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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
CUENTA DIARIA Nº 84
Jueves, 18 de mayo de 2017
Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.
ESCRITOS y DILIGENCIAS
Exp. N° Recurso de Casación 17-081
La abogada MARÍA DE JESUS PINEDA DE SERRA, presentó escrito solicitando cómputo, para ser agregado al juicio que sigue HAROLD ENRIQUE TENORIO MURCIA contra MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A. Ponente: Dr. EGDAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.
Exp. N° Recurso de Casación 17-444
Los abogados BRISMAY GONZÁLEZ e IBRAHIM GORDILS, presentaron diligencia suspendiendo la causa, para ser agregado al juicio que sigue GREGORIO JACOBO GUTIÉRREZ contra TALLERES SOLOAIRE C.A. ponente: Dr.
Exp. N° S/N
El abogado JOANDERS JOSÉ HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue MARBELYS COROMOTO CAMPOS contra ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTION, C.A. Ponente: Dr.
Exp. N° Recurso de Casación 16-971
La abogada MARÍA AUXILIADORA SANGUINO ACOSTA, presentó escrito consignando poder, para ser agregado al juicio que sigue ELÍAS LÓPEZ contra HACIENDA TEMUCO y OTRO Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO
Exp. N° Recurso de Casación 16-466
El abogado ENRIQUE QUEVEDO, presentó diligencia consignando poder, ratificando el interés procesal y solicitando sentencia, para ser agregado al juicio que sigue PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE MONAGAS Y DELTA AMACURO. Caso: JESÚS RAFAEL TARIMUCIO.
Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO
Exp. N° Recurso de Casación 16-886
El abogado JOSÉ ANTONIO GRATEROL DIEPA, presentó diligencia consignando copia del poder, para ser agregado al juicio que sigue VÍCTOR APONTE DA SÍLVA Contra PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.: Ponente: Dr. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.
Exp. N° Apelación Agraria 15-1259
El abogado PLINIO ANGULO INCIARTE, presentó diligencia solicitando fijación de audiencia, para ser agregado al juicio que sigue AGROPECUARIA PEÑITAS, C.A. y OTRA contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). Ponente: Dr. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.
Exp. N° Apelación Agraria 13-1156
La abogada GABRIELA VICMAR HERNÁNDEZ GIMÉNEZ, presentó diligencia solicitando fijación de audiencia, para ser agregado al juicio que sigue COMPAÑÍA ANÓNIMA INVERSIONES VENEZOLANAS GANADERAS (C.A. INVEGA) HATO ESPINITO contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
Exp. N° Apelación Agraria 15-761
La abogada GABRIELA VICMAR HERNÁNDEZ GIMÉNEZ, presentó diligencia solicitando fijación de audiencia, para ser agregado al juicio que sigue COMPAÑÍA ANÓNIMA INVERSIONES VENEZOLANAS GANADERAS (C.A. INVEGA) HATO ESPINITO contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). Ponente: Dr. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
Exp. N° Control de la Legalidad 17-353
El abogado GABRIEL ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS, presentó escrito solicitando la inadmisibilidad del Recurso, para ser agregado al juicio que sigue YAMIL EMILIO SALOMÓN PÉREZ y OTROS contra GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. Ponente: Dr.
Exp. N° Recurso de Casación 17-443
El abogado ÁNGEL FERMÍN, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue YUKENCY AGUILERA ZAMORA contra COOPERATIVA EL NAZARENO 1562 R.L. Ponente: Dr.
Exp. N° Recurso de Casación 16-969
El abogado GOLMER JOSÉ VIVAS LINDARTE, presentó diligencia solicitando fijación de audiencia, para ser agregado al juicio que sigue ALÍ IRANI contra SHERKATE BEINULMELALI E KHANESAZI IRANIAN, (IRANIAN INTERNATIONAL HOUSING COMPANY, C.A.) Ponente: Dr.
AUTOS PUBLICADOS
Exp. N° 16-976
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente
expediente, la Sala apreció las siguientes irregularidades; 1) foliatura
discontinua que imposibilita verificar el orden cronológico de las actuaciones;
2) oficios no incorporados al expediente; 3) actuaciones sin foliatura y
algunas de ellas incorporadas de forma invertida; 4) uso de hojas de papel de
reciclaje para actuaciones procesales sin la inutilización del contenido que no
corresponde. Todo ello afecta el análisis del recurso de casación por parte de
la Sala. En consecuencia, se ordena la devolución del presente asunto, a fin de
que sean corregidos los errores antes señalados y posteriormente remita con la
urgencia de caso el expediente a esta Sala de Casación Social, para la continuación
de los trámites procesales subsiguientes. Asimismo se exhorta a la Juez del
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, a asumir
eficientemente la rectoría del proceso, orientando su actuación conforme a los
principios de uniformidad, brevedad, celeridad e inmediatez, sin incurrir en
tales irregularidades con el objeto de evitar dilaciones innecesarias en la
tramitación de causas futuras que van en desmedro de los administrados y del
Estado Venezolano al generar una pérdida de tiempo y dinero.
Exp. N° 17-399
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente
expediente, la Sala apreció las siguientes irregularidades; 1) actuación de la
parte actora (apelación) no incorporada al expediente en el orden cronológico
correspondiente, ni suscrita por el Secretario del Tribunal; 2) actuaciones
incorporadas de forma invertida; 3) uso de hojas de papel de reciclaje para
actuaciones procesales sin la inutilización del contenido que no corresponde.
Todo ello afecta el análisis del recurso de apelación por parte de la Sala. En
consecuencia, se ordena la devolución del presente asunto a fin de que sean
corregidos los errores antes señalados y posteriormente remita con la urgencia
de caso el expediente a esta Sala de Casación Social, para la continuación de
los trámites procesales subsiguientes. Asimismo se exhorta al Juez del Superior
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a asumir eficientemente
la rectoría del proceso, orientando su actuación conforme a los principios de
uniformidad, brevedad, celeridad e inmediatez, sin incurrir en tales
irregularidades con el objeto de evitar dilaciones innecesarias en la
tramitación de causas futuras que van en desmedro de los administrados y del
Estado Venezolano al generar una pérdida de tiempo y dinero.
La Presidenta de la Sala,
Exp. N° 17-399
En el juicio por Cobro de Prestaciones
Sociales y Enfermedad Profesional intentado por la ciudadana EMIGLEIDYS
ONEIGLYS BETANCOURT FIGUERA, contra la sociedad mercantil LINSAY, C.A; el
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado
Anzoátegui, remitió mediante oficio Nº 111-2017, de fecha 15 de marzo de 2017,
el expediente signado con el N° BP02-R-2016-000589, nomenclatura de ese
Juzgado, constante de una (1) pieza de
(249) folios útiles, conjuntamente con un (1) disco compacto, en virtud del recurso de casación anunciado
por la representación judicial de la parte demandada. Recibido el expediente se
asignó el alfanumérico AA60-S-2017-000388. Ahora bien, de las actas procesales
se desprende que en fecha 16 de febrero de 2017, se levantó acta con ocasión de
la audiencia de apelación del recurso interpuesto por la parte demandada y en
fecha 23 de febrero del mismo mes y año, se dictó el dispositivo oral de la
sentencia declarando:
“…1)
SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por la parte actora (sic), y se
CONFIRMA la sentencia recurrida. Se condena costa (sic) a la parte recurrente.
Igualmente, este tribunal acuerda que la
presente decisión será publicada dentro de los cinco (05) días de despachos
(sic) siguientes al de hoy, tal como lo establece el artículo 165 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo…”
Así las cosas, luego de una revisión
exhaustiva de todas las actas procesales cursantes en autos, observa este
Juzgado de Sustanciación que el presente expediente no contiene el texto
integro de la sentencia a tenor de lo dispuesto en el artículo 165 ejusdem. Por lo cual pasa a realizar las siguientes
consideraciones:
El presente asunto fue recibido con motivo
del recurso de casación anunciado en fecha 14 de marzo de 2017, por la
representación judicial de la parte demandada “…contra la sentencia de fecha 07
de marzo de 2017 dictada por este tribunal”. Sin embargo, de las actas
procesales no se evidencia texto de sentencia alguna publicada en esa fecha o
en otra posterior, lo cual se traduce en una omisión por parte del Tribunal, a
pesar que en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra
registrada la sentencia relacionada con la presente causa
http://anzoategui.tsj.gob.ve/DECISIONES/2017/MARZO/1040-7-BP02-R-2016-000589-.HTML . No obstante, este Máximo Tribunal ha sostenido
reiteradamente que el portal web de Tribunal Supremo de Justicia ha sido
diseñado como “un medio auxiliar de divulgación de su actividad judicial”, es
decir, que tiene una finalidad netamente informativa que busca simplemente
divulgar su actuación sin que en forma alguna se pueda sustituir la información
allí contenida con la que reposa en los expedientes. (…) La veracidad y
exactitud de tales datos debe ser contrastada con los originales que reposan en
los archivos y demás dependencias de las Salas de éste Tribunal (ver sentencias
SC números 2031 del 19 de agosto de 2002, y 636 del 21 de marzo de 2006)
Determinado lo anterior, este Juzgado de Sustanciación de la Sala de
Casación Social evidencia que el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui omitió anexar a la causa
principal el texto integro de la decisión proferida oralmente en fecha 23 de
febrero de 2017, respecto al recurso de
apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada,
conforme a lo ordenado en el artículo 165 ejusdem. En
consecuencia y a los fines de resguardar del derecho a la defensa y al debido
proceso, se ordena la remisión inmediata del presente expediente, con el objeto
de que el referido Juzgado proceda corregir la omisión y posteriormente ordene
la notificación de las partes. Así se decide.
Del mismo modo, es propicia la ocasión para
advertir al Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del estado Anzoátegui, al cumplimiento debido de su rol que como director del
proceso le debe a los justiciables en dar el impulso al proceso hasta su
conclusión dentro de los lapsos legales. Por ello, se le insta, a continuar la
tramitación de la presente causa, con celeridad que el caso requiere y evitando
a futuro situaciones similares.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY JUEVES, DIECIOCHO (18) DE MAYO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 16-965
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. Por motivos justificados no asiste a esta audiencia el Magistrado Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.
Constituida la Sala de Casación Social en el auditorio de audiencias ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación propuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha cuatro (04) de octubre de 2016, dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano ÁNGEL JESÚS NIÑO SALAZAR contra la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Ignacio Tomás Andrade Monagas, formalmente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.910, en representación de la parte demandada recurrente. Asimismo, se encuentra presente el abogado Ángel Jesús Niño Salazar, parte demandante en la presente causa, quien actúa en su propio nombre y representación, asistido por el abogado Ángel Jesús Niño Torres, inscritos en el Inpreabogado con los números 67.638 y 261.856 respectivamente. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa el abogado Ángel Jesús Niño Torres, en representación de la demandante, quien esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. En este sentido, los Magistrados Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella y Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo, interrogan a la parte demandante recurrente, quie contestó en tiempo hábil. Seguidamente, el Magistrado Danilo Antonio Mojica Monsalvo interrogó al representante judicial de la parte demandada recurrente, quien contestó oportunamente. Lo propio hizo la Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero, al interrogar a la parte demandante, quien respondió lo pertinente. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala informa que los Magistrados acordaron diferir el acto para el pronunciamiento oral de la sentencia correspondiente a este recurso para el día martes seis (6) de junio del año 2017. Hora: doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.), sin necesidad de notificación puesto que las partes se encuentran a derecho. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY JUEVES, DIECIOCHO (18) DE MAYO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 16-886
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. Por motivos justificados no asiste a esta audiencia el Magistrado Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.) hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha veintidós (22) de septiembre 2016, proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, con ocasión del juicio que por INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano VÍCTOR APONTE DA SÍLVA contra la sociedad mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado José Antonio Graterol Diepa, formalmente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 239.166, en representación de la parte demandada recurrente. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los abogados Eliezer José Pérez Viaje y Andherson Vargas Díaz, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 204.660 y 204.652, en representación de la parte demandante. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, se le otorga el derecho de palabra al abogado Eliezer José Pérez Viaje, apoderado de la parte demandante, quien esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) Se condena en costas. 4) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY JUEVES, DIECIOCHO (18) DE MAYO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 15-479.
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. Por motivos justificados no asiste a esta audiencia el Magistrado Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de audiencias ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las once y treinta de la mañana hora fijada (11:30 a.m.), a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha veintidós (22) de enero de 2015, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano JOAQUÍN SANTOS DE LA IGLESIA actuando en su nombre propio y en representación de sus hijos contra la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA PRE-ESCOLAR AMALIVAC, S.R.L. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este del ciudadano Joaquín Agustín Santos de la Iglesia, titular de la cédula de identidad número 1.748.855, parte accionante recurrente, y su representante judicial abogado Armando Eduardo Izaguirre Martínez, formalmente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.984. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte accionada. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante recurrente, quien expone los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Concluida su intervención, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. En este sentido, intervino la Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero, para interrogar al apoderado judicial de la parte demandante recurrente, quien respondió oportunamente. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, aprobada de manera unánime declara: declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) No se condena costas. 4) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY JUEVES, DIECIOCHO (18) DE MAYO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 16-971
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. Por motivos justificados no asiste a esta audiencia el Magistrado Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte codemandada, contra la sentencia de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2016, dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, con ocasión del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano ELIAS LÓPEZ contra la sociedad mercantil HACIENDA TEMUCO y el ciudadano NELSON DE JESÚS ACOSTA FERNÁNDEZ. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de la abogada María Sanguino Acosta, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el número 226.592, en representación del ciudadano Nelson De Jesús Acosta Fernández, parte codemandada en la presente causa. Asimismo, se deja constancia de la inasistencia a esta audiencia de la representación judicial de la parte codemandada recurrente Hacienda Temuco. Igualmente, no comparece a este acto la parte demandante y su representación judicial. Seguidamente, la Presidenta de la Sala lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo, aprobada de manera unánime, declara: DESISTIDO el recurso de casación propuesto. En conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY JUEVES, DIECIOCHO (18) DE MAYO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 16-610.
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. Por motivos justificados no asiste a esta audiencia el Magistrado Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha siete (7) de abril de 2016, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano YSIDRO JAVIER ORDOSGOITTI ALCALÁ contra la sociedad mercantil MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A. (MRW). A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la comparecencia a este acto de la abogada María Jesús Luis Luis, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el número 151.400, representación judicial de la parte demandada recurrente. Asimismo, se deja constancia de la inasistencia a esta audiencia de la parte demandante y su apoderado judicial. Concluida su intervención, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. En este sentido, los Magistrados Dra. Marjorie Calderón Guerrero y Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo, interrogaron a la apoderada judicial de la parte demandada recurrente, quien respondió oportunamente. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) Se condena en costas. 4) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
DECISIONES DEL DÍA
Número |
Expediente |
Procedimiento |
Partes |
Ponente |
Decisión |
0396 |
2016-330 |
Recurso de Casación |
Wuilson Enrique Bastidas Epalza contra
Fundición Pacífico, C.A. |
Danilo Antonio Mojica Monsalvo |
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y
formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 4 de
diciembre del año 2015 por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: se anula el fallo recurrido;
y, TERCERO: HOMOLOGA la
transacción celebrada entre el ciudadano WUILSON ENRIQUE BASTIDAS ESPALZA, y
la sociedad mercantil FUNDICIÓN PACÍFICO, C.A., en los mismos términos y
condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. No
hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 59 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. |
0397 |
2016-093 |
Recurso de Casación |
Jhon Alfredo Bello Torrealba contra
Centro Médico Loira, C.A. |
Jesús Manuel Jiménez Alfonzo |
1) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y
formalizado por la parte actora Jhon Alfredo Bello Torrealba 2) SE
CONFIRMA la decisión recurrida. No hay condenatoria en costas, de
conformidad a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. |
0398 |
2016-727 |
Avocamiento |
Alexander
José Muguerza Ponce contra Milena Isabel Liendo |
Marjorie Calderón Guerrero |
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por la
representación judicial de la parte demandada, contra el fallo proferido por
el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de julio de 2016. SEGUNDO: Revoca el auto de admisión del recurso de casación
dictado por la alzada, en consecuencia queda sin efecto el auto mediante el
cual esta Sala fijó la audiencia pública. No hay condenatoria en costas dada
la índole de la decisión. |
0399 |
15-1063 |
Recurso de Apelación |
Domínguez
& Cía, C.A. contra Acto Administrativo N° CMO:
137-14, de fecha 28/07/2014, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los
Trabajadores Carabobo, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales (INPSASEL) caso: Enaldo Antonio
Cruz |
Marjorie Calderón Guerrero |
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por
la sociedad mercantil DOMINGUEZ & CIA, S.A., contra la decisión proferida
por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
estado Carabobo, mediante decisión de fecha 1° de julio de 2015, SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado, y
TERCERO: FIRME el acto impugnado. |
0400 |
2015-1264 |
Recurso de Apelación |
Vectores,
C.A. contra la Providencia Administrativa N° P.A. US-FAL-031-2014 emitida por
el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a
través de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Falcón |
Marjorie Calderón Guerrero |
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación instaurado
por la sociedad mercantil VECTORES, C.A., contra la sentencia de fecha 14 de
agosto de 2015, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito
Judicial del estado Falcón. SEGUNDO:
SE CONFIRMA el fallo recurrido. TERCERO:
FIRME la Providencia Administrativa N° P.A. US-FAL-031-2014, de fecha 04 de
junio de 2014, emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y
SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través de la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE
LOS TRABAJADORES FALCÓN. |
0401 |
2016-899 |
Recurso de Casación |
Milagros
Josefina Avilan Adrian contra Estación de Servicio
Nelly Coromoto Tortoza
Borges, C.A. |
Mónica Misticchio Tortorella |
1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto
por la sociedad mercantil Nelly Coromoto Tortoza Borges, C.A. 2)
SE ANULA la decisión recurrida 3)
PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA. No hay condenatoria en costas. |
0402 |
16-364 |
Recurso de control de la legalidad |
Héctor
Luis Galea Báez contra Municipio Valencia del
estado Valencia del estado Carabobo |
Marjorie Calderón Guerrero |
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad
interpuesto por la parte demandada contra la sentencia publicada el 8 de
diciembre de 2015, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del estado Carabobo; SEGUNDO: Se ANULA parcialmente el fallo impugnado solo en lo
referente a la indexación; y, TERCERO:
PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano HÉCTOR LUIS
GALEA BÁEZ, contra el MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO. No hay condenatoria
en costas de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. |
0403 |
16-861 |
Recurso de Apelación |
C.A.
Laboratorios Asociados, (CALA), contra el acto administrativo contentivo de
certificación N°CMO-0598-15 de fecha 08 de diciembre de 2015, emanada de
Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, adscrita al Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) |
Marjorie Calderón Guerrero |
1) SIN LUGAR el recurso de apelación instaurado
por la sociedad mercantil C.A. Laboratorios Asociados, (CALA) 2) SE CONFIRMA el fallo recurrido 3)
FIRME la certificación N°CMO-0598-15 de fecha 08 de diciembre de 2015,
emanada de Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, adscrita al
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). |
0404 |
2016-951 |
Recurso de Casación |
Marta
Sulbaran Zambrano contra Juan Ernesto Rodríguez
Mapo y como tercera llamada a la causa la ciudadana Lucina Segunda Mariñez Torrealba |
Danilo Antonio Mojica Monsalvo |
PERECIDO el recurso de casación anunciado por
la parte demandada. No se condena en costas del recurso a la parte
recurrente, de conformidad con el artículo 485 de la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. |
0405 |
2016-951 |
Recurso de Casación |
Marta
Sulbaran Zambrano contra Juan Ernesto Rodríguez
Mapo y como tercera llamada a la causa la ciudadana Lucina Segunda Mariñez Torrealba |
Danilo Antonio Mojica Monsalvo |
PERECIDO el recurso de casación anunciado por
la tercera interviniente, contra el fallo emanado del Tribunal Superior de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Portuguesa, de fecha 17 de octubre de 2016. Se condena en costa del
recurso a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 489-H de la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. |
AA60-S-2017-000271
DESPACHO
Exp. Nº16-0543: Oficio de Remisión Nº 1091
Exp. Nº16-0964: Oficio de Remisión Nº 1092/Oficio de Participación Nº1093
Exp. Nº15-0969: Oficio de Remisión Nº 1094/
Exp. Nº13-1230: Oficio de Remisión Nº 1095/Oficio de Participación Nº1096
Exp. Nº16-0818: Oficio de Remisión Nº 1097/Oficio de Participación Nº1098
Exp. Nº14-1198: Oficio de Remisión Nº 1100/Oficio de Participación Nº1101
Exp. Nº16-0071: Oficio de Remisión Nº 1102/Oficio de Participación Nº1103
Exp. Nº16-0826: Oficio de Remisión Nº 1104/Oficio de Participación Nº1105
Exp. Nº17-0003: Oficio de Remisión Nº
1106/Oficio de Participación Nº1107
Exp. Nº17-0078: Oficio de Remisión Nº 1108/Oficio de Participación Nº1109
Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.
La Presidenta de la Sala,
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MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
El Secretario
____________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
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