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Sala de Casación Social
  • Fecha: 13 de julio de 2017





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº 124

 

Jueves, 13 de julio de 2017

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.

 

ESCRITOS y DILIGENCIAS

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    15-095

 

El abogado FRANCISCO CARABALLO, presentó diligencia consignando copia de poder autenticado, para ser agregado al juicio que SIGUE FRANCISCO ANTONIO RAMOS ROMERO contra HOLCIM DE VENEZUELA, C.A. HOY INDUSTRIA VENEZOLANA DE CEMENTO (INVECEM), S.A. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    17-544

 

El abogado MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ, presentó escrito de CONTESTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue MARLENE MARGARITA MÁRQUEZ PARRA contra GERMAN ALBERTO VIVAS DUARTE. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    15-294

 

El abogado OSCAR DÍAZ, presentó diligencia solicitando fijación de audiencia, para ser agregado al juicio que sigue GLORIA ELENA RAMÍREZ SALINAS contra INVERSIONES PLAZA PLASTIC, C.A. Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.

 

 

Exp. N°  Control de la Legalidad               17-354

 

La abogada KATHERINE VALERA GARCÍA, presentó  escrito solicitando avocamiento a la presente causa, para ser agregado al juicio que sigue GUSTAVO ENRIQUE RAUSEO RAMÍREZ contra CONSORCIO HELITEC, C.A. Ponente: Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    15-353

 

El abogado JUAN CARLOS LANDER PARUTA, presentó diligencia sustituyendo poder, para ser agregado al juicio que sigue ELVA JOSEFINA COLINA HERNÁNDEZ contra SALÓN DE BELLEZA FELS, C.A. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

 

Exp. N°  Recurso de Apelación                   16-1028

 

Los abogados VÍCTOR ÁLVAREZ MEDINA y GILBERTO HERNÁNDEZ KONDRYN, presentaron diligencia ratificando solicitud de la ampliación de la sentencia, para ser agregado al juicio que sigue FERNANDO JODRA TRILLO CONTRA TECNOLOGÍA SMARTMATIC DE VENEZUELA C.A. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    17-0359

 

El abogado JESÚS DELGADO CORTÉZ, presentó diligencia consignando poder y solicitando que se declare perecido el recurso, para ser agregado al juicio que sigue DANIEL SAMUEL RODRÍGUEZ BRITO contra INVERSIONES FOSPUCA LOS SALIAS, C.A. Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    15-0977

 

El abogado WILLIAM ARANDA CONTRERAS, presentó diligencia consignando dirección de la parte demandada, para ser agregado al juicio que sigue RAMÓN RABASSA DEL CAMPO contra TPM VENEZUELA, C.A. Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    17-0600

 

La ciudadana PETRA ROSA, asistida judicialmente por el abogado HENRY JOAQUÍN REVERÓN ARVELO, presentaron diligencia ratificando el recurso de hecho y dejando sin efecto el control de la legalidad, para ser agregado al juicio que sigue PETRA ROSA CASTELLANOS PARADA. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  Exequátur              14-1715

 

El abogado EDUAR ENRRIQUE MORENO BLANCO, presentó escrito de CONTESTACIÓN de exequátur, para ser agregado al juicio que sigue BEATRIZ CAROLINA PONCE CHANGEUR. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

Exp. N°  14-1536

SE HACE SABER

 

A los ciudadanos ÁNGEL EULISES ORTÍZ, JOSÉ DE JESÚS ORTÍZ Y SIRIA MARGARITA ORTÍZ, así como a los herederos desconocidos del ciudadano ÁNGEL FLORENTINO ORTÍZ BELLIZIA, quien era titular de la cédula de identidad N° 4.986.500, natural de la población de Santa Barbará, estado Bolívar fallecido el dieciséis (16) de agosto del año 2015, que deberán comparecer por ante la Secretaría de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en horas de despacho (de 8:30 a.m  hasta 3:00 p.m.) dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes a la última publicación y consignación que se haga del presente Edicto, el cual deberá publicarse dos veces (2) por semana en el diario “El Nacional” y dos (2) por semana en el diario “Últimas Noticias”, consecutivamente, hasta un total de treinta y dos (32) publicaciones, para que se den por citados en el juicio que, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORLAES sigue el ciudadano ÁNGEL FLORENTINO ORTÍZ BELLIZIA contra TRANSPORTE SAHERCO, CA. Y OTRO, el cual cursa por ante esta Sala de Casación Social, en los expediente N° AA60-S-2014-001536, con motivo del recurso de casación interpuesto por la parte demandante. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

Exp. N°  16-0439

 

SE HACE SABER

 

A los ciudadanos WILMA GERELY COLINA DE ROJAS, WILTER JOSUE ROJAS COLINA, WALTER JOSUE ROJAS COLINA, WILMAR KARELY ROJAS COLINA Y EISMARY VANESSA ROJAS LORBAS, así como a los herederos desconocidos del ciudadano WUALTER JOSÉ ROJAS, quien era titular de la cédula de identidad N° 6.659.007, natural de la ciudad de Santa Ana Coro, estado Cora, fallecido el dos (2) de enero del año 2014, que deberán comparecer por ante la Secretaría de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en horas de despacho (de 8:30 a.m  hasta 3:00 p.m.) dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes a la última publicación y consignación que se haga del presente Edicto, el cual deberá publicarse dos veces (2) por semana en el diario “El Nacional” y dos (2) por semana en el diario “Últimas Noticias”, consecutivamente, hasta un total de treinta y dos (32) publicaciones, para que se den por citados en el juicio que COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL sigue el ciudadano WUALTER JOSÉ ROJAS contra CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (COPOELEC), el cual cursa por ante esta Sala de Casación Social, en los expediente N° AA60-S-2016-00439, con motivo del recurso de casación interpuesto por la parte demandante. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

Exp. N°  15-0353

 

Esta Sala de Casación Social acuerda diferir la audiencia pública y contradictoria, correspondiente al recurso interpuesto en el juicio que sigue la ciudadana Elva Josefina Colina Hernández contra Salón de Belleza Fels, C.A., para el día jueves veintisiete (27) de julio de 2017, a la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  15-1211

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día martes ocho (8) de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Hora: nueve de la mañana (9:00 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  17-0419

 

Visto el auto de fecha siete (7) de julio de 2017, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 22, numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir por Secretaría la copia certificada de las actuaciones, las cuales corren insertas en el expediente Nº AA60-S-2017-000419, contentivo del juicio seguido por LUIS RAMÓN CHIRINOS contra COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO. (CADAFE), con inserción del presente auto.-

 

 

Exp. N°  17-0420

 

Visto el auto de fecha seis (6) de julio de 2017, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 22, numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir por Secretaría la copia certificada de las actuaciones, las cuales corren insertas en el expediente Nº AA60-S-2017-000420, contentivo del juicio seguido por AMÍLCAR CASTEJÓN contra COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO. (CADAFE), con inserción del presente auto.-

 

 

Exp. N°  17-0271

 

Visto el auto de fecha siete (7) de julio de 2017, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 22, numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir por Secretaría la copia certificada de las actuaciones, las cuales corren insertas en el expediente Nº AA60-S-2017-000271, contentivo del juicio seguido por WILFREDO JESÚS ARAPE TOYO contra COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO. (CADAFE), con inserción del presente auto.-

 

 

Exp. N°  15-0790

 

Vista la solicitud formulada por la abogada MACARENA NIETO, apoderada de la parte Demandada recurrente, contenida en diligencia de fecha veintinueve (29) de julio de 2017, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 22, numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir por Secretaría la copia certificada de las actuaciones a que se contrae dicha solicitud, las cuales corren insertas en el expediente Nº AA60-S-2015-000790, contentivo del juicio seguido por ODALIS JACQUELINE CISNEROS DE FERNÁNDEZ contra JUAN GERARDO FERNÁNDEZ DÍAZ, con inserción de la referida diligencia y del presente auto.-

 

 

Exp. N°  12-1127  y  14-1308

 

Vista la diligencia del ocho (8) de julio del año 2015,  presentado por el Luis Santos Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 1.332, mediante el cual solicita la acumulación del expediente identificado con el alfanumérico AA60-S-2014-0001308, que contiene el recurso de casación ejercido en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas  el diez (10) de julio del año 2014, que resolvió el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue AGROPECUARIA EL ALTO, C.A. contra INVERSIONES OTASAL, C.A., con el expediente AA60-S-2012-001127, donde se tramita el recurso de casación ejercido por la empresa demandada contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado previamente señalado el veintisiete  (27) de junio del año 2011, que declaró con lugar la oposición de la incidencia de medida cautelar, la cual se transcribe en su parte pertinente:

“… con vista de que en esta Sala cursa bajo el N° 2012-1127 el Cuaderno de Medidas abierto en este juicio al decretarse prohibición de enajenar y gravar contra mi representada, cuyo desenlace quedará ciertamente sujeto a lo que se decida en esta pieza principal, solicito se acuerde la acumulación de aquella a ésta, a fin de que un mismo fallo abarque ambas situaciones…”  

                   Ahora, en aras de proveer lo peticionado, considera este Juzgado  necesario hacer las siguientes consideraciones:

                   Señala el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil que:

“La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario.

Cuando oída la apelación, esta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquella.

En todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas.” (Énfasis de este juzgado)

                   De la anterior transcripción se extrae, que para que proceda la acumulación establecida en el citado artículo solo es necesario la procedencia de tres requisitos: que se apele en contra de una interlocutoria, que dicha apelación no se encuentre resulta y  que se haga valer la apelación de la misma en la oportunidad de recurrir de la sentencia definitiva.

                   Asimismo y en abono a los anteriores argumentos, es preciso señalar que el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil establece la acumulación de causas de forma directa, es decir, aquella que procede sin el examen previo de los requisitos establecidos en el artículo 52 de la Ley Adjetiva Civil, puesto que, consideró el legislador que al tratarse de sentencia interlocutorias surgidas con ocasión al juicio principal, se encontrarían plenamente satisfechos los presupuestos de admisibilidad de la acumulación, como lo son: la identidad de sujetos, objeto y titulo.

                   Ahora bien, de la revisión de los expedientes identificados con los números AA60-S-2012-001127 y AA60-S-2014-001308, observa este Juzgado que en el primero de ellos se anunció recurso de casación contra la sentencia interlocutoria que declaró con lugar la oposición de la incidencia de medida cautelar, mientras que en el segundo de los casos examinados se recurrió en contra de la sentencia definitiva dictada con ocasión al juicio de cobro de bolívares intentado, por cual al no estar decidida la incidencia de medida cautelar y en aplicación la máxima que establece que lo accesorio corre la suerte de lo principal, se declara procedente la acumulación solicitada de los expedientes supra identificados de conformidad con el artículo 291 de la Ley Adjetiva Civil .

                   De lo anteriormente señalado, este Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social, encuentra satisfechos los requisitos de procedencia de la acumulación solicitada y en consecuencia admite la misma y ordena: 1°) Incorporar las actuaciones correspondientes del expediente AA60-S-2012-001127, al expediente AA60-S-2014-001308. 2°) Corregir las carátulas. 3°)  Agregar copia certificada de este auto a las piezas que contiene la causa AA60-S-2012-001127 para que forme parte del mismo. 4°) Continuar con los trámites procesales pertinentes. Cúmplase lo ordenado. Agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  16-0561  y  17-0328

 

Visto el escrito del treinta y uno (31) de mayo del año en curso,  presentado por el abogado Yeoshua Bogard, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 199.566, mediante el cual solicita la acumulación del expediente identificado con el alfanumérico AA60-S-2017-000328, que contiene el recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el catorce (14) de octubre del año 2016, que resolvió el juicio de nulidad de acto administrativo intentado por la empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A. contra el ACTO ADMINISTRATIVO NÚMERO 0582/10, del veintisiete (27) de septiembre del año 2010 dictado por la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MIRANDA, con el expediente AA60-S-2016-00561, donde se tramita el recurso de apelación ejercido por la empresa antes identificada contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado previamente señalado el primero (1°) de abril del año 2016, que negó las pruebas de informe e inspección judicial, el cual se transcribe en su parte pertinente:

“… habiendo sido apelado el auto que negó la admisión de las pruebas de informe y de inspección judicial y, estando pendiente la decisión del tal recurso, solicitamos de esta SCS (sic) que, de conformidad con lo previsto en artículo 291 del CPC (sic), proceda a acumular dicha apelación interlocutoria, que en este acto hacemos valer, con la presente apelación de la sentencia definitiva y la decida en la oportunidad procesal correspondiente, ordenando la evacuación de las pruebas indicadas…”  

                   Ahora bien, en aras de proveer lo peticionado, considera este Juzgado  necesario hacer las siguientes consideraciones:

                   Señala el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil que:

“La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario.

Cuando oída la apelación, esta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquella.

En todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas.” (Énfasis de este juzgado)

                   De la anterior transcripción se extrae, que para que proceda la acumulación establecida en el citado artículo solo es necesario la procedencia de tres requisitos: que se apele en contra de una interlocutoria, que dicha apelación no se encuentre resuelta y  que se haga valer la apelación de la misma en la oportunidad de recurrir de la sentencia definitiva.

                   Asimismo y en abono a los anteriores argumentos, es preciso señalar que el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil establece la acumulación de causas de forma directa, es decir, aquella que procede sin el examen previo de los requisitos establecidos en el artículo 52 de la Ley Adjetiva Civil, puesto que, consideró el legislador que al tratarse de sentencia interlocutorias surgidas con ocasión al juicio principal, se encontrarían plenamente satisfechos los presupuestos de admisibilidad de la acumulación, como lo son: la identidad de sujetos, objeto y titulo.

                   Ahora bien, de la revisión de los expedientes identificados con los números AA60-S-2016-00561 y AA60-S-2017-000328, observa este Juzgado que en el primero de ellos se apeló de una sentencia interlocutoria que negó la admisión de las pruebas de informes e inspección judicial solicitadas por la empresa accionante, mientras que en el segundo de los casos examinados se apeló en contra de la sentencia definitiva dictada con ocasión al juicio de nulidad, haciéndose valer nuevamente,  tal y como se desprende del escrito parcialmente transcrito, la apelación en contra de la sentencia interlocutoria aún no decidida por la Sala.          

                   De lo anteriormente señalado, este Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social, encuentra satisfechos los requisitos de procedencia de la acumulación solicitada y en consecuencia admite la misma y ordena: 1°) Incorporar las actuaciones correspondientes del expediente AA60-S-2016-00561, al expediente AA60-S-2017-000328. 2°) Corregir las carátulas. 3°)  Agregar copia certificada de este auto a las piezas que contiene la causa AA60-S-2016-00561 para que forme parte del mismo. 4°) Continuar con los trámites procesales pertinentes. Cúmplase lo ordenado. Agréguese al expediente.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY JUEVES, TRECE (13) DE JULIO DEL AÑO 2017.

Recurso de Casación Exp. N° 15-095

 

Apertura el acto el Vicepresidente de esta Sala Magistrado Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ  con la asistencia de los Magistrados, Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Temporal Sr. JOSÉ MANUEL DE ABREU. Por motivos justificados no participa en este acto el Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, y la Magistrada Suplente, Dra. BETTYS DEL VALLE LUNA AGUILERA.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de audiencias ubicado en el piso dos (02) del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha veinticinco (25) de septiembre del año 2014, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de  la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL DAÑO MORAL y LUCRO CESANTE sigue el ciudadano FRANCISCO ANTONIO RAMOS ROMERO contra  la sociedad mercantil HOLCIM DE VENEZUELA, C.A. hoy INDUSTRIA VENEZOLANA DE CEMENTO (INVECEM), S.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia del abogado Francisco Javier Caraballo Valera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.609, en representación de la parte demandada recurrente. La parte actora y sus apoderados no comparecieron a esta audiencia. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, quien expone los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, el Vicepresidente de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, el Vicepresidente de la Sala informa que los Magistrados consideraron necesario diferir el acto para el pronunciamiento oral de la sentencia correspondiente a este recurso para el día jueves veintisiete (27) de julio del año 2017. Hora: una de la tarde (1:00 p.m.), sin necesidad de notificación puesto que las partes se encuentran a derecho. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY JUEVES, TRECE (13) DE JULIO DEL AÑO 2017.

Recurso de Casación Exp. N° 15-180

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Temporal Sr. JOSÉ MANUEL DE ABREU. Por motivos justificados no asiste a este acto el Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de audiencias ubicado en el piso dos (02) del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha veintinueve (29) de enero del año 2015, dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano LARRY LEONARDO MONTILLA MANGARRE contra la sociedad mercantil MINI BRUNO SUCESORES, C.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Luis Antonio Rodríguez Giménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.069, en representación de la parte demandada recurrente. La parte actora y sus apoderados no comparecieron a esta audiencia. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, quien expone los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero, aprobada de manera unánime declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido. 3) De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. 4) No se condena en costas. 5) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY JUEVES, TRECE (13) DE JULIO DEL AÑO 2017.

Recurso de Casación Exp. N° 15-1051

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Temporal Sr. JOSÉ MANUEL DE ABREU. Por motivos justificados no asiste a este acto el Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de audiencias ubicado en el piso dos (02) del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha diecinueve (19) de enero de 2015, dictada por Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en el juicio que por BENEFICIO DE JUBILACIÓN sigue el ciudadano EULISES AQUILES ALFONZO contra  LA ELECTRICIDAD DE ORIENTE, C.A. (ELEORIENTE) hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC). A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la incomparecencia de ambas partes y sus apoderados judiciales a este acto. Seguidamente, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo, aprobada de manera unánime, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación propuesto por la parte demandante. 2) De conformidad con el contenido del artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY JUEVES, TRECE (13) DE JULIO DEL AÑO 2017.

Recurso de Casación Exp. N° 12-1501

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Temporal Sr. JOSÉ MANUEL DE ABREU. Por motivos justificados no asiste a este acto el Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de audiencias ubicado en el piso dos (02) del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha cinco (05) de octubre de 2012, proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano MIGUEL ELMER LAVERDE GARCÍA contra  las sociedades mercantiles MUEBLES FERDI, C.A., INVERSIONES 3JA, C.A. e INVERSIONES ARGO, C.A., y como tercero interesado: MUEBLES JUBAS, C.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de la abogada María Carriles Remis, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.496, en representación de la parte demandada recurrente. La parte actora y sus apoderados no comparecieron a esta audiencia. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada, quien expone los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, aprobada de manera unánime declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) Se condena en costas. 4) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY JUEVES, TRECE (13) DE JULIO DEL AÑO 2017.

 

Recurso de Casación Exp. N° 15-260

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Temporal Sr. JOSÉ MANUEL DE ABREU. Por motivos justificados no asiste a este acto el Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de audiencias ubicado en el piso dos (02) del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, de mutuo acuerdo entre las partes se adelantó la hora inicial fijada, para las doce del mediodía (12:00 m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha diez (10) de febrero del año 2015, dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue la ciudadana JASMÍN DEL CARMEN LARA ÁLVAREZ contra las sociedades mercantiles SANITAS VENEZUELA, S.A. EMPRESA DE MEDICINA PREPAGADA y PLANSANITAS, S.A. EMPRESA DE MEDICINA PREPAGADA. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de los abogados Héctor Blanco y Héctor Roger Blanco Fombona, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9120 y 408.204 respectivamente, en representación de la parte demandante recurrente. Asimismo, comparece la abogada Merle Verónica Angel Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.303, en representación de parte demandada. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra los apoderados de la parte demandante, abogados Héctor Roger Blanco Fombona y Héctor Blanco, quienes expusieron los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa la representante judicial de la parte demandada, quien esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) Se condena en costas. 4) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

 

La Presidenta de la Sala,

 

 

________________________________

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

                                                                                El Secretario,

 

 

                                                              ____________________________

                                                                MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

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