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Sala de Casación Social
  • Fecha: 15 de junio de 2017





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº 105

 

 

Jueves, 15 de junio de 2017

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.

 

ESCRITOS y DILIGENCIAS

 

Exp. N°  S/N

 

El ciudadano MARCOS ALEXANDER GODOY CHIRINO asistido por la abogada MIRIAM CARDENAS ZAMBRANO, presentaron escrito de CONTESTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue MARCOS ALEXANDER GODOY contra MARÍA ANGÉLICA ZAPPONE. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  S/N

 

El ciudadano MARCOS ALEXANDER GODOY CHIRINO asistido por la abogada MIRIAM CARDENAS ZAMBRANO, presentaron diligencia consignando poder Apud Acta, para ser agregado al juicio que sigue MARCOS ALEXANDER GODOY contra MARÍA ANGÉLICA ZAPPONE. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    17-481

 

El abogado JOSÉ VALERA presentó escrito de CONTESTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue JOSÉ ALEXANDER EL SEIKALI MELGAREJO contra CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRETCHT, S.A. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    16-665

 

La abogada LISA MACUARE LÓPEZ, presentó escrito sustituyendo poder, para ser agregado al juicio que sigue LUIS RAFAEL MOTA contra GRUPO ACOSTA MARINE SERVICES, C.A. Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA ROD´RIGUEZ.

 

 

Exp. N°  S/N

 

La abogada SYLVIA CHALITA BRUZUAL, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue FRANCISCO MORROS contra VETRA VENEZUELA, C.A. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    17-519

 

El abogado ALEXANDER ENRIQUE CARDOZO GONZÁLEZ, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue MARTHA GABRIELA PÉREZ TORRES contra CONSORCIO CREDICARD, C.A. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    17-505

 

El abogado JESÚS RAMÓN CARRILLO DÍAZ, presentó escrito solicitando el perecimiento del recurso, para ser agregado al juicio que sigue MONICA MAYARI PUERTA GRAU contra ABRAHAM OROPEZA DOMÍNGUEZ. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  Apelación Agraria            16-644

 

El abogado LUIS ALFREDO PÉREZ MORALES, presentó escrito consignando acta de asistencia técnica, para ser agregado al juicio que sigue CONCEICAO VIEIRA DE OLIVEIRA contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). Ponente: Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    15-1308

 

El abogado EDUAR ENRRIQUE MORENO BLANCO, presentó escrito manifestando interés procesal, para ser agregado al juicio que sigue PASCUAL RAMÓN DÍAZ BASTIDAS y OTRO contra ANGELO MARGIASSO DI PAOLO y OTRO. Ponente: Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.

 

 

Exp. N°  Apelación Agraria            14-845

 

El abogado EDUAR ENRRIQUE MORENO BLANCO, presentó escrito manifestando interés procesal, para ser agregado al juicio que sigue OSCAR ENRRIQUE D´ANDREA SILVA contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). TERCERO INTERESADO: VIRGILIO ANTONIO CLARAC MENDOZA. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    15-1436

 

El abogado EDUAR ENRRIQUE MORENO BLANCO, presentó escrito manifestando interés procesal, para ser agregado al juicio que sigue ANTONIO RAMÓN AZUAJE y OTRO contra AURELIO ANTONIO DELGADO PERDOMO. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

 

Exp. N°  Apelación Agraria            15-361

 

El abogado LIZZETTE CHACÓN BOGADO, presentó diligencia informativa, para ser agregado al juicio que sigue JENNY CAROLINA MANZANO TINIACOS contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.

 

 

Exp. N°  Apelación Agraria            15-585

 

El abogado LIZZETTE CHACÓN BOGADO, presentó diligencia consignando documentos, para ser agregado al juicio que sigue MARITZA COROMOTO DÁVILA FLORES contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). Ponente: Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.

 

AUTOS PUBLICADOS

 

Exp. N°  15-0289

 

Visto el oficio N° TST-2017-051, del quince (15) de marzo de 2017, emanado del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, recibido el diecisiete (17) de abril del año en curso, mediante el cual remite las resultas de notificación de las partes, ordenada mediante auto del treinta (30) de enero de 2017, siendo infructuosa la notificación de las empresas ARIADNA INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN Y SISTEMAS, C.A. (ARIADNA, C.A.) y CONSORCIO A & S,  por consiguiente, en atención a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado a las sociedades mercantiles ARIADNA INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN Y SISTEMAS, C.A. (ARIADNA, C.A.) y CONSORCIO A & S, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrido un término de diez (10) días hábiles computados desde la constancia en autos de la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-

 

 

Exp. N°  15-0289

 

A la sociedad mercantil ARIADNA INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN Y SISTEMAS, C.A. (ARIADNA, C.A.)en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

                 Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal

 

 

Exp. N°  15-0289

 

A la sociedad mercantil CONSORCIO A & S, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

                 Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.

 

 

Exp. N°  15-0530

 

Visto el oficio N° PC01OFO2017000190, del veintiséis (26) de abril de 2017, emanado del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guanare, recibido el diecisiete (17) de mayo del año en curso, mediante el cual remite las resultas de notificación de las partes, ordenada mediante auto del nueve (9) de febrero de 2017, siendo infructuosa la notificación del ciudadano WILFREDO ANTONIO RODRÍGUEZ,  por consiguiente, en atención a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado al ciudadano WILFREDO ANTONIO RODRÍGUEZ, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrido un término de diez (10) días hábiles computados desde la constancia en autos de la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-

 

 

Exp. N°  15-0530

 

Al ciudadano WILFREDO ANTONIO RODRÍGUEZ, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

                 Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.

 

 

Exp. N°  15-0861

 

Vista la diligencia consignada por el ciudadano RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO el veintitrés (23) de febrero de 2017, en su carácter de Alguacil de esta Sala, la cual se transcribe en su parte pertinente: “…informo que en la dirección señalada, en el edificio de cuatro pisos y de rejas negras, no se encontraba nadie en ninguno de los apartamentos. Es por lo que consigno como negativa la misma…”. Ahora bien, conforme a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado al ciudadano HERMINIO JESÚS ALDANA SALAS en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que conforme a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-

 

 

Exp. N°  15-0861

 

Al ciudadano HERMINIO JESÚS ALDANA SALAS,  en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

                 Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal

 

 

Exp. N°  15-0373

 

Visto el oficio N° S1/2017/174, del veinticuatro (24) de marzo de 2017, emanado del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recibido el cuatro (4) de mayo del año en curso, mediante el cual remite las resultas de notificación de las partes, ordenada mediante auto del dos (2) de febrero de 2017, siendo infructuosa la notificación de la sociedad mercantil XCALIBUR DISTRIBUCIONES, C.A.,  por consiguiente, en atención a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado a la sociedad mercantil XCALIBUR DISTRIBUCIONES, C.A.,  en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrido un término de diez (10) días hábiles computados desde la constancia en autos de la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-

 

 

Exp. N°  15-0373

 

A la sociedad mercantil XCALIBUR DISTRIBUCIONES, C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

                 Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.

 

 

Exp. N°  15-1061

 

Visto el oficio N° 179/2017, del veintiocho (28) de abril de 2017, emanado del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, recibido el veinticuatro (24) de mayo del año en curso, mediante el cual remite las resultas de notificación de las partes, ordenada mediante auto del veintitrés (23) de febrero de 2017, siendo infructuosa la notificación de la ciudadana MARÍA MILAGROS RAMÍREZ DE HERRERA,  por consiguiente, en atención a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado a la ciudadana MARÍA MILAGROS RAMÍREZ DE HERRERA,  en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrido un término de diez (10) días hábiles computados desde la constancia en autos de la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-

 

Exp. N°  15-1061

 

A la ciudadana MARÍA MILAGROS RAMÍREZ DE HERRERA, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

                 Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.

 

 

Exp. N°  15-1422

 

Vista la diligencia consignada por el ciudadano RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO el veintitrés (23) de mayo de 2017, en su carácter de Alguacil de esta Sala, la cual se transcribe en su parte pertinente: “…informo que una vez en la  dirección señalada, no se encontró persona alguna en el inmueble, descripción, puerta negra, portón gris, piso  y techos blanco. Es por lo que consigno como negativa la misma…”. Ahora bien, conforme a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado a los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ GARCÍA CARRILLO y THEDDY ALBERTO WERNER HERNÁNDEZ en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que conforme a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-

 

Exp. N°  15-1422

 

Al ciudadano FRANCISCO JOSÉ GARCÍA CARRILLO,  en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

                 Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.

 

 

Exp. N°  15-1422

 

Al ciudadano THEDDY ALBERTO WERNER HERNÁNDEZ,  en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

                 Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.

 

 

Exp. N°  15-0253

 

Por cuanto de la revisión de las actas que componen el expediente esta Sala de Casación Social observa que a la fecha no se ha materializado la notificación del ciudadano GUILLERMO CONTRERAS USECHE, parte actora en el presente asunto, en aras de preservar los derechos de la tutela judicial efectiva y al debido proceso que le asisten a las partes en todo grado y estado de la causa, se ordena la notificación de la supra citada parte. Regístrese, Agréguese al expediente y Cúmplase inmediatamente lo ordenado

 

 

Exp. N°  15-0253

 

Al ciudadano GUILLERMO CONTRERAS USECHE o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Calle 5 esquina con carrera 2, (Duque y Asociados),San Cristóbal, estado Táchira, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-0253

 

El Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

 

            Al Juez Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal.

 

                   Que esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique al ciudadano GUILLERMO CONTRERAS USECHE, que una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..

 

            Dicha notificación deberá realizarse en la siguiente dirección:

-     Calle 5 esquina con carrera 2, (Duque y Asociados), San Cristóbal, estado Táchira.

 

            Cumplida como haya sido la presente comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible.

 

 

Exp. N°  17-0184

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día jueves tres (3) de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Hora: doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  17-0247

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día martes ocho (8) de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Hora: diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  14-1134

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día jueves tres (3) de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Hora: nueve de la mañana (9:00 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  17-0085

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día martes primero (1°) de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Hora: doce del mediodía (12:00 m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  17-0260

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día jueves tres (3) de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Hora: nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  17-0068

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día jueves veintisiete (27) de julio del año dos mil diecisiete (2017). Hora: doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY JUEVES,     QUINCE (15) DE JUNIO DEL AÑO 2017.

Recurso de Casación Exp. N° 16-856

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha diez (10) de agosto de 2016, proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con ocasión del juicio que por INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL sigue el ciudadano JOSÉ LUIS GAONA ÁLVAREZ contra la sociedad mercantil MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de los abogados Orlando José Pérez y Enrique Sáez Viso, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 110.907 y 106.220, respectivamente, en representación de la parte demandante recurrente. Asimismo, comparece el abogado José Antonio Graterol Diepa, inscrito en el INPREABOGADO con  el número 239.166, en representación de la parte demandada.                              De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado de la parte demandante recurrente, quien expone los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa el abogado de la parte demandada, quien esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) No hay condenatoria en costas. 4) De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY JUEVES, QUINCE (15) DE JUNIO DEL AÑO 2017.

Recurso de Casación Exp. N° 16-904.

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana hora fijada (09:30 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha  veintisiete (27) de octubre de 2016, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, sede en Maiquetía, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano IGNACIO JOSÉ QUINTERO VIDAL contra la sociedad mercantil INVERSIONES FRONTERAS, C.A y los ciudadanos OBDULIA DEL CARMEN MORA MORALES                                 y RAFAEL ANDRÉS RAMÍREZ MORA. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de la abogada Virginia del Valle Graterol Fernández, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 93.239, en representación de la parte demandante recurrente. Asimismo, comparece el abogado Jesús Ramón Carrillo Díaz, inscrito en el INPREABOGADO con el número 46.735, en representación de la parte demandada. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte accionante recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa el representante judicial de la parte accionada, quien  esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) Se condena en costas. 4) De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY JUEVES, QUINCE (15) DE JUNIO DEL AÑO 2017.

Recurso de Casación Exp. N° 16-838

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, y la Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO. Asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez y diez minutos de la mañana  (10:10 a.m.) hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha dieciséis (16) de mayo de 2016, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión del juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue la ciudadana LAURA BEATRIZ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ contra las sociedades mercantiles TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A. y COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (CANTV). A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Pedro Ramos Rangel, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 31.602, en representación de la parte demandada recurrente. Asimismo, comparece el abogado Romualdo Antonio Natera Pérez, inscrito en el INPREABOGADO con el número 83.902, en representación de la parte actora. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada recurrente, quien expone los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa el abogado de la parte actora, quien esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se ANULA la sentencia recurrida. 3) De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara PARCIALMENTE con lugar la demanda. 4) No hay condenatoria en costas. 5) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY JUEVES, QUINCE (15) DE JUNIO DEL AÑO 2017.

Recurso de Casación Exp. N° 16-968

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de audiencias ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha veintiséis (26) de octubre de 2016, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede en Barquisimeto, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano  LUIS FERNANDO PEÑA contra la sociedad mercantil LÍNEA LOS HUMOCAROS, C.A. (DE ADMINISTRACIÓN OBRERA) y el ciudadano JOSÉ MANUEL PEÑA PEÑA.                         A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia  de la asistencia a este acto del abogado Miguel Segundo Vargas Álvarez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 161.727, en representación del ciudadano José Manuel Peña Peña, parte codemandada recurrente. Asimismo, se encuentra presente la abogada  Trina Arelis Rodríguez, inscrita en el INPREABOGADO con el número 161.729, en representación de la codemandada, asociación civil LÍNEA LOS HUMOCAROS, C.A. (DE ADMINISTRACIÓN OBRERA).  La parte actora o sus apoderados no comparecieron a esta audiencia. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte codemandada recurrente, quien expone los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, aprobada de manera unánime declara: declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) Se condena en costas. 4) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY JUEVES, QUINCE (15) DE JUNIO DEL AÑO 2017.

Recurso de Casación Exp. N° 16-665

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. No asiste por motivos justificados la Magistrada                Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de audiencias ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha diecisiete (17) de junio de 2016, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en el juicio que por INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL sigue el ciudadano LUIS RAFAEL MOTA contra la sociedad mercantil GRUPO ACOSTA MARINE SERVICES, C.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de los abogados Werner Antonio Reyes y Luisa Isbelia Macuare López, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 82.929 y 82.490, respectivamente, en representación de la parte demandada recurrente. Se hace constar la incomparecencia a este acto de la parte demandante y su representación judicial. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada recurrente, abogado Werner Antonio Reyes, quien expone los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, aprobada de manera unánime declara: declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido. 3) De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. 4) No se condena en costas. 5) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY JUEVES,     QUINCE (15) DE JUNIO DEL AÑO 2017.

Recurso de Casación Exp. N° 13-1753

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. No asiste por motivos justificados la Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA.

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las doce del mediodía (12:00 .m.), a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha seis (06) de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión del juicio que por BENEFICIO DE JUBILACIÓN sigue el ciudadano ADRIÁN JOSÉ GUEVARA contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV). A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Pedro Ramos Rangel, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 31.602, en representación de la parte demandada recurrente. Asimismo, comparece el ciudadano Adrián José Guevara, titular de la cédula de identidad                  N° 4.501.670, parte demandante, representado judicialmente por el abogado Euclides Ramón Romero Pinto, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 16.987. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada recurrente, quien expone los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa el abogado de la parte demandante, quien esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) No hay condenatoria en costas. 4) De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY JUEVES, QUINCE (15) DE JUNIO DEL AÑO 2017.

Recurso de Casación Exp. N° 15-850.

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. Por motivos justificados no asiste la Magistrada MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA.

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha cuatro (04) de junio de 2015, dictada por  el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede en Maracaibo, en el juicio que por INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE  ENFERMEDAD OCUPACIONAL sigue el ciudadano KELVIN ENRIQUE BARBERA LUJANO contra la sociedad mercantil PAPELERÍA ESTEVA EL TRÁNSITO, C.A y las ciudadanas CAROLINA ESTEVA DE BETHANCOURT y ANA MARÍA MAZZEI DE ESTEVA.  A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del  abogado Jairo Ramón Campos Álvarez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 83.231, en representación de la parte demandante recurrente. Asimismo, se hace constar la incomparecencia a este acto de la representación judicial de la parte demandada.  De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte accionante recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante.  2) En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido. 3) De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara SIN LUGAR la demanda contra las ciudadanas Carolina Esteva de Bethancourt y Ana María Mazzei de Esteva; y, PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda contra la sociedad mercantil Papelería Esteva           El Tránsito, C.A. 4) No hay condenatoria en costas.  5) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA PARA DICTAR SENTENCIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY JUEVES, QUINCE (15) DE JUNIO DEL AÑO 2017.

Recurso de Casación Exp. N° 16-751.

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ,       Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y el Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO. Asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. El Magistrado Vicepresidente de la Sala Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO no asiste a este Acto por cuanto no estuvo presente en la Audiencia oral, pública y contradictoria.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las  doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia para dictar el dispositivo oral de la sentencia, en virtud recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha veintiuno (21) de junio de 2016, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano JOSÉ LUIS CADENAS RODRÍGUEZ contra la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN BARQUISIMETO. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de la abogada Rosa Maigualida Muller Tobosa, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 41.011, en representación de la parte demandada recurrente. La parte demandante y su representación judicial no comparecieron a esta audiencia. Ilustrada como se encuentra la Sala, y finalizada la deliberación, seguidamente la Presidenta de la Sala lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido. 3) De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara SIN LUGAR la demanda. 4) No se condena en costas. 5) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta

 

 

DECISIONES DEL DÍA

 

Número

Expediente

Procedimiento

Partes

Ponente

              Decisión

0504

15-217

Recurso de Casación

Yelitza del Carmen Linares Urquiola contra Humberto Gómez

Edgar Gavidia Rodríguez

1) DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión de fecha 28 de enero de 2015, dictada por Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto; 2) FIRME el fallo recurrido.

0505

15-1413

Recurso de control de la legalidad

Aldora de Sousa y otros contra Petroleo de Venezuela, S.A. y otra

Jesús Manuel Jiménez Alfonzo

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, sociedades mercantiles PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., y la filial PDVSA INDUSTRIAL, S.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de julio de 2015; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido, TERCERO: CON LUGAR la defensa de falta de cualidad; CUARTA: SIN LUGAR la demanda de cobro de diferencia de prestaciones sociales. De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se condena en costas del proceso a la parte actora.

0506

16-488

Recurso de Apelación

Cervecería Polar, C.A. contra el acto administrativo N° CMO-C-206-12 de fecha 30/05/2012, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)

Jesús Manuel Jiménez Alfonzo

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., contra la sentencia dictada el 20 de octubre de 2015 por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, que declaró sin lugar su demanda de nulidad ejercida contra el acto administrativo contenido en el oficio CMO-C-206-12 del 30 de mayo de 2012, dictado por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ANZOÁTEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), que certificó la enfermedad ocupacional del trabajador afectado YUBERT JOSÉ MEDINA GUAREGUA. En consecuencia, CONFIRMA el fallo apelado y FIRME el acto administrativo impugnado.

0507

15-791

Recurso de Casación

Wilfredo Francisco Morales Vaamonde contra Jamilet Carolina Araujo Roso

Mónica Misticchio Tortorella

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del ciudadano Wilfredo Francisco Morales Vaamonde contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, publicada en fecha 12 de mayo de 2015; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte formalizante de conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicados supletoriamente en atención a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

0508

16-953

Recurso de Casación

Nayarith Esther Montilla Ramos contra Toyomax, C.A. y otros

Mónica Misticchio Tortorella

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Nayarith Esther Montilla Ramos, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 23 de septiembre de 2016; SEGUNDO: NULA la decisión recurrida, TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de invalidación incoada por el ciudadano Luis Eduardo Valenzuela Saldivia contra la decisión de fecha 18 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la aludida Circunscripción Judicial. No hay condenatoria en costas, en atención a la naturaleza del fallo.

0509

16-993

Recurso de Casación

Milagro Margarita Rojas contra Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, (I.S.P.B.)

Jesús Manuel Jiménez Alfonzo

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora demandante, ciudadana MILAGRO MARGARITA ROJAS, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 08 de agosto de 2016. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

0510

17-140

Recurso de Hecho

Fredy Melendez contra Transporte Paccor, C.A. y otros

Mónica Misticchio Tortorella

SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante, contra el auto dictado el 8 de diciembre de 2016 Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que negó el recurso de casación interpuesto contra la decisión de fecha 30 de noviembre de 2016, emanada de ese mismo Juzgado, la cual se confirma. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

0511

17-172

Recurso de Casación

Víctor José García Gonzalez contra Hafran Servicios Múltiples, C.A. y Otra

Mónica Misticchio Tortorella

1) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano Víctor José García González y la sociedad mercantil C.A. Costa Norte Construcciones, C.A., 2) HOMOLOGA el desistimiento de la acción incoada.

0512

17-047

Recurso de control de la legalidad

Nelson Antonio Luzardo Sandrea contra Estireno del Zulia, C.A., (ESTIZULIA)

Jesús Manuel Jiménez Alfonzo

INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano NELSON ANTONIO LUZARDO SANDREA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.741.128, representado judicialmente por el abogado Emil Gustavo Díaz Chacín, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.463, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 17 de noviembre de 2016. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

0513

15-587

Recurso de Apelación

Alejo Simón Martín Thomas Martínez y otra contra Acto Administrativo N° 2333716712013RAT216816 (titulo de adjudicación agraria y carta de registro agrario), emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI)

Danilo Antonio Mojica Monsalvo

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el tercero interesado, ciudadano EURO ENRIQUE FERRER PERENTENA, contra la decisión emanada del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y Falcón, en fecha 3 de marzo de 2015; SEGUNDO: SE CONFIRMA la precitada sentencia.

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

 

La Presidenta de la Sala,

 

 

________________________________

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

                                                                                El Secretario,

 

 

                                                              ____________________________

                                                                MARCOS ENRIQUE PAREDES

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