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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN
SOCIAL
CUENTA DIARIA Nº 102
Lunes, 12 de junio de 2017
Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.
ESCRITOS y DILIGENCIAS
Exp. N° S/N
El abogado PELAYO DE PEDRO ROBLES, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue JOSÉ GABRIEL REVIGLIONO contra EISA VENEZUELA Ponente: Dr.
Exp. N° 17-525
El abogado DOUGLAS JOSÉ RIVAS ORTEGA, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue LISVETH DEL CARMEN ARRÍZ HIDALGO contra AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A. Ponente: Dr.
Exp. N° S/N
El abogado LUIS RAFAEL GARCÍA, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue LAUREN JOSEFINA FERNÁNDEZ ARRAGA contra PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. Ponente: Dr.
Exp. N° 17-527
La abogada BEATRIZ ROJAS MORENO, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue MIRNA CAROLINA TORRES COBO contra RESCARVEN MEDICINA PREPAGADA, C.A. Ponente: Dr.
Exp. N° 17-545
El ciudadano ISRAEL RONALD LORETO BARCOS, asistido por los abogados ELÍAS JAVIER GARRIDO CEBALLOS y EDGAR VICENTE RODRÍGUEZ, presentaron escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue ISRAEL RONALD LORETO BARCOS contra JOHANA ROSALINA FRANCISCO COLINA. Ponente: Dr.
Exp. N° 17-544
El ciudadano GERMAN ALBERTO VIVAS DUARTE, asistido por el abogado GERARDO ALONSO VEGA BARÓN, presentaron escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue MARLENE MARGARITA MÁRQUEZ PARRA contra GERMAN ALBERTO VIVAS DUARTE. Ponente: Dr.
Exp. N° 14-785
El abogado, EGLEÉ DEL PILAR SÁNCHEZ, presentó diligencia solicitando la acumulación de los expedientes 2014-785 y 14-539, para ser agregado al juicio que sigue AGROPECUARIA CAR-FRAN, C.A. (CARFRANCA). Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.
Exp. N° Apelación Agraria 14-785
El abogado, EGLEÉ DEL PILAR SÁNCHEZ, presentó diligencia solicitando la acumulación de los expedientes 2014-785 y 14-539, para ser agregado al juicio que sigue AGROPECUARIA CAR-FRAN, C.A. (CARFRANCA). Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.
Exp. N° Recurso de Casación 15-204
La abogada LORENA MERCEDES BRIZUELA YEPEZ, presentó diligencia dándose por notificada del auto de fecha 09/05/2017, para ser agregado al juicio que sigue ORÁNGEL DE JESÚS HERNÁNDEZ BRUDA y OTROS contra LABORATORIOS ELMOR, S.A. Ponente: Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.
Exp. N° 17-505
El abogado CARLOS AUGUSTO AGUILERA, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue MONICA MAYARI PUERTA GRAU contra ABRAHAM OROPEZA DOMÍNGUEZ. Ponente: Dr.
AUTOS PUBLICADOS
Exp. N° 15-720
Visto
el oficio N° 163-2017, del veintiuno (21) de abril de 2017, emanado del Juzgado
Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado
Anzoátegui, recibido el veinticuatro (24) de mayo del año 2017, mediante el
cual remite las resultas de notificación de la parte actora, ordenada mediante
auto del nueve (9) de febrero de 2017, siendo infructuosa la notificación de
los ciudadanos FELICIA ANTONIA ALVARADO, CARMEN DEL VALLE HERNÁNDEZ, ZENAIDA
ROSELIS ACOSTA, GLADYS CARRASCO, CARLOS SÁNCHEZ, IRAIMA GUAPACHE, RAMONA DEL
VALLE MEZON, YANETZI ROMERO Y ALICIA GILBERT. Ahora bien, conforme a lo
estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la
notificación mediante cartel librado a los ciudadanos antes citados, en la persona de cualquiera de sus
representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que
conforme a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18
de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus
derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela
judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los
artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el
artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez
transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en
autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la
Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico
del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos
85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto
Tribunal. Líbrese cartel.-
Exp. N° 15-720
A los
ciudadanos FELICIA ANTONIA ALVARADO, CARMEN DEL VALLE HERNÁNDEZ, ZENAIDA
ROSELIS ACOSTA, GLADYS CARRASCO, CARLOS SÁNCHEZ, IRAIMA GUAPACHE, RAMONA DEL VALLE
MEZON, YANETZI ROMERO Y ALICIA GILBERT, en la persona de cualquiera
de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de
Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la conforme a
la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de
diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus
derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela
judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los
artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el
artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez
transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en
autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo.
Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala
de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo
de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la
Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.
Exp. N° 15-1397
Visto el oficio N° 43/2017, del seis (6) de abril de 2017, emanado del
Juzgado Primero Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia, recibido el cuatro (4) de mayo del año
en curso, mediante el cual remite las resultas de notificación de la ciudadana
Carol Jeanette Portillo Escobar, ordenada mediante
auto del treinta y uno (31) de enero de 2017, siendo infructuosa la
notificación la misma; por consiguiente conforme a lo estatuido en el artículo
233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 93 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena la notificación
mediante cartel librado a la ciudadana CAROL JEANETTE PORTILLO ESCOBAR,
en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados
judiciales, a fin de hacerle saber que con motivo del procedimiento que sigue
el ciudadano ICSEN EDWARD FOSTER GILL, por Exequátur, la Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante auto del veintiocho (29) de
febrero del año 2016, admitió dicha solicitud y por auto del treinta y uno (31)
de enero de 2017 ordenó la notificación de su persona. En consecuencia, se
informa, que deberá comparecer a esta Sala dentro de los diez (10) días de
despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a los fines a dar
contestación a la solicitud planteada
Exp. N° 15-1397
Al
ciudadana CAROL JEANETTE PORTILLO ESCOBAR en la persona de cualquiera de
sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de hacerle saber que con motivo
del juicio que sigue el ciudadano ICSEN EDWARD FOSTER GILL, por Exequátur, la
Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante auto del
veintiocho (29) de febrero del año 2016, admitió dicha solicitud y por auto del
treinta y uno (31) de enero de 2017 ordenó la notificación de su persona. En
consecuencia, se informa, que deberá comparecer a esta Sala dentro de los diez
(10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a dar
contestación a la solicitud planteada.
Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala
de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo
de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la
Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.
Exp. N° 15-0445
Visto el oficio N° 285/2016, del ocho (8) de diciembre de 2016, emanado
del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
estado Carabobo, recibido el doce (12) de enero del año en curso, mediante el
cual remite las resultas de notificación de las partes, ordenada mediante auto
del dieciséis (16) de septiembre de 2016, siendo infructuosa la notificación de
las empresas demandadas, por consiguiente, en atención a lo estatuido en el
artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación
mediante cartel librado a las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA GOYCA,
C.A. y RAICES VALENCIA, C.A., en la persona de cualquiera de sus
representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que de
conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, que transcurrido un término de diez (10) días hábiles
computados desde la constancia en autos de la última notificación que de las
partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para
la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el
artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá
fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y
publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de
acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica
que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-
Exp. N° 15-0445
A la
sociedad mercantil CONSTRUCTORA GOYCA, C.A., en la persona de cualquiera
de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de
Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la decisión de
la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014
y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a
la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda
notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez
(10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que
de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la
oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que
se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala
de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo
de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la
Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.
Exp. N° 15-0445
A la
sociedad mercantil RAICES VALENCIA, C.A., en la persona de
cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala
de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la decisión
de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año
2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos
constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial
efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos
11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14
del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un
termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última
notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto
expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo.
Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala
de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo
de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la
Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.
Exp. N° 15-1254
Vista la diligencia consignada por el ciudadano RAFAEL ARÍSTIDES
RENGIFO el cinco (5) de mayo de 2017, en su carácter de Alguacil de esta Sala,
la cual se transcribe en su parte pertinente:
una vez en
la dirección señalada, no se encontró
persona alguna en el inmueble, descripción, rejas blanca, puerta marrón, piso
de cerámica beige. Es por lo que consigno como negativa la misma
.
Ahora bien, conforme a lo
estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la
notificación mediante cartel librado al ciudadano RAMÓN ALBERTO RON ALÍ, en la persona de cualquiera de sus
representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que
conforme a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18
de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus
derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela
judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los
artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el
artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez
transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en
autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la
Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico
del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos
85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto
Tribunal. Líbrese cartel.-
Exp. N° 15-1254
Al
ciudadano RAMÓN ALBERTO RON ALÍ, en la persona de cualquiera de sus
representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la decisión de la Sala
Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la
finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la
defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda
notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez
(10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que
de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la
oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que
se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala
de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo
de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la
Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.
Exp. N° 15-0722
Visto el oficio N° TS2/003-2017, del nueve (9) de enero de 2016,
emanado del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del estado Bolívar, recibido el dieciséis (16) de febrero del año en curso,
mediante el cual remite las resultas de notificación de las partes, ordenada
mediante auto del dieciséis (16) de septiembre de 2016, siendo infructuosa la
notificación de las empresas demandadas, por consiguiente, en atención a lo
estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la
notificación mediante cartel librado a la sociedad mercantil HERO, C.A., en
la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales,
a fin de hacerle saber que de conformidad con lo establecido en el
artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el
artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrido un término
de diez (10) días hábiles computados desde la constancia en autos de la última
notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto
expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de
la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal
Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y
98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese
cartel.-
Exp. N° 15-0722
A la
sociedad mercantil HERO, C.A., en la persona de cualquiera de sus
representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la decisión de la Sala
Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la
finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la
defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles
de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles
contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus
apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la
celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el
artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala
de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo
de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la
Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.
Exp. N° 15-0665
Visto el oficio N° 004/17, del dieciocho (17) de enero de 2017,
emanado del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del estado Nueva Esparta, recibido el diez (10) de febrero del año en curso,
mediante el cual remite las resultas de notificación de las partes, ordenada
mediante auto del once (11) de noviembre de 2016, siendo infructuosa la
notificación de las empresas demandadas, por consiguiente, en atención a lo
estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la
notificación mediante cartel librado a las sociedades mercantiles KAMBRE,
C.A., L-C, C.A. y KASUAL, C.A., en la persona de cualquiera de sus
representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que de
conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, que transcurrido un término de diez (10) días hábiles
computados desde la constancia en autos de la última notificación que de las
partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para
la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el
artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá
fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y
publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de
acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica
que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-
Exp. N° 15-0665
A la
sociedad mercantil KAMBRE, C.A., en la persona de cualquiera de sus
representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la decisión de la Sala
Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la
finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la
defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda
notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez
(10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que
de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la
oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que
se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala
de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo
de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la
Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.
Exp. N° 15-0665
A la
sociedad mercantil KASUAL, C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes
legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia, en atención a la decisión de la Sala Constitucional número
1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de
salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido
proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a
lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en
concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal
sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una
vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados
se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo.
Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala
de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo
de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la
Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.
Exp. N° 15-0665
A la
sociedad mercantil L-C, C.A. y, en la persona de cualquiera de sus representantes
legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia, en atención a la decisión de la Sala Constitucional número
1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de
salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido
proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a
lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en
concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal
sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una
vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados
se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo.
Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala
de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo
de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la
Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.
Exp. N° 16-0652
De la revisión exhaustiva del presente asunto se observa, que por
error material se ordenó la notificación de la ciudadana Olga María Pérez Lugo,
según se desprende del folio 34 de las actas que componen el expediente, siendo
lo correcto practicar la notificación de la ciudadana ELVIRA ROLLE BLANCO,
parte contra la cual obra la ejecutoria de la sentencia cuyo exequátur se
solicita. Ahora bien, corre inserto al folio 37 diligencia del veinte (20) de
marzo del año en curso, suscrita por la abogada Yoleida
de Jesús Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el
número 34.303, quién ostenta el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELVIRA
ROLLE BLANCO, mediante la cual manifiesta darse por notificada del presente
asunto, por consiguiente queda subsanado el error advertido por este Juzgado y
téngase notificada a la ciudadana Elvira Rolle Blanco desde la fecha antes
señalada. Regístrese y agréguese al expediente.
Exp. N° 13-829
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857,
publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las
partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la
tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de conformidad con lo
establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en
concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal
sentido, transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados, una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp. N° 13-829
Al
ciudadano SALVADOR VICENTE BASILE PÉREZ, o en cualquiera de sus apoderados
judiciales, con domicilio procesal: calle Honduras cruce con calle Maneiro, Centro Comercial Puerto Plaza, Nivel 4, oficina 6,
Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, que
esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación de las partes como lo son SALVADOR
VICENTE BASILE PÉREZ contra CERVECERÍA POLAR, C.A. o sus apoderados
se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp. N° 13-829
A la
sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., o en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Carretera Negra, Kilómetro
15, sector Ojo de agua, vía Naricual, Barcelona,
Estado Anzoátegui, que esta Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido
en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia
con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez
(10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación de
las partes como lo son SALVADOR VICENTE BASILE PÉREZ contra CERVECERÍA
POLAR, C.A. o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la
oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que
se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El
funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de
la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la
presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido
debidamente notificado.
Exp. N° 13-829
El Juzgado
de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia.
HACE
SABER:
Al Juzgado
Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui,
Barcelona.
Que
esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en
atención al contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento
Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem,
a fin de que notifique al ciudadano SALVADOR VICENTE BASILE PÉREZ y a la
sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., Transcurrido un término
de diez (10) días hábiles contados, una vez conste en autos la última
notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto
expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria
a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dicha
notificación deberá realizarse en la siguiente dirección:
- Calle Honduras cruce con
calle Maneiro, Centro Comercial Puerto Plaza, Nivel
4, oficina 6, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
- Carretera Negra, Kilómetro 15, sector Ojo de agua, vía Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Cumplida
como haya sido la presente comisión, se le estima devolver los originales con
sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible.
Exp. N° 15-977
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857,
publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las
partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la
tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de conformidad con lo
establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en
concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal
sentido, transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados, una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp. N° 15-977
Al
ciudadano RAMÓN RABASSA DEL CAMPO, o en cualquiera de sus apoderados judiciales,
con domicilio procesal: Avenida Urdaneta, esquina de Ánimas a Plaza
España, edificio Centro Financiero Latino, piso 17, oficina 10, parroquia La
Candelaria, municipio Libertador del Distrito Capital, que esta
Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación de las partes como lo son RAMÓN
RABASSA DEL CAMPO contra TPM VENEZUELA, C.A., o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación
deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien
firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como
constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp. N° 15-977
A la
sociedad mercantil TPM VENEZUELA, C.A., o en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida Francisco de
Miranda, Torre KPMG, piso 2, oficinas 2B y 2C, urbanización Chacao, municipio
Chacao de estado Miranda, a una cuadra del Centro Lido,
que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación de las partes como lo son RAMÓN
RABASSA DEL CAMPO contra TPM VENEZUELA, C.A., o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
ACTA
AUDIENCIA PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, LUNES 12 DE JUNIO DE 2017
Recurso de casación Exp. N° 12-1225
Se abrió el acto por el Presidente de la Sala Especial Cuarta Magistrado EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, con la asistencia de los Magistrados Suplentes Dres. BETTYS DEL VALLE LUNA AGUILERA y JUAN PABLO TORRES DELGADO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala Especial Cuarta de la Sala de Casación Social en el auditorio principal, ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del Recurso de Casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 25de abril de 2012 y el auto de fecha 8 de mayo de 2012, ambos dictados por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Monagas, con motivo del juicio que, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano MIGUEL ANTONIO GUEVARA BOLÍVAR contra las sociedades mercantiles MULTISERVICIOS TOP-REVERT, C.A. y PETREX VENEZUELA, S.A. Se deja constancia de la asistencia a este acto del abogado José Luis Atienza Petit, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.912, en representación de la parte demandante recurrente. De la misma forma, se hace constar la asistencia a esta audiencia de los abogados Oscar Luis Padra Martínez y Andrés Javier Marcano Martínez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 100.325 y 99.967 respectivamente, en representación de la codemandada sociedad mercantil Multiservicios Top-Revert, C.A., por otro lado, se encuentra presente la abogada Tahidee Guevara Guevara, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.059, en representación judicial de la codemandada Petrex Venezuela, S.A. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra representación judicial de la parte demandante recurrente abogado José Luis Atienza Petit, para que exponga las razones, que a su juicio, justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez terminada su intervención, correspondió el turno a la representación de las partes codemandadas, abogados Andrés Javier Marcano Martínez y abogada Tahidee Guevara Guevara, para que manifiesten sus argumentos tendentes a enervar lo expuesto por el formalizante. Concluido el debate, el Presidente de la Sala pregunta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, se retira a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala, lee la decisión: La Sala Especial Cuarta de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto, 2) ANULA la sentencia recurrida, 3) REPONE la causa al estado de que el Juzgado Superior que resulte competente se pronuncie sobre el fondo del presente asunto 4) No hay condenatoria en costas. 5) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, LUNES 12 DE JUNIO DE 2017
Recurso de casación Exp. N° 12-1244
Se abrió el acto por el Presidente de la Sala Especial Cuarta Magistrado EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, con la asistencia de los Magistrados Accidentales Dres. BETTYS DEL VALLE LUNA AGUILERA y JUAN PABLO TORRES DELGADO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala Especial Cuarta de la Sala de Casación Social en el auditorio principal, ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del Recurso de Casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2012, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con motivo del juicio que por BENEFICIO DE JUBILACIÓN, siguen los ciudadanos LUIS TORRES y JACINTO BLANCO contra la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, C.A. (CORPOELEC). El Secretario de la Sala deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia de ambas partes así como su representación judicial. Seguidamente, el Presidente de la Sala, lee la decisión: La Sala Especial Cuarta de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, aprobada de manera unánime, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación interpuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, LUNES 12 DE JUNIO DE 2017
Recurso de casación Exp. N° 12-1287
Se abrió el acto por el Presidente de la Sala Especial Cuarta Magistrado EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, con la asistencia de los Magistrados Accidentales Dres. BETTYS DEL VALLE LUNA AGUILERA y JUAN PABLO TORRES DELGADO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala Especial Cuarta de la Sala de Casación Social en el auditorio principal, ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del Recurso de Casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con motivo del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano LUIS JOSE URRIETA GARCIA contra la sociedad mercantil SKANSKA VENEZUELA, S.A. El Secretario de la Sala, deja constancia de la incomparecencia a este acto de ambas partes, así como de sus apoderados judiciales. Seguidamente, el Presidente de la Sala, lee la decisión: La Sala Especial Cuarta de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, aprobada de manera unánime, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación interpuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, LUNES 12 DE JUNIO DE 2017
Recurso de casación Exp. N° 13-889
Se abrió el acto por el Presidente de la Sala Especial Cuarta Magistrado EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, con la asistencia de los Magistrados Accidentales Dres. BETTYS DEL VALLE LUNA AGUILERA y JUAN PABLO TORRES DELGADO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala Especial Cuarta de la Sala de Casación Social en el auditorio principal, ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (11:30 a.m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del Recurso de Casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 15 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA, sigue el ciudadano ROGER BRICEÑO contra la sociedad mercantil TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI, C.A. El Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a esta audiencia de la abogada Edith Urdaneta de Lameda, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 5.451, en representación de la parte demandada. Asimismo, hace constar la incomparecencia a este acto de la parte demandante recurrente, así como su representación judicial. Seguidamente, el Presidente de la Sala, lee la decisión: La Sala Especial Cuarta de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, aprobada de manera unánime, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación interpuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena la publicación de la presente Acta.
DECISIONES DEL DÍA
Número |
Expediente |
Procedimiento |
Partes |
Ponente |
Decisión |
0491 |
12-1355 |
Recurso de Casación |
Luis Miguel Rodríguez Hernández contra Transporte Acuático, C.A. y
otra |
Danilo Antonio Mojica Monsalvo |
1) SIN LUGAR el recurso de
casación interpuesto por la parte actora. 2) CONFIRMA el fallo antes identificado, que declaró parcialmente
con lugar la demanda. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo |
0492 |
13-857 |
Recurso de Casación |
Gloria Margarita Camacho contra Transporte Taguapire,
C.A. |
Danilo Antonio Mojica Monsalvo |
1) DESISTIDO el recurso de
casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia dictada por
el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fecha 14 de mayo de 2013, y 2) FIRME el fallo recurrido. |
0493 |
13-1716 |
Recurso de Apelación |
Rubén Camilo Pazos Ebusquiza contra Asados
Carabobo, C.A. |
Danilo Antonio Mojica Monsalvo |
HOMOLOGADA la transacción
celebrada entre el ciudadano, Rubén Camilo Pazos Ebusquiza
y la sociedad mercantil demandada Asados Carabobo C.A., anteriormente
identificados, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos,
pasándola en autoridad de cosa juzgada. Atendiendo a la previsión contenida
en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo, no hay condenatoria en costas. |
0494 |
15-470 |
Recurso de Casación |
Luis Alberto Mendoza Camacaro contra C.A.
Metro de Caracas |
Danilo Antonio Mojica Monsalvo |
PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de
casación propuesto por la parte demandada contra el fallo dictado por el
Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de noviembre del año 2014; SEGUNDO: ANULA el mencionado fallo;
y, TERCERO: Declara SIN LUGAR la
prescripción opuesta por la empresa accionada; CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el
ciudadano LUIS ALBERTO MENDOZA CAMACARO contra la empresa C.A. METRO DE
CARACAS. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. |
0495 |
15-1362 |
Recurso de Casación |
Isora Mercedes Luna Melo contra Giuseppe Mannone Iacaloni |
Marjorie Calderón Guerrero |
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de
casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte
actora ciudadana Isora Mercedes Luna Melo,
ampliamente identificada en autos, contra la sentencia dictada el 28 de
octubre de 2015, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la
demanda de concubinato incoada por la ciudadana Isora
Mercedes Luna Melo contra el ciudadano Giuseppe Mannone
Iacaloni, con una vigencia comprendida desde el 1°
de noviembre de 2005 hasta el 31 de marzo de 2014. Dada la naturaleza de la
presente decisión, no hay condenatoria en costas. |
0496 |
14-853 |
Recurso de Casación |
Pedro Balbino Flores contra Industrias
Oregón, S.A. |
Danilo Antonio Mojica Monsalvo |
1) DESISTIDO el recurso de
casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia dictada por
el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la
Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en fecha 7
de mayo de 2014, y 2) FIRME el
fallo recurrido. |
0497 |
16-277 |
Recurso de control de legalidad |
Luis Oswaldo Sosa González contra Grupo Advisor
Consulting 74, C.A. y Otra. |
Edgar Gavidia Rodríguez |
1) CON LUGAR el recurso de
control de la legalidad propuesto por la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A. 2) ANULA el fallo recurrido 3)
CON LUGAR la falta de cualidad opuesta por la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A. 4) CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Luis
Oswaldo Sosa González contra Grupo Advisor Consulting 74, C.A. 5)
DESISTIDO el recurso de control de la legalidad interpuesto por el Grupo Advisor Consulting 74, C.A. |
0498 |
16-526 |
Recurso de Casación |
Ángel Daniel Rosales contra Bimbo de Venezuela, C.A. |
Edgar Gavidia Rodríguez |
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de
casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la decisión
emitida por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 12 de abril de 2016; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.
Se condena en costas a la parte demandada recurrente de conformidad con los
artículos 61 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. |
0499 |
16-804 |
Recurso de Casación |
Elda Isabel García Méndez contra Mónica Lorena Celis
González y otros |
Edgar Gavidia Rodríguez |
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de
casación anunciado y formalizado por los codemandados ciudadanos Mónica
Lorena Celis González, Néstor Alejandro Celis González, Sonia Andreina Celis González y Adriana Luisa Celis
González, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida, el 8 de agosto de 2016. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión impugnada. Se condena en costas del
recurso a los codemandados recurrentes ciudadanos Mónica Lorena Celis González, Néstor Alejandro Celis
González, Sonia Andreina Celis
González y Adriana Luisa Celis González, de
conformidad con lo establecido en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para
la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. |
0500 |
16-572 |
Recurso de control de la legalidad |
Rómulo José Armao Osorio contra Compañía
Anónima Nacional Telefonos de Venezuela (C.A.N.T.V) |
Mónica Misticchio Tortorella |
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de
control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la
sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 12 de abril de
2016; SEGUNDO: SE ANULA la
decisión recurrida; TERCERO:
PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de cobro de diferencia de prestaciones
sociales y otros conceptos laborales. No hay condenatoria en costas del
recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. |
DESPACHOS
Exp. Nº15-1012: Oficio participando comisión para notificar Nº1253
Exp. Nº13-0719: Oficio participando comisión para notificar Nº1254
Exp. Nº14-0930: Oficio participando comisión para notificar Nº1255
Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.
La Presidenta de la Sala,
________________________________
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
El Secretario,
____________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
|
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Justicia
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