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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
CUENTA DIARIA Nº 146
Viernes, 11 de agosto de 2017
Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.
ESCRITOS y DILIGENCIAS
Exp. N° Recurso de Casación 17-171
El abogado FERNANDO GAGO, presentó escrito solicitando recalculo del lapso para formalizar, para ser agregado al juicio que sigue RICHARD JOSÉ AMAYA contra COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.
Exp. N° Recurso de Casación 17-154
Las abogadas CARMEN COROMOTO ANGULO Y RUTH TRINIDAD SALAZAR, presentaron diligencia solicitando la remisión del expediente, para ser agregado al juicio que sigue ERIC GERARDO CEDEÑO contra BOC GASES DE VENEZUELA, C.A. y OTRAS. Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.
Exp. N° S/N
El abogado PABLO ENRIQUE RUÍZ MÁRQUEZ, presento escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue MARÍA GABRIELA MORA contra JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.. Ponente: Dr.
Exp. N° Apelación Laboral 17-610
La abogada BIANCA PÉREZ, presento escrito de FUNDAMENTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). CASO: ARACELIS DEL CARMÉN JIMÉNEZ. Ponente: Dr.
Exp. N° S/N
El abogado VICTOR JOSÉ LA PALMA, presento escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue MIGUEL ANGEL LA PALMA contra CASA 1,2,3 CONCASA y OTRO. Ponente: Dr.
Exp. N° Avocamiento 04-1682
El abogado JOSÉ ANTONIO BRICEÑO LABORÍ, presentó diligencia solicitando suspensión de embargo, para ser agregado al juicio que sigue OMAR ENRIQUE GARCÍA BOLÍVAR contra DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE MACLEOD DIXON, S.C. HOY DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE NORTON ROSE FULBRIGHT, S.C.; NORTON ROSE FULBRIGHT, L.L.P. Y NORTON ROSE FULBRIGHT, E.L.P. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.
Exp. N° Recurso de Casación 15-961
La abogada TAYRUMA J. GARAY, presento diligencia dándose por notificada, para ser agregado al juicio que sigue FERNANDO JOSÉ SUÁREZ AGUILAR contra IBM DE VENEZUELA, S.A. Y OTRA. Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.
AUTOS PUBLICADOS
Exp. N° 17-0557
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día jueves veintiséis (26) de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Hora: diez y diez de la mañana (10:10 am.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
Exp. N° 17-0577
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día martes treinta uno (31) de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Hora: diez y diez minutos de la mañana (10:10 am.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
Exp. N° 17-0514
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia para dictar el dispositivo correspondiente a este recurso para el día martes treinta y uno (31) de octubre del año dos mil diecisiete (2017).Hora: una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
Exp. N° 17-0532
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día martes veinticuatro (24) de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Hora: doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
Exp. N° 17-0522
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día martes veinticuatro (24) de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Hora: nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
Exp. N° 17-0496
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día jueves diecinueve (19) de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Hora: doce y treinta minutos de la tarde (12:30 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
Exp. N° 07-0895
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día jueves diecinueve (19) de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Hora: una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
Exp. N° 15-1400
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día jueves diecinueve (19) de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Hora: nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
Exp. N° 17-0473
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia para dictar el dispositivo correspondiente a este recurso para el día jueves dos (02) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).Hora: diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
Exp. N° 17-0446
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día martes siete (07) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Hora: once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
Exp. N° 15-1254
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día jueves nueve (09) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Hora: diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 am.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
Exp. N° 15-0518
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día martes veintiocho (28) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).Hora: doce del mediodía (12:00 m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
Exp. N° 15-0124
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia para pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día martes doce (12) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Hora: nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
Exp. N° 16-0210
De conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia para la presentación de los informes orales en la solicitud de exequátur interpuesta por la ciudadana Claudia Pecchio Vincenti, para el día jueves dos (02) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Hora: diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
Exp. N° 17-0477
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día jueves nueve (9) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Hora: nueve de la mañana (9:00 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
Exp. N° 15-0607
La Presidenta de la Sala, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 53 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, reasigna la ponencia al Magistrado Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, en el juicio que sigue SUCESIÓN MARÍA ASCENCIÓN CASTILLO GONZÁLEZ conformada por OSWALDO RAFAEL CASTILLO GONZÁLEZ Y OTROS contra ACTOS ADMINISTRATIVOS DE FECHAS 09/10/2013 y 11/10/2012, REUNIÓN N° 547-13 y 479-12, respectivamente, emanados del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
Exp. N° 17-0642
De la Revisión exhaustiva del presente asunto observa esta Juzgado
que, el cuatro (4) de agosto del año que discurre, el abogado José Rafael Belandria García, inscrito en el Inpreabogado
bajo el número 103.336, acutando como apoderado
judicial de la adolescente FIORELLA PATRICIA CAROLLA NEVES, consignó
solicitud de AVOCAMIENTO de la causa signada con el número KP12-V-2016-340, que
cursa por ante el Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con
ocasión al juicio que por Liquidación y Partición de Comunidad Sucesoral sigue la adolecente supra nombrada contra Margherita Fontana.
Asimismo, se
desprende del mentado escrito de Avocamiento lo siguiente:
“Ahora bien, por error involuntario, la referida solicitud y sus
anexos, fue consignada (sic) en el asunto signado con el número 642-2017
[nomenclatura de esta Sala] consistente en un control de la legalidad ejercido
en otro juicio que la ciudadana Margherita Fontana de
Carolla le sigue a la ciudadana Ana Karinna Lameda Carrasco por
régimen de convivencia (sic)…
En consecuencia, respetuosamente solicito:
Se acuerde el desglose de la solicitud de avocamiento y sus anexos que
por error involuntario se agregó al presente asunto 17-642, con el que
nada tiene que ver y;
Se le asigne de expediente autónomo…” (Énfasis de la Sala)
Determinado lo
anterior, precisa este Juzgado hacer las siguientes consideraciones:
De
la solicitud planteada se observa que la parte admite que por “error
involuntario” consignó escrito de avocamiento, en la presente causa,
solicitud que debe ser tramitada a través de expediente autónomo, por lo cual
esta Juzgado acuerda lo solicitado y ordena: 1) El desglose de la solicitud de
avocamiento presentada en el presente asunto y que corre inserto a los folios
105 al 189, previa su certificación y 2) Asignarle número independiente y dar
cuenta en Sala del mismo. Regístrese, cúmplase lo ordenado.
Exp. N° 13-0806
Vista la diligencia consignada por el ciudadano RAFAEL ARÍSTIDES
RENGIFO el cuatro (4) de agosto de 2017, en su carácter de Alguacil de esta
Sala, la cual se transcribe en su parte pertinente: “…informo que una vez en
la dirección señalada, no se encontró la
sociedad mercantil que se especifica en la Boleta de Notificación, y en esa
dirección funciona la Administradora Caceres, C.A. Es
por lo que consigno como negativa la misma…”. Ahora bien, conforme a lo estatuido en
el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación
mediante cartel librado a la sociedad mercantil LOCALIZACIÓN TRACKER, C.A., en la persona de cualquiera de sus
representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que
conforme a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18
de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus
derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela
judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los
artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el
artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez
transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en
autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública
y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría
de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del
Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85,
91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.
Líbrese cartel.-
Exp. N° 13-0806
SE HACE SABER:
A la
sociedad mercantil LOCALIZACIÓN TRACKER, C.A.,, en la persona de
cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala
de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la decisión
de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año
2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos
constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial
efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos
11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14
del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un
termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última
notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso
la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a
que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Fíjese el
presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social
y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de
acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica
que rige las funciones de este alto Tribunal.
Exp. N° 13-0806
Vista la diligencia consignada por el ciudadano RAFAEL ARÍSTIDES
RENGIFO el cuatro (4) de agosto de 2017, en su carácter de Alguacil de esta
Sala, la cual se transcribe en su parte pertinente: “…Informo que una vez en
la dirección señalada, no se encontró
persona alguna en el inmueble. Descripción; inmueble de rejas beige, puerta de
vidrio, pared y techo blanco y piso gris…”. Ahora bien, conforme a lo estatuido en
el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación
mediante cartel librado a los ciudadanos ÁNGEL RAMÓN VERA CANO y CAROLINA
CASTRO LINARES, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados
judiciales, a fin de hacerle saber que conforme a la decisión de la Sala
Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la
finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la
defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda
notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez
(10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que
de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la
oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que
se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido
cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación
Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia,
de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica
que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-
Exp. N° 13-0806
SE HACE SABER:
Al
ciudadano ÁNGEL RAMÓN VERA CANO, en la persona de cualquiera de sus
representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la decisión de la Sala
Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la
finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la
defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda
notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez
(10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que
de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la
oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que
se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Fíjese el
presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social
y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de
acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica
que rige las funciones de este alto Tribunal.
Exp. N° 13-0806
SE HACE SABER:
A la
ciudadana CAROLINA CASTRO LINARES, en la persona de cualquiera de sus
representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la decisión de la Sala
Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la
finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la
defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda
notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez
(10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que
de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la
oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que
se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Fíjese el
presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social
y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de
acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica
que rige las funciones de este alto Tribunal.
Exp. N° 13-0806
Vista la diligencia consignada por el ciudadano RAFAEL ARÍSTIDES
RENGIFO el cuatro (4) de agosto de 2017, en su carácter de Alguacil de esta
Sala, la cual se transcribe en su parte pertinente: “…informo que una vez en
la dirección señalada, no se encontró la
sociedad mercantil que se especifica en la Boleta de Notificación, y en esa
dirección funciona la Administradora Caceres, C.A. Es
por lo que consigno como negativa la misma…”. Ahora bien, conforme a lo estatuido en
el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación
mediante cartel librado a la sociedad mercantil SM 1000 DE VENEZUELA, en la persona de cualquiera de sus
representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que
conforme a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18
de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus
derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial
efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos
11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14
del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un
termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última
notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto
expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de
la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal
Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y
98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese
cartel.-
Exp. N° 13-0806
SE HACE SABER:
A la
sociedad mercantil SM 1000 DE VENEZUELA, en la persona de cualquiera
de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de
Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la decisión de
la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014
y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a
la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda
notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez
(10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que
de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la
oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que
se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Fíjese el
presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social
y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de
acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica
que rige las funciones de este alto Tribunal.
Auto que ordena certificar el cómputo del lapso de los veinte (20) días consecutivos para formalizar, de conformidad con el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, incluyendo el término de la distancia correspondiente en los siguientes expedientes:
AA60-S-2017-000558
AA60-S-2017-000505
AA60-S-2017-000455
AA60-S-2017-000376
AA60-S-2017-000454
Auto que ordena certificar el cómputo del lapso para formalizar, de conformidad con el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, incluyendo el término de la distancia correspondiente en los siguientes expedientes:
AA60-S-2017-000442
AA60-S-2017-000439
AA60-S-2017-000487
AA60-S-2017-000486
AA60-S-2017-000498
AA60-S-2017-000520
AA60-S-2017-000432
AA60-S-2017-000528
AA60-S-2017-000569
AA60-S-2017-000513
AA60-S-2017-000458
DECISIONES DEL DÍA
Número |
Expediente |
Procedimiento |
Partes |
Ponente |
Decisión |
0769 |
17-390 |
Recurso de Casación |
Omar Nicolas
Fernández y otros contra Petrex, S.A. |
Jesús Manuel
Jiménez Alfonzo |
HOMOLOGA el desistimiento
del recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte
demandada la sociedad mercantil PETREX, S.A., contra la sentencia dictada en
fecha 14 de marzo de 2016, dictada por el Tribunal Superior Primero del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se condena en
costas a la parte demandada recurrente, según las previsiones del artículo
175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. |
0770 |
15-595 |
Recurso de Casación |
José Rafael Zamora Rodríguez y otros contra
Consorcio Línea II |
Mónica Misticchio Tortorella |
PRIMERO:
SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada
contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de
abril de 2015 y; SEGUNDO: CONFIRMA
el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte demandada,
conforme a lo previsto en el artículos 59 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. |
0771 |
16-457 |
Recurso de Casación |
Agropecuaria Pachucho, C.A. contra Rosana Lárez y otros. |
Danilo Antonio Mojica Monsalvo |
PRIMERO:
SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por el abogado Manuel Erasmo Gómez
Rojas, actuando como apoderado judicial de la parte actora, sociedad
mercantil AGROPECUARIA PACHUCHO, C.A. contra el fallo dictado por el Juzgado
Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y
Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre,
Anzoátegui y Bolívar, en fecha 29 de marzo de 2016; SEGUNDO: SE CONFIRMA la precitada decisión. En atención al
artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con
el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la
parte actora recurrente. |
0772 |
16-750 |
Recurso de
Apelación |
Porfirio Ramón Puyosa
Petit actuando en su propio nombre y como
representante de la Sucesión Juan Rafael Puyosa
contra Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Distrito Capital |
Mónica Misticchio Tortorella |
SIN
LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano PORFIRIO RAMÓN
PUYOSA PETIT, representado judicialmente por el abogado Francisco Balza Corona, contra la sentencia dictada por el Juzgado
Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en
Maracaibo y competencia en el Estado Falcón, el 1° de junio de 2016. En
consecuencia, CONFIRMA la decisión
apelada. |
0773 |
16-892 |
Recurso de control
de la legalidad |
Denisse Estrada La Riva
actuando en representación de su hija J.M.I:E. (cuya identidad se preserva de
conformidad con el artículo 65 de la LEy Orgánica
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contra Miguel Eduardo Isaac
Ayala |
Mónica Misticchio Tortorella |
Declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por
la parte demandante, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Portuguesa, en fecha 4 de octubre de 2016. No hay expresa condenatoria
en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. |
0774 |
17-253 |
Recurso de
Apelación |
Banco Occidental de Descuento, Banco
Universal, C.A. contra Providencia Administrativa 0219-14, de fecha
20-06-2014, dictada por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores
Aragua, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales (INPSASEL). |
Mónica Misticchio Tortorella |
PRIMERO:
SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de
la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A.,
contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2017, emanada del Juzgado
Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Aragua; SEGUNDO: CONFIRMA dicho
fallo; y TERCERO: queda FIRME la Certificación Nro. 0219-14
de fecha 20 de junio de 2014, dictada por la Gerencia Estadal de Seguridad y
Salud de los Trabajadores Estado Aragua (GERESAT) del Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante la cual se
certificó como enfermedad ocupacional la padecida por la ciudadana Petra Yasmira Rojas Cedeño. |
0775 |
16-977 |
Recurso de control
de la legalidad |
Jhonny Rafael Ortega
Carmona y otros contra IPC Instalaciones, C.A. y otros |
Danilo Antonio Mojica Monsalvo |
ADMITE el recurso de
control de la legalidad interpuesto por las codemandadas, contra la sentencia
dictada en fecha 18 de octubre de 2016, por el Juzgado Superior Segundo del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en
Maracay. |
0776 |
17-113 |
Recurso de control
de la legalidad |
Luiyer José Peñaloza Díaz
contra Asociación Civil Transporte el Mercadito, y otros |
Danilo Antonio Mojica Monsalvo |
INADMISIBLE el recurso de
control de la legalidad interpuesto por la parte demandada. No hay expresa
condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente
decisión |
0777 |
17-133 |
Recurso de control
de la legalidad |
Félix Perera Reyes contra Alfarería
Venezuela, C.A. |
Danilo Antonio Mojica Monsalvo |
INADMISIBLE el recurso de
control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la
parte demandante, contra la sentencia de fecha 25 de noviembre del año 2016,
emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas. No hay
expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente
decisión. |
0778 |
17-266 |
Recurso de Casación |
Miguel Ángel Castillo Lara contra Arlene Andreina Rodríguez
González |
Danilo Antonio Mojica Monsalvo |
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación
propuesto la ciudadana ARLENE ANDREÍNA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, asistida por el
abogado José Manuel Olivero Aguilera, contra el fallo dictado en fecha 24 de
febrero de 2017, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Vargas; SEGUNDO: SE REVOCA el auto
de admisión proferido por el prenombrado Tribunal en fecha 13 de marzo de
2017. No hay condenatoria en costas |
0779 |
17-352 |
Recurso de control
de la legalidad |
Lorena Josefina Morales Galue
contra Rafael Jesús Ramos Fernández |
Danilo Antonio Mojica Monsalvo |
INADMISIBLE el recurso de
control de la legalidad propuesto por el representante legal del ciudadano
RAFAEL JESÚS RAMOS FERNÁNDEZ, contra el fallo dictado en fecha 1° de marzo de
2017, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,
con sede en Guanare. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del
fallo. |
0780 |
17-451 |
Avocamiento |
Aixa Nazareth Creazzola Alfonzo contra Centro Escolar Aula Nueva II,
C.A. |
Jesús Manuel
Jiménez Alfonzo |
INADMISIBLE la solicitud de
avocamiento de la causa que cursa ante el Tribunal Cuarto de Primera
Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área
Metropolitana de Caracas, signada bajo el N° 2015-000743 presentada por la
representación judicial de la parte actora, ciudadana AIXA NAZARETH CREAZZOLA
ALFONZO. Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas. |
0781 |
13-1795 |
Recurso de Casación |
Germán José Medina contra Caracas Base Ball Club, C.A. |
Marjorie Calderón Guerrero |
1)
DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la
decisión de fecha 10 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Séptimo
Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas; 2) FIRME el fallo
recurrido. |
0782 |
16-960 |
Recurso de Casación |
Norelis Clairet Fernández contra Frank José Torrealba
Rojas |
Marjorie Calderón Guerrero |
PRIMERO:
CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte
demandada, ciudadana Norelis Clairet
Fernández, contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2016, dictada por el
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del estado Lara; SEGUNDO:
Se ANULA el fallo recurrido. TERCERO:
SE REPONE LA CAUSA al estado en que se fije oportunidad para celebrar la
audiencia única de mediación referida al acto de reconciliación de conformidad
con lo previsto en los artículos 467 y 521 de la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previa notificación de la parte
actora, por cuanto la parte demandada se encuentra a derecho. |
0783 |
16-419 |
Recurso de
Apelación |
Pepsi-Cola Venezuela,
C.A. contra acto administrativo N° 268/13 de fecha 23-10-2013 dictado por la
Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy,
adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
(INPSASEL). |
Marjorie Calderón Guerrero |
PRIMERO:
SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil PEPSI –
COLA VENEZUELA C.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo
Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha
7 de diciembre de 2015, SEGUNDO: SE
CONFIRMA el fallo recurrido bajo la motivación de esta Sala, TERCERO: SIN LUGAR la demanda de
nulidad incoada contra el acto administrativo contenido en la Certificación
Nro. 268/13 de fecha 23 de octubre del año 2013, emanada de la DIRESAT LARA –
TRUJILLO – YARACUY, propuesta por la sociedad mercantil PEPSI – COLA
VENEZUELA C.A. y, CUARTO: FIRME el
acto administrativo impugnado. |
0784 |
17-085 |
Recurso de Casación |
Neyibe ELizabeth Viera de Terrero contra Gustavo Adolfo Terrero Tassara |
Mónica Misticchio Tortorella |
PRIMERO:
SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora
contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 19 de
diciembre de 2016 y; SEGUNDO: Se
CONFIRMA la decisión recurrida. Se condena en costas del recurso a la
parte actora, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, aplicable por remisión expresa del artículo 452 de la
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y, en atención
a lo establecido en el artículo 489-H eiusdem. |
0785 |
17-121 |
Recurso de
Apelación |
Asociación Civil Expresa de Venezuela, S.A.
contra la providencia administratita N°
YAR-2014-008, dictada por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los
Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, adscrita al Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). |
Danilo Antonio Mojica Monsalvo |
DESISTIDO el recurso de
apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil
ASOCIACIÓN CIVIL EXPRESA DE VENEZUELA, S.A., contra la decisión dictada en
fecha 9 de diciembre del 2016, por el Juzgado Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe. En
consecuencia, queda FIRME el referido fallo. |
0786 |
17-200 |
Recurso de control
de legalidad |
Pedro José Olivier González contra acto
administrativo N° 152-2015, de fecha 27-03-2015, dictada por la Inspectoria del Trabajo del estado Vargas |
Danilo Antonio Mojica Monsalvo |
INADMISIBLE el recurso de
control de la legalidad interpuesto por el ciudadano PEDRO JOSÉ OLIVIER
GONZÁLEZ, contra la sentencia de fecha 28 de noviembre del año 2016, dictada
por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado
Vargas, con sede en Maiquetía. No hay expresa condenatoria en costas dada la
índole de la decisión. |
0787 |
17-269 |
Recurso de control
de la legalidad |
Urbana Sojo contra Colegio de Médicos del
Estado Miranda |
Marjorie Calderón Guerrero |
INADMISIBLE el recurso de
control de la legalidad propuesto por el COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO
MIRANDA contra la decisión de fecha 09 de febrero de 2017, dictada por el
Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas |
DESPACHOS
Exp. Nº15-0587: Oficio de Remisión Nº 1733
Exp. Nº15-0084: Oficio de Remisión Nº 1734/Oficio de Participación Nº1735
Exp. Nº14-1263: Oficio de Remisión Nº 1736/Oficio de Participación Nº1737
Exp. Nº17-0361: Oficio de Remisión Nº 1738/Oficio de Participación Nº1739
Exp. Nº17-0242: Oficio de Remisión Nº 1740/Oficio de Participación Nº1741
Exp. Nº17-0303: Oficio de Remisión Nº 1742/Oficio de Participación Nº1743
Exp. Nº15-0540: Oficio de Remisión Nº 1744/Oficio de Participación Nº1745
Exp. Nº16-0510: Oficio de Remisión Nº 1746/Oficio de Participación Nº1747
Exp. Nº16-0617: Oficio de Remisión Nº 1748
Exp. Nº15-1051: Oficio de Remisión Nº 1750
Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.
La Presidenta de la Sala,
________________________________
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
El Secretario,
____________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
Sábado, 12 de agosto de 2017
No hubo Despacho.
El Secretario,
___________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
Domingo, 13 de agosto de 2017
No hubo Despacho.
El Secretario,
___________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
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