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Sala de Casación Social
  • Fecha: 18 de mayo de 2017





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº 84

 

Jueves, 18 de mayo de 2017

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.

 

ESCRITOS y DILIGENCIAS

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                17-081

 

La abogada MARÍA DE JESUS PINEDA DE SERRA, presentó escrito solicitando cómputo, para ser agregado al juicio que sigue HAROLD ENRIQUE TENORIO MURCIA contra MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A. Ponente: Dr. EGDAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                17-444

 

Los abogados BRISMAY GONZÁLEZ e IBRAHIM GORDILS, presentaron diligencia suspendiendo la causa, para ser agregado al juicio que sigue GREGORIO JACOBO GUTIÉRREZ contra TALLERES SOLOAIRE C.A. ponente: Dr.

 

Exp. N°  S/N

 

El abogado JOANDERS JOSÉ HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue MARBELYS COROMOTO CAMPOS contra ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTION, C.A. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                16-971

 

La abogada MARÍA AUXILIADORA SANGUINO ACOSTA, presentó escrito consignando poder, para ser agregado al juicio que sigue ELÍAS LÓPEZ contra HACIENDA TEMUCO y OTRO Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                16-466

 

El abogado ENRIQUE QUEVEDO, presentó diligencia consignando poder, ratificando el interés procesal y solicitando sentencia, para ser agregado al juicio que sigue PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS  TRABAJADORES DE MONAGAS Y DELTA AMACURO. Caso: JESÚS RAFAEL TARIMUCIO.

Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    16-886

 

El abogado JOSÉ ANTONIO GRATEROL DIEPA, presentó diligencia consignando copia del poder, para ser agregado al juicio que sigue VÍCTOR APONTE DA SÍLVA Contra PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.: Ponente: Dr. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

 

Exp. N°  Apelación Agraria                        15-1259

 

El abogado PLINIO ANGULO INCIARTE, presentó diligencia solicitando fijación de audiencia, para ser agregado al juicio que sigue AGROPECUARIA PEÑITAS, C.A. y OTRA contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). Ponente: Dr. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

 

Exp. N°  Apelación Agraria                        13-1156

 

La abogada GABRIELA VICMAR HERNÁNDEZ GIMÉNEZ, presentó diligencia solicitando fijación de audiencia, para ser agregado al juicio que sigue COMPAÑÍA ANÓNIMA INVERSIONES VENEZOLANAS GANADERAS (C.A. INVEGA) HATO ESPINITO contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

 

 

Exp. N°  Apelación Agraria                        15-761

 

La abogada GABRIELA VICMAR HERNÁNDEZ GIMÉNEZ, presentó diligencia solicitando fijación de audiencia, para ser agregado al juicio que sigue COMPAÑÍA ANÓNIMA INVERSIONES VENEZOLANAS GANADERAS (C.A. INVEGA) HATO ESPINITO contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). Ponente: Dr. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA

 

 

Exp. N°  Control de la Legalidad               17-353

 

El abogado GABRIEL ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS, presentó escrito solicitando la inadmisibilidad del Recurso, para ser agregado al juicio que sigue YAMIL EMILIO SALOMÓN PÉREZ y OTROS contra GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    17-443

 

El abogado ÁNGEL FERMÍN, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue YUKENCY AGUILERA ZAMORA contra COOPERATIVA EL NAZARENO 1562 R.L.  Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    16-969

 

El abogado GOLMER JOSÉ VIVAS LINDARTE, presentó diligencia solicitando fijación de audiencia, para ser agregado al juicio que sigue ALÍ IRANI contra SHERKATE BEINULMELALI E KHANESAZI IRANIAN, (IRANIAN INTERNATIONAL HOUSING COMPANY, C.A.) Ponente: Dr.

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

Exp. N°  16-976

 

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, la Sala apreció las siguientes irregularidades; 1) foliatura discontinua que imposibilita verificar el orden cronológico de las actuaciones; 2) oficios no incorporados al expediente; 3) actuaciones sin foliatura y algunas de ellas incorporadas de forma invertida; 4) uso de hojas de papel de reciclaje para actuaciones procesales sin la inutilización del contenido que no corresponde. Todo ello afecta el análisis del recurso de casación por parte de la Sala. En consecuencia, se ordena la devolución del presente asunto, a fin de que sean corregidos los errores antes señalados y posteriormente remita con la urgencia de caso el expediente a esta Sala de Casación Social, para la continuación de los trámites procesales subsiguientes. Asimismo se exhorta a la Juez del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, a asumir eficientemente la rectoría del proceso, orientando su actuación conforme a los principios de uniformidad, brevedad, celeridad e inmediatez, sin incurrir en tales irregularidades con el objeto de evitar dilaciones innecesarias en la tramitación de causas futuras que van en desmedro de los administrados y del Estado Venezolano al generar una pérdida de tiempo y dinero.

 

 

Exp. N°  17-399

 

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, la Sala apreció las siguientes irregularidades; 1) actuación de la parte actora (apelación) no incorporada al expediente en el orden cronológico correspondiente, ni suscrita por el Secretario del Tribunal; 2) actuaciones incorporadas de forma invertida; 3) uso de hojas de papel de reciclaje para actuaciones procesales sin la inutilización del contenido que no corresponde. Todo ello afecta el análisis del recurso de apelación por parte de la Sala. En consecuencia, se ordena la devolución del presente asunto a fin de que sean corregidos los errores antes señalados y posteriormente remita con la urgencia de caso el expediente a esta Sala de Casación Social, para la continuación de los trámites procesales subsiguientes. Asimismo se exhorta al Juez del Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a asumir eficientemente la rectoría del proceso, orientando su actuación conforme a los principios de uniformidad, brevedad, celeridad e inmediatez, sin incurrir en tales irregularidades con el objeto de evitar dilaciones innecesarias en la tramitación de causas futuras que van en desmedro de los administrados y del Estado Venezolano al generar una pérdida de tiempo y dinero.

La Presidenta de la Sala,

 

 

Exp. N°  17-399

 

En el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Enfermedad Profesional intentado por la ciudadana EMIGLEIDYS ONEIGLYS BETANCOURT FIGUERA, contra la sociedad mercantil LINSAY, C.A; el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, remitió mediante oficio Nº 111-2017, de fecha 15 de marzo de 2017, el expediente signado con el N° BP02-R-2016-000589, nomenclatura de ese Juzgado, constante de  una (1) pieza de (249) folios útiles, conjuntamente con un (1) disco compacto,  en virtud del recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada. Recibido el expediente se asignó el alfanumérico AA60-S-2017-000388. Ahora bien, de las actas procesales se desprende que en fecha 16 de febrero de 2017, se levantó acta con ocasión de la audiencia de apelación del recurso interpuesto por la parte demandada y en fecha 23 de febrero del mismo mes y año, se dictó el dispositivo oral de la sentencia declarando:

 

 “…1) SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por la parte actora (sic), y se CONFIRMA la sentencia recurrida. Se condena costa (sic) a la parte recurrente.

Igualmente, este tribunal acuerda que la presente decisión será publicada dentro de los cinco (05) días de despachos (sic) siguientes al de hoy, tal como lo establece el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”

 

Así las cosas, luego de una revisión exhaustiva de todas las actas procesales cursantes en autos, observa este Juzgado de Sustanciación que el presente expediente no contiene el texto integro de la sentencia a tenor de lo dispuesto en el artículo 165 ejusdem. Por lo cual pasa a realizar las siguientes consideraciones:

 

El presente asunto fue recibido con motivo del recurso de casación anunciado en fecha 14 de marzo de 2017, por la representación judicial de la parte demandada “…contra la sentencia de fecha 07 de marzo de 2017 dictada por este tribunal”. Sin embargo, de las actas procesales no se evidencia texto de sentencia alguna publicada en esa fecha o en otra posterior, lo cual se traduce en una omisión por parte del Tribunal, a pesar que en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra registrada la sentencia relacionada con la presente causa http://anzoategui.tsj.gob.ve/DECISIONES/2017/MARZO/1040-7-BP02-R-2016-000589-.HTML . No obstante, este Máximo Tribunal ha sostenido reiteradamente que el portal web de Tribunal Supremo de Justicia ha sido diseñado como “un medio auxiliar de divulgación de su actividad judicial”, es decir, que tiene una finalidad netamente informativa que busca simplemente divulgar su actuación sin que en forma alguna se pueda sustituir la información allí contenida con la que reposa en los expedientes. (…) La veracidad y exactitud de tales datos debe ser contrastada con los originales que reposan en los archivos y demás dependencias de las Salas de éste Tribunal (ver sentencias SC números 2031 del 19 de agosto de 2002, y 636 del 21 de marzo de 2006)

 

Determinado lo anterior,  este Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social evidencia que el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui omitió anexar a la causa principal el texto integro de la decisión proferida oralmente en fecha 23 de febrero de 2017,  respecto al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, conforme a lo ordenado en el artículo 165 ejusdem. En consecuencia y a los fines de resguardar del derecho a la defensa y al debido proceso, se ordena la remisión inmediata del presente expediente, con el objeto de que el referido Juzgado proceda corregir la omisión y posteriormente ordene la notificación de las partes. Así se decide.

 

Del mismo modo, es propicia la ocasión para advertir al Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, al cumplimiento debido de su rol que como director del proceso le debe a los justiciables en dar el impulso al proceso hasta su conclusión dentro de los lapsos legales. Por ello, se le insta, a continuar la tramitación de la presente causa, con celeridad que el caso requiere y evitando a futuro situaciones similares.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY JUEVES, DIECIOCHO (18) DE MAYO DEL AÑO 2017.

Recurso de Casación Exp. N° 16-965

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. Por motivos justificados no asiste a esta audiencia el Magistrado Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el auditorio de audiencias ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación  propuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha cuatro (04) de octubre de 2016, dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano ÁNGEL JESÚS NIÑO SALAZAR contra la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Ignacio Tomás Andrade Monagas, formalmente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.910, en representación de la parte demandada recurrente. Asimismo, se encuentra presente el abogado Ángel Jesús Niño Salazar, parte demandante en la presente causa, quien actúa en su propio nombre y representación, asistido por el abogado Ángel Jesús Niño Torres, inscritos en el Inpreabogado con los números 67.638 y 261.856 respectivamente. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa el abogado Ángel Jesús Niño Torres, en representación de la demandante, quien esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. En este sentido, los Magistrados Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella y Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo, interrogan a la parte demandante recurrente, quie contestó en tiempo hábil. Seguidamente, el Magistrado Danilo Antonio Mojica Monsalvo interrogó al representante judicial de la parte demandada recurrente, quien contestó oportunamente. Lo propio hizo la Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero, al interrogar a la parte demandante, quien respondió lo pertinente.  En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala informa que los Magistrados acordaron diferir el acto para el pronunciamiento oral de la sentencia correspondiente a este recurso para el día martes seis (6) de junio del año 2017. Hora: doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.), sin necesidad de notificación puesto que las partes se encuentran a derecho. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY JUEVES, DIECIOCHO (18) DE MAYO DEL AÑO 2017.

Recurso de Casación Exp. N° 16-886

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. Por motivos justificados no asiste a esta audiencia el Magistrado Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.) hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha veintidós (22) de septiembre 2016, proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, con ocasión del juicio que por INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano VÍCTOR APONTE DA SÍLVA contra la sociedad mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado José Antonio Graterol Diepa, formalmente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 239.166, en representación de la parte demandada recurrente. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los abogados Eliezer José Pérez Viaje y Andherson Vargas Díaz, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 204.660 y 204.652, en representación de la parte demandante. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, se le otorga el derecho de palabra al abogado Eliezer José Pérez Viaje, apoderado de la parte demandante, quien esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) Se condena en costas. 4) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY JUEVES, DIECIOCHO (18) DE MAYO DEL AÑO 2017.

Recurso de Casación Exp. N° 15-479.

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. Por motivos justificados no asiste a esta audiencia el Magistrado Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de audiencias ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las once y treinta de la mañana hora  fijada (11:30 a.m.), a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha veintidós (22) de enero de 2015, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano JOAQUÍN SANTOS DE LA IGLESIA actuando en su nombre propio y en representación de sus hijos contra la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA PRE-ESCOLAR AMALIVAC, S.R.L. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este del ciudadano Joaquín Agustín Santos de la Iglesia, titular de la cédula de identidad número 1.748.855, parte accionante recurrente, y su representante judicial abogado Armando Eduardo Izaguirre Martínez, formalmente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.984. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte accionada. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante recurrente, quien expone los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Concluida su intervención, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. En este sentido, intervino la Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero, para interrogar al apoderado judicial de la parte demandante recurrente, quien respondió oportunamente. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, aprobada de manera unánime declara: declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) No se condena costas. 4) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY JUEVES, DIECIOCHO (18) DE MAYO DEL AÑO 2017.

Recurso de Casación Exp. N° 16-971

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. Por motivos justificados no asiste a esta audiencia el Magistrado Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte codemandada, contra la sentencia de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2016, dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, con ocasión del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano ELIAS LÓPEZ contra la sociedad mercantil HACIENDA TEMUCO y el ciudadano NELSON DE JESÚS ACOSTA FERNÁNDEZ. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de la abogada María Sanguino Acosta, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el número 226.592, en representación del ciudadano Nelson De Jesús Acosta Fernández, parte codemandada en la presente causa. Asimismo, se deja constancia de la inasistencia a esta audiencia de la representación judicial de la parte codemandada recurrente Hacienda Temuco. Igualmente, no comparece a este acto la parte demandante y su representación judicial. Seguidamente, la Presidenta de la Sala lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo, aprobada de manera unánime, declara: DESISTIDO el recurso de casación propuesto. En conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY JUEVES, DIECIOCHO (18) DE MAYO DEL AÑO 2017.

Recurso de Casación Exp. N° 16-610.

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. Por motivos justificados no asiste a esta audiencia el Magistrado Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha siete (7) de abril de 2016, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano YSIDRO JAVIER ORDOSGOITTI ALCALÁ contra la sociedad mercantil MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A. (MRW). A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la comparecencia a este acto de la abogada María Jesús Luis Luis, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el número 151.400, representación judicial de la parte demandada recurrente. Asimismo, se deja constancia de la inasistencia a esta audiencia de la parte demandante y su apoderado judicial. Concluida su intervención, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. En este sentido, los Magistrados Dra. Marjorie Calderón Guerrero y Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo, interrogaron a la apoderada judicial de la parte demandada recurrente, quien respondió oportunamente. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) Se condena en costas. 4) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

DECISIONES DEL DÍA

Número

Expediente

Procedimiento

Partes

Ponente

                       Decisión

0396

2016-330

Recurso de Casación

Wuilson Enrique Bastidas Epalza contra Fundición Pacífico, C.A.

Danilo Antonio Mojica Monsalvo

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 4 de diciembre del año 2015 por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: se anula el fallo recurrido; y, TERCERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano WUILSON ENRIQUE BASTIDAS ESPALZA, y la sociedad mercantil FUNDICIÓN PACÍFICO, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

0397

2016-093

Recurso de Casación

Jhon Alfredo Bello Torrealba contra Centro Médico Loira, C.A.

Jesús Manuel Jiménez Alfonzo

1) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora Jhon Alfredo Bello Torrealba 2) SE CONFIRMA la decisión recurrida. No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

0398

2016-727

Avocamiento

Alexander José Muguerza Ponce contra Milena Isabel Liendo

Marjorie Calderón Guerrero

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo proferido por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de julio de 2016. SEGUNDO: Revoca el auto de admisión del recurso de casación dictado por la alzada, en consecuencia queda sin efecto el auto mediante el cual esta Sala fijó la audiencia pública. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

0399

15-1063

Recurso de Apelación

Domínguez & Cía, C.A. contra Acto Administrativo N° CMO: 137-14, de fecha 28/07/2014, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) caso: Enaldo Antonio Cruz

Marjorie Calderón Guerrero

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil DOMINGUEZ & CIA, S.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante decisión de fecha 1° de julio de 2015, SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado, y TERCERO: FIRME el acto impugnado.

0400

2015-1264

Recurso de Apelación

Vectores, C.A. contra la Providencia Administrativa N° P.A. US-FAL-031-2014 emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a través de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Falcón

Marjorie Calderón Guerrero

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación instaurado por la sociedad mercantil VECTORES, C.A., contra la sentencia de fecha 14 de agosto de 2015, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del estado Falcón. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. TERCERO: FIRME la Providencia Administrativa N° P.A. US-FAL-031-2014, de fecha 04 de junio de 2014, emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través de la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES FALCÓN.

0401

2016-899

Recurso de Casación

Milagros Josefina Avilan Adrian contra Estación de Servicio Nelly Coromoto Tortoza Borges, C.A.

Mónica Misticchio Tortorella

1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Nelly Coromoto Tortoza Borges, C.A. 2) SE ANULA la decisión recurrida 3) PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA. No hay condenatoria en costas.

0402

16-364

Recurso de control de la legalidad

Héctor Luis Galea Báez contra Municipio Valencia del estado Valencia del estado Carabobo

Marjorie Calderón Guerrero

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia publicada el 8 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; SEGUNDO: Se ANULA parcialmente el fallo impugnado solo en lo referente a la indexación; y, TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano HÉCTOR LUIS GALEA BÁEZ, contra el MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

0403

16-861

Recurso de Apelación

C.A. Laboratorios Asociados, (CALA), contra el acto administrativo contentivo de certificación N°CMO-0598-15 de fecha 08 de diciembre de 2015, emanada de Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)

Marjorie Calderón Guerrero

1) SIN LUGAR el recurso de apelación instaurado por la sociedad mercantil C.A. Laboratorios Asociados, (CALA) 2) SE CONFIRMA el fallo recurrido 3) FIRME la certificación N°CMO-0598-15 de fecha 08 de diciembre de 2015, emanada de Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

0404

2016-951

Recurso de Casación

Marta Sulbaran Zambrano contra Juan Ernesto Rodríguez Mapo y como tercera llamada a la causa la ciudadana Lucina Segunda Mariñez Torrealba

Danilo Antonio Mojica Monsalvo

PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada. No se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

0405

2016-951

Recurso de Casación

Marta Sulbaran Zambrano contra Juan Ernesto Rodríguez Mapo y como tercera llamada a la causa la ciudadana Lucina Segunda Mariñez Torrealba

Danilo Antonio Mojica Monsalvo

PERECIDO el recurso de casación anunciado por la tercera interviniente, contra el fallo emanado del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 17 de octubre de 2016. Se condena en costa del recurso a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AUTOS DE DESIGNACIÓN DE PONENTE

 

Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO:

AA60-S-2017-000267

AA60-S-2017-000275

AA60-S-2017-000282

AA60-S-2017-000295

AA60-S-2017-000304 (Lopnna)

AA60-S-2017-000306 (Lopnna)

AA60-S-2017-000315

AA60-S-2017-000346 (Lopnna)

AA60-S-2017-000362

AA60-S-2017-000371 (Lopnna)

AA60-S-2017-000383

AA60-S-2017-000307 (Lopnna)

AA60-S-2017-000308 (Lopnna)

AA60-S-2017-000269

AA60-S-2017-000283

AA60-S-2017-000294

AA60-S-2017-000309 (Lopnna)

AA60-S-2017-000321

AA60-S-2017-000353

AA60-S-2017-000367 (Lopnna)

AA60-S-2017-000324 (Apelación Laboral)

AA60-S-2017-000330 (Apelación Laboral)

AA60-S-2017-000334(Apelación Laboral)

AA60-S-2017-000339 (Apelación Laboral)

AA60-S-2017-00360 (Apelación Agraria)

AA60-S-2017-000380 (Apelación Agraria)

 

 

Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO:

AA60-S-2017-000268

AA60-S-2017-000277

AA60-S-2017-000286

AA60-S-2017-000296

AA60-S-2017-000302

AA60-S-2017-000318

AA60-S-2017-000344

AA60-S-2017-000356

AA60-S-2017-000366

AA60-S-2017-000374 (Lopnna)

AA60-S-2017-000384

AA60-S-2017-000285

AA60-S-2017-000341

AA60-S-2017-000270

AA60-S-2017-000284

AA60-S-2017-000297

AA60-S-2017-000310

AA60-S-2017-000323

AA60-S-2017-000354

AA60-S-2017-000372 (Lopnna)

AA60-S-2017-000325 (Apelación Laboral)

AA60-S-2017-000328 (Apelación Laboral)

AA60-S-2017-000335 (Apelación Laboral)

AA60-S-2017-000340  (Apelación Laboral)

AA60-S-2017-000357 (Apelación Agraria)

 

 

Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA:

 

AA60-S-2017-000271

AA60-S-2017-000278

AA60-S-2017-000288

AA60-S-2017-000290

AA60-S-2017-000312

AA60-S-2017-000319

AA60-S-2017-000278

AA60-S-2017-000343

AA60-S-2017-000348 (Lopnna)

AA60-S-2017-000375 (Agrario)

AA60-S-2017-000378 (Lopnna)

AA60-S-2017-000350 (Lopnna)

AA60-S-2017-000274

AA60-S-2017-000287

AA60-S-2017-000300

AA60-S-2017-000311

AA60-S-2017-000347

AA60-S-2017-000355

AA60-S-2017-000373 (Lopnna)

AA60-S-2017-000326 (Apelación Agraria)

AA60-S-2017-000331 (Apelación Laboral)

AA60-S-2017-000336 (Apelación Laboral)

AA60-S-2017-000342 (Apelación Laboral)

AA60-S-2017-000298 (Consulta Agraria)

 

 

Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ:

 

AA60-S-2017-000272

AA60-S-2017-000280

AA60-S-2017-000289

AA60-S-2017-000299

AA60-S-2017-000313

AA60-S-2017-000320

AA60-S-2017-000345 (Agrario)

AA60-S-2017-000358

AA60-S-2017-000365 (Lopnna)

AA60-S-2017-000377 (Agrario)

AA60-S-2017-000385

AA60-S-2017-000276

AA60-S-2017-000291

AA60-S-2017-000303

AA60-S-2017-000314

AA60-S-2017-000349

AA60-S-2017-000361

AA60-S-2017-000376

AA60-S-2017-000327 (Apelación Laboral)

AA60-S-2017-000332(Apelación Laboral)

AA60-S-2017-000337 (Apelación Laboral)

AA60-S-2017-000369 (Apelación Laboral)

AA60-S-2017-000364 (Apelación Agraria)

 

 

Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO:

 

AA60-S-2017-000273

AA60-S-2017-000281(Agrario)

AA60-S-2017-000293

AA60-S-2017-000301

AA60-S-2017-000316

AA60-S-2017-000351

AA60-S-2017-000359

AA60-S-2017-000370 (Lopnna)

AA60-S-2017-000382

AA60-S-2017-000386

AA60-S-2017-000363

AA60-S-2017-000279

AA60-S-2017-000292

AA60-S-2017-000305 (Lopnna)

AA60-S-2017-000317

AA60-S-2017-000352 (Lopnna)

AA60-S-2017-000368

AA60-S-2017-000381

AA60-S-2017-000329 (Apelación Laboral)

AA60-S-2017-000333 (apelación Laboral)

AA60-S-2017-000338 (Apelación Laboral)

AA60-S-2017-000379 (Agrario)

 

 

DESPACHO

 

Exp. Nº16-0543: Oficio de Remisión Nº 1091

Exp. Nº16-0964: Oficio de Remisión Nº 1092/Oficio de Participación Nº1093

Exp. Nº15-0969: Oficio de Remisión Nº 1094/

Exp. Nº13-1230: Oficio de Remisión Nº 1095/Oficio de Participación Nº1096

Exp. Nº16-0818: Oficio de Remisión Nº 1097/Oficio de Participación Nº1098

Exp. Nº14-1198: Oficio de Remisión Nº 1100/Oficio de Participación Nº1101

Exp. Nº16-0071: Oficio de Remisión Nº 1102/Oficio de Participación Nº1103

Exp. Nº16-0826: Oficio de Remisión Nº 1104/Oficio de Participación Nº1105

Exp. Nº17-0003: Oficio de Remisión Nº 1106/Oficio de Participación Nº1107

Exp. Nº17-0078: Oficio de Remisión Nº 1108/Oficio de Participación Nº1109

 

 

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

 

La Presidenta de la Sala,

 

________________________________

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

                                                                                El Secretario

 

 

                                                              ____________________________

                                                                MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

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