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Sala de Casación Social
  • Fecha: 12 de enero de 2017





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº 4

 

Jueves, 12 de enero de 2017

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.

 

ESCRITOS y DILIGENCIAS

 

Exp. N°  Apelación Agraria            12-1536

 

El abogado ALEJANDRO E. ANDRADE G., presentó diligencia solicitando se fije la audiencia, para ser agregado al juicio que sigue PLATANERA HOYA GRANDE, S.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, (INTI). Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.

 

 

Exp. N°  Apelación Agraria            15-592

 

La abogada ISABEL ALICIA AGÜERO ABLAN, presentó escrito solicitando se fije la audiencia, para ser agregado al juicio que sigue ISABEL ALICIA AGÜERO ABLAN (FUNDO LA PRADERA) contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, (INTI). Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.

 

 

Exp. N°  Apelación Agraria            15-593

 

La abogada ISABEL ALICIA AGÜERO ABLAN, presentó escrito solicitando se fije la audiencia, para ser agregado al juicio que sigue ISABEL ALICIA AGÜERO ABLAN (FUNDO LA PRADERA) contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, (INTI). Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.

 

 

Exp. N°  Apelación Agraria            11-085

 

La abogada ISABEL ALICIA AGÜERO ABLAN, presentó escrito solicitando se dicte sentencia, para ser agregado al juicio que sigue ISABEL ALICIA AGÜERO ABLAN (FUNDO LA PRADERA) contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, (INTI). Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.

 

 

Exp. N°  Apelación Agraria            10-1080

 

La abogada ISABEL ALICIA AGÜERO ABLAN, presentó escrito solicitando se dicte sentencia, para ser agregado al juicio que sigue ISABEL ALICIA AGÜERO ABLAN contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, (INTI). Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                15-154

 

El abogado ALFONSO RUBIO MACHADO, presentó diligencia ratificando pedimentos consignados en diligencia del día 15-01-2016, para ser agregado al juicio que sigue MIGUEL ÁNGEL DE DONATO contra SERVICIOS AÉREOS, C.A. (SERVIAEREO) y OTROS. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

 

Exp. N°  S/N

 

La abogada INGRID CECILIA PÉREZ, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue ZULMARY BALLESTER contra GAVINO OBISPO REA y OTROS. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                13-1654

 

La abogada INGRID CECILIA PÉREZ, presentó diligencia solicitando se fije la audiencia, para ser agregado al juicio que sigue LUIS MANUEL PÉREZ y OTROS contra UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A. y OTRA. Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.

 

 

Exp. N°  Apelación Laboral                                    16-212

 

La abogada VALENTINA C. PEDROSO URBANEJA, presentó diligencia solicitando se dicte sentencia (consignó copia del poder), para ser agregado al juicio que sigue BAYER, S.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ZULIA. CASO: DINORAH MISAELA MANZANILLO. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

 

OFICIOS RECIBIDOS

 

Exp. N°  16-400

 

Según oficio N° T8S/029/2017 de fecha once (11) de enero del año 2017, emanado del Tribunal Octavo (8°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Constante de un (1) folio útil y un (1) anexo contentivo de disco compacto (CD), para ser agregado al juicio que sigue NIELSY ROMERO y OTRO contra GLOBAL GUARDS, C.A. y OTRA. Ponente. Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

Exp. N°  14-653

 

De conformidad con las decisiones 1259 del 07/12/16, Dictado por la Sala de Casación Social y 1857 del 18/12/14, emanada de la Sala Constitucional y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con  el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-

 

 

Exp. N°  14-653

 

A la sociedad mercantil TRANSPORTE PEÑA TRANSPECA C.A., o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: ubicada en la calle 3 entre carreras 2 y 3 Nro.2-85 Barrio Jacinto Lara, Parroquia Juan Villegas, Municipio Iribarren, del Estado Lara, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  14-653

 

El Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

HACE SABER:

 

            Al Juez Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 

 

            Que esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique a la sociedad mercantil TRANSPORTE PEÑA TRANSPECA C.A. y al Ciudadano ROLANDO JOSE ALVARADO CHAVES, que una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..

 

            Dicha notificación deberá realizarse en la siguiente dirección:

-     Ubicada en la calle 3 entre carreras 2 y 3 Nro.2-85 Barrio Jacinto Lara, Parroquia Juan Villegas, Municipio Iribarren, del Estado Lara.

-   calle 26, entre carreras 18 y 19, pasaje mediterráneo, piso 1, Oficina 08, Barquisimeto, Estado Lara.

            Cumplida como haya sido la presente comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible.

 

 

Exp. N°  16-251

 

Vista la solicitud formulada por el Abogado CARLOS LUIS MARTÍNEZ, apoderado de la parte Demandante no recurrente, contenida en diligencia de fecha once (11) de Enero de 2017, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 22, numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir por Secretaría la copia certificada de las actuaciones a que se contrae dicha solicitud, las cuales corren insertas en el expediente Nº AA60-S-2016-000251, contentivo del juicio seguido por EDGAR JOSÉ FERNÁNDEZ RUÍZ contra SERVIPORK, C.A. y LA CARIDAD, C.A., con inserción de la referida diligencia y del presente auto.-

 

 

Exp. N°  13-1654

 

El Juzgado de Sustanciación de la Sala Especial Segunda de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

HACE SABER:

 

                   Al Juez Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia.

 

                   Que esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique a la sociedad mercantil TRANSPORTE BRUNO FRANCHINI, C.A., que  transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

            Dicha notificación deberá realizarse en la siguiente dirección:

-     Bejuma, casa número 88-51, Valencia estado Carabobo.

     

            Cumplida como haya sido la presente comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible.

 

 

Exp. N°  13-1654

 

A la sociedad mercantil TRANSPORTE BRUNO FRANCHINI, C.A., en cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, con domicilio procesal: Bejuma, casa número 88-51, Valencia estado Carabobo, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con la Resolución N° 2015-0010, de fecha 27 de mayo de 2015, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se crean las Salas Especiales de la Sala de Casación Social, ratificada por Resolución N ° 2016-0011  del quince (15) de junio del año 2016 y el Acta de instalación de dichas Salas, de fecha 21 de julio de 2015, en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18-12-14, acordó notificarle que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificada.

 

 

Exp. N°  13-1654

 

Por cuanto de la revisión de las actas que componen el expediente esta Sala Especial Cuarta observa que no se libró la boleta de notificación dirigida a la empresa codemandada en la presente causa, sociedad mercantil TRANSPORTE BRUNO FRANCHINI, C.A., en aras de preservar los derechos de la tutela judicial efectiva y al debido proceso que le asisten a las partes en todo grado y estado de la causa, se ordena la notificación de la empresa antes identificada. Regístrese, Agréguese al expediente y Cúmplase inmediatamente lo ordenado.

 

 

Exp. N°  13-1372

 

Por cuanto de la revisión de las actas que componen el expediente esta Sala Especial Cuarta observa que la boleta librada al ciudadano SANDY OJEDA RODRÍGUEZ, parte actora recurrente en presente asunto, del veintiuno (21) de julio de año 2015, no fue tramitada en su debida oportunidad, en aras de preservar el derecho de la tutela judicial efectiva y al debido proceso que le asiste a la parte en todo grado y estado de la causa, se ordena la notificación del ciudadano antes identificado y a tal efecto se ordena librar nuevamente la mencionada boleta y comisionar suficientemente al Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a los fines de que realice las diligencias pertinentes en aras de practicar la notificación ordenada. Regístrese, Agréguese al expediente y Cúmplase inmediatamente lo ordenado.

 

 

Exp. N°  13-1372

 

Al ciudadano SANDY OJEDA RODRÍGUEZ, en cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, con domicilio procesal:  carrera Nekuima, edificio Mediterráneo, planta Libre, oficina 1-E, Alta Vista, en la ciudad de  Puerto Ordaz, estado Bolívar que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con la Resolución N° 2015-0010, de fecha 27 de mayo de 2015, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se crean las Salas Especiales de la Sala de Casación Social, ratificada por Resolución N ° 2016-0011  del quince (15) de junio del año 2016 y el Acta de instalación de dichas Salas, de fecha 21 de julio de 2015, en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18-12-14, acordó notificarle que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificada.

 

 

Exp. N°  13-1372

 

El Juzgado de Sustanciación de la Sala Especial Segunda de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

HACE SABER:

 

                   Al Juez Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz.

 

                   Que esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique al  ciudadano SANDY OJEDA RODRÍGUEZ, que  transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

            Dicha notificación deberá realizarse en la siguiente dirección:

-     carrera Nekuima, edificio Mediterráneo, planta Libre, oficina 1-E, Alta Vista, en la ciudad de  Puerto Ordaz, estado Bolívar.

     

            Cumplida como haya sido la presente comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible.

 

 

Exp. N°  13-1554

 

Por cuanto de la revisión de las actas que componen el expediente esta Sala Especial Cuarta observa que no se libró la boleta de notificación dirigida a la empresa codemandada en la presente causa, sociedad mercantil GRUPO ALUVIT C.T., C.A., en aras de preservar los derechos de la tutela judicial efectiva y al debido proceso que le asisten a las partes en todo grado y estado de la causa, se ordena la notificación de la empresa antes identificada. Regístrese, Agréguese al expediente y Cúmplase inmediatamente lo ordenado.

 

 

Exp. N°  13-1554

 

A la sociedad mercantil GRUPO ALUVIT C.T., C.A.,, en cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, con domicilio procesal:  Puma Rosa, sector El Sitio, Conjunto Residencial Parque Los Helecho, torre B, piso 5, apartamento 51, San Antonio de los Altos, estado Miranda, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con la Resolución N° 2015-0010, de fecha 27 de mayo de 2015, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se crean las Salas Especiales de la Sala de Casación Social, ratificada por Resolución N ° 2016-0011  del quince (15) de junio del año 2016 y el Acta de instalación de dichas Salas, de fecha 21 de julio de 2015, en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18-12-14, acordó notificarle que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificada.

 

 

Exp. N°  13-1554

 

El Juzgado de Sustanciación de la Sala Especial Segunda de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

HACE SABER:

 

                   Al Juez Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

 

                   Que esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique a la sociedad mercantil GRUPO ALUVIT C.T., C.A., que  transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

            Dicha notificación deberá realizarse en la siguiente dirección:

-     Puma Rosa, sector El Sitio, Conjunto Residencial Parque Los Helecho, torre B, piso 5, apartamento 51, San Antonio de los Altos, estado Miranda.

     

            Cumplida como haya sido la presente comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible.

 

 

Exp. N°  13-577

 

Por cuanto de la revisión de las actas que componen el expediente esta Sala Especial Cuarta observa que las boletas libradas a los ciudadanos PETTER MORILLO RIVAS  Y ALEXANDER JOSÉ MONSON, así como a la sociedad mercantil HOTEL TACARIGUA, C.A. (hoy HOTEL INTERCONTINENTAL TACARIGUA VALENCIA ESTADO CARABOBO), del veintiuno (21) de julio de año 2015, no fueron tramitadas en su debida oportunidad, en aras de preservar el derecho de la tutela judicial efectiva y al debido proceso que le asisten a la partes en todo grado y estado de la causa, se ordena la notificación de las partes antes identificadas y a tal efecto se ordena librar nuevamente las mencionadas boletas, oficio a la Procuraduría General de la República y comisionar suficientemente al Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, a los fines de que realice las diligencias pertinentes en aras de practicar las notificaciones ordenadas. Regístrese, Agréguese al expediente y Cúmplase inmediatamente lo ordenado.

 

 

Exp. N°  13-577

 

A sociedad mercantil HOTEL TACARIGUA, C.A. (hoy HOTEL INTERCONTINENTAL TACARIGUA VALENCIA ESTADO CARABOBO), en cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, con domicilio procesal: Edificio Don Pelayo A, piso 11, oficina 11-1, calle Vargas con Díaz Moreno, Valencia estado Carabobo, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con la Resolución N° 2015-0010, de fecha 27 de mayo de 2015, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se crean las Salas Especiales de la Sala de Casación Social, ratificada por Resolución N ° 2016-0011  del quince (15) de junio del año 2016 y el Acta de instalación de dichas Salas, de fecha 21 de julio de 2015, en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18-12-14, acordó notificarle que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificada.

 

 

Exp. N°  13-577

 

A los ciudadanos PETTER MORILLO RIVAS  Y ALEXANDER JOSÉ MONSON, en cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, con domicilio procesal:  calle Vargas con Montes de Oca, Edificio Torre Empresarial, piso 13-B, Valencia, estado Carabobo, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con la Resolución N° 2015-0010, de fecha 27 de mayo de 2015, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se crean las Salas Especiales de la Sala de Casación Social, ratificada por Resolución N ° 2016-0011  del quince (15) de junio del año 2016 y el Acta de instalación de dichas Salas, de fecha 21 de julio de 2015, en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18-12-14, acordó notificarle que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificada.

 

 

Exp. N°  13-577

 

El Juzgado de Sustanciación de la Sala Especial Segunda de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

HACE SABER:

 

                   Al Juez Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia.

 

                   Que esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique a los ciudadanos los ciudadanos PETTER MORILLO RIVAS  Y ALEXANDER JOSÉ MONSON y de la sociedad mercantil HOTEL TACARIGUA, C.A. (hoy HOTEL INTERCONTINENTAL TACARIGUA VALENCIA ESTADO CARABOBO), que  transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

            Dicha notificación deberá realizarse en la siguiente dirección:

-     calle Vargas con Montes de Oca, Edificio Torre Empresarial, piso 13-B, Valencia, estado Carabobo.

-    calle Vargas con Díaz Moreno, Edificio Don Pelayo A, piso 11, oficina 11-1, Valencia estado Carabobo

     

            Cumplida como haya sido la presente comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible.

 

 

DECISIONES DEL DÍA

 

Numero

Expediente

Procedimiento

Partes

Ponente

Decisión

006

16-477

Recurso de control de la legalidad

José Bernardo Ortega Abreu contra Eurocafé, C.A.

Edgar Gavidia Rodríguez

HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO

007

16-448

Recurso de control de la legalidad

José de Jesús Cabrera contra Estación de Servicios Centurión, C.A.

Edgar Gavidia Rodríguez

1) HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de Control de la Legalidad interpuesto por la parte demandante, 2) HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes

008

15-875

Recurso de Casación

Argenis Rafael Navarro Velásquez contra Transporte y Soldaduras Técnicas, S.A. (TRANSOLTESA)

Edgar Gavidia Rodríguez

NIEGA LA HOMOLOGACIÓN celebrada entre las partes

 

 

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

 

La Presidenta de la Sala,

 

_________________________________

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

                                                                                          El Secretario,

 

 

                                                                      ____________________________

                                                                      MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

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