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TRIBUNAL SUPREMO DE
JUSTICIA
SALA
DE CASACIÓN SOCIAL
CUENTA DIARIA Nº 122
Martes, 11 de julio de 2017
Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.
ESCRITOS y DILIGENCIAS
Exp. N° S/N
El abogado ALEXIS JOSÉ BRAVO LEÓN, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue ALEXIS JOSÉ BRAVO LEÓM. Ponente: Dr.
Exp. N° Apelación Agraria 15-604
La abogada SUGEIDI COELLO VERDE, presentó diligencia consignando poder, para ser agregado al juicio que sigue AGROPECUARIA DURIGUA, C.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). TERCEROS INTERESADOS: ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS MONTEVIDEOS y OTROS. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.
Exp. N° Apelación Agraria 15-115
La abogada SUGEIDI COELLO VERDE, presentó diligencia consignando poder, para ser agregado al juicio que sigue GANADERÍA LA CANDELARIA, C.A. (FUNDO LA CANDELARIA) contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), TERCERO INTERESADO: COOPERATIVA DIOS ESTÁ CON NOSOTROS. Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.
Exp. N° Apelación Agraria 15-1447
La abogada SUGEIDI COELLO VERDE, presentó diligencia consignando poder, para ser agregado al juicio que sigue JOSÉ LUIS PALACIOS HERRERA y OTROS contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.
Exp. N° Apelación Agraria 16-369
La abogada SUGEIDI COELLO VERDE, presentó diligencia consignando poder, para ser agregado al juicio que sigue EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL "BENEAGRO LOS 19 LUCHADORES DE LA PATRIA" TERCERO INTERESADO: AVES BARQUISIMETO, C.A. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.
Exp. N° Recurso de Casación 15-431
El abogado HAROLD ACOSTA BLANCO, presentó diligencia consignando poder, para ser agregado al juicio que sigue JOSÉ GREGORIO PÉREZ BRAVO Y OTROS contra MOLINOS VENEZOLANOS, C.A. (MOLVENCA) y OTRAS. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.
Exp. N° Recurso de Casación 15-937
El abogado HAROLD ACOSTA BLANCO, presentó diligencia consignando copia de sentencia, para ser agregado al juicio que sigue JORGE HUMBERTO GUTIÉRREZ PICHARDO y OTROS contra VITALIM, C.A. y OTRA. Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.
Exp. N° Recurso de Casación 12-1080
El abogado ALEXIS E. AGUIRRE SÁNCHEZ, presentó diligencia consignando poder, para ser agregado al juicio que sigue RODOLFO RAFAEL PÉREZ PALOMARES contra CERVECERÍA POLAR, C.A. Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.
Exp. N° Recurso de Casación 17-026
El abogado MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ SEQUERA, presentó diligencia solicitando la remisión del expediente, para ser agregado al juicio que sigue LUIS ARMANDO RAMÍREZ URBINA contra AVICOLA GRAN SASSO, C.A. Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.
Exp. N° Recurso de Casación 17-254
El abogado MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ SEQUERA, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue MARÍA YUDITH CORONA y OTROS contra INVERSIONES EL PADRAZO, C.A. y OTROS. Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.
Exp. N° 17-600
El abogado MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ SEQUERA, presentó diligencia ratificando el recurso de hecho, para ser agregado al juicio que sigue PETRA ROSA CASTELLANOS PARADAS. Ponente: Dr.
AUTOS PUBLICADOS
Exp. N° 04-1682
Visto el escrito consignado en fecha 6 de junio de 2017, por la
representación judicial de la parte demandada, mediante el cual promueve los
siguientes documentos públicos; 1) Marcado “A” Copia certificada del Acta
de Asamblea Extraordinaria de socios de Despacho de Abogados
miembros de MACLEOD DIXON, S.A., de fecha 1° de agosto de 1997,
registrada por ante la Oficina Subalterna de registro Público del Municipio
Chacao, del Distrito Sucre del estado Miranda, el 12 de agosto de 1997, bajo el
N° 45, Tomo 11, Protocolo Primero; 2) Marcado “B” Copia certificada del Acta
de Asamblea Extraordinaria de socios de Despacho de Abogados
miembros de MACLEOD DIXON, S.A., de fecha 1° de junio de 1998,
registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio
Chacao, del Distrito Sucre del estado Miranda, el 30 de junio de 1998, bajo el
N° 39, Tomo 18, Protocolo Primero; y 3) Marcado “C” Copia certificada
del Acta de Asamblea Extraordinaria de socios de Despacho de
Abogados miembros de MACLEOD DIXON, S.A., de fecha 1° de noviembre de 1999,
registrada por ante la Oficina Subalterna de registro Público del Municipio
Chacao, del Distrito Sucre del estado Miranda, el 25 de noviembre de 1999, bajo
el N°8, Tomo 11, Protocolo Primero. Igualmente solicitan que “…se incorporen
al expediente las pruebas que por este medio promovemos, todo ello a los fines
de su admisión y evacuación.”. Así las cosas, este Juzgado de
Sustanciación procede a realizar la siguiente
consideración, con relación a los documentos públicos promovidos en esta etapa
procesal, el Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo
11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé en su artículo 435 lo
siguiente:
“Los instrumentos públicos que no sea obligatorio presentar con la
demanda, ya por no estar fundada en ellos la misma, ya por la excepción que
hace el artículo 434, podrán producirse en todo tiempo, hasta los últimos
informes.
Por su parte el
artículo 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, preceptúa:
“El Juez de Juicio podrá ordenar, a petición de parte o de oficio,
la evacuación de cualquier otra prueba que considere necesaria para el
mejor esclarecimiento de la verdad…” (Negrilla del Juzgado).
Sobre este particular la Sala de Casación
Social mediante sentencia N° 1167, de fecha 11 de agosto de 2014, estableció
que;
Del pasaje del fallo transcrito, se colige que el juez de alzada
confirmó la declaratoria con lugar la defensa de prescripción de la acción
respecto a las sociedades mercantiles Inversiones La Encomeada,
C.A., e Inversiones A Encumeada, C.A., dictada por el
juzgado a quo, con fundamento en que la parte actora no efectuó la notificación
de la parte demandada de la presente acción antes de la expiración del lapso de
prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes conforme lo prevé el
artículo 64 literal c) de la Ley sustantiva laboral. Asimismo, señaló que el
documento contentivo del registro del libelo de demanda, auto de admisión y
orden de comparecencia efectuado por la parte actora ante la Oficina Subalterna
del Registro Público, promovido y evacuado en Audiencia de Juicio, no merece
valor probatorio, en virtud de que fue promovido fuera de la audiencia
preliminar.
En tal sentido, advierte la Sala que dispone el artículo 435 del
Código de Procedimiento Civil: ‘que los instrumentos públicos que no sea
obligatorio presentar con la demanda, ya por no estar fundada en ellos la
misma, ya por la excepción que hace el artículo 434, podrán producirse en todo
tiempo, hasta los últimos informes’… (Negrilla del Juzgado).
Efectivamente,
constata este Juzgado que las documentales anteriormente descritas constituyen
documentos públicos, los cuales pueden producirse en la fase procesal en que
actualmente se encuentra la presente causa. En consecuencia conforme a las
normas antes citadas se considera procedente la solicitud formulada y se ordena
la incorporación de los instrumentos supra identificados para su evacuación en
la audiencia de juicio y el respectivo control de la prueba en garantía del
derecho a la defensa, a tenor de lo establecido en el numeral 1 del artículo 49
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Exp. N° 13-1332
Por cuanto se observa que el veinticuatro (24) de mayo de 2016, fue
consignada Acta de Defunción del ciudadano ENRIQUE ANTONIO TROMPIZ,
quien era parte demandante en este juicio, se acuerda, de conformidad con el
artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo
231 ejusdem, la suspensión de la causa y la citación
de los herederos conocidos ROBINSON ENRIQUE TROMPIZ RIVAS, DANIEL ANTONIO
TROMPIZ RIVAS, GARY RANDOL TROMPIZ RIVAS Y GABRIELY MARÍA TROMPIZ RIVAS,
así como de los herederos desconocidos del ciudadano ENRIQUE ANTONIO TROMPIZ,
por medio de edictos, los cuales deberán ser publicados en dos diarios de
mayor circulación de esta ciudad, durante sesenta (60) días continuos, dos
veces por semana. Líbrense los edictos ordenados.
Exp. N° 04-0764
Esta Sala de Casación Social en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 197 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda diferir
la celebración del acto oral de informes, correspondiente a este recurso, para
el día jueves diez (10) de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Hora:
una y treinta de la tarde (1:30 p.m.). Regístrese, publíquese y agréguese
al expediente.
Auto que ordena certificar el cómputo del lapso para formalizar, de conformidad con el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, incluyendo el término de la distancia correspondiente en el siguiente expediente:
AA60-S-2015-000808
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY MARTES, ONCE (11) DE JULIO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 15-319
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE
CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado
Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA
RODRÍGUEZ, Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO
MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr.
MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias
ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia,
siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), hora fijada a los
fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular
sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en
virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada,
contra la sentencia de fecha once (11) de febrero de 2015, dictada por Juzgado
Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, en el juicio que por INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE
ENFERMEDAD OCUPACIONAL sigue la ciudadana MARÍA AUXILIADORA GRATEROL
BASTIDAS contra la sociedad mercantil MANAPLAS, S.A. A
continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto
del abogado Alexis Enrique Aguirre Sánchez, inscrito en el Inpreabogado
bajo el número 57.540, en representación de la parte demandada recurrente. La
parte actora y su representación judicial no asistieron a esta audiencia. De
seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte
accionada recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la
nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, la Presidenta de la
Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo
interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los
Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta
de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de
la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo,
aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de
casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la
sentencia recurrida. 3) Se condena en costas a la parte recurrente. 4) Se
ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones
de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de
conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se
ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente
acto. Se ordena la publicación de la presente Acta
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY MARTES, ONCE (11) DE JULIO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 16-901
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE
CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado
Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA
RODRÍGUEZ, Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO
MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr.
MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias
ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia,
siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), hora fijada a
los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular
sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en
virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante,
contra la sentencia de fecha veinte (20) de octubre de 2016, dictada por el
Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Miranda, en el juicio que por COBRO DE
PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue la ciudadana MARÍA
DEL ROSARIO MORENO LIZCANO contra la sociedad mercantil INVERSIONES LA
MÁXIMA 3000, C.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia
de la asistencia a este acto de la ciudadana María Del Rosario Moreno
Lizcano, parte accionante recurrente, titular de la cédula de identidad N°
20.602.435, y su representante judicial el abogado José Alfredo Meléndez Paruta, inscrito en el Inpreabogado
bajo el número 51.146. La representación
judicial de la parte accionada no asistió a esta audiencia. De seguidas,
se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte accionante
recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad
del fallo impugnado. Terminada su intervención, la Presidenta de la Sala
consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo
interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los
Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta
de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de
la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Edgar Gavidia
Rodríguez, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el
recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA
la sentencia recurrida. 3) No hay condenatoria en costas. 4) Se ordena la
publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta
decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de
conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se
ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente
acto. Se ordena la publicación de la presente Acta
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY MARTES, ONCE (11) DE JULIO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 17-129 (LOPNNA)
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE
CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado
Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA
RODRÍGUEZ, Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO
MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr.
MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de audiencias
ubicado en la planta baja piso del edificio sede del Tribunal Supremo de
Justicia, siendo las once y treinta minuto de la mañana (11:30 a.m.), hora
fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 489-F
de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, momento
en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de
manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y
formalizado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha catorce (14)
de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
estado Bolívar, en el juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE
BIENES sigue la ciudadana BELAIME DEL CARMEN CALDERÓN BARRIOS contra el
ciudadano LUIS EMILIO GALVIS MOLINA. A continuación, el Secretario de la
Sala deja constancia de la asistencia a este acto de la abogada Evelia del
Carmen Fuentes Abarullo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.698, representante judicial
de la parte demandante recurrente. La parte demandada y su representación
judicial no asistieron a esta audiencia. De seguidas, se le otorga el derecho
de palabra a la apoderada judicial de la parte accionante, quien expuso los
motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada
su intervención, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si
desean formular preguntas. En este sentido, la Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero, interrogó a la representante
judicial de la parte demandante, quien respondió en tiempo hábil. En este
estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a
deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la
decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo
la ponencia de la Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio
Tortorella, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON
LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se ANULA
la sentencia recurrida. 3) De conformidad con el artículo 489-H de la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Sala desciende
al estudio de las actas del expediente y declara PARCIALMENTE CON LUGAR
la demanda. 4) No se condena en costas. 4) Se ordena la publicación del fallo,
con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco
compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la
presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY MARTES, ONCE (11) DE JULIO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 14-1687
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE
CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado
Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA
RODRÍGUEZ, Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO
MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr.
MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias
ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia,
siendo las doce del mediodía (12:00 m.), hora fijada a los fines que tenga
lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas
oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de
casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de
fecha dieciocho (18) de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Tercero
Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
sigue el ciudadano ELÍAS JOSÉ GARCÍA ROJAS contra la sociedad
mercantil SERVIAUTOS LOS CLASSICOS, C.A. A continuación, el Secretario
de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Rafael
Arturo Santeliz Angulo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.045, en representación de la
parte demandada recurrente. La parte actora y su representación judicial no
asistieron a esta audiencia. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al
apoderado judicial de la parte accionada, quien expuso los motivos que, a su
juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención,
la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular
preguntas. En este sentido, la Magistrada Dra. Marjorie
Calderón Guerrero, interrogó al representante judicial de la parte demandada,
quien respondió en tiempo hábil. En este estado, ilustrada como se encuentra la
Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la
Presidenta de la Sala informa que los Magistrados consideraron necesario
diferir el acto para el pronunciamiento oral de la sentencia correspondiente a
este recurso para el día martes ocho (08) de agosto del año 2017. Hora:
una de la tarde (01:00 p.m.), sin
necesidad de notificación puesto que las partes se encuentran a derecho. Se
ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente
acto. Se ordena la publicación de la presente Acta
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY MARTES, ONCE (11) DE JULIO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 16-857
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE
CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado
Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA
RODRÍGUEZ, Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO
MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr.
MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias
ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia,
siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 pm.), hora fijada a los
fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular
sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en
virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por ambas partes, contra
la sentencia de fecha diez (10) de agosto de 2016, proferida por el Juzgado
Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado
Carabobo, en el juicio que por INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD
OCUPACIONAL, DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el
ciudadano ROBERT JOSÉ MARÍN SÁNCHEZ contra la sociedad mercantil FORD
MOTOR DE VENEZUELA, S.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja
constancia de la asistencia a este acto del abogado William Ernesto Ortega
Peralta, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
78.834, en representación de la parte demandante recurrente. Asimismo, se
encuentra presente la abogada Mariyelcy Ordoñez
Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el número
95.557, en representación de la parte demandada también recurrente. De
seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte
accionante, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad
del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa la representante
judicial de la parte demandada, quien desarrolla los argumentos que en su
criterio justifican la impugnación de la sentencia y esgrime los elementos
tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la
presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular
preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra
la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración,
la presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Jesús
Manuel Jiménez Alfonzo, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR
el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. 2) En consecuencia,
se ANULA el fallo recurrido. 3) De conformidad con el artículo
175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de
las actas del expediente y declara PARCIALMENTE CON LUGAR la
demanda. 4) No se condena en costas. 5) Se ordena la publicación del fallo, con
la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el
disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de
la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY MARTES, ONCE (11) DE JULIO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 12-1080
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE
CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado
Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA
RODRÍGUEZ, Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO
MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr.
MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado
en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las
dos de la tarde (2:00 p.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la
audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas
oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de
casación anunciado y formalizado por ambas partes, contra la sentencia de once
(11) de junio del año 2012, dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Maracaibo, en el juicio que
por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
sigue el ciudadano RODOLFO RAFAEL PÉREZ PALOMARES contra la sociedad
mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A. A continuación, el Secretario de la
Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Alexis Enrique
Aguirre Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 57.540, en representación de la parte demandada recurrente. La parte
demandante también recurrente y su representación judicial no asistieron a esta
audiencia. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado
judicial de la parte accionada, quien expuso los motivos que, a su juicio,
justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, la
Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular
preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra
la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración,
la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, aprobada de manera unánime, declara: 1) DESISTIDO
el recurso de casación interpuesto por la parte demandante. 2) CON LUGAR
el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. 3) En consecuencia,
se ANULA el fallo recurrido. 4) De conformidad con el artículo
175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de
las actas del expediente y declara PARCIALMENTE CON LUGAR la
acción interpuesta por el ciudadano Rodolfo Rafael Pérez Palomares. 4) No se
condena en costas. 5) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y
las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de
audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PARA DICTAR SENTENCIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY MARTES, ONCE (11) DE JULIO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 16-671
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE
CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado
Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA
RODRÍGUEZ, Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO
MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr.
MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado
en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las
dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), hora fijada a los fines que
tenga lugar la audiencia para dictar el dispositivo oral de la sentencia, en
virtud recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada,
contra la sentencia de fecha quince (15) de junio de 2016, dictada por el
Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado
Zulia, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
LABORALES sigue el ciudadano NERVIN GUSTAVO GUTIÉRREZ PALMERA contra la
sociedad mercantil BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A. continuación,
el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del
abogado Edder Jesús Mirabal,
inscrito en el Inpreabogado bajo los número 183.714,
en representación de la parte demandada recurrente. La parte actora y su
representación judicial no comparecieron a este acto. Ilustrada como se
encuentra la Sala, y finalizada la deliberación, seguidamente la Presidenta de
la Sala lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de
la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo,
aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de
casación interpuesto por la parte demandada. 2) En consecuencia, se CONFIRMA
la sentencia recurrida. 3) Se condena en costas a la parte recurrente. 4) Se
ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones
de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de
conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se
ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente
acto. Se ordena la publicación de la presente Acta
DECISIONES DEL DÍA
Numero |
Expediente |
Procedimiento |
Partes |
Ponente |
Decisión |
0612 |
15-1390 |
Recurso de control de la legalidad |
Luis
Miguel Viñoles González contra Fundación de
Atención a la Familia, Niño, Niña y Adolescente (FUNDAFANA) |
Danilo Antonio Mojica Monsalvo |
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de
control de la legalidad interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano
LUIS MIGUEL VIÑOLES GONZÁLEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado
Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Anzoátegui, con sede en Barcelona, el 15 de octubre del año 2015. SEGUNDO: REVOCA decisión N° 876 del 12 de
agosto del año 2016, dictada por esta Sala mediante la cual admitió el
recurso de control de la legalidad intentado por la parte actora, en
consecuencia queda sin efecto el auto mediante el cual se fijó la audiencia
pública. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. |
0613 |
17-127 |
Recurso de control de la legalidad |
Bilal Awwad Awwad contra Tienda de Electrodomesticos
UPI, C.A. |
Edgar Gavidia Rodríguez |
INADMISIBLE el recurso de
control de la legalidad interpuesto por la demandada TIENDA DE ELECTRODOMÉSTICOS
UPI, C.A. contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 5 de
diciembre de 2016. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la
naturaleza de la presente decisión. |
0614 |
04-1682 |
Recurso de
Apelación |
Omar Enrique García
Bolívar contra Despacho de abogados miembros de Macleod
Dixon, S.C. hoy Despacho de abogados miembros de Norton
Rose Fulbright, S.C.; Norton
Rose Fulbright, L.L.P. y Norton
Rose Fulbright, E.L.P. |
Danilo Antonio Mojica Monsalvo |
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación
ejercido por la parte demandada contra el fallo proferido por el Juzgado de
Sustanciación de esta Sala el 14 de marzo del año 2017. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. De conformidad con el
artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se indica
que en la presente decisión, la Magistrada Marjorie
Calderón no participa de la misma por cuanto actuó en su condición de Jueza
Sustanciadora. Dada la declaratoria sin lugar del recurso de apelación, se
condena en costas del recurso a la parte demandada, en atención a lo
establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. |
Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.
La Presidenta de la Sala,
________________________________
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
El Secretario,
____________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
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