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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
CUENTA DIARIA Nº 81
Lunes, 15 de mayo de 2017
Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.
ESCRITOS y DILIGENCIAS
Exp. N° 17-415
El abogado ANTONIO JOSÉ ESPINOZA PULIDO, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, más anexos, para ser agregado al juicio que sigue MÓNICA ALEXANDRA MERCHANCANO CASTRO contra FABIANA CANTORE BELLINA y OTRA. Ponente: Dr.
Exp. N° 17-449
El abogado HAROLD DAVID ACOSTA BLANCO, presentó escrito de CONTESTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue EDGAR ALEXANDER ÁLVAREZ QUIÑÓNEZ contra VITALIM, C.A. Ponente: Dr.
Exp. N° Recurso de Casación 15-1417
El abogado CARLOS MOSQUERA ABELAIRAS, presentó diligencia dándose por notificado, para ser agregado al juicio que sigue PASCUALE CASCHETTA DILEONARDO contra SUPER ESTACIÓN DE SERVICIOS NUEVO PRADO, C.A. Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.
AUTOS PUBLICADOS
Exp. N° 16-976
Esta Sala de Casación Social acuerda suspender hasta nuevo aviso la
audiencia pública y contradictoria correspondiente al presente recurso,
prevista para el día jueves dieciocho (18) de mayo del año dos mil diecisiete
(2017). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
Exp. N° 16-999
Esta Sala de Casación Social acuerda diferir la audiencia pública y
contradictoria, correspondiente al recurso interpuesto en el juicio que sigue
la ciudadana Yineira Maitte
Castillo Espinoza contra el ciudadano Luis Alberto Martínez Lugo,
para el día jueves veinticinco (25) de mayo de 2017 a las once y treinta
minutos de la mañana (11:30 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al
expediente.
Exp. N° 17-100
MARJORIE
CALDERÓN GUERRERO,
Presidenta de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por
la presente acta declara: Cursa ante esta Sala el expediente distinguido con el
AA60-S-2017-000100, que contiene las actuaciones correspondientes al
juicio que por beneficio de jubilación especial, sigue la ciudadana YECENIA
PASTORA ANGULO AGÜERO contra las sociedades mercantiles COMPAÑÍA
ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) y TELECOMUNICACIONES
MOVILNET C.A., la Sala de Casación Social decidió en sentencia Nº 1126, de
fecha 1 de diciembre de 2015, el recurso de casación interpuesto por la parte
demandada, el cual tiene relación con este caso. Ahora bien, como integrante de
la Sala de Casación Social, manifesté mi opinión sobre la causa en la sentencia
anteriormente citada, sobre la cuestión de fondo planteada, por lo que
considero que estoy incursa en la causal de inhibición contemplada en el
numeral 5, artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en
concordancia, con lo previsto en el numeral 15, artículo 82 del Código de
Procedimiento Civil. Por tal motivo, me inhibo de conocer sobre el recurso
ejercido en el presente expediente, lo cual hago formalmente mediante la
presente acta. Caracas, Quince (15) de mayo de 2017.
Exp. N° 17-100
MÓNICA
MISTICCHIO TORTORELLA,
Magistrada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por
la presente acta declara: Cursa ante esta Sala el expediente distinguido con el
AA60-S-2017-000100, que contiene las actuaciones correspondientes al
juicio que por beneficio de jubilación especial, sigue la ciudadana YECENIA
PASTORA ANGULO AGÜERO contra las sociedades mercantiles COMPAÑÍA
ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) y TELECOMUNICACIONES
MOVILNET C.A., la Sala de Casación Social decidió en sentencia Nº 1126, de
fecha 1 de diciembre de 2015, el recurso de casación interpuesto por la parte
demandada, el cual tiene relación con este caso. Ahora bien, como integrante de
la Sala de Casación Social, manifesté mi opinión sobre la causa en la sentencia
anteriormente citada, sobre la cuestión de fondo planteada, por lo que
considero que estoy incursa en la causal de inhibición contemplada en el
numeral 5, artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en
concordancia, con lo previsto en el numeral 15, artículo 82 del Código de
Procedimiento Civil. Por tal motivo, me inhibo de conocer sobre el recurso
ejercido en el presente expediente, lo cual hago formalmente mediante la
presente acta. Caracas, Quince (15) de mayo de 2017
Exp. N° 17-100
DANILO
ANTONIO MOJICA MONSALVO,
Magistrado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por
la presente acta declara: Cursa ante esta Sala el expediente distinguido con el
AA60-S-2017-000100, que contiene las actuaciones correspondientes al juicio
que por beneficio de jubilación especial, sigue la ciudadana YECENIA PASTORA
ANGULO AGÜERO contra las sociedades mercantiles COMPAÑÍA ANÓNIMA
NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) y TELECOMUNICACIONES MOVILNET
C.A., la Sala de Casación Social decidió en sentencia Nº 1126, de fecha 1
de diciembre de 2015, el recurso de casación interpuesto por la parte
demandada, el cual tiene relación con este caso. Ahora bien, como integrante de
la Sala de Casación Social, manifesté mi opinión sobre la causa en la sentencia
anteriormente citada, sobre la cuestión de fondo planteada, por lo que
considero que estoy incurso en la causal de inhibición contemplada en el
numeral 5, artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en
concordancia, con lo previsto en el numeral 15, artículo 82 del Código de
Procedimiento Civil. Por tal motivo, me inhibo de conocer sobre el recurso
ejercido en el presente expediente, lo cual hago formalmente mediante la
presente acta. Caracas, Quince (15) de mayo de 2017
Exp. N° 17-100
EDGAR
GAVIDIA RODRÍGUEZ,
Magistrado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por
la presente acta declara: Cursa ante esta Sala el expediente distinguido con el
AA60-S-2017-000100, que contiene las actuaciones correspondientes al juicio
que por beneficio de jubilación especial, sigue la ciudadana YECENIA PASTORA
ANGULO AGÜERO contra las sociedades mercantiles COMPAÑÍA ANÓNIMA
NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) y TELECOMUNICACIONES MOVILNET
C.A., la Sala de Casación Social decidió en sentencia Nº 1126, de fecha 1
de diciembre de 2015, el recurso de casación interpuesto por la parte
demandada, el cual tiene relación con este caso. Ahora bien, como integrante de
la Sala de Casación Social, manifesté mi opinión sobre la causa en la sentencia
anteriormente citada, sobre la cuestión de fondo planteada, por lo que
considero que estoy incurso en la causal de inhibición contemplada en el
numeral 5, artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en
concordancia, con lo previsto en el numeral 15, artículo 82 del Código de
Procedimiento Civil. Por tal motivo, me inhibo de conocer sobre el recurso
ejercido en el presente expediente, lo cual hago formalmente mediante la
presente acta. Caracas, Quince (15) de mayo de 2017
Exp. N° 17-099
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, Presidenta de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia, por la presente acta declara: Cursa ante esta Sala el expediente
distinguido con el AA60-S-2017-000099, que contiene las actuaciones
correspondientes al juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros
conceptos laborales, sigue el ciudadano CARLOS JULIO RODRÍGUEZ ANDUEZA contra
las sociedades mercantiles PLAN SANITAS, S.A. y SANITAS DE VENEZUELA
S.A., la Sala de Casación Social decidió en sentencia Nº 1241, de fecha 16
de diciembre de 2015, el recurso de casación interpuesto por ambas partes, el
cual tiene relación con este caso. Ahora bien, como integrante de la Sala de
Casación Social, manifesté mi opinión sobre la causa en la sentencia anteriormente
citada, sobre la cuestión de fondo planteada, por lo que considero que estoy
incursa en la causal de inhibición contemplada en el numeral 5, artículo 31 de
la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia, con lo previsto en el
numeral 15, artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por tal motivo, me
inhibo de conocer sobre el recurso ejercido en el presente expediente, lo cual
hago formalmente mediante la presente acta. Caracas, Quince (15) de mayo de
2017.
Exp. N° 17-099
MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA, Presidenta de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia, por la presente acta declara: Cursa ante esta Sala el expediente
distinguido con el AA60-S-2017-000099, que contiene las actuaciones
correspondientes al juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros
conceptos laborales, sigue el ciudadano CARLOS JULIO RODRÍGUEZ ANDUEZA contra
las sociedades mercantiles PLAN SANITAS, S.A. y SANITAS DE VENEZUELA
S.A., la Sala de Casación Social decidió en sentencia Nº 1241, de fecha 16
de diciembre de 2015, el recurso de casación interpuesto por ambas partes, el
cual tiene relación con este caso. Ahora bien, como integrante de la Sala de
Casación Social, manifesté mi opinión sobre la causa en la sentencia anteriormente
citada, sobre la cuestión de fondo planteada, por lo que considero que estoy
incursa en la causal de inhibición contemplada en el numeral 5, artículo 31 de
la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia, con lo previsto en el
numeral 15, artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por tal motivo, me
inhibo de conocer sobre el recurso ejercido en el presente expediente, lo cual
hago formalmente mediante la presente acta. Caracas, Quince (15) de mayo de
2017.
Exp. N° 17-099
DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO, Presidenta de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia, por la presente acta declara: Cursa ante esta Sala el expediente
distinguido con el AA60-S-2017-000099, que contiene las actuaciones
correspondientes al juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros
conceptos laborales, sigue el ciudadano CARLOS JULIO RODRÍGUEZ ANDUEZA contra
las sociedades mercantiles PLAN SANITAS, S.A. y SANITAS DE VENEZUELA
S.A., la Sala de Casación Social decidió en sentencia Nº 1241, de fecha 16
de diciembre de 2015, el recurso de casación interpuesto por ambas partes, el
cual tiene relación con este caso. Ahora bien, como integrante de la Sala de
Casación Social, manifesté mi opinión sobre la causa en la sentencia anteriormente
citada, sobre la cuestión de fondo planteada, por lo que considero que estoy
incursa en la causal de inhibición contemplada en el numeral 5, artículo 31 de
la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia, con lo previsto en el
numeral 15, artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por tal motivo, me
inhibo de conocer sobre el recurso ejercido en el presente expediente, lo cual
hago formalmente mediante la presente acta. Caracas, Quince (15) de mayo de
2017.
Exp. N° 17-099
EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Presidenta de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia, por la presente acta declara: Cursa ante esta Sala el expediente
distinguido con el AA60-S-2017-000099, que contiene las actuaciones
correspondientes al juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros
conceptos laborales, sigue el ciudadano CARLOS JULIO RODRÍGUEZ ANDUEZA contra
las sociedades mercantiles PLAN SANITAS, S.A. y SANITAS DE VENEZUELA
S.A., la Sala de Casación Social decidió en sentencia Nº 1241, de fecha 16
de diciembre de 2015, el recurso de casación interpuesto por ambas partes, el
cual tiene relación con este caso. Ahora bien, como integrante de la Sala de
Casación Social, manifesté mi opinión sobre la causa en la sentencia
anteriormente citada, sobre la cuestión de fondo planteada, por lo que
considero que estoy incursa en la causal de inhibición contemplada en el
numeral 5, artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en
concordancia, con lo previsto en el numeral 15, artículo 82 del Código de Procedimiento
Civil. Por tal motivo, me inhibo de conocer sobre el recurso ejercido en el
presente expediente, lo cual hago formalmente mediante la presente acta.
Caracas, Quince (15) de mayo de 2017.
DECISIONES DEL DÍA
Numero |
Expediente |
Procedimiento |
Partes |
Ponente |
Decisión |
0379 |
14-1246 |
Recurso de Casación |
Juanita Soler Esperanza contra
Inversiones Limonzo, C.A. |
Marjorie Calderón Guerrero |
PRIMERO:
SIN LUGAR el recurso
de casación interpuesto por la parte actora. SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida. No hay condenatoria
en Costas de conformidad con el art 64 de la Ley orgánica Procesal del
Trabajo. |
0380 |
15-1208 |
Apelación |
Productos EFE, S.A. contra Acto Administrativo
N° 0400-12, de fecha 12/07/2012, emanado de la Dirección Estadal de Salud de
los Trabajadores Miranda, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud
y Seguridad Laborales (INPSASEL) caso: Jesús Alexander Tineo
Andrade |
Edgar Gavidia
Rodríguez |
PRIMERO:
SIN LUGAR el recurso
de casación anunciado y formalizado por la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO
LOIRA, C.A. SEGUNDO: CONFIRMA la
decisión impugnada. Se condena en costas del recurso a la parte demandada. |
0381 |
16-0276 |
Recurso de Casación |
Dolimar Rivas Guaimare
y otra contra Centro Médico Loira, C.A. |
Edgar Gavidia
Rodríguez |
PRIMERO:
SIN LUGAR el recurso
de casación anunciado y formalizado por la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO
LOIRA C.A., contra la sentencia proferida por el Tribunal Octavo Superior del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el
28 de enero de 2016. SEGUNDO: CONFIRMA
la decisión impugnada. Se condena en costas del recurso a la parte demandada,
de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 175 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. |
Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.
La Presidenta de la Sala,
________________________________
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
El Secretario,
____________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
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