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Sala de Casación Social
  • Fecha: 24 de marzo de 2017





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº 52

 

Viernes, 24 de marzo de 2017

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.

 

ESCRITOS y DILIGENCIAS

 

Exp. N° Recurso de Casación                                 15-456

 

El abogado YEOSHUA BOGRAD LAMBERTI, presentó escrito solicitando aclaratoria y corrección de error (copia de sentencia N° 189 publicada el día 17/03/2017), para ser agregado al juicio que sigue YOLIMAR CLARET CUELLAR SALAZAR contra SANITAS VENEZUELA, S.A. EMPRESA DE MEDICINA PREPAGADA y OTRA. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

 

Exp. N° S/N

 

El abogado NELSON OSÍO CRUZ, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue JULIO ALCALÁ contra PRODUCTOS EFE, S.A. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N° 17-258

 

El abogado OVIDIO PÉREZ PRADA, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue ALEXIS JACOBO MADERA FLORES y OTRO contra CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N° Apelación Laboral             14-486

 

La abogada BETTY PÉREZ AGUIRRE, presentó diligencia solicitando se fije la audiencia, para ser agregado al juicio que sigue AGROPECUARIA CAJA DE AGUA, C.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, (INTI). Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

Exp. N° 16-441

 

Esta Sala de Casación Social, acuerda diferir la audiencia pública y contradictoria correspondiente al presente recurso, fijada para el día jueves treinta (30) de marzo de este año, para el día martes seis (6) de junio del año dos mil diecisiete (2017). Hora: once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N° 16-872

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día jueves veintinueve (29) de junio del año dos mil diecisiete (2017). Hora: nueve de la mañana (9:00 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N° 16-661

 

Esta Sala de Casación Social, acuerda suspender la audiencia pública y contradictoria correspondiente al recurso interpuesto en el juicio que sigue el ciudadano Blanco Cimaru Adonay y otros contra la sociedad mercantil Vitalim, C.A., prevista para el día jueves dieciocho (18) de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Hora: diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N° 14-1263

 

Vista la diligencia consignada por el ciudadano RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO el veinticuatro (24) de febrero de 2017, en su carácter de Alguacil de esta Sala, la cual se transcribe en su parte pertinente: “…Por cuanto me trasladé el día diez (10) de febrero de 2017, a la urbanización Terrazas de Ávila, residencia Ávila Suite, Piso 2, apartamento 2-B, Municipio Sucre, Distrito Capital, Caracas, según Boleta de Notificación dirigida al  ciudadano RAFAEL ÁNGEL ABAD, informo que en la dirección señalada, toque el intercomunicador en varias oportunidades y no contesto nadie, y me indico el ciudadano de seguridad que ese apartamento estaba deshabitado Es por lo que consigno como negativa la misma…”. Ahora bien, conforme a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado al ciudadano RAFAEL ÁNGEL ABAD, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que conforme a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 489 F de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-

 

 

Exp. N° 14-1263

 

Al ciudadano RAFAEL ÁNGEL ABAD, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 489 F de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente.

 

                 Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.

 

 

Auto que ordena certificar el cómputo del lapso para formalizar, de conformidad con los artículos 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicando el contenido de la sentencia 758 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del veintiuno (21) de julio del 2010 en los siguientes expedientes:

AA60-S-2016-0510

 

 

Exp. N° 16-992

 

Por cuanto en la decisión nº 127 del 24 de febrero de 2017, se incurrió en un error material, al identificar el Tribunal de Alzada, en la página 1, primer párrafo, donde se lee: “…el Juzgado Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida…” se suprime la palabra “Tercero” y debe leerse: “…el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida…”; y en la página 5, primer párrafo de la decisión donde se indica: “…contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida...”, se corrige así: “…contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida…”

 

Queda así subsanado el error en referencia. Agréguese a la sentencia.

 

 

Exp. N° 16-886

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día jueves dieciocho (18) de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Hora: diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

DECISIONES DEL DÍA

 

Numero

Expediente

Procedimiento

Partes

Ponente

Decisión

0210

14-1500

Recurso de Casación

Pedro Alejandro Brito Estanga y otra contra Ambulancias Rescarven, C.A.

Marjorie Calderón Guerrero

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil AMBULANCIAS RESCARVEN C.A., contra la sentencia de fecha 14 de agosto de 2014, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, sede Guarenas. SEGUNDO: REVOCA el auto de fecha 30 de septiembre de 2014 dictado por el referido Juzgado, que admitió el Recurso de Casación. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

0211

16-933

Recurso de control de la legalidad

María del Valle Salazar Barreto contra construcciones Carúpano, C.A.

Edgar Gavidia Rodríguez

INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana BÁRBARA CAROLI AMADEI, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 11 de octubre de 2016.

0212

15-844

Recurso de Casación

Mariana Frías Melchert contra Claudio Bruzual Gil

Marjorie Calderón Guerrero

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 30 de marzo de 2015 por el Juzgado Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción; y, SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena a la parte demandada recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

0213

15-483

Recurso de Hecho

Alexis Orlando Irausquin Soto contra Irsia Ottmania Guzmán Pinto y otros

Danilo Antonio Mojica Monsalvo

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte actora; SEGUNDO: SE REVOCA el precitado auto; y TERCERO: SE ADMITE el recurso de casación anunciado por el accionante contra la sentencia definitiva de fecha 16 de diciembre de 2014

0214

16-796

Recurso de Casación

Ramón Eudoro Ferrer Moros contra Representaciones A.S., C.A. Y otra

Danilo Antonio Mojica Monsalvo

INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de julio de 2016. Se revoca el auto de admisión del recurso de casación dictado por la alzada.

0215

14-1656

Regulación de Competencia

Agrícola La Parapara, C.A.

Danilo Antonio Mojica Monsalvo

COMPETENTE para resolver la regulación de competencia. COMPETENTE el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes para conocer de la presente solicitud de medida de protección a la continuidad de la producción agroalimentaria y ambiental de la producción forestal desarrollada en el Fundo Guayabalito, ubicado en la Carretera Vía Las Tejas, Municipio Tinaco, estado Cojedes, donde está asentada la sociedad mercantil Agrícola La Parapara, C.A.

0216

08-720

Recurso de Casación

(Revisión ha Lugar)

Elías Dávila Pérez y otra contra Federación Centro Cristiano para las Naciones C.C.N.

Danilo Antonio Mojica Monsalvo

PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 14 de noviembre del año 2006, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido y, TERCERO: SIN LUGAR la demanda

 

 

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

 

La Presidenta de la Sala,

 

_________________________________

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

                                                                                     El Secretario,

 

 

                                                              ____________________________

                                                                MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

 

Sábado, 25 de marzo de 2017

No hubo Despacho.

El Secretario,

 

 

___________________________

MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

 

 

Domingo, 26 de marzo de 2017

No hubo Despacho.

El Secretario,

 

 

___________________________

MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

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