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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
CUENTA DIARIA Nº 22
Viernes, 10 de febrero de 2017
Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.
ESCRITOS y DILIGENCIAS
Exp. N° Avocamiento 04-1682
El abogado EMILIO ENRIQUE GARCÍA BOLÍVAR, presentó diligencia de consideraciones sobre la continuación de la audiencia de juicio, para ser agregado al juicio que sigue OMAR ENRIQUE GARCÍA BOLÍVAR contra DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE MACLEOD DIXON, S.C. HOY DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE NORTON ROSE FULBRIGHT, S.C.; NORTON ROSE FULBRIGHT, L.L.P. Y NORTON ROSE FULBRIGHT, E.L.P. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.
Exp. N° S/N
El abogado JUAN CARLOS LANDER PARUTA, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue MARIANA COSTA BARRAZA contra SALON DE BELLEZA MARGARITA, C.A. y OTRA. Ponente: Dr.
Exp. N° Recurso de Casación 12-1656
La abogada HADILLI GOZZAONI, presentó diligencia consignando copia del poder, para ser agregado al juicio que sigue ZONIA ELIZABETH RAMÍREZ CASTRO y OTROS contra LABORATORIOS VARGAS, S.A. y OTRA. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.
OFICIOS RECIBIDOS
Exp.
N° 17-022
Según oficio N° S1/2017/19 en fecha Diez (10) de febrero del año 2017 se recibió Oficio de fecha dieciocho (18) de enero del año 2017, emanado del Juzgado Primero (1°) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Constante de dos (2) folios útiles (remitiendo cómputo a la presente causa), para ser agregado al juicio que sigue REYNA RAMONA CASTILLO REINOSO y OTRO contra T-VENTAS, C.A. Ponente: Dr.
AUTOS PUBLICADOS
Exp.
N° 15-624
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857,
publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a
las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la
tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido
en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con
el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez
transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en
autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp.
N° 15-624
Al
ciudadano JUAN RAMÓN GONZÁLEZ, o en cualquiera de sus apoderados
judiciales, con domicilio procesal: Centro Empresarial, avenida
Universidad, piso 15, letra I, Caracas, teléfonos: 0212.543.26.72 /
0414.203.89.91 / 0414.302.36.76, que esta Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad
con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil,
en tal sentido, una vez transcurrido
un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la
última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por
auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar
constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al
pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber
sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-624
A la
sociedad mercantil INVERSIONES KARALAMOS C.A, o en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida Libertador,
conjunto residencial Libertador, edificio Perú, oficina 2-D. municipio
Libertador Caracas, teléfono: 0414.220.94.79, que esta Sala de
Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de
conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-696
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857,
publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a
las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la
tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido
en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con
el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez
transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en
autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp.
N° 15-696
Al
ciudadano ENDER OVIEDO, o en cualquiera de sus apoderados judiciales,
con domicilio procesal: Calle Libertad, edificio Torre Castillito, piso
3, oficina 3-A, Valencia Estado Carabobo, teléfonos: 0426.541.59.40 /
0426.544.06.57 , que esta Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido
en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia
con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez
(10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de
las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad
para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere
el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario
encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a
quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con
indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-696
A la
sociedad mercantil SDV C.A, o en cualquiera de sus apoderados judiciales,
con domicilio procesal: Urbanización Santa Cecilia, quinta avenida, casa
N°04, frente Centro Integral Valencia, Valencia Estado Carabobo, teléfonos:
0412.726.12.82 / 0414.587.55.57, que esta Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad
con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil,
en tal sentido, una vez transcurrido
un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la
última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por
auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar
constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al
pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber
sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-696
El Juzgado
de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia.
HACE
SABER:
Al
Juez Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo, Sede Valencia.
Que esta Sala por auto de esta misma
fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance
del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con
el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique al ciudadano ENDER OVIEDO
y a la Sociedad Mercantil SDV C.A, y que una vez transcurrido
un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la
última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por
auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo..
Dicha notificación deberá realizarse
en la siguiente dirección:
- Calle Libertad, edificio
Torre Castillito, piso 3, oficina 3-A, Valencia Estado Carabobo
- Urbanización Santa Cecilia, quinta avenida, casa N°04, frente
Centro Integral Valencia, Valencia Estado Carabobo.
Cumplida como haya sido la presente
comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a
la mayor brevedad posible.
Exp.
N° 15-327
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857,
publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a
las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la
tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido
en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con
el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez
transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en
autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp.
N° 15-327
Al
ciudadano JACKSON JESÚS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, o en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Edificio Metrobera, piso
6, oficina N° 6-A, frente a los Tribunales Penales (Palacio de Justicia),
parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador, Área Metropolitana de Caracas,
teléfonos: 0414.238.86.86, que esta Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo
establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en
concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal
sentido, una vez transcurrido
un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la
última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por
auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar
constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al
pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber
sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-327
A la
sociedad mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A, o en cualquiera
de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Los Dos Caminos,
Parque Miranda, frente al Museo de Transporte, (Antiguo Parque del Este),
Municipio Sucre, bajando hacia la autopista del Este, Galpón s/n, portón
amarillo, teléfonos: 0414.460.60.31 / 0426.513.20.28, que esta
Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-260
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857,
publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a
las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la
tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido
en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con
el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez
transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en
autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp.
N° 15-260
A la
ciudadana JASMÍN DEL CARMEN LARA ÁLVAREZ, o en cualquiera de sus apoderados
judiciales, con domicilio procesal: Urbanización El Cafetal, calle El
Limón, quinta Mi Muñe, Municipio Baruta, teléfonos: 0212.283.59.12 /
0424.186.91.73, que esta Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido
en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia
con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez
(10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que
de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la
oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que
se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario
encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a
quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con
indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-260
A la
sociedad mercantil SANITAS DE VENEZUELA S.A, o en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida Orinoco, entre
calles Monterrey y Mucuchies, edificio Torre Sanitas Venezuela, Las Mercedes,
Municipio Baruta, teléfonos: 0414.214.09.80 / 0212.219.51.18,
que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-260
A la
sociedad mercantil PLANSANITAS S.A, o en cualquiera de sus apoderados
judiciales, con domicilio procesal: Avenida Orinoco, entre calles
Monterrey y Mucuchies, edificio Torre Sanitas Venezuela, Las Mercedes,
Municipio Baruta, teléfonos: 0414.214.09.80 / 0212.219.51.18,
que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-829
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857,
publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a
las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la
tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido
en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con
el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez
transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en
autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp.
N° 15-829
Al
ciudadano ENRIQUE ADOLFO ROSELLI GROSS, o en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida Neverí, Centro
Comercial Los Chaguaramos, piso 16, oficina 16-57, Urbanización Los
Chaguaramos, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Caracas, Distrito
Capital, teléfonos: 0414.248.53.99 / 0416.612.76.77, que esta
Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-829
A la
sociedad mercantil MEDSURE OCUPACIONAL C.A, o en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida Beethoven con
calle Sorbona, Torre Financiera, PB, Local PB-E, Urbanización Colinas de Bello Monte,
Municipio Baruta del Estado Miranda, Área Metropolitana de Caracas,
que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-792
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857,
publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a
las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la
tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido
en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con
el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez
transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en
autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp.
N° 15-792
A los
ciudadanos AUGUSTO ROSARIO, CARLOS AUGUSTO ROSARIO MENDOZA, SAMUEL DEL
CARMEN AROCHA LUGO Y JARRY ACOSTA GARCIA, o en cualquiera de sus apoderados
judiciales, con domicilio procesal: Calle Negrín, Edificio Jes-Cal,
oficina 34, Sabana Grande, Municipio Libertador, Distrito Capital, teléfonos:
0414.336.4773 / 0412.321.72.94 , que esta Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad
con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal
sentido, una vez transcurrido
un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la
última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por
auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar
constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al
pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber
sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-792
A la
sociedad mercantil TRANSPORTE PRESIDENTE MEDINA C.A, o en cualquiera de
sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida Principal de
Turmerito, antes de llegar a la redoma, Galpón azul N° 68-A, a mano derecha
(Garaje del Transporte Presidente Medina C.A), Caracas, Distrito Capital,
teléfonos: 0424.252.32.44, que esta Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo
establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en
concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal
sentido, una vez transcurrido
un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la
última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por
auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar
constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al
pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber
sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-792
Al
ciudadano JOSÉ BELTRAN TEJERA, o en cualquiera de sus apoderados
judiciales, con domicilio procesal: Avenida Principal de Turmerito, antes
de llegar a la redoma, Galpón azul N° 68-A, a mano derecha (Garaje del
Transporte Presidente Medina C.A), Caracas, Distrito Capital, teléfonos:
0424.252.32.44, que esta Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido
en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia
con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez
(10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que
de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la
oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que
se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El
funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de
la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la
presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido
debidamente notificado.
Exp.
N° 15-792
Al
ciudadano DONALD DANIEL HUAMANI GARCIA, o en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida Principal de
Turmerito, antes de llegar a la redoma, Galpón azul N° 68-A, a mano derecha
(Garaje del Transporte Presidente Medina C.A), Caracas, Distrito Capital,
teléfonos: 0424.252.32.44, que esta Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo
establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia
con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez
(10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que
de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la
oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que
se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El
funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de
la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la
presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido
debidamente notificado.
Exp.
N° 16-547
Por cuanto en la decisión nº 1.361 del 15 de diciembre de 2016, se incurrió en un error material en la página 3, último párrafo, donde se lee: Publíquese, regístrese, y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil., debe leerse: Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil..
Queda así subsanado el
error en referencia. Agréguese a la sentencia.
Exp.
N° 15-492
Por cuanto en sentencia Nº 1435, publicada el 16 de diciembre de 2016, en el expediente Nº 15-0492, conocido por esta Sala en virtud del recurso de casación que siguen los ciudadanos NELSON JOSÉ RAUSSEO DIQUEZ, HILDEMARO ESPINOZA MARTÍNEZ, AGUSTÍN SÁNCHEZ, LUIS DELVALLE BRITO, CARLOS BARTOLOMÉ COX SILVA, YRAIDES BOUTTO, FRANCISCO ALBERTO ORTA LAROSA, HENRY JOSÉ CASTRO y HERNÁN JOSÉ MONTERO PALACIOS, contra la sociedad mercantil C.V.G FERROMINERA ORINOCO, C.A., se incurrió en error material en sus páginas números: uno (1) y tres (3), se corrigen en los términos siguientes: donde dice: el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, debe decir y leerse: el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz..
Queda de esta manera subsanado el error en referencia.
DECISIONES DEL DÍA
Numero |
Expediente |
Procedimiento |
Partes |
Ponente |
Decisión |
044 |
16-216 |
Recurso de
Casación |
Albín Hernández Paredes
contra Nestlé de Venezuela, S.A. |
Jesús Manuel
Jiménez Alfonzo |
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la
representación judicial de la parte demandada NESTLÉ VENEZUELA S.A., contra la decisión dictada
por el Juzgado Noveno Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área
Metropolitana de Caracas, en fecha 20
de enero de 2016. SEGUNDO: se REVOCA
el auto de fecha 1° de febrero del mismo año, dictado por el Juzgado Noveno Superior Laboral del Circuito
Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas que admitió
dicho recurso. |
045 |
16-797 |
Recurso de Casación |
Alejandro José Pérez Pino contra
Hispania, C.A. |
Jesús Manuel Jiménez Alfonzo |
PERECIDO
el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la
sociedad mercantil HISPANIA, C.A., contra la
sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha cuatro (4)
de agosto de 2016. |
046 |
16-802 |
Recurso de Casación |
Freddy Antonio Salas Alburguez contra
Pepsi Cola Venezuela, C.A. |
Jesús Manuel Jiménez Alfonzo |
PERECIDO
el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., contra
la sentencia dictada por
el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 28 de julio de 2016. De conformidad con el
artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a
la parte recurrente. |
047 |
16-100 |
Recurso de Casación |
María José Chacón Osorio contra
Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista (INCES) |
Mónica Misticchio Tortorella |
SIN
LUGAR el recurso de
casación interpuesto por la parte demandante |
048 |
15-1068 |
Recurso de Hecho |
Raoul Bermúdez González y otro contra
Miguel Torres y otros |
Danilo Antonio Mojica Monsalvo |
PRIMERO: Declara
SIN LUGAR el recurso de
hecho ejercido por la representación judicial de la parte demandante, contra
el auto de fecha 21 de julio del año 2015, dictado por el Juzgado Superior
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio
Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo; SEGUNDO:CONFIRMA
el auto antes mencionado. |
049 |
16-005 |
Recurso de Casación |
René Antonio Ferrer Gutierrez contra
Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) |
Edgar Gavidia Rodríguez |
1)
DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte
actora, contra la decisión de fecha 12 de junio de 2015, dictada por el
Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, y 2) FIRME el fallo
recurrido. |
050 |
16-472 |
Recurso de Casación |
Juan José Álvarez Salazar contra Iskro
Electric Industrial, C.A. y otros |
Danilo Antonio Mojica Monsalvo |
PERECIDO el recurso
de casación anunciado por la parte demandante contra el fallo de fecha 11 de
abril de 2016 emanado del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en los
Teques. |
051 |
16-497 |
Recurso de control de la legalidad |
José Luis Mendoza Figueroa contra
Guardianes R Y P, C.A. |
Danilo Antonio Mojica Monsalvo |
ADMITE el recurso de
control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la
parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 17 de marzo del año 2016, por el Tribunal Superior
Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. |
052 |
16-778 |
Regulación de Competencia |
Hisoft Panamá Sucursal Venezuela, S.A.
contra Andrés Fernando Sanabria Posada |
Edgar Gavidia Rodríguez |
PRIMERO:LA
COMPETENCIA de esta Sala de
Casación Social para conocer y resolver la presente regulación de
competencia. SEGUNDO: COMPETENTE para conocer de
este asunto el Tribunal Séptimo de
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en
Guarenas, juzgado al cual se remite el expediente, a los fines de la
continuación del curso de la causa. |
053 |
16-541 |
Recurso de control de la legalidad |
Elsio Alfredo Vivas Chacón contra
Restaurant el Solar del Este C.A. |
Marjorie Calderón Guerrero |
HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano ELISIO ALFREDO VIVAS CHACÓN, por una parte y, la sociedad
mercantil RESTAURAT EL SOLAR DEL ESTE,
C.A., por la otra, respecto a los hechos litigiosos comprendidos en el
procedimiento por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros
conceptos laborales contenidos en libelo demanda, pasándola con autoridad de
cosa juzgada. |
054 |
15-956 |
Apelación en
recurso de nulidad |
Banco Provincial, S.A.,
Banco Universal contra Acto Administrativo N° 2013/0175, de fecha 22/11/2013,
emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira y
Municipio Páez y Muñoz del estado Apure, adscrita al Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) caso: Luis Leonardo Ortíz
Rangel |
Marjorie
Calderón Guerrero |
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil
BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia dictada por el
Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
estado Táchira el 13 de marzo de 2015. SEGUNDO:
SE CONFIRMA la referida sentencia. TERCERO:
FIRME el acto administrativo impugnado |
055 |
16-579 |
Recurso de control de la legalidad |
Yvana Vanneza Villegas Herrera contra
Antiaging, C.A. |
Danilo Antonio Mojica Monsalvo |
INADMISIBLE el recurso de
control de la legalidad ejercido por la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 24 de mayo de 2016,
por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas. |
056 |
15-1366 |
Recurso de Casación |
Yujaibliz Deydyz Chourio Riera contra
Sociedad de Cañicultores Sabana Dulce (SOCADULCE) |
Edgar Gavidia Rodríguez |
1)
DESISTIDO el recurso de casación interpuesto la parte
demandada, contra la decisión de fecha 27 de octubre de 2015, dictada por el
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, y 2) FIRME
el fallo recurrido. |
057 |
16-404 |
Recurso de Casación |
Deivy Silvino Salazar Pereira y Otro
contra Coca Cola Femsa, C.A. |
Mónica Misticchio Tortorella |
PRIMERO DESISTIDO el recurso de casación anunciado y
formalizado por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado
Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado
Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en fecha 27 de enero de 2016
y SEGUNDO FIRME el fallo recurrido. |
Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.
La Presidenta de la Sala,
________________________________
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
El Secretario,
____________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
Sábado, 11 de febrero de 2017
No hubo Despacho.
El Secretario,
___________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
Domingo, 12 de febrero de 2017
No hubo Despacho.
El Secretario,
___________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
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