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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
CUENTA DIARIA Nº 52
Viernes, 24 de marzo de 2017
Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.
ESCRITOS y DILIGENCIAS
Exp. N° Recurso de Casación 15-456
El abogado YEOSHUA BOGRAD LAMBERTI, presentó escrito solicitando aclaratoria y corrección de error (copia de sentencia N° 189 publicada el día 17/03/2017), para ser agregado al juicio que sigue YOLIMAR CLARET CUELLAR SALAZAR contra SANITAS VENEZUELA, S.A. EMPRESA DE MEDICINA PREPAGADA y OTRA. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.
Exp. N° S/N
El abogado NELSON OSÍO CRUZ, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue JULIO ALCALÁ contra PRODUCTOS EFE, S.A. Ponente: Dr.
Exp. N° 17-258
El abogado OVIDIO PÉREZ PRADA, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue ALEXIS JACOBO MADERA FLORES y OTRO contra CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A. Ponente: Dr.
Exp. N° Apelación Laboral 14-486
La abogada BETTY PÉREZ AGUIRRE, presentó diligencia solicitando se fije la audiencia, para ser agregado al juicio que sigue AGROPECUARIA CAJA DE AGUA, C.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, (INTI). Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.
AUTOS PUBLICADOS
Exp. N° 16-441
Esta Sala de Casación Social, acuerda diferir la audiencia pública y contradictoria correspondiente al presente recurso, fijada para el día jueves treinta (30) de marzo de este año, para el día martes seis (6) de junio del año dos mil diecisiete (2017). Hora: once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
Exp. N° 16-872
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día jueves veintinueve (29) de junio del año dos mil diecisiete (2017). Hora: nueve de la mañana (9:00 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
Exp. N° 16-661
Esta Sala de Casación Social, acuerda suspender la audiencia pública y contradictoria correspondiente al recurso interpuesto en el juicio que sigue el ciudadano Blanco Cimaru Adonay y otros contra la sociedad mercantil Vitalim, C.A., prevista para el día jueves dieciocho (18) de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Hora: diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
Exp.
N° 14-1263
Vista la diligencia consignada por el ciudadano RAFAEL ARÍSTIDES
RENGIFO el veinticuatro (24) de febrero de 2017, en su carácter de Alguacil
de esta Sala, la cual se transcribe en su parte pertinente: “…Por cuanto me
trasladé el día diez (10) de febrero de 2017, a la urbanización Terrazas de
Ávila, residencia Ávila Suite, Piso 2, apartamento 2-B, Municipio Sucre,
Distrito Capital, Caracas, según Boleta de Notificación dirigida al ciudadano RAFAEL ÁNGEL ABAD, informo
que en la dirección señalada, toque el intercomunicador en varias oportunidades
y no contesto nadie, y me indico el ciudadano de seguridad que ese apartamento
estaba deshabitado Es por lo que consigno como negativa la misma…”. Ahora
bien, conforme a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento
Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado al ciudadano RAFAEL
ÁNGEL ABAD, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o
apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que conforme a la decisión de la
Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y
con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a
la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda
notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez
(10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que
de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la
oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que
se refiere el artículo 489 F de la Ley Orgánica para la Protección de Niño,
Niña y Adolescente. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la
Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico
del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos
85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto
Tribunal. Líbrese cartel.-
Exp.
N° 14-1263
Al
ciudadano RAFAEL ÁNGEL ABAD, en la persona de cualquiera de sus
representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la decisión de la Sala
Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la
finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la
defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda
notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez
(10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que
de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la
oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que
se refiere el artículo 489 F de la Ley Orgánica para la Protección de Niño,
Niña y Adolescente.
Fíjese el
presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social
y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de
acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica
que rige las funciones de este alto Tribunal.
Auto que ordena certificar el cómputo del lapso para formalizar, de conformidad con los artículos 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicando el contenido de la sentencia 758 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del veintiuno (21) de julio del 2010 en los siguientes expedientes:
AA60-S-2016-0510
Exp.
N° 16-992
Por cuanto en la decisión nº 127 del 24 de febrero de 2017, se incurrió
en un error material, al identificar el Tribunal de Alzada, en la página 1,
primer párrafo, donde se lee: “…el Juzgado Superior Tercero de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida…” se suprime la palabra “Tercero” y debe leerse: “…el Juzgado Superior de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Mérida…”;
y en la página 5, primer párrafo de la decisión donde se indica: “…contra la sentencia proferida por el Juzgado
Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida...”, se
corrige así: “…contra la sentencia
proferida por el Juzgado Superior de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Mérida…”
Queda así subsanado el
error en referencia. Agréguese a la sentencia.
Exp.
N° 16-886
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia
pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día jueves
dieciocho (18) de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Hora: diez y
cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.). Regístrese, publíquese y
agréguese al expediente.
DECISIONES DEL DÍA
Numero |
Expediente |
Procedimiento |
Partes |
Ponente |
Decisión |
0210 |
14-1500 |
Recurso de
Casación |
Pedro Alejandro Brito
Estanga y otra contra Ambulancias Rescarven, C.A. |
Marjorie
Calderón Guerrero |
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil
AMBULANCIAS RESCARVEN C.A., contra la sentencia de fecha 14 de agosto de
2014, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, sede Guarenas. SEGUNDO: REVOCA el auto de fecha 30
de septiembre de 2014 dictado por el referido Juzgado, que admitió el Recurso
de Casación. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. |
0211 |
16-933 |
Recurso de
control de la legalidad |
María del Valle Salazar
Barreto contra construcciones Carúpano, C.A. |
Edgar
Gavidia Rodríguez |
INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la
ciudadana BÁRBARA CAROLI AMADEI, contra la sentencia proferida por el Juzgado
Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
en fecha 11 de octubre de 2016. |
0212 |
15-844 |
Recurso de
Casación |
Mariana Frías Melchert
contra Claudio Bruzual Gil |
Marjorie
Calderón Guerrero |
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte
demandada contra la sentencia dictada en fecha 30 de marzo de 2015 por el
Juzgado Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción; y, SEGUNDO: Se CONFIRMA
el fallo recurrido. Se condena a la parte demandada recurrente en las costas
del recurso de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo, aplicable por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. |
0213 |
15-483 |
Recurso de
Hecho |
Alexis Orlando Irausquin
Soto contra Irsia Ottmania Guzmán Pinto y otros |
Danilo
Antonio Mojica Monsalvo |
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte actora; SEGUNDO: SE REVOCA el precitado auto;
y TERCERO: SE ADMITE el recurso de
casación anunciado por el accionante contra la sentencia definitiva de fecha
16 de diciembre de 2014 |
0214 |
16-796 |
Recurso de Casación |
Ramón Eudoro Ferrer
Moros contra Representaciones A.S., C.A. Y otra |
Danilo
Antonio Mojica Monsalvo |
INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte demandante,
contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de julio de 2016. Se
revoca el auto de admisión del recurso de casación dictado por la alzada. |
0215 |
14-1656 |
Regulación
de Competencia |
Agrícola La Parapara,
C.A. |
Danilo
Antonio Mojica Monsalvo |
COMPETENTE
para resolver la regulación de competencia. COMPETENTE el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción
Judicial del estado Cojedes para conocer de la presente solicitud de medida
de protección a la continuidad de la producción agroalimentaria y ambiental
de la producción forestal desarrollada en el Fundo Guayabalito, ubicado en la
Carretera Vía Las Tejas, Municipio Tinaco, estado Cojedes, donde está
asentada la sociedad mercantil Agrícola La Parapara, C.A. |
0216 |
08-720 |
Recurso de
Casación (Revisión ha
Lugar) |
Elías Dávila Pérez y
otra contra Federación Centro Cristiano para las Naciones C.C.N. |
Danilo
Antonio Mojica Monsalvo |
PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de casación
formalizado por la apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia
de fecha 14 de noviembre del año 2006, emanada del Juzgado Superior Primero
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido
y, TERCERO: SIN LUGAR la demanda |
Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.
La Presidenta de la Sala,
_________________________________
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
El Secretario,
____________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
Sábado, 25 de marzo de 2017
No hubo Despacho.
El Secretario,
___________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
Domingo, 26 de marzo de 2017
No hubo Despacho.
El Secretario,
___________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
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