Principal Contáctenos
Sala de Casación Social
  • Fecha: 21 de septiembre de 2017





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº 152

 

 

Jueves, 21 de septiembre de 2017

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.

 

ESCRITOS y DILIGENCIAS

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    17-374

 

La abogada LISBETH DÍAZ, presentó diligencia ratificando solicitud de declaratoria de inadmisibilidad del recurso, para ser agregado al juicio que sigue MIREYA CRISTINA CAMBERO CORDERO CONTRA JOSÉ FERNÁNDEZ DE MATOS REBOLLEDO Ponente: Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.

 

 

Exp. N°  Apelación Laboral                        17-210

 

La abogada DORIS ZABALETA, presentó escrito solicitando la perención del recurso, para ser agregado al juicio que sigue AVIOR AIRLINES, C.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

 

Exp. N°  Apelación Laboral                        17-651

 

El abogado JOSÉ JESÚS RAMOS LÁREZ, presentó escrito de CONTESTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue JARREH JOSUE MENESES VEGAS contra GLOBOVISIÓN TELE, C.A. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    15-084

 

El abogado ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ, presentó escrito solicitando copia certificada de la sentencia, para ser agregado al juicio que sigue JESÚS SALVADOR HERRERA ABREU contra DANAVEN-DIVISIÓN EJES Y CARDANES, C.A. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

 

Exp. N°  17-713

 

El abogado GUSTAVO DE JESÚS GONZÁLEZ PAREDES, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue MARÍA AUXILIADORA BRICEÑO contra JOSÉ GREGORIO LEÓN BRICEÑO. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  Avocamiento          04-1682

 

El abogado EMILIO ENRIQUE GARCÍA BOLÍVAR, presentó diligencia objetando fianza, para ser agregado al juicio que sigue OMAR ENRIQUE GARCÍA BOLÍVAR contra DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE MACLEOD DIXON, S.C. HOY DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE NORTON ROSE FULBRIGHT, S.C.; NORTON ROSE FULBRIGHT, L.L.P. Y NORTON ROSE FULBRIGHT, E.L.P. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    13-1554

 

El abogado JOSÉ ARTURO ZAMBRANO, presentó diligencia sustituyendo poder, para ser agregado al juicio que sigue CARLOS ALBERTO CHACÓN UBAC contra TEM-VASS, S.A. y OTRAS. TERCERO INTERESADO: GRUPO ALUVIT C.T. C.A. Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.

 

 

Exp. N°  Exequátur              15-241

 

El abogado MARCO HIPÓLITO FRANCO RIVAS, presentó diligencia sustituyendo poder, para ser agregado al juicio que sigue GLORIMAR SANOJA CASTELLANOS y AGUSTÍN SAUMELL BÁEZ. Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJCIA MOSNALVO.

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

Exp. N°  17-0457

 

Por recibido el presente expediente proveniente del Tribunal Segundo  Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, el cual fue remitido por esta Sala el 01 de junio de 2017, a los fines que el mencionado Juzgado proceda a corregir las irregularidades detectadas en la conformación de las actas procesales, las cuales obstaculizan el correcto análisis del recurso de casación sometido al conocimiento de la Sala. Ahora bien, de la revisión del expediente se constata el incumplimiento de lo ordenado por esta Sala de Casación Social, mediante auto N° 1195 en fecha 31 de mayo de 2017, concretamente en los siguientes aspectos, a saber; 1) “…uso de papel de reciclaje que hace ininteligible el contenido del acto -ver folios 229 y 230 de la pieza N° 06” en efecto a los folios 229 y 230 de la pieza N° 06, riela una actuación en papel de reciclaje cuyo texto resulta ininteligible, lo cual impide determinar de qué actuación se trata o el contenido de la misma. 2) “…uso de hojas de papel de reciclaje para actuaciones procesales sin la inutilización del contenido que no corresponde o por el contrario y más grave aún la inutilización del contenido válido de algunas actas del proceso afectando la autenticidad de las mismas, entre ellas la sentencia del Juzgado Superior de fecha 29 de marzo de 2017” (resaltado la Sala). Así las cosas, evidencia la Sala que se ordenó únicamente la reimpresión de la sentencia del Juzgado Superior de fecha 29 de marzo de 2017, no obstante, se omitió subsanar el resto de actuaciones en similares circunstancias, a saber;

·    Comprobante de recepción de documento (ver folio 188 de la pieza N° 06);

·    Acta de prolongación (ver folios 188 y 189 de la pieza N° 06);

·    Sentencia del Juzgado de Juicio ( ver folios 199, 211, 212, 213, 214, 215 de la pieza N° 06);

·    Auto que oye la apelación (ver folio 224 de la pieza N° 06);

·    Oficio que ordena la remisión del expediente (ver folio 225 de la pieza N° 06);

·    Auto que da por recibido y fija audiencia de apelación (ver folio 226 de la pieza N° 06); 

Por otra parte se observó un comprobante de recepción de documento sin sello ni firma del funcionario autorizado (ver folio 195 de la pieza N° 06). 

 

En virtud de lo anterior, se ordena nuevamente la devolución del presente asunto, a fin de que sean corregidos los errores antes señalados y posteriormente remita con la urgencia de caso el expediente a esta Sala de Casación Social, para la continuación de los trámites procesales subsiguientes. Asimismo se insiste en la exhortación a la Juez del Tribunal Segundo  Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, a asumir eficientemente la rectoría del proceso, orientando su actuación conforme a los principios de uniformidad, brevedad, celeridad e inmediatez, sin incurrir en tales irregularidades con el objeto de evitar dilaciones innecesarias en la tramitación de causas futuras que van en desmedro de los administrados y del Estado Venezolano al generar una pérdida de tiempo y dinero. Por último, se ordena oficiar a la Inspectoría General de Tribunales a los fines que constate tanto lo ordenado por esta Sala tanto en el auto N° 1195 en fecha 31 de mayo de 2017, como en el presente auto. Cúmplase lo ordenado, Ofíciese y remítase.

 

 

Exp. N°  17-0546

 

Mediante el presente Auto, la Sala de Casación Social, reclasifica esta causa como “Consulta”, toda vez que, en fecha seis (06) de julio de 2017, inicialmente se catalogó como una “Apelación Laboral”. En consecuencia, se deja sin efecto, el lapso para la fundamentación de la Apelación Laboral, conforme el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenado en el Auto de fecha tres (03) de agosto de 2017. Conserva la ponencia el Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo.

 

 

Auto que ordena certificar el cómputo de los veinte (20) días consecutivos del lapso para formalizar este recurso de casación, de conformidad con el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el siguiente expediente:

AA60-S-2017-000302

 

 

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

 

La Presidenta de la Sala,

 

 

________________________________

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

 

                                                                                El Secretario,

 

                                                              ____________________________

                                                                MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Sistemas del Tribunal Supremo de Justicia
Todos los Derechos Reservados