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Sala de Casación Social
  • Fecha: 14 de junio de 2017





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº 104

 

Miércoles, 14 de junio de 2017

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.

 

ESCRITOS y DILIGENCIAS

 

Exp. N°  Apelación Agraria            14-539

 

Los abogados ROBERT OROZCO y SUGEIDI COELLO, presentaron diligencia consignando punto de cuenta, para ser agregado al juicio que sigue AGROPECUARIA CAR-FRAN, C.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    15-1436

 

El abogado LUIS ENRIQUE AZUAJE TÉRAN, presentó  diligencia ratificando escrito de formalización, para ser agregado al juicio que sigue  ANTONIO RAMÓN AZUAJE y OTRO contra AURELIO ANTONIO DELGADO PERDOMO. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

 

Exp. N°  17-523

 

El abogado JOSÉ GIOVANNI VERGINE, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue  APOLINAR ANTONIO PACHECO contra INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA SOCIALISTA. (INCES). Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  Apelación Laboral                        14-1426

 

La abogada YISER SOSA, presentó diligencia solicitando copia certificada de la sentencia, para ser agregado al juicio que sigue  PETROTEX, C.A. contra DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MONAGAS Y DELTA AMACURO, ADSCRITA AL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). CASO: GABRIEL JOSÉ GUTIÉRREZ TOVAR. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

Exp. N°  17-0042

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día jueves diez (10) de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Hora: diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  17-0148

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día martes ocho (8) de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Hora: doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  17-0017

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día martes ocho (8) de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Hora: nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  17-0167

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día jueves tres (3) de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Hora: diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  14-0785 Y 14-0539

 

Realizado el estudio pormenorizado de las actas procesales que conforman el presente  expediente, y por cuanto existe conexión entre el asunto, signado con el N° AA60-S-2014-000539, con la causa identificada con el N° AA60-S-2014-000785, ambas provenientes del Juzgado Suprior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en aras del respeto y acatamiento de los principios de celeridad, concentración y economía procesal que inspiran el nuevo modelo de justicia contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se comprueba en este sentido, la necesidad de acumular ambos expedientes, sobre la base de las siguientes consideraciones: 

Conviene en primer término reflejar lo sostenido por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal Supremo de Justicia en referencia, a la sentencia de fecha 11 de febrero de 2010, dictada en el Expediente Nro. 2009-000527, en la cual estableció:

 

“…Ahora bien, esta Sala ha establecido en diferentes ocasiones que la acumulación de pretensiones en una causa, debe obedecer a la necesidad de evitar la eventualidad de fallo contrarios o contradictorios en casos que, o bien son conexos, o existe entre ellos una relación de accesoriedad o continencia. En este sentido, ha sostenido que ella tiene como objetivo influir positivamente en la celeridad, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia asuntos en los que no hay razón para que se ventilen en diferentes procesos…”.

 

Así, de la revisión efectuada a las actas que integran los expedientes en referencia, se verifica que ambas causas tienen pretensiones compatibles en razón de las partes que las integra, en cuanto a la materia y el objeto sobre la cual recae.

              

En efecto, el Código de Procedimiento Civil contiene algunas disposiciones que consagran algunos de los supuestos en los cuales puede considerarse existente una conexión de causas, tomando en cuenta para ello los elementos de la pretensión procesal.

             

 El artículo 52 del texto adjetivo civil mencionado, establece:

 

“Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:

1° Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.

2° Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.

3° Cuando haya identidad de título y objeto, aunque las personas sean diferentes.

4° Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto”.

 

Habida cuenta, del análisis de los supuestos de procedencia, se verifica que  las causas en referencia cumplen con los requisitos indicados supra, toda vez que, las partes intervinientes en ambos expedientes son las mismas, es decir, existe identidad de personas: AGROPECUARIA CAR-FRAN, C.A.  contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI)., también se comprueba la identidad del objeto:  Nulidad de acto administrativo y medida cautelar que debe recae sobre el FUNDO MATA REDONDA; como también identificación de la solicitud interpuesta: RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE SENTENCIAS QUE RESULVEN EL JUICIO PRINCIPAL (14-539) E INCIDENCIA DE PRUEBAS (14-785); razón por la cual este Juzgado actuando conforme a lo dispuesto en el Artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el Artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo al artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estima que la acumulación es procedente y necesaria, y así se acuerda en este acto, con el fin de evitar sentencias contradictorias y resolver el asunto en un mismo fallo, y en consecuencia, ordena: 1°) Incorporar las actuaciones correspondientes del expedientes AA60-S-2014-00785, al expediente AA60-S-2014-00539. 2°) Corregir las carátulas. 3°)  Agregar copia certificada de este auto a las piezas que contiene la causa AA60-S-2014-00785 para que forme parte del mismo. 4°) Continuar con los trámites procesales pertinentes. Cúmplase lo ordenado. Agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  17-0117

 

Con ocasión al conocimiento del control de la legalidad solicitado en presente juicio por la representación judicial de la parte demandada, este Juzgado observa que, igualmente, corre inserto en los folios 103 al 106 de las actas que componen el expediente, solicitud de revisión constitucional contra sentencia del cuatro (4) de marzo del año 2016 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, confirmada por el Juzgado Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial mediante sentencia del diez (10) de enero del año en curso,  presentada por la abogada Losbeliz Páez Arenas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 92.396, actuando en su carácter de representante judicial de las empresas Industria Venezolana Maicera Pronutricos, C.A. y Protecnica, C.A., en el juicio que por Indemnización derivada de Enfermedad Profesional intentó el ciudadano Rudy José Anciso en contra de las prenombradas entidades de trabajo.

 

Ahora bien, precisado lo anterior considera este Juzgado hacer las siguientes consideraciones:

 

El artículo 336, cardinal 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

 

“Son atribuciones de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia: …

10. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva…” (Énfasis de la Sala).

 

De la anterior lectura se colige, que es competencia exclusiva de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el conocimiento de las solicitudes de revisión constitucional de las sentencias emanadas de los distintos Tribunales de la República (Vid Sent Sala Constitucional 546, del 8 de julio del año 2016, entre otras), por lo cual es la referida Sala Constitucional quién tiene la competencia para la resolución de la solicitud planteada. Así se decide.

 

Precisado lo anterior, es menester señalar, que la Sala Constitucional en sentencia número 196 del 21 de marzo del año 2014 (Caso: Rómulo Navas), dejó por sentado la posibilidad de interponer la solicitud de revisión constitucional ante cualquier Tribunal de la República, al señalar lo siguiente:

 

“…esta Sala durante un largo periodo sostuvo que no era posible interponer la solicitud de revisión ante otros tribunales, se abandona tal criterio, pues como lo señaló la sentencia arriba citada, lo dispuesto en el artículo 129 es aplicable a los procedimientos que no requieren sustanciación, entre los cuales se encuentra la solicitud de revisión; por lo tanto, resultaría admisible la posibilidad de interposición de solicitud de revisión presentada ante cualquiera de los tribunales que ejerzan competencia territorial en el lugar donde tenga su residencia el solicitante, cuando su domicilio se encuentre fuera del Área Metropolitana de Caracas.” (Énfasis de la Sala).

 

 

Ahora bien, establecido como ha quedado la competencia exclusiva de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para el conocimiento de las revisiones constitucionales, y la posibilidad de la interposición de la señalada solicitud ante los Tribunales de la República, este Juzgado ordena su desglose y la inmediata remisión a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, previa certificación de la misma. Regístrese, agréguese, corríjase foliatura y líbrese oficio.

 

 

Exp. N°  15-0203

 

De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de conformidad con lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados, una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-

 

 

Exp. N°  15-0203

 

Al ciudadano HILARIO RAMÓN MATOS SEGURA Y OTROS, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Calle González Padrón, edificio Don Francisco, número 47, Planta Baja, oficina número 01, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0416-2967655, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación de las partes como lo son HILARIO RAMÓN MATOS SEGURA Y OTROS contra CONSTRUCTORA VIALPA, S.A. o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

Exp. N°  15-0203

 

A la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIALPA, S.A., o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida Libertador, Multicentro Empresarial del Este, edificio Libertador, núcleo C, piso 03, oficina 33-34, Chacao, estado Miranda, teléfono 0426-5449163, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación de las partes como lo son HILARIO RAMÓN MATOS SEGURA Y OTROS contra CONSTRUCTORA VIALPA, S.A. o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-0203

 

El Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

HACE SABER:

 

Al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, San Juan de los Morros.

 

Que esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique al ciudadano HILARIO RAMÓN MATOS SEGURA Y OTROS y a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIALPA, S.A., Transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados, una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Dicha notificación deberá realizarse en la siguiente dirección:

-     Calle González Padrón, edificio Don Francisco, número 47, Planta Baja, oficina número 01, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0416-2967655.

 

Cumplida como haya sido la presente comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible.

 

 

Exp. N°  15-1051

 

De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de conformidad con lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados, una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-

 

 

Exp. N°  15-1051

 

Al ciudadano EULISES AQUILES ALFONZO, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Calle Petión N° 47, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación de las partes como lo son EULISES AQUILES ALFONZO contra ELECTRICIDAD DE ORIENTE, C.A. (ELEORIENTE)  hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC) o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-1051

 

A la sociedad mercantil ELECTRICIDAD DE ORIENTE, C.A. (ELEORIENTE)  hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC), o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida Universidad, cerro Colorado, edificio ELEORIENTE, sede de la Empresa Cumaná, al lado de la Alcaldía del Municipio Sucre, estado Sucre, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación de las partes como lo son EULISES AQUILES ALFONZO contra ELECTRICIDAD DE ORIENTE, C.A. (ELEORIENTE)  hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC) o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-1051

 

El Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

HACE SABER:

 

Al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Cumaná.

 

Que esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique al ciudadano EULISES AQUILES ALFONZO y a la sociedad mercantil ELECTRICIDAD DE ORIENTE, C.A. (ELEORIENTE)  hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC), Transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados, una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Dicha notificación deberá realizarse en la siguiente dirección:

-     Calle Petión N° 47, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.

-     Avenida Universidad, cerro Colorado, edificio ELEORIENTE, sede de la Empresa Cumaná, al lado de la Alcaldía del Municipio Sucre, estado Sucre.

Cumplida como haya sido la presente comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible.

 

 

Exp. N°  14-0518

 

De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de conformidad con lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados, una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-

 

 

Exp. N°  14-0518

 

Al ciudadano JENISE GEOVANY CORPAS TORRES, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Barrio El Milagro, Avenida 110, N° 17, Maracay, estado Aragua, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación de las partes como lo son JENISE GEOVANY CORPAS TORRES contra SOCIEDAD CIVIL UNIÓN DE AUTOS POR PUESTO LOS SAMANES Y GREGORIO CIPRIANO MARÍN o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  14-0518

 

A la SOCIEDAD CIVIL UNIÓN DE AUTOS POR PUESTO LOS SAMANES, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Calle Sucre N° 32, Urbanización Rómulo Gallegos, Maracay, estado Aragua, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación de las partes como lo son JENISE GEOVANY CORPAS TORRES contra SOCIEDAD CIVIL UNIÓN DE AUTOS POR PUESTO LOS SAMANES Y GREGORIO CIPRIANO MARÍN o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado

 

 

Exp. N°  14-0518

 

Al ciudadano GREGORIO CIPRIANO MARIN, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Urbanización La Ovallera, calle 03, casa número 20, Palo Negro, municipio Libertador, estado Aragua, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación de las partes como lo son JENISE GEOVANY CORPAS TORRES contra SOCIEDAD CIVIL UNIÓN DE AUTOS POR PUESTO LOS SAMANES Y GREGORIO CIPRIANO MARÍN o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  14-0518

 

El Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

HACE SABER:

 

Al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Maracay.

 

Que esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique al ciudadano JENISE GEOVANY CORPAS TORRES, a la SOCIEDAD CIVIL UNIÓN DE AUTOS POR PUESTO LOS SAMANES y al ciudadano GREGORIO CIPRIANO MARÍN, Transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados, una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Dicha notificación deberá realizarse en la siguiente dirección:

-     Barrio El Milagro, Avenida 110, N° 17, Maracay, estado Aragua.

-     Calle Sucre N° 32, Urbanización Rómulo Gallegos, Maracay, estado Aragua.

-     Urbanización La Ovallera, calle 03, casa número 20, Palo Negro, municipio Libertador, estado Aragua.

 

Cumplida como haya sido la presente comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible.

 

 

Exp. N°  15-0961

 

De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de conformidad con lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados, una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-

 

Exp. N°  15-0961

 

Al ciudadano FERNANDO JOSÉ SUÁREZ AGUILAR, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Urbanización El Rosal, calle El Retiro, quinta Rosalito, Caracas, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación de las partes como lo son FERNANDO JOSÉ SUÁREZ AGUILAR contra IBM DE VENEZUELA, S.A. Y OTRA o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

Exp. N°  15-0961

 

A la sociedad mercantil IBM DE VENEZUELA, S.A., o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Edificio IBM, piso 8, avenida Ernesto Blohm, al frente al Cubo Negro y Centro Ciudad Comercial Tamanaco, Urbanización Chuao, Caracas, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación de las partes como lo son FERNANDO JOSÉ SUÁREZ AGUILAR contra IBM DE VENEZUELA, S.A. Y OTRA o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-0961

 

A la sociedad mercantil E-POWER OUTSOURCING, S.A., o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Edificio IBM, piso 8, avenida Ernesto Blohm, al frente al Cubo Negro y Centro Ciudad Comercial Tamanaco, Urbanización Chuao, Caracas,, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación de las partes como lo son FERNANDO JOSÉ SUÁREZ AGUILAR contra IBM DE VENEZUELA, S.A. Y OTRA o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

DECISIONES DEL DÍA

 

Numero

Expediente

Procedimiento

Partes

Ponente

                   Decisión

0503

16-531

Recurso de Casación

Elena Cecilia Farreras contra Víctor Godigna Collet y otras

Marjorie Calderón Guerrero

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte codemandada, Unidad de Diagnóstico Oto-Tac, C.A., contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de abril de 2016. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación incoado por los codemandados Víctor Godigna y la sociedad mercantil Instituto Imagenológico San Bernardino, C.A., contra la sentencia antes identificada y, TERCERO: Se CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a los codemandados de conformidad con lo establecido en los artículos 62, 59 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

 

DESPACHOS

 

Exp. S/N Oficio informativo Nº 1257/ dirigido a la Dra. Marilyn Colmenares.

Exp. S/N Oficio informativo Nº 1258/ dirigido al Dr. Héctor Peñaranda.

Exp. S/N Oficio informativo Nº 1259/ dirigido a la Dra. Indira Magaly Ruíz.

Exp. S/N Oficio informativo Nº 1260/ dirigido al Dr. Carlos Morales.

Exp. S/N Oficio informativo Nº 1261/ dirigido al Dr. Jaime de Jesús Velásquez.

Exp. S/N Oficio informativo Nº 1262/ dirigido al Dr. Jesús Sucre Rodríguez.

Exp. S/N Oficio informativo Nº 1263/ dirigido al Dr. Jesús Sucre Rodríguez.

Exp. S/N Oficio informativo Nº 1264/ dirigido al Dr. Kerwin Manuel Rosales.

Exp. S/N Oficio informativo Nº 1265/ dirigido al Dr. Douglas Montoya.

Exp. S/N Oficio informativo Nº 1266/ dirigido al Dr. Douglas Montoya.

Exp. S/N Oficio informativo Nº 1267/ dirigido al Dr. Alberto Herrera Coronel.

Exp. S/N Oficio informativo Nº 1268/ dirigido al Dr. Nency José Villalobos.

Exp. S/N Oficio informativo Nº 1269/ dirigido al Dr. Carlos Guillermo Espinoza.

Exp. S/N Oficio informativo Nº 1270/ dirigido a la Dra. Yrela Cham.

Exp. S/N Oficio informativo Nº 1271/ dirigido a la Dra. Lisbeth Hernández.

Exp. S/N Oficio informativo Nº 1272/ dirigido a la Dra. Zalidet González.

Exp. S/N Oficio informativo Nº 1273/ dirigido a la Dra. Francileny Blanco.

Exp. S/N Oficio informativo Nº 1274/ dirigido a la Dra. María Rodríguez.

Exp. S/N Oficio informativo Nº 1278/ dirigido a la Dra. Zulay Chaparro.

Exp. S/N Oficio informativo Nº 1279/ dirigido a la Dra. Vilma Teresa Martorelli.

Exp. S/N Oficio informativo Nº 1280/ dirigido a la Dra. Maritza Figuera.

Exp. S/N Oficio informativo Nº 1281/ dirigido a la Dra. Anaid Hernández.

Exp. S/N Oficio informativo Nº 1282/ dirigido a la Dra. Anaid Hernández.

Exp. S/N Oficio informativo Nº 1283/ dirigido a la Dra. Yajaira Pérez Nazareth.

Exp. S/N Oficio informativo Nº 1284/ dirigido a la Dra. Mercedes Sánchez.

Exp. S/N Oficio informativo Nº 1285/ dirigido a la Dra. Blanca Gallardo.

Exp. S/N Oficio informativo Nº 1286/ dirigido a la Dra. Anabella Franco

Exp. S/N Oficio informativo Nº 1287/ dirigido a la Dra. Meralys Manzanilla.

Exp. S/N Oficio informativo Nº 1288/ dirigido a la Dra. Rosa Isabel Reyes.

Exp. S/N Oficio informativo Nº 1289/ dirigido a la Dra. Ana Jacinta Durán.

Exp. S/N Oficio informativo Nº 1290/ dirigido a la Dra. Mercedes Sánchez.

Exp. S/N Oficio informativo Nº 1291/ dirigido a la Dra. Mirtha Briceño Briceño.

Exp. S/N Oficio informativo Nº 1292/ dirigido a la Dra. Wuileydi del Valle Salas

Exp. S/N Oficio informativo Nº 1293/ dirigido a la Dra. Xiomara Escalona.

Exp. S/N Oficio informativo Nº 1294/ dirigido a la Dra. Elina Ciano de Cools.

Exp. Nº15-0756: Oficio de Remisión Nº 1295/Oficio de Participación Nº1296.

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

 

La Presidenta de la Sala,

 

 

________________________________

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

                                                                                El Secretario,

 

 

                                                              ____________________________

                                                                MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

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