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Sala de Casación Social
  • Fecha: 07 de agosto de 2017





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº 141

 

Lunes, 07 de agosto de 2017

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.

 

ESCRITOS y DILIGENCIAS

 

Exp. N°  17-686

 

Los ciudadanos EDGAR JOSÉ SARATE y SIMÓN DAVID VERA ANGULO, asistidos judicialmente por la abogada EMILY SÁNCHEZ VERA, presentaron escrito de AVOCAMIENTO, para ser agregado al juicio que sigue EDGAR JOSÉ SARATE contra POLICLÍNICA TÁCHIRA, C.A. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    17-148

 

El abogado GIUSSEPPE MURO COLITTO, presentó diligencia consignando poder Apud Acta, para ser agregado al juicio que sigue NANCY MURO COLITTO DE FLORO contra MICHELE FLORO COSTANZO. Ponente: Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    17-473

 

El abogado JOSÉ GABRIEL VERDE, presentó escrito de CONTESTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue JULIO JOSÉ FERRER ALFONSO contra ROSSI DOLORES GUERRA MERCHÁN. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

 

Exp. N°  17-654

 

La abogada MARITZA QUINTERO GRATEROL, presentó escrito de CONTESTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue KARINA DEL VALLE ROMERO SANDOVAL contra JUAN CARLOS VALERO MOLINA. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  17-654

 

El abogado JUAN NCARLOS VALERO, presentó diligencia consignando poder Apud Acta, para ser agregado al juicio que sigue KARINA DEL VALLE ROMERO SANDOVAL contra JUAN CARLOS VALERO MOLINA. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  17-654

 

El abogado JUAN CARLOS VALERO, presentó escrito de CONTESTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue KARINA DEL VALLE ROMERO SANDOVAL contra JUAN CARLOS VALERO MOLINA. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    16-937

 

La abogada RITA GONZÁLEZ, presentó diligencia solicitando copia certificada de la sentencia, para ser agregado al juicio que sigue RICARDO JOSÉ GONZÁLEZ CASTILLO y OTRA contra YARITZA DE JESÚS YÁNEZ DE BUSCHBECH. Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    16-441

 

El abogado EDUAR ENRRIQUE MORENO BLANCO, presentó escrito solicitando copia certificada de la sentencia, para ser agregado al juicio que sigue GABRIELA ALEJANDRA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, contra LISSETT MARGARITA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ. Ponente: Da. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

 

Exp. N°  Recurso de Hecho             17-098

 

El abogado JAVIER CELIS SCHEMIDT, presentó diligencia solicitando la remisión del expediente, para ser agregado al juicio que sigue C.A. AZUCA. Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

Exp. N°  16-0912

 

Esta Sala de Casación Social acuerda diferir la audiencia pública y contradictoria, correspondiente al recurso interpuesto en el juicio que sigue el ciudadano Iván José Valerio Hidalgo contra Moreno Michael Entertaiment, para el día jueves dos (02) de noviembre de 2017, a la una de la tarde (1:00 p.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

 Exp. N°  04-1682

 

Vistos los escritos presentados, en fechas 19 de junio y 17 de julio de 2017, por la parte demandante, mediante los cuales solicita que se ajuste el monto de la medida de embargo decretada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, de fecha 23 de octubre de 2012; ajustada en sentencia N° 832 de 19 de junio de 2015, su aclaratoria N° 971 del 31 de julio de 2015, y mediante sentencia número 674, de fecha 14 de marzo de 2017, ratificada ésta última por la Sala de Casación Social, en sentencia N° 614 de fecha 11 de julio de 2017, contra el Despacho de Abogados miembros de Norton Rose Fulbright, S.C., Norton Rose Fulbright, L.L.P. y Norton Rose Fulbright, E.L.P.; y, vistos, igualmente, los escritos presentados por la parte demandada, a través de los cuales se oponen a la pretensión planteada por el demandante, este Juzgado de Sustanciación observa:

Primero: Mediante sentencia N°1149 de fecha 23 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social Accidental, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dictó medida cautelar de embargo sobre bienes propiedad de las codemandadas, hasta por la cantidad de cinco millones setenta y ocho mil seiscientos ochenta y seis bolívares con treinta y siete céntimos (Bs 5.078.686,37), suma que comprende el doble del monto demandado más el treinta por ciento (30%) sobre dicho monto por concepto de costas procesales, en los términos que siguen:

Omissis

Cuarto: Por cuanto el monto de la demanda fue la cantidad cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y cinco dólares con treinta y tres centavos de los Estados Unidos de América (US$ 454.265,33); y desde el 11 de enero de 2010 rige el Convenio Cambiario N° 14; y visto que en éste se indica que el tipo de cambio que regirá para las obligaciones no señaladas en el régimen especial será de cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 4,30) por dólar de los Estados Unidos de América; se calcula el monto de la demanda en Un Millón Novecientos Cincuenta y Tres Mil Trescientos Cuarenta Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs 1.953.340,91).

Quinto: DECRETA EL EMBARGO de bienes muebles propiedad de las demandadas DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE NORTON ROSE. S.C. NORTON ROSE L.L.P y NORTON ROSE E.L.P (anteriormente denominadas MACLEOD DIXON) hasta por el doble del monto demandado, equivalente a Tres Millones Novecientos Seis Mil Seiscientos Ochenta y Un Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs 3.906.681,83), más el treinta por ciento (30%) sobre dicho monto por concepto de costas procesales, equivalentes a la cantidad de Un Millón Ciento Setenta y Dos Mil Cuatro Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs 1.172.004,54), cuya sumatoria arroja un total de Cinco Millones Setenta y Ocho Mil Seiscientos Ochenta y Seis Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs 5.078.686,37), con el fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión. Así se decide, en nombre de la República por autoridad de la Ley.

Segundo: Mediante sentencia N° 832 de fecha 19 de junio de 2015, este Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social Accidental, amplió la medida preventiva de embargo decretada sobre bienes muebles propiedad de las demandadas Despacho de Abogados miembros de NORTON ROSE FULBRIGHT, S.C., NORTON ROSE FULBRIGHT, L.L.P. y NORTON ROSE FULBRIGHT, E.L.P., en la cual dispuso:

Omissis

SEGUNDO: SE DECRETA EL AJUSTE DE LA MEDIDA DE EMBARGO, en consecuencia, SE DECRETA EL EMBARGO de bienes muebles propiedad de las demandadas Despacho de Abogados miembros de NORTON ROSE FULBRIGHT, S.C., NORTON ROSE FULBRIGHT, L.L.P. y NORTON ROSE FULBRIGHT, E.L.P., hasta por el doble del monto demandado, equivalente a ciento ochenta millones ciento cuarenta y un mil seis bolívares con veintitrés céntimos (Bs.180.141.006,23) más el treinta por ciento (30%) sobre el monto de la demanda por concepto de costas procesales, equivalentes a la cantidad de veintisiete millones veintiún mil ciento cincuenta bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 27.021.150,93) con el fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión. En consecuencia, la presente medida decretada debe ejecutarse por la diferencia entre el monto afianzado de cinco millones setenta y ocho mil seiscientos ochenta y seis bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 5.078.686,37) y el monto de doscientos siete millones ciento sesenta y dos mil ciento cincuenta y siete bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 207.162.157,17).

TERCERO: En virtud que, por auto de fecha 29 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación suspendió la providencia cautelar decretada por cuanto la parte demandada presentó fianza otorgada por el Banco Venezolano de Crédito S.A., Banco Universal, autenticada por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 25 de Octubre de 2012, bajo el N°23, Tomo 228, de los libros de autenticaciones, mediante la cual la señalada institución bancaria se constituyó en fiadora y principal pagadora de la demandada Despacho de Abogados miembros de NORTON ROSE FULBRIGHT S.C., NORTON ROSE FULBRIGHT L.L.P. y NORTON ROSE FULBRIGHT E.L.P., hasta por la cantidad de cinco millones setenta y ocho mil seiscientos ochenta y seis bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 5.078.686, 37), para garantizar a la parte actora las resultas del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 588 Parágrafo Tercero eiusdem, aplicado por analogía de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada podrá solicitar la suspensión de la extensión del embargo afianzando el monto total de la medida.

Tercero: Mediante sentencia N° 971 de fecha 31 de julio de 2015, este Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social Accidental, corrigió el error de cálculo numérico en el que se incurrió en la sentencia N° 832, de fecha 19 de junio de 2015, respecto a las costas procesales, cuya estimación se debe cuantificar sobre el 30% del doble del monto demandado, en los términos siguientes:

PRIMERO: Por cuanto el monto de la demanda fue estimado en la cantidad de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y cinco dólares con treinta y tres centavos de los Estados Unidos de América (US$ 454.265,33); que desde el 10 de febrero de 2015, rige el Convenio Cambiario N° 33 de la misma fecha, en el cual se indica que el tipo de cambio que regirá para las obligaciones no señaladas en el régimen especial será el publicado diariamente por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 24; y, visto que la tasa de cambio del Sistema Marginal de Divisas, al 18 de junio de 2015, fue de Bs./USD de 198,2773 por dólar de los Estados Unidos de América, se calcula el monto de la demanda en la cantidad de noventa millones setenta mil quinientos tres bolívares con doce céntimos (Bs. 90.070.503,12).

SEGUNDO: SE DECRETA EL AJUSTE DE LA MEDIDA DE EMBARGO, en consecuencia, SE DECRETA EL EMBARGO de bienes muebles propiedad de las demandadas Despacho de Abogados miembros de NORTON ROSE FULBRIGHT, S.C., NORTON ROSE FULBRIGHT, L.L.P. y NORTON ROSE FULBRIGHT, E.L.P., hasta por el doble del monto demandado, equivalente a ciento ochenta millones ciento cuarenta y un mil seis bolívares con veintitrés céntimos (Bs.180.141.006,23) más el treinta por ciento (30%) de dicha suma por concepto de costas procesales, equivalentes a la cantidad de cincuenta y cuatro millones cuarenta y dos mil trescientos un bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 54.042.301,86) con el fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión. En consecuencia, la presente medida decretada debe ejecutarse por la diferencia entre el monto afianzado de cinco millones setenta y ocho mil seiscientos ochenta y seis bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 5.078.686,37) y el monto de doscientos treinta y cuatro millones ciento ochenta y tres mil trescientos ocho bolívares (Bs. 234.183.308,00).

TERCERO: En virtud que por auto de fecha 29 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación suspendió la providencia cautelar decretada por cuanto la parte demandada presentó fianza otorgada por el Banco Venezolano de Crédito S.A., Banco Universal, autenticada por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 25 de octubre de 2012, bajo el N° 23, Tomo 228, de los libros de autenticaciones, mediante la cual la señalada institución bancaria se constituyó en fiadora y principal pagadora de la demandada Despacho de Abogados miembros de NORTON ROSE FULBRIGHT S.C., NORTON ROSE FULBRIGHT L.L.P. y NORTON ROSE FULBRIGHT E.L.P., hasta por la cantidad de cinco millones setenta y ocho mil seiscientos ochenta y seis bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 5.078.686,37), para garantizar a la parte actora las resultas del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 588 Parágrafo Tercero eiusdem, aplicado por analogía de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada podrá solicitar la suspensión de la extensión del embargo afianzando el monto total de la medida.

Cuarto: Mediante sentencia N° 674 de fecha 14 de marzo de 2017, este Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social Accidental, amplió la medida preventiva de embargo decretada sobre bienes muebles propiedad de las demandadas Despacho de Abogados miembros de NORTON ROSE FULBRIGHT, S.C., NORTON ROSE FULBRIGHT, L.L.P. y NORTON ROSE FULBRIGHT, E.L.P., en la cual estableció:

PRIMERO: Por cuanto el monto de la demanda fue estimado en la cantidad cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y cinco dólares con treinta y tres centavos de los Estados Unidos de América (US$ 454.265,33); que desde el 10 de marzo de 2016, rige el Convenio Cambiario N° 35, en el cual se indica que el tipo de cambio que regirá para las obligaciones no señaladas en el régimen especial será el tipo de cambio complementario flotante de mercado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13; visto que la tasa de cambio publicada por el Banco Central de Venezuela determinada de conformidad con el artículo 24 del Convenio Cambiario N° 33, en concordancia con el artículo 17 del Convenio Cambiario N° 35 del 9 de marzo de 2016, al 13 de marzo de 2017, fue de Bs./USD de 703,1569 por dólar de los Estados Unidos de América, se calcula el monto de la demanda en la cantidad de trescientos diecinueve millones cuatrocientos diecinueve mil ochocientos un bolívares con veintidós céntimos (Bs. 319.419.801,22).(…)

TERCERO: SE DECRETA EL AJUSTE DE LA MEDIDA DE EMBARGO, en consecuencia, SE DECRETA EL EMBARGO de bienes muebles propiedad de las demandadas Despacho de Abogados miembros de NORTON ROSE FULBRIGHT, S.C., NORTON ROSE FULBRIGHT, L.L.P. y NORTON ROSE FULBRIGHT, E.L.P., hasta por el doble del monto demandado, equivalente a seiscientos treinta y ocho millones ochocientos treinta y nueve mil seiscientos dos bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 638.839.602,44) más el treinta por ciento (30%) de dicha suma por concepto de costas procesales, equivalentes a la cantidad de ciento noventa y un millones seiscientos cincuenta y un mil ochocientos ochenta bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 191.651.880,73) con el fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión. En consecuencia, la presente medida decretada debe ejecutarse por la diferencia entre el monto afianzado de doscientos treinta y cuatro millones ciento ochenta y tres mil trescientos ocho bolívares (Bs. 234.183.308,00) y el monto de ochocientos treinta millones cuatrocientos noventa y un mil cuatrocientos ochenta y tres bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 830.491.483,17).

CUARTO: En vista que la providencia cautelar decretada está suspendida por cuanto la parte demandada presentó el 17 de septiembre de 2015 presentó fianza otorgada por el Banco Venezolano de Crédito S.A., Banco Universal, autenticada por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 24 de agosto de 2015, bajo el N° 11, Tomo 144, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante la cual la señalada institución bancaria se constituyó en fiadora y principal pagadora de la demandada Despacho de Abogados miembros de NORTON ROSE FULBRIGHT S.C., NORTON ROSE FULBRIGHT L.L.P. y NORTON ROSE FULBRIGHT E.L.P., hasta por la cantidad de doscientos treinta y cuatro millones ciento ochenta y tres mil trescientos ocho bolívares (Bs. 234.183.308,00), para garantizar a la parte actora las resultas del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 588 Parágrafo Tercero eiusdem, aplicado por analogía de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada podrá solicitar la suspensión de la extensión del embargo afianzando el monto total de la medida.

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento sobre las solicitudes planteadas respecto al ajuste de la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de las codemandadas, decretado por el Juzgado de Sustanciación y ratificado por la Sala de Casación Social Accidental, este Juzgado de Sustanciación considera necesario resumir los alegatos expuestos por cada una de las partes, en su respectivos escritos.

La parte demandante, solicita que se ajuste el monto de la medida de embargo, señalando que en el caso concreto, el asunto principal versa sobre el cobro de una obligación laboral estipulada en moneda extranjera, y que el ajuste se solicita sobre bienes propiedad de las codemandadas al tipo de cambio de bolívares por dólar de los Estados Unidos de América a los fines de evitar que se haga ilusoria la pretensión.

Por su parte, las demandadas en fecha 26 de julio de 2017, se oponen a la solicitud realizada por la parte accionante, argumentando que de acuerdo con la doctrina establecida por la Sala de Casación Social, los conceptos demandados expresados en dólares de los Estados Unidos de América, deben convertirse a bolívares utilizando la tasa de cambio vigente para el momento en que se causó el concepto reclamado y no a la tasa de cambio vigente para el momento en el cual el Tribunal dicta la sentencia.

Asimismo, señalan que no es cierto el alegato expresado por la parte actora en lo que respecta a que mientras continua la audiencia de juicio, se evacuan las pruebas y se decide la causa, la mayoría del monto de la pretensión corre el riesgo de quedar ilusoria, ya que desde que fue interpuesta la demanda, la accionada ha demostrado su diligencia y su solvencia.

Analizadas como han sido las solicitudes y argumentos esgrimidos por cada una de las partes, este Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social pasa a decidir, en primer lugar, la oposición planteada por la parte demandada; y posteriormente, sobre la procedencia o no del ajuste de la medida de embargo decretada.

Oposición de la parte demandada

Con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte demandada, la Sala de Casación Social, mediante sentencia N° 614 de fecha 11 de julio de 2017, declaro sin lugar la apelación formulada por la parte demandada y ratificó el ajuste de la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de las demandadas, determinado por el Juzgado de Sustanciación el 14 de marzo de 2017.

Respecto al ajuste de la medida cautelar dictada, se advierte que la parte demandada alegó como motivos de apelación, en la audiencia, los siguientes: 1) Invoca la violación de los principios de igualdad de las partes y confianza legitima consagrados en la Constitución, pues señala que se considera la tasa de cambio como una cuestión de hecho y no de derecho; 2) Que sea revisado los criterios que en materia de medidas cautelares se le han aplicado a otros justiciables en casos de naturaleza laboral y que la tasa de cambio vigente en materia laboral, es aquella que éste vigente al momento en que se causó la obligación laboral; y, 3) que manifiesta su desacuerdo en relación a que se siga ajustando la medida cautelar, ya que el juicio se encuentra en su fase final y que nunca ha sido demostrado en esta causa el periculum in mora ni el fumus boni iuris.

Conforme a los alegatos formulados en la apelación ejercida contra el fallo que ajustó la medida cautelar de embargo, evidencia este Juzgado de Sustanciación que la demandada repite los argumentos señalados en la solicitud de oposición presentada en fecha 26 de julio de 2017, esto es, que la medida debió decretarse tomando en cuenta el tipo de cambio vigente para el momento en que se causó la obligación; razón por la cual, las referidas defensas ya fueron resueltas en la apelación, y en consecuencia se declara improcedente la oposición planteada.

En todo caso, como ya se ha señalado anteriormente, el tipo de cambio a utilizar para calcular el pago de conceptos es un pronunciamiento que corresponde al fondo de la controversia, de dictarse una sentencia estimativa de la pretensión.

Ampliación de la medida de embargo decretada

Según el artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, podrá otorgarse medida preventiva de embargo sobre los bienes del patrono involucrado o patrona involucrada.

El artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo otorga la facultad al juez de sustanciación, mediación y ejecución de acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que, a su juicio, exista presunción grave del derecho que se reclama.

Los supuestos de hecho para la procedencia de la medida cautelar fueron analizados por el Juzgado de Sustanciación al decretar la medida en fecha 23 de octubre de 2012 y por la Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia confirmatoria de la medida de fecha 17 de junio de 2013, en consecuencia, para el Juzgado de Sustanciación, están demostrados los extremos previstos en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referidos a la existencia de una presunción grave del derecho que se reclama, sin prejuzgar sobre el fondo, constituido por la copia de un contrato de trabajo autenticado presumiblemente suscrito con las demandadas; y siendo el propósito de la medida de embargo en el procedimiento laboral evitar que se haga ilusoria la pretensión, no se requiere prueba del riesgo.

En lo que se refiere a la ampliación de la medida de embargo decretada, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1118, de fecha 6 de junio de 2006, caso: Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), en amparo constitucional, estableció que la situación jurídica temporal que se concretiza mediante la creación de un estado jurídico provisional que se mantiene hasta que se dicte la decisión de fondo puede modificarse por parte del juez, extendiendo o limitando el alcance de la medida cautelar en la medida en que se transformen las circunstancias que justificaron su otorgamiento en virtud de su variabilidad.

De igual forma, en sentencia N° 135 de fecha 12 de marzo de 2014, la Sala Constitucional, caso: Juan Ernesto Garantón Hernández contra Alcaldes del Municipio Baruta y El Hatillo, la tutela cautelar es un elemento esencial del derecho a la tutela judicial efectiva, supuesto fundamental del proceso que conlleva a un fin preventivo de modo explícito y directo, de carácter instrumental, pues, no constituye un fin en sí misma al estar pre ordenada a una ulterior decisión definitiva, funge de tutela mediata y salvaguarda la función jurisdiccional, de allí su necesaria idoneidad o suficiencia, de manera que el ajuste o ampliación de la medida preventiva según las circunstancias de hecho es posible en el ordenamiento jurídico venezolano.

Por su parte el Convenio Cambiario N° 35, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.865, que entró en vigencia el 10 de marzo de 2016, en el capítulo II “De las operaciones de divisas con tipo de cambio complementario flotante de mercado (DICOM)”, establece en su Artículo 13 que todas aquellas operaciones de liquidación de divisas no previstas expresamente en el presente Convenio Cambiario, se tramitarán a través de los mercados alternativos de divisas regulados en la normativa cambiaria, al tipo de cambio complementario flotante de mercado.

 Asimismo, el Convenio Cambiario N° 38, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.300, Extraordinario, establece los parámetros para la realización de las subastas de divisas llevadas a cabo a través del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), a partir del 19 de mayo de 2017; prevé en su artículo 2, que las subastas de divisas corresponden a un sistema de flotación administrada entre bandas móviles monitoreadas, donde el valor que pagará cada demandante de divisas será equivalente a la propuesta que haya realizado para adquirirlas, independientemente del tipo de cambio resultante; y, de igual forma señala en su artículo 4, que el tipo de cambio fluctuará en el rango establecido entre el límite superior e inferior de la banda monitoreada definida.Ahora bien, como quiera que el Juzgado de Sustanciación, en decisiones de 19 de junio, 31 de julio de 2015 y, 14 de marzo de 2017, ajustó la medida cautelar de embargo para garantizar el cumplimiento de una obligación estimada por el demandante en moneda extranjera, utilizando el tipo de cambio vigente en esa oportunidad, lo cual fue confirmado por la Sala de Casación Social en sentencias N°1184 del 19 de noviembre de 2016, y 614 de fecha 11 de julio de 2017, en las cuales se declaró sin lugar la apelación ejercida por las demandadas; se considera que al haber sufrido nuevamente una modificación la tasa de cambio empleada, resulta procedente el ajuste de la medida cautelar decretada a la tasa de cambio vigente, en los términos siguientes: 

PRIMERO: Por cuanto el monto de la demanda fue estimado en la cantidad cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y cinco dólares con treinta y tres centavos de los Estados Unidos de América (US$ 454.265,33); que desde el 10 de marzo de 2016, rige el Convenio Cambiario N° 35, en el cual se indica que el tipo de cambio que regirá para las obligaciones no señaladas en el régimen especial será el tipo de cambio complementario flotante de mercado, que en fecha 19 de mayo de 2017 entró en vigencia el Convenio Cambiario N° 38; visto que la tasa de cambio publicada por el Banco Central de Venezuela determinada de conformidad con el artículo 4 del Convenio Cambiario N° 38, de fecha 19 de mayo de 2017, al 4 de agosto de 2017, fue de Bs./USD de 2.962,5750 por dólar de los Estados Unidos de América, se calcula el monto de la demanda en la cantidad de mil trescientos cuarenta y cinco millones setecientos noventa y cinco mil ciento diez bolívares con dos céntimos (Bs. 1.345.795.110,02).

SEGUNDO: SE DECRETA EL AJUSTE DE LA MEDIDA DE EMBARGO, en consecuencia, SE DECRETA EL EMBARGO de bienes muebles propiedad de las demandadas Despacho de Abogados miembros de NORTON ROSE FULBRIGHT, S.C., NORTON ROSE FULBRIGHT, L.L.P. y NORTON ROSE FULBRIGHT, E.L.P., hasta por el doble del monto demandado, equivalente a dos mil seiscientos noventa y un millones quinientos noventa mil doscientos veinte bolívares con cinco céntimos (Bs. 2.691.590.220,05) más el treinta por ciento (30%) de dicha suma por concepto de costas procesales, equivalentes a la cantidad de ochocientos siete millones cuatrocientos setenta y siete mil sesenta y seis bolívares con un céntimos (Bs. 807.477.066,01) con el fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión. En consecuencia, la presente medida decretada debe ejecutarse por la diferencia entre el monto afianzado de ochocientos treinta millones cuatrocientos noventa y un mil cuatrocientos ochenta y tres bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 830.491.483,17) y el monto de tres mil cuatrocientos noventa y nueve millones sesenta y siete mil doscientos ochenta y seis bolívares con seis céntimos (Bs. 3.499.067.286,06).

TERCERO: En vista que la providencia cautelar decretada está suspendida por cuanto la parte demandada presentó el 7 de abril de 2017, presentó fianza otorgada por el Banco Venezolano de Crédito S.A., Banco Universal, autenticada por ante la Notaría Pública Cuarta de Caracas del Municipio Libertador, el 5 de abril de 2017, bajo el N° 16, Tomo 76, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante la cual la señalada institución bancaria se constituyó en fiadora y principal pagadora de la demandada Despacho de Abogados miembros de NORTON ROSE FULBRIGHT S.C., NORTON ROSE FULBRIGHT L.L.P. y NORTON ROSE FULBRIGHT E.L.P., hasta por la cantidad de ochocientos treinta millones cuatrocientos noventa y un mil cuatrocientos ochenta y tres bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 830.491.483,17), para garantizar a la parte actora las resultas del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 588 Parágrafo Tercero eiusdem, aplicado por analogía de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada podrá solicitar la suspensión de la extensión del embargo afianzando el monto total de la medida.

 

 

 

Exp. N°  16-0912

 

Vista la solicitud formulada por la abogada RITA GONZÁLEZ, apoderada de la parte Demandada, contenida en diligencia de fecha siete (7) de agosto de 2017, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 22, numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir por Secretaría la copia certificada de las actuaciones a que se contrae dicha solicitud, las cuales corren insertas en el expediente Nº AA60-S-2016-000937, contentivo del juicio seguido por RICARDO JOSÉ GONZÁLEZ CASTILLO y MARLENE FLORENCIA RODRÍGUEZ DE GONZÁLEZ contra YARITZA DE JESÚS YÁNEZ DE BUSCHBECK en nombre propio y en representación de su hija adolescente I.E.B.Y., con inserción de la referida diligencia y del presente auto.-

 

 

Exp. N°  15-0587

 

Por cuanto en la sentencia N° 513, publicada el 15 de junio de 2017, en el expediente N° AA60-S-2015-00587, se incurrió en error material en la página N° 1 y N° 5, al identificar al tribunal de la causa como Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y Falcón, pasa esta Sala a subsanar el mismo, señalando que debe entenderse como a continuación se indica: “Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y Falcón.”

 

Queda así subsanado el punto en referencia. Agréguese al expediente.

 

 

DECISIONES DEL DÍA

 

Número

Expediente

Procedimiento

Partes

Ponente

                   Decisión

0725

17-026

Recurso de Casación

Luis Armando Ramírez Urbina contra Avicola Gran Sasso, C.A.

Danilo Antonio Mojica Monsalvo

HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de casación ejercido por la sociedad mercantil Avícola Gran Sasso, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2016, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, y 2) FIRME el fallo recurrido.

0726

16-1028

Recurso de Apelación (aclaratoria)

Fernando Jodra Trillo contra Tecnología Smartmatic de Venezuela C.A.

Marjorie Calderón Guerrero

PRIMERO: Tempestiva la solicitud, SEGUNDO: Que se deja aclarada la sentencia N° 459, de fecha 05 de junio del año 2017, en los términos expuestos.

0727

17-362

Recurso de Casación

Gregorio Ramón Castellano Segovia contra 3G Promotores, C.A.

Marjorie Calderón Guerrero

PERECIDO el recurso de casación anunciado por el ciudadano Gregorio Ramón Castellano Segovia. No se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

0728

15-624

Recurso de Casación

Juan Ramón González contra Inversiones Karalamos, C.A.

Marjorie Calderón Guerrero

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el ciudadano Juan Ramón González contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 20 de abril de 2015. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

0729

15-077

Recurso de Casación

Marcel Eloy Medina Duque contra Representaciones Capcana 2006, C.A.

Marjorie Calderón Guerrero

SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 9 de diciembre de 2014 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en las costas del recurso a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

0730

16-365

Recurso de Casación

Wilmer Enrique Salgueiro Lara contra Avon Cosmetics de Venezuela, C.A., y como tercero interesado Administradora y Recuperadora Isaac Corona C.A.

Marjorie Calderón Guerrero

HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano WÍLMER ENRIQUE SALGUEIRO LARA, por una parte y, la sociedad mercantil ADMINISTRADORA Y RECUPERADORA ISAAC CORONA, C.A., por la otra, respecto a los hechos litigiosos comprendidos en el procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contenidos en el libelo demanda, pasándola con autoridad de cosa juzgada. Atendiendo a la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

0731

15-666

Recurso de Casación

Carlos Bolívar contra constructora Norberto Odebrecht, S.A.

Jesús Manuel Jiménez Alfonzo

1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada 2) CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas al recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 175 eiusdem

0732

17-342

Recurso de Apelación

Cerveceria Polar, C.A. contra Providencia Administrativa N° 073-2014, de fecha 02-10-2014, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Mérida, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Protección del Proceso Social de Trabajo.

Mónica Misticchio Tortorella

DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judiciañ de la sociedad de comercio Cerveceria Polar, C.A. En consecuencia, queda FIRME el referido fallo.

0733

16-935

Recurso de Apelación

C.A. LABORATORIOS ASOCIADOS, (CALA) contra acto administrativo N° CMO-0606-15 de fecha 11 de diciembre de 2015, dictada por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)

Mónica Misticchio Tortorella

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil C.A. LABORATORIOS ASOCIADOS (CALA) contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2016, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay; SEGUNDO: se CONFIRMA el fallo apelado y TERCERO: queda FIRME el acto administrativo recurrido.

0734

16-991

Recurso de Apelación

Henry Ernesto Sánchez Fonseca y otros contra Providencias Administrativas Nros. 029-2014.01-00352, 029-2014-01-00372 y 029-2014-01-00383 todas de fecha 21 de agosto de 2014, dictadas por la Inspectoría del Trabajo del estado portuguesa con sede en Guanare

Mónica Misticchio Tortorella

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., contra el auto del 27 de octubre de 2016, dictado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante el cual “desestimó” el recurso especial de juridicidad ejercido, contra el fallo definitivo del 19 del mismo mes y año; SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO correspondiente a la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos HENRRY ERNESTO SÁNCHEZ FONSECA, ARGENIS MATEO FERNÁNDEZ PÉREZ, YASMIRA COROMOTO LUGO CASTILLO, SOIRÉE GABRIELA LÓPEZ SÁNCHEZ, PETRA HERMINIA LÓPEZ SÁNCHEZ, ENDER ALEXANDER TOVAR YÉPEZ, JOSÉ GUILLERMO GIL MARTÍNEZ, MARÍA EUGENIA VERGARA QUERO, YECENIA DEL CARMEN LEÓN YÉPEZ, JORGE FÉLIX COLMENAREZ UZCÁTEGUI, ALBIS RUBÉN COLINA CASTAÑEDA, MIRIAM MARÍA COLMENAREZ PÉREZ, JOSÉ RAFAEL LÓPEZ, GENEBER GOSUE DUARTE ESCOBAR y LUIS RAFAEL PÉREZ ALVARADO, contra las Providencias Administrativas Nos. 00407-2014, 00408-2014, 00409-2014, 00410-2014, 00411-2014, 00412-2014, 00413-2014, 00414-2014, 00415-2014, 00416-2014, 00417-2014, 00418-2014, 00419-2014, 00420-2014 y 00421-2014, de fecha 9 de diciembre de 2014, emanadas de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO PORTUGUESA, SEDE GUANARE y, en consecuencia, ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al tribunal de la causa

0735

16-249

Recurso de control de la legalidad

Tomás Antonio Navarro y Otros contra Edgar Armando Navarro Quintero y Otros

Mónica Misticchio Tortorella

INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de los codemandados, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 3 de febrero de 2016. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

0736

16-809

Recurso de Casación

Mary Isabel Mejías Gutiérrez contra Norelkis Yohana Mejías Guerrero y otra

Mónica Misticchio Tortorella

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por los abogados Argenis Maggiorani Valecillos y Raquel Pérez de Maggiorani,, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las codemandadas ciudadanas NORELKIS YOHANA MEJÍAS GUERRERO y NORVIS JACQUELINE MEJÍAS GUERRERO, y de los terceros intervinientes ciudadanos Dana Franchesca Mejías Pereira, Dannys del Valle Mejías Pereira, Maryuris Mileides Mejías Tordecilla, Argenis de Jesús Mejías Torres, Dilcia Josefina Mejías Sánchez, Enris Alberto Mejías Sánchez, Miguel Alberto Carrillo Mejías, Gleimy Yaritza Carrillo Mejías, Andy Josmar Fuenmayor Mejías, Lourdes Violeta Linares, Alba Consuelo Linares, José Humberto Linares, Blas Antonio Torres e Hilario Ramón Rumbos, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 2 de agosto de 2016; SEGUNDO: SE CONFIRMA la aludida sentencia. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se condena en costas a la parte recurrente perdidosa.

0737

15-260

Recurso de Casación

Jasmín del Carmen Lara Álvarez contra Sanitas Venezuela, S.A. Empresa de Medicina Prepagada y otra

Marjorie Calderón Guerrero

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicada el 10 de febrero de 2015; y, SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida. Se condena en las costas del recurso a la parte demandante recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

0738

13-1648

Consulta

Pepsico Alimentos, S.C.A. contra Acto Administrativo N° PA-US-ARA-0028-2012, de fecha 31/05/2012, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)

Marjorie Calderón Guerrero

CONFIRMA la sentencia de fecha 28 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda de nulidad ejercido por la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., contra el acto administrativo contentivo de la Providencia Administrativa identificada con el alfanumérico N° PA-US-ARA-0028-2012, de fecha 31 de mayo de 2012, emanado de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ARAGUA, actualmente GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ARAGUA (GERESAT) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), por los motivos expuestos.

0739

14-1642

Recurso de Casación

José Ismael García Romero y otros contra Central El Palmar, S.A.

Jesús Manuel Jiménez Alfonzo

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora, ciudadanos JOSÉ ISMAEL GARCÍA ROMERO, JESÚS VÁSQUEZ SANDOVAL, OSWALDO JOSÉ GUTIÉRREZ GARCÍA, SIDERIO SILVA ROJAS, JESÚS MANUEL RODRÍGUEZ HURTADO, JEAN CARLOS JESÚS DÍAZ SÁNCHEZ, YAMPIER ALEXANDER HERNÁNDEZ BRITO y ROBERTO ELÍAS GUTIÉRREZ AZUZ, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 5 de noviembre de 2014. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte actora por el desistimiento del recurso.

0740

17-102

Recurso de control de legalidad

Dayana de Abreu Reis contra Caja de Ahorro de los Trabajadores Activos, Jubilados Pensionados de la Nueva Televisora del Sur (CATELESUR)

Jesús Manuel Jiménez Alfonzo

INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora ciudadana DAYANA DE ABREU REIS, contra la sentencia publicada en fecha 09 de enero de 2017, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

0741

17-389

Recurso de control de la legalidad

María del Carmen fleitas de Jiménez contra Lunchería Jireh, C.A.

Jesús Manuel Jiménez Alfonzo

INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada sociedad mercantil Lunchería Jireh, C.A. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas

 

 

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

 

La Presidenta de la Sala,

 

 

________________________________

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

                                                                                El Secretario,

 

 

                                                              ____________________________

                                                                MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

 

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