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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
CUENTA DIARIA Nº 173
Martes, 24 de octubre de 2017
Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.
ESCRITOS y DILIGENCIAS
Exp. N° Recurso de Casación 17-371
El abogado REINALDO ALBERTO DOW ARANDA, presentó diligencia sustituyendo poder apud acta, para ser agregado al juicio que sigue DEHAN ANTONIO DE ARMAS OROZCO y OTROS contra MARTÍN ANTONIO DE ARMAS SÍLVA y OTROS. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.
Exp. N° Recurso de Casación 17-371
El abogado REINALDO ALBERTO DOW ARANDA, presentó diligencia sustituyendo poder apud acta, para ser agregado al juicio que sigue DEHAN ANTONIO DE ARMAS OROZCO y OTROS contra MARTÍN ANTONIO DE ARMAS SÍLVA y OTROS. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.
Exp. N° Control de la Legalidad 17-352
El abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, presentó diligencia solicitando desestimación de nulidad, para ser agregado al juicio que sigue LORENA JOSEFINA MORALES GALUE contra RAFAEL JESÚS RAMOS FERNÁNDEZ Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.
Exp. N° Recurso de Casación 17-579
El abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, presentó diligencia solicitando fijación de audiencia, para ser agregado al juicio que sigue IRIS NAHIR YÉPEZ SALAS Y OTROS contra IRENE BIASUTTO NOCENTE y OTROS Ponente: Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.
Exp. N° Recurso de Casación 14-1626
El abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, presentó diligencia solicitando fijación de audiencia, para ser agregado al juicio que sigue JOSÉ OTONIEL ALASTRE PÉREZ contra MOLIENDAS PAPELÓN, S.A. (MOLIPASA) y OTROS. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.
Exp. N° Recurso de Casación 17-185
El abogado JUAN CARLOS LANDER PARUTA, presentó diligencia sustituyendo poder, para ser agregado al juicio que sigue MARIANA COSTA BARRAZA contra SALÓN DE BELLEZA CARITAS, C.A. y OTRO. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.
Exp. N° Recurso de Casación 17-031
El abogado JUAN CARLOS LANDER PARUTA, presentó diligencia sustituyendo poder, para ser agregado al juicio que sigue HAYDEE PASTORA PARRA DE LÓPEZ y OTRA contra SOCIEDAD MERCANTIL PELUQUERÍA UNISEX LE GRIFF C.A (SANDRO PELUQUERÍA) y OTRAS. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.
AUTOS PUBLICADOS
Exp. N° 15-0755
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 539,
publicada el ocho (8) de mayo del año 2015, dónde se ordena la notificación de
las partes a los fines de darle continuidad a la causa y se abra el lapso de
cinco (5) días al que hace referencia el artículo 92 de la Ley Orgánica de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Sala ordena se libre boleta de
notificación a las partes. De igual modo, se comisiona suficientemente al
Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado
Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz con la finalidad de que
practique las notificaciones ordenadas. Líbrese las boletas correspondientes,
agréguese al expediente y cúmplase lo ordenado.
Exp. N° 15-0755
SE
HACE SABER:
A la sociedad mercantil CORPORACIÓN F.B.K.,
C.A., en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida Las Américas,
Edificio Anto, Piso 2, Oficina 10, Escritorio
Jurídico Blanco Rodríguez & Asociados, Puerto Ordaz, que
esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante auto de
esta misma fecha, en concordancia con la sentencia número 539, publicada el
ocho (8) de mayo del año 2015, dictada por la Sala Constitucional, ordenó su
notificación con la finalidad de darle continuidad a la causa y se abra el
lapso de cinco (5) días al que hace referencia el artículo 92 de la Ley
Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa una vez conste en auto
la última notificación que de las partes se haga. El funcionario encargado de
practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien
notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con
indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp. N° 15-0755
El Juzgado
de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia.
HACE
SABER:
Al Juzgado Segundo Superior del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en la
ciudad de Puerto Ordaz.
Que esta Sala por auto de esta misma
fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance
del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con
el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique a la
sociedad mercantil CORPORACIÓN F.B.K., C.A. y a la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES
BOLÍVAR Y AMAZONAS, que una vez transcurrido un término de diez (10)
días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las
partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para
la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el
artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..
Dicha notificación deberá realizarse
en la siguiente dirección:
- Avenida Las Américas,
Edificio Anto, Piso 2, Oficina 10, Escritorio
Jurídico Blanco Rodríguez & Asociados, Puerto Ordaz.
- Unare 1, Carrera Aerocuar, Centro Empresarial Etna (al lado del edificio
PDVSA), Puerto Ordaz.
Cumplida como haya sido la presente
comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a
la mayor brevedad posible.
Exp. N° 16-0516
En virtud de la orden de notificación plasmada en la sentencia de esta
Sala, identificada con el número 529 del dos (2) de junio del 2017, mediante la
cual se concede fuerza ejecutoria parcial, a la sentencia número 807/13, del
nueve (9) de diciembre del año 2013, dictada por la Audiencia Provincial
Sección Décima de Valencia, España, en el procedimiento de disolución del
vínculo matrimonial entre la ciudadana Antonieta Di Bari Martinelli
y Luis Alejandro Veiga Pérez, considera este Juzgado
hacer las siguientes consideraciones:
Corre inserto a
los folios 13 al 16 de las actas que componen el presente asunto, poder
otorgado por la ciudadana Antonieta Di Bari Martinelli
a las abogadas Ana María Gamardo Medina, Paolo Marinuzzi Tinelli e Irene Gamardo Medina, inscritos en el Instituto de Previsión
Social del Abogado bajo los números 57.944, 54.910 y 57.945 respectivamente.
Asimismo, corre
inserto al folio 72 diligencia del primero (1°) de agosto del año en curso,
presentada por la abogada Irene Gamardo Medina,
inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.945, en
la cual solicita copia certificada de la sentencia dictada por esta Sala en el
presente asunto.
Ahora bien, de
lo anteriormente apuntado considera esta Sala que resulta a todas luces
inoficioso librar boleta de notificación a la ciudadana Antonieta Di Bari Martinelli, ya que tal diligencia tenía por objeto poner en
conocimiento a la parte solicitante del exequátur, que esta Sala había
proferido sentencia de mérito, y del pedimento previamente señalado se concluye
que tal objetivo fue cumplido tácitamente.
Por otro lado,
esta Sala en atención a la sentencia recaída en el presente asunto, ordena
librar boleta de notificación al ciudadano Luis Alejandro Veiga
Pérez. Líbrese boleta, agréguese al expediente y cúmplase lo ordenado.
Exp. N° 16-0516
SE
HACE SABER:
Al ciudadano LUIS ALEJANDRO VEIGA PÉREZ,
o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida
Francisco de Miranda Torre Profesional, La California, Piso 6, Oficina 6-1,
Caracas, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo
de Justicia, mediante sentencia número 529 del dos (2) de junio del 2017, concedió
“FUERZA EJECUTORIA PARCIAL”, a la sentencia número 807/13, del nueve (9)
de diciembre del año 2013, dictada por la Audiencia Provincial Sección Décima
de Valencia, España, en el procedimiento de disolución del vínculo matrimonial
entre la ciudadana Antonieta Di Bari Martinelli y
Luis Alejandro Veiga Pérez. El funcionario encargado
de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien
notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con
indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp. N° 15-1211
Vista la solicitud formulada por la abogada NANCY
PASQUARIELLO, apoderada de la parte tercera interesada, contenida en diligencia
de fecha veintitres (23) de octubre de 2017, se ordena
de conformidad con lo establecido en el artículo 22, numeral 16 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 112
del Código de Procedimiento Civil, expedir por Secretaría la copia certificada
de las actuaciones a que se contrae dicha solicitud, las cuales corren insertas
en el expediente Nº AA60-S-2015-001211, contentivo del juicio seguido
por MARÍA ALEJANDRA PÉREZ VERA HERRERA contra MARÍA ELENA COVIAN
DÍAZ, actuando en representación de sus
hijas y como tercera interesada KAIHANG ZHAO, con inserción de la
referida diligencia y del presente auto.-
Auto que ordena certificar el cómputo del lapso de los veinte (20) días consecutivos para formalizar, de conformidad con el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, incluyendo el término de la distancia correspondiente en el siguiente expediente:
AA60-S-2017-000001
DECISIONES DEL DÍA
Numero |
Expediente |
Procedimiento |
Partes |
Ponente |
Decisión |
0907 |
15-974 |
Recurso de control
de la legalidad |
Grunenthal Venezolana
Farmacéutica, C.A. a favor de Ivonne Jeannette Mujica Lozada |
Jesús Manuel
Jiménez Alfonzo |
INADMISIBLE el recurso de
control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la
parte oferente, sociedad mercantil GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACÉUTICA C.A. |
0908 |
16-693 |
Recurso de Hecho |
Ender Xiomar Lugo contra Gisela Pastora Bodo
Salazar y otros Tercero Interesado: Antonio de Padua Ferrer de Sant Jordi |
Jesús Manuel
Jiménez Alfonzo |
SIN
LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada ciudadanos
GISELA PASTORA BODO SALAZAR, NORBERTO JSESÚS TROSSEL SAAVEDRA y VIRGILIO
AUGUSTO GARBÁN ZAMORA y por el tercero interviniente ciudadano ANTONIO DE
PADUA FERRER DE SANT JORDI MOLINA, contra el auto de fecha 13 de junio de
2016, dictado por el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial
del estado Aragua, con sede en Maracay y con competencia en el estado
Carabobo, que negó la admisión de los recurso de casación, contra el fallo
proferido en fecha 7 de marzo de 2016. |
0909 |
17-055 |
Exequátur |
Martha Esperanza Díaz Espinel contra
Franklin José Rivas Hernández |
Jesús Manuel Jiménez
Alfonzo |
PRIMERO:
ACEPTA la competencia que le fuere declinada por el Tribunal Superior Cuarto
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se declara COMPETENTE para conocer de la
solicitud de exequátur la sentencia de divorcio N°665 dictada el 28 de
noviembre de 2012 por el Juzgado Primero Seccional de Familia del Primer
Circuito Judicial de Panamá, República de Panamá; SEGUNDO: RECHAZA la solicitud presentada por la ciudadana MARTHA
ESPERANZA DÍAZ ESPINEL. |
0910 |
17-123 |
Recurso de Casación |
Asdrubal Roberto Guerrero
contra Instituto de Salud Publica del estado
Bolívar. |
Jesús Manuel
Jiménez Alfonzo |
PRIMERO:
DESISTIDO el recurso de casación incoado por la representación judicial de la
parte actora recurrente ciudadano ASDRÚBAL ROBERTO GUERRERO, contra la
sentencia proferida por el Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 23 de noviembre de
2016. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo
recurrido. |
0911 |
17-251 |
Recurso contencioso
administrativo |
C.A. Azuca contra
Providencia Administrativa N° 051/15, de fecha 23-02-2015 dictado por la
Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy,
adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
(INPSASEL). Caso: Oscar Castro |
Jesús Manuel
Jiménez Alfonzo |
PRIMERO:
PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación contra el auto de admisión de pruebas
dictado por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del estado Lara en fecha 10 de mayo de 2016. SEGUNDO: Se REVOCA parcialmente el auto apelado. TERCERO: SE ANULA la sentencia
proferida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del estado Lara, de fecha 27 de octubre de 2016. CUARTO: Se REPONE la causa al estado de admitir la prueba de testigos,
tomando en consideración lo establecido en la presente decisión, y una vez
evaluada la misma, se dicte sentencia por el Tribunal a quien corresponda el
conocimiento de la causa. |
0912 |
17-411 |
Recurso de Casación
y Control de la legalidad |
Franklin Javier Alejos
Mendoza y otros contra la sociedad mercantil Industrial Sisalara,
C.A |
Jesús Manuel
Jiménez Alfonzo |
INADMISIBLE el recurso de
control de la legalidad interpuesto por la parte demandada sociedad mercantil
INDUSTRIAL SISALARA C.A. |
0913 |
17-461 |
Recurso de control
de la legalidad |
Efraín José Gómez Ocanto
contra Agrícola La Pastoreña C.A |
Jesús Manuel
Jiménez Alfonzo |
INADMISIBLE el recurso de
control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil AGRICOLA
PASTOREÑA, C.A. |
0914 |
17-565 |
Recurso de control
de la legalidad |
Francisco Johan Hernández contra Concretera Muselli, C.A. |
Jesús Manuel
Jiménez Alfonzo |
INADMISIBLE el recurso de
control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del
ciudadano FRANCISCO HERNÁNDEZ. |
0915 |
17-566 |
Recurso de control de la legalidad |
Daniel José Bolívar Ortega y otros contra
Venecia & Service, C.A. |
Jesús Manuel Jiménez Alfonzo |
INADMISIBLE el recurso de
control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la
parte demandada, sociedad mercantil VENECIA &SERVICE, C.A. |
0916 |
16-970 |
Recurso de Casación |
Jorman Antonio Agüero
Escalona contra Transporte Ures, C.A. y otro |
Edgar Gavidia
Rodríguez |
1)
DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la
decisión de fecha 24 de octubre de 2016, dictada por el Juzgado Superior
Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede
en Barquisimeto; 2) FIRME el fallo
recurrido. |
0917 |
16-1022 |
Recurso de Casación |
Daglis Guerra contra
Representaciones y Capacitaciones, C.A. (Farmacia tu Cosmetico
Venezuela, C.A.) |
Marjorie Calderón Guerrero |
PRIMERO:
SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora
contra la sentencia dictada en fecha 18 de octubre de 2016, por el Juzgado
Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado
Bolívar, extensión Puerto Ordaz; y, SEGUNDO:
Se CONFIRMA el fallo recurrido. |
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY MARTES, VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DEL AÑO
2017.
Recurso de Casación Exp. N° 15-908
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE
CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr.
JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ,
y la Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA. Asimismo, se encuentran
presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr.
RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias
ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia,
siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), hora fijada a
los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular
sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en
virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por ambas partes, contra
la sentencia de fecha diecinueve (19) de junio de 2015, proferida Juzgado
Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas,
en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
LABORALES sigue el ciudadano FREDDY ANTONIO BASTIDAS contra la sociedad
mercantil TRANSPORTE INDUSTRIAL BARINAS, C.A. (TRAINBACA) y el tercero
interesado la sociedad mercantil PDVSA, PETRÓLEO, S.A. A continuación,
el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de la
abogada María Belén Guglielmo Benavides, inscrita en
el Inpreabogado bajo el número 85.479, en
representación de la parte demandada recurrente. La parte demandante y sus
apoderados judiciales no comparecieron a esta audiencia. Asimismo, la
representación judicial del tercero interesado no compadeció a esta audiencia.
De seguidas, se le otorga el derecho de palabra a la apoderada judicial de la
parte accionada recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican
la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, la Presidenta de la
Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo
interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los
Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta
de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de
la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo,
aprobada de manera unánime, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación
ejercido por la parte demandante. 2) SIN LUGAR el recurso de
casación interpuesto la parte demandada. 3) En consecuencia, se CONFIRMA
la sentencia recurrida. 4) Sí hay condenatoria en costas. 5) Se ordena la
publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta
decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de
conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se
ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente
acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 17-035
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE
CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado
Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA
RODRÍGUEZ, y la Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA. Asimismo, se
encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el
Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias
ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia,
siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), hora fijada a los
fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular
sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en
virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada,
contra la sentencia de fecha primero (1°) de diciembre de 2016, dictada por el
Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado
Anzoátegui, en el juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
sigue el ciudadano ÁNGEL JESÚS JIMÉNEZ LOZADA contra la sociedad
mercantil CONSTRUCTORA TERMINI, C.A. (COTERSA) y los ciudadanos
DEYANIRA GUZMÁN DE TERMINI, GERMÁN IGNACIO TERMINI GUZMÁN, LISBETH KATHERINE
TERMINI GUZMÁN y SALVADOR ANTONIO TERMINI GUZMÁN. A continuación, el
Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado
Víctor Raúl Ron Rangel, inscrito en el Inpreabogado
bajo el número 127.968, en representación de la parte codemandada recurrente
Constructora Termini, C.A. (COTERSA). La parte
demandante y sus apoderados no asistieron a esta audiencia. De igual forma, los
co-demandados Deyanira
Guzmán De Termini, Germán Ignacio Termini
Guzmán, Lisbeth Katherine Termini
Guzmán y Salvador Antonio Termini Guzmán y sus
apoderados no asistieron a esta audiencia. De seguidas, se le otorga el derecho
de palabra al apoderado judicial de la parte accionada recurrente, quien expuso
los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado.
Terminada su intervención, la Presidenta de la Sala consulta a los demás
Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este
estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a
deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la
decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo
la ponencia del Magistrado Dr. Edgar Gavidia
Rodríguez, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el
recurso de casación interpuesto por la parte codemandada . 2) En consecuencia,
se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) Se condena en costas a la
parte recurrente. 4) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y
las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días
hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de
audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY MARTES, VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DEL AÑO
2017.
Recurso de Casación Exp. N° 17-312
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN
GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS
MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, y la
Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA. Asimismo, se encuentran presentes
el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL
ARISTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias
ubicado en el planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia,
siendo las doce del mediodía (12:00 m.), hora fijada a los fines que tenga
lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas
oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de
casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de
fecha trece (13) de enero de 2017, proferida por el Juzgado Primero Superior
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en el juicio
que por COBRO DE DIFERENCIA DE
PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue la ciudadana ANA
JOSEFINA ROJAS SÁNCHEZ contra la sociedad mercantil IMPORTADORA RADIANTE
10.000, C.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la
asistencia acto de los abogados José Manuel Rodríguez Ramírez y Miguel José Aparcedo Martínez, inscritos en el Inpreabogado
bajo los números 41.099 y 88.415, respectivamente, en representación de la
parte demandada recurrente. La parte demandante y su apoderado judicial no
comparecieron a esta audiencia. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra
al abogado José Manuel Rodríguez Ramírez, apoderado judicial de la parte
demandada recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la
nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, la Presidenta de la
Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo
interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los
Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta
de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de
la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, aprobada
de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación
interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia
recurrida. 3) Se condena en costas. 4) Se ordena la publicación del fallo, con
la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco
(05) días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 174 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena agregar al expediente el disco
compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la
presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA PARA DICTAR SENTENCIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY MARTES, VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 17-125
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE
CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado
Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, y los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA
RODRÍGUEZ, y la Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA. Asimismo, se
encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el
Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias
ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia,
siendo las doce y quince de la tarde (12:15 p.m.) hora fijada a los fines que
tenga lugar la audiencia para dictar el dispositivo oral del fallo, en virtud
del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra
la sentencia de fecha veinte (20) de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado
Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en
el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano MAGDIEL JOSÉ JIMÉNEZ ORAÁ contra
la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NORBETO ODEBRECHT, S.A. A
continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este
acto del abogado Antulio de Jesús Moya Tovar,
inscrito en el Inpreabogado con el número 21.562, en
representación de la parte demandada recurrente. La parte actora y su apoderado
judicial no comparecieron a esta audiencia. Ilustrada como se encuentra la
Sala, y finalizada la deliberación, seguidamente la Presidenta de la Sala lee
la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo
la ponencia del Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, aprobada de manera
unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto
por la parte demandada. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la
sentencia recurrida. 3) Se condena en costas a la parte recurrente. 4) Se
ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones
de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de
conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se
ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente
acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA PARA DICTAR SENTENCIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY MARTES, VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DEL AÑO
2017.
Recurso de Casación Exp. N° 16-996 (LOPNNA).
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE
CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado
Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA
RODRÍGUEZ, y la Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA. Asimismo, se
encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el
Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado
en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo la
doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.), hora fijada a los fines que
tenga lugar la audiencia para dictar el dispositivo oral del fallo, en virtud
del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra
la sentencia de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2016, proferida por el
Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en
Barcelona, en el juicio que por NULIDAD DE VENTA DE ACCIONES, CONJUNTAMENTE CON
MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES sigue la ciudadana MABEL DEL CARMEN MACÍAS
RAMÍREZ quien actúa en nombre propio y representación de su hijo,
cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para
la Protección del Niño, Niña, y Adolescentes, contra los ciudadanos CARLOS
GREGORIO ROMERO ORTA y JACINTO SÁNCHEZ MORA. A continuación, el Secretario
de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de los abogados Simón Araque
Rivas, incrito en el Inpreabogado
bajo el número 5303, en representación de la parte codemandada recurrente, el
ciudadano Carlos Gregorio Romero Orta. Asimismo, se encuentra presente el
abogado Anthony Gerard Pérez Negrón, inscrito en el Inpreabogado
con el número 270.529, representante judicial de la parte demandante. Ilustrada
como se encuentra la Sala, y finalizada la deliberación, seguidamente la
Presidenta de la Sala lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por
autoridad de la Ley, bajo la ponencia la Magistrada Dra. Marjorie
Calderón Guerrero, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR
el recurso de casación interpuesto por la parte codemandada. 2) En
consecuencia, se ANULA la sentencia recurrida. 3) Repone la causa
al estado que el Juzgado de Juicio que resulte competente ordene la
articulación probatoria dispuesta en el artículo 607 del Código de
Procedimiento Civil. 4) No hay condenatoria en costas. 5) Se ordena la
publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta
decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se
ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente
acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY MARTES, VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DEL AÑO
2017.
Recurso de Casación Exp. N° 17-067
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE
CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado
Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, y los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ,
y la Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA. Asimismo, se encuentran
presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr.
RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias
ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia,
siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.) hora fijada a los fines
que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus
alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud
del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra
la sentencia de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2016, proferida por el
Juzgado Segundo Superior de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el
juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
siguen los ciudadanos AMALIA ROSA BÁEZ y JOSÉ DE JESÚS AGUILAR MORÓN contra las sociedades mercantiles
PELUQUERÍA UNISEX EL SANCH, C.A. (SANDRO PELUQUERÍA), CENTRO DE ESTÉTICA SANDRO
C.A., SOCIEDAD MERCANTIL PELUQUERÍA UNISEX LE GRIFF C.A. y el ciudadano
JOSÉ GREGORIO DÍAZ MARTÍNEZ. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia
de la asistencia a este acto de la abogada Rebeca Leonor Santana Marciales,
inscrita en el Inpreabogado con el número 47.925 en
representación de las codemandadas recurrentes. La parte demandante y sus
apoderados judiciales no comparecieron a esta audiencia. De seguidas, se le
otorga el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada,
quien expone los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo
impugnado. Terminada su intervención, la Presidenta de la Sala consulta a los
demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este
estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a
deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la
decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo
la ponencia del Magistrada Dra. Marjorie Calderón
Guerrero, aprobada de manera unánime declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación
interpuesto por la parte demandada. 2) En consecuencia, se ANULA
el fallo recurrido. 3) De conformidad con el artículo 175 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del
expediente y declara SIN LUGAR la demanda. 4) Se condena en
costas. 5) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás
especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de
audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY MARTES, DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DEL AÑO
2017.
Recurso de Casación Exp. N° 17-296
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE
CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado
Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA
RODRÍGUEZ, y la Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA. Asimismo, se encuentran
presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr.
RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias
ubicado en el planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, de
mutuo acuerdo entre las partes se adelantó la hora inicial fijada, para la una
y diecisiete minutos de la tarde (1:17 p.m.), a los fines que tenga lugar la
audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas
oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de
casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de
fecha trece (13) de febrero de 2017, proferida por el Juzgado Superior de la
Circunscripción Judicial del estado Monagas, en el juicio que por COBRO DE
PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano ASDRÚBAL
JOSÉ GASCÓN NÚÑEZ contra la sociedad mercantil BOHAI DRILLING SERVICE
VENEZUELA, S.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de
la asistencia a este acto del abogado Fernando Antonio Chacín
Ortíz, inscrito en el Inpreabogado
bajo el número 76.783, representación judicial de la parte demandada
recurrente. Asimismo, se encuentra presente la abogada Rosa Arelis
Natera Acevedo, inscrita en el Inpreabogado
bajo el número 30.436, en representación de la parte demandante. De seguidas,
se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada,
quien expone los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo
impugnado. Terminada su intervención, participa la representante judicial de la
parte demandante, quien esgrime los elementos tendentes a enervar lo
manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala
consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. En este sentido,
la Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero,
interrogó al apoderado judicial de la parte accionada, quien respondió en
tiempo hábil. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los
Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta
de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de
la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo,
aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de
casación interpuesto por la parte demandada. 2) En consecuencia, se CONFIRMA
la sentencia recurrida. 3) Se condena en costas. 4) Se ordena la publicación
del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión,
dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con el
artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena agregar al
expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la
publicación de la presente Acta.
Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.
La Presidenta de la Sala,
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MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
El Secretario,
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MARCOS ENRIQUE PAREDES
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