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Sala de Casación Social
  • Fecha: 16 de febrero de 2017





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº 26

 

Jueves, 16 de febrero de 2017

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.

 

ESCRITOS y DILIGENCIAS

 

Exp. N°  17-106

 

La abogada JHOSELYN RODRÍGUEZ USECHE, presentó escrito de CONTESTACIÓN, mas copia del poder, para ser agregado al juicio que GLEDIS MILDRED ZAMBRANO ATENCIO contra AGROPECUARIA LAS CAMELIAS, C.A. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  Recurso de Control de la Legalidad       16-252

 

El abogado OSCAR SPECHT SÁNCHEZ, presentó diligencia solicitando copia certificada de la sentencia, para ser agregado al juicio que EDY RAMÓN VELÁSQUEZ MALAVÉ contra LÍNEA AÉREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL, (LASER). Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

 

Exp. N°  Apelación Laboral                        16-945

 

El abogado REINALDO JESÚS GUILARTE LAMUÑO, presentó diligencia solicitando se dicte sentencia, para ser agregado al juicio que BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE DISTRITO CAPITAL Y VARGAS. CASO: ROBERTO CONSTANTINO KEY MULLINS. Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.

 

 

Exp. N°  Apelación Laboral                        15-956

 

El abogado REINALDO JESÚS GUILARTE LAMUÑO, presentó diligencia solicitando se dicte sentencia, para ser agregado al juicio que BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE TÁCHIRA, MUNICIPIO PÁEZ Y MUÑOZ DEL ESTADO APURE. CASO: LUIS LEONARDO ORTÍZ RANGEL. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                15-180

 

La abogada JUDITH APARICIO, presentó escrito solicitando se fije la audiencia, para ser agregado al juicio que LARRY LEONARDO MONTILLA MANGARRE contra MINI BRUNO SUCESORES, C.A. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                15-630

 

La abogada JUDITH APARICIO, presentó escrito solicitando se fije la audiencia, para ser agregado al juicio que JOSÉ GREGORIO MEJÍAS AYALA contra MINI BRUNO SUCESORES, C.A. Ponente: Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                17-087

 

La abogada RUTH YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ, presentó escrito de CONTESTACIÓN, para ser agregado al juicio que NOHEMY TRINIDAD LEÓN ACEVEDO contra DISTRIBUIDORA VEROCERÁMICA, C.A. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                15-756

 

El abogado FRANCO JOSÉ AVENDAÑO SÁNCHEZ, presentó escrito dándose por notificado y solicitando se fije la audiencia, para ser agregado al juicio que PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ VILLARROEL contra DIVENEMCA M & C, C.A. y OTRO. Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.

 

 

Exp. N°  17-154

 

Los abogados CARMEN COROMOTO ANGULO DE MOLINA y RUTH TRINIDAD SALAZAR BRICEÑO, presentaron escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que ERIC GERARDO CEDEÑO contra BOC GASES DE VENEZUELA, C.A. y OTRAS. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  Apelación Laboral                        16-561

 

La abogada ESTHER CECILIA BLONDET SERFATY, presentó diligencia solicitando se dicte sentencia, para ser agregado al juicio que SCHLUMBERGER VENEZUELA, C.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE MIRANDA (DIRESAT-MIRANDA). CASO: JULIO CÉSAR GÓMEZ VIVAS. Ponente: Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.

 

 

Exp. N°  Apelación Laboral                        13-1648

 

La abogada ESTHER CECILIA BLONDET SERFATY, presentó diligencia solicitando se dicte sentencia, para ser agregado al juicio que PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ARAGUA. CASO: MULTA. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

 

Exp. N°  Apelación Laboral                        16-557

 

La abogada ESTHER CECILIA BLONDET SERFATY, presentó diligencia solicitando se dicte sentencia, para ser agregado al juicio que PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ARAGUA. Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                16-376

 

El abogado LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO, presentó diligencia solicitando se dicte sentencia, para ser agregado al juicio que HORACIA FEMAYOR contra BAR RESTAURANT EL RINCÓN DEL BUCANERO, C.A. Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.

 

 

Exp. N°  17-106

 

El abogado NEHOMAR CHIRINOS GONZÁLEZ, presentó escrito de CONTESTACIÓN, para ser agregado al juicio que GLEDIS MILDRED ZAMBRANO ATENCIO contra AGROPECUARIA LAS CAMELIAS, C.A. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  Apelación Laboral                        15-818

 

La abogada ANA SABRINA SALCEDO SALCEDO, presentó escrito solicitando pronunciamiento, para ser agregado al juicio que FESTEJOS MAR, C.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE MIRANDA. TERCERO INTERESADO: JOSÉ LUIS BASTARDO ARREAZA. Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                16-683

 

El abogado AURELIO JOSÉ SILVA CARRASCO, presentó diligencia desistiendo del recurso, para ser agregado al juicio que OLY CAROLINA ARAUJO LÓPEZ contra DISTRIBUIDORA MULTIRÚSTICOS, C.A. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                16-683

 

La abogada RUTH YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ, presentó diligencia conviniendo en el desistimiento, para ser agregado al juicio que OLY CAROLINA ARAUJO LÓPEZ contra DISTRIBUIDORA MULTIRÚSTICOS, C.A. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

 

Exp. N°  Apelación Agraria            15-1094

 

La ciudadana MARÍA COROMOTO ROBLES SUÁREZ, asistida por el abogado WILMER DE JESÚS BELLO PERALTA, presentaron diligencia consignando informes, para ser agregado al juicio que REINA YUSMARI HERNÁNDEZ DE CASTRO contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, (INTI). TERCERO INTERESADO: MARÍA COROMOTO ROBLES SUÁREZ. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

 

Exp. N°  Recurso de Control de la Legalidad       16-826

 

La ciudadana TATIANA BEATRIZ MIZZI ZAMBRANO, asistida por el abogado RUBÉN ALEJANDRO MACHUCA REEVE, presentaron diligencia consignando poder apud-acta, para ser agregado al juicio que TATIANA BEATRIZ MIZZI ZAMBRANO contra MARÍA MAGDALENA ZERPA MORA y OTROS. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

 

Exp. N°  Recurso de Control de la Legalidad       16-826

 

La ciudadana TATIANA BEATRIZ MIZZI ZAMBRANO, asistida por el abogado RUBÉN ALEJANDRO MACHUCA REEVE, presentaron diligencia solicitando acumulación de expedientes, para ser agregado al juicio que TATIANA BEATRIZ MIZZI ZAMBRANO contra MARÍA MAGDALENA ZERPA MORA y OTROS. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                15-792

 

Las abogadas NILDA ESCALONA y HILSY SILVA, presentaron diligencia dándose por notificadas, para ser agregado al juicio que AUGUSTO ROSARIO y OTROS contra TRANSPORTE PRESIDENTE MEDINA, C.A. y OTROS. Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

Exp. N°  16-529

 

Esta Sala de Casación Social, acuerda diferir la audiencia pública y contradictoria correspondiente al presente recurso, fijada para el día jueves dos (02) de marzo de este año, para el día martes siete (7) de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Hora: dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  16-389

 

Esta Sala de Casación Social, acuerda diferir la audiencia pública y contradictoria correspondiente al presente recurso, fijada para el día jueves dos (02) de marzo de este año, para el día jueves nueve (9) de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Hora: dos de la tarde (2:00 p.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  16-768

 

Esta Sala de Casación Social, acuerda diferir la audiencia pública y contradictoria correspondiente al presente recurso, fijada para el día jueves dos (02) de marzo de este año, para el día martes catorce (14) de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Hora: una de la tarde (1:00 p.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  16-112

 

Esta Sala de Casación Social, acuerda diferir la audiencia pública y contradictoria correspondiente al presente recurso, fijada para el día jueves dos (02) de marzo de este año,  para el día martes catorce (14) de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Hora: dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  16-679

 

Esta Sala de Casación Social, acuerda diferir la audiencia pública y contradictoria correspondiente al presente recurso, fijada para el día jueves dos (02) de marzo de este año, para el día jueves dieciséis (16) de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Hora: doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  16-338

 

Esta Sala de Casación Social, acuerda diferir la audiencia pública y contradictoria correspondiente al presente recurso, fijada para el día jueves dos (02) de marzo de este año, para el día jueves dieciséis (16) de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Hora: dos de la tarde (2:00 p.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  16-152

 

Esta Sala de Casación Social, acuerda diferir la audiencia pública y contradictoria correspondiente al presente recurso, fijada para el día jueves dos (02) de marzo de este año, para el día martes siete (7) de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Hora: una de la tarde (1:00 p.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  16-306

 

Esta Sala de Casación Social, acuerda diferir la audiencia pública y contradictoria correspondiente al presente recurso, fijada para el día jueves dos (02) de marzo de este año, para el día martes veintiuno (21) de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Hora: doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  16-593

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día martes veintiocho (28) de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Hora: dos de la tarde (2:00 p.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  16-441

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día jueves treinta (30) de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Hora: una de la tarde (1:00 p.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  16-800

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día martes cuatro (4) de abril del año dos mil diecisiete (2017). Hora: doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  16-823

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día jueves seis (6) de abril del año dos mil diecisiete (2017). Hora: diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  16-836

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día jueves veinte (20) de abril del año dos mil diecisiete (2017). Hora: nueve de la mañana (9:00 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  16-899

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día jueves veinte (20) de abril del año dos mil diecisiete (2017). Hora: nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  16-856

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día jueves veinte (20) de abril del año dos mil diecisiete (2017). Hora: doce del mediodía (12:00 m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  13-1753

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar  la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día martes veinticinco (25) de abril del año dos mil diecisiete (2017). Hora: nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  16-497

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día martes treinta (30) de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Hora: doce del mediodía (12:00 m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  15-456

 

Esta Sala de Casación Social, el día previsto para la celebración de la audiencia para dictar el dispositivo correspondiente a este recurso, acuerda diferir dicho acto para el día jueves nueve (9) de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Hora: doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  16-252

 

Vista la solicitud formulada por el Abogado OSCAR SPECHT SÁNCHEZ, apoderado de la parte Demandada, contenida en diligencia de fecha dieciséis (16) de febrero de 2017, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 22, numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir por Secretaría la copia certificada de las actuaciones a que se contrae dicha solicitud, las cuales corren insertas en el expediente Nº AA60-S-2016-000252, contentivo del juicio seguido por EDY RAMÓN VELASQUEZ MALAVÉ contra LÍNEA AÉREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL (LASER), con inserción de la referida diligencia y del presente auto.-

 

 

Exp. N°  16-475

 

Esta Sala de Casación Social, acuerda suspender la audiencia pública y contradictoria correspondiente al recurso interpuesto en el juicio que sigue Junior Enrique Camacaro López y otros contra Vitalim, C.A. y otra, prevista para el día martes veintiuno (21) de marzo del año dos mil diecisiete (2017).  Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  15-709

 

De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-

 

 

Exp. N°  15-709

 

Al ciudadano JAIME GIRÓN TOLEDO, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Carrera 22 entre avenida 5 de julio y callejón Colon, Urbanización Urdaneta, Quinta Gabimar, Barcelona Estado Anzoátegui, teléfonos 0424.871.96.04, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-709

 

A la sociedad mercantil TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI C.A, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Barrio Pequeña y Mediana Industria, vía Mesones, Municipio Bolívar, al lado del SIGO la Proveeduría, Barcelona, Estado Anzoátegui que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-709

 

El Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

HACE SABER:

 

            Al Juez Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona.

 

            Que esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique al ciudadano JAIME GIRÓN TOLEDO y a la sociedad mercantil TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI C.A y una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..

 

            Dicha notificación deberá realizarse en la siguiente dirección:

-     Carrera 22 entre avenida 5 de julio y callejón Colon, Urbanización Urdaneta, Quinta Gabimar, Barcelona Estado Anzoátegui.

-  Barrio Pequeña y Mediana Industria, vía Mesones, Municipio Bolívar, al lado del SIGO la Proveeduría, Barcelona, Estado Anzoátegui.

 

            Cumplida como haya sido la presente comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible.

 

 

Exp. N°  15-788

 

De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-

 

 

Exp. N°  15-788

 

A la Sociedad Mercantil ANDINOS, C.A, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida Francisco de Miranda, Multicentro Empresarial del Este, Torre Miranda, Núcleo “A”, Piso 16, Oficina 161-A, Chacao, Caracas, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-788

 

Al Ciudadano MANUEL MERCIET HURTADO, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Sector Alta Vista Norte, Carrera Caruachi, Centro Empresarial 303, piso 01, Oficina N° 1-13. Escritorio Jurídico “Sánchez & Asociados”, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-788

 

El Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

HACE SABER:

 

            Al Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sede Puerto Ordaz. 

 

            Que esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique al Ciudadano MANUEL MERCIET HURTADO,  que una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

            Dicha notificación deberá realizarse en la siguiente dirección:

- Sector Alta Vista Norte, Carrera Caruachi, Centro Empresarial 303, piso 01, Oficina N° 1-13. Escritorio Jurídico “Sánchez & Asociados”, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

 

            Cumplida como haya sido la presente comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible.

 

 

Exp. N°  15-723

 

De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-

 

 

Exp. N°  15-723

 

A la Sociedad Mercantil PROMOTORA MINERA DE GUAYANA PMG, S.A, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Zona Industrial Unare I, calle Zurapuy, UD 284, Manzana 10, Puerto Ordaz, Estado Bolívar , que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-723

 

A la Sociedad Mercantil MINERIA MS, C.A, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Zona Industrial Unare I, calle Zurapuy, UD 284, Manzana 10, Puerto Ordaz, Estado Bolívar , que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-723

 

A la Sociedad Mercantil GENERAL MINING DE GUAYANA, C.A, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Zona Industrial Unare I, calle Zurapuy, UD 284, Manzana 10, Puerto Ordaz, Estado Bolívar , que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-723

 

A la Sociedad Mercantil LAMIN LABOREOS DE VENEZUELA, C.A, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Zona Industrial Unare I, calle Zurapuy, UD 284, Manzana 10, Puerto Ordaz, Estado Bolívar , que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-723

 

A la Sociedad Mercantil KRYSOS MINING DE VENEZUELA, C.A, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Zona Industrial Unare I, calle Zurapuy, UD 284, Manzana 10, Puerto Ordaz, Estado Bolívar , que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-723

 

A la Sociedad Mercantil RUSORO MINING DE VENEZUELA, C.A, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Zona Industrial Unare I, calle Zurapuy, UD 284, Manzana 10, Puerto Ordaz, Estado Bolívar , que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-723

 

A la Sociedad Mercantil MINERA RUSORO DE VENEZUELA, C.A, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Zona Industrial Unare I, calle Zurapuy, UD 284, Manzana 10, Puerto Ordaz, Estado Bolívar , que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-723

 

A la Sociedad Mercantil C.VG COMPAÑÍA GENERAL DE MINERIA DE VENEZUELA, C.A (CVG MINERVEN), o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Zona Industrial Unare I, calle Zurapuy, UD 284, Manzana 10, Puerto Ordaz, Estado Bolívar , que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-723

 

Al Ciudadano JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Carrera Nekuima, Edificio Nakuima, Piso 5, Oficina 56, Alta Vista, Puerto Ordaz, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-723

 

El Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

HACE SABER:

 

            Al Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sede Puerto Ordaz. 

 

            Que esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique al Ciudadano JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ, asimismo a las Sociedades Mercantiles PROMOTORA MINERA DE GUAYANA PMG, S.A, MINERIA MS, C.A, GENERAL MINING DE GUAYANA, C.A, LAMIN LABOREOS DE VENEZUELA, C.A, KRYSOS MINING DE VENEZUELA, C.A, RUSORO MINING DE VENEZUELA, C.A, MINERA RUSORO DE VENEZUELA, C.A, C.VG COMPAÑÍA GENERAL DE MINERIA DE VENEZUELA, C.A (CVG MINERVEN),   que una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

            Dicha notificación deberá realizarse en la siguiente dirección:

- Carrera Nekuima, Edificio Nakuima, Piso 5, Oficina 56, Alta Vista, Puerto Ordaz.

- Zona Industrial Unare I, calle Zurapuy, UD 284, Manzana 10, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

 

            Cumplida como haya sido la presente comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible.

 

 

Exp. N°  15-398

 

De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-

 

 

Exp. N°  15-398

 

Al Ciudadano GERMÁN ANTONIO RINCÓN BARBOZA, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Calle 69, Avenida 22 Edificio Icaburu Apto 10-B, Sector Paraíso en la Ciudad de Maracaibo Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-398

 

A la Sociedad Mercantil MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida Intercomunal, Sector las Morochas, Vía Muelle PDVSA edificio Maersk Contractors, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-398

 

El Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

HACE SABER:

 

            Al Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia sede Maracaibo. 

 

            Que esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique al Ciudadano GERMÁN ANTONIO RINCÓN BARBOZA, que una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

            Dicha notificación deberá realizarse en la siguiente dirección:

- Calle 69, Avenida 22 Edificio Icaburu Apto 10-B, Sector Paraíso en la Ciudad de Maracaibo Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

 

            Cumplida como haya sido la presente comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible.

 

 

Exp. N°  15-398

 

El Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

HACE SABER:

 

            Al Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia sede Cabimas. 

 

            Que esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique a la Sociedad Mercantil MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A,  que una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

            Dicha notificación deberá realizarse en la siguiente dirección:

- Avenida Intercomunal, Sector las Morochas, Vía Muelle PDVSA edificio Maersk Contractors, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del estado Zulia.

 

            Cumplida como haya sido la presente comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES DIECISÉIS (16) DE FEBRERO DEL AÑO 2017.

Recurso de Casación Exp. N° 16-554 (LOPNNA)

 

Apertura el acto por la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia de la Vicepresidenta de la Sala Magistrada Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ,  Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO y Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de audiencias ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del Recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha dos (02) de mayo 2016, dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal, en el juicio que por ACCION MERODECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA  sigue el ciudadano JESÚS AFRANIO RUÍZ CASANOVA contra la ciudadana HEVIS LUCEDYTH LIZCANO CONTRERAS. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de las abogadas Dalia Yaleitza Carrero González y Belkis Cenobia Carrero González, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los números 83.106 y 31.112, respectivamente, en representación de la parte demandada recurrente. La representación judicial de la parte demandante no asistió a esta audiencia. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra a la abogada Belkis Cenobia Carrero González apoderada judicial de la parte accionada recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. La Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) Se condena en costas. 4) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con el 489-G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES, DIECISÉIS (16) DE FEBRERO DEL AÑO 2017.

Recurso de Casación Exp. N° 16-139

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia de la Vicepresidenta de la Sala Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO y Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las nueve y treinta minutos (09:30 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha catorce (14) de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano RAFAEL  HENRIQUE PÁEZ HERMOSO contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DE PLANES DE SALUD CLÍNICAS RESCARVEN, C.A. y como tercero interesado la empresa MÉDICA REALCC, S.C. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de la abogada Carolina Bello Couselo, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.271, en representación de la demandada recurrente. Asimismo, se encuentra presente el abogado Rafael Muñoz Sánchez, formalmente inscrito en el Inpreabogado con el número 45.658, en representación de la parte demandante. La representación judicial del tercero interesado no compareció a esta audiencia. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte accionada recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa el representante judicial de la parte accionante, quien esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. En este sentido, el Magistrado Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo, preguntó a ambos abogados y éstos respondieron oportunamente. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala acuerda diferir el acto para el pronunciamiento oral de la sentencia correspondiente a este recurso para el día martes siete (07) de marzo del año 2017. Hora: doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12.45 p.m.), sin necesidad de notificación puesto que las partes se encuentran a derecho. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES, DIECISÉIS (16) DE FEBRERO DEL AÑO 2017.

Recurso de Casación Exp. N° 16-527

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia de la Vicepresidenta de la Sala Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO y Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud de los recursos de casación anunciados y formalizados por ambas partes, contra la sentencia de fecha trece (13) de abril de 2016, dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano MORAIMA COROMOTO COLINA GONZÁLEZ contra CITIBANK, N.A., SUCURSAL VENEZUELA. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de los abogados, Jesús Enrique Gómez, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.992, en representación de la parte demandante recurrente. Asimismo, se encuentra presente el abogado Gilberto Alfonso Jorge Rodríguez, formalmente inscrito en el Inpreabogado con el número 79.081, en representación de la parte demandada recurrente. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte accionante recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa el representante judicial de la parte accionada también recurrente, quien desarrolla los argumentos que en su criterio justifican la impugnación de la sentencia y esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. En este sentido, el Magistrado Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo, y la Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero preguntaron a ambos abogados y respondieron oportunamente. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, resuelve: Se reasigna la ponencia de la presente causa al Magistrado Dr. Egar Gavidia Rodríguez, difiriendo la audiencia para dictar el dispositivo oral de la sentencia correspondiente a este recurso para el día jueves veintitrés (23) de marzo de 2017. Hora: doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), sin necesidad de notificación puesto que las partes se encuentran a derecho. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES, DIECISÉIS (16) DE FEBRERO DEL AÑO 2017.

Recurso de Casación Exp. N° 16-241 (LOPNNA)

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia de la Vicepresidenta de la Sala Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO y Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del Recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016), dictada por el Juzgado Cuarto Superior del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas., en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO sigue la ciudadana ROSA CLARIMIL HEREDIA REYES contra los ciudadanos MARÍA EUGENIA IDLER ANTELIZ y WILLIANS RENE HERRERA FLORES. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de la ciudadana María Eugenia Idler Anteliz, titular de la cédula de identidad 11.204.212, parte codemandada recurrente, y su abogado Carlos Eduardo Díaz Colmenarez, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el  número 98.534,  Asimismo, se encuentra presente el ciudadano Willians Rene Herrera Flores, titular de la cédula de identidad 6.310.606 parte codemandada, y su abogado Yony Valentín Yglesias Isquiel, formalmente inscrito en el Inpreabogado con el número 223.723. Igualmente, se encuentra presente el abogado David José Tovar García, inscrito en el Inpreabogado con el número 131.742, en representación de la parte demandante. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte accionada recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Inmediatamente, participa el abogado Yony Valentín Yglesias Isquiel, representante judicial del codemandado ciudadano Willians Rene Herrera Flores. Terminada su intervención, participa el representante judicial de la parte accionante, quien esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. La Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la codemandada María Eugenia Idler Anteliz. 2) En consecuencia, se ANULA la sentencia recurrida. 3) Se REPONE LA CAUSA al estado de admisión de la demanda a los fines de integrar el litisconsorcio pasivo necesario. 4) No hay condenatoria en costas. 5) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES, DIECISÉIS (16) DE FEBRERO DEL AÑO 2017.

Control de la Legalidad Exp. N° 16-099

 

Se apertura el acto por la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia de la Vicepresidenta de la Sala Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ,  Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO y Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el auditorio de audiencias ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las doce del medio día (12:00 m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de Control de la Legalidad propuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha veintisiete (27) de noviembre del año 2015, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano JOSÉ BELÉN CARRILLO VEGA contra la sociedad mercantil BAR RESTAURANT LA MANSIÓN DE ALTAMIRA, C.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de los abogados Yleny Del Carmen Durán Morillo y Wilmer Gerardo Graterol Fernández, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 91.732 y 224.567, respectivamente, en representación de la parte demandante recurrente. La representación judicial de la parte demandada no asistió a esta audiencia. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la abogada Yleny Del Carmen Durán Morillo, apoderada judicial de la parte demandante recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la deliberación, la Presidenta de la Sala lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el Control de la Legalidad interpuesto. 2) PARCIALMENTE NULO el fallo recurrido. 3) en consecuencia, conforme con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara CON LUGAR la demanda. 4) Se condena en costas a la demandada. 5) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES, DIECISÉIS (16) DE FEBRERO DEL AÑO 2017.

Recurso de Casación Exp. N° 16-272

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia de la Vicepresidenta de la Sala Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO y Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha cuatro (04) de febrero de 2016, proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue la ciudadana ROSALBA GARCÍA MARIMÓN contra la sociedad mercantil KAIROS SERVICIOS MULTIMEDIA, C.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la comparecencia a este acto del abogado José Navarro Adeyan,  debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.207, en representación de la parte demandante. La representación judicial de la parte demandada recurrente no compareció a esta audiencia. Seguidamente, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, aprobada de manera unánime, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación propuesto. 2) De conformidad con el contenido del artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

 DECISIONES DEL DÍA

 

Numero

Expediente

Procedimiento

Partes

Ponente

Decisión

059

15-1379

Recurso de Casación

Luis Anotonio Villaroel Cedeño contra Alimentos Polar Comercial, C.A.

Edgar Gavidia Rodríguez

1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se ANULA la sentencia recurrida. 3) REPONE la causa al estado que el Juzgado de Primera Instancia de Juicio que resulte competente, se pronuncie sobre el mérito del asunto. 4) No hay condenatoria en costas.

060

16-039

Recurso de Casación

Geraldine Mayela Vilchez Almarza contra Inversiones Montero González Firma Personal y otro

Danilo Antonio Mojica Monsalvo

PERECIDO el recurso de casación anunciado por el representante legal de la parte demandada y co-demandada contra el fallo y su aclaratoria

061

16-211

Recurso de Casación (Aclaratoria)

José Rafael Espinoza León y otros contra E-Power Outsourcing, S.A. y otras

Danilo Antonio Mojica Monsalvo

INADMISIBLE por extemporánea la solicitud de aclaratoria y ampliación

062

16-0218

Recurso de Casación

Williams Geovanny Ramírez Rodríguez contra Bar Restaurant Municipal C.A.

Jesús Manuel Jiménez Alfonzo

1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se ANULA la sentencia recurrida. 3) REPONE LA CAUSA al estado que el Juzgado Superior que resulte competente dicte decisión sobre el fondo de la controversia. 4) No hay condenatoria en costas.

063

16-228

Recurso de Casación

Pablo Vicente Carrasco Ruiz contra Zeus Gym, Sociedad de Responsabilidad Limitada y otras.

Danilo Antonio Mojica Monsalvo

PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante

064

16-402

Recurso de Casación

Ysaura de Las Nieves Añez Dávila contra Carlos Rafael Guerrera Di Guardo

Danilo Antonio Mojica Monsalvo

PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada

065

16-417

Recurso de Casación

Mireya Galindo contra C.V.G. Compañía General de Minería de Venezuela, C.A. (C.V.G. Minerven, C.A.)

Danilo Antonio Mojica Monsalvo

PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante

066

16-475

Recurso de Casación

Junior Enrique Camacaro López y otros contra Vitalim, C.A. y otra

Marjorie Calderón Guerrero

INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte demandante y el recurso de casación interpuesto por la parte demandada sociedad mercantíl VITALIM, C.A.

067

16-691

Recurso de control de la legalidad

Iván José Valerio Hidalgo contra Larry Eduardo Martínez Sojo en su condición de propietario de la firma personal Moreno Michael Entertaiment, C.A.

Danilo Antonio Mojica Monsalvo

INADMISIBLE el recurso de control de la legalidadejercido por la parte demandada

068

16-850

Recurso de Casación

Ramón Eduardo Castillo Rivas contra Constructora CAVEN, C.A. y otro

Danilo Antonio Mojica Monsalvo

PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante

 

 

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

 

La Presidenta de la Sala,

 

_________________________________

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

                                                                                    El Secretario,

 

 

                                                                   ____________________________

                                                                    MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

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