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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
CUENTA DIARIA Nº 164
Lunes, 09 de octubre de 2017
Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.
ESCRITOS y DILIGENCIAS
Exp. N° Recurso de Casación 15-1254
El abogado NIEVES BAUTISTA DÍAZ DURÁN, presentó diligencia solicitando diferimiento, para ser agregado al juicio que sigue RAMÓN ALBERTO RON ALÍ contra COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.) Ponente: Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.
Exp. N° Apelación Agraria 17-231
El abogado WILLIAM ALBEERTO RAMOS AGUILAR, presentó escrito solicitando fijación de audiencia y manifestando el interés procesal, para ser agregado al juicio que sigue JOSÉ LUIS OVIEDO CALDERÓN contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (INTI). Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.
Exp. N° Exequátur 15-1209
El abogado WILLIAM ALBEERTO RAMOS AGUILAR, presentó escrito consignando aceptación de la defensa, para ser agregado al juicio que sigue GABRIELA JOSEFINA ÁLVAREZ PROAÑO. Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.
Exp. N° Exequátur 16-887
El abogado WILLIAM ALBEERTO RAMOS AGUILAR, presentó escrito consignando aceptación de la defensa, para ser agregado al juicio que sigue MIGUEL ÁNGEL FRANCISCO GARCÍA contra YANI ANDREULA. Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.
Exp. N° S/N
El abogado FERNANDO CHACÍN, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue JOMY MORENO contra CNPC SERVICES VENEZUELA LTD y OTROS. Ponente: Dr.
Exp. N° S/N
El abogado FERNANDO CHACÍN, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue TERRY CHIRINOS contra BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A. Ponente: Dr.
Exp. N° S/N
El abogado FERNANDO CHACÍN, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue RAFAEL PIÑERO contra BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A. Ponente: Dr.
Exp. N° S/N
El abogado FERNANDO CHACÍN, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue JOSÉ MEDINA contra BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A. Ponente: Dr.
Exp. N° Control de la Legalidad 17-518
El abogado EDUAR ENRRIQUE MORENO BLANCO, presentó diligencia manifestando interés procesal, para ser agregado al juicio que sigue FRED ARTURO GUZMÁN FLORES contra PILAR ZAPATA CÓRDOVA. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.
Exp. N° Recurso de Casación 17-135
El abogado YESI RICARDO APONTE, presentó escrito solicitando la remisión del expediente, para ser agregado al juicio que sigue MANUEL ORANGE MUJICA contra CONSTRUCTORA VIALPA, C.A. Ponente: Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.
Exp. N° S/N
El abogado HENRIQUE CASTILLO GALAVÍS, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue ANIBAL LUCICHE contra BAKER HUGHES VENEZUELA, SCPA. Ponente: Dr.
Exp. N° Recurso de Casación 17-713
El abogado GUSTAVO DE JESÚS GONZÁLEZ PAREDES, presentó escrito de réplica al escrito de contestación, para ser agregado al juicio que sigue MARÍA AUXILIADORA BRICEÑO DE LEÓN, ROMÁN EDUARDO LEÓN BRICEÑO y OTROS contra JOSÉ GREGORIO LEÓN BRICEÑO. Ponente: Dr.
AUTOS PUBLICADOS
Exp. N° 17-0447
Esta Sala de Casación Social acuerda suspender la audiencia pública y contradictoria correspondiente al recurso interpuesto en el juicio que el ciudadano Ángel Antulio Sardi González contra Estar Seguros, S.A., prevista para el día martes diez (10) de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Hora: una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
Exp. N° 17-0370
Esta Sala de Casación Social acuerda suspender la audiencia pública y contradictoria correspondiente al recurso interpuesto en el juicio que sigue Mirian Zulay Plaza de Méndez y otros contra Banco Do Brasil, S.A., prevista para el día martes diez (10) de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Hora: diez y diez minutos de mañana (10:10 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
Exp. N° 17-0203
Visto el oficio N° CTVTST-130-17, del veinte (20) de julio de 2017, emanado del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Valle de la Pascua, recibido el veinte (20) de septiembre del año 2017, mediante el cual remite las resultas de notificación de las partes, ordenada mediante auto del catorce (14) de junio de 2017, siendo infructuosa la notificación de la parte. Ahora bien, conforme a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado de los ciudadanos HILARIO RAMÓN MATOS SEGURA, EDGAR ALNALDO MALASPINA GUERRA, MARCO ANTONIO URRIETA MERCHÁN, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ AQUINO, DANIEL RAMÓN ORTÍZ, RAFAEL CELESTINO FLORES, JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ, JORGE LUIS VÁSQUEZ, SANTIAGO RAFAEL VANESCA HERNÁNDEZ, MIGUEL ÁNGEL VILLEGAS, LUZARDO RAFAEL ARZOLA, CARLOS MODESTO SEGURA, LUIS BOLBERTO LIMA VÁSQUEZ, LUIS HUMBERTO PARRA GÓMEZ, EIGNER EDUARDO NUÑEZ, FERNANDO YSIDRO INFANTE, PABLO RUFINO CAMPOS CASTILLO Y EDIXÓN ALEXANDER MAITA TOVAR, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que conforme a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes o en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-
Exp. N° 17-0203
SE HACE SABER:
A los ciudadanos HILARIO RAMÓN MATOS SEGURA, EDGAR ALNALDO MALASPINA GUERRA, MARCO ANTONIO URRIETA MERCHÁN, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ AQUINO, DANIEL RAMÓN ORTÍZ, RAFAEL CELESTINO FLORES, JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ, JORGE LUIS VÁSQUEZ, SANTIAGO RAFAEL VANESCA HERNÁNDEZ, MIGUEL ÁNGEL VILLEGAS, LUZARDO RAFAEL ARZOLA, CARLOS MODESTO SEGURA, LUIS BOLBERTO LIMA VÁSQUEZ, LUIS HUMBERTO PARRA GÓMEZ, EIGNER EDUARDO NUÑEZ, FERNANDO YSIDRO INFANTE, PABLO RUFINO CAMPOS CASTILLO Y EDIXÓN ALEXANDER MAITA TOVAR, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la conforme a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.
Exp. N° 15-0428
Vista la diligencia consignada por el ciudadano RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO el veintiséis (26) de abril de 2017, en su carácter de Alguacil de esta Sala, la cual se transcribe en su parte pertinente: “…informo que una vez en la dirección señalada, no se encontraba persona alguna en el inmueble. Descripción del lugar, puerta y rejas blanca, local de un piso, al lado de LABORATORIOS DUOLAB, C.A., por información del personal del laboratorio, la empresa señalada en la Boleta de Notificación, cambio de domicilio…”. Ahora bien, conforme a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado a la empresa BELLEZA COMPLETA, A.C., en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que conforme a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-
Exp. N° 15-0428
SE HACE SABER:
A la empresa BELLEZA COMPLETA, A.C., en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.
Exp. N° 15-0472
Vista la diligencia consignada por el ciudadano RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO el treinta (30) de marzo de 2017, en su carácter de Alguacil de esta Sala, la cual se transcribe en su parte pertinente: “…informo que en la dirección señalada, en el edificio en su planta baja, todos los locales están abandonados. Es por lo que consigno como negativa la misma…”. Ahora bien, conforme a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado a la empresa FARMACIA TIPURO, C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que conforme a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-
Exp. N° 15-0472
SE HACE SABER:
A la empresa FARMACIA TIPURO, C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.
Exp. N° 10-1468
Vista la diligencia consignada por el ciudadano RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO el cuatro (4) de agosto de 2017, en su carácter de Alguacil de esta Sala, la cual se transcribe en su parte pertinente: “…informo que una vez en la dirección señalada, el edificio es de difícil acceso, descripción, rejas beige, de 18 pisos, al frente de las Torres Don Agustín, local perfumería Elegua, C.A. Es por lo que consigno como negativa la misma…”. Ahora bien, conforme a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado al ciudadano WILLIAM AUGUSTO FREITES TOSTA, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que conforme a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-
Exp. N° 10-1468
SE HACE SABER:
Al ciudadano WILLIAM AUGUSTO FREITES TOSTA, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.
Exp. N° 10-1468
Vista la diligencia consignada por el ciudadano RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO el cuatro (4) de agosto de 2017, en su carácter de Alguacil de esta Sala, la cual se transcribe en su parte pertinente: “…informo que una vez en la dirección señalada, no se encontró persona alguna en el inmueble, descripción, doble rejas blancas, piso de cerámica marrón, al lado de Soho IT Solutions. Es por lo que consigno como negativa la misma…”. Ahora bien, conforme a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado a la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO GALERÍA LOS NARANJOS, C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que conforme a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-
Exp. N° 10-1468
SE HACE SABER:
A la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO GALERÍA LOS NARANJOS, C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.
Exp. N° 14-1424
Visto el oficio N° PC01OFO2017000026, del veinte (20) de enero de 2017, emanado del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Guanare, recibido el dieciséis (16) de febrero del año 2017, mediante el cual remite las resultas de notificación de las partes, ordenada mediante auto del veinte (20) de octubre de 2016, siendo infructuosa la notificación de la parte codemandada. Ahora bien, conforme a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado a las empresas SAN LÁZARO, S.A., DISTRIBUIDORA FADI, C.A., AGRÍCOLA CAÑO DULCE, C.A., AGROSERVICIOS EL TOCUYANO, C.A. Y AGROPRODUCTOS PACIFIC, S.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que conforme a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes o en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-
Exp. N° 14-1424
SE HACE SABER:
A las empresas SAN LÁZARO, S.A., DISTRIBUIDORA FADI, C.A., AGRÍCOLA CAÑO DULCE, C.A., AGROSERVICIOS EL TOCUYANO, C.A. Y AGROPRODUCTOS PACIFIC, S.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la conforme a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.
Exp. N° 15-0860
Vista la diligencia consignada por el ciudadano RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO el catorce (14) de agosto de 2017, en su carácter de Alguacil de esta Sala, la cual se transcribe en su parte pertinente: “…informo que una vez en la dirección señalada, no se encontró persona alguna en el inmueble. Descripción rejas negra, puerta negra interna, al lado del salón de Belleza Holiber. Es por lo que consigno como negativa la misma…”. Ahora bien, conforme a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado al ciudadano CARMINDO VICTOR GUEDES MOREIRA, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ordenó, de conformidad con la sentencia 0449, del cinco (05) de junio del año 2017, la notificación de las partes para que, una vez conste en autos la última notificación que de ellas o sus apoderados se haga, comenzará a computar el lapso de formalización e impugnación de acuerdo a lo establecido en los artículos 172 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-
Exp. N° 15-0860
SE HACE SABER:
Al ciudadano CARMINDO VICTOR GUEDES MOREIRA, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó, de conformidad con la sentencia de esta Sala, identificada con el número 0449, del cinco (05) de junio del año 2017, la notificación de las partes para que una vez conste en autos la última notificación que de ellas o sus apoderados se haga, comenzará a computar el lapso de formalización e impugnación de acuerdo a lo establecido en los artículos 172 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.
Exp. N° 12-1437
Visto el oficio N° TS2/056-2017, del veintitrés (23) de marzo de 2017, emanado del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Puerto Ordaz, recibido el diecisiete (17) de abril del año 2017, mediante el cual remite las resultas de notificación de las partes, ordenada mediante auto del nueve (9) de enero de 2017, siendo infructuosa la notificación de ambas partes. Ahora bien, conforme a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado de los ciudadanos JAVIER MEDINA, CRISTÓBAL PERDOMO, JESÚS GASCÓN, ISAIAS MARCANO, JESÚS ZAMBRANO. MANUEL GILBERTO MEDINA, MANE VILLARROEL Y ÁNGEL RODRÍGUEZ y a las empresas DOLMEN PROYECTOS Y CONSTRUCCIÓN, C.A. Y ATRIUM PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que conforme a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes o en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-
Exp. N° 17-0657
SE HACE SABER:
A los ciudadanos JAVIER MEDINA, CRISTÓBAL PERDOMO, JESÚS GASCÓN, ISAIAS MARCANO, JESÚS ZAMBRANO. MANUEL GILBERTO MEDINA, MANE VILLARROEL Y ÁNGEL RODRÍGUEZ, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la conforme a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.
Exp. N° 12-1437
SE HACE SABER:
A la empresa ATRIUM PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la conforme a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.
Exp. N° 12-1437
SE HACE SABER:
A la empresa DOLMEN PROYECTOS Y CONSTRUCCIÓN, C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la conforme a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.
Exp. N° 17-0657
Visto el escrito de solicitud de exequátur presentado por los abogados
Eddgardo Javier Párrga
Pinto y Denny Franklin Cerruto
Machuca, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 85.578 y 94.273 respectivamente, actuando como apoderados judiciales de
la ciudadana KARINA WENDER GARCÍA DE LORENZO, titular de la cédula de identidad
número 10.785.248, a los fines que se le conceda fuerza ejecutoria en la
República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio identificada con
el número 15-DCV-227462, dictada el veintiséis (26) de octubre de 2016, por el
Tribunal de Distrito del 328° Distrito Judicial del Condado de Fort Bend, Texas
Estado Unidos de América, este Juzgado de Sustanciación la ADMITE cuanto
ha lugar en derecho.
En
consecuencia, líbrese boleta de citación al ciudadano JOSÉ LUIS PÉREZ MONTERO,
titular de la cédula de identidad número 16.265.552, en la siguiente
dirección: Urbanización Monte Alto, final calle la Capilla, casa N° 18,
Kilometro 14, El Junquito, Caracas. Líbrese la respectiva boleta y
entréguese al alguacil de la Sala a los fines de que practique la misma.
Asimismo y
atendiendo al contenido y alcance de los artículos 25.15 y 35.3 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal
General de la República. Remítasele con oficio copia certificada elaborada por
medios fotostáticos de reproducción de las actas pertinentes.
Exp. N° 17-0657
SE HACE SABER:
Al ciudadano JOSÉ LUIS PÉREZ MONTERO, titular de la cédula de
identidad número 16.265.552, en la persona de uno o cualquiera de sus representantes
o apoderados judiciales, que con motivo del juicio que sigue la ciudadana
KARINA WENDER GARCÍA DE LORENZO, titular de la cédula de identidad número
10.785.248, por Exequátur, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia, mediante auto del nueve (9) de octubre del año 2017 admitió dicha
solicitud y ordenó la notificación de su persona y de la Fiscal General de la
República. En consecuencia, se informa, que deberá comparecer a esta Sala
dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la
presente notificación, a dar contestación a la solicitud planteada. El
funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de
la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente
boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente
notificada, lo cual se hará en el domicilio procesal que consta en el
expediente, es decir: Urbanización Monte Alto, final calle la Capilla,
casa N° 18, Kilometro 14, El Junquito, Caracas.
Exp. N° 13-1203
En concordancia con el artículo 8 de la
Resolución N° 2017-0001 de fecha 24 de febrero de 2017, dictada por la Sala
Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que modifica la Resolución N° 2016-0011
de fecha 15 de junio de 2016, se ordena pasar el expediente signado con el
alfanumérico N° AA60-S-2013-001203 a la Sala Natural. Anótese y
agréguese al expediente.
DESPACHOS
Exp. Nº17-0179: Oficio de Remisión Nº 1792
Exp. Nº17-0093: Oficio de Remisión Nº 1793
Exp. Nº17-0057: Oficio de Remisión Nº 1794
Exp. Nº17-0270: Oficio de Remisión Nº 1795/Oficio de Participación Nº1796
Exp. Nº17-0384: Oficio de Remisión Nº 1797
Exp. Nº17-0389: Oficio de Remisión Nº 1798/Oficio de Participación Nº1799
Exp. Nº17-0302: Oficio de Remisión Nº 1800/Oficio de Participación Nº1801
Exp. Nº17-0408: Oficio de Remisión Nº 1802/Oficio de Participación Nº1803
Exp. Nº16-0512: Oficio de Remisión Nº 1804/
Exp. Nº17-0154: Oficio de Remisión Nº 1805/Oficio de Participación Nº1806
Exp. Nº17-0308: Oficio de Remisión Nº 1807/Oficio de Participación Nº1808
Exp. Nº17-0295: Oficio de Remisión Nº 1809/Oficio de Participación Nº1810
Exp. Nº16-0791: Oficio de Remisión Nº 1811
Exp. Nº16-1028: Oficio de Remisión Nº 1812/Oficio de Participación Nº1813
Exp. Nº17-0336: Oficio de Remisión Nº 1814
Exp. Nº16-0798: Oficio de Remisión Nº 1815/Oficio de Participación Nº1816
Exp. Nº17-0098: Oficio de Remisión Nº 1817
Exp. Nº15-0102: Oficio de Remisión Nº 1818
Exp. Nº16-0249: Oficio de Remisión Nº 1819/Oficio de Participación Nº1820
Exp. Nº16-0073: Oficio de Remisión Nº 1821/Oficio de Participación Nº1822
Exp. Nº14-1642: Oficio de Remisión Nº 1823/Oficio de Participación Nº1824
Exp. Nº17-0347: Oficio de Remisión Nº 1825/Oficio de Participación Nº1826
Exp. Nº17-0620: Oficio Informativo Nº 1827
Exp. Nº16-0945: Oficio de Remisión Nº 1828
Exp. Nº13-1648: Oficio de Remisión Nº 1829
Exp. Nº17-0283: Oficio de Remisión Nº 1830/Oficio de Participación Nº1831
Exp. Nº17-0403: Oficio de Remisión Nº 1832/Oficio de Participación Nº1833
Exp. Nº17-0142: Oficio de Remisión Nº 1834/Oficio de Participación Nº1835
Exp. Nº16-0809: Oficio de Remisión Nº 1836/Oficio de Participación Nº1837
Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.
La Presidenta de la Sala,
________________________________
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
El Secretario,
____________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
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