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Sala de Casación Social
  • Fecha: 08 de mayo de 2017





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº 76

 

Lunes, 08 de mayo de 2017

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.

 

ESCRITOS y DILIGENCIAS

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                17-374

 

La abogada LUISA ALEJANDRA NIETO, presentó escrito de CONTESTACIÓN, más poder, para ser agregado al juicio que sigue MIREA CRISTINA CAMBERO CORDERO contra JOSÉ FERNANDEZ DE MATOS REBOLLEDO. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                15-097

 

Los abogados CRISEL CORASPE GÓMEZ y JOSÉ LUIS HERRERA, presentaron diligencia solicitando copias simples (escrito de formalización y contestación), para ser agregado al juicio que sigue JOAN CAROLINA MARTÍNEZ TREMARÍA contra C.V.G. CARBONES DEL ORINOCO, C.A. (CVG CARBONORCA). Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                17-383

 

El abogado CARLOS HENRÍQUEZ, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue ROGELIO ALBERTO CARMONA CABALLERO contra C.A. CERVECERÍA REGIONAL. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                16-792

 

La abogada MAGALY MORALES, presentó diligencia solicitando aclaratoria y copia certificada de la sentencia, para ser agregado al juicio que sigue WILFREDO MORALES VAAMONDE contra JAMILET CAROLINA ARAUJO ROSO. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

 

Exp. N°  Apelación Laboral                        17-333

 

El abogado JAVIER CELIS SCHEMIDT, presentó diligencia consignando copias certificadas (varias actuaciones), para ser agregado al juicio que sigue C.A. AZUCA contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LARA, TRUJILLO Y YARACUY. CASO: PULIO ANDERSON COLOMBO. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

Exp. N°  16-564

 

Esta Sala de Casación Social acuerda suspender la audiencia pública y contradictoria correspondiente al recurso interpuesto en el juicio que sigue Norma Cecilia Vivas contra Estación de Servicios Los Héroes, C.A., prevista para el día martes nueve (09) de mayo del año dos mil diecisiete (2017).  Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  16-904

 

Esta Sala de Casación Social acuerda diferir la audiencia pública y contradictoria, correspondiente al presente recurso, fijada para el martes nueve (9) de mayo de este año, para el día jueves quince (15) de junio del año dos mil diecisiete (2017). Hora: nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  15-1211

 

De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 489-F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese las boletas correspondientes.-

 

 

Exp. N°  15-1211

 

A la ciudadana  MARÍA ALEJANDRA PÉREZ VERA HERRERA, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Centro Banaven, Torre C, piso 5, oficina 52, avenida La Estancia, Chuao, Caracas, teléfono: 0212.991.75.14 / 0414.380.12.07, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación de las partes como lo son MARÍA ALEJANDRA PÉREZ VERA HERRERA contra MARÍA ELENA COVIAN DÍAZ actuando en representación de sus hijas y como tercero interesado KAIHANG ZHAO o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 489 F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-1211

 

A la ciudadana MARÍA ELENA COVIAN DÍAZ actuando en representación de sus hijas, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: La Urbina, calle 14 y 15, edificio Macarapana, apto 32, piso 3, Caracas, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación de las partes como lo son MARÍA ALEJANDRA PÉREZ VERA HERRERA contra MARÍA ELENA COVIAN DÍAZ actuando en representación de sus hijas y como tercero interesado KAIHANG ZHAO o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 489 F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-1211

 

A la ciudadana KAIHANG ZHAO, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Bar Casa Deli, avenida principal de la urbanización El Bosque, Municipio Chacao, del Estado Miranda, teléfonos: 0212.731.03.32 / 0212.731.11.30 / 0416.623.49.24, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación de las partes como lo son MARÍA ALEJANDRA PÉREZ VERA HERRERA contra MARÍA ELENA COVIAN DÍAZ actuando en representación de sus hijas y como tercero interesado KAIHANG ZHAO o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 489 F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Auto que ordena certificar el cómputo del lapso para fundamentar la apelación, de acuerdo con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en los siguientes casos:

AA60-S-2017-0059

AA60-S-2017-0119

AA60-S-2017-0122

AA60-S-2017-0178

AA60-S-2017-0182

AA60-S-2017-0183

 

 

Auto que ordena certificar el cómputo del lapso para formalizar, de conformidad con los artículos 489 D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la sentencia 758 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del veintiuno (21) de julio del 2010, aplicando el acuerdo de esta Sala, de fecha 28 de julio de 2005, en el cual se dispuso que los períodos de vacaciones judiciales del Tribunal Supremo de Justicia, comprendidas del 15 de agosto al 15 de septiembre y del 24 de diciembre al 06 de enero, fechas de inicio y final, inclusive, no serán computados a los efectos de los lapsos de sustanciación de los recursos que cursan en la Sala de Casación Social, incluyendo el término de la distancia correspondiente en el siguiente expediente:

AA60-S-2017-0057

 

 

Auto que ordena certificar el cómputo del lapso para formalizar, de conformidad con los artículos 489 D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y aplicando el acuerdo de esta Sala, de fecha 28 de julio de 2005, en el cual se dispuso que los períodos de vacaciones judiciales del Tribunal Supremo de Justicia, comprendidas del 15 de agosto al 15 de septiembre y del 24 de diciembre al 06 de enero, fechas de inicio y final, inclusive, no serán computados a los efectos de los lapsos de sustanciación de los recursos que cursan en la Sala de Casación Social, incluyendo el término de la distancia correspondiente en el siguiente expediente:

AA60-S-2017-0077

 

 

Exp. N°  17-051

 

Mediante el presente Auto, la Sala de Casación Social, reclasifica esta causa como “Recurso de Apelación”, toda vez que, en fecha dos (2) de febrero de 2017, inicialmente se catalogó como una “Apelación Laboral”. En consecuencia, se deja sin efecto, el lapso para la fundamentación de la Apelación Laboral, conforme el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenado en el Auto de fecha siete (07) de marzo de 2017. Conserva la ponencia la Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero.

 

 

Exp. N°  17-053

 

Mediante el presente Auto, la Sala de Casación Social, reclasifica esta causa como “Recurso de Apelación”, toda vez que, en fecha dos (2) de febrero de 2017, inicialmente se catalogó como una “Apelación Laboral”. En consecuencia, se deja sin efecto, el lapso para la fundamentación de la Apelación Laboral, conforme el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenado en el Auto de fecha siete (07) de marzo de 2017. Conserva la ponencia la Magistrada Dra. Mónica Misticchio Tortorella.

 

 

Exp. N°  17-180

 

Mediante el presente Auto, la Sala de Casación Social, reclasifica esta causa como “Consulta Lopcymat”, toda vez que, en fecha dos (2) de febrero de 2017, inicialmente se catalogó como una “Apelación Laboral”. En consecuencia, se deja sin efecto, el lapso para la fundamentación de la Apelación Laboral, conforme el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenado en el Auto de fecha siete (07) de marzo de 2017. Conserva la ponencia la Magistrada Dra. Mónica Misticchio Tortorella.

 

 

Exp. N°  17-179

 

Mediante el presente Auto, la Sala de Casación Social, deja sin efecto, el lapso para la fundamentación de la Apelación Laboral, conforme el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenado en el Auto de fecha siete (07) de marzo de 2017. Conserva la ponencia el Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo.

 

 

DECISIONES DEL DÍA

 

Número

Expediente

Procedimiento

Partes

Ponente

                Decisión

0365

17-027

Recurso de control de la legalidad

Themmay Pineda contra Merck, S.A.

Marjorie Calderón Guerrero

INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad interpuesto por la parte demandada

0366

16-588

Recurso de Casación

Rafaela Patricia Urango de Prado actuando como cónyuge de Williams Antnnio Prado Medina (+) contra Instituto Nacional de Tierras (INTI)

Marjorie Calderón Guerrero

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada; SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido.

0367

16-614

Recurso de Casación

Eglis Erika Sánchez Pantoja contra Distribuidora Verocerámica, C.A.

Marjorie Calderón Guerrero

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora; SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido.

0368

15-163

Apelación Agraria

Agropecuaria Moraleño contra Acto Administrativo de fecha 17/11/2009, Sesión N° 282-09, Punto de Cuenta N° 02, dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI)

Danilo Antonio Mojica Monsalvo

PRIMERO: CONOCE DE OFICIO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionante, contra la decisión emanada del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 7 de enero de 2015; SEGUNDO: SE ANULA Y REVOCA el precitado fallo; TERCERO: SE ORDENA la reposición de la causa al estado en que el tribunal de la primera instancia dicte decisión sobre el mérito del recurso de nulidad incoado por la sociedad mercantil AGROPECUARIA MORALEÑO C.A. (AGROMORACA), representada judicialmente por la abogada María Fabiola Chacón López y por su Presidente, ciudadano Mario Enrique Contreras Adriani, contra el acto administrativo acordado en sesión N° 282-09 de fecha 17 de noviembre de 2009, punto de cuenta N° 02, emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras.

0369

16-493

Recurso de Casación

Javier Esteban Millán Hernández y otro contra Centro Médico Loira, C.A.

Mónica Misticchio Tortorella

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandada; SEGUNDO: SE ANULA la decisión recurrida; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA

 

 

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

 

La Presidenta de la Sala,

 

________________________________

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

                                                                                El Secretario

 

 

                                                              ____________________________

                                                                MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

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