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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
CUENTA DIARIA Nº 43
Martes, 14 de marzo de 2017
Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.
ESCRITOS y DILIGENCIAS
Exp. N° Recurso de Casación 16-437
La abogada MARÍA CECILIA MANRIQUE QUINTANA, presentó diligencia consignando sustitución de poder, para ser agregado al juicio que sigue LUIS ENRIQUE DÍAZ VÁSQUEZ contra GRUPO ACOSTA MARINE SERVICES, C.A. Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.
Exp. N° Recurso de Hecho 15-1149
La abogada DIANORAH BAPTISTA BRICEÑO, presentó escrito solicitando pronunciamiento sobre las peticiones realizadas el día 20/12/2016, para ser agregado al juicio que sigue GUSTAVO ENRIQUE OMAÑA RANGEL contra DIANORAH BAPTISTA BRICEÑO, ACYUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.
Exp. N° S/N
La abogada EMÉRITA COROMOTO PÉREZ SANTANDER, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue PASCUAL PÉREZ contra PRODUCTOS EFE, S.A. Ponente: Dr.
Exp. N° Recurso de Casación 16-792
La abogada MAGALY MORALES, presentó escrito solicitando se constituya una sala accidental para atender el caso (consignó copia de sentencia), para ser agregado al juicio que sigue WILFREDO MORALES VAAMONDE contra JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS EN EL JUICIO QUE POR UNIÓN CONCUBINARIA LE INCOARA LA CIUDADANA JAMILET CAROLINA ARAUJO ROSO. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.
Exp. N° Recurso de Casación 16-790
La abogada MAGALY MORALES, presentó escrito solicitando se constituya una sala accidental para atender el caso (consignó copia de sentencia), para ser agregado al juicio que sigue WILFREDO MORALES VAAMONDE contra JAMILET CAROLINA ARAUJO ROSO. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.
Exp. N° S/N
El abogado ANTONIO BELLO LOZANO MÁRQUEZ, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, más copia de poder, para ser agregado al juicio que sigue PAOLO GRASSANO y OTROS contra MAURICIO GRASSANO. Ponente: Dr.
Exp. N° Recurso de Casación 15-560
El abogado ALEJANDRO RODRÍGUEZ FERRARA, presentó diligencia desistiendo del recurso y solicitando su homologación, para ser agregado al juicio que sigue JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ FINOL y OTROS contra RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A. Ponente: Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.
OFICIOS RECIBIDOS
Exp.
N° 16-365
Se deja constancia que en fecha catorce (14) de marzo
del año 2017, se recibió Oficio N° TSS-2016-887 de fecha veintiuno (21) de
diciembre del año 2016, emanado del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Constante de un (1) folio útil, con
anexos de siete (7) folios útiles (consignando TRANSACCIÓN), para ser agregado
al juicio que sigue WILMER ENRIQUE
SALGUEIRO LARA contra AVON COSMETICS
DE VENEZUELA, C.A. TERCERO INTERESADO: ADMINISTRADORA Y RECUPERADORA ISAAC
CORONA C.A. Ponente: Dra. MARJORIE
CALDERÓN GUERRERO.
AUTOS PUBLICADOS
Exp.
N° 16-844
Por cuanto en sentencia Nº 1.434, publicada el 16 de diciembre de 2016, en el expediente Nº 16-0844, conocido por esta Sala en virtud del conflicto negativo de competencia, surgido en el juicio de obligación de manutención incoado por el ciudadano CRISTIAN ADRIÁN BETANCOURT MARQUES contra la ciudadana LUISAURA CAROLINA GUARIMATA MUÑOZ, se incurrió en error material en sus páginas números: tres (3) y cuatro (4), se corrige en los términos siguientes: donde dice: “Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar”, debe decir y leerse: “Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar”.
Queda de esta manera subsanado el error en referencia.
Exp.
N° 04-1682
Vistos los escritos presentados, en reiteradas oportunidades, por la
parte demandante, mediante los cuales solicita que se ajuste el monto de la
medida de embargo decretada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, de fecha
23 de octubre de 2012; ajustada en sentencia N° 832 de 19 de junio de 2015 y su
aclaratoria N° 971 de 31 de julio de 2015, ratificadas éstas últimas por la
Sala de Casación Social, en sentencia N° 1184 de fecha 18 de noviembre de 2016,
en contra del Despacho de Abogados miembros de Norton Rose Fulbright, S.C.,
Norton Rose Fulbright, L.L.P. y Norton Rose Fulbright, E.L.P.; y, vistos,
igualmente, los escritos presentados por la parte demandada, a través de los
cuales se oponen a la pretensión planteada por el demandante, este Juzgado de
Sustanciación observa:
Primero:
Mediante sentencia N°1149 de fecha 23 de octubre de 2012, el Juzgado de
Sustanciación de la Sala de Casación Social Accidental, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 151 de la Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dictó medida
cautelar de embargo sobre bienes propiedad de las codemandadas, hasta por la
cantidad de cinco millones setenta y ocho mil seiscientos ochenta y seis
bolívares con treinta y siete céntimos (Bs 5.078.686,37), suma que comprende el
doble del monto demandado más el treinta por ciento (30%) sobre dicho monto por
concepto de costas procesales, en los términos que siguen:
Omissis
Cuarto: Por cuanto el monto de la demanda fue
la cantidad cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y cinco
dólares con treinta y tres centavos de los Estados Unidos de América (US$
454.265,33); y desde el 11 de enero de 2010 rige el Convenio Cambiario N° 14; y
visto que en éste se indica que el tipo de cambio que regirá para las
obligaciones no señaladas en el régimen especial será de cuatro bolívares con
treinta céntimos (Bs. 4,30) por dólar de los Estados Unidos de América; se
calcula el monto de la demanda en Un Millón Novecientos Cincuenta y Tres Mil
Trescientos Cuarenta Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs 1.953.340,91).
Quinto:
DECRETA EL EMBARGO de
bienes muebles propiedad de las demandadas DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE
NORTON ROSE. S.C. NORTON ROSE L.L.P y NORTON ROSE E.L.P (anteriormente
denominadas MACLEOD DIXON) hasta por el doble del monto demandado, equivalente
a Tres Millones Novecientos Seis Mil Seiscientos Ochenta y Un Bolívares con
Ochenta y Tres Céntimos (Bs 3.906.681,83), más el treinta por ciento (30%)
sobre dicho monto por concepto de costas procesales, equivalentes a la cantidad
de Un Millón Ciento Setenta y Dos Mil Cuatro Bolívares con Cincuenta y Cuatro
Céntimos (Bs 1.172.004,54), cuya sumatoria arroja un total de Cinco Millones
Setenta y Ocho Mil Seiscientos Ochenta y Seis Bolívares con Treinta y Siete
Céntimos (Bs 5.078.686,37), con el fin de evitar que se haga ilusoria la
pretensión. Así se decide, en nombre de la República por autoridad de la Ley.
Segundo:
Mediante sentencia N° 832 de fecha 19 de junio de 2015, este Juzgado de
Sustanciación de la Sala de Casación Social Accidental, amplió la medida
preventiva de embargo decretada sobre bienes muebles propiedad de las
demandadas Despacho de Abogados miembros de NORTON ROSE FULBRIGHT, S.C., NORTON
ROSE FULBRIGHT, L.L.P. y NORTON ROSE FULBRIGHT, E.L.P., en la cual dispuso:
Omissis
SEGUNDO: SE DECRETA EL AJUSTE DE LA MEDIDA DE EMBARGO, en consecuencia, SE DECRETA EL
EMBARGO de bienes muebles propiedad de las demandadas Despacho de Abogados
miembros de NORTON ROSE FULBRIGHT, S.C., NORTON ROSE FULBRIGHT, L.L.P. y NORTON
ROSE FULBRIGHT, E.L.P., hasta por el doble del monto demandado, equivalente a
ciento ochenta millones ciento cuarenta y un mil seis bolívares con veintitrés
céntimos (Bs.180.141.006,23) más el treinta por ciento (30%) sobre el monto de
la demanda por concepto de costas procesales, equivalentes a la cantidad de
veintisiete millones veintiún mil ciento cincuenta bolívares con noventa y tres
céntimos (Bs. 27.021.150,93) con el fin de evitar que se haga ilusoria la
pretensión. En consecuencia, la presente medida decretada debe ejecutarse por
la diferencia entre el monto afianzado de cinco millones setenta y ocho mil seiscientos
ochenta y seis bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 5.078.686,37) y el
monto de doscientos siete millones ciento sesenta y dos mil ciento cincuenta y
siete bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 207.162.157,17).
TERCERO: En
virtud que, por auto de fecha 29 de octubre de 2012, el Juzgado de
Sustanciación suspendió la providencia cautelar decretada por cuanto la parte
demandada presentó fianza otorgada por el Banco Venezolano de Crédito S.A.,
Banco Universal, autenticada por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio
Libertador del Distrito Capital, el 25 de Octubre de 2012, bajo el N°23, Tomo
228, de los libros de autenticaciones, mediante la cual la señalada institución
bancaria se constituyó en fiadora y principal pagadora de la demandada Despacho
de Abogados miembros de NORTON ROSE FULBRIGHT S.C., NORTON ROSE FULBRIGHT
L.L.P. y NORTON ROSE FULBRIGHT E.L.P., hasta por la cantidad de cinco millones
setenta y ocho mil seiscientos ochenta y seis bolívares con treinta y siete
céntimos (Bs. 5.078.686, 37), para garantizar a la parte actora las resultas
del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 590 del
Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 588 Parágrafo
Tercero eiusdem, aplicado por analogía de acuerdo con lo previsto en el
artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada podrá
solicitar la suspensión de la extensión del embargo afianzando el monto total
de la medida.
Tercero:
Mediante sentencia N° 971 de fecha 31 de julio de 2015, este Juzgado de
Sustanciación de la Sala de Casación Social Accidental, corrigió el error de
cálculo numérico en el que se incurrió en la sentencia N° 832, de fecha 19 de
junio de 2015, respecto a las costas procesales, cuya estimación se debe cuantificar
sobre el 30% del doble del monto demandado, en los términos siguientes:
PRIMERO: Por cuanto el monto de la demanda fue
estimado en la cantidad de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos
sesenta y cinco dólares con treinta y tres centavos de los Estados Unidos de
América (US$ 454.265,33); que desde el 10 de febrero de 2015, rige el Convenio
Cambiario N° 33 de la misma fecha, en el cual se indica que el tipo de cambio
que regirá para las obligaciones no señaladas en el régimen especial será el
publicado diariamente por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo
previsto en el artículo 24; y, visto que la tasa de cambio del Sistema Marginal
de Divisas, al 18 de junio de 2015, fue de Bs./USD de 198,2773 por dólar de los
Estados Unidos de América, se calcula el monto de la demanda en la cantidad de
noventa millones setenta mil quinientos tres bolívares con doce céntimos (Bs.
90.070.503,12).
SEGUNDO:
SE DECRETA EL AJUSTE DE LA MEDIDA DE EMBARGO, en consecuencia, SE DECRETA EL EMBARGO de bienes muebles
propiedad de las demandadas Despacho de Abogados miembros de NORTON ROSE
FULBRIGHT, S.C., NORTON ROSE FULBRIGHT, L.L.P. y NORTON ROSE FULBRIGHT, E.L.P.,
hasta por el doble del monto demandado, equivalente a ciento ochenta millones
ciento cuarenta y un mil seis bolívares con veintitrés céntimos
(Bs.180.141.006,23) más el treinta por ciento (30%) de dicha suma por concepto
de costas procesales, equivalentes a la cantidad de cincuenta y cuatro millones
cuarenta y dos mil trescientos un bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs.
54.042.301,86) con el fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión. En
consecuencia, la presente medida decretada debe ejecutarse por la diferencia
entre el monto afianzado de cinco millones setenta y ocho mil seiscientos
ochenta y seis bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 5.078.686,37) y el
monto de doscientos treinta y cuatro millones ciento ochenta y tres mil
trescientos ocho bolívares (Bs. 234.183.308,00).
TERCERO: En virtud que por auto de fecha 29 de
octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación suspendió la providencia cautelar
decretada por cuanto la parte demandada presentó fianza otorgada por el Banco
Venezolano de Crédito S.A., Banco Universal, autenticada por ante la Notaría
Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 25 de octubre
de 2012, bajo el N° 23, Tomo 228, de los libros de autenticaciones, mediante la
cual la señalada institución bancaria se constituyó en fiadora y principal
pagadora de la demandada Despacho de Abogados miembros de NORTON ROSE FULBRIGHT
S.C., NORTON ROSE FULBRIGHT L.L.P. y NORTON ROSE FULBRIGHT E.L.P., hasta por la
cantidad de cinco millones setenta y ocho mil seiscientos ochenta y seis
bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 5.078.686,37), para garantizar a la
parte actora las resultas del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el
artículo 588 Parágrafo Tercero eiusdem, aplicado por analogía de acuerdo
con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la
parte demandada podrá solicitar la suspensión de la extensión del embargo
afianzando el monto total de la medida.
A los fines de emitir un pronunciamiento sobre las solicitudes
planteadas respecto al ajuste de la medida de embargo preventivo sobre bienes
muebles propiedad de las codemandadas, decretado por el Juzgado de
Sustanciación y ratificado por la Sala de Casación Social Accidental, este
Juzgado de Sustanciación considera necesario resumir los alegatos expuestos por
cada una de las partes, en su respectivos escritos.
La parte demandante, solicita que se ajuste el monto de la medida de
embargo, por los motivos que se indican a continuación:
Que en el caso concreto, el asunto principal versa sobre el cobro de
una obligación laboral estipulada en moneda extranjera.Que en junio de 2015
esta Sala ajustó el monto de la medida cautelar de embargo al tipo de cambio
establecido por el Convenio Cambiario N° 33 del 10 de febrero de 2015.
Que el 10 de marzo de 2016, entró en vigencia el Convenio Cambiario N°
35, que derogó el tipo de cambio utilizado de ciento noventa y ocho bolívares
con veintisiete céntimos (Bs. 198,2773) por dólar de los Estados Unidos de
América, solicitando la ampliación de la medida cautelar acordada por el
Juzgado de Sustanciación y ratificada por la Sala de Casación Social, conforme
al tipo de cambio complementario flotante de mercado (DICOM) de conformidad con
lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Por su parte, las demandadas se oponen a la solicitud realizada por la
parte accionante, por las consideraciones siguientes:
Que de acuerdo con la doctrina establecida por la Sala de Casación
Social, los conceptos demandados expresados en dólares de los Estados Unidos de
América, deben convertirse a bolívares utilizando la tasa de cambio vigente
para el momento en que se causó el concepto reclamado y no a la tasa de cambio
vigente para el momento en el cual el Tribunal dicta la sentencia.
Que no es cierto el alegato expresado por la parte actora en lo que
respecta a mientras continua la audiencia de juicio, se evacuan las pruebas y
se decide la causa, la mayoría del monto de la pretensión corre el riesgo de
quedar ilusoria, ya que desde que fue interpuesta la demanda, la accionada ha
demostrado su diligencia y su solvencia.
Analizadas como han sido las solicitudes y argumentos esgrimidos por
cada una de las partes, este Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación
Social pasa a decidir, en primer lugar, la oposición planteada por la parte
demandada; y posteriormente, sobre la procedencia o no del ajuste de la medida
de embargo decretada.
Oposición de la parte demandada
Con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte demandada,
la Sala de Casación Social, mediante sentencia N° 1184 de fecha 18 de noviembre
de 2016, declaró sin lugar el recurso y ratificó el ajuste de la medida de
embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de las demandadas,
determinado por el Juzgado de Sustanciación el 19 de junio de 2015 y el 31 de
julio del mismo año.
Respecto al ajuste de la medida cautelar dictada, se advierte que la
parte demandada alegó como motivos de apelación, en la audiencia, los
siguientes: 1) Que el Juzgado de Sustanciación menciona que analizó sus
escritos, sus argumentos, pero solo tomó en cuenta la petición subsidiaria y no
la petición principal, ni los argumentos, ni las defensas expuestas, ya que en
los escritos presentados los años 2013, 2014, 2015, la petición principal era el
alzamiento de la medida cautelar; 2) Que el petitorio secundario en los
escritos presentados fue la reducción del monto del embargo, sobre el cual el
Juzgado de Sustanciación lo desestimó con base en que el tipo de cambio
es un tema de los hechos y no del derecho, siendo que el tipo de cambio es un
tema que trata el derecho, que pertenece al principio iura novit curia,
y no sobre los hechos como lo señaló el Juzgado de Sustanciación; y, 3) que el
fallo apelado es contradictorio, por cuanto por un lado señala a la parte
demandada que no se puede modificar el tipo de cambio porque es un tema de los
hechos, y al pronunciarse sobre la petición de la parte actora modifica el tipo
de cambio, ajustando el monto del embargo decretado al SIMADI.
De acuerdo con los alegatos formulados en la apelación ejercida contra
los fallos que ajustaron la medida cautelar de embargo, evidencia este Juzgado
de Sustanciación que la demandada repite los argumentos señalados en la
solicitud de oposición presentada en esta oportunidad, esto es, que la medida
debió decretarse tomando en cuenta el tipo de cambio vigente para el momento en
que se causó la obligación; razón por la cual, las referidas defensas ya fueron
resueltas en la apelación, y en consecuencia se declara improcedente la
oposición planteada.
En todo caso, como ya se ha señalado anteriormente, el tipo de cambio
a utilizar para calcular el pago de conceptos es un pronunciamiento que
corresponde al fondo de la controversia, de dictarse una sentencia estimativa
de la pretensión.
Ampliación de la medida de embargo decretada
Según el artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores
y las Trabajadoras, podrá otorgarse medida preventiva de embargo sobre los
bienes del patrono involucrado o patrona involucrada.
El artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo otorga la
facultad al juez de sustanciación, mediación y ejecución de acordar las medidas
cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la
pretensión, siempre que, a su juicio, exista presunción grave del derecho que
se reclama.
Los supuestos de hecho para la procedencia de la medida cautelar
fueron analizados por el Juzgado de Sustanciación al decretar la medida en
fecha 23 de octubre de 2012 y por la Sala de Casación Social Accidental del
Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia confirmatoria de la medida de
fecha 17 de junio de 2013, en consecuencia, para el Juzgado de Sustanciación,
están demostrados los extremos previstos en el artículo 137 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, referidos a la existencia de una presunción grave del
derecho que se reclama, sin prejuzgar sobre el fondo, constituido por la copia
de un contrato de trabajo autenticado presumiblemente suscrito con las
demandadas; y siendo el propósito de la medida de embargo en el procedimiento
laboral evitar que se haga ilusoria la pretensión, no se requiere prueba del
riesgo.
En lo que se refiere a la ampliación de la medida de embargo
decretada, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia
N° 1118, de fecha 6 de junio de 2006, caso: Petróleos de Venezuela, S.A.
(PDVSA), en amparo constitucional, estableció que la situación jurídica
temporal que se concretiza mediante la creación de un estado jurídico
provisional que se mantiene hasta que se dicte la decisión de fondo puede
modificarse por parte del juez, extendiendo o limitando el alcance de la medida
cautelar en la medida en que se transformen las circunstancias que justificaron
su otorgamiento en virtud de su variabilidad.
Según sentencia N° 135 de fecha 12 de marzo de 2014, la Sala
Constitucional, caso: Juan Ernesto Garantón Hernández contra Alcaldes del
Municipio Baruta y El Hatillo, la tutela cautelar es un elemento esencial
del derecho a la tutela judicial efectiva, supuesto fundamental del proceso que
conlleva a un fin preventivo de modo explícito y directo, de carácter
instrumental, pues, no constituye un fin en sí misma al estar pre ordenada
a una ulterior decisión definitiva,
funge de tutela mediata y salvaguarda la función jurisdiccional, de allí su
necesaria idoneidad o suficiencia, de manera que el ajuste o ampliación de la
medida preventiva según las circunstancias de hecho es posible en el
ordenamiento jurídico venezolano.
Por su parte el Convenio Cambiario N° 35, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.865, que entró en vigencia
el 10 de marzo de 2016, en el capítulo II De las operaciones de divisas
con tipo de cambio complementario flotante de mercado (DICOM), establece
en su Artículo 13 que todas aquellas operaciones de liquidación de divisas no
previstas expresamente en el presente Convenio Cambiario, se tramitarán a
través de los mercados alternativos de divisas regulados en la normativa
cambiaria, al tipo de cambio complementario flotante de mercado.
Asimismo, el artículo 17 dispone que los mercados alternativos de
divisas a los que se contrae el Convenio Cambiario N° 33 del 10 de febrero de
2015 continuarán en funcionamiento hasta tanto sean sustituidos dentro de un
plazo máximo de treinta (30) días; en consecuencia, mientras esto último
ocurra, el tipo de cambio complementario flotante de mercado al que se refiere
el presente Convenio Cambiario será aquel al que se refiere el artículo 24 del
Convenio Cambiario N° 33 del 10 de febrero de 2015.
Ahora bien, como quiera que el Juzgado de Sustanciación, en decisiones
de 19 de junio y 31 de julio de 2015, ajustó la medida cautelar de embargo para
garantizar el cumplimiento de una obligación estimada por el demandante en
moneda extranjera, utilizando el tipo de cambio vigente en esa oportunidad, lo
cual fue confirmado por la Sala de Casación Social en sentencia N°1184 de 19 de
noviembre de 2016, donde declaró sin lugar la apelación ejercida por las
demandadas; se considera que al haber sufrido nuevamente una modificación la
tasa de cambio empleada, resulta procedente el ajuste de la medida cautelar
decretada a la tasa de cambio vigente, en los términos siguientes:
PRIMERO: Por
cuanto el monto de la demanda fue estimado en la cantidad cuatrocientos
cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y cinco dólares con treinta y tres
centavos de los Estados Unidos de América (US$ 454.265,33); que desde el 10 de
marzo de 2016, rige el Convenio Cambiario N° 35, en el cual se indica que el
tipo de cambio que regirá para las obligaciones no señaladas en el régimen
especial será el tipo de cambio complementario flotante de mercado, de
conformidad con lo previsto en el artículo 13; visto que la tasa de cambio
publicada por el Banco Central de Venezuela determinada de conformidad con el
artículo 24 del Convenio Cambiario N° 33, en concordancia con el artículo 17
del Convenio Cambiario N° 35 del 9 de marzo de 2016, al 13 de marzo de 2017,
fue de Bs./USD de 703,1569 por dólar de los Estados Unidos de América, se
calcula el monto de la demanda en la cantidad de trescientos diecinueve
millones cuatrocientos diecinueve mil ochocientos un bolívares con veintidós
céntimos (Bs. 319.419.801,22).
SEGUNDO: En
virtud que, la parte demandada el 17 de septiembre de 2015 presentó fianza
otorgada por el Banco Venezolano de Crédito S.A., Banco Universal, autenticada
por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito
Capital, el 24 de agosto de 2015, bajo el N° 11, Tomo 144, de los libros de
autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante la cual la señalada
institución bancaria se constituyó en fiadora y principal pagadora de la
demandada Despacho de Abogados miembros de NORTON ROSE FULBRIGHT S.C., NORTON
ROSE FULBRIGHT L.L.P. y NORTON ROSE FULBRIGHT E.L.P., hasta por la cantidad de
doscientos treinta y cuatro millones ciento ochenta y tres mil trescientos ocho
bolívares (Bs. 234.183.308,00); procede la suspensión de la medida hasta el
monto afianzado para garantizar a la parte actora las resultas del juicio. TERCERO:
SE DECRETA EL AJUSTE DE LA MEDIDA DE EMBARGO, en consecuencia, SE
DECRETA EL EMBARGO de bienes muebles propiedad de las demandadas Despacho
de Abogados miembros de NORTON ROSE FULBRIGHT, S.C., NORTON ROSE FULBRIGHT,
L.L.P. y NORTON ROSE FULBRIGHT, E.L.P., hasta por el doble del monto demandado,
equivalente a seiscientos treinta y ocho millones ochocientos treinta y nueve
mil seiscientos dos bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs.
638.839.602,44) más el treinta por ciento (30%) de dicha suma por concepto de
costas procesales, equivalentes a la cantidad de ciento noventa y un millones
seiscientos cincuenta y un mil ochocientos ochenta bolívares con setenta y tres
céntimos (Bs. 191.651.880,73) con el fin de evitar que se haga ilusoria la
pretensión. En consecuencia, la presente medida decretada debe ejecutarse por
la diferencia entre el monto afianzado de doscientos treinta y cuatro millones
ciento ochenta y tres mil trescientos ocho bolívares (Bs. 234.183.308,00) y el
monto de ochocientos treinta millones cuatrocientos noventa y un mil
cuatrocientos ochenta y tres bolívares con diecisiete céntimos (Bs.
830.491.483,17).
CUARTO: En
vista que la providencia cautelar decretada está suspendida por cuanto la parte
demandada presentó el 17 de septiembre de 2015 presentó fianza otorgada por el
Banco Venezolano de Crédito S.A., Banco Universal, autenticada por ante la
Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 24 de
agosto de 2015, bajo el N° 11, Tomo 144, de los libros de autenticaciones
llevados por esa Notaría, mediante la cual la señalada institución bancaria se
constituyó en fiadora y principal pagadora de la demandada Despacho de Abogados
miembros de NORTON ROSE FULBRIGHT S.C., NORTON ROSE FULBRIGHT L.L.P. y NORTON
ROSE FULBRIGHT E.L.P., hasta por la cantidad de doscientos treinta y cuatro
millones ciento ochenta y tres mil trescientos ocho bolívares (Bs.
234.183.308,00), para garantizar a la parte actora las resultas del presente
juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 590 del Código de
Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 588 Parágrafo Tercero eiusdem,
aplicado por analogía de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada podrá solicitar la suspensión
de la extensión del embargo afianzando el monto total de la medida.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Exp.
N° 16-485
Por cuanto en la sentencia N° 112, publicada el 24 de febrero del año
2017, del expediente N° AA60-S-2016-000485, se incurrió en error material de
enumeración de las páginas, al repetir el número 4 en la que se identificó como
la página 6, por lo que pasa esta Sala a subsanar el mismo, señalando que lo
anterior debe suprimirse y sustituirse, leyéndose en el orden de enumeración
correcta, es decir, 4, 5 y 6 consecutivamente.
Queda así subsanado el punto de referencia. Agréguese al expediente.
Exp.
N° 16-748
Esta Sala de Casación Social acuerda suspender la audiencia pública y
contradictoria correspondiente al recurso interpuesto en el juicio que sigue Hipólito
Ramos Velásquez contra Smurfit Kappa Cartón de Venezuela, S.A.,
prevista para el día jueves dieciséis (16) de marzo del año dos mil diecisiete
(2017). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
Exp.
N° 15-875
Esta Sala de Casación Social, acuerda suspender la audiencia pública y
contradictoria correspondiente al recurso interpuesto en el juicio que sigue el
ciudadano Argenis Rafael Navarro Velásquez contra la sociedad mercantil
Transporte y Soldaduras Técnicas, S.A. (TRANSOLTESA), prevista para el día
martes veintiuno (21) de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Regístrese,
publíquese y agréguese al expediente.
Exp.
N° 15-1221
Esta Sala de Casación Social, acuerda suspender la audiencia pública y
contradictoria correspondiente al recurso interpuesto en el juicio que sigue la
ciudadana Alexandra Isabel Pietri Behrens contra la ciudadana María
de los Ángeles Palacios Maldonado de Pietri, actuando en su propio nombre y en
representación de su hija, prevista para el día martes nueve (9) de mayo
del año dos mil diecisiete (2017). Regístrese, publíquese y agréguese al
expediente.
Exp.
N° 15-1149
Visto el error material en que se incurrió al momento de incorporar a
las actas que conforman el expediente las diligencias consignadas por la
abogada Dinorah Baptista, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 116.957,
en representación de la parte demandada, la primera el diecinueve (19) de
diciembre del año 2016, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia
dictada por esta Sala el dieciséis (16) de diciembre del año 2016, signada bajo
el número 1397, y la segunda el veinte (20) de diciembre del año 2016, en la
cual solicita copia certificada de la señalada sentencia, esta Sala ordena el
desglose de la referidas actuaciones para proceder a su reinserción en orden
correlativo, según la cronología de su presentación. Regístrese, cúmplase lo
ordenado y corríjase la foliatura.
Exp.
N° 15-217
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857,
publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a
las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la
tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido
en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con
el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido
un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última
notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto
expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 489 F de la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese las boletas
correspondientes.-
Exp.
N° 15-217
A la
ciudadana YELITZA DEL CARMEN LINARES URQUIOLA o en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida Madrid que une a
la Urbanización Santa Elena con Avenida Los Leones, Residencia Plaza Madrid,
piso 5, apartamento 5-C, Barquisimeto, estado Lara , que esta
Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 489 F de la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El funcionario
encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a
quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con
indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-217
Al
ciudadano HUMBERTO GÓMEZ o en cualquiera de sus apoderados judiciales,
con domicilio procesal: Avenida Pedro León Torres y Carrera 19, casa N°
19-32, Barquisimeto, estado Lara, que esta Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo
establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en
concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez
(10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que
de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la
oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que
se refiere el artículo 489 F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes. El funcionario encargado de practicar la notificación
deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien
firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como
constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-217
El Juzgado
de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia.
HACE
SABER:
Al
Juez de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del estado Lara, Barquisimeto.
Que esta Sala por auto de esta misma
fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance
del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con
el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique a los ciudadanos YELITZA DEL
CARMEN LINARES URQUIOLA y HUMBERTO GÓMEZ, que una vez
transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste
en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 489 F de la Ley Orgánica
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dicha notificación deberá realizarse
en la siguiente dirección:
- Avenida Madrid que une a
la Urbanización Santa Elena con Avenida Los Leones, Residencia Plaza Madrid,
piso 5, apartamento 5-C, Barquisimeto, estado Lara.
- Avenida Pedro León Torres
y Carrera 19, casa N° 19-32, Barquisimeto, estado Lara.
Cumplida como haya sido la presente
comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a
la mayor brevedad posible.
Exp.
N° 14-1730
Visto el oficio N° S1/2017/01, del diez (10) de enero de 2017, emanado
del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
estado Lara, recibido el dieciséis (16) de febrero del año 2017, mediante el
cual remite las resultas de notificación de las partes, ordenada mediante auto
del siete (7) de octubre de 2016, siendo infructuosa la notificación de la
ciudadana LILIA SANTANDER DE SANGLIMBENI y de la sociedad mercantil CALERA
SANTA BARBARA, C.A.. Ahora bien, conforme a lo estatuido en el artículo 233
del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel
librado a la ciudadana LILIA SANTANDER DE SANGLIMBENI y a la sociedad
mercantil CALERA SANTA BARBARA, C.A., en la persona de cualquiera de sus
representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que
conforme a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18
de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus
derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela
judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los
artículos 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolecentes o en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento
Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días
hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las
partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para
la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el
artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá
fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y
publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de
acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica
que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-
Exp.
N° 14-1730
Al
ciudadana LILIA SANTANDER DE SANGLIMBENI, en la persona de
cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala
de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la conforme
a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de
diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus
derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela
judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los
artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el
artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez
transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en
autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo.
Fíjese el
presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social
y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de
acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica
que rige las funciones de este alto Tribunal.
Exp.
N° 14-1730
A la sociedad mercantil CALERA SANTA
BARBARA, C.A, en la persona de cualquiera de sus representantes
legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia, en atención a la conforme a la decisión de la Sala
Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la
finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la
defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda
notificarles acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez
(10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que
de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la
oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que
se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Fíjese el
presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social
y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de
acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica
que rige las funciones de este alto Tribunal.
Exp.
N° 13-1070
Esta Sala de Casación Social, acuerda suspender la audiencia pública y
contradictoria correspondiente al recurso interpuesto en el juicio que sigue el
ciudadano Noel de la Natividad Hernández contra la sociedad mercantil
Productos Efe, S.A., prevista para el día lunes veinticuatro (24) de abril
del año dos mil diecisiete (2017). Regístrese, publíquese y agréguese al
expediente.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY MARTES, CATORCE (14) DE MARZO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 08-720
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil temporal Sr. JOSÉ MANUEL DE ABREU.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha catorce (14) de noviembre del año 2006, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES siguen los ciudadanos ELÍAS DÁVILA PÉREZ y GINA PATRICIA BUSTAMANTE VERGEL DE DÁVILA contra la FEDERACIÓN CENTRO CRISTIANO PARA LAS NACIONES C.C.N. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de los abogados Jhuan Jhuan Medina Marrero y Jhuan Antonio Medina Marrero, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 156.574 y 36.193, en representación de la parte actora recurrente. Asimismo, se encuentra presente la representación judicial de la parte demandada, abogada Cecilia Vivas, formalmente inscrita en el Inpreabogado con el número 24.892. De seguida, se le otorga el derecho de palabra al abogado Jhuan Antonio Medina Marrero de la parte actora, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa la representante judicial de la parte demandada, quien desarrolla los argumentos para enervar lo manifestado por la contraparte. La Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido. 3) De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara SIN LUGAR la demanda. 4) No hay condenatoria en costas del recurso. Se condena costas del proceso. 4) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY MARTES, CATORCE (14) DE MARZO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 16-752
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ. Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil temporal Sr. JOSÉ MANUEL DE ABREU.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte accionada contra la sentencia de fecha veinte (20) de enero de 2016, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en San Felipe, en el juicio que por INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, sigue el ciudadano CARLOS BELTRÁN ORTEGA contra la sociedad mercantil MOLINOS VENEZOLANOS, C. A. (MOLVENCA). A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de los abogados Harold David Acosta Blanco y Francisco Ramón Chong Ron, inscritos formalmente en el Inpreabogado bajo los números 36.526 y 63.789, respectivamente, en representación de la parte demandada recurrente. Asimismo, se encuentra presente la abogada Ingrid Cecilia Pérez, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 34.863, en representación de la parte demandante. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al abogado Francisco Ramón Chong Ron, apoderado judicial de la parte demandada recurrente, quien expone los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa la representante judicial de la parte accionante, quien esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la deliberación, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) Hay condenatoria en costas. 4) De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY MARTES, CATORCE (14) DE MARZO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 16-361 (LOPNNA)
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ. Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil temporal Sr. JOSÉ MANUEL DE ABREU.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de audiencias ubicado en la planta baja piso del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha quince (15) de marzo de 2016, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS sigue el ciudadano ALBERTO MEJÍA PIDGHIRNAY contra WALID JIBRAIC EL AJAMI. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de la parte accionante abogado Alberto Mejía Pidghirnay, formalmente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 89.136, actuando en nombre propio y representación. La representación judicial de la parte demandada recurrente no compareció a esta audiencia. Seguidamente, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, aprobada de manera unánime, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación propuesto, de conformidad con el contenido del artículo 489-F de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, de conformidad con el contenido del artículo 489-G de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY MARTES, CATORCE (14) DE MARZO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 15-730
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ. Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil temporal Sr. JOSÉ MANUEL DE ABREU.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha quince (15) de mayo de 2015, proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en San Carlos, en el juicio que por ENFERMEDAD PROFESIONAL sigue el ciudadano PABLO FRANCISCO LEÓN ARÉVALO contra la sociedad mercantil ALMACENES FRIGORÍFICOS DEL CENTRO, C.A. (ALFRIO). A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la comparecencia a este acto de los abogados Katrina Cazorla Gracia, Carolina Lorenzo, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajos los números, 106.111 y 152.994, respectivamente, en representación de la parte demandada recurrente. Asimismo, se encuentra presente el ciudadano Pablo Francisco León Arévalo, titular de la cédula de identidad número 7.148.086, parte demandante y su abogado Darío Ramón Brizuela, formalmente inscrito en el Inpreabogado con el número 136.246. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra a la abogada Carolina Lorenzo, apoderada de la parte accionada, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa el representante judicial de la parte demandante, quien desarrolla los argumentos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. La Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) Se condena en costas. 4) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY MARTES, CATORCE (14) DE MARZO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 16-449
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ. Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil temporal Sr. JOSÉ MANUEL DE ABREU.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por ambas partes contra la sentencia de fecha dieciséis (16) de marzo de 2016, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Maracaibo, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue la ciudadana ANA MARÍA COLINA AGUIRRE contra la sociedad mercantil STANHOME PANAMERICANA, C.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Jairo Ramón Campos Álvarez, formalmente inscrito en el Inpreabogado con el número 83.231, en representación de la parte accionante recurrente. Asimismo, se encuentra presente el abogado José Ramón Sánchez Torres, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.083, en representación de la parte accionada también recurrente. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte accionante recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa el representante judicial de la parte accionada también recurrente, quien desarrolla los argumentos que en su criterio justifican la impugnación de la sentencia y esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la deliberación, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR ambos recursos de casación interpuestos. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) Se ordena la corrección material en la parte motiva de la sentencia recurrida. 4) De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY MARTES, CATORCE (14) DE MARZO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 16-437
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil temporal Sr. JOSÉ MANUEL DE ABREU.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha diez (10) de marzo de 2016, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Barcelona, en el juicio que por INDEMNIZACIÓN DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, sigue el ciudadano LUIS ENRIQUE DÍAZ VÁSQUEZ contra la sociedad mercantil GRUPO ACOSTA MARINE SERVICES, C.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de los abogados Luisa Isbelia Macuare López y Werner Antonio Reyes, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.490 y 82.929, en representación de la parte accionada recurrente. Asimismo, se encuentra presente la representación judicial de la parte demandante, abogada María Cecilia Manrique, formalmente inscrita en el Inpreabogado con el número 179.919. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al abogado Werner Antonio Reyes, apoderado judicial de la parte accionada recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa la representante judicial de la parte demandante abogada María Cecilia Manrique, quien esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. En este sentido, el Magistrado Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo interrogó a ambos abogados intervinientes en el debate, quienes respondieron oportunamente. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala acuerda diferir el acto para el pronunciamiento oral de la sentencia correspondiente a este recurso para el día jueves veintitrés (23) de marzo del año 2017. Hora: doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.), sin necesidad de notificación puesto que las partes se encuentran a derecho. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY MARTES CATORCE (14) DE MARZO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 16-721 (LOPNNA)
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ. Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil temporal Sr. JOSÉ MANUEL DE ABREU.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de audiencias ubicado en el segundo piso del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las doce y treinta minutos (12:30 p.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del Recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia de fecha cuatro (4) de julio de 2016, proferida por el Juzgado Superior en la Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en el juicio que por ACCION MERODECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA sigue la ciudadana FÉLIDA YARISMA FUENTES contra PABLO RAFAEL ESQUEDA FREITES. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Félida Yarisma Fuentes titular de la cédula de identidad N° 13.256.753 parte actora recurrente, representada por los abogados Gioconda Isabelita Rodríguez y Jesús Aurelio Cavanerio Hernández, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 159.070 y 15.9071. La representación judicial de la parte demandada no compareció a esta audiencia. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra a la abogada Gioconda Isabelita Rodríguez, apoderada judicial de la parte actora recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. En este sentido, la Magistrada Presidenta interrogó a la representante judicial de la parte actora, abogada Gioconda Isabelita Rodríguez, quien respondió oportunamente. Posteriormente, formuló preguntas a la ciudadana Félida Yarisma Fuentes, quien respondió conteste. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se ANULA la sentencia recurrida. 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. 4) Se declara la unión concubinaria entre Félida Yarisma Fuentes y Pablo Rafael Esqueda Freites, en los términos expuestos en la motiva del fallo. 5) No hay condenatoria en costas. 6) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, MARTES CATORCE (14) DE MARZO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 16-768
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil temporal Sr. JOSÉ MANUEL DE ABREU.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha doce (12) de julio de 2016, proferida por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano ÁLVARO MENDES DE FREITES contra la sociedad mercantil BAR RESTAURANT EL RINCÓN DEL BUCANERO, C.A. y solidariamente los ciudadanos JOAO RAMOS DE ANDRADE y JUAN RICARDO DE ANDRADE. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de los abogados Luis Alfredo Lemus Cedeño y Luis Alfredo Lemus Sifontes, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.753 y 144.403, en representación de la parte demandante recurrente. Asimismo, se encuentran presentes los ciudadanos Joao Ramos De Andrade y Juan Ricardo De Andrade codemandados y su representante judicial el abogado Virgilio Jesús Gómez de Sousa Encarnación, formalmente inscrito en el Inpreabogado con el número 24.836. De seguidas, se les otorga el derecho de palabra a los apoderados judiciales de la parte actora recurrente, quienes expusieron los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa el representante judicial de la parte accionada, quien esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) No hay condenatoria en costas. 4) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, MARTES, CATORCE (14) DE MARZO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 16-480 (LOPNNA)
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ. Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil temporal Sr. JOSÉ MANUEL DE ABREU.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de audiencias ubicado en la planta baja piso del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia de fecha siete (7) de abril de 2016, proferida por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Guanare, en el juicio que por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que sigue el ciudadano JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ PADRÓN contra la ciudadana SOL DEL VALLE RAMOS MELÉNDEZ. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del ciudadano José Enrique Martínez Padrón, titular de la cédula de identidad N° 9.412.033 parte demandante recurrente y su abogada Veruska Fátima Mendible Rosales, debidamente inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 215.097. La representación judicial de la parte demandada no compareció a esta audiencia. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra a la representante judicial de la parte actora recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Concluida la intervención, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala acuerda diferir el acto para el pronunciamiento oral de la sentencia correspondiente a este recurso para el día jueves veintitrés (23) de marzo del año 2017. Hora: doce y veinticinco minutos de la tarde (12:25 p.m.), sin necesidad de notificación puesto que las partes se encuentran a derecho. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, MARTES CATORCE (14) DE MARZO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 14-780
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil temporal Sr. JOSÉ DE ABREU.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha dos (02) de mayo de 2014, emanada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Maracay, en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano ADELKIS ENRIQUE BLANCO TOVAR contra la sociedad mercantil CENTRAL EL PALMAR, S.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de los abogados Luis Rafael Pacheco Natera, Juan Pablo Zeiden Martínez y Sarelda Arévalo Hernández, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.728, 68.202 y 112.291 respectivamente, en representación de la parte demandada. La representación judicial de la parte demandante recurrente no compareció a esta audiencia. Seguidamente, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, aprobada de manera unánime, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación propuesto. 2) De conformidad con el contenido del artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY MARTES, CATORCE (14) DE MARZO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 16-112
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ. Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil temporal Sr. JOSÉ MANUEL DE ABREU.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de audiencias ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, de mutuo acuerdo entre las partes se adelantó la hora inicial fijada, para la una y cincuenta y dos de la tarde (01:52 p.m.), a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha (08) de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Guarenas, en el juicio que por INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑO MORAL sigue la ciudadana LENYS DEL VALLE MELO contra la sociedad mercantil AVÓN COSMETICS DE VENEZUELA, C.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado José Ramón Sánchez Torres, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.083, en representación de la parte demandada recurrente. Asimismo, se encuentra presente el abogado Ahmed Rivera Echezuria, formalmente inscrito en el Inpreabogado con el número 52.062, en representación de la parte demandante. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al abogado de la parte demandada recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa el representante judicial de la parte actora, quien esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido. 3) De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. 4) No hay condenatoria en costas del recurso. Se condena costas del proceso. 4) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta
DECISIONES DEL DÍA
Numero |
Expediente |
Procedimiento |
Partes |
Ponente |
Decisión |
0168 |
15-1434 |
Recurso de Casación |
Edgar Edecio Molina Calles contra la
sociedad mercantil Agropecuaria Agua Santa, S.A.(Agrosanta) |
Edgar Gavidia Rodríguez |
PRIMERO:
INADMISIBLE LA
DEMANDA interpuesta por el ciudadano EDGAR EDECIO MOLINA CALLES contra la
sociedad mercantil AGROPECUARIA AGUA SANTA, S.A.(Agrosanta) SEGUNDO: el
DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de casación ejercido por la parte
demandante, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Cuarto Agrario
de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el 23 de octubre de 2015 |
0169 |
16-086 |
Recurso de Casación |
José Valdemar Perdomo contra Ofinova
Ingeniería, C.A. |
Edgar Gavidia Rodríguez |
PRIMERO:
SIN LUGAR el recurso
de casación anunciado y formalizado por la demandada OFINOVA INGENIERÍA, C.A.
contra el fallo del Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictado el 10 de diciembre de
2015. SEGUNDO: Se CONFIRMA la
sentencia recurrida |
0170 |
16-0241 |
Recurso de Casación |
Rosa Clarimil Heredia Reyes contra
María Eugenia Idler Anteliz y otro |
Edgar Gavidia Rodríguez |
PRIMERO:
CON LUGAR el recurso
de casación anunciado y formalizado por la parte codemandada, ciudadana MARÍA
EUGENIA IDLER ANTELIZ contra la sentencia emitida por el Juzgado Cuarto
Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción
Internacional, del 10 de febrero de 2016. SEGUNDO: Se ANULA el
fallo recurrido. TERCERO: Se REPONE
la causa al estado de la admisión de la demanda con el fin de que el Juzgado
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación que resulte competente, a
través del despacho saneador, proceda a la inclusión de los ciudadanos Luis
Gabriel Espinoza Millán y Cándida García de Espinoza, en su condición de
codemandados. |
0171 |
16-0753 |
Recurso de Casación |
Antonio José Durant y otros contra
Molinos Venezolanos, C.A. (MOLVENCA) y otras |
Edgar Gavidia Rodríguez |
PERECIDO el recurso de casación anunciado por
la entidad de trabajo codemandada, Molinos Venezolanos, C.A. (MOLVENCA),
contra la decisión publicada el 16 junio de 2016, por el Juzgado Superior del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy |
DESPACHO
Exp. Nº16-0634: Oficio de Remisión Nº 414/Oficio de Participación Nº415
Exp. Nº16-0395: Oficio de Remisión Nº 418/Oficio de Participación Nº419
Exp. Nº15-0500: Oficio de Remisión Nº 420
Exp. Nº16-0216: Oficio de Remisión Nº 421/Oficio de Participación Nº422
Exp. Nº15-1420: Oficio de Remisión Nº 423/Oficio de Participación Nº424
Exp. Nº16-0214: Oficio de Remisión Nº 429/Oficio de Participación Nº430
Exp. Nº16-0842: Oficio de Remisión Nº 437/Oficio de Participación Nº438
Exp. Nº16-0541: Oficio de Remisión Nº 441/Oficio de Participación Nº442
Exp. Nº16-0778: Oficio de Participación Nº444
Exp. Nº15-1439: Oficio de Remisión Nº 449/Oficio de Participación Nº450
Exp. Nº15-1292: Oficio de Remisión Nº 455/Oficio de Participación Nº456
Exp. Nº16-0640: Oficio de Remisión Nº 459/Oficio de Participación Nº460
Exp. Nº16-0081: Oficio de Remisión Nº 467/Oficio de Participación Nº468
Exp. Nº16-0084: Oficio de Remisión Nº 473/Oficio de Participación Nº474
Exp. Nº16-0100: Oficio de Remisión Nº 476/Oficio de Participación Nº477
Exp. Nº16-0629: Oficio de Remisión Nº 478/Oficio de Participación Nº479
Exp. Nº15-0186: Oficio de Remisión Nº 480/Oficio de Participación Nº481
Exp.
Nº13-1037: Oficio de Remisión Nº 488/Oficio de Participación Nº489
Exp. Nº15-0712: Oficio participando comisión para notificar Nº490
Exp. Nº15-0316: Oficio participando comisión para notificar Nº491
Exp. Nº15-0883: Oficio participando comisión para notificar Nº492
Exp. Nº15-0191: Oficio participando comisión para notificar Nº493
Exp. Nº15-0765: Oficio participando comisión para notificar Nº494
Exp. Nº15-0691: Oficio participando comisión para notificar Nº495
Exp. Nº15-0709: Oficio participando comisión para notificar Nº496
Exp. Nº15-0723: Oficio participando comisión para notificar Nº497
Exp. Nº15-0782: Oficio participando comisión para notificar Nº498
Exp. Nº15-1061: Oficio participando comisión para notificar Nº499
Exp. Nº15-0141: Oficio participando comisión para notificar Nº502
Exp. Nº15-0788: Oficio participando comisión para notificar Nº503
Exp. Nº15-0398: Oficio participando comisión para notificar Nº504
Exp. Nº15-0253: Oficio participando comisión para notificar Nº505
Exp. Nº15-0398: Oficio participando comisión para notificar Nº506
Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.
La Presidenta de la Sala,
_________________________________
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
El Secretario,
____________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
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