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Sala de Casación Social
  • Fecha: 16 de junio de 2017





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº 106

 

Viernes, 16 de junio de 2017

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.

 

ESCRITOS y DILIGENCIAS

 

Exp. N°  Apelación Laboral                        17-397

 

El abogado JEAN CARLOS MORLES, presentó diligencia ratificando escrito de fundamentación, para ser agregado al juicio que sigue CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL contra  GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CAPITAL Y VARGAS, DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). Ponente: Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.

 

 

Exp. N°  Apelación Laboral                        17-397

 

El abogado JEAN CARLOS MORLES, presentó diligencia ratificando escrito de fundamentación, para ser agregado al juicio que sigue CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL contra  GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CAPITAL Y VARGAS, DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). Ponente: Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    16-744

 

El abogado FELIX FIGUEROA, presentó diligencia dándose por notificado, para ser agregado al juicio que sigue MARYORY CELESTE CARRILLO CORONADO contra DISTRIBUIDORA VISALOCK, C.A. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    04-1682

 

El abogado JOSÉ ANTONIO BRICEÑO LABORÍ, presentó escrito insistiendo en promoción de instrumentos públicos, para ser agregado al juicio que sigue OMAR ENRIQUE GARCÍA BOLÍVAR contra DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE MACLEOD DIXON, S.C. HOY DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE NORTON ROSE FULBRIGHT, S.C.; NORTON ROSE FULBRIGHT, L.L.P. Y NORTON ROSE FULBRIGHT, E.L.P.) Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    04-1682

 

El abogado JOSÉ ANTONIO BRICEÑO LABORÍ, presentó escrito consignando oposición a la solicitud de ajuste de medida de embargo, para ser agregado al juicio que sigue OMAR ENRIQUE GARCÍA BOLÍVAR contra DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE MACLEOD DIXON, S.C. HOY DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE NORTON ROSE FULBRIGHT, S.C.; NORTON ROSE FULBRIGHT, L.L.P. Y NORTON ROSE FULBRIGHT, E.L.P.) Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    17-108

 

La abogada CLAUDIA ALIMENTI,, presentó diligencia desistiendo del recurso, para ser agregado al juicio que sigue GUILLERMINA DEL CARMÉN HÉRCULES contra LABORATORIOS VARGAS, S.A. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

Exp. N°  16-0199

 

Vista la solicitud formulada por la abogada MIREYA MORENO, apoderado de la parte Demandante, contenida en diligencia de fecha trece (13) de junio de 2017, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 22, numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir por Secretaría la copia certificada de las actuaciones a que se contrae dicha solicitud, las cuales corren insertas en el expediente Nº AA60-S-2016-000199, contentivo del juicio seguido por JULIO ERNESTO CARRASCO CASTRO contra SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNATIONAL, C.A., con inserción de la referida diligencia y del presente auto.-

 

 

Exp. N°  14-1391

 

Por cuanto en las actuaciones publicadas el 26 de mayo de 2017, en el expediente Nº AA60-S-2014-001391, conocido por esta Sala, en virtud del recurso de apelación agraria que sigue la ciudadana LUCMILA NICOLASA QUINTANA CASTILLO Y OTROS contra ACTO ADMINISTRATIVO DE FECHA 08/04/2013, REUNIÓN EXTRAORDINARIA N° 207-13, EMANADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), se incurrió en un error material, visto que en las boletas de notificación dirigida a las partes y en el oficio dirigido al Instituto Nacional de Tierras se cita la decisión del expediente AA60-S-2014-001459 y no la del  AA60-S-2014-001391,  en consecuencia, se ordena realizar nuevamente el proceso de notificación de la decisión.

          Queda de esta manera subsanado el error en referencia. Líbrese las boletas y oficio correspondiente.-

 

 

Exp. N°  14-1391

 

A la ciudadana FELICITA CASTILLO DE QUINTANA en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida Elías Cordero, edificio Los Palmares, oficina N° 2, planta alta, ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 180, del quince (15) de marzo del año 2017, declaró: “ PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la ciudadana LUCMILA NICOLASA QUINTANA CASTILLO, parte actora contra la decisión de fecha 12 de agosto de 2014, proferida por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.”. Notificación que se hace a los fines legales pertinentes.

 

 

Exp. N°  14-1391

 

A la ciudadana LUCMILA NICOLASA QUINTANA CASTILLO en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida Elías Cordero, edificio Los Palmares, oficina N° 2, planta alta, ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 180, del quince (15) de marzo del año 2017, declaró: “ PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la ciudadana LUCMILA NICOLASA QUINTANA CASTILLO, parte actora contra la decisión de fecha 12 de agosto de 2014, proferida por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.”. Notificación que se hace a los fines legales pertinentes.

 

 

Exp. N°  14-1391

 

Al ciudadano PEDRO NICOLÁS QUINTANA CASTILLO en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida Elías Cordero, edificio Los Palmares, oficina N° 2, planta alta, ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 180, del quince (15) de marzo del año 2017, declaró: “ PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la ciudadana LUCMILA NICOLASA QUINTANA CASTILLO, parte actora contra la decisión de fecha 12 de agosto de 2014, proferida por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.”. Notificación que se hace a los fines legales pertinentes.

 

 

Exp. N°  14-1391

 

Al ciudadano ARQUÍMEDES NICOLÁS QUINTANA CASTILLO en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida Elías Cordero, edificio Los Palmares, oficina N° 2, planta alta, ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante número 180, del quince (15) de marzo del año 2017, declaró: “ PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la ciudadana LUCMILA NICOLASA QUINTANA CASTILLO, parte actora contra la decisión de fecha 12 de agosto de 2014, proferida por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.”. Notificación que se hace a los fines legales pertinentes.

 

 

Exp. N°  14-1391

 

El Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

HACE SABER:

 

Al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, sede Barinas.

 

Que esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique a los ciudadanos FELICITA CASTILLO DE QUINTANA, LUCMILA NICOLASA QUINTANA CASTILLO,  PEDRO NICOLÁS QUINTANA CASTILLO  y  ARQUÍMEDES NICOLÁS QUINTANA CASTILLO que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 180, del quince (15) de marzo del año 2017, declaró: “ PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la ciudadana LUCMILA NICOLASA QUINTANA CASTILLO, parte actora contra la decisión de fecha 12 de agosto de 2014, proferida por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.”.

 

Dicha notificación deberá realizarse en la siguiente dirección:

 

-     Avenida Elías Cordero, edificio Los Palmares, oficina N° 2, planta alta, ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas.

 

Cumplida como haya sido la presente comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible.

 

 

Exp. N°  14-653

 

Visto el oficio N° S2/2017/213, del seis (6) de abril de 2017, emanado del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recibido el diecisiete (17) de enero del año en curso, mediante el cual remite las resultas de notificación de las partes, ordenada mediante auto del doce (11) de enero de 2017, siendo infructuosa la notificación de la parte actora, por consiguiente, en atención a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado al ciudadano ROLANDO JOSÉ ALVARADO CHÁVEZ, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrido un término de diez (10) días hábiles computados desde la constancia en autos de la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-

 

Exp. N°  14-653

 

Al ciudadano ROLANDO JOSÉ ALVARADO CHÁVEZ, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.

 

 

Exp. N°  15-1175

 

De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de conformidad con lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados, una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-

 

 

Exp. N°  15-1175

 

Al ciudadano EDUARDO JOSÉ VEGAS GALÍNDEZ, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Oficina 11-B, ubicada en el piso 11, del edificio Centro Profesional Plaza, situado en la calle López Aveledo, Urbanización Calicanto, Maracay, Estado Aragua, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación de las partes como lo son EDUARDO JOSÉ VEGAS GALÍNDEZ contra ASOCIACIÓN PARA EL DIAGNOSTICO EN LA MEDICINA DEL ESTADO ARAGUA (ASODIAM) y como tercero interesado CENTRO DOCENTE CARDIOLÓGICO BOLIVARIANO DE ARAGUA o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-1175

 

A la ASOCIACIÓN PARA EL DIAGNOSTICO EN LA MEDICINA DEL ESTADO ARAGUA (ASODIAM), o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida Sucre, al lado de las instalaciones del Hospital Central de Maracay, Maracay, Estado Aragua, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación de las partes como lo son EDUARDO JOSÉ VEGAS GALÍNDEZ contra ASOCIACIÓN PARA EL DIAGNOSTICO EN LA MEDICINA DEL ESTADO ARAGUA (ASODIAM) y como tercero interesado CENTRO DOCENTE CARDIOLÓGICO BOLIVARIANO DE ARAGUA o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-1175

 

A la sociedad mercantil CENTRO DOCENTE CARDIOLÓGICO BOLIVARIANO DE ARAGUA, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Prolongación de la avenida Sucre, edificio CEDOCABAR, urbanización  La Floresta, al lado del polígono de tiros, Maracay, Estado Aragua, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación de las partes como lo son EDUARDO JOSÉ VEGAS GALÍNDEZ contra ASOCIACIÓN PARA EL DIAGNOSTICO EN LA MEDICINA DEL ESTADO ARAGUA (ASODIAM) y como tercero interesado CENTRO DOCENTE CARDIOLÓGICO BOLIVARIANO DE ARAGUA o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-1175

 

El Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

HACE SABER:

 

Al Juez Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Sede Maracay.

 

Que esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique al ciudadano EDUARDO JOSÉ VEGAS GALÍNDEZ, a la ASOCIACIÓN PARA EL DIAGNOSTICO EN LA MEDICINA DEL ESTADO ARAGUA (ASODIAM), al tercero interesado CENTRO DOCENTE CARDIOLÓGICO BOLIVARIANO DE ARAGUA y a la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA. Transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados, una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Dicha notificación deberá realizarse en la siguiente dirección:

-     Oficina 11-B, ubicada en el piso 11, del edificio Centro Profesional Plaza, situado en la calle López Aveledo, Urbanización Calicanto, Maracay, Estado Aragua.

-  Avenida Sucre, al lado de las instalaciones del Hospital Central de Maracay, Maracay, Estado Aragua.

-  Prolongación de la avenida Sucre, edificio CEDOCABAR, urbanización  La Floresta, al lado del polígono de tiros, Maracay, Estado Aragua

                   - Avenida Las Delicias, antigua sede Edificio CORPOINDUSTRIA, Maracay Aragua.

 

Cumplida como haya sido la presente comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible.

 

 

Exp. N°  15-1148

 

De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de conformidad con lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados, una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-

 

 

Exp. N°  15-1148

 

El Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

HACE SABER:

 

            Al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Maracay.

            Que esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique a la ciudadana CARMEN ROSA REVERÓN DE MÁRQUEZ, a la sociedad mercantil AVÍCOLA LA MORA, C.A. hoy EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL ALIMENTOS ARAGUA SOCIALISTA (A.L.A.S), S.A., al ciudadano ANTONIO SANJURJO FALCÓN y a la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA. Transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados, una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

            Dicha notificación deberá realizarse en la siguiente dirección:

-     Avenida Victoria, Centro Comercial Cilento,  piso 1, oficina 8, La Victoria, estado Aragua.

-     Centro Comercial Cilento, piso 3, La Victoria, estado Aragua.

-     Avenida Intercomunal Turmero, Mercado Mayorista, frente a Coche Aragua, Maracay del estado Aragua.

-     Avenida las Delicias, antigua sede Edificio Corpoindustria, Maracay, estado Aragua.

            Cumplida como haya sido la presente comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible.

 

 

Exp. N°  15-1148

 

A la sociedad mercantil AVÍCOLA LA MORA, C.A., o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Centro Comercial Cilento, piso 3, La Victoria, estado Aragua, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación de las partes como lo son CARMEN ROSA REVERÓN DE MÁRQUEZ contra AVÍCOLA LA MORA, C.A. hoy EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL ALIMENTOS ARAGUA SOCIALISTA (A.L.A.S), S.A. y ANTONIO SANJURJO FALCÓN o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-1148

 

A la sociedad mercantil EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL ALIMENTOS ARAGUA SOCIALISTA (A.L.A.S), S.A., o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida Intercomunal Turmero, Mercado Mayorista, frente a Coche Aragua, Maracay del estado Aragua, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación de las partes como lo son CARMEN ROSA REVERÓN DE MÁRQUEZ contra AVÍCOLA LA MORA, C.A. hoy EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL ALIMENTOS ARAGUA SOCIALISTA (A.L.A.S), S.A. y ANTONIO SANJURJO FALCÓN o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-1148

 

Al ciudadano ANTONIO SANJURJO FALCÓN, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Centro Comercial Cilento, piso 3, La Victoria estado Aragua, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación de las partes como lo son CARMEN ROSA REVERÓN DE MÁRQUEZ contra AVÍCOLA LA MORA, C.A. hoy EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL ALIMENTOS ARAGUA SOCIALISTA (A.L.A.S), S.A. y ANTONIO SANJURJO FALCÓN o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  13-1188

 

De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de conformidad con lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados, una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-

 

 

Exp. N°  13-1188

 

Al ciudadano JUAN CARLOS SÁEZ LEÓN, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Edificio Torre Empresarial, piso 13, oficina 13 B, Avenida Cedeño, Valencia, estado Carabobo, Teléfonos: 0241-8580362, 0414-4313194, 0414-4134351, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación de las partes como lo son JUAN CARLOS SÁEZ LEÓN contra CERVECERÍA POLAR C.A. o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  13-1188

 

A la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR C.A., o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Carretera Panamericana, San Joaquín, Jurisdicción del Municipio San Joaquín, estado Carabobo, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación de las partes como lo son JUAN CARLOS SÁEZ LEÓN contra CERVECERÍA POLAR C.A., o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  13-1188

 

El Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

HACE SABER:

 

Al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Valencia.

 

Que esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique al ciudadano JUAN CARLOS SÁEZ LEÓN y a la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR C.A., Transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados, una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Dicha notificación deberá realizarse en la siguiente dirección:

-     Edificio Torre Empresarial, piso 13, oficina 13 B, Avenida Cedeño, Valencia, estado Carabobo, Teléfonos: 0241-8580362, 0414-4313194, 0414-4134351.

-     Carretera Panamericana, San Joaquín, Jurisdicción del Municipio San Joaquín, estado Carabobo.

 

Cumplida como haya sido la presente comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible.

 

 

DECISIONES DEL DÍA

 

Numero

Expediente

Procedimiento

Partes

Ponente

              Decisión

0514

16-651

Recurso de Casación

Baldemar Echenagucia García contra PEPSI COLA de Venezuela, C.A. y otra

Edgar Gavidia Rodríguez

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la sociedad mercantil PEPSICOLA DE VENEZUELA C.A., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el 7 de junio de 2016. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión impugnada. Se condena en costas del recurso a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

0515

16-890

Recurso de Casación

Luis Eduardo Hernández Guerrero contra Compañía Panameña de Aviación, S.A. (COPA AIRLINES)

Mónica Misticchio Tortorella

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Luis Eduardo Hernández Guerrero, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de octubre de 2016, SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

 

La Presidenta de la Sala,

 

 

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MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

 

                                                                                El Secretario,

 

 

                                                              ____________________________

                                                                MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

 

Sábado, 17 de junio de 2017

No hubo Despacho.

El Secretario,

 

 

___________________________

MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

 

 

Domingo, 18 de junio de 2017

No hubo Despacho.

El Secretario,

 

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

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