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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
CUENTA DIARIA Nº 32
Viernes, 24 de febrero de 2017
Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.
ESCRITOS y DILIGENCIAS
Exp. N° S/N
El abogado JHONNY RAMÓN TOVAR MARTÍNEZ, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue NELLY ALVARADO y OTROS contra ELECTRICIDAD DE ORIENTE, C.A. (ELEORIENTE) HOY CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, (CORPOELEC). Ponente: Dr.
Exp. N° S/N
El abogado JHONNY RAMÓN TOVAR MARTÍNEZ, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue NELLY ALVARADO y OTROS contra ELECTRICIDAD DE ORIENTE, C.A. (ELEORIENTE) HOY CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, (CORPOELEC). Ponente: Dr.
Exp. N° Avocamiento 04-1682
El abogado JOSÉ ANTONIO BRICEÑO LABORÍ, presentó diligencia solicitando copias audiovisuales de las audiencias celebradas los días 31/01/2017 y 21/02/2017 (consignó DVD), para ser agregado al juicio que sigue OMAR ENRIQUE GARCÍA BOLÍVAR contra DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE MACLEOD DIXON, S.C. HOY DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE NORTON ROSE FULBRIGHT, S.C.; NORTON ROSE FULBRIGHT, L.L.P. Y NORTON ROSE FULBRIGHT, E.L.P. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.
Exp. N° S/N
El abogado JOSÉ A. HERNÁNDEZ DE LA PEÑA, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue MARCELINO ENRIQUE SOJO CARIPE contra C.A. METRO DE CARACAS. Ponente: Dr.
AUTOS PUBLICADOS
Exp.
N° 16-365
Esta
Sala de Casación Social, acuerda diferir la audiencia pública y contradictoria
correspondiente al presente recurso, fijada para el día jueves nueve (9) de
marzo de este año, para el día martes veinte (20) de junio del año dos mil
diecisiete (2017). Hora: doce del mediodía (12:00 m.). Regístrese,
publíquese y agréguese al expediente.
Exp.
N° 16-885
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia
pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día jueves
veintisiete (27) de abril del año dos mil diecisiete (2017). Hora: diez
y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.). Regístrese, publíquese y
agréguese al expediente.
Exp.
N° 16-895
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia
pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día martes
dos (2) de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Hora: once y treinta
minutos de la mañana (11:30 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al
expediente.
Exp.
N° 16-918
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia
pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día jueves
veintisiete (27) de abril del año dos mil diecisiete (2017). Hora: doce
del mediodía (12:00 m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
Exp.
N° 16-1017
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia
pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día martes
veinticinco (25) de abril del año dos mil diecisiete (2017). Hora: once
y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Regístrese, publíquese y
agréguese al expediente.
Exp.
N° 16-1023
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia
pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día jueves
veintisiete (27) de abril del año dos mil diecisiete (2017). Hora: nueve
de la mañana (09:00 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al
expediente.
Exp.
N° 15-141
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857,
publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a
las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la
tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido
en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con
el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez
transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en
autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp.
N° 15-141
A los
ciudadanos NILSON JOSÉ ROMERO, o en cualquiera de sus apoderados judiciales,
con domicilio procesal: Calle 14 Sur con avenida Francisco de Miranda,
Centro Comercial NUR, local número 10, en la ciudad de El Tigre, Estado
Anzoátegui, teléfonos 0414.845.89.20 / 0283.635.02.12, que esta
Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-141
A la
sociedad mercantil VENEZOLANA DE PESCA S.A, o en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida Francisco de
Miranda, Torre Country Club, piso 2, Urbanización El Bosque, Municipio Chacao,
Caracas, teléfono: 0212.319.44.00 / 0414.125.30.57, que esta
Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-141
El Juzgado
de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia.
HACE
SABER:
Al
Juez Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Anzoátegui, Sede Barcelona.
Que esta Sala por auto de esta misma
fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance del
artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el
artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique al ciudadano NILSON JOSÉ ROMERO
y una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados
una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus
apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la
celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el
artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..
Dicha notificación deberá realizarse
en la siguiente dirección:
- Calle 14 Sur con avenida
Francisco de Miranda, Centro Comercial NUR, local número 10, en la ciudad de El
Tigre, Estado Anzoátegui.
Cumplida como haya sido la presente
comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a
la mayor brevedad posible.
Exp.
N° 15-1284
Visto el escrito de solicitud de exequátur presentada por los abogados
Carmen Olivo Narváez y Julio César Bermúdez Marcano, inscritos en el Instituto
de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.182 y 34.221
respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana YURELLI
BRAVO CASTILLO, quien actúa en representación de su menor hijo (identidad
omitida según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la
protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a los fines que se le conceda
fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de
filiación dictada el treinta y uno (31) de marzo del 2010, acompañada de la
resolución de rectificación de error del nombre del demandante, del treinta y
uno (31) de julio del año 2015, por el Juzgado de Primera Instancia N° 7 de
Santa Cruz de Tenerife, Reino de España, este Juzgado de Sustanciación la ADMITE
cuanto ha lugar en derecho.
En
consecuencia, se acuerda oficiar al Director General del Servicio
Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, adscrito al
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los
efectos de solicitar el movimiento migratorio y último domicilio del ciudadano CARLOS
ERNESTO MORALES ARMAS, titular del pasaporte del Reino de España número
M369182. Líbrese oficio.
Asimismo, y
atendiendo al contenido y alcance de los artículos 25.15 y 35.3 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público, se ordena notificar a la ciudadana Fiscala
General de la República. Remítasele con oficio copia certificada elaborada por
medios fotostáticos de reproducción de las actas pertinentes.
Exp.
N° 15-1074
Visto el escrito de solicitud de exequátur presentada por los abogados
Albertina del Carmen Manzaneda Sifontes y Luis Omar Molina Rodríguez, inscritos
en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 68.715 y 68.734,
respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana KARINA
MILAGROS GÓMEZ DE MASTRODOMÉNICO, a los fines que se le conceda fuerza
ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de
disolución de matrimonio dictada el trece (13) de febrero del 2007, por la
Corte del Circuito Décimo Primero Circuito Judicial en y para el Condado de
Miami-Dade, de los Estado Unidos de América, este Juzgado de Sustanciación la ADMITE
cuanto ha lugar en derecho.
En
consecuencia, se acuerda librar boleta de notificación al ciudadano VALENTINO
MASTRODOMÉNICO SÁNCHEZ, a la siguiente dirección: Urbanización Montalbán
3, calle 6, Transversal 6-1, Residencias Tina, piso 1, apartamento 3, en la
ciudad de Caracas.
Asimismo, y
atendiendo al contenido y alcance de los artículos 25.15 y 35.3 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público, se ordena notificar a la ciudadana Fiscala
General de la República. Remítasele con oficio copia certificada elaborada por
medios fotostáticos de reproducción de las actas pertinentes.
Exp.
N° 15-1074
Al ciudadano VALENTINO MASTRODOMÉNICO SÁNCHEZ, en la persona de
uno o cualquiera de sus representantes o apoderados judiciales, que con motivo
del juicio que sigue la ciudadana KARINA MILAGROS GÓMEZ DE MASTRODOMÉNICO,
por Exequátur, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,
mediante auto del veinticuatro (24) de febrero del año 2017, admitió dicha
solicitud y ordenó la notificación de su persona y de la Fiscal General de la
República. En consecuencia, se informa, que deberá comparecer a esta Sala
dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la
presente notificación, a dar contestación a la solicitud planteada. El
funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de
la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la
presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido
debidamente notificada, lo cual se hará en el domicilio procesal que consta en
el expediente, es decir: Urbanización Montalbán 3, calle 6, Transversal
6-1, Residencias Tina, piso 1, apartamento 3, en la ciudad de Caracas.
Exp.
N° 14-1126
Visto el escrito de solicitud de exequátur presentada por la abogada
Judith Ramos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el
N° 37.047, actuando como apoderado judicial del ciudadano MORIZ OBAYI TAHAN,
a los fines que se le conceda fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de
Venezuela a la sentencia de disolución de matrimonio dictada el trece (13) de
junio del 2012, por el Tribunal de Circuito del Onceavo Circuito Judicial en y
por el Condado de Miami- Dade, de los Estado Unidos de América, este Juzgado de
Sustanciación la ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
En
consecuencia, se acuerda oficiar al Director General del Servicio
Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, adscrito al
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los
efectos de solicitar el movimiento migratorio y último domicilio de la
ciudadana WENDY ABDULMESIH TAHHAN, titular de la cédula de identidad N°
v- 14.020.974. Líbrese oficio.
Asimismo, y
atendiendo al contenido y alcance de los artículos 25.15 y 35.3 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público, se ordena notificar a la ciudadana Fiscala
General de la República. Remítasele con oficio copia certificada elaborada por
medios fotostáticos de reproducción de las actas pertinentes.
Exp.
N° 16-887
Visto el escrito de solicitud de exequátur presentada por el abogado
Luis Fernando Tammaso Goya, inscrito en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo el N° 114.427, actuando como apoderado judicial del ciudadano
MIGUEL ÁNGEL FRANCISCO GARCÍA, a los fines que se le conceda fuerza
ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de
disolución de matrimonio dictada el diez (10) de diciembre del 2014, por el
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N°2, de Santa Cruz de la Palma,
Reino de España, este Juzgado de Sustanciación la ADMITE cuanto ha lugar
en derecho.
En
consecuencia, se acuerda librar boleta de notificación a la ciudadana YUNI
ZULEIMA ANDREULA CÁCERES, a la siguiente dirección: Urbanización
Corinsa, Avenida Alejandro Jiménez, Casa N° 12-64-035, Cagua, Municipio Sucre
del estado Aragua. Comisiónese suficientemente al Juzgado Superior de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, a los fines de practicar la
notificación acordada.
Asimismo, y
atendiendo al contenido y alcance de los artículos 25.15 y 35.3 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público, se ordena notificar a la ciudadana Fiscala
General de la República. Remítasele con oficio copia certificada elaborada por
medios fotostáticos de reproducción de las actas pertinentes.
Exp.
N° 16-887
A la ciudadana YUNI ZULEIMA ANDREULA CÁCERES, en la persona de
uno o cualquiera de sus representantes o apoderados judiciales, que con motivo
del juicio que sigue el ciudadano MIGUEL ÁNGEL FRANCISCO GARCÍA, por
Exequátur, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,
mediante auto del veinticuatro (24) de febrero del año 2017, admitió dicha
solicitud y ordenó la notificación de su persona y de la Fiscal General de la
República. En consecuencia, se informa, que deberá comparecer a esta Sala
dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la
presente notificación, a dar contestación a la solicitud planteada. El
funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de
la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la
presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido
debidamente notificada, lo cual se hará en el domicilio procesal que consta en
el expediente, es decir: Urbanización Corinsa, Avenida Alejandro Jiménez,
Casa N° 12-64-035, Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua.
Exp.
N° 16-887
El Juzgado
de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia.
HACE
SABER:
Al
Juez Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.
Que esta Sala por auto de esta misma
fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance
del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con
el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique a la ciudadana YUNI ZULEIMA
ANDREULA CÁCERES, que deberá comparecer a esta Sala dentro de los diez (10)
días de despacho siguientes a que conste en autos la presente notificación, a
dar contestación a la solicitud planteada.
Dicha notificación deberá realizarse
en la siguiente dirección:
- Urbanización Corinsa,
Avenida Alejandro Jiménez, Casa N° 12-64-035, Cagua, Municipio Sucre del estado
Aragua.
Cumplida como haya sido la presente
comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a
la mayor brevedad posible.
Exp.
N° 16-724
Visto el escrito de solicitud de exequátur presentada por la abogada
Dina Arabia Capriles Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo el N° 27.107, actuando como apoderada judicial del ciudadano
FRANCESCO ROSSI, a los fines que se le conceda fuerza ejecutoria en la
República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de separación judicial
dictada el treinta y uno (31) de enero del año 2012, por la Tribunal de Nola 1,
Sala de Audiencias Nola, República de Italia, este Juzgado de Sustanciación la ADMITE
cuanto ha lugar en derecho.
En
consecuencia, se acuerda librar boleta de notificación a la ciudadana MARIELA
CAROLINA BARROS DE ROSSI, a la siguiente dirección: “Urbanización La
Esmeralda, Manzana O, casa N° 8, Municipio Girardot, Maracay, estado Aragua”.
Comisiónese suficientemente al Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la
ciudad de Maracay, a los fines de practicar la notificación acordada.
Asimismo, y
atendiendo al contenido y alcance de los artículos 25.15 y 35.3 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público, se ordena notificar a la ciudadana Fiscala
General de la República. Remítasele con oficio copia certificada elaborada por
medios fotostáticos de reproducción de las actas pertinentes.
Exp. N° 16-724
A la ciudadana MARIELA CAROLINA BARROS DE ROSI, en la persona
de uno o cualquiera de sus representantes o apoderados judiciales, que con
motivo del juicio que sigue el ciudadano FRANCESCO ROSSI por Exequátur,
la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante auto del
veinticuatro (24) de febrero del año 2017, admitió dicha solicitud y ordenó la
notificación de su persona y de la Fiscal General de la República. En
consecuencia, se informa, que deberá comparecer a esta Sala dentro de los diez
(10) días de despacho siguientes a que conste en autos la presente
notificación, a dar contestación a la solicitud planteada. El funcionario
encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a
quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con
indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificada,
lo cual se hará en el domicilio procesal que consta en el expediente, es decir:
Urbanización La Esmeralda, Manzana O, casa N° 8, Municipio Girardot,
Maracay, estado Aragua.
Exp. N° 16-724
El Juzgado
de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia.
HACE
SABER:
Al
Juez Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.
Que esta Sala por auto de esta misma
fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance
del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con
el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique a la ciudadana MARIELA
CAROLINA BARROS DE ROSSI, que deberá comparecer a esta Sala dentro de los
diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la presente
notificación, a dar contestación a la solicitud planteada.
Dicha notificación deberá realizarse
en la siguiente dirección:
- Urbanización La
Esmeralda, Manzana O, casa N° 8, Municipio Girardot, Maracay, estado Aragua.
Cumplida como haya sido la presente
comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a
la mayor brevedad posible.
Exp. N° 14-784
Visto el escrito de solicitud de exequátur presentada por el abogado
Marjorie Tariffe Suniaga, inscrita en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo el N° 63321, actuando como apoderado judicial de la ciudadana BEULAH
MARTHA QUIÑONEZ BAYLE, a los fines que se le conceda fuerza ejecutoria en
la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de Divorcio dictada el dos
(2) de mayo del 2013, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de
Valladolid, Reino de España, este Juzgado de Sustanciación la ADMITE cuanto
ha lugar en derecho.
En
consecuencia, se acuerda oficiar al Director General del Servicio
Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, adscrito al
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los
efectos de solicitar el movimiento migratorio y último domicilio del ciudadano FRANCISCO
JOSÉ MONTEAGUDO PASQUEL, titular de la cédula de identidad número V-
21.477.685. Líbrese oficio.
Asimismo, y
atendiendo al contenido y alcance de los artículos 25.15 y 35.3 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público, se ordena notificar a la ciudadana Fiscala
General de la República. Remítasele con oficio copia certificada elaborada por
medios fotostáticos de reproducción de las actas pertinentes.
Exp. N° 15-241
Visto el escrito de solicitud de exequátur presentada por el abogado
Alexander Antonio Rancini Velásquez, inscrito en el Instituto de Previsión
Social del Abogado bajo el número 38.562, actuando como apoderado judicial de
la ciudadana GLORIMAR SANOJA CASTELLANO, a los fines que se le
conceda fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la
sentencia de divorcio dictada el veintiocho (28) de enero del 2008 por el
Juzgado de Primera Instancia N° 2 de Santa Cruz de Tenerife, Reino de España,
este Juzgado de Sustanciación la ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
En
consecuencia, se acuerda oficiar al Director General del Servicio
Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, adscrito al
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los
efectos de solicitar el movimiento migratorio y último domicilio del ciudadano AGUSTÍN
SAUMELL BÁEZ, titular de la cédula de identidad número v- 6.359.881.
Líbrese oficio.
Asimismo, y
atendiendo al contenido y alcance de los artículos 25.15 y 35.3 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público, se ordena notificar a la ciudadana Fiscala
General de la República. Remítasele con oficio copia certificada elaborada por
medios fotostáticos de reproducción de las actas pertinentes.
Exp. N° 14-876
Visto el escrito de solicitud de exequátur presentada por el abogado
Jorge Enrique Escobar Villegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social
del Abogado bajo el N° 148.107, actuando como apoderado judicial de la
ciudadana IRENE CHEUNG TAM, a los fines que se le conceda fuerza
ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de
disolución de matrimonio dictada el once (11) de junio del 2008, por la Corte
Suprema del Condado de Nueva York, de los Estado Unidos de América, este
Juzgado de Sustanciación la ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
En
consecuencia, se acuerda oficiar al Director General del Servicio
Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, adscrito al
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los
efectos de solicitar el movimiento migratorio y último domicilio del ciudadano KIN
PONG CHAU, titular del pasaporte de la República Popular de China número
HA9055677. Líbrese oficio.
Asimismo, y
atendiendo al contenido y alcance de los artículos 25.15 y 35.3 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público, se ordena notificar a la ciudadana Fiscala
General de la República. Remítasele con oficio copia certificada elaborada por
medios fotostáticos de reproducción de las actas pertinentes.
DECISIONES DEL DÍA
Numero |
Expediente |
Procedimiento |
Partes |
Ponente |
Decisión |
0104 |
16-554 |
Recurso de
Casación (Lopnna) |
Jesús Afranio Ruíz Casanova
contra Hevis Lucedyth Lizcano Contreras |
Marjorie
Calderón Guerrero |
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la
representación judicial de la parte demandada ciudadana Hevis Lucedyth
Lizcano Contreras, ampliamente identificada en autos, contra la sentencia
dictada el 02 de mayo de 2016, por el Juzgado Superior de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado
Táchira. SEGUNDO: SE CONFIRMA el
fallo recurrido. Se condena en costas a la parte demandada recurrente de
conformidad con lo establecido en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para
la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. |
0105 |
16-289 |
Recurso
contencioso administrativo |
Desarrollo Agropecuarios
Los Apeninos, C.A. contra ACTO ADMINISTRATIVO N° CMO N° 112/13, de fecha
21/11/2013, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores
Portuguesa y Cojedes, adscrita al Instituto Nacional de Prevención Salud y
Seguridad Laborales (INPSASEL). Tercero Interesado: Germán Antonio Lameda |
Marjorie
Calderón Guerrero |
DESISTIDO
el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente sociedad mercantil
DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS C.A. (DALA, C.A.) contra la decisión
dictada en fecha 11 de febrero de 2016 por el Juzgado Superior del Trabajo de
la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa,
Guanare; y, en consecuencia, se declara firme el fallo apelado. Se ordena la
remisión inmediata del presente asunto al Tribunal Superior de origen a los
fines de su resolución definitiva. |
0106 |
16-264 |
Regulación
de Competencia |
Distribuidora
Jemba-Jemba C.A. a favor de la ciudadana Isbelybn Mayerlin Morales Hernández. |
Marjorie
Calderón Guerrero |
PRIMERO: NIEGA la HOMOLOGACIÓN del
desistimiento presentado por la empresa oferente, Distribuidora Jemba-Jemba,
C.A. y, SEGUNDO: COMPETENTE para conocer de la presente causa al Juzgado
Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con
sede en Guarenas. |
0107 |
15-1324 |
Recurso
contencioso administrativo |
La Casa de King, C.A.
contra Acto Administrativo N° 031/2014, de fecha 28/11/2014, emanado de la Gerencia
Estadal de Salud de los Trabajadores Monagas y Delta Amacuro, adscrita al
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)
caso: propuesta de sanción. |
Marjorie
Calderón Guerrero |
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil
LA CASA DE KING, C.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo
Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en
fecha 23 de septiembre de 2015; SEGUNDO:
Se CONFIRMA el fallo apelado; y, TERCERO:
FIRME el acto administrativo recurrido. |
0108 |
16-931 |
Recurso de
control de la legalidad |
José Gregorio Colmenárez
Silva y otros contra Restoven de Venezuela, C.A. y otra. |
Mónica
Misticchio Tortorella |
INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte
demandada RESTOVEN DE VENEZUELA C.A., contra la sentencia de fecha 6 de
octubre de 2016, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara. |
0109 |
15-1334 |
Recurso de
Casación Rectificación
y Ampliación. |
Federico Andrés Isola
Pérez contra Maquinarias, Obras de Tierra y Asfalto C.A. (Motiasca) y otros |
Mónica
Misticchio Tortorella |
PRIMERO: TEMPESTIVA la solicitud de rectificación y ampliación propuesta por la
parte demandante, en fecha 9 de noviembre de 2016; SEGUNDO: PROCEDENTE la rectificación numérica de la sentencia N°
1.129 publicada el 8 de noviembre de 2016, solicitada por la representación
judicial de la parte demandante, ciudadano Federico Andrés Isola Pérez, en lo
que atañe a la cantidad a indemnizar por secuelas, conforme a lo previsto en
el último aparte del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; y TERCERO: IMPROCEDENTE la ampliación de la referida decisión,
respecto a los intereses moratorios condenados. |
0110 |
16-718 |
Recurso de
control de la legalidad |
Elizabeth Carolina
Moreno Rivas y otras contra Fuente de Soda y Centro Hípico Santa Cruz, C.A. y
otro |
Danilo
Antonio Mojica Monsalvo |
INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la
representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia publicada en
fecha 1° de julio del año 2016, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas. |
0111 |
16-787 |
Recurso de
control de la legalidad |
Carlos Alberto Yépez
Rangel contra Corporación de Servicios Laya, C.A., y otra |
Mónica
Misticchio Tortorella |
INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte
demandante, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de julio
de 2016. |
0112 |
16-485 |
Recurso de
Casación |
Carlos Rafael Peña
Vielma contra Grupo Boullosa, C.A. |
Danilo
Antonio Mojica Monsalvo |
INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra
el fallo de fecha 5 de abril de 2016, emanado del Juzgado Superior Noveno
Laboral de la Circunscripción Judicial |
0113 |
14-1657 |
Recurso de
Casación |
María Elena García y
otro contra Maniceros Orientales, S.R.L. |
Mónica
Misticchio Tortorella |
HOMOLOGA
la transacción celebrada entre la ciudadana MARÍA ELENA GARCÍA y la sociedad
mercantil MANICEROS ORIENTALES, S.R.L., en fecha 29 de septiembre de 2016, en
los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola con
autoridad de cosa juzgada. |
0114 |
15-966 |
Recurso
contencioso administrativo |
Clínica Sanatrix, C.A.
contra Acto Administrativo N° 0004-14 de fecha 29/01/2014, emanado de la
Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda, hoy Gerencia Estadal de
Salud de los Trabajadores Miranda, adscrita al Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) caso: Gregoria del Carmen
Heredia Rodríguez |
Mónica
Misticchio Tortorella |
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación
judicial de la sociedad mercantil SANATRIX, C.A., contra la sentencia de
fecha 1° de junio de 2015, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: CONFIRMA dicho fallo en los
términos expuestos, y TERCERO: queda FIRME la Certificación N° 0004/14 de
fecha 29 de enero de 2014, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los
Trabajadores Miranda (DIRESAT), actualmente Gerencia Estadal de Seguridad y
Salud de los Trabajadores Miranda (GERESAT) del Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). |
0115 |
16-824 |
Consulta (Lopcymat) |
Café Manía, C.A. contra
Providencia Administrativa N° US-COL-040-2014 de fecha 13/11/2014, emanada de
la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Costa Oriental del Lago
(GERESAT-COL), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales (INPSASEL) |
Mónica
Misticchio Tortorella |
se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas,
en fecha 13 de junio de 2016, mediante la cual declaró con lugar la demanda
de nulidad incoada por la representación judicial de la sociedad de comercio
CAFÉ MANÍA, C.A., y, en consecuencia, NULO
el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa
identificada con el alfanumérico US-COL-040-2014 de fecha 13 de noviembre de
2014, emanada de la GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES
COSTA ORIENTAL DEL LAGO, adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD
Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). |
0116 |
16-866 |
Recurso de
control de la legalidad |
Quenia Iraida Ávila de
Morales y otro contra Colegio de Médicos del Estado Miranda |
Mónica
Misticchio Tortorella |
INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la
parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Octavo del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en
fecha 27 de septiembre de 2016. |
0117 |
16-982 |
Recurso de
control de la legalidad |
Yris del Valle Durán
contra Estación de Servicio Continental, HR, C.A. |
Marjorie
Calderón Guerrero |
ADMITE
el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia
publicada el 28 de octubre de 2016, dictada por el Juzgado Primero Superior
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. |
0118 |
12-469 |
Recurso de Casación |
Rosa Blanca Pozo Quintero contra
Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) |
Marjorie Calderón Guerrero |
PRIMERO: CON
LUGAR el recurso de casación
anunciado y formalizado por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), contra la sentencia dictada el
03 de noviembre de 2011 por Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia. SEGUNDO: La INCOMPETENCIA de
la jurisdicción laboral para conocer de la causa incoada por la ciudadana ROSA BLANCA POZO QUINTERO contra el
Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). TERCERO: COMPETENTE
para conocer y decidir el juicio sub
examine al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia. CUARTO: la NULIDAD de todas las
actuaciones contenidas en el expediente, y la nulidad de los fallos dictados
por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en sentencia publicada el 03
de noviembre de 2011, y del 16 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto
de Primera Instancia de Juicio de la misma Circunscripción Judicial. |
0119 |
16-212 |
Recurso contencioso administrativo de
nulidad |
Bayer, S.A. contra acto administrativo
N°CMO: 0080-2014 de fecha 26-02-2014, dictada por Dirección Estadal de Salud
de los Trabajadores Zulia, adscrita al Instituto Nacional de Prevención,
Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). |
Marjorie Calderón Guerrero |
PRIMERO: CON
LUGAR el recurso de apelación propuesto por la
sociedad mercantil Bayer, S.A, contra la decisión proferida por
el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado
Zulia, en fecha 30 de noviembre de 2015; SEGUNDO: REVOCA la
decisión referida que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo
de nulidad interpuesto por la empresa accionante; TERCERO: CON LUGAR la demanda
de nulidad, ejercida por la sociedad mercantil BAYER, S.A.; y CUARTO:
ANULA la Certificación N° CM0. 0080-2014, de fecha 26 de febrero de 2014,
dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
(INPSASEL) a través de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores
Zulia. |
0120 |
15-944 |
Recurso contencioso administrativo de
nulidad |
Deutsche Lufthansa Aktiegesselschaft
contra Acto Administrativo N° 0460-2012, de fecha 18/08/2012, emanado de la
Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas, adscrita al
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) |
Edgar Gavidia Rodríguez |
PRIMERO: CON
LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil DEUTSCHE LUFTHANSA AKTIEGESSELSCHAFT,
contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de junio de
2015. SEGUNDO: Se ANULA el
auto recurrido. TERCERO: REPONE la causa al estado en que
el tribunal de la causa fije oportunidad para llevarse a cabo la audiencia de
juicio prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, previa notificación de las partes en razón del
tiempo transcurrido. |
0121 |
16-057 |
Recurso de Casación |
Freddy Jesús Vargas González contra
C.V.G. Carbones del Orinoco, C.A. |
Edgar Gavidia Rodríguez |
SIN
LUGAR el recurso de
casación interpuesto. 2) se CONFIRMA
la sentencia recurrida. 3) No hay condenatoria en costas. |
0122 |
16-356 |
Regulación de Competencia |
Luis Antonio Contreras y otra contra
Acto Administrativo N° 0599/2014, de fecha 17/07/2014, emanada de la Gerencia
Estadal de Salud de los Trabajadores Guárico y Apure, adscrita al Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) |
Edgar Gavidia Rodríguez |
PRIMERO: que esta Sala es COMPETENTE para conocer y
decidir la regulación oficiosa de competencia en virtud del conflicto
negativo planteado. SEGUNDO: le
corresponde LA COMPETENCIA al Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en San
Juan de los Morros, para conocer y decidir la demanda de nulidad
interpuesta por el ciudadano LUIS
ANTONIO CONTRERAS, contra el
acto administrativo contenido en la Certificación n° 599-14 del 17 de julio
de 2014, emanada de la DIRECCIÓN
ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES GUÁRICO Y APURE, actualmente, Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de
los Trabajadores Guárico y Apure, órgano
desconcentrado del INSTITUTO NACIONAL
DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). |
0123 |
16-868 |
Recurso de control de la legalidad |
Hanndy Laumar Pérez Bivas contra
Agencia de Loterías Mis Arroyos 2009, C.A. |
Edgar Gavidia Rodríguez |
INDAMISIBLE el recurso de control de la legalidad
interpuesto. |
0124 |
16-891 |
Recurso de
control de la legalidad |
Cruz Ramón Manzano Roo
contra Gamas Telas Sabana Grande, C.A. y otras. |
Edgar
Gavidia Rodríguez |
INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto. |
0125 |
16-944 |
Recurso de control de la legalidad |
José Gregorio Díaz Sierra contra Cemex
Venezuela S.A.C.A. hoy denominada Venezolana de Cementos S.A.C.A. |
Edgar Gavidia Rodríguez |
INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad
interpuesto. |
0126 |
16-985 |
Recurso de control de la legalidad |
Eyemer Enrique Contreras Contreras
contra Restaurant y Delicateses Le Coq D´Or II, C.A. |
Edgar Gavidia Rodríguez |
INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad
interpuesto por la parte demandada. |
0127 |
16-992 |
Recurso de control de la legalidad |
Elena Coromoto Mora Newman de
Marinilli contra Sandro Marinilli Marinilli. |
Edgar Gavidia Rodríguez |
INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad
interpuesto por la parte demandada. |
0128 |
16-1009 |
Recurso de control de la legalidad |
Petra Antonia Tayupo contra Instituto
Universitario de Tecnología "Antonio José de Sucre". |
Edgar Gavidia Rodríguez |
INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad
interpuesto por la parte demandada. |
DESPACHO
Exp. Nº17-091: Oficio remitiendo copia certificada del exp. Nº 299
Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.
La Presidenta de la Sala,
_________________________________
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
El Secretario,
____________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
Sábado, 25 de febrero de 2017
No hubo Despacho.
El Secretario,
___________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
Domingo, 26 de febrero de 2017
No hubo Despacho.
El Secretario,
___________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
Lunes, 27 de febrero de 2017
No hubo Despacho.
El Secretario,
___________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
Martes, 28 de febrero de 2017
No hubo Despacho.
El Secretario,
___________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
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