![]() | ||
|
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
CUENTA DIARIA Nº 76
Lunes, 08 de mayo de 2017
Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.
ESCRITOS y DILIGENCIAS
Exp. N° Recurso de Casación 17-374
La abogada LUISA ALEJANDRA NIETO, presentó escrito de CONTESTACIÓN, más poder, para ser agregado al juicio que sigue MIREA CRISTINA CAMBERO CORDERO contra JOSÉ FERNANDEZ DE MATOS REBOLLEDO. Ponente: Dr.
Exp. N° Recurso de Casación 15-097
Los abogados CRISEL CORASPE GÓMEZ y JOSÉ LUIS HERRERA, presentaron diligencia solicitando copias simples (escrito de formalización y contestación), para ser agregado al juicio que sigue JOAN CAROLINA MARTÍNEZ TREMARÍA contra C.V.G. CARBONES DEL ORINOCO, C.A. (CVG CARBONORCA). Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.
Exp. N° Recurso de Casación 17-383
El abogado CARLOS HENRÍQUEZ, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue ROGELIO ALBERTO CARMONA CABALLERO contra C.A. CERVECERÍA REGIONAL. Ponente: Dr.
Exp. N° Recurso de Casación 16-792
La abogada MAGALY MORALES, presentó diligencia solicitando aclaratoria y copia certificada de la sentencia, para ser agregado al juicio que sigue WILFREDO MORALES VAAMONDE contra JAMILET CAROLINA ARAUJO ROSO. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.
Exp. N° Apelación Laboral 17-333
El abogado JAVIER CELIS SCHEMIDT, presentó diligencia consignando copias certificadas (varias actuaciones), para ser agregado al juicio que sigue C.A. AZUCA contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LARA, TRUJILLO Y YARACUY. CASO: PULIO ANDERSON COLOMBO. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.
AUTOS PUBLICADOS
Exp. N° 16-564
Esta Sala de Casación Social acuerda suspender la audiencia pública y contradictoria correspondiente al recurso interpuesto en el juicio que sigue Norma Cecilia Vivas contra Estación de Servicios Los Héroes, C.A., prevista para el día martes nueve (09) de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
Exp. N° 16-904
Esta Sala de Casación Social acuerda diferir la audiencia pública y contradictoria, correspondiente al presente recurso, fijada para el martes nueve (9) de mayo de este año, para el día jueves quince (15) de junio del año dos mil diecisiete (2017). Hora: nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
Exp. N° 15-1211
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 489-F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp. N° 15-1211
A la ciudadana MARÍA ALEJANDRA PÉREZ VERA HERRERA, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Centro Banaven, Torre C, piso 5, oficina 52, avenida La Estancia, Chuao, Caracas, teléfono: 0212.991.75.14 / 0414.380.12.07, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación de las partes como lo son MARÍA ALEJANDRA PÉREZ VERA HERRERA contra MARÍA ELENA COVIAN DÍAZ actuando en representación de sus hijas y como tercero interesado KAIHANG ZHAO o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 489 F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp. N° 15-1211
A la ciudadana MARÍA ELENA COVIAN DÍAZ actuando en representación de sus hijas, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: La Urbina, calle 14 y 15, edificio Macarapana, apto 32, piso 3, Caracas, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación de las partes como lo son MARÍA ALEJANDRA PÉREZ VERA HERRERA contra MARÍA ELENA COVIAN DÍAZ actuando en representación de sus hijas y como tercero interesado KAIHANG ZHAO o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 489 F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp. N° 15-1211
A la ciudadana KAIHANG ZHAO, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Bar Casa Deli, avenida principal de la urbanización El Bosque, Municipio Chacao, del Estado Miranda, teléfonos: 0212.731.03.32 / 0212.731.11.30 / 0416.623.49.24, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación de las partes como lo son MARÍA ALEJANDRA PÉREZ VERA HERRERA contra MARÍA ELENA COVIAN DÍAZ actuando en representación de sus hijas y como tercero interesado KAIHANG ZHAO o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 489 F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Auto que ordena certificar el
cómputo del lapso para fundamentar la apelación, de acuerdo con el artículo 92
de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en los
siguientes casos:
AA60-S-2017-0059
AA60-S-2017-0119
AA60-S-2017-0122
AA60-S-2017-0178
AA60-S-2017-0182
AA60-S-2017-0183
Auto que ordena certificar el cómputo del lapso para formalizar, de conformidad con los artículos 489 D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la sentencia 758 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del veintiuno (21) de julio del 2010, aplicando el acuerdo de esta Sala, de fecha 28 de julio de 2005, en el cual se dispuso que los períodos de vacaciones judiciales del Tribunal Supremo de Justicia, comprendidas del 15 de agosto al 15 de septiembre y del 24 de diciembre al 06 de enero, fechas de inicio y final, inclusive, no serán computados a los efectos de los lapsos de sustanciación de los recursos que cursan en la Sala de Casación Social, incluyendo el término de la distancia correspondiente en el siguiente expediente:
AA60-S-2017-0057
Auto que ordena certificar el cómputo del lapso para formalizar, de conformidad con los artículos 489 D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y aplicando el acuerdo de esta Sala, de fecha 28 de julio de 2005, en el cual se dispuso que los períodos de vacaciones judiciales del Tribunal Supremo de Justicia, comprendidas del 15 de agosto al 15 de septiembre y del 24 de diciembre al 06 de enero, fechas de inicio y final, inclusive, no serán computados a los efectos de los lapsos de sustanciación de los recursos que cursan en la Sala de Casación Social, incluyendo el término de la distancia correspondiente en el siguiente expediente:
AA60-S-2017-0077
Exp.
N° 17-051
Mediante el presente Auto, la Sala de Casación Social, reclasifica esta
causa como Recurso de Apelación, toda vez que, en fecha dos
(2) de febrero de 2017, inicialmente se catalogó como una Apelación
Laboral. En consecuencia, se deja sin efecto, el lapso para la
fundamentación de la Apelación Laboral, conforme el artículo 92 de la Ley
Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenado en el Auto de
fecha siete (07) de marzo de 2017. Conserva la ponencia la Magistrada Dra.
Marjorie Calderón Guerrero.
Exp.
N° 17-053
Mediante el presente Auto, la Sala de Casación Social, reclasifica esta
causa como Recurso de Apelación, toda vez que, en fecha dos
(2) de febrero de 2017, inicialmente se catalogó como una Apelación
Laboral. En consecuencia, se deja sin efecto, el lapso para la
fundamentación de la Apelación Laboral, conforme el artículo 92 de la Ley
Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenado en el Auto de
fecha siete (07) de marzo de 2017. Conserva la ponencia la Magistrada Dra.
Mónica Misticchio Tortorella.
Exp.
N° 17-180
Mediante el presente Auto, la Sala de Casación Social, reclasifica esta
causa como Consulta Lopcymat, toda vez que, en fecha dos (2)
de febrero de 2017, inicialmente se catalogó como una Apelación
Laboral. En consecuencia, se deja sin efecto, el lapso para la
fundamentación de la Apelación Laboral, conforme el artículo 92 de la Ley
Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenado en el Auto de
fecha siete (07) de marzo de 2017. Conserva la ponencia la Magistrada Dra.
Mónica Misticchio Tortorella.
Exp.
N° 17-179
Mediante el presente Auto, la Sala de Casación Social, deja sin
efecto, el lapso para la fundamentación de la Apelación Laboral, conforme el
artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,
ordenado en el Auto de fecha siete (07) de marzo de 2017. Conserva la ponencia
el Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo.
DECISIONES DEL DÍA
Número |
Expediente |
Procedimiento |
Partes |
Ponente |
Decisión |
0365 |
17-027 |
Recurso de control de la legalidad |
Themmay Pineda contra Merck, S.A. |
Marjorie Calderón Guerrero |
INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad
interpuesto por la parte demandada |
0366 |
16-588 |
Recurso de Casación |
Rafaela Patricia Urango de Prado
actuando como cónyuge de Williams Antnnio Prado Medina (+) contra Instituto
Nacional de Tierras (INTI) |
Marjorie Calderón Guerrero |
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y
formalizado por la parte demandada;
SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido. |
0367 |
16-614 |
Recurso de Casación |
Eglis Erika Sánchez Pantoja contra
Distribuidora Verocerámica, C.A. |
Marjorie Calderón Guerrero |
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y
formalizado por la parte actora; SEGUNDO:
Se CONFIRMA el fallo recurrido. |
0368 |
15-163 |
Apelación Agraria |
Agropecuaria Moraleño contra Acto
Administrativo de fecha 17/11/2009, Sesión N° 282-09, Punto de Cuenta N° 02,
dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) |
Danilo Antonio Mojica Monsalvo |
PRIMERO: CONOCE DE
OFICIO el recurso de
apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionante,
contra la decisión emanada del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 7 de enero de 2015; SEGUNDO: SE ANULA Y REVOCA el
precitado fallo; TERCERO: SE ORDENA
la reposición de la causa al estado en que el tribunal de la primera
instancia dicte decisión sobre el mérito del recurso de nulidad incoado por
la sociedad mercantil AGROPECUARIA MORALEÑO C.A. (AGROMORACA), representada
judicialmente por la abogada María Fabiola Chacón López y por su Presidente,
ciudadano Mario Enrique Contreras Adriani, contra el acto administrativo
acordado en sesión N° 282-09 de fecha 17 de noviembre de 2009, punto de
cuenta N° 02, emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras. |
0369 |
16-493 |
Recurso de Casación |
Javier Esteban Millán Hernández y otro contra Centro Médico
Loira, C.A. |
Mónica Misticchio Tortorella |
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación ejercido por
la parte demandada; SEGUNDO: SE ANULA
la decisión recurrida; TERCERO: PARCIALMENTE
CON LUGAR LA DEMANDA |
Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.
La Presidenta de la Sala,
________________________________
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
El Secretario
____________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
|
Sitio
web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Sistemas del Tribunal Supremo de
Justicia
Todos los Derechos Reservados