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Sala de Casación Social
  • Fecha: 11 de julio de 2017





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº 122

 

Martes, 11 de julio de 2017

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.

 

ESCRITOS y DILIGENCIAS

 

Exp. N°  S/N

 

El abogado ALEXIS JOSÉ BRAVO LEÓN, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue ALEXIS JOSÉ BRAVO LEÓM. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  Apelación Agraria            15-604

 

La abogada SUGEIDI COELLO VERDE, presentó diligencia consignando poder, para ser agregado al juicio que sigue AGROPECUARIA DURIGUA, C.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). TERCEROS INTERESADOS: ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS MONTEVIDEOS y OTROS. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

 

Exp. N°  Apelación Agraria            15-115

 

La abogada SUGEIDI COELLO VERDE, presentó diligencia consignando poder, para ser agregado al juicio que sigue GANADERÍA LA CANDELARIA, C.A. (FUNDO LA CANDELARIA) contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), TERCERO INTERESADO: COOPERATIVA DIOS ESTÁ CON NOSOTROS. Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.

 

 

Exp. N°  Apelación Agraria            15-1447

 

La abogada SUGEIDI COELLO VERDE, presentó diligencia consignando poder, para ser agregado al juicio que sigue JOSÉ LUIS PALACIOS HERRERA y OTROS contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

 

Exp. N°  Apelación Agraria            16-369

 

La abogada SUGEIDI COELLO VERDE, presentó diligencia consignando poder, para ser agregado al juicio que sigue EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL "BENEAGRO LOS 19 LUCHADORES DE LA PATRIA" TERCERO INTERESADO: AVES BARQUISIMETO, C.A. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    15-431

 

El abogado HAROLD ACOSTA BLANCO, presentó diligencia consignando poder, para ser agregado al juicio que sigue JOSÉ GREGORIO PÉREZ BRAVO Y OTROS contra MOLINOS VENEZOLANOS, C.A. (MOLVENCA) y OTRAS. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    15-937

 

El abogado HAROLD ACOSTA BLANCO, presentó diligencia consignando copia de sentencia, para ser agregado al juicio que sigue JORGE HUMBERTO GUTIÉRREZ PICHARDO y OTROS contra VITALIM, C.A. y OTRA. Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    12-1080

 

El abogado ALEXIS E. AGUIRRE SÁNCHEZ, presentó diligencia consignando poder, para ser agregado al juicio que sigue RODOLFO RAFAEL PÉREZ PALOMARES contra CERVECERÍA POLAR, C.A. Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    17-026

 

El abogado MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ SEQUERA, presentó diligencia solicitando la remisión del expediente, para ser agregado al juicio que sigue LUIS ARMANDO RAMÍREZ URBINA contra AVICOLA GRAN SASSO, C.A. Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    17-254

 

El abogado MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ SEQUERA, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue MARÍA YUDITH CORONA y OTROS contra INVERSIONES EL PADRAZO, C.A. y OTROS. Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.

 

 

Exp. N°  17-600

 

El abogado MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ SEQUERA, presentó diligencia ratificando el recurso de hecho, para ser agregado al juicio que sigue  PETRA ROSA CASTELLANOS PARADAS. Ponente: Dr.

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

Exp. N°  04-1682

 

Visto el escrito consignado en fecha 6 de junio de 2017, por la representación judicial de la parte demandada, mediante el cual promueve los siguientes documentos públicos; 1) Marcado “A” Copia certificada del Acta de Asamblea Extraordinaria de socios de Despacho de Abogados miembros de MACLEOD DIXON, S.A., de fecha 1° de agosto de 1997, registrada por ante la Oficina Subalterna de registro Público del Municipio Chacao, del Distrito Sucre del estado Miranda, el 12 de agosto de 1997, bajo el N° 45, Tomo 11, Protocolo Primero; 2) Marcado “B” Copia certificada del Acta de Asamblea Extraordinaria de socios de Despacho de Abogados miembros de MACLEOD DIXON, S.A., de fecha 1° de junio de 1998, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao, del Distrito Sucre del estado Miranda, el 30 de junio de 1998, bajo el N° 39, Tomo 18, Protocolo Primero; y 3) Marcado “C” Copia certificada del Acta de Asamblea Extraordinaria de socios de Despacho de Abogados miembros de MACLEOD DIXON, S.A., de fecha 1° de noviembre de 1999, registrada por ante la Oficina Subalterna de registro Público del Municipio Chacao, del Distrito Sucre del estado Miranda, el 25 de noviembre de 1999, bajo el N°8, Tomo 11, Protocolo Primero. Igualmente solicitan que “…se incorporen al expediente las pruebas que por este medio promovemos, todo ello a los fines de su admisión y evacuación.”. Así las cosas, este Juzgado de Sustanciación procede a realizar la siguiente consideración, con relación a los documentos públicos promovidos en esta etapa procesal, el Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé en su artículo 435 lo siguiente:

“Los instrumentos públicos que no sea obligatorio presentar con la demanda, ya por no estar fundada en ellos la misma, ya por la excepción que hace el artículo 434, podrán producirse en todo tiempo, hasta los últimos informes. 

 

            Por su parte el artículo 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, preceptúa:

 

El Juez de Juicio podrá ordenar, a petición de parte o de oficio, la evacuación de cualquier otra prueba que considere necesaria para el mejor esclarecimiento de la verdad…” (Negrilla del Juzgado).

  

          Sobre este particular la Sala de Casación Social mediante sentencia N° 1167, de fecha 11 de agosto de 2014, estableció que;

Del pasaje del fallo transcrito, se colige que el juez de alzada confirmó la declaratoria con lugar la defensa de prescripción de la acción respecto a las sociedades mercantiles Inversiones La Encomeada, C.A., e Inversiones A Encumeada, C.A., dictada por el juzgado a quo, con fundamento en que la parte actora no efectuó la notificación de la parte demandada de la presente acción antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes conforme lo prevé el artículo 64 literal c) de la Ley sustantiva laboral. Asimismo, señaló que el documento contentivo del registro del libelo de demanda, auto de admisión y orden de comparecencia efectuado por la parte actora ante la Oficina Subalterna del Registro Público, promovido y evacuado en Audiencia de Juicio, no merece valor probatorio, en virtud de que fue promovido fuera de la audiencia preliminar.

En tal sentido, advierte la Sala que dispone el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil: ‘que los instrumentos públicos que no sea obligatorio presentar con la demanda, ya por no estar fundada en ellos la misma, ya por la excepción que hace el artículo 434, podrán producirse en todo tiempo, hasta los últimos informes’(Negrilla del Juzgado).

            Efectivamente, constata este Juzgado que las documentales anteriormente descritas constituyen documentos públicos, los cuales pueden producirse en la fase procesal en que actualmente se encuentra la presente causa. En consecuencia conforme a las normas antes citadas se considera procedente la solicitud formulada y se ordena la incorporación de los instrumentos supra identificados para su evacuación en la audiencia de juicio y el respectivo control de la prueba en garantía del derecho a la defensa, a tenor de lo establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

 

Exp. N°  13-1332

 

Por cuanto se observa que el veinticuatro (24) de mayo de 2016, fue consignada Acta de Defunción del ciudadano ENRIQUE ANTONIO TROMPIZ, quien era parte demandante en este juicio, se acuerda, de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 231 ejusdem, la suspensión de la causa y la citación de los herederos conocidos ROBINSON ENRIQUE TROMPIZ RIVAS, DANIEL ANTONIO TROMPIZ RIVAS, GARY RANDOL TROMPIZ RIVAS Y GABRIELY MARÍA TROMPIZ RIVAS, así como de los herederos desconocidos del ciudadano ENRIQUE ANTONIO TROMPIZ, por medio de edictos, los cuales deberán ser publicados en dos diarios de mayor circulación de esta ciudad, durante sesenta (60) días continuos, dos veces por semana. Líbrense los edictos ordenados.

 

 

Exp. N°  04-0764

 

Esta Sala de Casación Social en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 197 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda diferir la celebración del acto oral de informes, correspondiente a este recurso, para el día jueves diez (10) de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Hora: una y treinta de la tarde (1:30 p.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Auto que ordena certificar el cómputo del lapso para formalizar, de conformidad con el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, incluyendo el término de la distancia correspondiente en el siguiente expediente:

AA60-S-2015-000808

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY MARTES, ONCE (11) DE JULIO DEL AÑO 2017.

Recurso de Casación Exp. N° 15-319

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha once (11) de febrero de 2015, dictada por Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL sigue la ciudadana MARÍA AUXILIADORA GRATEROL BASTIDAS contra la sociedad mercantil MANAPLAS, S.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Alexis Enrique Aguirre Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.540, en representación de la parte demandada recurrente. La parte actora y su representación judicial no asistieron a esta audiencia. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte accionada recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) Se condena en costas a la parte recurrente. 4) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY MARTES, ONCE (11) DE JULIO DEL AÑO 2017.

Recurso de Casación Exp. N° 16-901

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha veinte (20) de octubre de 2016, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el juicio que por  COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO MORENO LIZCANO contra la sociedad mercantil INVERSIONES LA MÁXIMA 3000, C.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de la ciudadana María Del Rosario Moreno Lizcano, parte accionante recurrente, titular de la cédula de identidad N° 20.602.435, y su representante judicial el abogado José Alfredo Meléndez Paruta, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.146. La representación  judicial de la parte accionada no asistió a esta audiencia. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte accionante recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) No hay condenatoria en costas. 4) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY MARTES, ONCE (11) DE JULIO DEL AÑO 2017.

Recurso de Casación Exp. N° 17-129 (LOPNNA)

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de audiencias ubicado en la planta baja piso del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las once y treinta minuto de la mañana (11:30 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha catorce (14) de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES sigue la ciudadana BELAIME DEL CARMEN CALDERÓN BARRIOS contra el ciudadano LUIS EMILIO GALVIS MOLINA. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de la abogada Evelia del Carmen Fuentes Abarullo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.698, representante judicial de la parte demandante recurrente. La parte demandada y su representación judicial no asistieron a esta audiencia. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte accionante, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. En este sentido, la Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero, interrogó a la representante judicial de la parte demandante, quien respondió en tiempo hábil. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se ANULA la sentencia recurrida. 3) De conformidad con el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. 4) No se condena en costas. 4) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY MARTES, ONCE (11) DE JULIO DEL AÑO 2017.

Recurso de Casación Exp. N° 14-1687

 

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS sigue el ciudadano ELÍAS JOSÉ GARCÍA ROJAS contra la sociedad mercantil SERVIAUTOS LOS CLASSICOS, C.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Rafael Arturo Santeliz Angulo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.045, en representación de la parte demandada recurrente. La parte actora y su representación judicial no asistieron a esta audiencia. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte accionada, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. En este sentido, la Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero, interrogó al representante judicial de la parte demandada, quien respondió en tiempo hábil. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala informa que los Magistrados consideraron necesario diferir el acto para el pronunciamiento oral de la sentencia correspondiente a este recurso para el día martes ocho (08) de agosto del año 2017. Hora: una de la tarde  (01:00 p.m.), sin necesidad de notificación puesto que las partes se encuentran a derecho. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY MARTES, ONCE (11) DE JULIO DEL AÑO 2017.

Recurso de Casación Exp. N° 16-857

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 pm.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por ambas partes, contra la sentencia de fecha diez (10) de agosto de 2016, proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el juicio que por INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano ROBERT JOSÉ MARÍN SÁNCHEZ contra la sociedad mercantil FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado William Ernesto Ortega Peralta, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.834, en representación de la parte demandante recurrente. Asimismo, se encuentra presente la abogada Mariyelcy Ordoñez Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.557, en representación de la parte demandada también recurrente. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte accionante, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa la representante judicial de la parte demandada, quien desarrolla los argumentos que en su criterio justifican la impugnación de la sentencia y esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. 2) En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido. 3) De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. 4) No se condena en costas. 5) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY MARTES, ONCE (11) DE JULIO DEL AÑO 2017.

Recurso de Casación Exp. N° 12-1080

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por ambas partes, contra la sentencia de once (11) de junio del año 2012, dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Maracaibo, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano RODOLFO RAFAEL PÉREZ PALOMARES contra la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Alexis Enrique Aguirre Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.540, en representación de la parte demandada recurrente. La parte demandante también recurrente y su representación judicial no asistieron a esta audiencia. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte accionada, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, aprobada de manera unánime, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante. 2) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. 3) En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido. 4) De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano Rodolfo Rafael Pérez Palomares. 4) No se condena en costas. 5) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PARA DICTAR SENTENCIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY MARTES, ONCE (11) DE JULIO DEL AÑO 2017.

Recurso de Casación Exp. N° 16-671

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia para dictar el dispositivo oral de la sentencia, en virtud recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha quince (15) de junio de 2016, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano NERVIN GUSTAVO GUTIÉRREZ PALMERA contra la sociedad mercantil BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A. continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Edder Jesús Mirabal, inscrito en el Inpreabogado bajo los número 183.714, en representación de la parte demandada recurrente. La parte actora y su representación judicial no comparecieron a este acto. Ilustrada como se encuentra la Sala, y finalizada la deliberación, seguidamente la Presidenta de la Sala lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) Se condena en costas a la parte recurrente. 4) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta

 

 

DECISIONES DEL DÍA

Numero

Expediente

Procedimiento

Partes

Ponente

                 Decisión

0612

15-1390

Recurso de control de la legalidad

Luis Miguel Viñoles González contra Fundación de Atención a la Familia, Niño, Niña y Adolescente (FUNDAFANA)

Danilo Antonio Mojica Monsalvo

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano LUIS MIGUEL VIÑOLES GONZÁLEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, el 15 de octubre del año 2015. SEGUNDO: REVOCA decisión N° 876 del 12 de agosto del año 2016, dictada por esta Sala mediante la cual admitió el recurso de control de la legalidad intentado por la parte actora, en consecuencia queda sin efecto el auto mediante el cual se fijó la audiencia pública. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

0613

17-127

Recurso de control de la legalidad

Bilal Awwad Awwad contra Tienda de Electrodomesticos UPI, C.A.

Edgar Gavidia Rodríguez

INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada TIENDA DE ELECTRODOMÉSTICOS UPI, C.A. contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 5 de diciembre de 2016. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

0614

04-1682

Recurso de Apelación

Omar Enrique García Bolívar contra Despacho de abogados miembros de Macleod Dixon, S.C. hoy Despacho de abogados miembros de Norton Rose Fulbright, S.C.; Norton Rose Fulbright, L.L.P. y Norton Rose Fulbright, E.L.P.

Danilo Antonio Mojica Monsalvo

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra el fallo proferido por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el 14 de marzo del año 2017. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. De conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se indica que en la presente decisión, la Magistrada Marjorie Calderón no participa de la misma por cuanto actuó en su condición de Jueza Sustanciadora. Dada la declaratoria sin lugar del recurso de apelación, se condena en costas del recurso a la parte demandada, en atención a lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

 

La Presidenta de la Sala,

 

 

________________________________

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

                                                                                El Secretario,

 

 

                                                              ____________________________

                                                                MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

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