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Sala de Casación Social
  • Fecha: 10 de febrero de 2017





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº 22

 

Viernes, 10 de febrero de 2017

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.

 

ESCRITOS y DILIGENCIAS

 

Exp. N°  Avocamiento          04-1682

 

El abogado EMILIO ENRIQUE GARCÍA BOLÍVAR, presentó diligencia de consideraciones sobre la continuación de la audiencia de juicio, para ser agregado al juicio que sigue OMAR ENRIQUE GARCÍA BOLÍVAR contra DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE MACLEOD DIXON, S.C. HOY DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE NORTON ROSE FULBRIGHT, S.C.; NORTON ROSE FULBRIGHT, L.L.P. Y NORTON ROSE FULBRIGHT, E.L.P. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

 

Exp. N°  S/N

 

El abogado JUAN CARLOS LANDER PARUTA, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue MARIANA COSTA BARRAZA contra SALON DE BELLEZA MARGARITA, C.A. y OTRA. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                12-1656

 

La abogada HADILLI GOZZAONI, presentó diligencia consignando copia del poder, para ser agregado al juicio que sigue ZONIA ELIZABETH RAMÍREZ CASTRO y OTROS contra LABORATORIOS VARGAS, S.A. y OTRA. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

 

OFICIOS RECIBIDOS

 

Exp. N°  17-022

 

Según oficio N° S1/2017/19 en fecha Diez (10) de febrero del año 2017 se recibió Oficio de fecha dieciocho (18) de enero del año 2017, emanado del Juzgado Primero (1°) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Constante de dos (2) folios útiles (remitiendo cómputo a la presente causa), para ser agregado al juicio que sigue REYNA RAMONA CASTILLO REINOSO y OTRO contra T-VENTAS, C.A. Ponente: Dr.

 

 

 AUTOS PUBLICADOS

 

Exp. N°  15-624

 

De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-

 

 

Exp. N°  15-624

 

Al ciudadano JUAN RAMÓN GONZÁLEZ, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Centro Empresarial, avenida Universidad, piso 15, letra I, Caracas, teléfonos: 0212.543.26.72 / 0414.203.89.91 / 0414.302.36.76, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-624

 

A la sociedad mercantil INVERSIONES KARALAMOS C.A, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida Libertador, conjunto residencial Libertador, edificio Perú, oficina 2-D. municipio Libertador Caracas, teléfono: 0414.220.94.79, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-696

 

De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-

 

 

Exp. N°  15-696

 

Al ciudadano ENDER OVIEDO, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Calle Libertad, edificio Torre Castillito, piso 3, oficina 3-A, Valencia Estado Carabobo, teléfonos: 0426.541.59.40 / 0426.544.06.57 , que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-696

 

A la sociedad mercantil SDV C.A, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Urbanización Santa Cecilia, quinta avenida, casa N°04, frente Centro Integral Valencia, Valencia Estado Carabobo, teléfonos: 0412.726.12.82 / 0414.587.55.57, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-696

 

El Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

HACE SABER:

 

            Al Juez Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Valencia.

 

            Que esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique al ciudadano ENDER OVIEDO y a la Sociedad Mercantil SDV C.A, y que una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..

 

            Dicha notificación deberá realizarse en la siguiente dirección:

-     Calle Libertad, edificio Torre Castillito, piso 3, oficina 3-A, Valencia Estado Carabobo

- Urbanización Santa Cecilia, quinta avenida, casa N°04, frente Centro Integral Valencia, Valencia Estado Carabobo.

 

            Cumplida como haya sido la presente comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible.

 

 

Exp. N°  15-327

 

De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-

 

 

Exp. N°  15-327

 

Al ciudadano JACKSON JESÚS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Edificio Metrobera, piso 6, oficina N° 6-A, frente a los Tribunales Penales (Palacio de Justicia), parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador, Área Metropolitana de Caracas, teléfonos: 0414.238.86.86, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-327

 

A la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Los Dos Caminos, Parque Miranda, frente al Museo de Transporte, (Antiguo Parque del Este), Municipio Sucre, bajando hacia la autopista del Este, Galpón s/n, portón amarillo, teléfonos: 0414.460.60.31 / 0426.513.20.28, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-260

 

De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-

 

 

Exp. N°  15-260

 

A la ciudadana JASMÍN DEL CARMEN LARA ÁLVAREZ, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Urbanización El Cafetal, calle El Limón, quinta Mi Muñe, Municipio Baruta, teléfonos: 0212.283.59.12 / 0424.186.91.73, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-260

 

A la sociedad mercantil SANITAS DE VENEZUELA S.A, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida Orinoco, entre calles Monterrey y Mucuchies, edificio Torre Sanitas Venezuela, Las Mercedes, Municipio Baruta, teléfonos: 0414.214.09.80 / 0212.219.51.18, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-260

 

A la sociedad mercantil PLANSANITAS S.A, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida Orinoco, entre calles Monterrey y Mucuchies, edificio Torre Sanitas Venezuela, Las Mercedes, Municipio Baruta, teléfonos: 0414.214.09.80 / 0212.219.51.18, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-829

 

De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-

 

 

Exp. N°  15-829

 

Al ciudadano ENRIQUE ADOLFO ROSELLI GROSS, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida Neverí, Centro Comercial Los Chaguaramos, piso 16, oficina 16-57, Urbanización Los Chaguaramos, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, teléfonos: 0414.248.53.99 / 0416.612.76.77, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-829

 

A la sociedad mercantil MEDSURE OCUPACIONAL C.A, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida Beethoven con calle Sorbona, Torre Financiera, PB, Local PB-E, Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda, Área Metropolitana de Caracas, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-792

 

De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-

 

 

Exp. N°  15-792

 

A los ciudadanos AUGUSTO ROSARIO, CARLOS AUGUSTO ROSARIO MENDOZA, SAMUEL DEL CARMEN AROCHA LUGO Y JARRY ACOSTA GARCIA, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Calle Negrín, Edificio Jes-Cal, oficina 34, Sabana Grande, Municipio Libertador, Distrito Capital, teléfonos: 0414.336.4773 / 0412.321.72.94 , que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-792

 

A la sociedad mercantil TRANSPORTE PRESIDENTE MEDINA C.A, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida Principal de Turmerito, antes de llegar a la redoma, Galpón azul N° 68-A, a mano derecha (Garaje del Transporte Presidente Medina C.A), Caracas, Distrito Capital, teléfonos: 0424.252.32.44, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-792

 

Al ciudadano JOSÉ BELTRAN TEJERA, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida Principal de Turmerito, antes de llegar a la redoma, Galpón azul N° 68-A, a mano derecha (Garaje del Transporte Presidente Medina C.A), Caracas, Distrito Capital, teléfonos: 0424.252.32.44, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-792

 

Al ciudadano DONALD DANIEL HUAMANI GARCIA, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida Principal de Turmerito, antes de llegar a la redoma, Galpón azul N° 68-A, a mano derecha (Garaje del Transporte Presidente Medina C.A), Caracas, Distrito Capital, teléfonos: 0424.252.32.44, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  16-547

 

Por cuanto en la decisión nº 1.361 del 15 de diciembre de 2016, se incurrió en un error material en la página 3, último párrafo, donde se lee: “Publíquese, regístrese, y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.”, debe leerse: “Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.”.

 

Queda así subsanado el error en referencia. Agréguese a la sentencia.

 

 

Exp. N°  15-492

 

Por cuanto en sentencia Nº 1435, publicada el 16 de diciembre de 2016, en el expediente Nº 15-0492, conocido por esta Sala en virtud del recurso de casación que siguen los ciudadanos NELSON JOSÉ RAUSSEO DIQUEZ, HILDEMARO ESPINOZA MARTÍNEZ, AGUSTÍN SÁNCHEZ, LUIS DELVALLE BRITO, CARLOS BARTOLOMÉ COX SILVA, YRAIDES BOUTTO, FRANCISCO ALBERTO ORTA LAROSA, HENRY JOSÉ CASTRO y HERNÁN JOSÉ MONTERO PALACIOS, contra la sociedad mercantil C.V.G FERROMINERA ORINOCO, C.A., se incurrió en error material en sus páginas números: uno (1) y tres (3), se corrigen en los términos siguientes: donde dice: “el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz”, debe decir y leerse: “el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.”.

 

Queda de esta manera subsanado el error en referencia.

 

 

DECISIONES DEL DÍA

 

Numero

Expediente

Procedimiento

Partes

Ponente

Decisión

044

16-216

Recurso de Casación

Albín Hernández Paredes contra Nestlé de Venezuela, S.A.

Jesús Manuel Jiménez Alfonzo

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada NESTLÉ VENEZUELA S.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Noveno Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de enero de 2016. SEGUNDO: se REVOCA el auto de fecha 1° de febrero del mismo año, dictado por el Juzgado Noveno Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas que admitió dicho recurso.

045

16-797

Recurso de Casación

Alejandro José Pérez Pino contra Hispania, C.A.

Jesús Manuel Jiménez Alfonzo

PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil HISPANIA, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha cuatro (4) de agosto de 2016.

046

16-802

Recurso de Casación

Freddy Antonio Salas Alburguez contra Pepsi Cola Venezuela, C.A.

Jesús Manuel Jiménez Alfonzo

PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 28 de julio de 2016.

De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente.

 

047

16-100

Recurso de Casación

María José Chacón Osorio contra Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista (INCES)

Mónica Misticchio Tortorella

SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante

048

15-1068

Recurso de Hecho

Raoul Bermúdez González y otro contra Miguel Torres y otros

Danilo Antonio Mojica Monsalvo

PRIMERO: Declara  SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por la representación judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 21 de julio del año 2015, dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo; SEGUNDO:CONFIRMA el auto antes mencionado.

049

16-005

Recurso de Casación

René Antonio Ferrer Gutierrez contra Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE)

Edgar Gavidia Rodríguez

1) DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 12 de junio de 2015, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, y 2) FIRME el fallo recurrido.

 

050

16-472

Recurso de Casación

Juan José Álvarez Salazar contra Iskro Electric Industrial, C.A. y otros

Danilo Antonio Mojica Monsalvo

PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra el fallo de fecha 11 de abril de 2016 emanado del Juzgado  Superior Primero del  Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en los Teques.

 

051

16-497

Recurso de control de la legalidad

José Luis Mendoza Figueroa contra Guardianes R Y P, C.A.

Danilo Antonio Mojica Monsalvo

ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 17 de marzo del año 2016, por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

 

052

16-778

Regulación de Competencia

Hisoft Panamá Sucursal Venezuela, S.A. contra Andrés Fernando Sanabria Posada

Edgar Gavidia Rodríguez

PRIMERO:LA COMPETENCIA de esta Sala de Casación Social para conocer y resolver la presente regulación de competencia. SEGUNDO: COMPETENTE para conocer de este asunto el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, juzgado al cual se remite el expediente, a los fines de la continuación del curso de la causa.

053

16-541

Recurso de control de la legalidad

Elsio Alfredo Vivas Chacón contra Restaurant el Solar del Este C.A.

Marjorie Calderón Guerrero

HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano ELISIO ALFREDO VIVAS CHACÓN, por una parte y, la sociedad mercantil RESTAURAT EL SOLAR DEL ESTE, C.A., por la otra, respecto a los hechos litigiosos comprendidos en el procedimiento por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contenidos en libelo demanda, pasándola con autoridad de cosa juzgada.

054

15-956

Apelación en recurso de nulidad

Banco Provincial, S.A., Banco Universal contra Acto Administrativo N° 2013/0175, de fecha 22/11/2013, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira y Municipio Páez y Muñoz del estado Apure, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) caso: Luis Leonardo Ortíz Rangel

Marjorie Calderón Guerrero

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira el 13 de marzo de 2015. SEGUNDO: SE CONFIRMA la referida sentencia. TERCERO: FIRME el acto administrativo impugnado

055

16-579

Recurso de control de la legalidad

Yvana Vanneza Villegas Herrera contra Antiaging, C.A.

Danilo Antonio Mojica Monsalvo

INADMISIBLE  el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 24 de mayo de 2016, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

056

15-1366

Recurso de Casación

Yujaibliz Deydyz Chourio Riera contra Sociedad de Cañicultores Sabana Dulce (SOCADULCE)

Edgar Gavidia Rodríguez

1) DESISTIDO el recurso de casación interpuesto la parte demandada, contra la decisión de fecha 27 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, y 2) FIRME el fallo recurrido.

057

16-404

Recurso de Casación

Deivy Silvino Salazar Pereira y Otro contra Coca Cola Femsa, C.A.

Mónica Misticchio Tortorella

PRIMERO DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en fecha 27 de enero de 2016 y SEGUNDO FIRME el fallo recurrido.

 

 

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

 

La Presidenta de la Sala,

 

________________________________

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

                                                                                       El Secretario,

 

 

                                                                    ____________________________

                                                                     MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

 

 

Sábado, 11 de febrero de 2017

No hubo Despacho.

El Secretario,

 

 

___________________________

MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

 

 

Domingo, 12 de febrero de 2017

No hubo Despacho.

El Secretario,

 

 

___________________________

MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

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