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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
CUENTA DIARIA Nº 198
Viernes, 24 de noviembre de 2017
Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.
ESCRITOS y DILIGENCIAS
Exp. N° Avocamiento 17-946
Los ciudadanos JAVIER COROMOTO GÓMEZ y CESAR EMIRO SUAREZ, asistidos por el abogado JAMEIRO JOSE ARANGUREN, presentaron escrito de solicitud de AVOCAMIENTO, para ser agregado al juicio que sigue JAVIER COROMOTO GÓMEZ y CESAR EMIRO SUAREZ contra CESAR JOSÉ AURE PÉREZ Ponente: Dr.
Exp. N° Apelación Agraria 12-1022
La abogada MARÍA BELÉN GUGLIELMO, presentó escrito solicitando fijación de audiencia, para ser agregado al juicio que sigue TOBIAS CARRERO NACAR y OTROS (HATO CARONÍ) contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.
Exp. N° Apelación Agraria 13-384
La abogada MARÍA BELÉN GUGLIELMO, presentó escrito solicitando fijación de audiencia, para ser agregado al juicio que sigue TOBÍAS CARRERO NÁCAR y OTRA (PREDIO GUAIQUERI O MILAGROSA. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.
Exp. N° Apelación Agraria 17-316
El abogado LUIS MIGUEL BACLINI DE FILPO, presentó diligencia dejando constancia de no haber sido publicada la sentencia en el lapso, para ser agregado al juicio que sigue ROSA ELENA MARÍN NÓBREGA contra BACARDÍ VENEZUELA, C.A. y OTRA. Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.
Exp. N° Recurso de Casación 17-864
El abogado JESÚS ALFREDO MARRERO CAMACHO, presentó escrito de CONTESTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ GUEVARA contra RAÚL ARMANDO SAAVEDRA VÁSQUEZ. Ponente: Dr.
Exp. N° Recurso de Casación 17-828
El ciudadano JUAN ANDRÉS GONZÁLEZ, asistido por el abogado CARLOS EDUARDO ÁLVAREZ, presentó diligencia consignando poder apud acta, para ser agregado al juicio que sigue ESTIANA COROMOTO ROMERO contra JUAN ANDRÉS GONZÁLEZ. Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.
Exp. N° Recurso de Casación 16-938
El abogado JOSÉ RAMÓN BONA, presentó diligencia solicitando cómputo y que se declare perecido el recurso, para ser agregado al juicio que sigue JOSÉ RAMÓN BONA contra HÉCTOR ALBERTO CORONA. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.
Exp. N° Recurso de Casación 17-708
El abogado VICTOR JOSÉ LA PALMA, presentó diligencia solicitando cómputo y que se declare perecido el recurso, para ser agregado al juicio que sigue MIGUEL ÁNGEL LAPALMA FIGUERA contra CONSTRUCTORA DE CASAS, 1,2,3, C.A. y OTROS. Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.
AUTOS PUBLICADOS
Exp. N° 15-0824
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857,
publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a
las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la
tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de conformidad con lo
establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en
concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal
sentido, transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados, una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp. N° 15-0824
SE
HACE SABER:
Al ciudadano JESÚS ALBERTO CASTRO, o a
sus apoderados judiciales RUBEN DARIO PIÑA, YELIBETH COLMENARES, NERYS
XIOMARA RAMÍREZ Y YENIRE GUTIERREZ PIÑA, con domicilio procesal: Centro
Comercial Crystal Center, primer piso, local 1-G,
calle Miranda, casco central, parroquia Carmen Herrera, Municipio Cabimas,
Estado Zulia, que esta Sala de
Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de
conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación de las partes como lo son JESÚS
ALBERTO CASTRO contra INDUSTRIAS AGRO MÁRMOL GRANITOS C.A, PROMOTORA
CABIMAS LAGO COUNTRY C.A, INAMAGRA (FLORENCIA) Y MARMI FLORENCIA SRL o sus
apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la
celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el
artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado
de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp. N° 15-0824
SE
HACE SABER:
A la sociedad mercantil INDUSTRIAS AGRO
MÁRMOL GRANITOS C.A, o a cualquiera de sus apoderados judiciales, con
domicilio procesal: carretera H, esquina con avenida 32, al lado de la
Farmacia Luz, número 352, parroquia San Benito, Municipio Cabinas, Estado Zulia,
que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación de las partes como lo son JESÚS
ALBERTO CASTRO contra INDUSTRIAS AGRO MÁRMOL GRANITOS C.A, PROMOTORA
CABIMAS LAGO COUNTRY C.A, INAMAGRA (FLORENCIA) Y MARMI FLORENCIA SRL o sus apoderados se haga, se fijará por auto
expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar
constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al
pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber
sido debidamente notificado.
Exp. N° 15-0824
SE
HACE SABER:
A la sociedad mercantil PROMOTORA CABIMAS
LAGO COUNTRY C.A, o a cualquiera de sus apoderados judiciales, con
domicilio procesal: carretera H, esquina con avenida 32, al lado de la
Farmacia Luz, número 352, parroquia San Benito, Municipio Cabinas, Estado Zulia,
que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación de las partes como lo son JESÚS
ALBERTO CASTRO contra INDUSTRIAS AGRO MÁRMOL GRANITOS C.A, PROMOTORA
CABIMAS LAGO COUNTRY C.A, INAMAGRA (FLORENCIA) Y MARMI FLORENCIA SRL o sus apoderados se haga, se fijará por auto
expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar
constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al
pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber
sido debidamente notificado.
Exp. N° 15-0824
SE
HACE SABER:
A la sociedad mercantil INAMAGRA
(FLORENCIA), o a cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio
procesal: carretera H, esquina con avenida 32, al lado de la Farmacia
Luz, número 352, parroquia San Benito, Municipio Cabinas, Estado Zulia,
que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación de las partes como lo son JESÚS
ALBERTO CASTRO contra INDUSTRIAS AGRO MÁRMOL GRANITOS C.A, PROMOTORA
CABIMAS LAGO COUNTRY C.A, INAMAGRA (FLORENCIA) Y MARMI FLORENCIA SRL o sus apoderados se haga, se fijará por auto
expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar
constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al
pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber
sido debidamente notificado.
Exp. N° 15-0824
SE HACE
SABER:
A la sociedad mercantil MARMI FLORENCIA
SRL, o a cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: carretera
H, esquina con avenida 32, al lado de la Farmacia Luz, número 352, parroquia
San Benito, Municipio Cabinas, Estado Zulia, que esta Sala de
Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de
conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación de las partes como lo son JESÚS
ALBERTO CASTRO contra INDUSTRIAS AGRO MÁRMOL GRANITOS C.A, PROMOTORA
CABIMAS LAGO COUNTRY C.A, INAMAGRA (FLORENCIA) Y MARMI FLORENCIA SRL o sus apoderados se haga, se fijará por auto
expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar
constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al
pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber
sido debidamente notificado.
Exp. N° 15-0824
El Juzgado
de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia.
HACE
SABER:
Al Juez Tercero Superior del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Que esta Sala por auto de esta misma
fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance
del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con
el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique al
ciudadano JESÚS ALBERTO CASTRO y a las sociedades mercantiles INDUSTRIAS
AGRO MÁRMOL GRANITOS C.A, PROMOTORA CABIMAS LAGO COUNTRY C.A, INAMAGRA
(FLORENCIA) Y MARMI FLORENCIA SRL. Transcurrido un término de diez
(10) días hábiles contados, una vez conste en autos la última notificación que
de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la
oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que
se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dicha notificación deberá realizarse
en la siguiente dirección:
- Centro Comercial Crystal Center, primer piso, local 1-G, calle Miranda,
casco central, parroquia Carmen Herrera, Municipio Cabimas, Estado Zulia.
- carretera H, esquina con
avenida 32, al lado de la Farmacia Luz, número 352, parroquia San Benito,
Municipio Cabinas, Estado Zulia.
Cumplida como haya sido la presente
comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a
la mayor brevedad posible.
Exp. N° 17-0241
Visto el escrito de solicitud de exequátur presentada por la abogada
Justina Mercedes Belisario, inscrita en el Inpreabogado
bajo los número 65.739, actuando como apoderada judicial del ciudadano
SALVATORE ILARDO SPAGNOLO, titular de la cédula de identidad número
13.232.325, a los fines que se le conceda fuerza ejecutoria en la República
Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio, dictada el veintisiete
(27) de abril de 2015, por el Tribunal de Familia y Menores de Funchal, Isla de
Funchal, República de Portugal, este Juzgado de Sustanciación la ADMITE cuanto
ha lugar en derecho.
En
consecuencia, se acuerda oficiar al Director General del Servicio
Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, adscrito al
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los
efectos de solicitar el movimiento migratorio y último domicilio registrado de
la ciudadana MARISELA DE SOUSA VIEIRA, titular de la cédula de identidad
número V-13.447.089. Líbrese oficio.. Líbrese la
respectiva boleta y entréguese al alguacil de la Sala a los fines de que
practique la misma.
Asimismo y
atendiendo al contenido y alcance de los artículos 25.15 y 35.3 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal
General de la República. Remítasele con oficio copia certificada elaborada por
medios fotostáticos de reproducción de las actas pertinentes.
Exp. N° 15-0696
Visto el oficio N° 152/2017, del siete (7) de abril de 2017, emanado
del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo, recibido el veinticuatro (24) de mayo del año 2017, mediante
el cual remite las resultas de notificación de las partes, ordenada mediante
auto del diez (10) de febrero de 2017, siendo infructuosa la notificación de la
empresa SDV, C.A. Ahora bien, conforme a lo estatuido en el artículo 233
del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel
librado a la empresa SDV, C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados
judiciales, a fin de hacerle saber que conforme a la decisión de la Sala
Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la
finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la
defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda
notificarle de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, que transcurrido un término de diez (10) días hábiles
computados desde la constancia en autos de la última notificación que de las
partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para
la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el
artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá
fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y
publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de
acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica
que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-
Exp. N° 15-0696
SE HACE SABER:
A la empresa SDV,
C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales o
apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia, en atención a la conforme a la decisión de la Sala Constitucional número
1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de
salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido
proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a
lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en
concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que
transcurrido un término de diez (10) días hábiles computados desde la
constancia en autos de la última notificación que de las partes o sus
apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la
celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el
artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Fíjese el
presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social
y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de
acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica
que rige las funciones de este alto Tribunal.
Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.
La Presidenta de la Sala,
________________________________
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
El Secretario,
____________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
Sábado, 25 de noviembre de 2017
No hubo Despacho.
El Secretario,
___________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
Domingo, 26 de noviembre de 2017
No hubo Despacho.
El Secretario,
___________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
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