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Sala de Casación Social
  • Fecha: 23 de febrero de 2017





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº 31

 

Jueves, 23 de febrero de 2017

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.

 

ESCRITOS y DILIGENCIAS

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                16-439

 

El abogado AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, presentó escrito consignando copia certificada, para ser agregado al juicio que sigue WUALTER JOSÉ ROJAS contra COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO, (CADAFE), ACTUALMENTE CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC). Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación y Control de la Legalidad           16-692

 

El abogado AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, presentó escrito solicitando se fije la audiencia, para ser agregado al juicio que sigue RICHARD JOSÉ CORDERO PETIT contra IRVIN ENRIQUE SÁNCHEZ. Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.

 

 

Exp. N°  S/N

 

El abogado WILLIAM UTRERA, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue JOSÉ RODRÍGUEZ y OTRO contra PDVSA PETRÓLEO, S.A. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                15-186

 

El abogado CARLOS E. APONTE G., presentó diligencia solicitando copia certificada, para ser agregado al juicio que sigue JESÚS ANTONIO MOLINA RAMÍREZ contra MERCANTIL M-H, C.A. y OTRA. Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                16-682

 

El abogado AURELIO SILVA. CARRASCO, presentó diligencia desistiendo del recurso, para ser agregado al juicio que sigue GLORIBELL CRISTINA ARAUJO LÓPEZ contra DISTRIBUIDORA MULTIRÚSTICOS, C.A. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                15-472

 

El abogado VICTOR.RON, presentó diligencia dándose por notificado y solicitando la notificación a la parte demandada por medio de cartelera, para ser agregado al juicio que sigue ANTONIETA PALLANTE contra FARMACIA TIPURO C.A. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                16-841

 

El abogado RICARDO A BAJARES G, presentó escrito solicitando copia certificada de la decisión, para ser agregado al juicio que sigue LUIS ALBERTO FARÍAS GONZÁLEZ contra INVERSIONES Y SERVICIOS VIRGILIO PEÑA, C.A. y OTRA. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                15-579

 

La abogada BRISMAY GONZÁLEZ, presentó diligencia dándose por notificada, para ser agregado al juicio que sigue DEIVI OMAR DÍAZ TORREALBA contra CORPORACIÓN LA IDEAL WORLD, C.A. y OTRAS. Ponente: Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                15-875

 

La abogada LOURDES REYES, presentó escrito consignando copia certificada del poder, para ser agregado al juicio que sigue ARGENIS RAFAEL NAVARRO VELÁSQUEZ contra TRANSPORTE Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA). Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.

 

 

Exp. N°  17-171

 

El abogado GABRIEL A. PUCHE URDANETA, presentó escrito de CONTESTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue RICHARD JOSÉ AMAYA contra COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  Exequátur                          16-246

 

La ciudadana MARCELA MONTES GAMARRA, asistida por la abogada CARMEN LIVIA FERNÁNDEZ, presentaron escrito de pruebas, para ser agregado al juicio que sigue ULYSES ALFONSO TORRES CALVO. Ponente: Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.

 

 

Exp. N°  Apelación Agraria             16-770

 

El abogado EDUAR ENRRIQUE MORENO BLANCO, presentó escrito manifestando interés procesal y consignando documentos, para ser agregado al juicio que sigue COOPERATIVA CASA DE TEJAS y OTRAS. Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.

 

 

Exp. N°  Exequátur              14-1715

 

El abogado EDUAR ENRRIQUE MORENO BLANCO, presentó escrito contestación de exequátur, para ser agregado al juicio que sigue BEATRIZ CAROLINA PONCE CHANGEUR. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

 

Exp. N°  17-154

 

El abogado HENRY LAREZ, presentó diligencia solicitando se desestime la reposición de la causa, para ser agregado al juicio que sigue ERIC GERARDO CEDEÑO contra BOC GASES DE VENEZUELA, C.A. Ponente: Dr.

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

Exp. N°  15-1061

 

De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-

 

 

Exp. N°  15-1061

 

A la ciudadana MARÍA MILAGROS RAMÍREZ DE HERRERA, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Calle  Los Cedros N° 108-101, Urbanización Lomas del Este, Valencia Estado Carabobo, teléfonos 0414.428.06.77, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-1061

 

A la sociedad mercantil CLOVER INTERNACIONAL C.A, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida Ernesto Branger (Antigua planta DIVENCA) en el Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-1061

 

El Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

HACE SABER:

 

            Al Juez Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Valencia.

 

            Que esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique a la ciudadana MARÍA MILAGROS RAMÍREZ DE HERRERA y a la Sociedad Mercantil CLOVER INTERNACIONAL C.A y una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..

 

            Dicha notificación deberá realizarse en la siguiente dirección:

-     Calle  Los Cedros N° 108-101, Urbanización Lomas del Este, Valencia Estado Carabobo.

-  Avenida Ernesto Branger (Antigua planta DIVENCA) en el Municipio Los Guayos, Estado Carabobo.

 

            Cumplida como haya sido la presente comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible.

 

 

Exp. N°  15-765

 

De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-

 

 

Exp. N°  15-765

 

Al ciudadano JOSÉ ARNOLDO LÓPEZ, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida Cruz Paredes, edificio El Marqués, primer piso, oficina 02, Barinas, Estado Barinas, teléfonos 0414.569.26.11, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-765

 

A la sociedad mercantil TRANSPORTE INDUSTRIAL BARINAS C.A (TRAINBACA), o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida Cuatricentenaria, al frente del Banco Provincial, Municipio Barinas, Estado Barinas, teléfono: 0414.567.02.79, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-765

 

El Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

HACE SABER:

 

            Al Juez Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Sede Barinas.

 

            Que esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique al ciudadano JOSÉ ARNOLDO LÓPEZ y a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE INDUSTRIAL BARINAS C.A (TRAINBACA) y una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..

 

            Dicha notificación deberá realizarse en la siguiente dirección:

-     Avenida Cruz Paredes, edificio El Marqués, primer piso, oficina 02, Barinas, Estado Barinas.

-  Avenida Cuatricentenaria, al frente del Banco Provincial, Municipio Barinas, Estado Barinas.

 

            Cumplida como haya sido la presente comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible.

 

 

Exp. N°  15-1254

 

De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-

 

 

Exp. N°  15-1254

 

Al ciudadano RAMÓN ALBERTO RON ALÍ, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Santa Capilla a Mijares, edificio Insbanca piso 6, oficina 67, Parroquia Catedral, Caracas, teléfonos 0416.829.27.46, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-1254

 

A la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Final de avenida Libertador, edificio NEA, Caracas, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-883

 

De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-

 

 

Exp. N°  15-883

 

Al ciudadano LUIS ALBERTO PÉREZ PÉREZ, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Urbanización Prebo, Centro Comercial Profesional El Añil, piso 1, oficina 11, Valencia, Estado Carabobo, teléfonos 0414.427.35.89, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-883

 

A la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO VALLE DE SAN DIEGO C.A, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida Don Julio Centeno, frente a las instalaciones del Centro Comercial Fin de Siglo, Municipio San Diego del Estado Carabobo, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-883

 

El Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

HACE SABER:

 

            Al Juez Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Valencia.

 

            Que esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique al ciudadano LUIS ALBERTO PÉREZ PÉREZ y a la Sociedad Mercantil CENTRO MÉDICO VALLE DE SAN DIEGO C.A y una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..

 

            Dicha notificación deberá realizarse en la siguiente dirección:

-     Urbanización Prebo, Centro Comercial Profesional El Añil, piso 1, oficina 11, Valencia, Estado Carabobo.

-  Avenida Don Julio Centeno, frente a las instalaciones del Centro Comercial Fin de Siglo, Municipio San Diego del Estado Carabobo.

 

            Cumplida como haya sido la presente comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible.

 

 

Exp. N°  15-316

 

De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-

 

 

Exp. N°  15-316

 

Al ciudadano JOSÉ RAFAEL VALLÉS PETIT, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida Delicias, Centro Empresarial de Occidente, Pent House, calle 89-B, Maracaibo, Estado Zulia, teléfonos 0414.622.03.97 / 0261.616.12.26 / 0426.565.81.96, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-316

 

A la sociedad mercantil ROMANA IMPORT C.A, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida 5, local N° 162-101, barrio El Silencio, km 6 ½, frente a MAKINT, de la carretera a Perijá, Municipio San Francisco, Estado Zulia, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-316

 

El Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

HACE SABER:

 

            Al Juez Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo.

 

            Que esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique al ciudadano JOSÉ RAFAEL VALLÉS PETIT y a la Sociedad Mercantil ROMANA IMPORT C.A y una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..

 

            Dicha notificación deberá realizarse en la siguiente dirección:

-     Avenida Delicias, Centro Empresarial de Occidente, Pent House, calle 89-B, Maracaibo, Estado Zulia.

-  Avenida 5, local N° 162-101, barrio El Silencio, km 6 ½, frente a MAKINT, de la carretera a Perijá, Municipio San Francisco, Estado Zulia.

 

            Cumplida como haya sido la presente comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible.

 

 

Exp. N°  15-782

 

De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-

 

 

Exp. N°  15-782

 

Al ciudadano ÁNGEL ROSENDO FARÍAS VILORIA, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Senda Sálamo, Urbanización Villa Alianza II, manzana 03, casa N° 37, oficina 1, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, teléfonos 0414.878.46.67, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-782

 

A la sociedad mercantil GRANOS SELECTOS GUAYANA C.A (GRASELGUA C.A), o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Torre Caura, piso 4, oficina 4-I, Alta Vista, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, teléfonos: 0286.962.84.26 / 0414.891.35.81, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-782

 

El Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

HACE SABER:

 

            Al Juez Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.

 

            Que esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique al ciudadano ÁNGEL ROSENDO FARÍAS VILORIA y a la Sociedad Mercantil GRANOS SELECTOS GUAYANA C.A (GRASELGUA C.A) y una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..

 

            Dicha notificación deberá realizarse en la siguiente dirección:

-     Senda Sálamo, Urbanización Villa Alianza II, manzana 03, casa N° 37, oficina 1, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

-  Torre Caura, piso 4, oficina 4-I, Alta Vista, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

 

            Cumplida como haya sido la presente comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY,  JUEVES, VEINTITRÉS (23) DE FEBRERO DEL AÑO 2017.

Recurso de Casación Exp. N° 16-297

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia de la Vicepresidenta de la Sala Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y del Magistrado Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. Por motivos justificados no estuvieron presentes en esta audiencia los magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ y Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo la nueve de la mañana (9:00 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil quince (2015), dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con ocasión del juicio que por INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL sigue el ciudadano GEORGE JOSÉ DONQUIS PÉREZ contrala sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), HOY CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC). A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Amílcar Javier Antequera Lugo, formalmente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 103.204, en representación de la demandante recurrente. Asimismo, se encuentra presente la abogada Roselyn de los Ángeles García Navas, formalmente inscrita en el Inpreabogado bajo con el número 89.768, en representación de la parte demandada. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra a la abogada de la parte demandada recurrente, quien expone los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa el abogado de la parte demandante, quien esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido. 3) De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. 4) No hay condenatoria en costa. 5) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES, VEINTITRÉS (23) DE FEBRERO DEL AÑO 2017.

Recurso de Casación Exp. N° 16-699

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia de la Vicepresidenta de la Sala Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO y Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha veintisiete (27) de junio de 2016, proferida por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano JAIME ANTONIO VILORIA VÁSQUEZ contra la empresa COSTA & COSTA, C.A. (FONDO DE COMERCIO RESTAURANT LA ESTANCIA) y el ciudadano ANTONIO GONCALVES FRADE. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de la abogada María Ofelia Suazo Suárez, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.410, en representación de la parte demandante. La representación judicial de la parte demandada recurrente no asistió a esta audiencia. Seguidamente, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, aprobada de manera unánime, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación propuesto. 2) De conformidad con el contenido del artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES, VEINTITRÉS (23) DE FEBRERO DEL AÑO 2017.

Recurso de Casación Exp. N° 16-086

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia de la Vicepresidenta de la Sala Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO y Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha diez (10) de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano JOSÉ VALDEMAR PERDOMO contra la sociedad mercantil OFINOVA INGENIERÍA, C.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de los abogados Gustavo Vaz Guevara y Catherina Lilimar Gallardo Vaudo, formalmente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 30.573 y 137.383, respectivamente, en representación de la parte demandada recurrente. La parte actora o su apoderado no comparecieron a esta audiencia. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra a la abogada de la parte demandada recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) Se condena en costas. 4) De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES, VEINTITRÉS (23) DE FEBRERO DEL AÑO 2017.

Recurso de Casación Exp. N° 16-605

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia de la Vicepresidenta de la Sala Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO y Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la demandante, contra la sentencia de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2016, dictada por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por ACOSO LABORAL sigue la ciudadana PAOLA JOSEFINA OCHOA MORÓN contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de de la ciudadana Paola Josefina Ochoa Morón, titular de la cédula número 14.416.603, parte actora recurrente, asistida por el abogado Mariano Giannantonio Hernández, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 158.313. Asimismo, se encuentra presente la representación judicial de la parte demandada, el abogado Antulio de Jesús Moya Tovar, formalmente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.562. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al abogado Mariano Giannantonio Hernández, en representación de la parte actora recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa el abogado de la parte demandada, quien esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) No hay condenatoria en costas. 4) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES, VEINTITRES (23) DE FEBRERO DEL AÑO 2017.

Recurso de Casación Exp. N° 16-403

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia de la Vicepresidenta de la Sala Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO y Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, de mutuo acuerdo entre las partes se adelantó la hora inicial fijada para las once y diecinueve  minutos de la mañana (11:19 a.m.),  a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia de fecha tres (3) de marzo de 2016, proferida por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES siguen los ciudadanos JOSÉ RONNY NARVÁEZ PIRICUA y YHONNY NARVÁEZ PIRICUA contra la sociedad mercantil TOSTADAS LA SABANERA, S.R.L. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de los abogados  Oscar Ramón Delgado Álvarez y Víctor Raúl Ron Rangel, formalmente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 124.262 y 127.968, respectivamente, en representación de la demandante recurrente. Asimismo, se encuentra presente la abogada Ana Hilde Carrero Vera, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.187, en representación de la parte demandada. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al abogado Víctor Raúl Ron Rangel apoderado de la parte demandante recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa la abogada de la parte demandada, quien esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. En este sentido, el Magistrado Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo, interrogo a los abogados de ambas partes los cuales respondieron oportunamente, igualmente la Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero, inquiere a los abogados intervinientes, quienes contestaron en tiempo hábil. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, con Voto salvado del Magistrado Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo y aprobada por la mayoría sentenciadora, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido. 3) De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara CON LUGAR la demanda. 4) Se condena en costa. 5) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES, VEINTITRÉS (23) DE FEBRERO DEL AÑO 2017.

Recurso de Casación Exp. N° 16-262

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia de la Vicepresidenta de la Sala Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO y Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016), dictada por el Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con ocasión del juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano ALFREDO EMILIANO HERRERA GUANES contra la sociedad mercantil FLORISTERÍA CRUZ DE CRISTO, C.A.. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado José Gregorio Rodríguez González, formalmente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 137.320, en representación de la demandante. La representación judicial de la parte demandada no asistió a esta audiencia. Seguidamente, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero, aprobada de manera unánime, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación propuesto. 2) De conformidad con el contenido del artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES VEINTITRÉS (23) DE FEBRERO DEL AÑO 2017.

Recurso de Casación Exp. N° 16-250 (LOPNNA)

 

Apertura el acto por la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia de la Vicepresidenta de la Sala Magistrada Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ,  Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO y Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, de mutuo acuerdo entre las partes se adelantó la hora inicial fijada para las doce y doce  minutos de la tarde (12:12 p.m.),  a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por ambas partes, contra la sentencia de fecha veintiocho (28) de enero de 2016, dictado por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, en el juicio que por INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE sigue la ciudadana DIANA CAROLINA MENDOZA MAURERA en representación de su hijo J. C. G. M. cuyo nombre se omite en virtud del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su carácter de heredero de JULIO CÉSAR GONZÁLEZ OLIVERO(+) contra la sociedad mercantil SUPERMERCADOS LUXOR, C.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de las abogadas Elsa Maritza Pérez González y María Nieves Suarez, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los números 180.229 y 166.771, respectivamente, en representación de la parte demandante recurrente. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del abogado Elías Telésforo Sánchez Colmenares formalmente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.585, en representación de la parte demandada recurrente. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra a la abogada Elsa Maritza Pérez González, apoderada judicial de la parte actora recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, se le otorga el derecho de palabra al abogado de la parte demandada también recurrente, quien desarrolla los argumentos que en su criterio justifican la impugnación de la sentencia y esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR los recursos de casación interpuestos por ambas partes. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) No hay condenatoria en costas para la parte actora recurrente y se condena en costa a la parte demandada recurrente. 4) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con el 489-G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES, VEINTITRÉS (23) DE FEBRERO DEL AÑO 2017.

Recurso de Casación Exp. N° 16-729

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia de la Vicepresidenta de la Sala Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y de los Magistrados Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO y Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. Por motivos justificados no se encuentra presente, el Magistrado Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, de mutuo acuerdo entre las partes se adelantó la hora inicial fijada para las doce y cuarenta y cuatro  minutos de la tarde (12:44 p.m.),  a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha veinticinco (25) de julio del año 2016, proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS LABORALES, ACOSO LABORAL y DAÑO MORAL sigue el ciudadano ENRIQUE CASTRO CASTRO contra sociedad mercantil DISTRIBUIDORA VEROCERÁMICA, C.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto abogado Aurelio José Silva Carrasco, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.690, en representación de la parte demandante recurrente. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los abogados Rubén Darío Morante Hernández y Ruth Yajaira Morante Hernández formalmente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.637 y 20.080, respectivamente, en representación de la parte demandada. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al abogado de la parte demandante recurrente, quien expone los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa el abogado Rubén Darío Morante Hernández, representante judicial de la parte actora, quien esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) No hay condenatoria en costas. 4) De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

DECISIONES DEL DÍA

 

Numero

Expediente

Procedimiento

Partes

Ponente

Decisión

100

16-492

Recurso de Casación

Dilcia Coromoto Vargas en nombre y representación de su hija F.R.J.V., contra Línea Sanare C.A. y otra.

Danilo Antonio Mojica Monsalvo

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la sociedad mercantil LÍNEA SANARE, C.A. contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Accidental de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de febrero del año 2016; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida. Se condena en costas del recurso, a la demandada recurrente, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

101

16-376

Recurso de Casación

Horacia Femayor contra Bar Restaurant El Rincón del Bucanero, C.A.

Danilo Antonio Mojica Monsalvo

PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 24 de febrero del año 2016, emanada del Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido que declaró parcialmente con lugar la demanda. Se condena en costas del recurso a la demandada de conformidad con los artículos 61 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

102

16-521

Recurso de Casación

Jesús Alberto Chacín Rico contra Plásticos La Orquídea, C.A.

Danilo Antonio Mojica Monsalvo

PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia en fecha 5 de abril del año 2016 del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido mediante la cual declaró parcialmente con lugar la acción incoada. Se condena en costas del recurso a la demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

103

15-1185

Recurso de Casación

Eucaris de Jesús Tovar Gómez contra Laboratorios Vargas, S.A.

Danilo Antonio Mojica Monsalvo

EXTEMPORÁNEA LA SOLICITUD DE ACLARATORIA interpuesta por la parte demandante ciudadana EUCARIS DE JESÚS TOVAR GÓMEZ, contra la sentencia N° 999, dictada y publicada por esta Sala de Casación Social en fecha 18 de octubre de 2016. Téngase la presente decisión como parte integrante del fallo número 999, dictado en el expediente Nº AA60-S-2015-001185, por esta Sala de Casación Social, en fecha 18 de octubre de 2016.

 

 

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

 

La Presidenta de la Sala,

 

_________________________________

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

                                                                                 El Secretario,

 

 

                                                                 ____________________________

                                                                  MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

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