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TRIBUNAL SUPREMO DE
JUSTICIA
SALA
DE CASACIÓN SOCIAL
CUENTA DIARIA Nº 106
Viernes, 16 de junio de 2017
Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.
ESCRITOS y DILIGENCIAS
Exp. N° Apelación Laboral 17-397
El abogado JEAN CARLOS MORLES, presentó diligencia ratificando escrito de fundamentación, para ser agregado al juicio que sigue CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL contra GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CAPITAL Y VARGAS, DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). Ponente: Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.
Exp. N° Apelación Laboral 17-397
El abogado JEAN CARLOS MORLES, presentó diligencia ratificando escrito de fundamentación, para ser agregado al juicio que sigue CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL contra GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CAPITAL Y VARGAS, DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). Ponente: Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.
Exp. N° Recurso de Casación 16-744
El abogado FELIX FIGUEROA, presentó diligencia dándose por notificado, para ser agregado al juicio que sigue MARYORY CELESTE CARRILLO CORONADO contra DISTRIBUIDORA VISALOCK, C.A. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN.
Exp. N° Recurso de Casación 04-1682
El abogado JOSÉ ANTONIO BRICEÑO LABORÍ, presentó escrito insistiendo en promoción de instrumentos públicos, para ser agregado al juicio que sigue OMAR ENRIQUE GARCÍA BOLÍVAR contra DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE MACLEOD DIXON, S.C. HOY DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE NORTON ROSE FULBRIGHT, S.C.; NORTON ROSE FULBRIGHT, L.L.P. Y NORTON ROSE FULBRIGHT, E.L.P.) Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
Exp. N° Recurso de Casación 04-1682
El abogado JOSÉ ANTONIO BRICEÑO LABORÍ, presentó escrito consignando oposición a la solicitud de ajuste de medida de embargo, para ser agregado al juicio que sigue OMAR ENRIQUE GARCÍA BOLÍVAR contra DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE MACLEOD DIXON, S.C. HOY DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE NORTON ROSE FULBRIGHT, S.C.; NORTON ROSE FULBRIGHT, L.L.P. Y NORTON ROSE FULBRIGHT, E.L.P.) Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
Exp. N° Recurso de Casación 17-108
La abogada CLAUDIA ALIMENTI,, presentó diligencia desistiendo del recurso, para ser agregado al juicio que sigue GUILLERMINA DEL CARMÉN HÉRCULES contra LABORATORIOS VARGAS, S.A. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.
AUTOS PUBLICADOS
Exp. N° 16-0199
Vista la solicitud formulada por la abogada MIREYA MORENO, apoderado de la parte Demandante, contenida en diligencia de fecha trece (13) de junio de 2017, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 22, numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir por Secretaría la copia certificada de las actuaciones a que se contrae dicha solicitud, las cuales corren insertas en el expediente Nº AA60-S-2016-000199, contentivo del juicio seguido por JULIO ERNESTO CARRASCO CASTRO contra SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNATIONAL, C.A., con inserción de la referida diligencia y del presente auto.-
Exp. N° 14-1391
Por
cuanto en las actuaciones publicadas el 26 de mayo de 2017, en el expediente Nº
AA60-S-2014-001391, conocido por esta Sala, en virtud del recurso de apelación agraria
que sigue la ciudadana LUCMILA NICOLASA QUINTANA CASTILLO Y OTROS contra
ACTO ADMINISTRATIVO DE FECHA 08/04/2013, REUNIÓN EXTRAORDINARIA N° 207-13,
EMANADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), se incurrió en un error
material, visto que en las boletas de notificación dirigida a las partes y en
el oficio dirigido al Instituto Nacional de Tierras se cita la decisión del
expediente AA60-S-2014-001459 y no la del AA60-S-2014-001391, en consecuencia, se ordena realizar
nuevamente el proceso de notificación de la decisión.
Queda de esta manera
subsanado el error en referencia. Líbrese las boletas y oficio
correspondiente.-
Exp. N° 14-1391
A la
ciudadana FELICITA CASTILLO DE QUINTANA en cualquiera de sus apoderados
judiciales, con domicilio procesal: Avenida Elías Cordero, edificio Los
Palmares, oficina N° 2, planta alta, ciudad de Barinas, Municipio Barinas,
Estado Barinas, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo
de Justicia, mediante sentencia número 180, del quince (15) de marzo del año
2017, declaró: “ PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por
la representación judicial de la ciudadana LUCMILA NICOLASA QUINTANA CASTILLO,
parte actora contra la decisión de fecha 12 de agosto de 2014, proferida por el
Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado
Barinas. SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.”. Notificación que se hace a
los fines legales pertinentes.
Exp. N° 14-1391
A la
ciudadana LUCMILA NICOLASA QUINTANA CASTILLO en cualquiera de sus apoderados
judiciales, con domicilio procesal: Avenida Elías Cordero, edificio Los
Palmares, oficina N° 2, planta alta, ciudad de Barinas, Municipio Barinas,
Estado Barinas, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo
de Justicia, mediante sentencia número 180, del quince (15) de marzo del año
2017, declaró: “ PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por
la representación judicial de la ciudadana LUCMILA NICOLASA QUINTANA CASTILLO,
parte actora contra la decisión de fecha 12 de agosto de 2014, proferida por el
Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado
Barinas. SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.”. Notificación que se hace a
los fines legales pertinentes.
Exp. N° 14-1391
Al
ciudadano PEDRO NICOLÁS QUINTANA CASTILLO en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida Elías Cordero,
edificio Los Palmares, oficina N° 2, planta alta, ciudad de Barinas, Municipio
Barinas, Estado Barinas, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo
de Justicia, mediante sentencia número 180, del quince (15) de marzo del año
2017, declaró: “ PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por
la representación judicial de la ciudadana LUCMILA NICOLASA QUINTANA CASTILLO,
parte actora contra la decisión de fecha 12 de agosto de 2014, proferida por el
Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado
Barinas. SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.”. Notificación que se hace a
los fines legales pertinentes.
Exp. N° 14-1391
Al
ciudadano ARQUÍMEDES NICOLÁS QUINTANA CASTILLO en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida Elías Cordero,
edificio Los Palmares, oficina N° 2, planta alta, ciudad de Barinas, Municipio
Barinas, Estado Barinas, que esta Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia, mediante número 180, del quince (15) de marzo del año
2017, declaró: “ PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por
la representación judicial de la ciudadana LUCMILA NICOLASA QUINTANA CASTILLO,
parte actora contra la decisión de fecha 12 de agosto de 2014, proferida por el
Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado
Barinas. SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.”. Notificación que se hace a
los fines legales pertinentes.
Exp. N° 14-1391
El Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia.
HACE
SABER:
Al Juzgado
Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, sede
Barinas.
Que
esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en
atención al contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento
Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem,
a fin de que notifique a los ciudadanos FELICITA CASTILLO DE QUINTANA, LUCMILA
NICOLASA QUINTANA CASTILLO, PEDRO
NICOLÁS QUINTANA CASTILLO y ARQUÍMEDES NICOLÁS QUINTANA CASTILLO
que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante
sentencia número 180, del quince (15) de marzo del año 2017, declaró: “
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación
judicial de la ciudadana LUCMILA NICOLASA QUINTANA CASTILLO, parte actora
contra la decisión de fecha 12 de agosto de 2014, proferida por el Juzgado
Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.”.
Dicha
notificación deberá realizarse en la siguiente dirección:
- Avenida Elías Cordero,
edificio Los Palmares, oficina N° 2, planta alta, ciudad de Barinas, Municipio
Barinas, Estado Barinas.
Cumplida
como haya sido la presente comisión, se le estima devolver los originales con
sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible.
Exp. N° 14-653
Visto el oficio N° S2/2017/213, del seis (6) de abril de 2017, emanado
del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
estado Lara, recibido el diecisiete (17) de enero del año en curso, mediante el
cual remite las resultas de notificación de las partes, ordenada mediante auto
del doce (11) de enero de 2017, siendo infructuosa la notificación de la parte
actora, por consiguiente, en atención a lo estatuido en el artículo 233 del
Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel
librado al ciudadano ROLANDO JOSÉ ALVARADO CHÁVEZ, en la persona
de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, a fin de
hacerle saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de
la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del
Código de Procedimiento Civil, que transcurrido un término de diez (10)
días hábiles computados desde la constancia en autos de la última notificación
que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la
oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que
se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido
cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación
Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia,
de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica
que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-
Exp. N° 14-653
Al
ciudadano ROLANDO JOSÉ ALVARADO CHÁVEZ, en la persona de cualquiera de
sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la decisión de la Sala
Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la
finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la
defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda
notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez
(10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que
de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la
oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que
se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala
de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo
de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la
Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.
Exp. N° 15-1175
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857,
publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a
las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la
tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de conformidad con lo
establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en
concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal
sentido, transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados, una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp. N° 15-1175
Al
ciudadano EDUARDO JOSÉ VEGAS GALÍNDEZ, o en cualquiera de sus apoderados
judiciales, con domicilio procesal: Oficina 11-B, ubicada en el piso 11,
del edificio Centro Profesional Plaza, situado en la calle López Aveledo, Urbanización Calicanto, Maracay, Estado Aragua,
que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación de las partes como lo son EDUARDO
JOSÉ VEGAS GALÍNDEZ contra ASOCIACIÓN PARA EL DIAGNOSTICO EN LA MEDICINA
DEL ESTADO ARAGUA (ASODIAM) y como tercero interesado CENTRO DOCENTE
CARDIOLÓGICO BOLIVARIANO DE ARAGUA o sus apoderados se haga, se fijará por
auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia
de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la
presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido
debidamente notificado.
Exp. N° 15-1175
A la ASOCIACIÓN
PARA EL DIAGNOSTICO EN LA MEDICINA DEL ESTADO ARAGUA (ASODIAM), o en
cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida
Sucre, al lado de las instalaciones del Hospital Central de Maracay, Maracay,
Estado Aragua, que esta Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido
en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia
con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez
(10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación de
las partes como lo son EDUARDO JOSÉ VEGAS GALÍNDEZ contra ASOCIACIÓN
PARA EL DIAGNOSTICO EN LA MEDICINA DEL ESTADO ARAGUA (ASODIAM) y como
tercero interesado CENTRO DOCENTE CARDIOLÓGICO BOLIVARIANO DE ARAGUA o
sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la
celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el
artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado
de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien
notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con
indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp. N° 15-1175
A la
sociedad mercantil CENTRO DOCENTE CARDIOLÓGICO BOLIVARIANO DE ARAGUA, o
en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Prolongación
de la avenida Sucre, edificio CEDOCABAR, urbanización La Floresta, al lado del polígono de tiros,
Maracay, Estado Aragua, que esta Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo
establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en
concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal
sentido, una vez transcurrido
un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la
última notificación de las partes como lo son EDUARDO JOSÉ VEGAS GALÍNDEZ
contra ASOCIACIÓN PARA EL DIAGNOSTICO EN LA MEDICINA DEL ESTADO ARAGUA
(ASODIAM) y como tercero interesado CENTRO DOCENTE CARDIOLÓGICO
BOLIVARIANO DE ARAGUA o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso
la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a
que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El
funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de
la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente
boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente
notificado.
Exp. N° 15-1175
El Juzgado
de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia.
HACE
SABER:
Al Juez
Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Sede
Maracay.
Que
esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en
atención al contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento
Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem,
a fin de que notifique al ciudadano EDUARDO JOSÉ VEGAS GALÍNDEZ, a la ASOCIACIÓN
PARA EL DIAGNOSTICO EN LA MEDICINA DEL ESTADO ARAGUA (ASODIAM), al tercero
interesado CENTRO DOCENTE CARDIOLÓGICO BOLIVARIANO DE ARAGUA y a la PROCURADURÍA
GENERAL DEL ESTADO ARAGUA. Transcurrido un término de diez (10) días
hábiles contados, una vez conste en autos la última notificación que de las
partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para
la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el
artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dicha
notificación deberá realizarse en la siguiente dirección:
- Oficina 11-B, ubicada en
el piso 11, del edificio Centro Profesional Plaza, situado en la calle López Aveledo, Urbanización Calicanto, Maracay, Estado Aragua.
- Avenida Sucre, al lado de
las instalaciones del Hospital Central de Maracay, Maracay, Estado Aragua.
- Prolongación de la avenida
Sucre, edificio CEDOCABAR, urbanización
La Floresta, al lado del polígono de tiros, Maracay, Estado Aragua
- Avenida
Las Delicias, antigua sede Edificio CORPOINDUSTRIA, Maracay Aragua.
Cumplida
como haya sido la presente comisión, se le estima devolver los originales con
sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible.
Exp. N° 15-1148
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857,
publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a
las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la
tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de conformidad con lo
establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en
concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal
sentido, transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados, una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp. N° 15-1148
El Juzgado
de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia.
HACE
SABER:
Al Juzgado Superior del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Maracay.
Que esta Sala por auto de esta misma
fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance
del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con
el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique a la
ciudadana CARMEN ROSA REVERÓN DE MÁRQUEZ, a la sociedad mercantil
AVÍCOLA LA MORA, C.A. hoy EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL ALIMENTOS ARAGUA
SOCIALISTA (A.L.A.S), S.A., al ciudadano ANTONIO SANJURJO FALCÓN y a
la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA. Transcurrido un término
de diez (10) días hábiles contados, una vez conste en autos la última
notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto
expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo.
Dicha notificación deberá realizarse
en la siguiente dirección:
- Avenida Victoria, Centro
Comercial Cilento,
piso 1, oficina 8, La Victoria, estado Aragua.
- Centro Comercial Cilento,
piso 3, La Victoria, estado Aragua.
- Avenida Intercomunal
Turmero, Mercado Mayorista, frente a Coche Aragua,
Maracay del estado Aragua.
- Avenida las Delicias,
antigua sede Edificio Corpoindustria, Maracay, estado
Aragua.
Cumplida como haya sido la presente
comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a
la mayor brevedad posible.
Exp. N° 15-1148
A la
sociedad mercantil AVÍCOLA LA MORA, C.A., o en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Centro Comercial Cilento, piso 3, La Victoria, estado Aragua,
que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación de las partes como lo son CARMEN ROSA
REVERÓN DE MÁRQUEZ contra AVÍCOLA LA MORA, C.A. hoy EMPRESA DE
PRODUCCIÓN SOCIAL ALIMENTOS ARAGUA SOCIALISTA (A.L.A.S), S.A. y ANTONIO
SANJURJO FALCÓN o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la
oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que
se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario
encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a
quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con
indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp. N° 15-1148
A la
sociedad mercantil EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL ALIMENTOS ARAGUA SOCIALISTA
(A.L.A.S), S.A., o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con
domicilio procesal: Avenida Intercomunal Turmero, Mercado Mayorista, frente a Coche Aragua, Maracay
del estado Aragua, que esta Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido
en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia
con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez
(10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación de
las partes como lo son CARMEN ROSA REVERÓN DE MÁRQUEZ contra AVÍCOLA
LA MORA, C.A. hoy EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL ALIMENTOS ARAGUA SOCIALISTA
(A.L.A.S), S.A. y ANTONIO SANJURJO FALCÓN o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación
deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien
firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como
constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp. N° 15-1148
Al
ciudadano ANTONIO SANJURJO FALCÓN, o en cualquiera de sus apoderados
judiciales, con domicilio procesal: Centro Comercial Cilento,
piso 3, La Victoria estado Aragua, que esta Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo
establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en
concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal
sentido, una vez transcurrido un término
de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última
notificación de las partes como lo son CARMEN ROSA REVERÓN DE MÁRQUEZ
contra AVÍCOLA LA MORA, C.A. hoy EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL ALIMENTOS
ARAGUA SOCIALISTA (A.L.A.S), S.A. y ANTONIO SANJURJO FALCÓN o sus
apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la
celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el
artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado
de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien
notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con
indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp. N° 13-1188
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857,
publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a
las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la
tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de conformidad con lo
establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en
concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal
sentido, transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados, una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp. N° 13-1188
Al
ciudadano JUAN CARLOS SÁEZ LEÓN, o en cualquiera de sus apoderados
judiciales, con domicilio procesal: Edificio Torre Empresarial, piso 13,
oficina 13 B, Avenida Cedeño, Valencia, estado Carabobo, Teléfonos:
0241-8580362, 0414-4313194, 0414-4134351, que esta Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad
con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil,
en tal sentido, una vez transcurrido
un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la
última notificación de las partes como lo son JUAN CARLOS SÁEZ LEÓN
contra CERVECERÍA POLAR C.A. o sus apoderados se haga, se fijará por
auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar
constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al
pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber
sido debidamente notificado.
Exp. N° 13-1188
A la
sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR C.A., o en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Carretera Panamericana,
San Joaquín, Jurisdicción del Municipio San Joaquín, estado Carabobo,
que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación de las partes como lo son JUAN CARLOS
SÁEZ LEÓN contra CERVECERÍA POLAR C.A., o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación
deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien
firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como
constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp. N° 13-1188
El Juzgado
de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia.
HACE
SABER:
Al Juzgado
Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo,
Valencia.
Que
esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en
atención al contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento
Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem,
a fin de que notifique al ciudadano JUAN CARLOS SÁEZ LEÓN y a la
sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR C.A., Transcurrido un término
de diez (10) días hábiles contados, una vez conste en autos la última
notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto
expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo.
Dicha
notificación deberá realizarse en la siguiente dirección:
- Edificio Torre
Empresarial, piso 13, oficina 13 B, Avenida Cedeño, Valencia, estado Carabobo,
Teléfonos: 0241-8580362, 0414-4313194, 0414-4134351.
- Carretera Panamericana, San Joaquín,
Jurisdicción del Municipio San Joaquín, estado Carabobo.
Cumplida
como haya sido la presente comisión, se le estima devolver los originales con
sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible.
DECISIONES DEL DÍA
Numero |
Expediente |
Procedimiento |
Partes |
Ponente |
Decisión |
0514 |
16-651 |
Recurso de
Casación |
Baldemar Echenagucia García contra PEPSI
COLA de Venezuela, C.A. y otra |
Edgar Gavidia Rodríguez |
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la sociedad
mercantil PEPSICOLA DE VENEZUELA C.A., contra la sentencia proferida por el
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Yaracuy, el 7 de junio de 2016. SEGUNDO:
CONFIRMA la decisión impugnada. Se condena en costas del recurso a la
parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 175
de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. |
0515 |
16-890 |
Recurso de
Casación |
Luis Eduardo
Hernández Guerrero contra Compañía Panameña de Aviación, S.A. (COPA AIRLINES) |
Mónica Misticchio Tortorella |
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Luis
Eduardo Hernández Guerrero, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior
Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, en fecha 14 de octubre de 2016, SEGUNDO:
SE CONFIRMA la decisión recurrida. Se condena en costas a la parte
recurrente, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. |
Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.
La Presidenta de la Sala,
________________________________
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
El Secretario,
____________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
Sábado, 17 de junio de 2017
No hubo Despacho.
El Secretario,
___________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
Domingo, 18 de junio de 2017
No hubo Despacho.
El Secretario,
___________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
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