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Sala de Casación Social
  • Fecha: 16 de enero de 2017





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº 6

 

Lunes, 16 de enero de 2017

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.

 

ESCRITOS y DILIGENCIAS

 

Exp. N°  Recurso de Juridicidad                16-991

 

El abogado ANTULIO MOYA TOVAR, presentó escrito de FUNDAMENTACIÓN, (consignó copia del poder), para ser agregado al juicio que sigue HENRY ERNESTO SÁNCHEZ FONSECA y OTROS contra INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN GUANARE. TERCERO INTERESADO: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECH, S.A. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                15-191

 

La abogada CELIA DEL VALLE FIGUERA, presentó diligencia solicitando se fije la audiencia, para ser agregado al juicio que sigue PEDRO DANIEL PÉREZ HURTADO contra TURGAR EXPRESS, C.A. y OTROS. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                16-680

 

La abogada CELIA DEL VALLE FIGUERA, presentó diligencia ratificando solicitud de reposición de la causa, para ser agregado al juicio que sigue GARIS RAÚL MARTÍNEZ contra ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR. Ponente: Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.

 

 

Exp. N°  Recurso de Hecho             12-1538

 

El abogado EMILIO PÉREZ GALLEGOS, presentó diligencia solicitando se declare la perención de la instancia y se publique el edicto de prensa, para ser agregado al juicio que sigue JOSÉ SIMÓN RIVERO REQUES y OTROS contra LUIS ENRIQUE CARRILLO SALAZAR. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                16-932

 

La abogada CELINA SÁNCHEZ FERRER, presentó diligencia solicitando se fije la audiencia, para ser agregado al juicio que sigue HENRY ENRIQUE GALBÁN FERREBÚS y OTROS contra INGENIERÍA RINCÓN NOGUERA, C.A. y OTROS. Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                16-796

 

La abogada CELINA SÁNCHEZ FERRER, presentó diligencia solicitando se fije la audiencia, para ser agregado al juicio que sigue RAMÓN EUDORO FERRER MOROS contra REPRESENTACIONES A.S., C.A. y OTRA. Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                15-829

 

El abogado RODOLFO ANTONIO RODRÍGUEZ LANZ, presentó escrito solicitando se fije la audiencia, para ser agregado al juicio que sigue ENRIQUE ADOLFO ROSELLI GROSS contra MEDSURE OCUPACIONAL, C.A. Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.

 

 

Exp. N°  Consulta                 16-928

 

El abogado RODOLFO ANTONIO RODRÍGUEZ LANZ, presentó escrito solicitando la confirmación del fallo consultado, para ser agregado al juicio que sigue ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENES YMCA DE CARACAS contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE DISTRITO CAPITAL Y VARGAS. Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                15-653

 

La ciudadana KARELYS NOHELY ARAQUE SALAS, asistida por el abogado JOSÉ ROJAS ROJAS, presentaron escrito solicitando pronunciamiento y/o fijación de la audiencia, para ser agregado al juicio que sigue KARELYS NOHELY ARAQUE SALAS contra YESENIA RIVERA DÁVILA y OTROS. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

Exp. N°  16-806

 

Por cuanto este juzgado, al certificar el cómputo de los días otorgados a la parte recurrente para la presentación del escrito de formalización en el recurso de Casación, del doce (12) de diciembre del año 2016 y que corre inserto en el folio 221 de las actas que conforman el expediente del juicio seguido por MIRIAN DEL CARMEN CHACÓN Y OTROS contra JESÚS MANUEL GUERRERO CHACÓN Y OTROS,  incurrió en el error material al indicar lo siguiente: “… hace constar que el lapso para formalizar en este recurso de casación, comenzó a correr en fecha diecinueve (19) de noviembre del año 2016…”, siendo lo correcto; “…hace constar que el lapso para formalizar en este recurso de casación, comenzó a correr en fecha diecinueve (19) de septiembre del año 2016…”

 Queda así subsanado el error en referencia. Regístrese y agréguese al expediente

 

 

Exp. N°  16-138

 

Vista la decisión No.1026 de fecha 24 de octubre de 2016 cursante en autos, mediante la cual esta Sala resuelve declarar inadmisible el control de legalidad propuesto por la parte actora, ciudadana AMELIA DE JESÚS DE MARTINS, titular de la cedula de identidad No. E-81.965.216, en el juicio de calificación de despido incoado por la sociedad de comercio ADMINISTRADORA DANORAL C.A.; visto igualmente que en fecha 16 de mayo de 2016 fue constituida en la presente causa la Sala Accidental debido a la inhibición del Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez; y por cuanto no correspondía a esta Sala la resolución del caso, incurriéndose así en un error material, se declara de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 246 eiusdem y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la inexistencia del fallo  N° 1026 de fecha 24 de octubre de 2016. En consecuencia, se acuerda el desglose de dicho fallo No.1026 del expediente No.16-0138.- Asimismo, se ordena su retiro de la página Web de este Supremo Tribunal.

Finalmente, se ordena a la Sala Accidental constituida emitir el fallo correspondiente.

Regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

 

 

Exp. N°  16-445

 

Esta Sala de Casación Social acuerda suspender hasta nuevo aviso la audiencia pública y contradictoria correspondiente al recurso interpuesto en el juicio que sigue Emnio José Campos Monroy y otros contra Baker Hughes de Venezuela, S.C.P.A., prevista para el día martes siete (7) de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  13-1193

 

Esta Sala de Casación Social acuerda suspender hasta nuevo aviso la audiencia pública y contradictoria correspondiente al recurso interpuesto en el juicio que sigue Nellys María Romero Rodríguez contra Salón de Belleza Fels, C.A., prevista para el día jueves treinta (30) de marzo del año dos mil diecisiete (2017).  Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  16-850

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día jueves treinta (30) de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Hora: nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  14-581

 

De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-

 

 

Exp. N°  14-581

 

Al ciudadano ÁNGEL ENRIQUE JIMÉNEZ ÁLVAREZ, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Av. Sur de la Bahía de Caraballeda, Local Grupo Inmobiliario Universal, Oficina 2, Urbanización Caribe, Parroquia de Caraballeda en el Municipio Vargas del Estado Vargas, teléfonos 0414.288.82.57, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  14-581

 

A la sociedad mercantil CENTRO AUTOMOTRIZ ÁVILA MAR C.A, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida Soublette, Parroquia de la Guaira, Sede de Centro Automotriz Ávila Mar C.A, en el Municipio Vargas del Estado Vargas, teléfono: 0414.150.74.88, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  14-581

 

El Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

HACE SABER:

 

            Al Juez Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

 

            Que esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique al ciudadano ÁNGEL ENRIQUE JIMÉNEZ ÁLVAREZ y a la sociedad mercantil CENTRO AUTOMOTRIZ ÁVILA MAR C.A, que una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..

 

            Dicha notificación deberá realizarse en la siguiente dirección:

-     Av. Sur de la Bahía de Caraballeda, Local Grupo Inmobiliario Universal, Oficina 2, Urbanización Caribe, Parroquia de Caraballeda en el Municipio Vargas del Estado Vargas

-  Avenida Soublette, Parroquia de la Guaira, Sede de Centro Automotriz Ávila Mar C.A, en el Municipio Vargas del Estado Vargas.

 

            Cumplida como haya sido la presente comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible.

 

 

Exp. N°  15-1419

 

De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-

 

 

Exp. N°  15-1419

 

Al ciudadano RUBÉN RINCÓN, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida Universidad, Esquina Sociedad, Edificio AVILA, Piso 7, oficina 71, Parroquia Catedral, teléfonos 0212.545.75.12 / 0212.416.94.38 / 0414.288.92.64 / 0412.022.42.55, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-1419

 

A la sociedad mercantil VAR-OR C.A, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida Wollmer, Edificio Normandie, piso 3, oficina 301, San Bernardino, Municipio Libertador, Caracas, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-1419

 

Al ciudadano CARLOS ANTONIO VARGAS MATUS, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida Wollmer, Edificio Normandie, piso 3, oficina 301, San Bernardino, Municipio Libertador, Caracas, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-466

 

Vista la diligencia consignada por el ciudadano RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO el ocho (8) de diciembre de 2016, en su carácter de Alguacil de esta Sala, la cual se transcribe en su parte pertinente: “…Una vez en la dirección señalada, el edificio se encuentra vacio…”. Ahora bien, conforme a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado a la sociedad mercantil OCELIBROS DE VENEZUELA, S.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que conforme a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-

 

 

Exp. N°  15-466

 

A la sociedad mercantil OCELIBROS DE VENEZUELA, S.A.,  en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

                 Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.

 

 

Exp. N°  15-197

 

Visto el oficio N° SUP-135-2016, del nueve (9) de noviembre de 2016, emanado del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, recibido el diecisiete (25) de noviembre del año 2016, mediante el cual remite las resultas de notificación de las partes, ordenada mediante auto del dieciséis (16) de junio de 2016, siendo infructuosa la notificación del ciudadano RONDER JAMES MUÑOZ SOSA. Ahora bien, conforme a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado al ciudadano RONDER JAMES MUÑOZ SOSA, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que conforme a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes o en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 489 F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-

 

 

Exp. N°  15-197

 

Al ciudadano RONDER JAMES MUÑOZ SOSA, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la conforme a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes o en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 489 F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes.

 

                 Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.

 

 

Exp. N°  15-307

 

Visto el oficio N° TS3/221-2016, del veintiuno (21) de noviembre de 2016, emanado del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, recibido el doce (12) de enero del año en curso, mediante el cual remite las resultas de notificación de las partes, ordenada mediante auto del dieciséis (16) de septiembre de 2016, siendo infructuosa la notificación de la sociedad mercantil BANCO GUAYANA, C.A. hoy BANCO CARONÍ, C.A. BANCO UNIVERSAL. Ahora bien, conforme a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado a la sociedad mercantil BANCO GUAYANA, C.A. hoy BANCO CARONÍ, C.A. BANCO UNIVERSAL, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que conforme a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-

 

 

Exp. N°  15-307

 

A la sociedad mercantil BANCO GUAYANA, C.A. hoy BANCO CARONÍ, C.A. BANCO UNIVERSAL, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

                 Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.

 

 

Exp. N°  15-578

 

Vista la diligencia consignada por el ciudadano RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO el primero (1°) de diciembre de 2016, en su carácter de Alguacil de esta Sala, la cual se transcribe en su parte pertinente: “…Una vez en la dirección señalada, la ciudadana Geidi Varela, en su condición de Recepcionista del edificio, "me informó que en esa dirección no hay ningún Despacho de Abogados y no trabaja nadie con ese nombre…”. Ahora bien, conforme a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado al ciudadano VAS MANUEL FERNANDES GONCALVES, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que conforme a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-

 

 

Exp. N°  15-578

 

Al ciudadano VAS MANUEL FERNANDES GONCALVES,  en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

                 Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.

 

 

Exp. N°  15-578

 

Vista la diligencia consignada por el ciudadano RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO el primero (1°) de diciembre de 2016, en su carácter de Alguacil de esta Sala, la cual se transcribe en su parte pertinente: “…Una vez en la dirección señalada, la ciudadana Geidi Varela, en su condición de Recepcionista del edificio, "me informó que en esa dirección no hay ningún Despacho de Abogados y no trabaja nadie con ese nombre…”. Ahora bien, conforme a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado al ciudadano FAVIO FERNANDES GONCALVES, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que conforme a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-

 

 

Exp. N°  15-578

 

Al ciudadano FAVIO FERNANDES GONCALVES,  en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

                 Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.

 

 

Exp. N°  15-578

 

Vista la diligencia consignada por el ciudadano RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO el primero (1°) de diciembre de 2016, en su carácter de Alguacil de esta Sala, la cual se transcribe en su parte pertinente: “…me informó que en esa dirección no hay ningún (sic) Despacho de Abogados…”. Ahora bien, conforme a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado a la sociedad mercantil INVERSIONES GRAN BRASA, C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que conforme a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-

 

 

Exp. N°  15-578

 

A la sociedad mercantil INVERSIONES GRAN BRASA, C.A.,  en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

                 Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.

 

 

Exp. N°  15-104

 

Vista la diligencia consignada por el ciudadano RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO el veinticuatro (24) de noviembre de 2016, en su carácter de Alguacil de esta Sala, la cual se transcribe en su parte pertinente: “…Una vez en la dirección señalada, la ciudadana Josefina Niño en su condición de Secretaria de la Empresa Kismas, me informó que esa dirección funciona la empresa de Limpieza Kismas y no Asesoría Mod C.A. Es por lo que consigno como negativa la misma…”. Ahora bien, conforme a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado a la sociedad mercantil ASESORÍA MOD, C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que conforme a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-

 

 

Exp. N°  15-104

 

A la sociedad mercantil ASESORÍA MOD, C.A.,  en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

                 Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.

 

 

Exp. N°  15-432

 

Por cuanto de la revisión de las actas que componen el expediente esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia observa: que el doce (12) de enero de 2017, se recibió oficio N° TSS-2016-780, del veintidós (22) de noviembre del año 2016, emanado del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el cual se remite anexo resulta de la notificación a la parte demandada ordenada por auto del dieciséis (16) de septiembre del año 2016, siendo esta negativa. De igual forma, consta en el expediente diligencia del 11 de enero del año 2017, presentada por la representación judicial de la parte actora, donde señala la siguiente dirección de la parte demandada: “… Paseo Enrique Erazo, Centro Comercial Paseo Las Mercedes, Piso 2, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta…”. Ahora bien, en aras de agotar la vía de notificación personal de la entidad de trabajo demandada y de preservar los derechos a la defensa y al debido proceso que le asisten a las partes en todo grado y estado de la causa, se ordena la notificación de la parte supra identificada en la dirección antes señalada. Regístrese, Agréguese al expediente y cúmplase inmediatamente lo ordenado.

 

 

Exp. N°  15-432

 

A la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA CERVECERÍA REGIONAL, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Paseo Enrique Erazo, Centro Comercial Paseo Las Mercedes, Piso 2, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  14-1246

 

Vista la diligencia consignada por el ciudadano RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO el veinticuatro (24) de noviembre de 2016, en su carácter de Alguacil de esta Sala, la cual se transcribe en su parte pertinente: “…Una vez en la dirección señalada, el edificio Urapal es un edificio residencial y no se encuentran oficinas…”. Ahora bien, conforme a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado a la sociedad mercantil INVERSIONES LIMONZO, C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que conforme a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-

 

 

Exp. N°  14-1246

 

A la sociedad mercantil INVERSIONES LIMONZO, C.A.,  en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

                 Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.

 

 

Exp. N°  15-614

 

Vista la diligencia consignada por el ciudadano RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO el veinticuatro (24) de noviembre de 2016, en su carácter de Alguacil de esta Sala, la cual se transcribe en su parte pertinente: “…Una vez en la dirección señalada, me informaron en la puerta del Edificio que en ese lugar ya no funciona la Procuraduría de Trabajadores…”. Ahora bien, conforme a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado al ciudadano JOSÉ MIGUEL PALACIOS VAAMONDE, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que conforme a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-

 

 

Exp. N°  15-614

 

Al ciudadano JOSÉ MIGUEL PALACIOS VAAMONDE,  en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

                 Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.

 

 

Exp. N°  15-1221

 

Vista la diligencia consignada por el ciudadano RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO el primero (1°) de diciembre de 2016, en su carácter de Alguacil de esta Sala, la cual se transcribe en su parte pertinente: “…Una vez en la dirección señalada, la ciudadana Libet Pérez, en su condición de Secretaria me informó que en ese despacho de Abogado no existe ningún cliente con el nombre de esa ciudadana…”. Ahora bien, conforme a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado a la ciudadana ALEXANDRA ISABEL PIETRI BERENS, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que conforme con la decisión de la Sala Constitucional número 1.101, publicada el 14 de agosto del año 2015 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 489 F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-

 

 

Exp. N°  15-1221

 

A  la ciudadana ALEXANDRA ISABEL PIETRI BERENS,  en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

                 Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.

 

 

Exp. N°  12-1355

 

Esta Sala Especial Quinta de Casación Social acuerda suspender la audiencia correspondiente al presente recurso, prevista para el día lunes veinte (20) de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

 

La Presidenta de la Sala,

 

_________________________________

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

                                                                                       El Secretario,

 

 

                                                                   ____________________________

                                                                    MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

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