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Sala de Casación Social
  • Fecha: 24 de febrero de 2017





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº 32

 

Viernes, 24 de febrero de 2017

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.

 

ESCRITOS y DILIGENCIAS

 

Exp. N°  S/N

 

El abogado JHONNY RAMÓN TOVAR MARTÍNEZ, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue NELLY ALVARADO y OTROS contra ELECTRICIDAD DE ORIENTE, C.A. (ELEORIENTE) HOY CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, (CORPOELEC). Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  S/N

 

El abogado JHONNY RAMÓN TOVAR MARTÍNEZ, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue NELLY ALVARADO y OTROS contra ELECTRICIDAD DE ORIENTE, C.A. (ELEORIENTE) HOY CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, (CORPOELEC). Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  Avocamiento          04-1682

 

El abogado JOSÉ ANTONIO BRICEÑO LABORÍ, presentó diligencia solicitando copias audiovisuales de las audiencias celebradas los días 31/01/2017 y 21/02/2017 (consignó DVD), para ser agregado al juicio que sigue OMAR ENRIQUE GARCÍA BOLÍVAR contra DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE MACLEOD DIXON, S.C. HOY DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE NORTON ROSE FULBRIGHT, S.C.; NORTON ROSE FULBRIGHT, L.L.P. Y NORTON ROSE FULBRIGHT, E.L.P. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

 

Exp. N°  S/N

 

El abogado JOSÉ A. HERNÁNDEZ DE LA PEÑA, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue MARCELINO ENRIQUE SOJO CARIPE contra C.A. METRO DE CARACAS. Ponente: Dr.

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

Exp. N°  16-365

 

Esta Sala de Casación Social, acuerda diferir la audiencia pública y contradictoria correspondiente al presente recurso, fijada para el día jueves nueve (9) de marzo de este año, para el día martes veinte (20) de junio del año dos mil diecisiete (2017). Hora: doce del mediodía (12:00 m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  16-885

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día jueves veintisiete (27) de abril del año dos mil diecisiete (2017). Hora: diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  16-895

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día martes dos (2) de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Hora: once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  16-918

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día jueves veintisiete (27) de abril del año dos mil diecisiete (2017). Hora: doce del mediodía (12:00 m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  16-1017

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día martes veinticinco (25) de abril del año dos mil diecisiete (2017). Hora: once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  16-1023

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día jueves veintisiete (27) de abril del año dos mil diecisiete (2017). Hora: nueve de la mañana (09:00 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  15-141

 

De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-

 

 

Exp. N°  15-141

 

A los ciudadanos NILSON JOSÉ ROMERO, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Calle 14 Sur con avenida Francisco de Miranda, Centro Comercial NUR, local número 10, en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, teléfonos 0414.845.89.20 / 0283.635.02.12, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-141

 

A la sociedad mercantil VENEZOLANA DE PESCA S.A, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida Francisco de Miranda, Torre Country Club, piso 2, Urbanización El Bosque, Municipio Chacao, Caracas, teléfono: 0212.319.44.00 / 0414.125.30.57, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-141

 

El Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

HACE SABER:

 

            Al Juez Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona.

 

            Que esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique al ciudadano NILSON JOSÉ ROMERO y una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..

 

            Dicha notificación deberá realizarse en la siguiente dirección:

-     Calle 14 Sur con avenida Francisco de Miranda, Centro Comercial NUR, local número 10, en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.

 

            Cumplida como haya sido la presente comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible.

 

 

Exp. N°  15-1284

 

Visto el escrito de solicitud de exequátur presentada por los abogados Carmen Olivo Narváez y Julio César Bermúdez Marcano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.182 y 34.221 respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana YURELLI BRAVO CASTILLO, quien actúa en representación de su menor hijo (identidad omitida según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a los fines que se le conceda fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de filiación dictada el treinta y uno (31) de marzo del 2010, acompañada de la resolución de rectificación de error del nombre del demandante, del treinta y uno (31) de julio del año 2015, por el Juzgado de Primera Instancia N° 7 de Santa Cruz de Tenerife, Reino de España, este Juzgado de Sustanciación la ADMITE cuanto ha lugar en derecho.

                   En consecuencia, se acuerda oficiar al Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los efectos de solicitar el movimiento migratorio y último domicilio del ciudadano CARLOS ERNESTO MORALES ARMAS, titular del pasaporte del Reino de España número M369182. Líbrese oficio.

                   Asimismo, y atendiendo al contenido y alcance de los artículos 25.15 y 35.3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se ordena notificar a la ciudadana Fiscala General de la República. Remítasele con oficio copia certificada elaborada por medios fotostáticos de reproducción de las actas pertinentes.

 

 

Exp. N°  15-1074

 

Visto el escrito de solicitud de exequátur presentada por los abogados Albertina del Carmen Manzaneda Sifontes y Luis Omar Molina Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 68.715 y 68.734, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana KARINA MILAGROS GÓMEZ DE MASTRODOMÉNICO, a los fines que se le conceda fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de disolución de matrimonio dictada el trece (13) de febrero del 2007, por la Corte del Circuito Décimo Primero Circuito Judicial en y para el Condado de Miami-Dade, de los Estado Unidos de América, este Juzgado de Sustanciación la ADMITE cuanto ha lugar en derecho.

                   En consecuencia, se acuerda librar boleta de notificación al ciudadano VALENTINO MASTRODOMÉNICO SÁNCHEZ, a la siguiente dirección: Urbanización Montalbán 3, calle 6, Transversal 6-1, Residencias Tina, piso 1, apartamento 3, en la ciudad de Caracas.

                   Asimismo, y atendiendo al contenido y alcance de los artículos 25.15 y 35.3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se ordena notificar a la ciudadana Fiscala General de la República. Remítasele con oficio copia certificada elaborada por medios fotostáticos de reproducción de las actas pertinentes.

 

 

Exp. N°  15-1074

 

Al ciudadano VALENTINO MASTRODOMÉNICO SÁNCHEZ, en la persona de uno o cualquiera de sus representantes o apoderados judiciales, que con motivo del juicio que sigue la ciudadana KARINA MILAGROS GÓMEZ DE MASTRODOMÉNICO, por Exequátur, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante auto del veinticuatro (24) de febrero del año 2017, admitió dicha solicitud y ordenó la notificación de su persona y de la Fiscal General de la República. En consecuencia, se informa, que deberá comparecer a esta Sala dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la presente notificación, a dar contestación a la solicitud planteada. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificada, lo cual se hará en el domicilio procesal que consta en el expediente, es decir: Urbanización Montalbán 3, calle 6, Transversal 6-1, Residencias Tina, piso 1, apartamento 3, en la ciudad de Caracas.

 

 

Exp. N°  14-1126

 

Visto el escrito de solicitud de exequátur presentada por la abogada Judith Ramos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.047, actuando como apoderado judicial del ciudadano MORIZ OBAYI TAHAN, a los fines que se le conceda fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de disolución de matrimonio dictada el trece (13) de junio del 2012, por el Tribunal de Circuito del Onceavo Circuito Judicial en y por el Condado de Miami- Dade, de los Estado Unidos de América, este Juzgado de Sustanciación la ADMITE cuanto ha lugar en derecho.

                   En consecuencia, se acuerda oficiar al Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los efectos de solicitar el movimiento migratorio y último domicilio de la ciudadana WENDY ABDULMESIH TAHHAN, titular de la cédula de identidad N° v- 14.020.974. Líbrese oficio.

                   Asimismo, y atendiendo al contenido y alcance de los artículos 25.15 y 35.3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se ordena notificar a la ciudadana Fiscala General de la República. Remítasele con oficio copia certificada elaborada por medios fotostáticos de reproducción de las actas pertinentes.

 

 

Exp. N°  16-887

 

Visto el escrito de solicitud de exequátur presentada por el abogado Luis Fernando Tammaso Goya, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.427, actuando como apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ÁNGEL FRANCISCO GARCÍA, a los fines que se le conceda fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de disolución de matrimonio dictada el diez (10) de diciembre del 2014, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N°2, de Santa Cruz de la Palma, Reino de España, este Juzgado de Sustanciación la ADMITE cuanto ha lugar en derecho.

                   En consecuencia, se acuerda librar boleta de notificación a la ciudadana YUNI ZULEIMA ANDREULA CÁCERES, a la siguiente dirección: Urbanización Corinsa, Avenida Alejandro Jiménez, Casa N° 12-64-035, Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua. Comisiónese suficientemente al Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, a los fines de practicar la notificación acordada.

                   Asimismo, y atendiendo al contenido y alcance de los artículos 25.15 y 35.3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se ordena notificar a la ciudadana Fiscala General de la República. Remítasele con oficio copia certificada elaborada por medios fotostáticos de reproducción de las actas pertinentes.

 

 

Exp. N°  16-887

 

A la ciudadana YUNI ZULEIMA ANDREULA CÁCERES, en la persona de uno o cualquiera de sus representantes o apoderados judiciales, que con motivo del juicio que sigue el ciudadano MIGUEL ÁNGEL FRANCISCO GARCÍA, por Exequátur, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante auto del veinticuatro (24) de febrero del año 2017, admitió dicha solicitud y ordenó la notificación de su persona y de la Fiscal General de la República. En consecuencia, se informa, que deberá comparecer a esta Sala dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la presente notificación, a dar contestación a la solicitud planteada. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificada, lo cual se hará en el domicilio procesal que consta en el expediente, es decir: Urbanización Corinsa, Avenida Alejandro Jiménez, Casa N° 12-64-035, Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua.

 

 

Exp. N°  16-887

 

El Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

 

            Al Juez Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.

 

            Que esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique a la ciudadana YUNI ZULEIMA ANDREULA CÁCERES, que deberá comparecer a esta Sala dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la presente notificación, a dar contestación a la solicitud planteada.

 

            Dicha notificación deberá realizarse en la siguiente dirección:

-     Urbanización Corinsa, Avenida Alejandro Jiménez, Casa N° 12-64-035, Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua.

 

            Cumplida como haya sido la presente comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible.

 

 

Exp. N°  16-724

 

Visto el escrito de solicitud de exequátur presentada por la abogada Dina Arabia Capriles Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.107, actuando como apoderada judicial del ciudadano FRANCESCO ROSSI, a los fines que se le conceda fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de separación judicial dictada el treinta y uno (31) de enero del año 2012, por la Tribunal de Nola 1, Sala de Audiencias Nola, República de Italia, este Juzgado de Sustanciación la ADMITE cuanto ha lugar en derecho.

                   En consecuencia, se acuerda librar boleta de notificación a la ciudadana MARIELA CAROLINA BARROS DE ROSSI, a la siguiente dirección: “Urbanización La Esmeralda, Manzana O, casa N° 8, Municipio Girardot, Maracay, estado Aragua”. Comisiónese suficientemente al Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, a los fines de practicar la notificación acordada.

                   Asimismo, y atendiendo al contenido y alcance de los artículos 25.15 y 35.3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se ordena notificar a la ciudadana Fiscala General de la República. Remítasele con oficio copia certificada elaborada por medios fotostáticos de reproducción de las actas pertinentes.

 

 

Exp. N°  16-724

 

A la ciudadana MARIELA CAROLINA BARROS DE ROSI, en la persona de uno o cualquiera de sus representantes o apoderados judiciales, que con motivo del juicio que sigue el ciudadano FRANCESCO ROSSI por Exequátur, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante auto del veinticuatro (24) de febrero del año 2017, admitió dicha solicitud y ordenó la notificación de su persona y de la Fiscal General de la República. En consecuencia, se informa, que deberá comparecer a esta Sala dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la presente notificación, a dar contestación a la solicitud planteada. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificada, lo cual se hará en el domicilio procesal que consta en el expediente, es decir: Urbanización La Esmeralda, Manzana O, casa N° 8, Municipio Girardot, Maracay, estado Aragua.

 

 

Exp. N°  16-724

 

El Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

 

            Al Juez Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.

 

            Que esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique a la ciudadana MARIELA CAROLINA BARROS DE ROSSI, que deberá comparecer a esta Sala dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la presente notificación, a dar contestación a la solicitud planteada.

 

            Dicha notificación deberá realizarse en la siguiente dirección:

-     Urbanización La Esmeralda, Manzana O, casa N° 8, Municipio Girardot, Maracay, estado Aragua.

 

            Cumplida como haya sido la presente comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible.

 

 

Exp. N°  14-784

 

Visto el escrito de solicitud de exequátur presentada por el abogado Marjorie Tariffe Suniaga, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63321, actuando como apoderado judicial de la ciudadana BEULAH MARTHA QUIÑONEZ BAYLE, a los fines que se le conceda fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de Divorcio dictada el dos (2) de mayo del 2013, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Valladolid, Reino de España, este Juzgado de Sustanciación la ADMITE cuanto ha lugar en derecho.

                   En consecuencia, se acuerda oficiar al Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los efectos de solicitar el movimiento migratorio y último domicilio del ciudadano FRANCISCO JOSÉ MONTEAGUDO PASQUEL, titular de la cédula de identidad número V- 21.477.685. Líbrese oficio.

                   Asimismo, y atendiendo al contenido y alcance de los artículos 25.15 y 35.3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se ordena notificar a la ciudadana Fiscala General de la República. Remítasele con oficio copia certificada elaborada por medios fotostáticos de reproducción de las actas pertinentes.

 

 

Exp. N°  15-241

 

Visto el escrito de solicitud de exequátur presentada por el abogado Alexander Antonio Rancini Velásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.562, actuando como apoderado judicial de la ciudadana GLORIMAR SANOJA CASTELLANO, a los fines que se le conceda fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada el veintiocho (28) de enero del 2008 por el Juzgado de Primera Instancia N° 2 de Santa Cruz de Tenerife, Reino de España, este Juzgado de Sustanciación la ADMITE cuanto ha lugar en derecho.

                   En consecuencia, se acuerda oficiar al Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los efectos de solicitar el movimiento migratorio y último domicilio del ciudadano AGUSTÍN SAUMELL BÁEZ, titular de la cédula de identidad número v- 6.359.881. Líbrese oficio.

                   Asimismo, y atendiendo al contenido y alcance de los artículos 25.15 y 35.3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se ordena notificar a la ciudadana Fiscala General de la República. Remítasele con oficio copia certificada elaborada por medios fotostáticos de reproducción de las actas pertinentes.

 

 

Exp. N°  14-876

 

Visto el escrito de solicitud de exequátur presentada por el abogado Jorge Enrique Escobar Villegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.107, actuando como apoderado judicial de la ciudadana IRENE CHEUNG TAM, a los fines que se le conceda fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de disolución de matrimonio dictada el once (11) de junio del 2008, por la Corte Suprema del Condado de Nueva York, de los Estado Unidos de América, este Juzgado de Sustanciación la ADMITE cuanto ha lugar en derecho.

                   En consecuencia, se acuerda oficiar al Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los efectos de solicitar el movimiento migratorio y último domicilio del ciudadano KIN PONG CHAU, titular del pasaporte de la República Popular de China número HA9055677. Líbrese oficio.

                   Asimismo, y atendiendo al contenido y alcance de los artículos 25.15 y 35.3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se ordena notificar a la ciudadana Fiscala General de la República. Remítasele con oficio copia certificada elaborada por medios fotostáticos de reproducción de las actas pertinentes.

 

 

DECISIONES DEL DÍA

 

Numero

Expediente

Procedimiento

Partes

Ponente

Decisión

0104

16-554

Recurso de Casación

(Lopnna)

Jesús Afranio Ruíz Casanova contra Hevis Lucedyth Lizcano Contreras

Marjorie Calderón Guerrero

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada ciudadana Hevis Lucedyth Lizcano Contreras, ampliamente identificada en autos, contra la sentencia dictada el 02 de mayo de 2016, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte demandada recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

0105

16-289

Recurso contencioso administrativo

Desarrollo Agropecuarios Los Apeninos, C.A. contra ACTO ADMINISTRATIVO N° CMO N° 112/13, de fecha 21/11/2013, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Portuguesa y Cojedes, adscrita al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Tercero Interesado: Germán Antonio Lameda

Marjorie Calderón Guerrero

DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente sociedad mercantil DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS C.A. (DALA, C.A.) contra la decisión dictada en fecha 11 de febrero de 2016 por el Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Guanare; y, en consecuencia, se declara firme el fallo apelado. Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Tribunal Superior de origen a los fines de su resolución definitiva.

0106

16-264

Regulación de Competencia

Distribuidora Jemba-Jemba C.A. a favor de la ciudadana Isbelybn Mayerlin Morales Hernández.

Marjorie Calderón Guerrero

PRIMERO: NIEGA la HOMOLOGACIÓN del desistimiento presentado por la empresa oferente, Distribuidora Jemba-Jemba, C.A. y, SEGUNDO: COMPETENTE para conocer de la presente causa al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas.

0107

15-1324

Recurso contencioso administrativo

La Casa de King, C.A. contra Acto Administrativo N° 031/2014, de fecha 28/11/2014, emanado de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Monagas y Delta Amacuro, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) caso: propuesta de sanción.

Marjorie Calderón Guerrero

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil LA CASA DE KING, C.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 23 de septiembre de 2015; SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo apelado; y, TERCERO: FIRME el acto administrativo recurrido.

0108

16-931

Recurso de control de la legalidad

José Gregorio Colmenárez Silva y otros contra Restoven de Venezuela, C.A. y otra.

Mónica Misticchio Tortorella

INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada RESTOVEN DE VENEZUELA C.A., contra la sentencia de fecha 6 de octubre de 2016, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

0109

15-1334

Recurso de Casación

Rectificación y Ampliación.

Federico Andrés Isola Pérez contra Maquinarias, Obras de Tierra y Asfalto C.A. (Motiasca) y otros

Mónica Misticchio Tortorella

PRIMERO: TEMPESTIVA la solicitud de rectificación y ampliación propuesta por la parte demandante, en fecha 9 de noviembre de 2016; SEGUNDO: PROCEDENTE la rectificación numérica de la sentencia N° 1.129 publicada el 8 de noviembre de 2016, solicitada por la representación judicial de la parte demandante, ciudadano Federico Andrés Isola Pérez, en lo que atañe a la cantidad a indemnizar por secuelas, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; y TERCERO: IMPROCEDENTE la ampliación de la referida decisión, respecto a los intereses moratorios condenados.

0110

16-718

Recurso de control de la legalidad

Elizabeth Carolina Moreno Rivas y otras contra Fuente de Soda y Centro Hípico Santa Cruz, C.A. y otro

Danilo Antonio Mojica Monsalvo

INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia publicada en fecha 1° de julio del año 2016, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

0111

16-787

Recurso de control de la legalidad

Carlos Alberto Yépez Rangel contra Corporación de Servicios Laya, C.A., y otra

Mónica Misticchio Tortorella

INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de julio de 2016.

0112

16-485

Recurso de Casación

Carlos Rafael Peña Vielma contra Grupo Boullosa, C.A.

Danilo Antonio Mojica Monsalvo

INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra el fallo de fecha 5 de abril de 2016, emanado del Juzgado Superior Noveno Laboral de la Circunscripción Judicial

0113

14-1657

Recurso de Casación

María Elena García y otro contra Maniceros Orientales, S.R.L.

Mónica Misticchio Tortorella

HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana MARÍA ELENA GARCÍA y la sociedad mercantil MANICEROS ORIENTALES, S.R.L., en fecha 29 de septiembre de 2016, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola con autoridad de cosa juzgada.

0114

15-966

Recurso contencioso administrativo

Clínica Sanatrix, C.A. contra Acto Administrativo N° 0004-14 de fecha 29/01/2014, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda, hoy Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) caso: Gregoria del Carmen Heredia Rodríguez

Mónica Misticchio Tortorella

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil SANATRIX, C.A., contra la sentencia de fecha 1° de junio de 2015, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: CONFIRMA dicho fallo en los términos expuestos, y TERCERO: queda FIRME la Certificación N° 0004/14 de fecha 29 de enero de 2014, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda (DIRESAT), actualmente Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Miranda (GERESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

0115

16-824

Consulta

(Lopcymat)

Café Manía, C.A. contra Providencia Administrativa N° US-COL-040-2014 de fecha 13/11/2014, emanada de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Costa Oriental del Lago (GERESAT-COL), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)

Mónica Misticchio Tortorella

se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 13 de junio de 2016, mediante la cual declaró con lugar la demanda de nulidad incoada por la representación judicial de la sociedad de comercio CAFÉ MANÍA, C.A., y, en consecuencia, NULO el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa identificada con el alfanumérico US-COL-040-2014 de fecha 13 de noviembre de 2014, emanada de la GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO, adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).

0116

16-866

Recurso de control de la legalidad

Quenia Iraida Ávila de Morales y otro contra Colegio de Médicos del Estado Miranda

Mónica Misticchio Tortorella

INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de septiembre de 2016.

0117

16-982

Recurso de control de la legalidad

Yris del Valle Durán contra Estación de Servicio Continental, HR, C.A.

Marjorie Calderón Guerrero

ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia publicada el 28 de octubre de 2016, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

0118

12-469

Recurso de Casación

Rosa Blanca Pozo Quintero contra Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)

Marjorie Calderón Guerrero

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA  (INCES), contra la sentencia dictada el 03 de noviembre de 2011 por Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. SEGUNDO: La INCOMPETENCIA de la jurisdicción laboral para conocer de la causa incoada por la ciudadana ROSA BLANCA POZO QUINTERO contra el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). TERCERO: COMPETENTE para conocer y decidir el juicio sub examine al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. CUARTO: la NULIDAD de todas las actuaciones contenidas en el expediente, y la nulidad de los fallos dictados por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en sentencia publicada el 03 de noviembre de 2011, y del 16 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la misma Circunscripción Judicial.

0119

16-212

Recurso contencioso administrativo de nulidad

Bayer, S.A. contra acto administrativo N°CMO: 0080-2014 de fecha 26-02-2014, dictada por Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

Marjorie Calderón Guerrero

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil Bayer, S.A, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 30 de noviembre de 2015; SEGUNDO: REVOCA la decisión referida que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la empresa accionante; TERCERO: CON LUGAR la demanda de nulidad, ejercida por la sociedad mercantil BAYER, S.A.; y CUARTO: ANULA la Certificación N° CM0. 0080-2014, de fecha 26 de febrero de 2014, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a través de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Zulia.

 

0120

15-944

Recurso contencioso administrativo de nulidad

Deutsche Lufthansa Aktiegesselschaft contra Acto Administrativo N° 0460-2012, de fecha 18/08/2012, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)

Edgar Gavidia Rodríguez

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil DEUTSCHE LUFTHANSA AKTIEGESSELSCHAFT, contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de junio de 2015. SEGUNDO: Se ANULA el auto recurrido. TERCERO: REPONE la causa al estado en que el tribunal de la causa fije oportunidad para llevarse a cabo la audiencia de juicio prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previa notificación de las partes en razón del tiempo transcurrido.

 

0121

16-057

Recurso de Casación

Freddy Jesús Vargas González contra C.V.G. Carbones del Orinoco, C.A.

Edgar Gavidia Rodríguez

SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) No hay condenatoria en costas.

0122

16-356

Regulación de Competencia

Luis Antonio Contreras y otra contra Acto Administrativo N° 0599/2014, de fecha 17/07/2014, emanada de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Guárico y Apure, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)

Edgar Gavidia Rodríguez

PRIMERO: que esta Sala es COMPETENTE para conocer y decidir la regulación oficiosa de competencia en virtud del conflicto negativo planteado. SEGUNDO: le corresponde LA COMPETENCIA al Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en San Juan de los Morros, para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano LUIS ANTONIO CONTRERAS, contra el acto administrativo contenido en la Certificación n° 599-14 del 17 de julio de 2014, emanada de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES GUÁRICO Y APURE, actualmente, Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Guárico y Apure, órgano desconcentrado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).

0123

16-868

Recurso de control de la legalidad

Hanndy Laumar Pérez Bivas contra Agencia de Loterías Mis Arroyos 2009, C.A.

Edgar Gavidia Rodríguez

INDAMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto.

0124

16-891

Recurso de control de la legalidad

Cruz Ramón Manzano Roo contra Gamas Telas Sabana Grande, C.A. y otras.

Edgar Gavidia Rodríguez

INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto.

0125

16-944

Recurso de control de la legalidad

José Gregorio Díaz Sierra contra Cemex Venezuela S.A.C.A. hoy denominada Venezolana de Cementos S.A.C.A.

Edgar Gavidia Rodríguez

INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto.

0126

16-985

Recurso de control de la legalidad

Eyemer Enrique Contreras Contreras contra Restaurant y Delicateses Le Coq D´Or II, C.A.

Edgar Gavidia Rodríguez

INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada.

0127

16-992

Recurso de control de la legalidad

Elena Coromoto Mora Newman de Marinilli contra Sandro Marinilli Marinilli.

Edgar Gavidia Rodríguez

INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada.

0128

16-1009

Recurso de control de la legalidad

Petra Antonia Tayupo contra Instituto Universitario de Tecnología "Antonio José de Sucre".

Edgar Gavidia Rodríguez

INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada.

 

 

DESPACHO

 

Exp. Nº17-091: Oficio remitiendo copia certificada del exp. Nº 299

 

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

 

La Presidenta de la Sala,

 

_________________________________

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

                                                                                 El Secretario,

 

 

                                                                 ____________________________

                                                                  MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

 

 

Sábado, 25 de febrero de 2017

No hubo Despacho.

El Secretario,

 

 

___________________________

MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

 

 

Domingo, 26 de febrero de 2017

No hubo Despacho.

El Secretario,

 

 

___________________________

MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

 

 

Lunes, 27 de febrero de 2017

No hubo Despacho.

El Secretario,

 

 

___________________________

MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

 

 

Martes, 28 de febrero de 2017

No hubo Despacho.

El Secretario,

 

 

___________________________

MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

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