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TRIBUNAL SUPREMO DE
JUSTICIA
SALA
DE CASACIÓN SOCIAL
CUENTA DIARIA Nº 105
Jueves, 15 de junio de 2017
Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.
ESCRITOS y DILIGENCIAS
Exp. N° S/N
El ciudadano MARCOS ALEXANDER GODOY CHIRINO asistido por la abogada MIRIAM CARDENAS ZAMBRANO, presentaron escrito de CONTESTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue MARCOS ALEXANDER GODOY contra MARÍA ANGÉLICA ZAPPONE. Ponente: Dr.
Exp. N° S/N
El ciudadano MARCOS ALEXANDER GODOY CHIRINO asistido por la abogada MIRIAM CARDENAS ZAMBRANO, presentaron diligencia consignando poder Apud Acta, para ser agregado al juicio que sigue MARCOS ALEXANDER GODOY contra MARÍA ANGÉLICA ZAPPONE. Ponente: Dr.
Exp. N° Recurso de Casación 17-481
El abogado JOSÉ VALERA presentó escrito de CONTESTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue JOSÉ ALEXANDER EL SEIKALI MELGAREJO contra CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRETCHT, S.A. Ponente: Dr.
Exp. N° Recurso de Casación 16-665
La abogada LISA MACUARE LÓPEZ, presentó escrito sustituyendo poder, para ser agregado al juicio que sigue LUIS RAFAEL MOTA contra GRUPO ACOSTA MARINE SERVICES, C.A. Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA ROD´RIGUEZ.
Exp. N° S/N
La abogada SYLVIA CHALITA BRUZUAL, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue FRANCISCO MORROS contra VETRA VENEZUELA, C.A. Ponente: Dr.
Exp. N° Recurso de Casación 17-519
El abogado ALEXANDER ENRIQUE CARDOZO GONZÁLEZ, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue MARTHA GABRIELA PÉREZ TORRES contra CONSORCIO CREDICARD, C.A. Ponente: Dr.
Exp. N° Recurso de Casación 17-505
El abogado JESÚS RAMÓN CARRILLO DÍAZ, presentó escrito solicitando el perecimiento del recurso, para ser agregado al juicio que sigue MONICA MAYARI PUERTA GRAU contra ABRAHAM OROPEZA DOMÍNGUEZ. Ponente: Dr.
Exp. N° Apelación Agraria 16-644
El abogado LUIS ALFREDO PÉREZ MORALES, presentó escrito consignando acta de asistencia técnica, para ser agregado al juicio que sigue CONCEICAO VIEIRA DE OLIVEIRA contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). Ponente: Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.
Exp. N° Recurso de Casación 15-1308
El abogado EDUAR ENRRIQUE MORENO BLANCO, presentó escrito manifestando interés procesal, para ser agregado al juicio que sigue PASCUAL RAMÓN DÍAZ BASTIDAS y OTRO contra ANGELO MARGIASSO DI PAOLO y OTRO. Ponente: Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.
Exp. N° Apelación Agraria 14-845
El abogado EDUAR ENRRIQUE MORENO BLANCO, presentó escrito manifestando interés procesal, para ser agregado al juicio que sigue OSCAR ENRRIQUE D´ANDREA SILVA contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). TERCERO INTERESADO: VIRGILIO ANTONIO CLARAC MENDOZA. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.
Exp. N° Recurso de Casación 15-1436
El abogado EDUAR ENRRIQUE MORENO BLANCO, presentó escrito manifestando interés procesal, para ser agregado al juicio que sigue ANTONIO RAMÓN AZUAJE y OTRO contra AURELIO ANTONIO DELGADO PERDOMO. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.
Exp. N° Apelación Agraria 15-361
El abogado LIZZETTE CHACÓN BOGADO, presentó diligencia informativa, para ser agregado al juicio que sigue JENNY CAROLINA MANZANO TINIACOS contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.
Exp. N° Apelación Agraria 15-585
El abogado LIZZETTE CHACÓN BOGADO, presentó diligencia consignando documentos, para ser agregado al juicio que sigue MARITZA COROMOTO DÁVILA FLORES contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). Ponente: Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.
AUTOS PUBLICADOS
Exp. N° 15-0289
Visto el oficio N° TST-2017-051, del quince (15) de marzo de 2017, emanado del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, recibido el diecisiete (17) de abril del año en curso, mediante el cual remite las resultas de notificación de las partes, ordenada mediante auto del treinta (30) de enero de 2017, siendo infructuosa la notificación de las empresas ARIADNA INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN Y SISTEMAS, C.A. (ARIADNA, C.A.) y CONSORCIO A & S, por consiguiente, en atención a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado a las sociedades mercantiles ARIADNA INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN Y SISTEMAS, C.A. (ARIADNA, C.A.) y CONSORCIO A & S, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrido un término de diez (10) días hábiles computados desde la constancia en autos de la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-
Exp. N° 15-0289
A la sociedad mercantil ARIADNA INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN Y SISTEMAS, C.A. (ARIADNA, C.A.)en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal
Exp. N° 15-0289
A la sociedad mercantil CONSORCIO A & S, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.
Exp. N° 15-0530
Visto el oficio N° PC01OFO2017000190, del veintiséis (26) de abril de 2017, emanado del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guanare, recibido el diecisiete (17) de mayo del año en curso, mediante el cual remite las resultas de notificación de las partes, ordenada mediante auto del nueve (9) de febrero de 2017, siendo infructuosa la notificación del ciudadano WILFREDO ANTONIO RODRÍGUEZ, por consiguiente, en atención a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado al ciudadano WILFREDO ANTONIO RODRÍGUEZ, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrido un término de diez (10) días hábiles computados desde la constancia en autos de la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-
Exp. N° 15-0530
Al ciudadano WILFREDO ANTONIO RODRÍGUEZ, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.
Exp. N° 15-0861
Vista la diligencia consignada por el ciudadano RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO el veintitrés (23) de febrero de 2017, en su carácter de Alguacil de esta Sala, la cual se transcribe en su parte pertinente: informo que en la dirección señalada, en el edificio de cuatro pisos y de rejas negras, no se encontraba nadie en ninguno de los apartamentos. Es por lo que consigno como negativa la misma . Ahora bien, conforme a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado al ciudadano HERMINIO JESÚS ALDANA SALAS en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que conforme a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-
Exp. N° 15-0861
Al ciudadano HERMINIO JESÚS ALDANA SALAS, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal
Exp. N° 15-0373
Visto el oficio N° S1/2017/174, del veinticuatro (24) de marzo de 2017, emanado del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recibido el cuatro (4) de mayo del año en curso, mediante el cual remite las resultas de notificación de las partes, ordenada mediante auto del dos (2) de febrero de 2017, siendo infructuosa la notificación de la sociedad mercantil XCALIBUR DISTRIBUCIONES, C.A., por consiguiente, en atención a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado a la sociedad mercantil XCALIBUR DISTRIBUCIONES, C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrido un término de diez (10) días hábiles computados desde la constancia en autos de la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-
Exp. N° 15-0373
A la sociedad mercantil XCALIBUR DISTRIBUCIONES, C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.
Exp. N° 15-1061
Visto el oficio N° 179/2017, del veintiocho (28) de abril de 2017, emanado del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, recibido el veinticuatro (24) de mayo del año en curso, mediante el cual remite las resultas de notificación de las partes, ordenada mediante auto del veintitrés (23) de febrero de 2017, siendo infructuosa la notificación de la ciudadana MARÍA MILAGROS RAMÍREZ DE HERRERA, por consiguiente, en atención a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado a la ciudadana MARÍA MILAGROS RAMÍREZ DE HERRERA, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrido un término de diez (10) días hábiles computados desde la constancia en autos de la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-
Exp. N° 15-1061
A la ciudadana MARÍA MILAGROS RAMÍREZ DE HERRERA, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.
Exp. N° 15-1422
Vista la diligencia consignada por el ciudadano RAFAEL ARÍSTIDES
RENGIFO el veintitrés (23) de mayo de 2017, en su carácter de Alguacil de esta
Sala, la cual se transcribe en su parte pertinente:
informo que
una vez en la dirección señalada, no se
encontró persona alguna en el inmueble, descripción, puerta negra, portón gris,
piso y techos blanco. Es por lo que consigno
como negativa la misma
. Ahora bien, conforme a lo estatuido en el artículo 233 del Código de
Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado a los
ciudadanos FRANCISCO JOSÉ GARCÍA CARRILLO y THEDDY ALBERTO WERNER HERNÁNDEZ en la persona de cualquiera de sus
representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que
conforme a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18
de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus
derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela
judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los
artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el
artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez
transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en
autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública
y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría
de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del
Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85,
91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.
Líbrese cartel.-
Exp. N° 15-1422
Al
ciudadano FRANCISCO JOSÉ GARCÍA CARRILLO, en la persona de cualquiera de sus representantes
legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia, en atención a la decisión de la Sala Constitucional número
1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de
salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido
proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a
lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en
concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal
sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una
vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados
se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo.
Fíjese el
presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social
y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de
acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica
que rige las funciones de este alto Tribunal.
Exp. N° 15-1422
Al
ciudadano THEDDY ALBERTO WERNER HERNÁNDEZ, en la persona de cualquiera de sus
representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la decisión de la Sala
Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la
finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la
defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda
notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez
(10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que
de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la
oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que
se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Fíjese el
presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social
y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de
acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica
que rige las funciones de este alto Tribunal.
Exp. N° 15-0253
Por cuanto de la revisión de las actas que componen el expediente esta Sala de Casación Social observa que a la fecha no se ha materializado la notificación del ciudadano GUILLERMO CONTRERAS USECHE, parte actora en el presente asunto, en aras de preservar los derechos de la tutela judicial efectiva y al debido proceso que le asisten a las partes en todo grado y estado de la causa, se ordena la notificación de la supra citada parte. Regístrese, Agréguese al expediente y Cúmplase inmediatamente lo ordenado
Exp. N° 15-0253
Al ciudadano GUILLERMO CONTRERAS USECHE o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Calle 5 esquina con carrera 2, (Duque y Asociados),San Cristóbal, estado Táchira, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp. N° 15-0253
El Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
HACE SABER:
Al Juez Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal.
Que esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique al ciudadano GUILLERMO CONTRERAS USECHE, que una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..
Dicha notificación deberá realizarse en la siguiente dirección:
- Calle 5 esquina con carrera 2, (Duque y Asociados), San Cristóbal, estado Táchira.
Cumplida como haya sido la presente comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible.
Exp. N° 17-0184
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día jueves tres (3) de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Hora: doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
Exp. N° 17-0247
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día martes ocho (8) de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Hora: diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
Exp. N° 14-1134
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día jueves tres (3) de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Hora: nueve de la mañana (9:00 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
Exp. N° 17-0085
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día martes primero (1°) de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Hora: doce del mediodía (12:00 m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
Exp. N° 17-0260
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día jueves tres (3) de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Hora: nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
Exp. N° 17-0068
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día jueves veintisiete (27) de julio del año dos mil diecisiete (2017). Hora: doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY JUEVES, QUINCE (15) DE JUNIO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 16-856
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha diez (10) de agosto de 2016, proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con ocasión del juicio que por INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL sigue el ciudadano JOSÉ LUIS GAONA ÁLVAREZ contra la sociedad mercantil MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de los abogados Orlando José Pérez y Enrique Sáez Viso, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 110.907 y 106.220, respectivamente, en representación de la parte demandante recurrente. Asimismo, comparece el abogado José Antonio Graterol Diepa, inscrito en el INPREABOGADO con el número 239.166, en representación de la parte demandada. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado de la parte demandante recurrente, quien expone los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa el abogado de la parte demandada, quien esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) No hay condenatoria en costas. 4) De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY JUEVES, QUINCE (15) DE JUNIO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 16-904.
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana hora fijada (09:30 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha veintisiete (27) de octubre de 2016, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, sede en Maiquetía, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano IGNACIO JOSÉ QUINTERO VIDAL contra la sociedad mercantil INVERSIONES FRONTERAS, C.A y los ciudadanos OBDULIA DEL CARMEN MORA MORALES y RAFAEL ANDRÉS RAMÍREZ MORA. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de la abogada Virginia del Valle Graterol Fernández, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 93.239, en representación de la parte demandante recurrente. Asimismo, comparece el abogado Jesús Ramón Carrillo Díaz, inscrito en el INPREABOGADO con el número 46.735, en representación de la parte demandada. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte accionante recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa el representante judicial de la parte accionada, quien esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) Se condena en costas. 4) De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY JUEVES, QUINCE (15) DE JUNIO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 16-838
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, y la Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO. Asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.) hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha dieciséis (16) de mayo de 2016, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión del juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue la ciudadana LAURA BEATRIZ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ contra las sociedades mercantiles TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A. y COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (CANTV). A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Pedro Ramos Rangel, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 31.602, en representación de la parte demandada recurrente. Asimismo, comparece el abogado Romualdo Antonio Natera Pérez, inscrito en el INPREABOGADO con el número 83.902, en representación de la parte actora. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada recurrente, quien expone los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa el abogado de la parte actora, quien esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se ANULA la sentencia recurrida. 3) De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara PARCIALMENTE con lugar la demanda. 4) No hay condenatoria en costas. 5) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY JUEVES, QUINCE (15) DE JUNIO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 16-968
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de audiencias ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha veintiséis (26) de octubre de 2016, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede en Barquisimeto, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano LUIS FERNANDO PEÑA contra la sociedad mercantil LÍNEA LOS HUMOCAROS, C.A. (DE ADMINISTRACIÓN OBRERA) y el ciudadano JOSÉ MANUEL PEÑA PEÑA. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Miguel Segundo Vargas Álvarez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 161.727, en representación del ciudadano José Manuel Peña Peña, parte codemandada recurrente. Asimismo, se encuentra presente la abogada Trina Arelis Rodríguez, inscrita en el INPREABOGADO con el número 161.729, en representación de la codemandada, asociación civil LÍNEA LOS HUMOCAROS, C.A. (DE ADMINISTRACIÓN OBRERA). La parte actora o sus apoderados no comparecieron a esta audiencia. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte codemandada recurrente, quien expone los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, aprobada de manera unánime declara: declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) Se condena en costas. 4) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY JUEVES, QUINCE (15) DE JUNIO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 16-665
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. No asiste por motivos justificados la Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de audiencias ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha diecisiete (17) de junio de 2016, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en el juicio que por INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL sigue el ciudadano LUIS RAFAEL MOTA contra la sociedad mercantil GRUPO ACOSTA MARINE SERVICES, C.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de los abogados Werner Antonio Reyes y Luisa Isbelia Macuare López, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 82.929 y 82.490, respectivamente, en representación de la parte demandada recurrente. Se hace constar la incomparecencia a este acto de la parte demandante y su representación judicial. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada recurrente, abogado Werner Antonio Reyes, quien expone los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, aprobada de manera unánime declara: declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido. 3) De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. 4) No se condena en costas. 5) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY JUEVES, QUINCE (15) DE JUNIO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 13-1753
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. No asiste por motivos justificados la Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las doce del mediodía (12:00 .m.), a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha seis (06) de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión del juicio que por BENEFICIO DE JUBILACIÓN sigue el ciudadano ADRIÁN JOSÉ GUEVARA contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV). A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Pedro Ramos Rangel, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 31.602, en representación de la parte demandada recurrente. Asimismo, comparece el ciudadano Adrián José Guevara, titular de la cédula de identidad N° 4.501.670, parte demandante, representado judicialmente por el abogado Euclides Ramón Romero Pinto, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 16.987. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada recurrente, quien expone los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa el abogado de la parte demandante, quien esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) No hay condenatoria en costas. 4) De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY JUEVES, QUINCE (15) DE JUNIO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 15-850.
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. Por motivos justificados no asiste la Magistrada MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha cuatro (04) de junio de 2015, dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede en Maracaibo, en el juicio que por INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL sigue el ciudadano KELVIN ENRIQUE BARBERA LUJANO contra la sociedad mercantil PAPELERÍA ESTEVA EL TRÁNSITO, C.A y las ciudadanas CAROLINA ESTEVA DE BETHANCOURT y ANA MARÍA MAZZEI DE ESTEVA. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Jairo Ramón Campos Álvarez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 83.231, en representación de la parte demandante recurrente. Asimismo, se hace constar la incomparecencia a este acto de la representación judicial de la parte demandada. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte accionante recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante. 2) En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido. 3) De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara SIN LUGAR la demanda contra las ciudadanas Carolina Esteva de Bethancourt y Ana María Mazzei de Esteva; y, PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda contra la sociedad mercantil Papelería Esteva El Tránsito, C.A. 4) No hay condenatoria en costas. 5) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA PARA DICTAR SENTENCIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY JUEVES, QUINCE (15) DE JUNIO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 16-751.
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y el Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO. Asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. El Magistrado Vicepresidente de la Sala Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO no asiste a este Acto por cuanto no estuvo presente en la Audiencia oral, pública y contradictoria.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia para dictar el dispositivo oral de la sentencia, en virtud recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha veintiuno (21) de junio de 2016, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano JOSÉ LUIS CADENAS RODRÍGUEZ contra la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN BARQUISIMETO. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de la abogada Rosa Maigualida Muller Tobosa, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 41.011, en representación de la parte demandada recurrente. La parte demandante y su representación judicial no comparecieron a esta audiencia. Ilustrada como se encuentra la Sala, y finalizada la deliberación, seguidamente la Presidenta de la Sala lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido. 3) De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara SIN LUGAR la demanda. 4) No se condena en costas. 5) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta
DECISIONES DEL DÍA
Número |
Expediente |
Procedimiento |
Partes |
Ponente |
Decisión |
0504 |
15-217 |
Recurso de
Casación |
Yelitza
del Carmen Linares Urquiola contra Humberto Gómez |
Edgar Gavidia Rodríguez |
1) DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante,
contra la decisión de fecha 28 de enero de 2015, dictada por Juzgado Superior
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto; 2) FIRME el fallo recurrido. |
0505 |
15-1413 |
Recurso de
control de la legalidad |
Aldora
de Sousa y otros contra Petroleo de Venezuela, S.A.
y otra |
Jesús Manuel
Jiménez Alfonzo |
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la
parte demandada, sociedades mercantiles PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., y la
filial PDVSA INDUSTRIAL, S.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal
Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de julio de 2015; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido, TERCERO: CON LUGAR la defensa de falta de cualidad; CUARTA: SIN LUGAR la demanda de cobro
de diferencia de prestaciones sociales. De conformidad con el artículo 64 de
la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se condena en costas del proceso a
la parte actora. |
0506 |
16-488 |
Recurso de
Apelación |
Cervecería
Polar, C.A. contra el acto administrativo N° CMO-C-206-12 de fecha
30/05/2012, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores
Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta del Instituto Nacional de Prevención, Salud
y Seguridad Laborales (INPSASEL) |
Jesús Manuel
Jiménez Alfonzo |
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación
judicial de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., contra la sentencia
dictada el 20 de octubre de 2015 por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona,
que declaró sin lugar su demanda de nulidad ejercida contra el acto
administrativo contenido en el oficio CMO-C-206-12 del 30 de mayo de 2012,
dictado por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ANZOÁTEGUI,
SUCRE Y NUEVA ESPARTA del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD
LABORALES (INPSASEL), que certificó la enfermedad ocupacional del trabajador
afectado YUBERT JOSÉ MEDINA GUAREGUA. En
consecuencia, CONFIRMA el fallo apelado y FIRME el acto administrativo
impugnado. |
0507 |
15-791 |
Recurso de
Casación |
Wilfredo
Francisco Morales Vaamonde contra Jamilet Carolina Araujo Roso |
Mónica Misticchio Tortorella |
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación
judicial del ciudadano Wilfredo Francisco Morales Vaamonde
contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Cuarto de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, publicada en
fecha 12 de mayo de 2015; y SEGUNDO: CONFIRMA
el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte formalizante de conformidad con lo previsto en los
artículos 59 y 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicados
supletoriamente en atención a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. |
0508 |
16-953 |
Recurso de
Casación |
Nayarith Esther Montilla Ramos contra Toyomax,
C.A. y otros |
Mónica Misticchio Tortorella |
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Nayarith Esther Montilla Ramos, contra la sentencia
dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de
la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 23 de septiembre de
2016; SEGUNDO: NULA la decisión
recurrida, TERCERO: PARCIALMENTE CON
LUGAR la demanda de invalidación incoada por el ciudadano Luis Eduardo
Valenzuela Saldivia contra la decisión de fecha 18
de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución de la aludida Circunscripción Judicial.
No hay condenatoria en costas, en atención a la naturaleza del fallo. |
0509 |
16-993 |
Recurso de
Casación |
Milagro
Margarita Rojas contra Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar,
(I.S.P.B.) |
Jesús Manuel
Jiménez Alfonzo |
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora
demandante, ciudadana MILAGRO MARGARITA ROJAS, contra la sentencia proferida
por el Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del estado Bolívar, en fecha 08 de agosto de 2016. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en
costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. |
0510 |
17-140 |
Recurso de
Hecho |
Fredy
Melendez contra Transporte Paccor,
C.A. y otros |
Mónica Misticchio Tortorella |
SIN LUGAR
el recurso de hecho propuesto por la parte demandante, contra el auto dictado
el 8 de diciembre de 2016 Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy, que negó el recurso de casación interpuesto
contra la decisión de fecha 30 de noviembre de 2016, emanada de ese mismo
Juzgado, la cual se confirma. Dada la naturaleza de la presente decisión, no
hay condenatoria en costas. |
0511 |
17-172 |
Recurso de
Casación |
Víctor José
García Gonzalez contra Hafran
Servicios Múltiples, C.A. y Otra |
Mónica Misticchio Tortorella |
1) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano Víctor José
García González y la sociedad mercantil C.A. Costa Norte Construcciones,
C.A., 2) HOMOLOGA el desistimiento
de la acción incoada. |
0512 |
17-047 |
Recurso de
control de la legalidad |
Nelson
Antonio Luzardo Sandrea contra Estireno
del Zulia, C.A., (ESTIZULIA) |
Jesús Manuel
Jiménez Alfonzo |
INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por
el ciudadano NELSON ANTONIO LUZARDO SANDREA, titular de la Cédula de
Identidad N° 9.741.128, representado judicialmente por el abogado Emil Gustavo Díaz Chacín,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.463,
en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas,
en fecha 17 de noviembre de 2016. Dada la naturaleza del fallo, no hay
condenatoria en costas. |
0513 |
15-587 |
Recurso de
Apelación |
Alejo Simón
Martín Thomas Martínez y otra contra Acto Administrativo N°
2333716712013RAT216816 (titulo de adjudicación agraria y carta de registro
agrario), emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI) |
Danilo
Antonio Mojica Monsalvo |
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el tercero
interesado, ciudadano EURO ENRIQUE FERRER PERENTENA, contra la decisión
emanada del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial
del Estado Zulia y Falcón, en fecha 3 de marzo de 2015; SEGUNDO: SE CONFIRMA la precitada sentencia. |
Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.
La Presidenta de la Sala,
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MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
El Secretario,
____________________________
MARCOS
ENRIQUE PAREDES
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