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Sala de Casación Social
  • Fecha: 14 de marzo de 2017





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº 43

 

Martes, 14 de marzo de 2017

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.

 

ESCRITOS y DILIGENCIAS

 

Exp. N° Recurso de Casación                                 16-437

 

La abogada MARÍA CECILIA MANRIQUE QUINTANA, presentó diligencia consignando sustitución de poder, para ser agregado al juicio que sigue LUIS ENRIQUE DÍAZ VÁSQUEZ contra GRUPO ACOSTA MARINE SERVICES, C.A. Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.

 

 

Exp. N° Recurso de Hecho              15-1149

 

La abogada DIANORAH BAPTISTA BRICEÑO, presentó escrito solicitando pronunciamiento sobre las peticiones realizadas el día 20/12/2016, para ser agregado al juicio que sigue GUSTAVO ENRIQUE OMAÑA RANGEL contra DIANORAH BAPTISTA BRICEÑO, ACYUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

 

Exp. N° S/N

 

La abogada EMÉRITA COROMOTO PÉREZ SANTANDER, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue PASCUAL PÉREZ contra PRODUCTOS EFE, S.A. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N° Recurso de Casación                                 16-792

 

La abogada MAGALY MORALES, presentó escrito solicitando se constituya una sala accidental para atender el caso (consignó copia de sentencia), para ser agregado al juicio que sigue WILFREDO MORALES VAAMONDE contra JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS EN EL JUICIO QUE POR UNIÓN CONCUBINARIA LE INCOARA LA CIUDADANA JAMILET CAROLINA ARAUJO ROSO. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

 

Exp. N° Recurso de Casación                                 16-790

 

La abogada MAGALY MORALES, presentó escrito solicitando se constituya una sala accidental para atender el caso (consignó copia de sentencia), para ser agregado al juicio que sigue WILFREDO MORALES VAAMONDE contra JAMILET CAROLINA ARAUJO ROSO. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

 

Exp. N° S/N

 

El abogado ANTONIO BELLO LOZANO MÁRQUEZ, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, más copia de poder, para ser agregado al juicio que sigue PAOLO GRASSANO y OTROS contra MAURICIO GRASSANO. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N° Recurso de Casación                                 15-560

 

El abogado ALEJANDRO RODRÍGUEZ FERRARA, presentó diligencia desistiendo del recurso y solicitando su homologación, para ser agregado al juicio que sigue JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ FINOL y OTROS contra RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A. Ponente: Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.

 

 

OFICIOS RECIBIDOS

 

Exp. N° 16-365

 

Se deja constancia que en fecha catorce (14) de marzo del año 2017, se recibió Oficio N° TSS-2016-887 de fecha veintiuno (21) de diciembre del año 2016, emanado del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Constante de un (1) folio útil, con anexos de siete (7) folios útiles (consignando TRANSACCIÓN), para ser agregado al juicio que sigue WILMER ENRIQUE SALGUEIRO LARA contra AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A. TERCERO INTERESADO: ADMINISTRADORA Y RECUPERADORA ISAAC CORONA C.A. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

Exp. N° 16-844

 

Por cuanto en sentencia Nº 1.434, publicada el 16 de diciembre de 2016, en el expediente Nº 16-0844, conocido por esta Sala en virtud del conflicto negativo de competencia, surgido en el juicio de obligación de manutención incoado por el ciudadano CRISTIAN ADRIÁN BETANCOURT MARQUES contra la ciudadana LUISAURA CAROLINA GUARIMATA MUÑOZ, se incurrió en error material en sus páginas números: tres (3) y cuatro (4), se corrige en los términos siguientes: donde dice: “Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar”, debe decir y leerse: “Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar”.

 

Queda de esta manera subsanado el error en referencia.

 

 

Exp. N° 04-1682

 

Vistos los escritos presentados, en reiteradas oportunidades, por la parte demandante, mediante los cuales solicita que se ajuste el monto de la medida de embargo decretada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, de fecha 23 de octubre de 2012; ajustada en sentencia N° 832 de 19 de junio de 2015 y su aclaratoria N° 971 de 31 de julio de 2015, ratificadas éstas últimas por la Sala de Casación Social, en sentencia N° 1184 de fecha 18 de noviembre de 2016, en contra del Despacho de Abogados miembros de Norton Rose Fulbright, S.C., Norton Rose Fulbright, L.L.P. y Norton Rose Fulbright, E.L.P.; y, vistos, igualmente, los escritos presentados por la parte demandada, a través de los cuales se oponen a la pretensión planteada por el demandante, este Juzgado de Sustanciación observa:

Primero: Mediante sentencia N°1149 de fecha 23 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social Accidental, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dictó medida cautelar de embargo sobre bienes propiedad de las codemandadas, hasta por la cantidad de cinco millones setenta y ocho mil seiscientos ochenta y seis bolívares con treinta y siete céntimos (Bs 5.078.686,37), suma que comprende el doble del monto demandado más el treinta por ciento (30%) sobre dicho monto por concepto de costas procesales, en los términos que siguen:

Omissis

Cuarto: Por cuanto el monto de la demanda fue la cantidad cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y cinco dólares con treinta y tres centavos de los Estados Unidos de América (US$ 454.265,33); y desde el 11 de enero de 2010 rige el Convenio Cambiario N° 14; y visto que en éste se indica que el tipo de cambio que regirá para las obligaciones no señaladas en el régimen especial será de cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 4,30) por dólar de los Estados Unidos de América; se calcula el monto de la demanda en Un Millón Novecientos Cincuenta y Tres Mil Trescientos Cuarenta Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs 1.953.340,91).

Quinto: DECRETA EL EMBARGO de bienes muebles propiedad de las demandadas DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE NORTON ROSE. S.C. NORTON ROSE L.L.P y NORTON ROSE E.L.P (anteriormente denominadas MACLEOD DIXON) hasta por el doble del monto demandado, equivalente a Tres Millones Novecientos Seis Mil Seiscientos Ochenta y Un Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs 3.906.681,83), más el treinta por ciento (30%) sobre dicho monto por concepto de costas procesales, equivalentes a la cantidad de Un Millón Ciento Setenta y Dos Mil Cuatro Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs 1.172.004,54), cuya sumatoria arroja un total de Cinco Millones Setenta y Ocho Mil Seiscientos Ochenta y Seis Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs 5.078.686,37), con el fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión. Así se decide, en nombre de la República por autoridad de la Ley.

Segundo: Mediante sentencia N° 832 de fecha 19 de junio de 2015, este Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social Accidental, amplió la medida preventiva de embargo decretada sobre bienes muebles propiedad de las demandadas Despacho de Abogados miembros de NORTON ROSE FULBRIGHT, S.C., NORTON ROSE FULBRIGHT, L.L.P. y NORTON ROSE FULBRIGHT, E.L.P., en la cual dispuso:

Omissis

SEGUNDO: SE DECRETA EL AJUSTE DE LA MEDIDA DE EMBARGO, en consecuencia, SE DECRETA EL EMBARGO de bienes muebles propiedad de las demandadas Despacho de Abogados miembros de NORTON ROSE FULBRIGHT, S.C., NORTON ROSE FULBRIGHT, L.L.P. y NORTON ROSE FULBRIGHT, E.L.P., hasta por el doble del monto demandado, equivalente a ciento ochenta millones ciento cuarenta y un mil seis bolívares con veintitrés céntimos (Bs.180.141.006,23) más el treinta por ciento (30%) sobre el monto de la demanda por concepto de costas procesales, equivalentes a la cantidad de veintisiete millones veintiún mil ciento cincuenta bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 27.021.150,93) con el fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión. En consecuencia, la presente medida decretada debe ejecutarse por la diferencia entre el monto afianzado de cinco millones setenta y ocho mil seiscientos ochenta y seis bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 5.078.686,37) y el monto de doscientos siete millones ciento sesenta y dos mil ciento cincuenta y siete bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 207.162.157,17).

TERCERO: En virtud que, por auto de fecha 29 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación suspendió la providencia cautelar decretada por cuanto la parte demandada presentó fianza otorgada por el Banco Venezolano de Crédito S.A., Banco Universal, autenticada por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 25 de Octubre de 2012, bajo el N°23, Tomo 228, de los libros de autenticaciones, mediante la cual la señalada institución bancaria se constituyó en fiadora y principal pagadora de la demandada Despacho de Abogados miembros de NORTON ROSE FULBRIGHT S.C., NORTON ROSE FULBRIGHT L.L.P. y NORTON ROSE FULBRIGHT E.L.P., hasta por la cantidad de cinco millones setenta y ocho mil seiscientos ochenta y seis bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 5.078.686, 37), para garantizar a la parte actora las resultas del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 588 Parágrafo Tercero eiusdem, aplicado por analogía de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada podrá solicitar la suspensión de la extensión del embargo afianzando el monto total de la medida.

Tercero: Mediante sentencia N° 971 de fecha 31 de julio de 2015, este Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social Accidental, corrigió el error de cálculo numérico en el que se incurrió en la sentencia N° 832, de fecha 19 de junio de 2015, respecto a las costas procesales, cuya estimación se debe cuantificar sobre el 30% del doble del monto demandado, en los términos siguientes:

PRIMERO: Por cuanto el monto de la demanda fue estimado en la cantidad de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y cinco dólares con treinta y tres centavos de los Estados Unidos de América (US$ 454.265,33); que desde el 10 de febrero de 2015, rige el Convenio Cambiario N° 33 de la misma fecha, en el cual se indica que el tipo de cambio que regirá para las obligaciones no señaladas en el régimen especial será el publicado diariamente por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 24; y, visto que la tasa de cambio del Sistema Marginal de Divisas, al 18 de junio de 2015, fue de Bs./USD de 198,2773 por dólar de los Estados Unidos de América, se calcula el monto de la demanda en la cantidad de noventa millones setenta mil quinientos tres bolívares con doce céntimos (Bs. 90.070.503,12).

SEGUNDO: SE DECRETA EL AJUSTE DE LA MEDIDA DE EMBARGO, en consecuencia, SE DECRETA EL EMBARGO de bienes muebles propiedad de las demandadas Despacho de Abogados miembros de NORTON ROSE FULBRIGHT, S.C., NORTON ROSE FULBRIGHT, L.L.P. y NORTON ROSE FULBRIGHT, E.L.P., hasta por el doble del monto demandado, equivalente a ciento ochenta millones ciento cuarenta y un mil seis bolívares con veintitrés céntimos (Bs.180.141.006,23) más el treinta por ciento (30%) de dicha suma por concepto de costas procesales, equivalentes a la cantidad de cincuenta y cuatro millones cuarenta y dos mil trescientos un bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 54.042.301,86) con el fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión. En consecuencia, la presente medida decretada debe ejecutarse por la diferencia entre el monto afianzado de cinco millones setenta y ocho mil seiscientos ochenta y seis bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 5.078.686,37) y el monto de doscientos treinta y cuatro millones ciento ochenta y tres mil trescientos ocho bolívares (Bs. 234.183.308,00).

TERCERO: En virtud que por auto de fecha 29 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación suspendió la providencia cautelar decretada por cuanto la parte demandada presentó fianza otorgada por el Banco Venezolano de Crédito S.A., Banco Universal, autenticada por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 25 de octubre de 2012, bajo el N° 23, Tomo 228, de los libros de autenticaciones, mediante la cual la señalada institución bancaria se constituyó en fiadora y principal pagadora de la demandada Despacho de Abogados miembros de NORTON ROSE FULBRIGHT S.C., NORTON ROSE FULBRIGHT L.L.P. y NORTON ROSE FULBRIGHT E.L.P., hasta por la cantidad de cinco millones setenta y ocho mil seiscientos ochenta y seis bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 5.078.686,37), para garantizar a la parte actora las resultas del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 588 Parágrafo Tercero eiusdem, aplicado por analogía de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada podrá solicitar la suspensión de la extensión del embargo afianzando el monto total de la medida.

A los fines de emitir un pronunciamiento sobre las solicitudes planteadas respecto al ajuste de la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de las codemandadas, decretado por el Juzgado de Sustanciación y ratificado por la Sala de Casación Social Accidental, este Juzgado de Sustanciación considera necesario resumir los alegatos expuestos por cada una de las partes, en su respectivos escritos.

La parte demandante, solicita que se ajuste el monto de la medida de embargo, por los motivos que se indican a continuación:

Que en el caso concreto, el asunto principal versa sobre el cobro de una obligación laboral estipulada en moneda extranjera.Que en junio de 2015 esta Sala ajustó el monto de la medida cautelar de embargo al tipo de cambio establecido por el Convenio Cambiario N° 33 del 10 de febrero de 2015.

Que el 10 de marzo de 2016, entró en vigencia el Convenio Cambiario N° 35, que derogó el tipo de cambio utilizado de ciento noventa y ocho bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 198,2773) por dólar de los Estados Unidos de América, solicitando la ampliación de la medida cautelar acordada por el Juzgado de Sustanciación y ratificada por la Sala de Casación Social, conforme al tipo de cambio complementario flotante de mercado (DICOM) de conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Por su parte, las demandadas se oponen a la solicitud realizada por la parte accionante, por las consideraciones siguientes:

Que de acuerdo con la doctrina establecida por la Sala de Casación Social, los conceptos demandados expresados en dólares de los Estados Unidos de América, deben convertirse a bolívares utilizando la tasa de cambio vigente para el momento en que se causó el concepto reclamado y no a la tasa de cambio vigente para el momento en el cual el Tribunal dicta la sentencia.

Que no es cierto el alegato expresado por la parte actora en lo que respecta a mientras continua la audiencia de juicio, se evacuan las pruebas y se decide la causa, la mayoría del monto de la pretensión corre el riesgo de quedar ilusoria, ya que desde que fue interpuesta la demanda, la accionada ha demostrado su diligencia y su solvencia.

Analizadas como han sido las solicitudes y argumentos esgrimidos por cada una de las partes, este Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social pasa a decidir, en primer lugar, la oposición planteada por la parte demandada; y posteriormente, sobre la procedencia o no del ajuste de la medida de embargo decretada.

Oposición de la parte demandada

Con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte demandada, la Sala de Casación Social, mediante sentencia N° 1184 de fecha 18 de noviembre de 2016, declaró sin lugar el recurso y ratificó el ajuste de la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de las demandadas, determinado por el Juzgado de Sustanciación el 19 de junio de 2015 y el 31 de julio del mismo año.

Respecto al ajuste de la medida cautelar dictada, se advierte que la parte demandada alegó como motivos de apelación, en la audiencia, los siguientes: 1) Que el Juzgado de Sustanciación menciona que analizó sus escritos, sus argumentos, pero solo tomó en cuenta la petición subsidiaria y no la petición principal, ni los argumentos, ni las defensas expuestas, ya que en los escritos presentados los años 2013, 2014, 2015, la petición principal era el alzamiento de la medida cautelar; 2) Que el petitorio secundario en los escritos presentados fue la reducción del monto del embargo, sobre el cual el Juzgado de Sustanciación lo desestimó  con base en que el tipo de cambio es un tema de los hechos y no del derecho, siendo que el tipo de cambio es un tema que trata el derecho, que pertenece al principio iura novit curia, y no sobre los hechos como lo señaló el Juzgado de Sustanciación; y, 3) que el fallo apelado es contradictorio, por cuanto por un lado señala a la parte demandada que no se puede modificar el tipo de cambio porque es un tema de los hechos, y al pronunciarse sobre la petición de la parte actora modifica el tipo de cambio, ajustando el monto del embargo decretado al SIMADI.

De acuerdo con los alegatos formulados en la apelación ejercida contra los fallos que ajustaron la medida cautelar de embargo, evidencia este Juzgado de Sustanciación que la demandada repite los argumentos señalados en la solicitud de oposición presentada en esta oportunidad, esto es, que la medida debió decretarse tomando en cuenta el tipo de cambio vigente para el momento en que se causó la obligación; razón por la cual, las referidas defensas ya fueron resueltas en la apelación, y en consecuencia se declara improcedente la oposición planteada.

En todo caso, como ya se ha señalado anteriormente, el tipo de cambio a utilizar para calcular el pago de conceptos es un pronunciamiento que corresponde al fondo de la controversia, de dictarse una sentencia estimativa de la pretensión.

Ampliación de la medida de embargo decretada

Según el artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, podrá otorgarse medida preventiva de embargo sobre los bienes del patrono involucrado o patrona involucrada.

El artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo otorga la facultad al juez de sustanciación, mediación y ejecución de acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que, a su juicio, exista presunción grave del derecho que se reclama.

Los supuestos de hecho para la procedencia de la medida cautelar fueron analizados por el Juzgado de Sustanciación al decretar la medida en fecha 23 de octubre de 2012 y por la Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia confirmatoria de la medida de fecha 17 de junio de 2013, en consecuencia, para el Juzgado de Sustanciación, están demostrados los extremos previstos en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referidos a la existencia de una presunción grave del derecho que se reclama, sin prejuzgar sobre el fondo, constituido por la copia de un contrato de trabajo autenticado presumiblemente suscrito con las demandadas; y siendo el propósito de la medida de embargo en el procedimiento laboral evitar que se haga ilusoria la pretensión, no se requiere prueba del riesgo.

En lo que se refiere a la ampliación de la medida de embargo decretada, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1118, de fecha 6 de junio de 2006, caso: Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), en amparo constitucional, estableció que la situación jurídica temporal que se concretiza mediante la creación de un estado jurídico provisional que se mantiene hasta que se dicte la decisión de fondo puede modificarse por parte del juez, extendiendo o limitando el alcance de la medida cautelar en la medida en que se transformen las circunstancias que justificaron su otorgamiento en virtud de su variabilidad.

Según sentencia N° 135 de fecha 12 de marzo de 2014, la Sala Constitucional, caso: Juan Ernesto Garantón Hernández contra Alcaldes del Municipio Baruta y El Hatillo, la tutela cautelar es un elemento esencial del derecho a la tutela judicial efectiva, supuesto fundamental del proceso que conlleva a un fin preventivo de modo explícito y directo, de carácter instrumental, pues, no constituye un fin en sí misma al estar pre ordenada a  una ulterior decisión definitiva, funge de tutela mediata y salvaguarda la función jurisdiccional, de allí su necesaria idoneidad o suficiencia, de manera que el ajuste o ampliación de la medida preventiva según las circunstancias de hecho es posible en el ordenamiento jurídico venezolano.

Por su parte el Convenio Cambiario N° 35, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.865, que entró en vigencia el 10 de marzo de 2016, en el capítulo II “De las operaciones de divisas con tipo de cambio complementario flotante de mercado (DICOM)”, establece en su Artículo 13 que todas aquellas operaciones de liquidación de divisas no previstas expresamente en el presente Convenio Cambiario, se tramitarán a través de los mercados alternativos de divisas regulados en la normativa cambiaria, al tipo de cambio complementario flotante de mercado.

Asimismo, el artículo 17 dispone que los mercados alternativos de divisas a los que se contrae el Convenio Cambiario N° 33 del 10 de febrero de 2015 continuarán en funcionamiento hasta tanto sean sustituidos dentro de un plazo máximo de treinta (30) días; en consecuencia, mientras esto último ocurra, el tipo de cambio complementario flotante de mercado al que se refiere el presente Convenio Cambiario será aquel al que se refiere el artículo 24 del Convenio Cambiario N° 33 del 10 de febrero de 2015.

Ahora bien, como quiera que el Juzgado de Sustanciación, en decisiones de 19 de junio y 31 de julio de 2015, ajustó la medida cautelar de embargo para garantizar el cumplimiento de una obligación estimada por el demandante en moneda extranjera, utilizando el tipo de cambio vigente en esa oportunidad, lo cual fue confirmado por la Sala de Casación Social en sentencia N°1184 de 19 de noviembre de 2016, donde declaró sin lugar la apelación ejercida por las demandadas; se considera que al haber sufrido nuevamente una modificación la tasa de cambio empleada, resulta procedente el ajuste de la medida cautelar decretada a la tasa de cambio vigente, en los términos siguientes: 

PRIMERO: Por cuanto el monto de la demanda fue estimado en la cantidad cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y cinco dólares con treinta y tres centavos de los Estados Unidos de América (US$ 454.265,33); que desde el 10 de marzo de 2016, rige el Convenio Cambiario N° 35, en el cual se indica que el tipo de cambio que regirá para las obligaciones no señaladas en el régimen especial será el tipo de cambio complementario flotante de mercado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13; visto que la tasa de cambio publicada por el Banco Central de Venezuela determinada de conformidad con el artículo 24 del Convenio Cambiario N° 33, en concordancia con el artículo 17 del Convenio Cambiario N° 35 del 9 de marzo de 2016, al 13 de marzo de 2017, fue de Bs./USD de 703,1569 por dólar de los Estados Unidos de América, se calcula el monto de la demanda en la cantidad de trescientos diecinueve millones cuatrocientos diecinueve mil ochocientos un bolívares con veintidós céntimos (Bs. 319.419.801,22).

SEGUNDO: En virtud que, la parte demandada el 17 de septiembre de 2015 presentó fianza otorgada por el Banco Venezolano de Crédito S.A., Banco Universal, autenticada por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 24 de agosto de 2015, bajo el N° 11, Tomo 144, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante la cual la señalada institución bancaria se constituyó en fiadora y principal pagadora de la demandada Despacho de Abogados miembros de NORTON ROSE FULBRIGHT S.C., NORTON ROSE FULBRIGHT L.L.P. y NORTON ROSE FULBRIGHT E.L.P., hasta por la cantidad de doscientos treinta y cuatro millones ciento ochenta y tres mil trescientos ocho bolívares (Bs. 234.183.308,00); procede la suspensión de la medida hasta el monto afianzado para garantizar a la parte actora las resultas del juicio. TERCERO: SE DECRETA EL AJUSTE DE LA MEDIDA DE EMBARGO, en consecuencia, SE DECRETA EL EMBARGO de bienes muebles propiedad de las demandadas Despacho de Abogados miembros de NORTON ROSE FULBRIGHT, S.C., NORTON ROSE FULBRIGHT, L.L.P. y NORTON ROSE FULBRIGHT, E.L.P., hasta por el doble del monto demandado, equivalente a seiscientos treinta y ocho millones ochocientos treinta y nueve mil seiscientos dos bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 638.839.602,44) más el treinta por ciento (30%) de dicha suma por concepto de costas procesales, equivalentes a la cantidad de ciento noventa y un millones seiscientos cincuenta y un mil ochocientos ochenta bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 191.651.880,73) con el fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión. En consecuencia, la presente medida decretada debe ejecutarse por la diferencia entre el monto afianzado de doscientos treinta y cuatro millones ciento ochenta y tres mil trescientos ocho bolívares (Bs. 234.183.308,00) y el monto de ochocientos treinta millones cuatrocientos noventa y un mil cuatrocientos ochenta y tres bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 830.491.483,17).

CUARTO: En vista que la providencia cautelar decretada está suspendida por cuanto la parte demandada presentó el 17 de septiembre de 2015 presentó fianza otorgada por el Banco Venezolano de Crédito S.A., Banco Universal, autenticada por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 24 de agosto de 2015, bajo el N° 11, Tomo 144, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante la cual la señalada institución bancaria se constituyó en fiadora y principal pagadora de la demandada Despacho de Abogados miembros de NORTON ROSE FULBRIGHT S.C., NORTON ROSE FULBRIGHT L.L.P. y NORTON ROSE FULBRIGHT E.L.P., hasta por la cantidad de doscientos treinta y cuatro millones ciento ochenta y tres mil trescientos ocho bolívares (Bs. 234.183.308,00), para garantizar a la parte actora las resultas del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 588 Parágrafo Tercero eiusdem, aplicado por analogía de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada podrá solicitar la suspensión de la extensión del embargo afianzando el monto total de la medida.

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N° 16-485

 

Por cuanto en la sentencia N° 112, publicada el 24 de febrero del año 2017, del expediente N° AA60-S-2016-000485, se incurrió en error material de enumeración de las páginas, al repetir el número 4 en la que se identificó como la página 6, por lo que pasa esta Sala a subsanar el mismo, señalando que lo anterior debe suprimirse y sustituirse, leyéndose en el orden de enumeración correcta, es decir, 4, 5 y 6 consecutivamente.

 

Queda así subsanado el punto de referencia. Agréguese al expediente.

 

 

Exp. N° 16-748

 

Esta Sala de Casación Social acuerda suspender la audiencia pública y contradictoria correspondiente al recurso interpuesto en el juicio que sigue Hipólito Ramos Velásquez contra Smurfit Kappa Cartón de Venezuela, S.A., prevista para el día jueves dieciséis (16) de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N° 15-875

 

Esta Sala de Casación Social, acuerda suspender la audiencia pública y contradictoria correspondiente al recurso interpuesto en el juicio que sigue el ciudadano Argenis Rafael Navarro Velásquez contra la sociedad mercantil Transporte y Soldaduras Técnicas, S.A. (TRANSOLTESA), prevista para el día martes veintiuno (21) de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N° 15-1221

 

Esta Sala de Casación Social, acuerda suspender la audiencia pública y contradictoria correspondiente al recurso interpuesto en el juicio que sigue la ciudadana Alexandra Isabel Pietri Behrens contra la ciudadana María de los Ángeles Palacios Maldonado de Pietri, actuando en su propio nombre y en representación de su hija, prevista para el día martes nueve (9) de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N° 15-1149

 

Visto el error material en que se incurrió al momento de incorporar a las actas que conforman el expediente las diligencias consignadas por la abogada Dinorah Baptista, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 116.957, en representación de la parte demandada, la primera el diecinueve (19) de diciembre del año 2016, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala el dieciséis (16) de diciembre del año 2016, signada bajo el número 1397, y la segunda el veinte (20) de diciembre del año 2016, en la cual solicita copia certificada de la señalada sentencia, esta Sala ordena el desglose de la referidas actuaciones para proceder a su reinserción en orden correlativo, según la cronología de su presentación. Regístrese, cúmplase lo ordenado y corríjase la foliatura.

 

 

Exp. N° 15-217

 

De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 489 F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese las boletas correspondientes.-

 

 

Exp. N° 15-217

 

A la ciudadana YELITZA DEL CARMEN LINARES URQUIOLA o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida Madrid que une a la Urbanización Santa Elena con Avenida Los Leones, Residencia Plaza Madrid, piso 5, apartamento 5-C, Barquisimeto, estado Lara , que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 489 F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N° 15-217

 

Al ciudadano HUMBERTO GÓMEZ o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida Pedro León Torres y Carrera 19, casa N° 19-32, Barquisimeto, estado Lara, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 489 F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N° 15-217

 

El Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

 

            Al Juez de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto.

 

            Que esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique a los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN LINARES URQUIOLA y HUMBERTO GÓMEZ, que una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 489 F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

            Dicha notificación deberá realizarse en la siguiente dirección:

-     Avenida Madrid que une a la Urbanización Santa Elena con Avenida Los Leones, Residencia Plaza Madrid, piso 5, apartamento 5-C, Barquisimeto, estado Lara.

-   Avenida Pedro León Torres y Carrera 19, casa N° 19-32, Barquisimeto, estado Lara.

 

            Cumplida como haya sido la presente comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible.

 

 

Exp. N° 14-1730

 

Visto el oficio N° S1/2017/01, del diez (10) de enero de 2017, emanado del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recibido el dieciséis (16) de febrero del año 2017, mediante el cual remite las resultas de notificación de las partes, ordenada mediante auto del siete (7) de octubre de 2016, siendo infructuosa la notificación de la ciudadana LILIA SANTANDER DE SANGLIMBENI y de la sociedad mercantil CALERA SANTA BARBARA, C.A.. Ahora bien, conforme a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado a la ciudadana LILIA SANTANDER DE SANGLIMBENI y a la sociedad mercantil CALERA SANTA BARBARA, C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que conforme a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes o en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-

 

 

Exp. N° 14-1730

 

Al ciudadana LILIA SANTANDER DE SANGLIMBENI, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la conforme a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

                 Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.

 

 

Exp. N° 14-1730

 

A  la sociedad mercantil CALERA SANTA BARBARA, C.A, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la conforme a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

                 Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.

 

 

Exp. N° 13-1070

 

Esta Sala de Casación Social, acuerda suspender la audiencia pública y contradictoria correspondiente al recurso interpuesto en el juicio que sigue el ciudadano Noel de la Natividad Hernández contra la sociedad mercantil Productos Efe, S.A., prevista para el día lunes veinticuatro (24) de abril del año dos mil diecisiete (2017). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY MARTES, CATORCE (14) DE MARZO DEL AÑO 2017.

Recurso de Casación Exp. N° 08-720

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil temporal Sr. JOSÉ MANUEL DE ABREU.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha catorce (14) de noviembre del año 2006, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES siguen los ciudadanos ELÍAS DÁVILA PÉREZ y GINA PATRICIA BUSTAMANTE VERGEL DE DÁVILA contra la FEDERACIÓN CENTRO CRISTIANO PARA LAS NACIONES C.C.N. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de los abogados Jhuan Jhuan Medina Marrero y Jhuan Antonio Medina Marrero, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 156.574 y 36.193, en representación de la parte actora recurrente. Asimismo, se encuentra presente la representación judicial de la parte demandada, abogada Cecilia Vivas, formalmente inscrita en el Inpreabogado con el número 24.892. De seguida, se le otorga el derecho de palabra al abogado Jhuan Antonio Medina Marrero de la parte actora, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa la representante judicial de la parte demandada, quien desarrolla los argumentos para enervar lo manifestado por la contraparte. La Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido. 3) De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara SIN LUGAR la demanda. 4) No hay condenatoria en costas del recurso. Se condena costas del proceso. 4) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY MARTES, CATORCE (14) DE MARZO DEL AÑO 2017.

Recurso de Casación Exp. N° 16-752

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ. Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil temporal Sr. JOSÉ MANUEL DE ABREU.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte accionada contra la sentencia de fecha veinte (20) de enero de 2016, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en San Felipe, en el juicio que por INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, sigue el ciudadano CARLOS BELTRÁN ORTEGA contra la sociedad mercantil MOLINOS VENEZOLANOS, C. A. (MOLVENCA). A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de los abogados Harold David Acosta Blanco y Francisco Ramón Chong Ron, inscritos formalmente en el Inpreabogado bajo los números 36.526 y 63.789, respectivamente, en representación de la parte demandada recurrente. Asimismo, se encuentra presente la abogada Ingrid Cecilia Pérez, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 34.863, en representación de la parte demandante. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al abogado Francisco Ramón Chong Ron, apoderado judicial de la parte demandada recurrente, quien expone los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa la representante judicial de la parte accionante, quien esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la deliberación, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) Hay condenatoria en costas. 4) De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY MARTES, CATORCE (14) DE MARZO DEL AÑO 2017.

Recurso de Casación Exp. N° 16-361 (LOPNNA)

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ. Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil temporal Sr. JOSÉ MANUEL DE ABREU.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de audiencias ubicado en la planta baja piso del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez y diez de la mañana  (10:10 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha quince (15) de marzo de 2016, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS sigue el ciudadano ALBERTO MEJÍA PIDGHIRNAY contra WALID JIBRAIC EL AJAMI. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de la parte accionante abogado Alberto Mejía Pidghirnay, formalmente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 89.136, actuando en nombre propio y representación. La representación judicial de la parte demandada recurrente no compareció a esta audiencia. Seguidamente, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, aprobada de manera unánime, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación propuesto, de conformidad con el contenido del artículo 489-F de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, de conformidad con el contenido del artículo 489-G de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY MARTES, CATORCE (14) DE MARZO DEL AÑO 2017.

Recurso de Casación Exp. N° 15-730

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ. Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil temporal Sr. JOSÉ MANUEL DE ABREU.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana  (10:50 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha quince (15) de mayo de 2015, proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en San Carlos, en el juicio que por ENFERMEDAD PROFESIONAL sigue el ciudadano PABLO FRANCISCO LEÓN ARÉVALO contra la sociedad mercantil ALMACENES FRIGORÍFICOS DEL CENTRO, C.A. (ALFRIO). A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la comparecencia a este acto de los abogados Katrina Cazorla Gracia, Carolina Lorenzo, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajos los números, 106.111 y 152.994, respectivamente, en representación de la parte demandada recurrente. Asimismo, se encuentra presente el ciudadano Pablo Francisco León Arévalo, titular de la cédula de identidad número 7.148.086, parte demandante y su  abogado Darío Ramón Brizuela, formalmente inscrito en el Inpreabogado con el número 136.246. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra a la abogada Carolina Lorenzo, apoderada de la parte accionada, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa el representante judicial de la parte demandante, quien desarrolla los argumentos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. La Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) Se condena en costas. 4) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY MARTES, CATORCE (14) DE MARZO DEL AÑO 2017.

Recurso de Casación Exp. N° 16-449

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ. Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil temporal Sr. JOSÉ MANUEL DE ABREU.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por ambas partes contra la sentencia de fecha dieciséis (16) de marzo de 2016, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Maracaibo, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue la ciudadana ANA MARÍA COLINA AGUIRRE contra la sociedad mercantil  STANHOME PANAMERICANA, C.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Jairo Ramón Campos Álvarez, formalmente inscrito en el Inpreabogado con el número 83.231, en representación de la parte accionante recurrente. Asimismo, se encuentra presente el abogado José Ramón Sánchez Torres, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.083, en representación de la parte accionada también recurrente. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte accionante recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa el representante judicial de la parte accionada también recurrente, quien desarrolla los argumentos que en su criterio justifican la impugnación de la sentencia y esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la deliberación, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR ambos recursos de casación interpuestos. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) Se ordena la corrección material en la parte motiva de la sentencia recurrida. 4) De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY MARTES, CATORCE (14) DE MARZO DEL AÑO 2017.

Recurso de Casación Exp. N° 16-437

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil temporal Sr. JOSÉ MANUEL DE ABREU.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha diez (10) de marzo de 2016, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Barcelona, en el juicio que por INDEMNIZACIÓN DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, sigue el ciudadano LUIS ENRIQUE DÍAZ VÁSQUEZ contra la sociedad mercantil GRUPO ACOSTA MARINE SERVICES, C.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de los abogados Luisa Isbelia Macuare López y Werner Antonio Reyes, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.490 y 82.929, en representación de la parte accionada recurrente. Asimismo, se encuentra presente la representación judicial de la parte demandante, abogada María Cecilia Manrique, formalmente inscrita en el Inpreabogado con el número 179.919. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al abogado Werner Antonio Reyes, apoderado judicial de la parte accionada recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa la representante judicial de la parte demandante abogada María Cecilia Manrique, quien esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. En este sentido, el Magistrado Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo interrogó a ambos abogados intervinientes en el debate, quienes respondieron oportunamente. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala acuerda diferir el acto para el pronunciamiento oral de la sentencia correspondiente a este recurso para el día jueves veintitrés (23) de marzo del año 2017. Hora: doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.), sin necesidad de notificación puesto que las partes se encuentran a derecho. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY MARTES CATORCE (14) DE MARZO DEL AÑO 2017.

Recurso de Casación Exp. N° 16-721 (LOPNNA)

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ. Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil temporal Sr. JOSÉ MANUEL DE ABREU.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de audiencias ubicado en el segundo piso del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las doce y treinta minutos (12:30 p.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del Recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia de fecha cuatro (4) de julio de 2016, proferida por el Juzgado Superior en la Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en el juicio que por ACCION MERODECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA sigue la ciudadana FÉLIDA YARISMA FUENTES contra PABLO RAFAEL ESQUEDA FREITES. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Félida Yarisma Fuentes titular de la cédula de identidad N° 13.256.753 parte actora recurrente, representada por los abogados Gioconda Isabelita Rodríguez y Jesús Aurelio Cavanerio Hernández, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 159.070 y 15.9071. La representación judicial de la parte demandada no compareció a esta audiencia. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra a la abogada Gioconda Isabelita Rodríguez, apoderada judicial de la parte actora recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. En este sentido, la Magistrada Presidenta interrogó a la representante judicial de la parte actora, abogada Gioconda Isabelita Rodríguez, quien respondió oportunamente. Posteriormente, formuló preguntas a la ciudadana Félida Yarisma Fuentes, quien respondió conteste. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se ANULA la sentencia recurrida. 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. 4) Se declara la unión concubinaria entre Félida Yarisma Fuentes y Pablo Rafael Esqueda Freites, en los términos expuestos en la motiva del fallo. 5) No hay condenatoria en costas. 6) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, MARTES CATORCE (14) DE MARZO DEL AÑO 2017.

Recurso de Casación Exp. N° 16-768

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala  Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil temporal Sr. JOSÉ MANUEL DE ABREU.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha doce (12) de julio de 2016, proferida por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano ÁLVARO MENDES DE FREITES contra la sociedad mercantil BAR RESTAURANT EL RINCÓN DEL BUCANERO, C.A. y solidariamente los ciudadanos JOAO RAMOS DE ANDRADE y JUAN RICARDO DE ANDRADE. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de los abogados Luis Alfredo Lemus Cedeño y Luis Alfredo Lemus Sifontes, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.753 y 144.403, en representación de la parte demandante recurrente. Asimismo, se encuentran presentes los ciudadanos Joao Ramos De Andrade y Juan Ricardo De Andrade codemandados y su representante judicial el abogado Virgilio Jesús Gómez de Sousa Encarnación, formalmente inscrito en el Inpreabogado con el número 24.836. De seguidas, se les otorga el derecho de palabra a los apoderados judiciales de la parte actora recurrente, quienes expusieron los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa el representante judicial de la parte accionada, quien esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) No hay condenatoria en costas. 4) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, MARTES, CATORCE (14) DE MARZO DEL AÑO 2017.

Recurso de Casación Exp. N° 16-480 (LOPNNA)

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ. Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil temporal Sr. JOSÉ MANUEL DE ABREU.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de audiencias ubicado en la planta baja piso del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo la una y treinta de la tarde  (1:30 p.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia de fecha siete (7) de abril de 2016, proferida por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Guanare, en el juicio que por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que sigue el ciudadano JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ PADRÓN contra la ciudadana SOL DEL VALLE RAMOS MELÉNDEZ. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del ciudadano José Enrique Martínez Padrón, titular de la cédula de identidad N° 9.412.033 parte demandante recurrente y su abogada Veruska Fátima Mendible Rosales, debidamente inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 215.097. La representación judicial de la parte demandada no compareció a esta audiencia. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra a la representante judicial de la parte actora recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Concluida la intervención, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala acuerda diferir el acto para el pronunciamiento oral de la sentencia correspondiente a este recurso para el día jueves veintitrés (23) de marzo del año 2017. Hora: doce y veinticinco minutos de la tarde (12:25 p.m.), sin necesidad de notificación puesto que las partes se encuentran a derecho. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, MARTES CATORCE (14) DE MARZO DEL AÑO 2017.

Recurso de Casación Exp. N° 14-780

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil temporal Sr. JOSÉ DE ABREU.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha dos (02) de mayo de 2014, emanada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Maracay, en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano ADELKIS ENRIQUE BLANCO TOVAR contra la sociedad mercantil CENTRAL EL PALMAR, S.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de los abogados Luis Rafael Pacheco Natera, Juan Pablo Zeiden Martínez y Sarelda Arévalo Hernández, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.728, 68.202 y 112.291 respectivamente, en representación de la parte demandada. La representación judicial de la parte demandante recurrente no compareció a esta audiencia. Seguidamente, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, aprobada de manera unánime, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación propuesto. 2) De conformidad con el contenido del artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY MARTES, CATORCE (14) DE MARZO DEL AÑO 2017.

Recurso de Casación Exp. N° 16-112

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ. Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil temporal Sr. JOSÉ MANUEL DE ABREU.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de audiencias ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, de mutuo acuerdo entre las partes se adelantó la hora inicial fijada, para la una y cincuenta y dos de la tarde (01:52 p.m.), a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha (08) de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Guarenas, en el juicio que por INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑO MORAL sigue la ciudadana LENYS DEL VALLE MELO contra la sociedad mercantil AVÓN COSMETICS DE VENEZUELA, C.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado José Ramón Sánchez Torres, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.083, en representación de la parte demandada recurrente. Asimismo, se encuentra presente el abogado Ahmed Rivera Echezuria, formalmente inscrito en el Inpreabogado con el número 52.062, en representación de la parte demandante. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al abogado de la parte demandada recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa el representante judicial de la parte actora, quien esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido. 3) De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. 4) No hay condenatoria en costas del recurso. Se condena costas del proceso. 4) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta

 

 

DECISIONES DEL DÍA

 

Numero

Expediente

Procedimiento

Partes

Ponente

Decisión

0168

15-1434

Recurso de Casación

Edgar Edecio Molina Calles contra la sociedad mercantil Agropecuaria Agua Santa, S.A.(Agrosanta)

Edgar Gavidia Rodríguez

PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano EDGAR EDECIO MOLINA CALLES contra la sociedad mercantil AGROPECUARIA AGUA SANTA, S.A.(Agrosanta) SEGUNDO: el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de casación ejercido por la parte demandante, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el 23 de octubre de 2015

0169

16-086

Recurso de Casación

José Valdemar Perdomo contra Ofinova Ingeniería, C.A.

Edgar Gavidia Rodríguez

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la demandada OFINOVA INGENIERÍA, C.A. contra el fallo del Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictado el 10 de diciembre de 2015. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida

0170

16-0241

Recurso de Casación

Rosa Clarimil Heredia Reyes contra María Eugenia Idler Anteliz y otro

Edgar Gavidia Rodríguez

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte codemandada, ciudadana MARÍA EUGENIA IDLER ANTELIZ contra la sentencia emitida por el Juzgado Cuarto Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, del 10 de febrero de 2016. SEGUNDO: Se ANULA el fallo recurrido. TERCERO: Se REPONE la causa al estado de la admisión de la demanda con el fin de que el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación que resulte competente, a través del despacho saneador, proceda a la inclusión de los ciudadanos Luis Gabriel Espinoza Millán y Cándida García de Espinoza, en su condición de codemandados.

0171

16-0753

Recurso de Casación

Antonio José Durant y otros contra Molinos Venezolanos, C.A. (MOLVENCA) y otras

Edgar Gavidia Rodríguez

PERECIDO el recurso de casación anunciado por la entidad de trabajo codemandada, Molinos Venezolanos, C.A. (MOLVENCA), contra la decisión publicada el 16 junio de 2016, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy

 

 

 DESPACHO

 

Exp. Nº16-0634: Oficio de Remisión Nº 414/Oficio de Participación Nº415

Exp. Nº16-0395: Oficio de Remisión Nº 418/Oficio de Participación Nº419

Exp. Nº15-0500: Oficio de Remisión Nº 420

Exp. Nº16-0216: Oficio de Remisión Nº 421/Oficio de Participación Nº422

Exp. Nº15-1420: Oficio de Remisión Nº 423/Oficio de Participación Nº424

Exp. Nº16-0214: Oficio de Remisión Nº 429/Oficio de Participación Nº430

Exp. Nº16-0842: Oficio de Remisión Nº 437/Oficio de Participación Nº438

Exp. Nº16-0541: Oficio de Remisión Nº 441/Oficio de Participación Nº442

Exp. Nº16-0778: Oficio de Participación Nº444

Exp. Nº15-1439: Oficio de Remisión Nº 449/Oficio de Participación Nº450

Exp. Nº15-1292: Oficio de Remisión Nº 455/Oficio de Participación Nº456

Exp. Nº16-0640: Oficio de Remisión Nº 459/Oficio de Participación Nº460

Exp. Nº16-0081: Oficio de Remisión Nº 467/Oficio de Participación Nº468

Exp. Nº16-0084: Oficio de Remisión Nº 473/Oficio de Participación Nº474

Exp. Nº16-0100: Oficio de Remisión Nº 476/Oficio de Participación Nº477

Exp. Nº16-0629: Oficio de Remisión Nº 478/Oficio de Participación Nº479

Exp. Nº15-0186: Oficio de Remisión Nº 480/Oficio de Participación Nº481

Exp. Nº13-1037: Oficio de Remisión Nº 488/Oficio de Participación Nº489

Exp. Nº15-0712: Oficio participando comisión para notificar Nº490

Exp. Nº15-0316: Oficio participando comisión para notificar Nº491

Exp. Nº15-0883: Oficio participando comisión para notificar Nº492

Exp. Nº15-0191: Oficio participando comisión para notificar Nº493

Exp. Nº15-0765: Oficio participando comisión para notificar Nº494

Exp. Nº15-0691: Oficio participando comisión para notificar Nº495

Exp. Nº15-0709: Oficio participando comisión para notificar Nº496

Exp. Nº15-0723: Oficio participando comisión para notificar Nº497

Exp. Nº15-0782: Oficio participando comisión para notificar Nº498

Exp. Nº15-1061: Oficio participando comisión para notificar Nº499

Exp. Nº15-0141: Oficio participando comisión para notificar Nº502

Exp. Nº15-0788: Oficio participando comisión para notificar Nº503

Exp. Nº15-0398: Oficio participando comisión para notificar Nº504

Exp. Nº15-0253: Oficio participando comisión para notificar Nº505

Exp. Nº15-0398: Oficio participando comisión para notificar Nº506

 

 

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

 

La Presidenta de la Sala,

 

_________________________________

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

                                                                                       El Secretario,

 

 

                                                              ____________________________

                                                                MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

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