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Sala de Casación Social
  • Fecha: 20 de febrero de 2017





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº 28

 

Lunes, 20 de febrero de 2017

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.

 

ESCRITOS y DILIGENCIAS

 

Exp. N°  S/N

 

El abogado ASDRÚBAL PIÑA SOLES, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue BARIBIENES, C.A. contra RAMÓN DELGADO SÁNCHEZ. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                15-662

 

El abogado IGNACIO PONTE BRANDT, presentó escrito de alegatos por hecho sobrevenido, para ser agregado al juicio que sigue RONNY RAMÍREZ y OTRO contra COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                15-908

 

El abogado ASDRÚBAL PIÑA SOLES, presentó diligencia manifestando interés procesal, para ser agregado al juicio que sigue FREDDY ANTONIO BASTIDAS contra TRANSPORTE INDUSTRIAL BARINAS, C.A. (TRAINBACA) y OTRA. Ponente: Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.

 

 

Exp. N°  17-172

 

La abogada NANCY CHIQUINQUIRÁ FERRER ROMERO, presentó diligencia consignando copia del poder, para ser agregado al juicio que sigue VÍCTOR JOSÉ GARCÍA GONZÁLEZ contra HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES, C.A. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                16-878

 

La abogada NANCY COHEN, asistida por la abogada SANIRA VIRGINIA MOYA MALAVER, presentaron diligencia desistiendo del recurso, para ser agregado al juicio que sigue NANCY COHEN DONECK ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJAS SEC Y SEC (CUYAS IDENTIDADES SE PRESERVAN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PORTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) contra DANIEL SALOMÓN ESTRIN KREIMER. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

 

Exp. N°  Recurso de Control de la Legalidad       16-071

 

La abogada NANCY COHEN, asistida por la abogada SANIRA VIRGINIA MOYA MALAVER, presentaron diligencia desistiendo del recurso, para ser agregado al juicio que sigue DANIEL SALOMÓN ESTRIN KREIMER contra NANCY COHEN DONECK. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                17-017

 

La abogada ZOLEIDA SOFIA OBISPO ARMAS, asistida por la abogada JANETH COLINA, presentaron diligencia solicitando copias certificadas (escrito de formalización y contestación), para ser agregado al juicio que sigue ZULMARY DEL CARMEN BALLESTER COLINA contra ZOLEIDA SOFIA OBISPO ARMAS y OTRAS. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  17-143

 

La abogada JANETH COLINA, presentó escrito de alegatos, para ser agregado al juicio que sigue LUZMILA MERCEDES BOADA AYALA contra VSR DE VENEZUELA. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  Apelación Agraria            15-1259

 

El abogado PLINIO ANGULO INCIARTE, presentó diligencia solicitando se fije la audiencia, para ser agregado al juicio que sigue AGROPECUARIA PEÑITAS, C.A. y OTRA contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, (INTI). Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

 

Exp. N°  S/N

 

La ciudadana DELIA MILAGROS ROJAS, asistida por los abogados LEIDIS ARANGUREN y WILLIAM SÁNCHEZ, presentaron escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue DELIA MILAGROS ROJAS contra JOAO EZEQUIEL PEREIRA. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  17-174

 

El abogado IVÁN JOSEF VARELA DELGADO, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue EDWIN ARTURO CAMPO OLIVEROS contra BIMBO DE VENEZUELA, C.A. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  Apelación Agraria            15-759

 

El abogado DOMINGO JAVIER SALGADO, presentó diligencia solicitando se fije la audiencia, para ser agregado al juicio que sigue YOGORE, S.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, (INTI). Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

 

Exp. N°  17-118

 

El abogado GUSTAVO I. NIETO M., presentó escrito de FUNDAMENTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, (INPSASEL). Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  S/N

 

El abogado VÍCTOR ANDRÉS GARCÍA HERRERA, presentó escrito de recurso de hecho, más anexos, para ser agregado al juicio que sigue GIAN LUIS LIPPA P. contra MINISTERIO PARA EL ECOSOCIALISMO, HABITAD Y VIVIENDA, DIRECCIÓN ESTADAL APURE. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                16-790

 

La abogada MAGALY MORALES, presentó diligencia consignando pruebas complementarias, para ser agregado al juicio que sigue WILFREDO MORALES VAAMONDE contra JAMILET CAROLINA ARAUJO ROSO. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                17-085

 

El ciudadano GUSTAVO ADOLFO TERRERO TASSARA, asistido por el abogado LEONARDO CASTELAO MORENO, presentaron escrito de CONTESTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue NEYIBE ELIZABETH VIERA DE TERRERO contra GUSTAVO ADOLFO TERRERO TASSARA. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                09-1183

 

La abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES PALACIOS MALDONADO, presentó diligencia solicitando copia certificada (sent. N°440 S.C.S. exp. 2009-1183), para ser agregado al juicio que sigue ALEXANDRA ISABEL PIETRI BEHRENS contra MARÍA DE LOS ÁNGELES PALACIOS MALDONADO DE PIETRI. Ponente: Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                15-1051

 

El abogado JUAN LUIS NÚÑEZ GARCÍA, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue EULISES AQUILES ALFONZO contra ELECTRICIDAD DE ORIENTE, C.A. (ELEORIENTE) HOY CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC). Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                15-792

 

El abogado HÉCTOR ALFREDO LUNAR ZAPATA, presentó diligencia dándose por notificado, para ser agregado al juicio que sigue AUGUSTO ROSARIO y OTROS contra TRANSPORTE PRESIDENTE MEDINA, C.A. y OTROS. Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

Exp. N°  16-448

 

Por cuanto en la decisión nº 0007 del 12 de enero de 2017, se incurrió en un error material en la página 5, penúltimo párrafo, donde se lee: “Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen.”, debe leerse: “Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen..

 

Queda así subsanado el error en referencia. Agréguese a la sentencia.

 

 

Exp. N°  15-077

 

De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-

 

 

Exp. N°  15-077

 

Al ciudadano MARCEL ELOY MEDINA DUQUE, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida Urdaneta, esquina Urapal, edificio Valores, piso 6, oficina 61, la Candelaria, Caracas Distrito Capital, teléfonos 0416.633.63.01 / 0414.239.54.59, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-077

 

A la sociedad mercantil REPRESENTACIONES CAPCANA 2006 C.A, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Cuarta avenida, entre tercera y cuarta transversal, Altamira, Municipio Chacao, Distrito Capital. Punto de referencia: Frente al Farmatodo de Altamira, conocido como Restaurante Pacifico, teléfonos: 0212.310.50.83, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-180

 

De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-

 

 

Exp. N°  15-180

 

Al ciudadano LARRY LEONARDO MONTILLA MANGARRE, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida Universidad, entre las esquinas de Sociedad a Traposos, edificio Santana, piso 7, oficina 72, Parroquia Catedral, Municipio Libertador, Distrito Capital, teléfonos 0414.276.27.52 / 0414.389.36.35, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-180

 

A la sociedad mercantil MINI BRUNO SUCESORES C.A, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Carretera vieja Caracas Los Teques, Sector Rio Cristal, Macarao, Municipio Libertador, Distrito Capital, teléfonos: 0414.200.03.33, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-472

 

De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-

 

 

Exp. N°  15-472

 

A la ciudadana ANTONIETA PALLANTE, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Esquina de Puente Anauco a Puente República, edificio Tecnotip, planta baja, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, teléfonos 0414.135.62.25, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-472

 

A la sociedad mercantil FARMACIA TIPURO C.A, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Esquina de Jesuitas a Mijares, torre Bandagro, al lado de la Insectoría del Trabajo, planta baja, local 3, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, Caracas, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-052

 

De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-

 

 

Exp. N°  15-052

 

A la ciudadana GRISEL JASMÍN ANDRADE RIVAS, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida Urdaneta, edificio Karam, piso 4, oficina 4-21, esquina de Pelotas a Ibarras, Caracas, Distrito Capital, teléfonos 0412.987.36.73, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-052

 

A la sociedad mercantil SALÓN DE BELLEZA PRIMO PIANO C.A, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida Urdaneta, de esquinas Pelotas a Ibarras, edificio Karam, local 4, Caracas, Distrito Capital, teléfonos: 0414.303.59.36, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-691

 

De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-

 

 

Exp. N°  15-691

 

Al ciudadano ARYURIS JACKSON ASTUDILLO GÓMEZ, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Sector la Orquídea, calle principal Las Margaritas N° 35, Punta de Mata, Maturín, Estado Monagas, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-691

 

A la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD S.A, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Calle B-12 con calle C3, manzana 42, sector oeste, zona industrial de Maturín, Maturín, Estado Monagas, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-691

 

El Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

HACE SABER:

 

            Al Juez Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Sede Maturín.

 

            Que esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique al ciudadano ARYURIS JACKSON ASTUDILLO GÓMEZ y a la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD S.A, y una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..

 

            Dicha notificación deberá realizarse en la siguiente dirección:

-     Sector la Orquídea, calle principal Las Margaritas N° 35, Punta de Mata, Maturín, Estado Monagas.

-  Calle B-12 con calle C3, manzana 42, sector oeste, zona industrial de Maturín, Maturín, Estado Monagas.

 

            Cumplida como haya sido la presente comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible.

 

 

Exp. N°  12-1355

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala Especial Quinta de Casación Social acuerda fijar  la audiencia pública y contradictoria, correspondiente al presente recurso, para el día lunes veinticuatro (24) de abril del año dos mil diecisiete (2017). Hora: dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  16-794

 

Por cuanto en la sentencia N° 1.380, publicada en fecha 15 de diciembre de 2016, en el expediente N° 2016-00794, conocido por esta Sala de Casación Social, en virtud del recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo en fecha 27 de julio de 2016, se incurrió en error material en su página número 5, se corrige en los términos siguientes: donde dice “…Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Maracaibo” debe decir y leerse “…Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo”.

 

Queda de esta manera subsanado el error material en referencia.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, LUNES 20 DE FEBRERO DE 2017

Recurso de casación Exp. N° 13-1730

 

Se abrió el acto por el Presidente de la Sala Especial Quinta Magistrado Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO, con la asistencia de los Magistrados Suplentes Dres. BETTYS DEL VALLE LUNA AGUILERA y JUAN PABLO TORRES DELGADO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala Especial Quinta de la Sala de Casación Social en el auditorio del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, ubicado en la planta baja, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2013, emanada del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con motivo del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano ROBERTO CARLOS CHIRINOS  ODREMAN contra la sociedad mercantil EURO LICORES, C.A. Se deja constancia de la asistencia a este acto del ciudadano Roberto Carlos Chirino Odreman, titular de la cédula de identidad número 10.533.382, parte demandante recurrente, así como su abogado José Miguel Rivero Armas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.469. Asimismo, se deja constancia de la asistencia a este acto de los abogados Maribel Albertina Fernández González y Oscar Juan Rodríguez Mast, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 81.203 y 27.239, respectivamente, en representación de la parte demandada. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la parte recurrente, abogado José Miguel Rivero Armas, para que exponga las razones, que a su juicio, justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez terminada su intervención, correspondió el turno a la representación judicial de la parte accionada, abogada Maribel Albertina Fernández González, para que manifieste sus argumentos tendentes a enervar lo expuesto por el formalizante. Concluido el debate. El Presidente de la Sala pregunta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. El Magistrado Suplente, Dr. Juan Pablo Torres Delgado, formuló preguntas a los Dres. José Miguel Rivero Armas y Maribel Albertina Fernández González, respectivamente. Contestaron oportunamente. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, se retira a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala, lee la decisión: La Sala Especial Quinta de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo, aprobada de manera unánime declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto, 2) CONFIRMA la sentencia recurrida, 3) No hay condenatoria en costas 4) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente  disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, LUNES 20 DE FEBRERO DE 2017

Recurso de casación  Exp. N° 11-1293

 

Se abrió el acto por el Presidente de la Sala Especial Quinta Magistrado Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO, con la asistencia de los Magistrados Suplentes Dres. BETTYS DEL VALLE LUNA AGUILERA y JUAN PABLO TORRES DELGADO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala Especial Quinta de la Sala de Casación Social en el auditorio del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, ubicado en la planta baja, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 27 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con motivo del juicio que, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, siguen los ciudadanos, ENRIQUE JOSÉ ASTUDILLO, JOSÉ LUIS BELLO, JOSÉ AGUSTÍN DÍAZ URBANEJA, JEAN CARLOS JARAMILLO, MARIO DELIS LEONETT, GABRIEL JOSÉ ROMERO MÁRQUEZ, CÉSAR EVENCIO URBINA CAMPOS y la ciudadana SOBEIDA DEL CARMEN VELÁSQUEZ ,   actuando en nombre propio y en representación de sus  hijos A. D.J.V y J.A.J.V., (Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) con el carácter de únicos y universales herederos del ciudadano JOSÉ AGUSTIN JIMENEZ (+),  contra la sociedad mercantil  HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A. (H.P., C.A.). Se deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Gustavo Nieto Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.265, en representación de la parte demandada recurrente. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto, de la representación judicial de la parte demandante. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada recurrente, para que exponga las razones, que a su juicio, justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez terminada su intervención, correspondió el turno a la representación judicial de la parte demandante, para que manifieste sus argumentos tendentes a enervar lo expuesto por el formalizante. Concluido el debate. El Presidente de la Sala pregunta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, se retira a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala, lee la decisión: La Sala Especial Quinta de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo, aprobada de manera unánime declara:1) CASA DE OFICIO la sentencia, 2) en consecuencia; ANULA el fallo recurrido, 3) REPONE la causa, al estado en que el Juez Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, decida sobre la apelación de ambas partes, una vez celebrada la audiencia correspondiente. 4) De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente  disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, LUNES 20 DE FEBRERO DE 2017

Recurso de casación  Exp. N° 13-1176

 

Se abrió el acto por el Presidente de la Sala Especial Quinta Magistrado Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO, con la asistencia de los Magistrados Suplentes Dres. BETTYS DEL VALLE LUNA AGUILERA y JUAN PABLO TORRES DELGADO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala Especial Quinta de la Sala de Casación Social en el auditorio del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, ubicado en la planta baja, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del estado Zulia, con motivo del juicio que, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, sigue el ciudadano GONZALO GUILLERMO PALMERA contra la sociedad mercantil LUZARDO INGENIERÍA, C.A. Se deja constancia de la asistencia a este acto de la abogada Nancy Ferrer, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.982, en representación de la parte demandada recurrente. Asimismo, se deja constancia de la inasistencia de la parte demandante así como su representación judicial. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada recurrente, para que exponga las razones, que a su juicio, justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez terminada su intervención, el Presidente de la Sala pregunta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, se retira a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala, lee la decisión: La Sala Especial Quinta de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Danilo Antonio Mojica Monsalvo, aprobada de manera unánime declara:1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto, 2) CONFIRMA la sentencia recurrida, 3) Se condena en costas, 4) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente  disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, LUNES 20 DE FEBRERO DE 2017

Recurso de casación Exp. N° 13-138

 

Se abrió el acto por el Presidente de la Sala Especial Quinta Magistrado Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO, con la asistencia de los Magistrados Suplentes Dres. BETTYS DEL VALLE LUNA AGUILERA y JUAN PABLO TORRES DELGADO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala Especial Quinta de la Sala de Casación Social en el auditorio del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, ubicado en la planta baja, siendo las once y dieciocho minutos de la mañana, (11:18 a.m.), hora fijada, por acuerdo con las partes, a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 10 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con motivo del juicio que por INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE, sigue el ciudadano OTILIO ANTONIO RODRÍGUEZ,  contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS UNICON, C.A. Se deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Greeig José Wildman Marín, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.577, en representación de la parte demandante recurrente. Asimismo, se deja constancia de la asistencia del abogado Carlos Augusto López Damiani, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.216, en representación de la parte demandada. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante recurrente, para que exponga las razones, que a su juicio, justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez terminada su intervención, correspondió el turno a la representación judicial de la parte demandada, para que manifieste sus argumentos tendentes a enervar lo expuesto por el formalizante. Concluido el debate. El Presidente de la Sala pregunta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, se retira a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala, lee la decisión: La Sala Especial Quinta de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Danilo Antonio Mojica Monsalvo, aprobada de manera unánime declara: 1) CASA DE OFICIO la sentencia 2) en consecuencia; ANULA el fallo recurrido, 3) REPONE la causa, al estado en que el Juez que resulte competente decida sobre la apelación de ambas partes. 4) No hay condenatoria en costas 5) De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente  disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, LUNES 20 DE FEBRERO DE 2017

Recurso de casación  Exp. N° 13-1575

 

Se abrió el acto por el Presidente de la Sala Especial Quinta Magistrado Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO, con la asistencia de los Magistrados Suplentes Dres. BETTYS DEL VALLE LUNA AGUILERA y JUAN PABLO TORRES DELGADO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala Especial Quinta de la Sala de Casación Social en el auditorio del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, ubicado en la planta baja, siendo las doce y treinta minutos de la mañana (12:30 p.m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES siguen los ciudadanos  JOSÉ GREGORIO PÉREZ PRADO  contra las sociedades mercantiles INVERSIONES SECUSAT C.A., INVERSIONES SECUSAT ANDRES BELLO, C.A., INVERSIONES SM 1000 DE VENEZUELA, C.A., PROTECCIÓN ONE SECUSAT, C.A., SISTEMAS TIMETRAC, C.A., SOLUCIONES DE LOCALIZACIÓN TRACKER, C.A. y TELCEL CELULAR, C.A. Se deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Enrique Aguilera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.506, en representación de la parte demandante recurrente. Asimismo, se deja constancia de la asistencia de la abogada Hadilli Fuadi Gozzaoni Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 121.230, en representación de las codemandadas sociedades mercantiles, Sistemas Timetrac, C.A. y Telcel Celular, C.A., igualmente, se encuentran presentes los abogados Lionel de Jesús Caña y Sczepan Gonzalo Barczynski Lapa, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.140 y 65.614, respectivamente, en representación de las codemandadas empresas, Inversiones Secusat C.A, Protección One Secusat, C.A., e Inversiones Secusat Andrés Bello, C.A., de la misma forma,  se deja constancia que las codemandadas, sociedades mercantiles, Inversiones Sm 1000 De Venezuela, C.A. Y Soluciones De Localización Tracker, C.A., no acreditaron representación judicial. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada recurrente, para que exponga las razones, que a su juicio, justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez terminada su intervención, correspondió el turno a la representación judicial de la parte demandante, para que manifieste sus argumentos tendentes a enervar lo expuesto por el formalizante. Concluido el debate. El Presidente de la Sala pregunta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, se retira a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala, lee la decisión: La Sala Especial Quinta de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Danilo Antonio Mojica Monsalvo, aprobada de manera unánime declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto, 2) CONFIRMA la sentencia recurrida, 3) No hay condenatoria en costas 4) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente  disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente.

 

 

DECISIONES DEL DÍA

 

Numero

Expediente

Procedimiento

Partes

Ponente

Decisión

079

16-746

Recurso de Hecho

Glendys Yohnel Segura Gudiño contra Pepsi Cola Venezuela, C.A.

Danilo Antonio Mojica Monsalvo

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto dictado el 25 de julio de 2016, por el Juzgado Primero Superior de la Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la admisión del recurso de Casación anunciado contra la decisión emanada del referido Juzgado en fecha 7 de junio del año 2016, SEGUNDO: CONFIRMA el auto antes mencionado.

080

14-968

Recurso de Casación

Carmen del Valle Salazar Campos contra C.A. Metro de Caracas

Danilo Antonio Mojica Monsalvo

PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 11 de julio del año 2013, emanada del Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido y, TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana Carmen del Valle Salazar Campos, contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Metro de Caracas.

081

16-243

Recurso de Casación

José Jesús García Barrios contra Transporte La Torre, C.A.

Marjorie Calderón Guerrero

DESISTIDO el recurso de casación

082

16-400

Recurso de Casación

Nielsy Enrique Romero y otro contra Global Guards, C.A. y otra.

Mónica Misticchio Tortorella

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, el 7 de marzo de 2016; SEGUNDO: ANULA la decisión recurrida y; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA intentada por los ciudadanos Nielsy Enrique Romero y Nelson José Mata Huice, contra la sociedad mercantil Global Guards, C.A, e IMPROCEDENTE la acción propuesta contra la empresa Armorgroup Venezuela, C.A.

083

16-973

Recurso de control de la legalidad

Ramón Alberto Duque Ochoa contra Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A.

Edgar Gavidia Rodríguez

INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad

084

16-424

Regulación de Competencia

Grünenthal Venezolana Farmacéutica, C.A., en favor de Petra Josefina Saudino Rodríguez

Edgar Gavidia Rodríguez

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación de competencia planteada. SEGUNDO: COMPETENTE para conocer de la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

085

16-841

Recurso de Casación

Luis Alberto Farías González contra Inversiones y Servicios Virgilio Peña, C.A. y otras

Mónica Misticchio Tortorella

PERECIDO el recurso de Casación anunciados por la representación judicial de las codemandadas

086

16-546

Recurso de Casación

Luis Orlando López Pérez contra CNPC Services de Venezuela LTD, S.A. y otra

Mónica Misticchio Tortorella

DESISTIDO el recurso de Casación interpuesto por la parte actora

087

16-913

Recurso de control de la legalidad

Roger Bastidas Bazarte y otros contra Productos EFE, S.A.

Edgar Gavidia Rodríguez

SE ADMITE el recurso de Control de la Legalidad

088

16-642

Recurso de control de la legalidad

Enyelberth José Guerra contra Lubricantes y Autolavado Racing Cars, C.A.

Edgar Gavidia Rodríguez

INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad propuesto por la parte demandada

 

 

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

 

La Presidenta de la Sala,

 

_________________________________

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

                                                                                     El Secretario,

 

 

                                                                ____________________________

                                                                    MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

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