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Sala de Casación Social
  • Fecha: 15 de mayo de 2017





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº 81

 

Lunes, 15 de mayo de 2017

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.

 

ESCRITOS y DILIGENCIAS

 

Exp. N°  17-415

 

El abogado ANTONIO JOSÉ ESPINOZA PULIDO, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, más anexos, para ser agregado al juicio que sigue MÓNICA ALEXANDRA MERCHANCANO CASTRO contra FABIANA CANTORE BELLINA y OTRA. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  17-449

 

El abogado HAROLD DAVID ACOSTA BLANCO, presentó escrito de CONTESTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue EDGAR ALEXANDER ÁLVAREZ QUIÑÓNEZ contra VITALIM, C.A. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                15-1417

 

El abogado CARLOS MOSQUERA ABELAIRAS, presentó diligencia dándose por notificado, para ser agregado al juicio que sigue PASCUALE CASCHETTA DILEONARDO contra SUPER ESTACIÓN DE SERVICIOS NUEVO PRADO, C.A. Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

Exp. N°  16-976

 

Esta Sala de Casación Social acuerda suspender hasta nuevo aviso la audiencia pública y contradictoria correspondiente al presente recurso, prevista para el día jueves dieciocho (18) de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  16-999

 

Esta Sala de Casación Social acuerda diferir la audiencia pública y contradictoria, correspondiente al recurso interpuesto en el juicio que sigue la ciudadana Yineira Maitte Castillo Espinoza contra el ciudadano Luis Alberto Martínez Lugo, para el día jueves veinticinco (25) de mayo de 2017 a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  17-100

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, Presidenta de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por la presente acta declara: Cursa ante esta Sala el expediente distinguido con el AA60-S-2017-000100, que contiene las actuaciones correspondientes al juicio que por beneficio de jubilación especial, sigue la ciudadana YECENIA PASTORA ANGULO AGÜERO contra las sociedades mercantiles COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) y TELECOMUNICACIONES MOVILNET C.A., la Sala de Casación Social decidió en sentencia Nº 1126, de fecha 1 de diciembre de 2015, el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, el cual tiene relación con este caso. Ahora bien, como integrante de la Sala de Casación Social, manifesté mi opinión sobre la causa en la sentencia anteriormente citada, sobre la cuestión de fondo planteada, por lo que considero que estoy incursa en la causal de inhibición contemplada en el numeral 5, artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia, con lo previsto en el numeral 15, artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por tal motivo, me inhibo de conocer sobre el recurso ejercido en el presente expediente, lo cual hago formalmente mediante la presente acta. Caracas, Quince (15) de mayo de 2017.

 

 

Exp. N°  17-100

 

MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA, Magistrada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por la presente acta declara: Cursa ante esta Sala el expediente distinguido con el AA60-S-2017-000100, que contiene las actuaciones correspondientes al juicio que por beneficio de jubilación especial, sigue la ciudadana YECENIA PASTORA ANGULO AGÜERO contra las sociedades mercantiles COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) y TELECOMUNICACIONES MOVILNET C.A., la Sala de Casación Social decidió en sentencia Nº 1126, de fecha 1 de diciembre de 2015, el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, el cual tiene relación con este caso. Ahora bien, como integrante de la Sala de Casación Social, manifesté mi opinión sobre la causa en la sentencia anteriormente citada, sobre la cuestión de fondo planteada, por lo que considero que estoy incursa en la causal de inhibición contemplada en el numeral 5, artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia, con lo previsto en el numeral 15, artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por tal motivo, me inhibo de conocer sobre el recurso ejercido en el presente expediente, lo cual hago formalmente mediante la presente acta. Caracas, Quince (15) de mayo de 2017

 

 

Exp. N°  17-100

 

DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO, Magistrado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por la presente acta declara: Cursa ante esta Sala el expediente distinguido con el AA60-S-2017-000100, que contiene las actuaciones correspondientes al juicio que por beneficio de jubilación especial, sigue la ciudadana YECENIA PASTORA ANGULO AGÜERO contra las sociedades mercantiles COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) y TELECOMUNICACIONES MOVILNET C.A., la Sala de Casación Social decidió en sentencia Nº 1126, de fecha 1 de diciembre de 2015, el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, el cual tiene relación con este caso. Ahora bien, como integrante de la Sala de Casación Social, manifesté mi opinión sobre la causa en la sentencia anteriormente citada, sobre la cuestión de fondo planteada, por lo que considero que estoy incurso en la causal de inhibición contemplada en el numeral 5, artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia, con lo previsto en el numeral 15, artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por tal motivo, me inhibo de conocer sobre el recurso ejercido en el presente expediente, lo cual hago formalmente mediante la presente acta. Caracas, Quince (15) de mayo de 2017

 

 

Exp. N°  17-100

 

EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Magistrado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por la presente acta declara: Cursa ante esta Sala el expediente distinguido con el AA60-S-2017-000100, que contiene las actuaciones correspondientes al juicio que por beneficio de jubilación especial, sigue la ciudadana YECENIA PASTORA ANGULO AGÜERO contra las sociedades mercantiles COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) y TELECOMUNICACIONES MOVILNET C.A., la Sala de Casación Social decidió en sentencia Nº 1126, de fecha 1 de diciembre de 2015, el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, el cual tiene relación con este caso. Ahora bien, como integrante de la Sala de Casación Social, manifesté mi opinión sobre la causa en la sentencia anteriormente citada, sobre la cuestión de fondo planteada, por lo que considero que estoy incurso en la causal de inhibición contemplada en el numeral 5, artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia, con lo previsto en el numeral 15, artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por tal motivo, me inhibo de conocer sobre el recurso ejercido en el presente expediente, lo cual hago formalmente mediante la presente acta. Caracas, Quince (15) de mayo de 2017

 

 

Exp. N°  17-099

 

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, Presidenta de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por la presente acta declara: Cursa ante esta Sala el expediente distinguido con el AA60-S-2017-000099, que contiene las actuaciones correspondientes al juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano CARLOS JULIO RODRÍGUEZ ANDUEZA contra las sociedades mercantiles PLAN SANITAS, S.A. y SANITAS DE VENEZUELA S.A., la Sala de Casación Social decidió en sentencia Nº 1241, de fecha 16 de diciembre de 2015, el recurso de casación interpuesto por ambas partes, el cual tiene relación con este caso. Ahora bien, como integrante de la Sala de Casación Social, manifesté mi opinión sobre la causa en la sentencia anteriormente citada, sobre la cuestión de fondo planteada, por lo que considero que estoy incursa en la causal de inhibición contemplada en el numeral 5, artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia, con lo previsto en el numeral 15, artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por tal motivo, me inhibo de conocer sobre el recurso ejercido en el presente expediente, lo cual hago formalmente mediante la presente acta. Caracas, Quince (15) de mayo de 2017.

 

 

Exp. N°  17-099

 

MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA, Presidenta de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por la presente acta declara: Cursa ante esta Sala el expediente distinguido con el AA60-S-2017-000099, que contiene las actuaciones correspondientes al juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano CARLOS JULIO RODRÍGUEZ ANDUEZA contra las sociedades mercantiles PLAN SANITAS, S.A. y SANITAS DE VENEZUELA S.A., la Sala de Casación Social decidió en sentencia Nº 1241, de fecha 16 de diciembre de 2015, el recurso de casación interpuesto por ambas partes, el cual tiene relación con este caso. Ahora bien, como integrante de la Sala de Casación Social, manifesté mi opinión sobre la causa en la sentencia anteriormente citada, sobre la cuestión de fondo planteada, por lo que considero que estoy incursa en la causal de inhibición contemplada en el numeral 5, artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia, con lo previsto en el numeral 15, artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por tal motivo, me inhibo de conocer sobre el recurso ejercido en el presente expediente, lo cual hago formalmente mediante la presente acta. Caracas, Quince (15) de mayo de 2017.

 

 

Exp. N°  17-099

 

DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO, Presidenta de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por la presente acta declara: Cursa ante esta Sala el expediente distinguido con el AA60-S-2017-000099, que contiene las actuaciones correspondientes al juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano CARLOS JULIO RODRÍGUEZ ANDUEZA contra las sociedades mercantiles PLAN SANITAS, S.A. y SANITAS DE VENEZUELA S.A., la Sala de Casación Social decidió en sentencia Nº 1241, de fecha 16 de diciembre de 2015, el recurso de casación interpuesto por ambas partes, el cual tiene relación con este caso. Ahora bien, como integrante de la Sala de Casación Social, manifesté mi opinión sobre la causa en la sentencia anteriormente citada, sobre la cuestión de fondo planteada, por lo que considero que estoy incursa en la causal de inhibición contemplada en el numeral 5, artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia, con lo previsto en el numeral 15, artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por tal motivo, me inhibo de conocer sobre el recurso ejercido en el presente expediente, lo cual hago formalmente mediante la presente acta. Caracas, Quince (15) de mayo de 2017.

 

 

Exp. N°  17-099

 

EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Presidenta de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por la presente acta declara: Cursa ante esta Sala el expediente distinguido con el AA60-S-2017-000099, que contiene las actuaciones correspondientes al juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano CARLOS JULIO RODRÍGUEZ ANDUEZA contra las sociedades mercantiles PLAN SANITAS, S.A. y SANITAS DE VENEZUELA S.A., la Sala de Casación Social decidió en sentencia Nº 1241, de fecha 16 de diciembre de 2015, el recurso de casación interpuesto por ambas partes, el cual tiene relación con este caso. Ahora bien, como integrante de la Sala de Casación Social, manifesté mi opinión sobre la causa en la sentencia anteriormente citada, sobre la cuestión de fondo planteada, por lo que considero que estoy incursa en la causal de inhibición contemplada en el numeral 5, artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia, con lo previsto en el numeral 15, artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por tal motivo, me inhibo de conocer sobre el recurso ejercido en el presente expediente, lo cual hago formalmente mediante la presente acta. Caracas, Quince (15) de mayo de 2017.

 

 

 

DECISIONES DEL DÍA

 

Numero

Expediente

Procedimiento

Partes

Ponente

                          Decisión

0379

14-1246

Recurso de Casación

Juanita Soler Esperanza contra Inversiones Limonzo, C.A.

Marjorie Calderón Guerrero

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora. SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida. No hay condenatoria en Costas de conformidad con el art 64 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo.

0380

15-1208

Apelación

Productos EFE, S.A. contra Acto Administrativo N° 0400-12, de fecha 12/07/2012, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) caso: Jesús Alexander Tineo Andrade

Edgar Gavidia Rodríguez

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO LOIRA, C.A. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión impugnada. Se condena en costas del recurso a la parte demandada.

0381

16-0276

Recurso de Casación

Dolimar Rivas Guaimare y otra contra Centro Médico Loira, C.A.

Edgar Gavidia Rodríguez

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO LOIRA C.A., contra la sentencia proferida por el Tribunal Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de enero de 2016. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión impugnada. Se condena en costas del recurso a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

 

La Presidenta de la Sala,

 

________________________________

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

                                                                                El Secretario,

 

 

                                                              ____________________________

                                                                MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

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