0304

 

Esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 489-F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente al presente recurso para el día jueves diez (10) de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Hora: nueve de la mañana (09:00 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  13-0806

 

De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-

 

 

Exp. N°  13-0806

SE HACE SABER:

 

A los  ciudadanos  ÁNGEL RAMÓN VERA CANO y CAROLINA CASTRO LINARES, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.682.944 y V-7.815.589 respectivamente o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida  Andrés Bello. Centro Andrés Bello. Torre Este. Piso 11. Oficina 111-E. Escritorio Jurídico Aguilera García Fernández. Maripérez. Caracas, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  13-0806

SE HACE SABER:

 

 

             A la sociedad mercantil  INVERSIONES SECUSAT, C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, con domicilio procesal: Calle Pantín. Edificio Ferrio. Piso 1. Chacao. Caracas. Diagonal a Seguros Mercantil (Cerca de la entrada de estacionamiento del Sambil),  que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  13-0806

 

SE HACE SABER:

 

             A la sociedad mercantil PROTECCIÓN ONE SECUSAT, C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, con domicilio procesal: Calle Pantín. Edificio Ferrio. Piso 1. Chacao. Caracas. Diagonal a Seguros Mercantil (Cerca de la entrada de estacionamiento del Sambil),  que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  13-0806

 

SE HACE SABER:

 

             A la sociedad mercantil INVERSIONES SECUSAT ANDRES BELLO, C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, con domicilio procesal: Calle Pantín. Edificio Ferrio. Piso 1. Chacao. Caracas. Diagonal a Seguros Mercantil (Cerca de la entrada de estacionamiento del Sambil),  que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  13-0806

 

SE HACE SABER:

 

             A la sociedad mercantil TELCEL CELULAR, C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, con domicilio procesal: Torre Kepler. Oficina 9-01, Avenida Blandin, La Castellana. Centro San Ignacio,, Caracas, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  13-0806

 

SE HACE SABER:

 

             A la sociedad mercantil SISTEMAS TRIMETRAC, C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, con domicilio procesal: Torre Kepler. Oficina 9-01, Avenida Blandin, La Castellana. Centro San Ignacio, Caracas, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  13-0806

 

SE HACE SABER:

 

             A la sociedad mercantil  SM 1000 DE VENEZUELA, C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, con domicilio procesal: Edificio Galerías Bolívar piso 8, oficina 83-A,  Avenida Francisco Solano López, con Boulevard de Sabana Grand, Parroquia El Recreo,      Municipio Libertador, Caracas, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  13-0806

 

SE HACE SABER:

 

             A la sociedad mercantil  LOCALIZACIÓN TRACKER, C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, con domicilio procesal: Edificio Galerías Bolívar piso 8, oficina 83-A,  Avenida Francisco Solano López, con Boulevard de Sabana Grand, Parroquia El Recreo,      Municipio Libertador, Caracas, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  12-1428

 

Visto el oficio N° TSQ-2016-828, del seis (6) de diciembre de 2016, emanado del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, recibido el veintidós (22) de marzo del año en curso, mediante el cual remite las resultas de notificación de las partes, ordenada mediante auto del veintiuno (21) de julio de 2015, siendo infructuosa la notificación del la parte actora, por consiguiente, en atención a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado a la ciudadana MARYORIS FLORES, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrido un término de diez (10) días hábiles computados desde la constancia en autos de la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-

 

 

Exp. N°  12-1428

 

SE HACE SABER:

 

                A la ciudadana MARYORIS FLORES, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en la Resolución N° 2015-0010, del veintisiete (27) de mayo de 2015, dictada por la Sala Plena, mediante la cual se crean las Salas Especiales de la Sala de Casación Social, ratificada por Resolución N ° 2016-0011 del quince (15) de junio de 2016  y el Acta de instalación de dichas Salas, del veintiuno (21) de julio de 2015, en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el dieciocho (18) de diciembre de 2014, acordó notificarle de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrido un término de diez (10) días hábiles computados desde la constancia en autos de la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a la que hace alusión el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

                 Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.

 

 

Exp. N°  12-0871

 

Visto el oficio N° TS1/241-2016, del diecinueve (19) de diciembre de 2017, emanado del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, recibido el doce (12) de enero del año en curso, mediante el cual remite las resultas de notificación de las partes, ordenada mediante auto del veintiuno (21) de julio de 2015, siendo infructuosa la notificación del la parte actora, por consiguiente, en atención a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado al ciudadano JAIME DANIEL CARVAJAL CUSTODIO, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrido un término de diez (10) días hábiles computados desde la constancia en autos de la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-

 

 

Exp. N°  12-0871

 

SE HACE SABER:

 

A ciudadano JAIME DANIEL CARVAJAL CUSTODIO, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en la Resolución N° 2015-0010, del veintisiete (27) de mayo de 2015, dictada por la Sala Plena, mediante la cual se crean las Salas Especiales de la Sala de Casación Social, ratificada por Resolución N ° 2016-0011 del quince (15) de junio de 2016  y el Acta de instalación de dichas Salas, del veintiuno (21) de julio de 2015, en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el dieciocho (18) de diciembre de 2014, acordó notificarle de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrido un término de diez (10) días hábiles computados desde la constancia en autos de la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a la que hace alusión el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

                 Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.

 

 

Exp. N°  17-0301

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día martes ocho (08) de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Hora: once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  08-0721

 

Vista la diligencia presentada por la abogada Eva González, inscrita en el Inpreabogado bajo número, 31.376, mediante la cual solicita se deje sin efecto el auto que ordena la notificación de las partes, del tres (3) de julio del año 2017, esta Sala precisa hacer las siguientes consideraciones:

 

                   El presente recurso de casación  fue tramitado conforme a lo previsto en los artículos 314 al 319 del Código de Procedimiento Civil, los cuales contienen la sustanciación a seguir ante el Tribunal Supremo de Justicia, resumido en la presentación de los escritos de Formalización, Impugnación, Réplica y Contrarréplica. De igual forma, cumplido los trámites citados la causa pasa a estado de sentencia.

 

                    Por otro lado, establece la Ley Adjetiva Laboral, en contraposición a lo previamente señalado, que el trámite del recursos de casación en materia laboral conlleva la presentación de los escritos de Formalización y Contestación. Vencido dichos lapsos se fijará la oportunidad de la celebración de la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

                                      Así las cosas, de conformidad con lo señalado precedentemente, esta Sala en aplicación del contenido del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil deja sin efecto el contenido del auto del treinta (30) de marzo del año en curso donde se ordenó la notificación de las partes a los fines de la celebración de la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto en el presente asunto no es procedente la celebración de dicho acto e informa que la causa se encuentra en estado de sentencia de conformidad con el artículo 319 del Código Procesal Civil. Regístrese y agréguese al expediente.

 

 

DESPACHOS

 

Exp. Nº16-1023: Oficio de Remisión Nº 1361

Exp. Nº17-0170: Oficio de Remisión Nº 1362

Exp. Nº16-0626: Oficio de Remisión Nº 1363

Exp. Nº17-0523: Oficio de Remisión Nº 1364

Exp. Nº16-0697: Oficio de Remisión Nº 1365

Exp. Nº16-0446: Oficio de Remisión Nº 1366/Oficio de Participación Nº1367

Exp. Nº15-1466: Oficio de Remisión Nº 1368/Oficio de Participación Nº1369

Exp. Nº16-1000: Oficio de Remisión Nº 1370/Oficio de Participación Nº1371

Exp. Nº16-0795: Oficio de Remisión Nº 1372/Oficio de Participación Nº1373

Exp. Nº16-1017: Oficio de Remisión Nº 1374/Oficio de Participación Nº1375

Exp. Nº17-0165: Oficio de Remisión Nº 1376/Oficio de Participación Nº1377

Exp. Nº16-0029: Oficio de Remisión Nº 1378/Oficio de Participación Nº1379

Exp. Nº16-0658: Oficio de Remisión Nº 1380/Oficio de Participación Nº1381

Exp. Nº17-0158: Oficio de Remisión Nº 1382/Oficio de Participación Nº1383

Exp. Nº16-0943: Oficio de Remisión Nº 1384/Oficio de Participación Nº1385

Exp. Nº17-0104: Oficio de Remisión Nº 1386/Oficio de Participación Nº1387

Exp. Nº17-0173: Oficio de Remisión Nº 1388/Oficio de Participación Nº1389

Exp. Nº17-0008: Oficio de Remisión Nº 1390/Oficio de Participación Nº1391

Exp. Nº16-0922: Oficio de Remisión Nº 1392/Oficio de Participación Nº1393

Exp. Nº17-0195: Oficio de Remisión Nº 1394/Oficio de Participación Nº1395

Exp. Nº17-0011: Oficio de Remisión Nº 1396/Oficio de Participación Nº1397

Exp. Nº16-0227: Oficio de Remisión Nº 1398

Exp. Nº16-0974: Oficio de Remisión Nº 1399

Exp. Nº16-0875: Oficio de Remisión Nº 1400

Exp. Nº16-0435: Oficio de Remisión Nº 1401/Oficio de Participación Nº1402

Exp. Nº16-0491: Oficio de Remisión Nº 1403/Oficio de Participación Nº1404

Exp. Nº17-0077: Oficio de Remisión Nº 1405/Oficio de Participación Nº1406

Exp. Nº16-0885: Oficio de Remisión Nº 1407/Oficio de Participación Nº1408

Exp. Nº17-0064: Oficio de Remisión Nº 1409/Oficio de Participación Nº1410

Exp. Nº17-0182: Oficio de Remisión Nº 1415

Exp. Nº16-0353: Oficio de Remisión Nº 1416

Exp. Nº15-1419: Oficio de Remisión Nº 1417/Oficio de Participación Nº1418

Exp. Nº16-0366: Oficio de Remisión Nº 1419/Oficio de Participación Nº1420

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

 

La Presidenta de la Sala,

 

 

________________________________

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

                                                                                El Secretario,

 

 

                                                              ____________________________

                                                                MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

 

 

Sábado, 08 de julio de 2017

No hubo Despacho.

El Secretario,

 

 

___________________________

MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

 

 

Domingo, 09 de julio de 2017

No hubo Despacho.

El Secretario,

 

 

___________________________

MARCOS ENRIQUE PAREDES  

 

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