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Sala de Casación Social
  • Fecha: 12 de junio de 2017





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº 102

 

Lunes, 12 de junio de 2017

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.

 

ESCRITOS y DILIGENCIAS

 

Exp. N°  S/N

 

El abogado PELAYO DE PEDRO ROBLES, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue JOSÉ GABRIEL REVIGLIONO contra EISA VENEZUELA Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  17-525

 

El abogado DOUGLAS JOSÉ RIVAS ORTEGA, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue LISVETH DEL CARMEN ARRÍZ HIDALGO contra AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  S/N

 

El abogado LUIS RAFAEL GARCÍA, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue LAUREN JOSEFINA FERNÁNDEZ ARRAGA contra PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  17-527

 

La abogada BEATRIZ ROJAS MORENO, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue MIRNA CAROLINA TORRES COBO contra RESCARVEN MEDICINA PREPAGADA, C.A. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  17-545

 

El ciudadano ISRAEL RONALD LORETO BARCOS, asistido por los abogados ELÍAS JAVIER GARRIDO CEBALLOS y EDGAR VICENTE RODRÍGUEZ, presentaron escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue ISRAEL RONALD LORETO BARCOS contra  JOHANA ROSALINA FRANCISCO COLINA. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  17-544

 

El ciudadano GERMAN ALBERTO VIVAS DUARTE, asistido por el abogado GERARDO ALONSO VEGA BARÓN, presentaron escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue MARLENE MARGARITA MÁRQUEZ PARRA contra GERMAN ALBERTO VIVAS DUARTE. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  14-785

 

El abogado, EGLEÉ DEL PILAR SÁNCHEZ, presentó diligencia solicitando la acumulación de los expedientes 2014-785 y 14-539, para ser agregado al juicio que sigue AGROPECUARIA CAR-FRAN, C.A. (CARFRANCA). Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.

 

 

Exp. N°  Apelación Agraria            14-785

 

El abogado, EGLEÉ DEL PILAR SÁNCHEZ, presentó diligencia solicitando la acumulación de los expedientes 2014-785 y 14-539, para ser agregado al juicio que sigue AGROPECUARIA CAR-FRAN, C.A. (CARFRANCA). Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    15-204

 

La abogada LORENA MERCEDES BRIZUELA YEPEZ, presentó diligencia dándose por notificada del auto de fecha 09/05/2017, para ser agregado al juicio que sigue ORÁNGEL DE JESÚS HERNÁNDEZ BRUDA y OTROS contra LABORATORIOS ELMOR, S.A. Ponente: Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.

 

 

Exp. N°  17-505

 

El abogado CARLOS AUGUSTO AGUILERA, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue MONICA MAYARI PUERTA GRAU contra ABRAHAM OROPEZA DOMÍNGUEZ. Ponente: Dr.

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

Exp. N°  15-720

 

Visto el oficio N° 163-2017, del veintiuno (21) de abril de 2017, emanado del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, recibido el veinticuatro (24) de mayo del año 2017, mediante el cual remite las resultas de notificación de la parte actora, ordenada mediante auto del nueve (9) de febrero de 2017, siendo infructuosa la notificación de los ciudadanos FELICIA ANTONIA ALVARADO, CARMEN DEL VALLE HERNÁNDEZ, ZENAIDA ROSELIS ACOSTA, GLADYS CARRASCO, CARLOS SÁNCHEZ, IRAIMA GUAPACHE, RAMONA DEL VALLE MEZON, YANETZI ROMERO Y ALICIA GILBERT. Ahora bien, conforme a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado a los ciudadanos antes citados, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que conforme a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-

 

 

Exp. N°  15-720

 

A los ciudadanos FELICIA ANTONIA ALVARADO, CARMEN DEL VALLE HERNÁNDEZ, ZENAIDA ROSELIS ACOSTA, GLADYS CARRASCO, CARLOS SÁNCHEZ, IRAIMA GUAPACHE, RAMONA DEL VALLE MEZON, YANETZI ROMERO Y ALICIA GILBERT, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la conforme a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.

 

 

Exp. N°  15-1397

 

Visto el oficio N° 43/2017, del seis (6) de abril de 2017, emanado del Juzgado Primero Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, recibido el cuatro (4) de mayo del año en curso, mediante el cual remite las resultas de notificación de la ciudadana Carol Jeanette Portillo Escobar, ordenada mediante auto del treinta y uno (31) de enero de 2017, siendo infructuosa la notificación la misma; por consiguiente conforme a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena la notificación mediante cartel librado a la ciudadana CAROL JEANETTE PORTILLO ESCOBAR, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que con motivo del procedimiento que sigue el ciudadano ICSEN EDWARD FOSTER GILL, por Exequátur, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante auto del veintiocho (29) de febrero del año 2016, admitió dicha solicitud y por auto del treinta y uno (31) de enero de 2017 ordenó la notificación de su persona. En consecuencia, se informa, que deberá comparecer a esta Sala dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a los fines a dar contestación a la solicitud planteada

 

 

Exp. N°  15-1397

 

Al ciudadana CAROL JEANETTE PORTILLO ESCOBAR en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de hacerle saber que con motivo del juicio que sigue el ciudadano ICSEN EDWARD FOSTER GILL, por Exequátur, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante auto del veintiocho (29) de febrero del año 2016, admitió dicha solicitud y por auto del treinta y uno (31) de enero de 2017 ordenó la notificación de su persona. En consecuencia, se informa, que deberá comparecer a esta Sala dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a dar contestación a la solicitud planteada.

 

Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.

 

 

Exp. N°  15-0445

 

Visto el oficio N° 285/2016, del ocho (8) de diciembre de 2016, emanado del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, recibido el doce (12) de enero del año en curso, mediante el cual remite las resultas de notificación de las partes, ordenada mediante auto del dieciséis (16) de septiembre de 2016, siendo infructuosa la notificación de las empresas demandadas, por consiguiente, en atención a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado a las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA GOYCA, C.A. y RAICES VALENCIA, C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrido un término de diez (10) días hábiles computados desde la constancia en autos de la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-

 

 

Exp. N°  15-0445

 

A la sociedad mercantil CONSTRUCTORA GOYCA, C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.

 

 

Exp. N°  15-0445

 

A la sociedad mercantil RAICES VALENCIA, C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.

 

 

Exp. N°  15-1254

 

Vista la diligencia consignada por el ciudadano RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO el cinco (5) de mayo de 2017, en su carácter de Alguacil de esta Sala, la cual se transcribe en su parte pertinente: “… una vez en la  dirección señalada, no se encontró persona alguna en el inmueble, descripción, rejas blanca, puerta marrón, piso de cerámica beige. Es por lo que consigno como negativa la misma…”. Ahora bien, conforme a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado al ciudadano RAMÓN ALBERTO RON ALÍ, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que conforme a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-

 

 

Exp. N°  15-1254

 

Al ciudadano RAMÓN ALBERTO RON ALÍ,  en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.

 

 

Exp. N°  15-0722

 

Visto el oficio N° TS2/003-2017, del nueve (9) de enero de 2016, emanado del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, recibido el dieciséis (16) de febrero del año en curso, mediante el cual remite las resultas de notificación de las partes, ordenada mediante auto del dieciséis (16) de septiembre de 2016, siendo infructuosa la notificación de las empresas demandadas, por consiguiente, en atención a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado a la sociedad mercantil HERO, C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrido un término de diez (10) días hábiles computados desde la constancia en autos de la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-

 

 

Exp. N°  15-0722

 

A la sociedad mercantil HERO, C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.

 

 

Exp. N°  15-0665

 

Visto el oficio N° 004/17, del dieciocho (17) de enero de 2017, emanado del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, recibido el diez (10) de febrero del año en curso, mediante el cual remite las resultas de notificación de las partes, ordenada mediante auto del once (11) de noviembre de 2016, siendo infructuosa la notificación de las empresas demandadas, por consiguiente, en atención a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado a las sociedades mercantiles KAMBRE, C.A., L-C, C.A. y KASUAL, C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrido un término de diez (10) días hábiles computados desde la constancia en autos de la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-

 

 

Exp. N°  15-0665

 

A la sociedad mercantil KAMBRE, C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.

 

 

Exp. N°  15-0665

 

A la sociedad mercantil KASUAL, C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.

 

 

Exp. N°  15-0665

 

A la sociedad mercantil L-C, C.A. y, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.

 

 

Exp. N°  16-0652

 

De la revisión exhaustiva del presente asunto se observa, que por error material se ordenó la notificación de la ciudadana Olga María Pérez Lugo, según se desprende del folio 34 de las actas que componen el expediente, siendo lo correcto practicar la notificación de la ciudadana ELVIRA ROLLE BLANCO, parte contra la cual obra la ejecutoria de la sentencia cuyo exequátur se solicita. Ahora bien, corre inserto al folio 37 diligencia del veinte (20) de marzo del año en curso, suscrita por la abogada Yoleida de Jesús Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 34.303, quién ostenta el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELVIRA ROLLE BLANCO, mediante la cual manifiesta darse por notificada del presente asunto, por consiguiente queda subsanado el error advertido por este Juzgado y téngase notificada a la ciudadana Elvira Rolle Blanco desde la fecha antes señalada. Regístrese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  13-829

 

De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de conformidad con lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados, una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-

 

 

Exp. N°  13-829

 

Al ciudadano SALVADOR VICENTE BASILE PÉREZ, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: calle Honduras cruce con calle Maneiro, Centro Comercial Puerto Plaza, Nivel 4, oficina 6, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación de las partes como lo son SALVADOR VICENTE BASILE PÉREZ contra CERVECERÍA POLAR, C.A. o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  13-829

 

A la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Carretera Negra, Kilómetro 15, sector Ojo de agua, vía Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación de las partes como lo son SALVADOR VICENTE BASILE PÉREZ contra CERVECERÍA POLAR, C.A. o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  13-829

 

El Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

HACE SABER:

 

Al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Barcelona.

 

Que esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique al ciudadano SALVADOR VICENTE BASILE PÉREZ y a la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., Transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados, una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Dicha notificación deberá realizarse en la siguiente dirección:

-     Calle Honduras cruce con calle Maneiro, Centro Comercial Puerto Plaza, Nivel 4, oficina 6, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.

-     Carretera Negra, Kilómetro 15, sector Ojo de agua, vía Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui.

 

Cumplida como haya sido la presente comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible.

 

 

Exp. N°  15-977

 

De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de conformidad con lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados, una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-

 

 

Exp. N°  15-977

 

Al ciudadano RAMÓN RABASSA DEL CAMPO, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida Urdaneta, esquina de Ánimas a Plaza España, edificio Centro Financiero Latino, piso 17, oficina 10, parroquia La Candelaria, municipio Libertador del Distrito Capital, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación de las partes como lo son RAMÓN RABASSA DEL CAMPO contra TPM VENEZUELA, C.A., o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-977

 

A la sociedad mercantil TPM VENEZUELA, C.A., o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida Francisco de Miranda, Torre KPMG, piso 2, oficinas 2B y 2C, urbanización Chacao, municipio Chacao de estado Miranda, a una cuadra del Centro Lido, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación de las partes como lo son RAMÓN RABASSA DEL CAMPO contra TPM VENEZUELA, C.A., o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA  PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, LUNES 12 DE JUNIO DE 2017

Recurso de casación Exp. N° 12-1225

 

Se abrió el acto por el Presidente de la Sala Especial Cuarta Magistrado EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, con la asistencia de los Magistrados Suplentes Dres. BETTYS DEL VALLE LUNA AGUILERA y JUAN PABLO TORRES DELGADO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala Especial Cuarta de la Sala de Casación Social en el auditorio principal, ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las  nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del Recurso de Casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 25de abril de 2012 y el auto de fecha 8 de mayo de 2012, ambos dictados por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Monagas, con motivo del juicio que, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano MIGUEL ANTONIO GUEVARA BOLÍVAR contra las sociedades mercantiles MULTISERVICIOS TOP-REVERT, C.A. y PETREX VENEZUELA, S.A. Se deja constancia de la asistencia a este acto del abogado José Luis Atienza Petit, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.912, en representación de la parte demandante recurrente. De la misma forma, se hace constar la asistencia a esta audiencia de los abogados Oscar Luis Padra Martínez y Andrés Javier Marcano Martínez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 100.325 y 99.967 respectivamente, en representación de la codemandada sociedad mercantil Multiservicios Top-Revert, C.A., por otro lado, se encuentra presente la abogada Tahidee Guevara Guevara, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.059, en representación judicial de la codemandada Petrex Venezuela, S.A. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra representación judicial de la parte demandante recurrente abogado José Luis Atienza Petit, para que exponga las razones, que a su juicio, justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez terminada su intervención, correspondió el turno a la representación de las partes codemandadas, abogados Andrés Javier Marcano Martínez y abogada Tahidee Guevara Guevara, para que manifiesten sus argumentos tendentes a enervar lo expuesto por el formalizante. Concluido el debate, el Presidente de la Sala pregunta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, se retira a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala, lee la decisión: La Sala Especial Cuarta de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto, 2) ANULA la sentencia recurrida, 3) REPONE la causa al estado de que el Juzgado Superior que resulte competente se pronuncie sobre el fondo del presente asunto 4) No hay condenatoria en costas. 5) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente  disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA  PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, LUNES 12 DE JUNIO DE 2017

Recurso de casación Exp. N° 12-1244

 

Se abrió el acto por el Presidente de la Sala Especial Cuarta Magistrado EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, con la asistencia de los Magistrados Accidentales Dres.  BETTYS DEL VALLE LUNA AGUILERA y JUAN PABLO TORRES DELGADO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala Especial Cuarta de la Sala de Casación Social en el auditorio principal, ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del Recurso de Casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2012, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con motivo del juicio que por BENEFICIO DE JUBILACIÓN, siguen los ciudadanos LUIS TORRES y JACINTO BLANCO contra la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE)  hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, C.A. (CORPOELEC). El Secretario de la Sala deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia de ambas partes así como su representación judicial. Seguidamente, el Presidente de la Sala, lee la decisión: La Sala Especial Cuarta de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, aprobada de manera unánime, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación interpuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA  PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, LUNES 12 DE JUNIO DE 2017

Recurso de casación Exp. N° 12-1287

 

Se abrió el acto por el Presidente de la Sala Especial Cuarta Magistrado EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, con la asistencia de los Magistrados Accidentales Dres.  BETTYS DEL VALLE LUNA AGUILERA y JUAN PABLO TORRES DELGADO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala Especial Cuarta de la Sala de Casación Social en el auditorio principal, ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del Recurso de Casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con motivo del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano LUIS JOSE URRIETA GARCIA contra la sociedad mercantil SKANSKA VENEZUELA, S.A. El Secretario de la Sala, deja constancia de la incomparecencia a este acto de ambas partes, así como de sus apoderados judiciales. Seguidamente, el Presidente de la Sala, lee la decisión: La Sala Especial Cuarta de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, aprobada de manera unánime, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación interpuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA  PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, LUNES 12 DE JUNIO DE 2017

Recurso de casación Exp. N° 13-889

 

Se abrió el acto por el Presidente de la Sala Especial Cuarta Magistrado EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, con la asistencia de los Magistrados Accidentales Dres.  BETTYS DEL VALLE LUNA AGUILERA y JUAN PABLO TORRES DELGADO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala Especial Cuarta de la Sala de Casación Social en el auditorio principal, ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (11:30 a.m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del Recurso de Casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 15 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA, sigue el ciudadano ROGER BRICEÑO contra la sociedad mercantil TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI, C.A. El Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a esta audiencia de la abogada Edith Urdaneta de Lameda, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 5.451, en representación de la parte demandada. Asimismo, hace constar la incomparecencia a este acto de la parte demandante recurrente, así como su representación judicial. Seguidamente, el Presidente de la Sala, lee la decisión: La Sala Especial Cuarta de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, aprobada de manera unánime, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación interpuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

DECISIONES DEL DÍA

 

Número

Expediente

Procedimiento

Partes

Ponente

               Decisión

0491

12-1355

Recurso de Casación

Luis Miguel Rodríguez Hernández contra Transporte Acuático, C.A. y otra

Danilo Antonio Mojica Monsalvo

1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora. 2) CONFIRMA el fallo antes identificado, que declaró parcialmente con lugar la demanda. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

0492

13-857

Recurso de Casación

Gloria Margarita Camacho contra Transporte Taguapire, C.A.

Danilo Antonio Mojica Monsalvo

1) DESISTIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fecha 14 de mayo de 2013, y 2) FIRME el fallo recurrido.

0493

13-1716

Recurso de Apelación

Rubén Camilo Pazos Ebusquiza contra Asados Carabobo, C.A.

Danilo Antonio Mojica Monsalvo

HOMOLOGADA la transacción celebrada entre el ciudadano, Rubén Camilo Pazos Ebusquiza y la sociedad mercantil demandada Asados Carabobo C.A., anteriormente identificados, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. Atendiendo a la previsión contenida en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

0494

15-470

Recurso de Casación

Luis Alberto Mendoza Camacaro contra C.A. Metro de Caracas

Danilo Antonio Mojica Monsalvo

PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra el fallo dictado por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de noviembre del año 2014; SEGUNDO: ANULA el mencionado fallo; y, TERCERO: Declara SIN LUGAR la prescripción opuesta por la empresa accionada; CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO MENDOZA CAMACARO contra la empresa C.A. METRO DE CARACAS. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

0495

15-1362

Recurso de Casación

Isora Mercedes Luna Melo contra Giuseppe Mannone Iacaloni

Marjorie Calderón Guerrero

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte actora ciudadana Isora Mercedes Luna Melo, ampliamente identificada en autos, contra la sentencia dictada el 28 de octubre de 2015, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de concubinato incoada por la ciudadana Isora Mercedes Luna Melo contra el ciudadano Giuseppe Mannone Iacaloni, con una vigencia comprendida desde el 1° de noviembre de 2005 hasta el 31 de marzo de 2014. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

0496

14-853

Recurso de Casación

Pedro Balbino Flores contra Industrias Oregón, S.A.

Danilo Antonio Mojica Monsalvo

1) DESISTIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en fecha 7 de mayo de 2014, y 2) FIRME el fallo recurrido.

0497

16-277

Recurso de control de legalidad

Luis Oswaldo Sosa González contra Grupo Advisor Consulting 74, C.A. y Otra.

Edgar Gavidia Rodríguez

1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A. 2) ANULA el fallo recurrido 3) CON LUGAR la falta de cualidad opuesta por la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A. 4) CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Luis Oswaldo Sosa González contra Grupo Advisor Consulting 74, C.A. 5) DESISTIDO el recurso de control de la legalidad interpuesto por el Grupo Advisor Consulting 74, C.A.

0498

16-526

Recurso de Casación

Ángel Daniel Rosales contra Bimbo de Venezuela, C.A.

Edgar Gavidia Rodríguez

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la decisión emitida por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 12 de abril de 2016; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte demandada recurrente de conformidad con los artículos 61 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

0499

16-804

Recurso de Casación

Elda Isabel García Méndez contra Mónica Lorena Celis González y otros

Edgar Gavidia Rodríguez

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por los codemandados ciudadanos Mónica Lorena Celis González, Néstor Alejandro Celis González, Sonia Andreina Celis González y Adriana Luisa Celis González, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, el 8 de agosto de 2016. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión impugnada. Se condena en costas del recurso a los codemandados recurrentes ciudadanos Mónica Lorena Celis González, Néstor Alejandro Celis González, Sonia Andreina Celis González y Adriana Luisa Celis González, de conformidad con lo establecido en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

0500

16-572

Recurso de control de la legalidad

Rómulo José Armao Osorio contra Compañía Anónima Nacional Telefonos de Venezuela (C.A.N.T.V)

Mónica Misticchio Tortorella

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 12 de abril de 2016; SEGUNDO: SE ANULA la decisión recurrida; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

 

DESPACHOS

 

Exp. Nº15-1012: Oficio participando comisión para notificar Nº1253

Exp. Nº13-0719: Oficio participando comisión para notificar Nº1254

Exp. Nº14-0930: Oficio participando comisión para notificar Nº1255

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

 

La Presidenta de la Sala,

 

 

________________________________

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

                                                                                El Secretario,

 

 

                                                              ____________________________

                                                                MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

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