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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
CUENTA DIARIA Nº 50
Jueves, 23 de marzo de 2017
Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.
ESCRITOS y DILIGENCIAS
Exp. N° Recurso de Casación 15-432
El abogado CARLOS MALAVE GONZÁLEZ, presentó diligencia consignando copia del poder, para ser agregado al juicio que sigue LUIS FRANCISCO OSORIO PICÓN contra C.A. CERVECERÍA REGIONAL. Ponente: Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.
Exp. N° S/N
La abogada ANNY ALEJANDRA URE YANEZ, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue RAFAEL MARIANO PINEDA contra ELIANA KARLINA ROMANO. Ponente: Dr.
Exp. N° Recurso de Control de la Legalidad 17-186
El abogado ANDRÉS MIGUEL VARGAS BARROSO, presentó escrito solicitando se declare la inadmisibilidad del recurso, para ser agregado al juicio que sigue SALYMER ERARY ACOSTA MOLINA y OTRA EN SU CONDICIÓN DE CAUSAHABIENTE DE MERY JOSEFINA MOLINA VARELA (+) contra LABORATORIOS RINCÓN S.A. (LABRIN, S.A). Ponente: Dr.
Exp. N° S/N
El abogado NIEVES BAUTISTA DÍAZ DURÁN, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue CARMEN AUDELINA SANABRIA YENDE y OTROS contra INVERSIONES VELICOMEN, C.A. Ponente: Dr.
Exp. N° S/N
El abogado ALEXIS FEBRES CHACÓA, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue ELVIS ALCIDES ÁLVAREZ y OTRA contra J.K AUTOMOTORES C.A. Ponente: Dr.
Exp. N° Apelación Laboral 16-945
El abogado REINALDO JESÚS GUILARTE LAMUÑO, presentó diligencia solicitando se dicte sentencia, para ser agregado al juicio que sigue BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE DISTRITO CAPITAL Y VARGAS. CASO: ROBERTO CONSTANTINO KEY MULLINS. Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.
Exp. N° Apelación Laboral 15-956
El abogado REINALDO JESÚS GUILARTE LAMUÑO, presentó diligencia solicitando se dicte sentencia, para ser agregado al juicio que sigue BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE TÁCHIRA, MUNICIPIO PÁEZ Y MUÑOZ DEL ESTADO APURE. CASO: LUIS LEONARDO ORTÍZ RANGEL. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERON GUERRERO.
Exp. N° Apelación Laboral 17-054
La abogada TAHIDEE GUEVARA GUEVARA, presentó escrito de FUNDAMENTACIÓN, más copia del poder, para ser agregado al juicio que sigue PETREX, S.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE MONAGAS Y DELTA AMACURO. CASO: JESÚS AMANDO FARÍAS PALOMO. Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.
AUTOS PUBLICADOS
Exp. N° 16-630
Vista la solicitud formulada por el Abogado AHMED RIVERA, apoderado de la parte tercero interesado, contenida en diligencia de fecha nueve (9) de marzo de 2017, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 22, numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir por Secretaría la copia certificada de las actuaciones a que se contrae dicha solicitud, las cuales corren insertas en el expediente Nº AA60-S-2016-000630, contentivo del juicio seguido por PRODUCTOS EFE, S.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) y como tercero interesado MARIO DANIEL PÉREZ PIRE, con inserción de la referida diligencia y del presente auto.-
Exp. N° 16-382
Vista la solicitud formulada por el Abogado MARIO DE JESÚS BREA MONSALVE, apoderado de la parte Demandante recurrente, contenida en diligencia de fecha diecisiete (17) de marzo de 2017, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 22, numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir por Secretaría la copia certificada de las actuaciones a que se contrae dicha solicitud, las cuales corren insertas en el expediente Nº AA60-S-2016-000382, contentivo del juicio seguido por MARIO DE JESÚS BREA MONSALVE contra C.A. METRO DE CARACAS, con inserción de la referida diligencia y del presente auto.-
Exp. N° 13-1121
Vista la solicitud formulada por el Abogado MARIO DE JESÚS BREA MONSALVE, apoderado de la parte Demandante recurrente, contenida en diligencia de fecha diecisiete (17) de marzo de 2017, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 22, numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir por Secretaría la copia certificada de las actuaciones a que se contrae dicha solicitud, las cuales corren insertas en el expediente Nº AA60-S-2013-001121, contentivo del juicio seguido por MARIO DE JESÚS BREA MONSALVE contra C.A. METRO DE CARACAS, con inserción de la referida diligencia y del presente auto.-
Exp. N° 16-303
Vista la solicitud formulada por el Abogado EDUAR ENRRIQUE MORENO BLANCO, apoderado de la parte Demandante recurrente, contenida en diligencia de fecha veintiuno (21) de marzo de 2017, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 22, numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir por Secretaría la copia certificada de las actuaciones a que se contrae dicha solicitud, las cuales corren insertas en el expediente Nº AA60-S-2016-000303, contentivo del juicio seguido por HILDA ROSA MÁRQUEZ BETANCOURT contra POLICLINICA PUERTO LA CRUZ, C.A., con inserción de la referida diligencia y del presente auto.-
Exp. N° 13-1230
En cumplimiento de la Resolución N° 2017-0001, de fecha 24 de febrero de 2017, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, que modifica las Resoluciones números 2015-0010 y 2016-0011, de fechas 27 de mayo de 2015 y 15 de junio de 2016, en su orden, se reconstituye la Sala Especial Primera, quedando integrada de la siguiente manera: Presidenta y Ponente; Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, Magistradas Accidentales, Dra. SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS y Dra. BETTYS DEL VALLE LUNA AGUILERA; en el juicio que sigue el ciudadano HÉCTOR ELIACINE CONTRERAS GUEVARA contra LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL).expediente NºAA60-S-2013-001230, de la Sala Especial Primera. Anótese y agréguese al expediente.
Exp. N° 13-1512
En cumplimiento de la Resolución N° 2017-0001, de fecha 24 de febrero de 2017, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, que modifica las Resoluciones números 2015-0010 y 2016-0011, de fechas 27 de mayo de 2015 y 15 de junio de 2016, en su orden, se reconstituye la Sala Especial Primera, quedando integrada de la siguiente manera: Presidenta y Ponente; Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, Magistradas Accidentales, Dra. SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS y Dra. BETTYS DEL VALLE LUNA AGUILERA; en el juicio que sigue el ciudadano JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ CASTILLO contra la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR DEL CENTRO, C.A., expediente NºAA60-S-2013-001512, de la Sala Especial Primera. Anótese y agréguese al expediente.
Exp. N° 15-769
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp. N° 15-769
A la ciudadana CARMEN EMILIA VELAZCO, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida Bolívar Norte, edificio Hotel Le Paris, planta baja, local N° 8, Valencia, Estado Carabobo, teléfonos 0414.442.42.26 / 0414.413.51.63, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp. N° 15-769
A la sociedad mercantil CORIMON PINTURAS C.A, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Carretera Nacional, Isabelica flor amarillo C/C, calle Hans Newman, al frente de Supermercado San Diego, Estado Carabobo, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp. N° 15-769
A la sociedad mercantil RESIMON C.A, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Carretera Nacional, Isabelica flor amarillo C/C, calle Hans Newman, al frente de Supermercado San Diego, Estado Carabobo, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp. N° 15-769
A la sociedad mercantil TIENDAS MONTANA C.A, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Carretera Nacional, Isabelica flor amarillo C/C, calle Hans Newman, al frente de Supermercado San Diego, Estado Carabobo, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp. N° 15-769
A la sociedad mercantil MONTANA GRAFICA C.A, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Carretera Nacional, Isabelica flor amarillo C/C, calle Hans Newman, al frente de Supermercado San Diego, Estado Carabobo, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp. N° 15-769
A la sociedad mercantil CORIMON C.A, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Carretera Nacional, Isabelica flor amarillo C/C, calle Hans Newman, al frente de Supermercado San Diego, Estado Carabobo, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp. N° 15-769
A la sociedad mercantil CERDEX C.A, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Carretera Nacional, Isabelica flor amarillo C/C, calle Hans Newman, al frente de Supermercado San Diego, Estado Carabobo, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp. N° 15-769
El Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
HACE SABER:
Al Juez Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Valencia.
Que esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique la ciudadana CARMEN EMILIA VELAZCO así como de las sociedades mercantiles CORIMON C.A, CORIMON PINTURAS C.A, RESIMON C.A, TIENDAS MONTANA C.A, MONTANA GRAFICA C.A y CERDEX C.A. Una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dicha notificación deberá realizarse en la siguiente dirección:
- Avenida Bolívar Norte, edificio Hotel Le Paris, planta baja, local N° 8, Valencia, Estado Carabobo.
- Carretera Nacional, Isabelica flor amarillo C/C, calle Hans Newman, al frente de Supermercado San Diego, Estado Carabobo.
Cumplida como haya sido la presente comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible.
Exp. N° 16-904
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día martes nueve (9) de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Hora: doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
Exp. N° 13-925
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día jueves once (11) de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Hora: nueve de la mañana (9:00 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
Exp. N° 16-446
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día martes dieciséis (16) de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Hora: doce del mediodía (12:00 m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
Exp. N° 16-586
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día martes veintitrés (23) de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Hora: una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
Exp. N° 16-974
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día martes veintitrés (23) de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Hora: diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
Exp. N° 16-976
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día jueves dieciocho (18) de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Hora: nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
Exp. N° 14-1500
Esta Sala de Casación Social, acuerda suspender la audiencia pública y contradictoria correspondiente al recurso interpuesto en el juicio que sigue el ciudadano Pedro Alejandro Brito Estanga y otra contra la sociedad mercantil Ambulancias Rescarven, C.A., prevista para el día jueves veintinueve (29) de junio del año dos mil diecisiete (2017). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
Exp. N° 15-791
Esta Sala de Casación Social, acuerda diferir la audiencia pública y contradictoria correspondiente al presente recurso, fijada para el día jueves once (11) de mayo de este año, para el día jueves primero (1°) de junio del año dos mil diecisiete (2017). Hora: once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
Exp. N° 16-610
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día jueves dieciocho (18) de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Hora: doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY JUEVES, VEINTITRES (23) DE MARZO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 16-238
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario Temporal de la Sala Dr. JESÚS RAFAEL MILLÁN SALINAS y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia de fecha once (11) de febrero de 2016, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano JOSÉ MIGUEL LÓPEZ ARREDONDO contra la sociedad mercantil REPUESTOS LOMBARDI C.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Roberto Alí Colmenares, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.764, en representación de la parte demandante recurrente. Asimismo, se encuentra presente el abogado Rubén Carrillo Romero, inscrito en el Inpreabogado con el número 38.842, en representación de la parte demandada. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al abogado, de la parte demandante, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa el representante judicial de la parte demandada, quien esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) Se condena en costas. 4) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY JUEVES, VEINTITRES (23) DE MARZO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 15-183
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ. Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por las codemandadas CENCO-ZOTTI PLÁSTICA, S.A. y CENCO-ZOTTI ANILINAS, S.A., contra la sentencia de fecha catorce (14) de enero del año 2015, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano NELSON EDGARDO RUIZ contra las sociedades mercantiles CENCO-ZOTTI PLÁSTICA, S.A., AGROFORESTAL LA CEIBA, C.A., INDUTRIAS EL TOCUYO, C.A., CENCO-ZOTTI ALIMENTICIA, S.A., CENCO-ZOTTI FARMACÉUTICA, S.A., CENCO-ZOTTI QUÍMICA, S.A., TANATEX DE VENEZUELA, S.A. Y CENCO-ZOTTI ANILINAS, S.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de los abogados Alberto Héctor Borges Geofroy y María de las Nieves López Arévalo, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 6.080 y 64.183, en representación de las codemandadas recurrentes CENCO-ZOTTI PLÁSTICA, S.A. y CENCO-ZOTTI ANILINAS, S.A. Asimismo, se encuentra presente el ciudadano Nelson Edgardo Ruíz, titular de la cédula de identidad N° 3.158.451, parte actora, representado por los abogados Oswaldo Jesús Rojas Briceño y Luis Alfredo Lemus Sifontes, formalmente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.305 y 144.403, respectivamente. La representación judicial de las codemandadas AGROFORESTAL LA CEIBA, C.A., INDUTRIAS EL TOCUYO, C.A., CENCO-ZOTTI ALIMENTICIA, S.A., CENCO-ZOTTI FARMACÉUTICA, S.A., CENCO-ZOTTI QUÍMICA, S.A. y TANATEX DE VENEZUELA, S.A., no asistieron a esta audiencia. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado abogado Alberto Héctor Borges Geofroy, de la parte demandada recurrente, quien expone los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa el representante judicial de la parte actora, abogado Luis Alfredo Lemus Sifontes, quien esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. En este sentido, el magistrado Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo, interrogó al abogado de la parte demandada Alberto Héctor Borges Geofroy, quien respondió oportunamente. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) se ANULA la sentencia recurrida. 3) De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y REPONE LA CAUSA al estado que el Juez Superior fije oportunidad para la audiencia de apelación, previa notificación de las partes. 4) No hay condenatoria en costas. 5) De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY JUEVES, VEINTITRES (23) DE MARZO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 15-432
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ. Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha dos (02) de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA SALARIAL sigue el ciudadano LUIS FRANCISCO OSORIO PICÓN contra la sociedad mercantil C.A. CERVECERÍA REGIONAL. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la comparecencia a este acto del abogado Carlos Alfonzo Malavé González, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.718, en representación de la parte demandada recurrente. Asimismo, se encuentra presente el ciudadano Luis Francisco Osorio Picón, titular de la cédula de identidad número 9.799.716, parte actora en este juicio, así como de su apoderado el abogado Noé Ávila Medina, formalmente inscrito en el Inpreabogado con el número 108.504. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al abogado de la parte accionada, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa el representante judicial de la parte demandante, quien desarrolla los argumentos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) Se condena en costas. 4) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY JUEVES, VEINTITRÉS (23) DE MARZO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 16-654
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. Por motivos justificados la Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA no estuvo presente en esta audiencia.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha seis (6) de julio de 2016, proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano HUMBERTO HENRIQUE MOROS BELLORÍN contra la sociedad mercantil ISKRO ELECTRIC INDUSTRIAL, C.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Elías Antonio Díaz Ríos, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 106.819, en representación de la parte demandada recurrente. Asimismo, se encuentran presentes en representación de la parte demandante, los abogados Ana Yira Vivas Porte, Carlos Stelio Aguirre Castillo y Marcos Gómez Guevara, formalmente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 152.155, 147.057 y 32.036, respectivamente. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa el representante judicial de la parte demandante, Marcos Gómez Guevara, quien desarrolla los argumentos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido. 3) De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara SIN LUGAR la demanda. 4) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES, VEINTITRÉS (23) DE MARZO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 16-490
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ. Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por ambas partes contra la sentencia de fecha doce (12) de abril de 2016, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y la aclaratoria de la sentencia de fecha catorce (14) de abril de 2016, dictada por este mismo Juzgado, con ocasión del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue la ciudadana NANCI DEL SOCORRO UZCÁTEGUI DE ANDRADE contra la sociedad mercantil PELUQUERÍA Y BARBERÍA PARA ELLOS C.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de la ciudadana Nanci del Socorro Uzcátegui de Andrade, titular de la cédula de identidad número 9.315.684, parte actora recurrente en este juicio, así como de su apoderado abogado Roberto Alí Colmenares, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.764. La representación judicial de la parte demandada recurrente no asistió a esta audiencia. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala informa que los Magistrados consideraron necesario diferir el acto para el pronunciamiento oral de la sentencia correspondiente a este recurso para el día martes dieciocho (18) de abril del año 2017. Hora: doce cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.), sin necesidad de notificación puesto que las partes se encuentran a derecho. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY JUEVES, VEINTITRÉS (23) DE MARZO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 16-268
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ. Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia de fecha once (11) de febrero de 2016, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano ORLANDO JOSÉ ARIAS GIL contra la sociedad mercantil CONSTRUCOES E COMERCIO, CAMARGO CORREA, S.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Efraín José Sánchez Barrios, formalmente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.908, representante judicial de la parte demandante recurrente. Asimismo, se encuentra presente el abogado Ovidio Pérez Prada, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el número 23.241, en representación de la parte demandada. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte accionante recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa el representante judicial de la parte demandada, quien desarrolla los argumentos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) No hay condenatoria en costas. 4) De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA PARA DICTAR SENTENCIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY JUEVES, VEINTITRES (23) DE MARZO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 16-527
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. Por motivos justificados no asistió el Magistrado Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de audiencias ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 pm.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia para dictar el dispositivo oral de la sentencia, en virtud de los recursos de casación anunciados y formalizados por ambas partes, contra la sentencia de fecha trece (13) de abril de 2016, dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue la ciudadana MORAIMA COROMOTO COLINA GONZÁLEZ contra la sociedad mercantil CITIBANK, N.A., SUCURSAL VENEZUELA. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Jesús Enrique Gómez, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.992, en representación de la parte demandante recurrente. Asimismo, se encuentra presente el abogado Gilberto Alfonso Jorge Rodríguez, formalmente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.081, en representación de la parte demandada recurrente. Ilustrada como se encuentra la Sala, y finalizada la deliberación, seguidamente la Presidenta de la Sala lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido. 3) De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. 4) No hay condenatoria en costas del recurso. 4) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta
ACTA
AUDIENCIA PARA DICTAR SENTENCIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY JUEVES, VEINTITRES (23) DE MARZO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 16-437
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia para dictar el dispositivo oral de la sentencia, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha diez (10) de marzo de 2016, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en el juicio que por INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, sigue el ciudadano LUIS ENRIQUE DÍAZ VÁSQUEZ contra la sociedad mercantil GRUPO ACOSTA MARINE SERVICES, C.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Werner Antonio Reyes debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.929 en representación de la parte accionada recurrente. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante o sus apoderados. Ilustrada como se encuentra la Sala, y finalizada la deliberación, seguidamente la Presidenta de la Sala lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido. 3) De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara SIN LUGAR la demanda. 4) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA PARA DICTAR SENTENCIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY JUEVES, VEINTITRÉS (23) DE MARZO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 16-480 (LOPNNA)
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario Temporal de la Sala Dr. JESÚS RAFAEL MILLÁN SALINAS y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de audiencias ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las doce y veinticinco minutos de la tarde (12:25 pm.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia para dictar el dispositivo oral de la sentencia, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia de fecha siete (7) de abril de 2016, proferida por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Guanare, en el juicio que por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que sigue el ciudadano JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ PADRÓN contra la ciudadana SOL DEL VALLE RAMOS MELÉNDEZ. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de la abogada Veruska Fátima Mendible Rosales, debidamente inscrita en el Inpreabogado, bajo el número 215.097, en representación de la parte demandante recurrente. La representación judicial de la parte demandada no compareció a esta audiencia. Ilustrada como se encuentra la Sala, y finalizada la deliberación, seguidamente la Presidenta de la Sala lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido. 3) REPONE LA CAUSA al estado de que el Juzgado superior se pronuncie sobre los demás fundamentos. 4) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES VEINTITRÉS (23) DE MARZO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 15-507 (LOPNNA)
Apertura el acto por la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia de la Vicepresidenta de la Sala Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO y Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de audiencias ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del Recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el juicio que por DIVORCIO sigue el ciudadano GIUSEPPE MURO COLITTO contra ELISA PRIANO BRUNETTI DE MURO. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Gabriel Ache Ache, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el número 24.570, en representación de la parte demandada recurrente. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los abogados Aparicio Gómez Vélez, Antonio José Bello Lozano Márquez y Milena Mariela Pérez Rueda, formalmente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 15.533, 16.957 y 82.043, respectivamente, en representación de la parte demandante. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte accionada recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa el representante judicial de la parte accionante, abogado Antonio José Bello Lozano Márquez, quien esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) No hay condenatoria en costas. 4) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con el 489-G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA PARA DICTAR SENTENCIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY JUEVES, VEINTITRÉS (23) DE MARZO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 15-317
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ. Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 p.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia para dictar el dispositivo oral de la sentencia, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia de fecha en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha veinte (20) de febrero de 2015, proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano JESÚS SALVADOR HADDAD CASTAÑEDA contra la sociedad mercantil SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA, S.A.. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de los abogados Rafael Blanco Ricovery, Bernardo Antonio Pisani Ruíz, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.945, y 107.436, respectivamente, en representación de la parte demandada recurrente. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los abogados Isabel Beatriz Pérez Rodríguez y Luis Gerardo Ascanio Esteves, formalmente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 112.009 y 14.317, respectivamente, en representación de la parte demandante. Ilustrada como se encuentra la Sala, y finalizada la deliberación, seguidamente la Presidenta de la Sala lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) Se condena en costas. 4) De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
DECISIONES DEL DÍA
Numero |
Expediente |
Procedimiento |
Partes |
Ponente |
Decisión |
0206 |
16-405 |
Recurso de Casación |
Maydelin Elena Gómez
Azuaje contra Hospital de Clínicas Caracas, C.A. |
Danilo
Antonio Mojica Monsalvo |
PRIMERO:
Declara INADMISIBLE el recurso de
casación anunciado por la parte demandante, contra la decisión dictada por el
Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de febrero de 2016, y su aclaratoria de
fecha 8 de marzo de 2016; SEGUNDO:
REVOCA el auto de admisión proferido por el precitado tribunal en fecha
16 de marzo de 2016. |
0207 |
16-152 |
Recurso de Casación |
Jerymar Estupiñan
Andrade contra Agropecuaria Palmi Yordan, C.A. y otra |
Marjorie
Calderón Guerrero |
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la
representación judicial de la parte actora ciudadana Jerymar Estupiñan
Andrade, ampliamente identificada en autos, contra la sentencia dictada el 13
de enero de 2016, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo
recurrido. No se condena en costas a la parte actora recurrente de
conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. |
0208 |
16-776 |
Recurso contencioso administrativo |
Supermercado Unicasa,
C.A. contra Acto Adminitrativo N° 0404-2012, de fecha 16 de Agosto de 2012,
así como Acto Administrativo N° DCV-2570-2012 DE FECHA 13/12/2012, emanados
ambos por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas,
adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
(INPSASEL). Tercero Interesado Jaimes Arnobio |
Danilo
Antonio Mojica Monsalvo |
DESISTIDO
el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la
sociedad mercantil SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., contra la decisión dictada en
fecha 21 de julio del año 2016, por el Tribunal Noveno Superior del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En
consecuencia, queda FIRME el
referido fallo. |
0209 |
15-730 |
Recurso de Casación |
Pablo Francisco León Arévalo
contra Almacenes Frigoríficos del Centro,C.A. (ALFRIO) |
Jesús Manuel
Jiménez Alfonzo |
SIN LUGAR el
recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte
accionada. Confirma el fallo recurrido. |
Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO:
Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.
La Presidenta de la Sala,
_________________________________
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
El Secretario,
____________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
|
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