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TRIBUNAL SUPREMO DE
JUSTICIA
SALA
DE CASACIÓN SOCIAL
CUENTA DIARIA Nº 120
Viernes, 07 de julio de 2017
Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.
ESCRITOS y DILIGENCIAS
Exp. N° S/N
El abogado JHONNY ALEXANDER OJEDA MALDONADO, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue DOMINGO CABRERA contra FINCA LA ESPERANZA. Ponente: Dr.
Exp. N° Control de la Legalidad 17-270
El abogado JHONNY ALEXANDER OJEDA MALDONADO, presentó escrito solicitando sentencia, para ser agregado al juicio que sigue ENRIQUE RAMÓN RODRÍGUEZ VALECILLOS contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO. Ponente: Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.
Exp. N° Apelación Laboral 17-335
El abogado ALFREDO RIVAS, presentó diligencia solicitando revisión de sentencia, para ser agregado al juicio que sigue CERVECERÍA POLAR, C.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL), ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PROTECCIÓN DEL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO. TERCERO INTERESADO: ALFREDO JOSÉ RIVAS CASO: MULTA. Ponente: Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.
AUTOS PUBLICADOS
Exp. N° 17-0419
De una revisión a las actas procesales que conforman el presente
expediente se puede observar que, en fecha diecisiete (17) de febrero de 2017,
el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Falcón, conociendo en alzada dictó sentencia mediante la cual se declaró
el siguiente dispositivo:
Contra dicha
decisión la representación judicial de la parte actora ejerció el recurso de
casación. Ahora bien, como la pretensión en la presente causa se dirige contra
la empresa Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), hoy
CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC), y por lo tanto, la demanda que dio
origen al juicio pudiera afectar los intereses patrimoniales de la República,
se considera necesario notificar a la Procuraduría General de la República, con
la consecuente suspensión de la causa por un lapso de treinta (30) días
contados a partir de la fecha en que conste en autos las resultas de la citada
diligencia, salvo que haya una renuncia expresa, conteste con lo establecido en
el artículo 109 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República. En consecuencia una vez vencida la
suspensión de la causa a la que hace alusión el señalado artículo, comenzará a
transcurrir el lapso previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo.
Exp. N° 17-0271
De una revisión a las actas procesales que conforman el presente
expediente se puede observar que, en fecha trece (13) de enero de 2017, el
Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Falcón, conociendo en alzada dictó sentencia mediante la cual se declaró el
siguiente dispositivo:
Contra dicha
decisión la representación judicial de la parte actora ejerció el recurso de
casación. Ahora bien, como la pretensión en la presente causa se dirige contra
la empresa Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), hoy
CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC), y por lo tanto, la demanda que dio
origen al juicio pudiera afectar los intereses patrimoniales de la República,
se considera necesario notificar a la Procuraduría General de la República, con
la consecuente suspensión de la causa por un lapso de treinta (30) días
contados a partir de la fecha en que conste en autos las resultas de la citada
diligencia, salvo que haya una renuncia expresa, conteste con lo establecido en
el artículo 109 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República. En consecuencia una vez vencida la
suspensión de la causa a la que hace alusión el señalado artículo, comenzará a
transcurrir el lapso previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo.
Exp. N° 17-0304
Esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 489-F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria
correspondiente al presente recurso para el día jueves diez (10) de agosto
del año dos mil diecisiete (2017). Hora: nueve de la mañana (09:00 a.m.).
Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
Exp. N° 13-0806
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857,
publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a
las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la
tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido
en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con
el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez
transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en
autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp. N° 13-0806
SE
HACE SABER:
A
los ciudadanos ÁNGEL RAMÓN VERA CANO y CAROLINA CASTRO
LINARES, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.682.944 y
V-7.815.589 respectivamente o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con
domicilio procesal: Avenida Andrés
Bello. Centro Andrés Bello. Torre Este. Piso 11. Oficina 111-E. Escritorio
Jurídico Aguilera García Fernández. Maripérez. Caracas, que esta
Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación
deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien
firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como
constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp. N° 13-0806
SE
HACE SABER:
A la sociedad mercantil INVERSIONES SECUSAT, C.A., en la persona
de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, con
domicilio procesal: Calle Pantín. Edificio Ferrio. Piso 1. Chacao. Caracas. Diagonal a Seguros
Mercantil (Cerca de la entrada de estacionamiento del Sambil), que esta Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo
establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en
concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal
sentido, una vez transcurrido
un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la
última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por
auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar
constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al
pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber
sido debidamente notificado.
Exp. N° 13-0806
SE
HACE SABER:
A la sociedad mercantil PROTECCIÓN ONE
SECUSAT, C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes
legales o apoderados judiciales, con domicilio procesal: Calle Pantín. Edificio Ferrio. Piso 1.
Chacao. Caracas. Diagonal a Seguros Mercantil (Cerca de la entrada de
estacionamiento del Sambil), que esta Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo
establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en
concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal
sentido, una vez transcurrido
un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la
última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por
auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar
constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al
pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber
sido debidamente notificado.
Exp. N° 13-0806
SE
HACE SABER:
A la sociedad mercantil INVERSIONES SECUSAT
ANDRES BELLO, C.A., en la persona de cualquiera de sus
representantes legales o apoderados judiciales, con domicilio procesal: Calle
Pantín. Edificio Ferrio.
Piso 1. Chacao. Caracas. Diagonal a Seguros Mercantil (Cerca de la entrada de
estacionamiento del Sambil), que esta Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo
establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en
concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal
sentido, una vez transcurrido
un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la
última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por
auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar
constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al
pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber
sido debidamente notificado.
Exp. N° 13-0806
SE
HACE SABER:
A la sociedad mercantil TELCEL CELULAR,
C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales o
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Torre Kepler.
Oficina 9-01, Avenida Blandin, La Castellana. Centro
San Ignacio,, Caracas, que esta Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo
establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en
concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal
sentido, una vez transcurrido
un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la
última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por
auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar
constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al
pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber
sido debidamente notificado.
Exp. N° 13-0806
SE
HACE SABER:
A la sociedad mercantil SISTEMAS TRIMETRAC,
C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales o
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Torre Kepler.
Oficina 9-01, Avenida Blandin, La Castellana. Centro
San Ignacio, Caracas, que esta Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo
establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en
concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal
sentido, una vez transcurrido
un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la
última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por
auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar
constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al
pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber
sido debidamente notificado.
Exp. N° 13-0806
SE
HACE SABER:
A la sociedad mercantil SM 1000 DE VENEZUELA, C.A., en la persona
de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, con
domicilio procesal: Edificio Galerías Bolívar piso 8, oficina 83-A, Avenida Francisco Solano López, con Boulevard
de Sabana Grand, Parroquia El Recreo, Municipio
Libertador, Caracas, que esta Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo
establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en
concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal
sentido, una vez transcurrido
un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la
última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por
auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar
constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al
pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber
sido debidamente notificado.
Exp. N° 13-0806
SE
HACE SABER:
A la sociedad mercantil LOCALIZACIÓN TRACKER, C.A., en la persona
de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, con
domicilio procesal: Edificio Galerías Bolívar piso 8, oficina 83-A, Avenida Francisco Solano López, con Boulevard
de Sabana Grand, Parroquia El Recreo, Municipio
Libertador, Caracas, que esta Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo
establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en
concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez
(10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que
de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la
oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que
se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El
funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de
la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la
presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido
debidamente notificado.
Exp. N° 12-1428
Visto el oficio N° TSQ-2016-828, del seis (6) de diciembre de 2016,
emanado del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del estado Bolívar, recibido el veintidós (22) de marzo del año en curso,
mediante el cual remite las resultas de notificación de las partes, ordenada
mediante auto del veintiuno (21) de julio de 2015, siendo infructuosa la
notificación del la parte actora, por consiguiente, en atención a lo estatuido
en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación
mediante cartel librado a la ciudadana MARYORIS FLORES, en la
persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, a
fin de hacerle saber que de conformidad con lo establecido en el
artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el
artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrido un término
de diez (10) días hábiles computados desde la constancia en autos de la última
notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto
expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de
la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal
Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y
98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese
cartel.-
Exp. N° 12-1428
SE HACE SABER:
A la ciudadana MARYORIS
FLORES, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o
apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia, en atención a lo dispuesto en la Resolución N° 2015-0010, del
veintisiete (27) de mayo de 2015, dictada por la Sala Plena, mediante la cual
se crean las Salas Especiales de la Sala de Casación Social, ratificada por
Resolución N ° 2016-0011 del quince (15) de junio de 2016 y el Acta de instalación de dichas Salas, del
veintiuno (21) de julio de 2015, en concordancia con la decisión de la Sala
Constitucional número 1.857, publicada el dieciocho (18) de diciembre de 2014,
acordó notificarle de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la
Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 14 y 233
del Código de Procedimiento Civil, que transcurrido un término de diez
(10) días hábiles computados desde la constancia en autos de la última
notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto
expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a la que hace alusión el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo.
Fíjese el
presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social
y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de
acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica
que rige las funciones de este alto Tribunal.
Exp. N° 12-0871
Visto el oficio N° TS1/241-2016, del diecinueve (19) de diciembre de
2017, emanado del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del estado Bolívar, recibido el doce (12) de enero del año en curso,
mediante el cual remite las resultas de notificación de las partes, ordenada
mediante auto del veintiuno (21) de julio de 2015, siendo infructuosa la notificación
del la parte actora, por consiguiente, en atención a lo estatuido en el
artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación
mediante cartel librado al ciudadano JAIME DANIEL CARVAJAL CUSTODIO, en
la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales,
a fin de hacerle saber que de conformidad con lo establecido en el
artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el
artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrido un término
de diez (10) días hábiles computados desde la constancia en autos de la última
notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto
expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de
la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal
Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y
98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese
cartel.-
Exp. N° 12-0871
SE HACE SABER:
A ciudadano JAIME DANIEL CARVAJAL CUSTODIO, en la persona de
cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala
de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto
en la Resolución N° 2015-0010, del veintisiete (27) de mayo de 2015, dictada
por la Sala Plena, mediante la cual se crean las Salas Especiales de la Sala de
Casación Social, ratificada por Resolución N ° 2016-0011 del quince (15) de
junio de 2016 y el Acta de instalación
de dichas Salas, del veintiuno (21) de julio de 2015, en concordancia con la
decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el dieciocho (18) de
diciembre de 2014, acordó notificarle de conformidad con lo establecido en el
artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los
artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrido
un término de diez (10) días hábiles computados desde la constancia en
autos de la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a la que hace alusión el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo.
Fíjese el
presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social
y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de
acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica
que rige las funciones de este alto Tribunal.
Exp. N° 17-0301
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia
pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día martes
ocho (08) de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Hora: once y
treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Regístrese, publíquese y
agréguese al expediente.
Exp. N° 08-0721
Vista la diligencia presentada por la abogada Eva González, inscrita
en el Inpreabogado bajo número, 31.376, mediante la
cual solicita se deje sin efecto el auto que ordena la notificación de las partes,
del tres (3) de julio del año 2017, esta Sala precisa hacer las siguientes
consideraciones:
El presente
recurso de casación fue tramitado
conforme a lo previsto en los artículos 314 al 319 del Código de Procedimiento
Civil, los cuales contienen la sustanciación a seguir ante el Tribunal Supremo
de Justicia, resumido en la presentación de los escritos de Formalización,
Impugnación, Réplica y Contrarréplica. De igual forma, cumplido los trámites
citados la causa pasa a estado de sentencia.
Por otro lado, establece la Ley Adjetiva
Laboral, en contraposición a lo previamente señalado, que el trámite del
recursos de casación en materia laboral conlleva la presentación de los
escritos de Formalización y Contestación. Vencido dichos lapsos se fijará la
oportunidad de la celebración de la audiencia prevista en el artículo 173 de la
Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así
las cosas, de conformidad con lo señalado precedentemente, esta Sala en
aplicación del contenido del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil
deja sin efecto el contenido del auto del treinta (30) de marzo del año en
curso donde se ordenó la notificación de las partes a los fines de la
celebración de la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, por cuanto en el presente asunto no es procedente la
celebración de dicho acto e informa que la causa se encuentra en estado de
sentencia de conformidad con el artículo 319 del Código Procesal Civil.
Regístrese y agréguese al expediente.
DESPACHOS
Exp. Nº16-1023: Oficio de Remisión Nº 1361
Exp. Nº17-0170: Oficio de Remisión Nº 1362
Exp. Nº16-0626: Oficio de Remisión Nº 1363
Exp. Nº17-0523: Oficio de Remisión Nº 1364
Exp. Nº16-0697: Oficio de Remisión Nº 1365
Exp. Nº16-0446: Oficio de Remisión Nº 1366/Oficio de Participación Nº1367
Exp. Nº15-1466: Oficio de Remisión Nº 1368/Oficio de Participación Nº1369
Exp. Nº16-1000: Oficio de Remisión Nº 1370/Oficio de Participación Nº1371
Exp. Nº16-0795: Oficio de Remisión Nº 1372/Oficio de Participación Nº1373
Exp. Nº16-1017: Oficio de Remisión Nº 1374/Oficio de Participación Nº1375
Exp. Nº17-0165: Oficio de Remisión Nº 1376/Oficio de Participación Nº1377
Exp. Nº16-0029: Oficio de Remisión Nº 1378/Oficio de Participación Nº1379
Exp. Nº16-0658: Oficio de Remisión Nº 1380/Oficio de Participación Nº1381
Exp. Nº17-0158: Oficio de Remisión Nº 1382/Oficio de Participación Nº1383
Exp. Nº16-0943: Oficio de Remisión Nº 1384/Oficio de Participación Nº1385
Exp. Nº17-0104: Oficio de Remisión Nº 1386/Oficio de Participación Nº1387
Exp. Nº17-0173: Oficio de Remisión Nº 1388/Oficio de Participación Nº1389
Exp. Nº17-0008: Oficio de Remisión Nº 1390/Oficio de Participación Nº1391
Exp. Nº16-0922: Oficio de Remisión Nº 1392/Oficio de Participación Nº1393
Exp. Nº17-0195: Oficio de Remisión Nº 1394/Oficio de Participación Nº1395
Exp. Nº17-0011: Oficio de Remisión Nº 1396/Oficio de Participación Nº1397
Exp. Nº16-0227: Oficio de Remisión Nº 1398
Exp. Nº16-0974: Oficio de Remisión Nº 1399
Exp. Nº16-0875: Oficio de Remisión Nº 1400
Exp. Nº16-0435: Oficio de Remisión Nº 1401/Oficio de Participación Nº1402
Exp. Nº16-0491: Oficio de Remisión Nº 1403/Oficio de Participación Nº1404
Exp. Nº17-0077: Oficio de Remisión Nº 1405/Oficio de Participación Nº1406
Exp. Nº16-0885: Oficio de Remisión Nº 1407/Oficio de Participación Nº1408
Exp. Nº17-0064: Oficio de Remisión Nº 1409/Oficio de Participación Nº1410
Exp. Nº17-0182: Oficio de Remisión Nº 1415
Exp. Nº16-0353: Oficio de Remisión Nº 1416
Exp. Nº15-1419: Oficio de Remisión Nº 1417/Oficio de Participación Nº1418
Exp. Nº16-0366: Oficio de Remisión Nº 1419/Oficio de Participación Nº1420
Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.
La Presidenta de la Sala,
________________________________
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
El Secretario,
____________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
Sábado, 08 de julio de 2017
No hubo Despacho.
El Secretario,
___________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
Domingo, 09 de julio de 2017
No hubo Despacho.
El Secretario,
___________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
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